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Manual de Contabilidad y Legislación Tributaria I


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Objetivos
  2. Sistema Tributario
  3. Código Tributario
  4. Tributos del Gobierno Central
  5. Tributos para otros fines

 

1. INDICE DE CONTENIDOS

UNIDAD TEMÁTICA I:

SISTEMA TRIBUTARIO

SEMANA Nº 1

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUTO

Análisis de conceptos generales, la tributación en el Perú, conceptos y definiciones del Tributo, Sistema Tributario Peruano, Problemas y Principios fundamentales de un Sistema Tributario. Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

TRABAJO DE INVESTIGACION:

Tema 01: Proceso del Sistema Tributario y su influencia en el Desarrollo Económico Financiero en el Perú

Tema 02: Estudio de periodos de plazo en el Procedimiento de cobranza coactiva y su

repercusión económica en la Empresa Peruana.

UNIDAD TEMÁTICA II

CODIGO TRIBUTARIO

SEMANA Nº 2

ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, TÍTULO PRELIMINAR, CONTENIDO DE LAS NORMAS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 3

LIBRO PRIMERO: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Concepto de Obligación Tributaria, nacimiento de la Obligación Tributaria, los sujetos de la Obligación Tributaria, el Deudor Tributario, el Acreedor Tributario.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 4

DOMICILIO FISCAL REAL Y PROCESAL

Presunción de domicilio Fiscal de personas naturales, de personas jurídicas y de personas domiciliados en el extranjero.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 5

INTERÉS MORATORIO

Cálculo del Interés Moratorio, el monto del tributo pagado dentro de los plazos indicados, la Tasa de Interés Moratorio TIM, deudas en moneda extranjera.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 6

LIBRO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS.

Órganos de la Administración Tributaria, Órganos Resolutotes de la Administración Tributaria, Facultad de Recaudación, Medidas Cautelares previas, Facultad de Fiscalización.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 7

LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

Actos de la Administración Tributaria, Formas de Notificación, Procedimientos Contenciosos – Tributarios, Procedimientos no contenciosos, Medidas Cautelares.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 8

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO – TRIBUTARIO

La Reclamación, la Apelación ante el Tribunal Fiscal, Medios Probatorios, la Resolución de Multa, Recurso de Queja.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 9

LIBRO CUARTO: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIOS

Concepto de Infracción Tributaria, Determinación de la Infracción, Facultad Sancionadora, Extinción de las Sanciones Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 10

TIPOS DE INFRACCIONES.

Los tipos de Infracciones Tributarias se originan por incumplir las siguientes obligaciones: De no inscribirse o acreditar su inscripción, de no emitir y exigir comprobante de pago, de llevar libros y registros contables, de presentar declaraciones y comunicaciones, etc.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

UNIDAD TEMÁTICA III

TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL

SEMANA Nº 11

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Operaciones gravadas, Operaciones no gravadas, Operaciones exoneradas, Nacimiento de la Obligación Tributaria, Sujetos del impuesto, Base Imponible, Crédito Fiscal, Requisitos. Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 12

RÉGIMEN RETENCIONES PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

Retenciones, Régimen de Retenciones, Designación y Exclusión de Agentes de Retención, Régimen de Percepción, Agente de Percepción, Régimen de Detracción.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 13

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.

Operaciones Gravadas, Nacimiento de la Obligación Tributaria, Productor, Empresas Vinculadas Económicamente.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

UNIDAD TEMÁTICA IV

TRIBUTOS PARA OTROS FINES

SEMANA Nº 14

SISTEMA DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO

La Base Imponible, al Valor, Valor de Venta, Específico, pago del impuesto, Juegos de azar y apuestas.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación. Referencias Documentales.

SEMANA Nº 15

SEGURO SOCIAL DE SALUDESSALUD.

Prestaciones, Ámbito de Aplicación, Requisitos para gozar de las prestaciones, afiliados Regulares, Afiliados Potestativos, Afiliados y Derechohabientes, Remuneración Mínima Asegurable.

Actividades Aplicativas.

Autoevaluación.

Referencias Documentales.

SEMANA Nº 16

SENCICO – SENATI

Finalidad, Ámbitos de Aplicación, Sujetos de la Contribución, Base imponible, Agentes de Retención, Base Imponible, Tasa de la Contribución, Pago de la Contribución.

Actividades Aplicativas

Autoevaluación

Referencias documentales

Objetivos

  • OBJETIVO GENERAL

Interpretar y aplicar el sistema tributario nacional, el código tributario y la legislación correspondiente a los tributos internos establecidos en el sistema tributario nacional para el gobierno central, local, regional y demás entidades del estado que señale la ley.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Reconocer la estructura del sistema tributario nacional.

  • Interpretar y aplicar las normas especificadas en el código tributario

  • Distinguir los conceptos básicos de la norma jurídica referida a los tributos internos, demostrando una actitud crítica y reflexiva en la comprensión de la casuística real.

  • Precisar los tributos creados para otros fines

5. PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION

edu.red

  • 7. CONTENIDOS ACTITUDINALES

Comprende los conceptos, fundamentos y la importancia del Estudio Contable de los Tributos internos, valorando la conciencia tributaria, reconociendo obligaciones tributarias en el ámbito de aplicación de las actividades mercantiles desarrolladas en el país.

UNIDAD I

Sistema Tributario

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

Analiza comparativamente la evolución de los Tributos; así como las características conceptuales y estructurales de la siguiente manera:

  • Aplica los criterios conceptuales de los tributos.

  • Elabora un cuadro explicativo de la tributación en el Perú.

  • Describe las clases de tributos.

  • Aplica los criterios que explican la problemática tributaria.

8.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

UNIDAD I

edu.red

9. TALLER 01:

El que determine cada docente.

10. ACTIVIDADES APLICATIVAS

La que determine cada docente

11. AUTOEVALUACION:

Realizado por cada alumno

12. REFERENCIA DOCUMENTAL

a. Norma Jurídica:

  • Ley Marco del Sistema tributario Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99 – EF

b. Fuentes Bibliograficas:

1. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Fiscalización Tributaria

Pie de imprenta: Lima Perú 2008; Entrelineas SRL

Descripción 238 p.

Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administración tributaria 2. El procedimiento de fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalización. 4. Recursos de reclamación, Apelación y Queja 5. Proceso contencioso administrativo.

Tema: Derechos y obligaciones de los administrados

Tema: Derechos y obligaciones de la administración tributaria

Tema : Criterios para enfrentar la fiscalización

Tema. Recursos de reclamación, apelación y queja

Tema : Proceso contencioso

Autor secundario: Effio Pereda Fernando

SEMANA Nº 1

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS TRIBUTOS

ANÁLISIS DE CONCEPTOS GENERALES

1.- Evolución histórica del tributo

Etimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la palabra tributo, razón por la cual el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus. Así también podemos apreciar que el carácter obligatorio de la contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad. La voz tribu, en los tiempos de Roma, equivalía a la de gabela que significa toda imposición pública. Antes aún, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en las tierras de CANAN cobró tributos en las ciudades que se apoderaba. En la época de Josué y de los jueces, se prescribió que debían pagarlo todas las poblaciones que se sometieses a los israelitas.

2.- La tributación en el Perú

Desde que nació la República, la Administración Tributaria ha sido objeto de una serie de reformas. El primer antecedente fue la Sección Contribuciones Directas, Correo y Papel Sellado del Ministerio de Hacienda, creada el 14.01.48, durante el Gobierno del Mariscal Ramón Castilla. Esta dependencia se creo con la finalidad de ordenar la caótica situación de las finanzas nacionales y reemplazar la rancia e injusta tributación colonial por una nueva política fiscal acorde con las necesidades del nuevo Estado. Bajo este nuevo ordenamiento, los contribuyentes ingresaban a un padrón y eran inscritos por apoderados fiscales. Los subprefectos eran las autoridades responsables de la recaudación de los impuestos y de solicitar la sanción para quienes no cumplieran con sus obligaciones tributarias.

. Un contador jefe era el encargado de supervisar esos procesos, además de cobrar las deudas atrasadas por medio de las tesorerías y atender la emisión oportuna de papel sellado y su correspondiente distribución.

La Sección de Contribuciones, Correo y papel sellado duró 17 años y fue reemplazada en 1865 por la Dirección de Contribuciones cuando gobernaba el General Mariano Ignacio Prado. Al asumir el poder don José Balta en 1868, esa Dirección fue remplazada por la Sección Contribuciones y demás rentas del Estado, cuya jefatura le fue encargada a don Simón Irigoyen. Al desatarse la guerra del Pacifico en 1879, el país entró en una etapa de crisis económica que se extendió por muchos años y por consiguiente la administración tributaria sufrió también un prolongado estancamiento. Recién en 1915, durante el segundo gobierno de José Pardo y Barreda, se produce una nueva reorganización en la Hacienda Publica y ellos determina que la Sección de Contribuciones se fusione con la Superintendencia General de Aduanas en una nueva dependencia denominada Dirección de Aduanas y Contribuciones, Estadística y Contabilidad.

La fusión de disolvió en 1920 y se rescato la antigua Dirección de Contribuciones, pero con una estructura mas moderna que correspondía a las nuevas exigencias fiscales de una economía de transformación. Como director fue nombrado Benjamín Aviles. Desde entonces y hasta 1929, cuando culmino el gobierno de Augusto B. Leguia, esta dependencia se hizo cargo de administrar los gravámenes aplicables al tabaco, el, opio, la sal el fósforo, el alcohol liquido, el guano y los derechos de importación e exportación, entre otros. También tenia a su cargo el cobro de los impuestos fiscales, locales y arbitrios municipales, además de las contribuciones prediales llamadas matriculas y de la estadística tributaria. Años después, en 1933, se introdujeron cambios que modernizan algunos procedimientos. Por ejemplo, los recibos que hasta entonces se llenaban a mano, empezaron a girarse mediante un sistema mecánico debido al incremento de los impuestos.

La administración tributaria empezó a cobrar mayor importancia al año siguiente con la promulgación de la ley del Impuesto a la Renta que le confería nuevas funciones a la Dirección de Contribuciones del Ministerio de Hacienda. Establecía, por ejemplo, que el ente oficial encargado de efectuar el empadronamiento de los contribuyentes, recibir las declaraciones, inspeccionar los libros de contabilidad, hacer las acotaciones, resolver los reclamos en primera instancia y emitir recibos de los diferentes impuestos. La norma significó también el primer paso hacia la descentralización, ya que dispuso que la Dirección de Contribuciones debía tener oficinas departamentales y provinciales en los lugares que determinase el Poder Ejecutivo. Mas tarde el organismo recaudador fue reemplazado por la Superintendencia General de Contribuciones, creándose un nuevo sistema impositivo basado en la obligatoriedad de la declaración jurada, la presentación de Balances y las revisiones contables y auditorias.

En 1953, se presentó un plan de reformas que buscaba solucionar problemas como el de la ausencia de un mecanismo para ubicar al omiso y reprimir la evasión del pago de impuestos, la deficiente fiscalización y los errores en los procesos que generaban un número considerable de reclamaciones. Entre los cambios efectuados hasta 1964, se destaca la creación de un sistema de autoliquidaciones con la finalidad de que los propios contribuyentes pudieran efectuar el proceso

de liquidaciones de sus tributos y el uso de equipos electrónicos para facilitar las labores de acotación y fiscalización tributaria. Las mejoras en la administración tributarias continuaron. Entre los cambios efectuados destaca la puesta en vigencia del Código Tributario y la creación de la Escuela de Capacitación para el personal, así como la reorganización de la biblioteca de Contribuciones. Posteriormente se cambia el sistema cedular por el impuesto único a la renta y se crea el Impuesto al Valor de la Propiedad Predial y el aplicable sobre el patrimonio accionario. En este periodo se introduce además el uso de la libreta tributaria como documento de identificación del contribuyente y se crea el Registro Nacional de Contribuyentes. Asimismo se establece el procesamiento automático de datos. Años después la Superintendencia Nacional de Contribuciones cambia su nombre por el de Dirección General de Contribuciones del nuevo Ministerio de Economía y Finanzas antes se denominada Ministerio de Hacienda y Comercio. Entre las reformas más importantes efectuadas en esta etapa figura la creación de la Oficina de Información y Orientación al Contribuyente.

También en este periodo se da un gran paso hacia la descentralización con la creación de la tercera Dirección Regional ubicada en Arequipa que comprende a los Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno. Otra en Tumbes que comprendía a Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Ancash y otra en Junín con jurisdicción en Pasco, Huancavelica, Huanuco Ayacucho y Apurimac. Pese a las continuas reformas la Dirección General de Contribuciones sufrió un grave retroceso en los años 80. Esta grave situación se reflejaba en la evasión tributaria generalizada, la corrupción de sus funcionarios, la defraudación fiscal, el crecimiento de la economía informal y el aumento del contrabando.

En 1988, la Dirección General de Contribuciones fue reemplazada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) como institución publica descentralizada y se dictó una serie de normas para tratar de mejorar los sistemas y procedimientos pero sin lograr resultados esperados. El proceso estructural de la SUNAT se inició con un equipo de profesionales provenientes del Bco. Central de Reserva del Perú y de la antigua Dirección General de Contribuciones con el apoyo de de misiones técnicas del FMI y el BID y el Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT). Así se le otorgó el 2 % de la recaudación total de los tributos que administra y se le dio total autonomía económica y administrativa.

Otra de las reformas importantes fue la simplificación del sistema tributario nacional, el cual consta básicamente de dos tributos, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. Hoy en conjunto estos impuestos representan el 69 % de la recaudación nacional. Además se ha logrado ampliar la base tributaria de contribuyentes que declaran y pagan sus obligaciones mediante la creación del RUC y el sistema de control de la recaudación tributaria. También se crearon la red bancaria y los sistemas de comprobantes de pago, de control de principales contribuyentes y de control de pequeños y medianos contribuyentes. Entre las reformas mas destacadas figuran también las actividades para formar conciencia tributaria entre la población, como la introducción de contenidos de esta materia en los currículos escolares y las campañas educativas en el ámbito universitario y profesional.. El exitoso proceso de modernización emprendido por la SUNAT ha dado prestigio y reconocimiento al Estado peruano y le ha validado ser considerado como un modelo de administración tributaria en América latina.

3. Concepto y definiciones del tributo:

Son prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especies que establecidas por ley, deben ser cumplida por los deudores tributarios a favor de los entes públicos para el cumplimiento de sus fines, y que no constituyan sanción por acto ilícito. Los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las tasas.

3.1 Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

3.2 Contribuciones.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

3.3 Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

3.3.1 Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Como ejemplo se puede citar al arbitrio por mantenimiento de parques y jardines.

3.3.2 Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Un ejemplo de esta clase de tributos es el monto que se paga por la obtención de una partida de nacimiento.

3.3.3 Licencias.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos considerándolo como un objeto unitario de conocimientos. Por esta razón, se puede definir que el sistema tributario esta constituido por el conjunto de tributos vigentes y por las normas que los regulan en una época determinada.

1.- Problemas y Principios fundamentales de un Sistema Tributario:

De Política Económica.- El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que un país cuya población tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrán la misma capacidad económica, aunque todos pueden fomentar la capacidad tributaria.

De Política Financiera.- El sistema tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo mas simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar o sea que los tributos tendrán que ser simples para facilidad del contribuyente y para el control y fiscalización por parte de la administración tributaria.

De Administración Fiscal.- La razón de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado, por tal motivo el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicio a la comunidad.

De Principios Sociales.- Todo tributo puede crear problemas en la sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendrá que generar un sacrificio tolerable o mínimo al contribuyente, por esta razón debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte mas a la gente que posee mayores recursos económicos, constituyendo el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes procurando promover la inversión en la producción de otros la sociedad

2.- Código Tributario: Marco Legal

D.S. No. 135-99-EF. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.08.99 con el titulo de Texto Único Ordenado del Código Tributario

3.- Tributos para el Gobierno Central

3.1 Impuesto a la Renta.- Son rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a aquella que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

3.2 Impuesto General a las Ventas.- Todo acto a titulo oneroso que conlleva la transmisión de propiedad de los bienes gravados independientemente de la denominación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dacion en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes social, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

3.3 Impuesto Selectivo al Consumo.- Es un impuesto monobásico producto final, o a nivel de fabricante o productor que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III IV; la venta en el país por el importador de lo bienes especificados en el literal A Dl. apéndice IV; y los juegos de azar y apuestas tales como lotería, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

3.4 Derechos Arancelarios.- Bajo la denominación de derechos arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones

3.5 Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financieras.- Desde el 01.01.04, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5,000.00 o $ 1,500.00, según la moneda en que se pacto la obligación, deberán efectuarse utilizando los siguientes medios de pago a través de empresas del sistema financiero, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos., como son: depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, ordenes de pagos, tarjetas de debito expedidos en el país, tarjetas de créditos expedidas en el país, cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles " no a la orden" u otra equivalente.

3.6 Tasas para la prestación de servicios públicos

4. Tributos Para gobiernos regionales:

5.- Tributos para los Gobiernos Locales:

5.1 Impuesto Municipales:

5.1.1 Impuesto Predial.- El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos. Así se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

5.1.2 Impuesto de Alcabala.- Es un impuesto es de realización inmediata y grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rústicos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

5.1.3 Impuesto al Patrimonio Vehicular.- El impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibus es fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripción del vehículo en el registro de Propiedad Vehicular.

5.1.4 Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares aquellos eventos en los cuales por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.

5.1.5 Impuesto a los Juegos.- El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar, tales como bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas.

5.1.6 Impuesto a los Espectáculos Públicos.- Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de os espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados por el INC.

5.1.7 Impuesto a los juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas.- El impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas grava las actividades de explotación de estos juegos y es de periodicidad mensual

5.2 Tributos Nacionales

5.2.1 Impuesto de Promoción Municipal.- Grava las operaciones afectas con el impuesto General a las ventas y se rigen por las normas aplicables a dicho impuesto

5.2.2 Impuesto al Rodaje.- El impuesto al rodaje es un impuesto al consumo específico que grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de gasolina. Se aplican las reglas del ISC en cuanto a la definición de los sujetos del impuesto y la oportunidad en la cual el impuesto incide en el consumidor.

5.2.3 Impuesto a embarcaciones de recreo.- El Impuesto grava la propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y similares, que tienen propulsión a motor y/o vela debidamente registrada mediante certificado de matricula o pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo, conforme al Reglamento de Capitanías y Actividades marítimas, fluviales y lacustre.

5.2.4 Participación del 2% de la renta de las Aduanas.- El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las aduanas marítima, aéreas postales, fluviales, lacustre y terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas aduanas.

5.2.5 Tasas y Contribuciones Municipales.- Las Tasas municipales son tributos cuyo hecho generador de la obligación tributaria radica en la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

5.2.6 Arbitrios por servicios públicos.- Se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente

5.2.7 Derechos por servicios administrativos.- Se paga por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.

5.2.8 Licencia de funcionamiento.- Es pagado por única vez por el contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicio. Debe tenerse presente que no deben confundirse a la tasa por apertura de funcionamiento, que alusión a la autorización misma y la tasa por tramite de licencia de funcionamiento que hace alusión al servicio de tramite documentario, el mismo que se paga independientemente de la concesión o no de la licencia respectiva.

5.2.9 Estacionamiento de Vehículos.- Se paga por todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación conforme lo determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

5.2.10 Otras Licencias

6.- Tributos para otros fines:

6.1 Contribuciones ESSALUD:

6.1.1 Seguro Social de Salud.- Se creó en reemplazo del IPSS como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de

diversas prestaciones que corresponden al Régimen contributivo de la seguridad social en salud; así como mediante otros seguros de riesgos humanos.

6.1.2 Entidades Prestadoras de Salud (EPS).- El sistema de salud creado por la ley de modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 y su reglamento DS. Nº 009-SA prevé la existencia de entidades públicas o privadas distintas al ESSALUD, denominadas entidades prestadoras de salud cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud a través de su propia infraestructura o la de terceros. Dichas entidades complementan la cobertura otorgada por el ESSALUD a través del Seguro Social de Salud, por tanto debe quedar claro que las EPS no constituyen una forma alternativa y excluyente de cobertura por salud. 6.1.2 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.- Este seguro brinda cobertura adicional mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de sus actividades económicas considerados de alto riesgo.

6.2 Sistema de Pensiones:

6.2.1 Sistema Nacional de Pensiones (ONP).- Sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo de Jubilación de Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar las desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regimenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes. A partir de 01.06.94, la Oficina de Normalización Previsional tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones.

6.2.2 Sistema Privado de Pensiones. AFP.- Este sistema se encuentra regulado por el DS Nº 054-97-EF, TUO de la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), su reglamento y demás normas complementarias. Es un régimen previsional a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobre vivencia.

6.3 Sistema Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial. SENATI.

6.4 Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.

SENCICO.- Están obligados al aporte las personas naturales y jurídicas que construyan para o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas(CIIU) tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestro de obras, etc.

6.5 Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de construcción civil. CONAFOVICER. Tiene la finalidad

De administrar y controlar el fondo para la construcción de viviendas y centros recreacionales

para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción.

UNIDAD II

Código Tributario

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

  • Se muestra el contenido y la estructura del Código Tributario.

  • Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el título Preliminar del Código Tributario.

  • Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el Libro Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Código Tributario.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS:

UNIDAD TEMATICA II

edu.red

TALLER O1:

  • El que determine cada docente

ACTIVIDADES APLICATIVAS

  • La que determine cada docente

AUTOEVALUACION

Realizado por cada alumno

REFERENCIA DOCUMENTAL

a. Norma jurídica

  • Ley Marco del Sistema tributario Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99 – EF

b. Fuentes Bibliográficas:

1. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Fiscalización Tributaria

Pie de imprenta: Lima Perú 2008; Entrelineas SRL

Descripción 238 p.

Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administración tributaria 2. El procedimiento de fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalización. 4. Recursos de reclamación, Apelación y Queja 5. Proceso contencioso administrativo.

Tema: Derechos y obligaciones de los administrados

Tema: Derechos y obligaciones de la administración tributaria

Tema : Criterios para enfrentar la fiscalización

Tema. Recursos de reclamación, apelación y queja

Tema : Proceso contencioso

Autor secundario: Effio Pereda Fernando

SEMANA Nº 2

ANÁLISIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

1.- Concepto El código tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y normas jurídicas que inspiran al Derecho tributario peruano. El código tributario se encuentra dividido en varias secciones. El Titulo Preliminar que señala los principios generales o máximas de aplicación general ya sea de cumplimiento obligatorio como de recomendación al legislador y que constituyen en muchos casos garantías de seguridad jurídica para el contribuyente. El Primer Libro destinado a explicar la obligación tributaria en lo relativo a la relación jurídico tributaria, describiendo a los sujetos acreedores y deudor tributario y el objeto de dicha relación, el tributo. El Libro Segundo que describe a los órganos de la Administración Tributaria; así como las facultades de la Administración. El Libro Tercero que explica lo relativo a los procedimientos tributarios y finalmente el Libro Cuarto que trata sobre las infracciones, sanciones y delitos en materia tributaria.

2.- Título Preliminar

Norma I : Contenido El presente Código establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídicos tributario.

Norma II : Ámbito de Aplicación Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende :

El Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Las tasas pueden ser: Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público

Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Licencia.- Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones especificas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control y fiscalización.

Norma III : Fuentes del Derecho Tributario

Son fuentes del Derecho Tributario:

  • Las disposiciones constitucionales

  • Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.

  • Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente

  • Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.

  • Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias La jurisprudencia

  • Las Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria.

Norma IV : Principio de Legalidad – Reserva de la Ley

El Principio de legalidad significa que no puede haber tributo sin una ley previa que lo establezca. En el Perú, el Principio de legalidad tributaria esta consagrado en el Art. 74º de nuestra Constitución Política que en su contenido establece:

Solo por ley por Decreto Legislativo en caso de delegación se puede: crear, modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su calculo y la alícuota, el acreedor tributario y el deudor tributario y el agente de retención o percepción. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario. Definir las infracciones y establecer sanciones. Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria y Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas por este Código.

Los Gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o licencias o exonerar de ellos, dentro de su

jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Norma V : Ley de Presupuesto y Créditos Suplementarios

La ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.

Norma VI : Modificación y Derogación de Normas Tributarias Las normas tributarias solo se derogan o modifican por otras normas de igual o superior rango. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

Partes: 1, 2, 3, 4
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