Descargar

Manual de Contabilidad y Legislación Tributaria I (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

2.- Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.

3.- No mantener las condiciones de operación los soportes portadores de micro formas gravadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.

4.- Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre las cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el tiempo señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la administración.

5.- No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

6.- Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.

7.- No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

8.- Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

9.- Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables.

10.- No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.

11.- No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso del equipo técnico de recuperación visual de micro formas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoria tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

12.- Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.

13.- No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

14.- Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

15.- No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que esta establezca, las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.

16.- Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.

17.- Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.

18.- No facilitar el acceso a los controles manuales, electrónicos y/o mecánicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que

faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas o no proporcionar l información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos.

19.- No ermita la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

20.- No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario.

21.- No implementar, las empresa que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el sistema unificado en tiempo real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por la SUNAT.

22.- No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos.

23.- No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del Art. 118º del Código Tributario.

24.- No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago.

25.- No presentar el estudio técnico de precios de transferencias.

26.- No entregar los cerificados o constancias de retención o percepción de tributos, así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

Art.178. Infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias

1.- No incluir en las declaraciones ingreso y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

2.- Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

3.- Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, la destrucción o adulteración de los mismos, la alteración de las características de los bines, la ocultación , cambio e destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

4.- No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

6.- No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención.

7.- Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice del DL Nº 939 sin dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 10º del citado DL.

Art.179. Régimen de Incentivos. La sanción de multa por las infracciones establecidas en los numerales 1,4 y 5 del Art. 178º se sujetara al siguiente régimen de incentivo, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja

correspondiente.

1.- Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al tributo o periodo a regularizar.

2.- Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administraron, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por esta según lo dispuesto en el Art. 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efecto la notificación de la Orden de pago o Resolución de Determinación según corresponda o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%)

3.- Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en el Art. 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efecto la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%), solo si, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Art. 117º del Código Tributario, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugna torio alguno. Art.

179-A Régimen de incentivos relacionado con los precios de transferencias. La sanción de multa aplicable por la infracción establecida en el numeral 1 de Art. 178, vinculada al impuesto a la renta, determinada como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencias, se sujetara al siguiente régimen de incentivo, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente.

a.- Será rebajada en un vente por ciento (20%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la duda tributaria omitida con posterioridad al inicio de la fiscalización pero antes de que surta efecto la notificación de la Resolución de Determinación la Resolución de Multa, cuando no se haya presentado la declaración jurada informativa de precios de transferencia o no se cuente con la documentación e información detallada por transacción que respalde el calculo de los precios de transferencia y/o con el estudio técnico de precios de transferencia.

b.- Será rebaja en treinta por ciento (30%) siempre que el deudor tributario hubiera presentado la declaración jurada informativa de precios de transferencia, cuando se encontrara obligado a ello. c.- Será rebajada en cincuenta por ciento (50%) siempre que el deudor tributario cuente con la documentación e información detallada por transacción que respalde el calculo de los precios de transferencias y/o con el estudio técnico de precios de transferencias, cuando se encontrara obligado a ello.

El régimen de incentivo se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse a el, interpone cualquier impugnación, salvo que el medio impugna torio este referido a la aplicación del régimen de incentivo.

Aplicación de Sanciones

Caso prácticos

UNIDAD TEMATICA III

Tributos del Gobierno Central

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

  •  Valora los criterios establecidos por la Administración Tributaria para señalar las operaciones gravadas, no gravadas y exoneradas al Impuesto General a las Ventas.

  •  Asume con responsabilidad la acertada aplicación de las normas tributarias.

  •  Respeta y valora el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

UNIDAD TEMATICA III

edu.red

TALLER:

El que determine cada profesor

ACTIVIDADES APLICATIVAS:

Las que determine el docente

AUTOEVALUACION:

REFERENCIA DOCUMENTAL:

a. Norma Jurídica

  • Texto único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo No. 055 – 99 – EF

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto supremo Nº 29-94-EF (29.03.1994)

b. Fuente bibliográfica: 1. Autor : Effio Pereda Fernando

Título : 100 Casos Prácticos del IGV -ISC teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor Empresarial

Descripción . 456 p

Contenido: 1.Ámbito de aplicación del Impuesto2. Operaciones inafectas al IGV, 3.Operaciones exoneradas del IGV 4.Los sujetos del IGV 5. Nacimiento de la obligación tributaria del IGV 6. Base imponible del IGV 7.Crédito fiscal 8 Ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal 9. Declaraciones y pago del IGV 10. Tratamiento de las exportaciones 11.Operatividad del saldo a favor del exportador 12. Medios de control 13 Registros y comprobantes de pago 14 Reintegro a la región de la selva 15. Impuesto selectivo al consumo 16. Aplicaciones al nivel de productor: a la venta en el país por el importador, a los juegos de azar, al factoring, entre otros.

Autor Secundario: Aguilar E. Henry

Tema: Conceptos fundamentales del IGV

Tema Nacimiento de la obligación tributaria del IGV

Tema : Tratamiento de exportaciones

Tema : Reintegro de IGV en región selva

2. Autor : Effio Pereda Fernando

Título : 100 Casos Prácticos del IGV -ISC teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor Empresarial

Descripción . 456 p

Contenido: 1.Ámbito de aplicación del Impuesto2. Operaciones inafectas al IGV, 3.Operaciones exoneradas del IGV 4.Los sujetos del IGV 5. Nacimiento de la obligación tributaria del IGV 6. Base imponible del IGV 7.Crédito fiscal 8 Ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal 9. Declaraciones y pago del IGV 10. Tratamiento de las exportaciones 11.Operatividad del saldo a favor del exportador 12. Medios de control 13 Registros y comprobantes de pago 14 Reintegro a la región de la selva 15. Impuesto selectivo al consumo 16. Aplicaciones al nivel de productor: a la venta en el país por el importador, a los juegos de azar, al factoring, entre otros.

Autor Secundario: Aguilar E. Henry

Tema: Conceptos fundamentales del IGV

Tema Nacimiento de la obligación tributaria del IGV

Tema : Tratamiento de exportaciones

Tema : Reintegro de IGV en región selva

3. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: Detracciones, Percepciones y Retenciones Sistemas de pagos adelantados del IGV teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción: 263 p

Contenido: 1.Sistema de detracciones 2. Normas generales para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central3. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central de bienes y servicios 4. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central al transportes de bienes realizados por vía terrestre 5.Régimen de percepciones del IGV 6. Normas generales 7. Régimen de percepciones aplicable; a la venta de bienes, a importaciones de bienes, a la adquisición de combustible, 8.Régimen de retenciones del IGV , aplicable a : los proveedores, régimen de detracciones 9.Régimen de Retenciones del IGV 10. Régimen de percepciones del IGV 11. Casos prácticos.

Tema: Sistema de detracciones del IGV

Tema : Sistema de percepciones del IGV

Tema : Sistema de retenciones del IGV

4. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: IGV-ISC Comentarios y aplicación práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción : 326 p

Contenido: 1.IGV y su ámbito de aplicación 2.Nacimiento de la obligación tributaria3.Conceptos no gravados 4.Operaciones exoneradas del IGV 5.Sujetos del impuesto 6. Tasa del Impuesto 7.Impuesto Bruto y Base Imponible 8.Crédito Fiscal 9. Ajustes al impuesto Bruto y Base Imponible 10. Crédito Fiscal, Ajustes al Impuesto Bruto y Crédito fiscal 11.Aplicaciones prácticas 12.Impuesto selectivo al consumo 13.Hipótesis de incidencia 14.Aplicaciones del impuesto contenidos en los apéndices III y IV 15.Aplicación en juegos de azar 16.Aplicaciones prácticas.

Tema : IGV y ámbito de aplicación

Tema : Operaciones gravadas con IGV

Tema : Operaciones no gravadas con IGV

Tema : Crédito y débito fiscal.

Tema : Impuesto bruto del IGV

Tema : Impuesto selectivo al consumo

5. Autor: Rosas Buendía Ricardo

Título: Exportación y sus Beneficios Tributarios Aduaneros

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 , Asesor empresarial

Descripción: 230 p

Contenido: 1.Concepto, Aspecto o Beneficio tributario Aduanero 2. Casos especiales3. Modelos y Formatos4. Informes y Cartas de la SUNAT 5. Resoluciones del tribunal Fiscal 6. Jurisprudencia de observancia Obligatoria.

Tema : Beneficio tributario

Tema : Resoluciones del tribunal fiscal

SEMANA Nº 11

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

1.- Base Legal

D.S. No. 055-99-EF, publicado el 15 de Abril de 1999 en el Diario El Peruano con el titulo de Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Legislativo Nº 821. Reglamento de la Ley del IGV e ISC. DS Nº 136-96-EF y normas modificatorias.

2.- Operaciones gravadas:

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

  • La venta de bienes mubles en el país

  • La prestación o utilización de servicios en el país

  • Los contratos de construcción

  • La primera venta de inmuebles que realicen los constructores

  • La importación de bienes.

3.- Operaciones No gravadas

  • El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o segunda categoría gravadas con el Impuesto a la Renta.

  • Las transferencias de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

  • La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

  • El monto equivalente al valor CIF en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

  • La importación de bienes donados a entidades religiosas Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de los vehículos. Bienes efectuados con financiamiento de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras publicas por convenios realizados.

El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su ley orgánica.

La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y privadas o particulares exclusivamente para sus fines propios

Los pasaje internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, etc.

4.- Definiciones

Venta:

La venta es todo acto por el que se transfieren bienes a titulo oneroso, independientemente de la designación que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma se considera como venta, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, excepto en los casos señalados por Ley del IGV y su reglamento.

Bienes Muebles

Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la d cualquiera de los mencionados bienes.

Servicios:

Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto,,incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. El servicio es prestado en el país cuando el sujeto que la presta se encuentra domiciliado en él para efecto del impuesto a la renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.

Construcción:

Las actividades clasificadas como construcción en la clasificación Internacional Industrial Uniforme de la Naciones Unidas (CIIU).

Constructor

Se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la

venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores

La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos. También se considera primera venta, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresa e vinculadas económicamente con el mismo, excepto cuando se demuestre que el precio de venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Asimismo, la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.

La importación de bienes, cualquiera que sea el sujeto que la realice.

5.- Operaciones exoneradas

Están exoneradas del Impuesto General a las Ventas las operaciones contenidas en los Apéndices I y II. También se encuentran exonerados los contribuyentes del Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas a que se refiere el párrafo anterior u operaciones inafectas cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas operaciones exoneradas o inafectas.

6.- Nacimiento de la obligación tributaria

En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

Tratándose de naves o aeronaves, en la fecha en que se suscribe el correspondiente contrato.

Si se trata de la venta de signos , distintivos, invenciones, derechos de autor y similares, en las fechas señaladas en el contrato y por los montos establecidos, en la fecha en que perciba o cundo se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

El retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha de en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En la prestación o utilización de servicios en el país, la obligación tributaria nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

En los casos de suministro de energía eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, telex y telégrafos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.

En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el registro de compra o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero .

En los contratos de construcción, la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo, o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.

En la primera venta de inmueble que realicen los constructores, la obligación tributaria nace en ka fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

En la importación de bienes, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo.

7.- Sujetos del impuesto:

Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de renta prevista en las normas que regulan el impuesto la renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los mutuos de inversión en valores y otros.

8.- Responsables Solidarios

Son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios:

  • El comprador de los bienes cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.

  • Los comisionistas, los subastadote, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes.

  • Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por ley, Decreto Supremo o Resolución de Superintendencia, como agentes de retención o percepción del impuesto de acuerdo a lo establecido en el articulo º10 del CT, etc.

9.- Determinación o cálculo del impuesto

El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal determinado de acuerdo a lo previsto por las normas tributarias. En la importación de bienes, el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

  • Impuesto Bruto.- Es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada periodo tributario es la suma de los impuestos brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese periodo.

10.- Base Imponible

Tratándose de de venta en el país de bienes muebles la base imponible lo constituye el valor del bien. En el caso de retiro, la base imponible se fija de acuerdo con sus operaciones gravadas onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto, se aplica el valor de mercado.

  • En la prestación u utilización de servicios en el país, la base imponible es el

total de la retribución por los servicios prestados o utilizados.

  • En los contratos de construcción la base imponible es el valor de la construcción.

  • En la primera venta de inmuebles que realicen los constructores, la base imponible es el ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente valor del terreno.

  • En la importación de bienes, la base imponible es el valor CIF Aduanero determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del IGV, en las importaciones.

11.- Tasa de Impuesto: La tasa del impuesto es el 19 %

12.- Crédito Fiscal:

Es el valor que se permite deducir del impuesto que grava las operaciones de venta y o prestación e servicios directos o indirectos e importaciones necesarias par la realización de tales operaciones

12.1 Requisitos sustanciales:

  • Que la adquisición constituya costo o gastos para efectos del impuesto a la renta.. Solo son deducibles aquellos gastos vinculados con la generación de renta o mantenimiento de su fuente productora

  • Que la adquisición sea destinada a operaciones gravadas con el IGV. Solo pueden otorgarse derecho al crédito fiscal aquella adquisición que sirva para generar del débito fiscal.

12.2 Requisitos Formales:

  • Que el IGV debe consignarse por separado en el comprobante de pago.

  • Que el comprobante de pago debe ser emitido de conformidad con el reglamento de comprobantes de pagos.

  • Que el comprobante de pago debe haber sido anotado en el registro de compras.

13.- Operaciones gravadas y no gravadas

Cuando la empresa realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, lo primero que debe hacer es discriminar los gastos, agrupándolos en destinados a operaciones gravada, los cuales le darán derecho a crédito fiscal en u 100 % y los destinados a operaciones no gravadas, la cuales no le darán derecho al crédito fiscal. Sin embargo, existen ciertos gastos comunes que no pueden ser agrupados en uno u otro supuesto. Solo en estos casos y ante la imposibilidad de discriminar este tipo de gasto, relacionado generalmente con servicios, como la energía eléctrica, agua potable, teléfono, transporte, cobranza, gastos administrativos, entre otros, se aplica el sistema conocido como prorrata, en función de las operaciones gravadas de los últimos doce meses entre el total de las operaciones de los últimos doce meses. El porcentaje que resulte de la división antes indicad será el aplicado al IGV que haya gravado las

adqusiciones comunes obteniéndose el crédito fiscal respecto de dichas compras.

14.- Declaración y pago del impuesto

Los sujetos del impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario del mes calendario anterior, en la cual dejaran constancia del impuesto mensual, del crédito fiscal y en su caso del impuesto retenido. Igualmente determinaran y pagaran el impuesto resultante o si correspondiere, determinaran el saldo del crédito fiscal que haya excedido al impuesto del respetivo periodo.

15.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del Impuesto La declaración y pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaración y pago. S no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración y el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción por l omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con los procedimientos establecidos en el CT.

SEMANA Nº 12

RÉGIMEN DE RETENCIONES, PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

16.- Retenciones, Percepciones y Detracciones

Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto de impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se deducirán del impuesto a pagar. En caso que no existieran operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses subsiguientes.

Régimen de Retenciones:

Es el régimen por el cual los sujetos designados por la AT como agente de retención deberán retener parte del IGV que le es trasladado por alguno de sus proveedores para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.

Ámbito de aplicación:

El régimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmueble, prestación de servicios y contratos de construcción, sean realizados con contribuyentes designados como agente de retención. El proveedor que realice las operaciones mencionadas esta obligado a aceptar la

Retención establecida por el régimen de retenciones.

  • Designación y exclusión de Agentes de Retención:

La designación de Agentes de Retención así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuara mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. El agente de retención esta obligado a emitir y entregar el Comprobante de Retención al Proveedor

  • Tasa de la Retención:

La tasa de la retención es el 6 % del importe total de la operación. En el caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto, la tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada pago.

Régimen de Percepción :

El régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción para que realicen el cobro adelantado de una parte del IGV que sus clientes vana generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

Agente de Percepción:

El agente de percepción entregara a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. Los agentes de percepción se encuentran en el Padrón de Agentes e Percepción. La percepción solo podrá efectuar aquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT como agente de percepción. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.

El monto de la percepción es el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Adicionalmente cuando la venta se realice entre agentes de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%, siempre que:

  • se trate de ventas efectuadas con factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal

  • El cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV"

A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna".

El cliente sujeto de la percepción podrá deducir del IGV que le corresponda pagar, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

Para ello deberá presentar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT – IGV Renta Mensual (Formulario Virtual 621) donde consignará las percepciones que se le hubieran realizado a efecto de deducir del tributo a pagar.

Si no hubiera operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se podrá utilizar como deducción en los meses siguientes hasta agotarlo.

Si luego de 3 períodos consecutivos se mantuviese un monto de percepción sin poder

Aplicar se podrá solicitar su devolución.

Régimen de Detracción:

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

Sujetos obligados a efectuar el depósito

  •  a. Para los bienes del Anexo 1:

En la venta gravada con el IGV:

  •  a.1. El adquiriente

  •  a.2 El proveedor, cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

  •  b. Para los bienes del Anexo 2:

En la venta gravada con el IGV:

  •  b.1 El adquiriente

  •  b.2 El proveedor, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.

En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.

  •  c. Para los servicios del Anexo 3:

El usuario del servicio:

El prestador del servicio ,cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

17.- Exportación de Bienes y Servicios

La exportación de bienes y servicios así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.

18.- Saldo a Favor del Exportador

El monto del impuesto que hubiere sido consignado en el comprobante de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el reglamento.

19.- Aplicación del Saldo a Favor

El saldo a favor establecido en el párrafo anterior se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. De no ser posible esa deducción en el periodo por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por, pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta.

Si no tuviera impuesto a la renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Publico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente.. En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente, procederá la devolución, la misma que se realizará de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias pertinente.

20.- Devolución en exceso de Saldos a Favor

Tratándose de saldos a favor cuya devolución hubiese sido efectuada en exceso, indebidamente o que se torne en indebido, su cobro se efectuará mediante compensación, Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, siendo de aplicación la tasa de interés moratorio y el procedimiento previsto en el artículo 33 del CT.

21.- Medios de control de los registros y los comprobantes de pago

Registros.- Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otrote Compras en los que se anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento.

Comprobantes de pago.- Los contribuyentes del impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitido en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

22.- Las empresas ubicadas en la región de la selva

Territorio comprendido:

Se denomina región para los efectos del presente capítulo, al territorio comprendido por los departamento de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

Requisito para el beneficio.- Para el goce de los beneficios establecidos en este Capitulo, los sujetos del impuesto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región.

  • Llevar su contabilidad en la misma.

  • Realizar no menos el 75 % de sus operaciones en la región. Para efecto del cómputo de las operaciones en la región, se tomará, en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región.

23.- Reintegro tributario

Los comerciantes de la región que compren bienes comprendido en el Apéndice del DL Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel.

Casos Prácticos

SEMANA Nº 13

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

1.- Operaciones gravadas

El Impuesto Selectivo a Consumo grava:

  •  - La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV del DS.. Nº. 055-99-EF

  •  - La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del

  •   apéndice IV

  •  - Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, rifas, sorteos y eventos hípicos.

2.- Concepto de venta

De conformidad con el articulo 51 del TUO, es de aplicación el concepto de venta para efectos del IGV conforme al articulo 3 del precisado dispositivo legal, se entiende por venta todo acto por el que se transfiere bienes a titulo oneroso y el retiro de bienes que a su ves comprende la transferencia de la propiedad a titulo gratuito y los autoconsumo no necesarios para la realización de operaciones gravadas.

Nacimiento de la obligación tributaria

De conformidad con el Art. 57 ultimo párrafo del TUO, se aplican las normas del IGV respecto del nacimiento de la obligación tributaria. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

3.- La obligación tributaria se origina:

– En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero Sujetos del impuesto

Los sujetos del ISC en calidad de contribuyentes son:

  •  - Los productores o las empresas vinculadas económicamente a estos en las ventas

  •   realizadas e el país.

  •  - Los importadores en la venta en el país de los bienes importados por ellos, especificados

  •   en los apéndices III Y IV

  •  - Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que

  •   realicen en el país de los bienes gravaos

  •  - Las entidades dedicadas a organizar juegos de azar y apuestas, tales como, loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

4.- Definiciones:

4.1 Productor.

Los productores o fabricantes son aquellas personas naturales o jurídicas que actúan directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes especificados en el apéndice III y IV

4.2 Empresas vinculadas económicamente

La inclusión como sujetos pasivos del ISC a las empresa vinculadas al fabricante, se efectúa básicamente con el propósito de evitar practicas elusivas que signifiquen una reducción de la carga impositiva por la vía de constituir empresas vinculadas económicamente al fabricante y a través de ellas vender su producción sin la incidencia del ISC, en cuanto estas no son productores o fabricantes. Para evitar precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada, siempre y cuando: los pecios de venta establecido por el fabricante sean menores a los que normalmente fija para su ventas a terceros no vinculados, las ventas del fabricante al vinculado no sobre pase del 50% de sus ventas totales del ejercicio.

SEMANA Nº 14

5. Sistema de aplicación del impuesto:

La base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en función al valor de los productos o en función a una unidad de medida de los mismos. (Sistema al Valor y Sistema Especifico)

  • Sistema al valor:

Esta constituido por el valor de venta del producto. El concepto de valor es similar pero no idéntico al previsto para el IGV, pues se entiende por este al valor total consignado en el comprobante de pago sin incluir el IGV, incluyendo los cargos complementario, originados en la prestación de servicios e intereses por el precio no pagado o gastos de financiación. Se diferencia

Del valor de venta del IGV, en el que se excluye el ISC.

  • Sistema específico:

Rige para los bienes como combustibles, cerveza, cigarrillos. Si mismo los montos fijos, tienen que se actualizados trimestralmente en función al IPC.

6.- Pago del Impuesto:

– Juegos de azar y apuestas:

– Loterías, bingos y sorteos 10 %

– Eventos Hípicos 12%

7. Declaración y pago

A partir del 2 de enero de 2,001, todos lo sujetos que califiquen como sujetos de ISC deberán presentar para la declaración y pago de ISC el PDT ISC – Formulario virtual Nº. 615

UNIDAD TEMATICA IV

Tributos para otros fines

CONTENIDOS PROCEDIMENTALES

  • Valora la participación de ESSALUD en la promoción y conservación de la salud.

  • Valora la importancia de las prestaciones que otorga el SCTR.

  • Asume una posición crítica respecto a la comprensión de los sistemas de pensiones.

  • Valora la participación de SENATI y SENCICO en el desarrollo tecnológico y adiestramiento de los trabajadores del sector industrial.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS

UNIDAD TEMATICA IV

edu.red

TALLER:

El Que determine cada docente

ACTIVIDADES APLICATIVAS:

La que determine el docente

AUTOEVALUACION :

Aplicada por cada alumno

REFERNCIA DOCUMENTAL

a. Norma Jurídica:

  • Ley No. 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)

  • Decreto Supremo No. 002 – 99 – TR

  • El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley No. 19990

  • El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto Ley No. 25897

  • Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 004 – 98 – EF

  • Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial creado por Decreto Ley No. 25988

  • Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción creado por Decreto Ley No. 21067. DL No. 21673.

  • Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción y demás modificaciones.

  • Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI). Ley No. 26272 y DS No. 139-94-EF. Ley de creación del SENATI

  • Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de Viviendas y Centros recreacionales, creado Resolución Suprema No. 266 – 77 -VC -1100 del 03.11.77.

  • Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales para los trabajadores de construcción civil CONAFOVICER). Resolución Suprema No. 001-95-MTC.

b. Fuentes Bibliograficas:

1. Autor : Bernuy Alvarez Oscar

Título : Manual de Subsidios y Seguros -Essalud

Pie de imprenta: Lima Perú 2007, Entrelineas S.R.L.

Descripción: 405 p

Contenido: 1.Seguro social de salud en ESSALUD 2. Creación 3. Principios 4 Finalidad 5. Objetivos 6. Ámbito de aplicación 7. Asegurados potestativos y sus derechohabientes 8. Procesos de inscripción de asegurados regulares 9.Prestaciones del seguro social de salud

Tema: ESSALUD

Tema : Asegurados regulares y potestativos

Tema . Procesos de incripción de asegurados regulares y potestativos.

SEMANA Nº 15

SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

1.- Base Legal

Ley No. 27056 del 30.01.99. Ley de creación del SSS (ESSALUD) y reglamentado por el D.S. No. 002-99-TR del 27.04.99

La Ley creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), como un organismo publico descentralizado con personería jurídica de derecho publico interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (SCSSS), así como mediante otros seguros de riesgos humanos.

Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidos.

2.- Reseña histórica:

Seguro Social Obrero

Seguro Social del Empleado

3.- Prestaciones

  • Prevención y promoción de la salud Prestaciones de recuperación de la salud

  • Prestaciones de bienestar y promoción social

  • Prestaciones económicas

-Subsidio por incapacidad temporal

-Subsidio por Lactancia

-Subsidio por maternidad

-Subsidio por sepelio

-Prestaciones de maternidad

Programas de extensión y planes de salud

4.- Ámbito de aplicación:

  • Trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes.

  • Trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes

  • Trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes

  • Los Pensionistas y sus derechohabientes Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes.

  • Las personas con discapacidad física y mental.

  • Las personas que carecen de ingresos

  • Otros

5.- Requisitos para gozar de las prestaciones.

5.1 Afiliados regulares:

Numero de aportaciones.- Los afiliados debe cumplir con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta que existe la afiliación. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que la titular del seguro se encuentre afiliada al tiempo de la concepción.

Como afiliada al tiempo de concepción, debe entenderse que la asegurada regular debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción. El mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable del parto.

  • Afiliados Potestativos:

Numero de aportaciones.- Los afiliados potestativos deben cumplir pon tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal.

6.- Periodo de aportación.

Afiliados Regulares:

Se considera periodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar los aportes. Cuando la entidad empleadora incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el ESSALUD o la entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.

Afiliados Potestativos

Los periodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia

7.- Cobertura por desempleo y periodo de latencia.

Se ha dispuesto que en determinados casos y cumplidos ciertos requisitos, el trabajador puede gozar temporalmente de alguna de las prestaciones que otorga el ESSALUD, pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente, a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo..El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina periodo de latencia.

Cumplido con el requisito señalado anteriormente, el afiliado y sus derechohabientes pueden gozar de un periodo de latencia a razón de 2 meses de atención por cada 5 meses de aportación, hasta un máximo de 12 meses consecutivos, contados a partir de la fecha de ceses o pedida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.

Mantienen el derecho de percibir las prestaciones que otorga el ESSALUD, los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Desempleo

Suspensión perfecta de labores, es decir no hay prestación efectiva de servicios, ni pago de remuneraciones, que genere la perdida del derecho de cobertura. En este caso, el periodo de latencia será de aplicación a partir de la fecha del derecho de cobertura. Se incluyen en este régimen especial a los derechos habientes del afiliado.

Para tener derecho a la cobertura por desempleo, el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, en os últimos 3 años anteriores al ceses o suspensión perfecta de labores.

8.- Tipos de Asegurados

Afiliados regulares y sus derechohabientes:

Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos. Pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobre vivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos.

Pescaderos y procesadores artesanales independientes.

Trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la micro y Pequeña Empresa.

El conducto de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica. En el supuesto que la micro empresa pierda posteriormente su condición como tal, el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular.

Afiliados Potestativos y sus derechohabientes.

Los trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a regimenes especiales obligatorios y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos que la ley determine se pueden afiliar al seguro social bajo la modalidad potestativo.

9.- Derechohabientes

Son derechohabientes:

El cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326 del Código Civil (Unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años).

Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condición de dependiente del afiliado regular.

10. Remuneración asegurable

Las aportaciones al RCSSS, son calculados sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en cada mes a favor del asegurado. Para estos efectos se considera remuneración lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé , siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tiene naturaleza remunerativa cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

No forman parte de la remuneración asegurable las siguientes: Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que percibe el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención lectiva o aceptada en los procedimientos de conciliación o mediación o establecida por resolución o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego.

Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa

El costo o valor de las condiciones de trabajo.

La canasta de Navidad o similares.

El valor del transporte, siempre que este supeditado, a la asistencia del centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue o pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.

La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

Las asignaciones y bonificaciones por cumpleaños, por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades, siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia.

Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de de sus funciones, tales como movilidad, viáticos gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

11.- Remuneración Mínima Asegurable.

La remuneración mínima mensual sobre al que se deben pagar las aportaciones no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual.

Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de los días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador.

La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarías otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente o cuando se derive de un mandato legal.

12.- Aportes:

Afiliados regulares:

Son afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas. La inscripción es obligatoria. Las entidades empleadoras tienen la obligación de registrarse como tales ante el ESSALUD.

  • En actividad 9 % de la remuneración asegurable mensual

  • Pensionistas 4% de la pensión

  • Afiliados Potestativos, según plan elegido.

La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS, de acuerdo con el plan que ellos elijan.

Derecho habiente de los afiliados regulares.

La inscripción esta a cargo del afiliado regular o del derecho habiente según se trate Trabajadores del hogar.

El registro del trabajador del hogar así como de su empleador se hará mediante la presentación del Formulario No. 1076. Por tanto, con la primera declaración y pago de los aportes al ESSALUD, se entenderá registrado el trabajador

13.- Declaración y pago de las aportaciones.

Para la declaración y el pago de las aportaciones al RCSSS se aplicará el cronograma para el pago de las obligaciones tributarias, cuya recaudación está a cargo de la SUNAT .

14.- Liquidación anual de aportes

Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores están obligados ante las entidades administradoras de las contribuciones, una Liquidación Anual d Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de sus asegurados o afiliados, en el mes de Enero del año siguiente al que corresponda la contribución

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR)

1.- Base Legal Ley No. 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social de Salud

2.- Finalidad

Mediante el SCTR se brinda cobertura adicional, mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas, a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de actividades económicas consideradas de riesgo.

3.- Asegurados obligatorios

Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades de riesgo. Se excluyen a las cooperativas de trabajadores, entidades de intermediación laboral, sean temporales, complementarias o especializados, los contratistas, los subcontratistas, toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgos.

Son asegurados obligatorios al SCTR los siguientes:

La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo. Se entiende por estos a los establecimientos en donde se ubican las unidades de producción de la empresa, en las que se desarrollan las actividades consideradas riesgosas. Se incluye l personal empleado u obrero, eventual, temporal o permanente, también a los trabajadores destacados provenientes de una empresa de servicios, de una cooperativa de trabajadores, de contratistas o subcontratistas y demás instituciones de provisión de mano de obra, respeto de las cuales la entidad usuaria debe verificar que se encuentren asegurados al SCTR de lo contrario contratara el seguro por cuenta propia.

Los trabajadores de unidades administrativas y de servicios, los que por su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado centro de riesgo, estando expuestos a sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los trabajadores afiliados que no laboran en el centro de trabajo, pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

4. Entidades Empleadoras:

Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en la disposición final de las normas técnicas del SCTR.

Las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales (temporales o complementarios), contratistas, sub-contratistas y otros que desarrollan actividades de riesgo.

5.- Remuneración Asegurable.

La remuneración mensual sobre la que se calculan los aportes al SCTR es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de la renta a la que correspondan según las normas tributarias. Para el caso de trabajadores dependientes se deberá tomar en cuenta la definición de remuneración contenida en el DS Nº 003-97-TR. También se incluyen como remuneración asegurable los subsidios de carácter personal que perciba el trabajador, así como las gratificaciones ordinarias, es decir, las otorgadas en periodos regulares y estables en el tiempo a la generalidad de los trabajadores o a un grupo de ellos, durante 2 años consecutivos, cuando menos en periodos semestrales. En caso que un trabajador un reintegro, este será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga.

6.- Prestaciones:

Cobertura de salud

Cobertura de invalidez y de sepelio

7.- Aportes

En base a las remuneraciones los aportes varían de acuerdo a los siguientes niveles de riesgo

Nivel de Riesgo I

  • Actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler.

  • Servicios Sociales de Salud.

  • Otras actividades de servicios comunitarios.

  • Tasa básica: 0.53%

Nivel de Riesgo II

  • Industrias Manufactureras.

  • Suministro de electricidad, gas y agua.

  • Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional de 0.51%. Total 1.04%

Nivel de Riesgo III

  • Extracción de madera.

  • Pesca

  • Construcción

  • Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional 0.77%. Total 1.30%

Nivel de riesgo IV

  • Explotación de minas y canteras.

  • Tasa básica: 0.53% mas tasa adicional 1.02%. Total 1.55%

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)

1.- Base Legal. DL. No. 19990 del 1.05.73

2.- Reseña histórica

El Sistema Nacional de Pensiones, sustitutos de los sistemas de pensiones de las Cajas de pensiones de la caja nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar las desigualdades, corregir deficiencias de prestaciones y lograr el financiamiento de los distinto regimenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes. A partir del 01.06.94, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene como función:

  • Administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones.

  • Fondo de Jubilación Obrero

  • Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares

  • Ley No. 20530. Empleados Públicos

3.- Finalidad

4.- Contribuyentes:

  • Asegurados obligatorios

Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones:

-Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualesquiera sea la duración del contrato de trabajo o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

-Los trabajadores al servicio del Estado

-Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores que no sean socios, de organizaciones cooperativas de grado superior y similar

-Los trabajadores artistas a que se refiere la ley Nº 28131.

-Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema por Decreto Supremo.

Los asegurados y pensionistas de las cajas de pensiones de la caja nacional de seguridad social y del seguro social del empleado, así como los pensionistas de invalidez del régimen del seguro social obrero que quedaron integrados al SNP.

Los pensionistas hombres y mujeres del régimen de FEJEP que hayan sido incorporados al SNP.

Otros.

  • Asegurados Potestativos y / o Potestativos

Pueden asegurarse facultativamente en el SNP:

– Las personas que realicen actividad económica independiente.

– Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa y que tengan por lo menos 18 meses de aportación o que

presenten su solicitud dentro de 6 meses contados a partir del ultimo mes de aportación o a partir del día siguiente al ultimo goce del subsidio, si el asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad. Los asegurados obligatorio de las ex cajas de pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú. Los empleadores

5.- Prestaciones:

  • Pensión de Jubilación

  • Pensión de Invalidez

Se considera invalido al asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impide ganar mas de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otros trabajador de la misma categoría, en un trabajo igual o similar en la misma región o que habiendo gozado de subsidio por enfermedad durante el máximo de 11 meses 10 días consecutivos o 18 meses en el curso de 36 meses calendario, continua incapacitado para l trabajo.

El monto de la pensión de invalidez es igual al 50 % de la remuneración o ingreso de referencia. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres, el porcentaje se incrementa en un 1 % por cada año completo de aportación que exceda de tres años.

El monto de la pensión es equivalente al 50 % de la remuneración o ingreso de referencia de asegurado, siempre que tengan 20 años completos de aportación. Estos porcentajes se incrementan en 4 % por cada año adicional completo de aportación, hasta alcanzar como limite el 100 % de la remuneración de referencia. Para estos efectos, la remuneración de referencia se calculará de la siguiente manera:

Para los asegurados que hubieran aportado durante 30 o mas años completos, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 36, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado n los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al ultimo mes de aportación.

Para los asegurados que hubieran aportado durante 25 años completos y menos de 30, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48, el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente al último mes de aportación.

Para los asegurados que hubieran aportado durante 20 años completos y menos e 25, es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60, el total de las remuneraciones anteriores al ultimo mes de aportación.

La pensión máxima mensual que abona la ONP no podrá ser mayor de S/. 857.36

6.-Adelanto de la pensión de jubilación

Por edad: Hay derecho de pensión de jubilación adelantada siempre que elasegurado cuente con 55 años de edad y 30 años de aportación si es varón y 50 años de edad y 25 años de aportación si es mujer. En tal caso se descuenta 4 % por cada año de adelanto de jubilación.

Por cierre de empresa: procede la jubilación adelantada, por reducción o cierre de la empresa siempre que acredite 20 años efectuados y tener un mínimo de 50 años de edad, descontándose 4 % por cada año adelantado.

7.- Pensión de Sobreviviente:

Se otorga pensión de sobreviviente únicamente cuando a la fecha de fallecimiento del causante, el beneficiario reúna las condiciones establecidas para el goce de este derecho. Las pensiones de sobreviviente se generan en esa fecha

8.- Pensión de Viudez

Tienen derecho a esta pensión, la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, el cónyuge invalido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida. El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer, o dos años antes en caso de haberse celebrado después de estas edades.

El monto de la pensión de viudez es igual al 50 % de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, esta se reducirá si la suma de los porcentajes correspondientes al cónyuge y a los huérfanos, excede el 100 % de la pensión

9.- Pensión de Orfandad

Tienen derecho a ella los hijos menores de 18 años del asegurado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a esta pensión hasta los 21 años de edad, siempre que se siga en forma interrumpida estudios de nivel básico o superior de educación; o ciando se trate de hijos mayores de 18 años que a la fecha del deceso del causante estén incapacitado para el trabajo. El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al 20 % del monto de la pensión de invalidez o jubilación que perciba o hubiera podido percibir el causante.

10.- Pensión de Ascendientes

Tienen derecho a ella los padres del asegurado y / o pensionista fallecido que dependían económicamente del causante, sean inválidos o tengan 60 o mas años de edad el padre y 55 o mas años de edad la madre, siempre que no existan beneficiarios de pensión de viudez y orfandad o, en el caso de existir estos, quede saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez y / u orfandad. El monto máximo de la pensión de ascendientes será, para cada uno de ellos, igual al 20 % de la pensión que perciba o hubiera percibido el causante.

11.- Capital de defunción

El capital de defunción se otorga al fallecimiento de un asegurado que perciba o

hubiera percibido pensión de jubilación o de invalidez y únicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, otorgándose éste en orden excluyente al cónyuge, hijos padres y hermanos menores de 18 años. De existir beneficiarios con igual derecho, el capital de defunción será distribuido en forma proporcional al numero de ellos.

El monto del capital de defunción es equivalente a 6 remuneraciones o ingresos de referencia, no pudiendo exceder del monto de la pensión máxima mensual vigente al fallecimiento del asegurado.

Es incompatible la percepción de pensión de jubilación por un pensionista que hubiese sido asegurado obligatorio o facultativo con el desempeño de trabajo remunerado para cualquier empleador o en cualquier empresa de propiedad social, cooperativa o similar.

El desempeño por el pensionista de trabajo remunerado o de la misma actividad económica independiente, según el caso, dará lugar a la suspensión del pago de la pensión estando obligado a devolver las pensiones percibidas durante el tiempo que hubieses obtenido remuneración o ingresos proveniente de dicho trabajo o actividad.

12.- Oficina de Normalización Previsional (ONP)

13.- Régimen facultativo del SNP:

Facultativo independiente

Las personas que realicen actividad económica independiente.

14.- Continuación facultativa

Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa y que tengan por lo menos 18 meses de aportación o que presenten su solicitud dentro de los 6 meses contados a partir del último mes de aportación o a partir del día siguiente al último goce del subsidio, si el asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad.

Los asegurados obligatorios de las ex Caja de Pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú que cesaron antes del 31.12.74 que al momento del ceses hubieran tenido por lo menos 18 meses de aportación. Las amas de casa y/o madre de familia a quienes se les reconoce la calidad de trabajadoras independientes.

15.- Remuneración asegurable.

La remuneración máxima asegurables se calculan sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado y la remuneración mínima asegurables no puede ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal debe percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada legal contractual. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calcula sobre lo realmente percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que se debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

De aquellos que realicen actividad económica independiente, la doceava parte de su ingreso anual, según declaración Jurada de pago del impuesto a la renta del año anterior. Dichos ingresos están sujetos a verificación.

De los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios; el promedio de la remuneración asegurable mensual percibida durante el ultimo año de servicios.

16.- Inscripción y permanencia en el SNP

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente