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Manual de Contabilidad y Legislación Tributaria I (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

El empleador debe requerir a los trabajadores que inicien por primera vez una relación laboral con alguna entidad empleadora y que no pertenezcan a ningún sistema pensionario, así como a los trabajadores pertenecientes al SNP que inicien un vinculo laboral con una nueva entidad empleadora en relación de dependencia, su decisión de permanecer en el SNP o afiliarse por primera vez en él, en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de la prestación de servicios. Si el trabajador eligiera incorporarse o mantenerse en el SNP deberá comunicar de tal decisión a su empleador, este deberá declararlo en el PDT remuneraciones del mes en que se incorpora su trabajador en la empresa. Luego de transcurrido los 10 días sin que el trabajador comunique su deseo de permanecer o afiliarse al SNP el empleador esta obligado a afiliarlo a la AFP de su elección. Los trabajadores del hogar quedan automáticamente inscritos en el SNP con la sola presentación del formulario declaración-pago(Formulario No. 1076), mediante el cual se hace efectiva la declaración y pago de los aportes que les corresponden. La inscripción de los trabajadores del hogar y de las personas naturales que ostenten la condición de entidades empleadoras de trabajadoras del hogar en el SNP se realizará mediante presentación de la Declaración-`Pago. Siendo considerada como fecha de inscripción, la que figure en la primera declaración presentada. 17.- Aportes: Aportan a él los trabajadores en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable. Las aportaciones al SNP correspondiente a los asegurados obligatorios serán calculadas, sin topes, sobre la totalidad de las remuneraciones, devengadas por éstos, tomando en cuenta los mismos criterios y conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre la que se calculan las aportaciones al RCSSS.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

1.- Base Legal

D.L. No. 25297 del 6.12.92. Ley del Sistema Privado de Pensiones. D.S. No. 054-97-EF del 14.05.97. T.U.O. de la Ley del SPP. D.S. No. 004-98-EF del 21.01.98. Reglamento del T.U.O del SPP.Ley Nº 27328 del 24.07.00

2.- Objetivo

Es un régimen previsional a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados, bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobre vivencia.

3. Derecho de Afiliación:

Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo en la AFP que aquel elija, salvo que expresamente y por escrito en un plazo improrrogable de 10 días naturales desde su ingreso, el trabajador manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP.

Una vez incorporado al SPP el trabajador no puede trasladarse o retornar al SNP en forma voluntaria. Sin embargo, si el contrato de afiliación es declarado nulo por la SBS, el trabajador puede continuar en el SNP o celebrare un nuevo contrato de afiliación con otra AFP. Los trabajadores incorporados al SPP solo pueden trasladarse de la AFP a la cual se encuentran afiliados, a otra AFP, cumpliendo los requisitos señalados en las normas pertinentes.

4.- Cuentas Individuales de Capitalización

5.- Incorporación al Sistema Privado de Pensiones

La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de afiliación a una AFP, la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen. Firmado el contrato de afiliación, al trabajador se le asignará un código único de identificación SPP (CUSPP), a partir de lo cual se inician los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP.

6.- Afiliados al Sistema administrado por la ONP

7.- Bonos de Reconocimiento:

En caso que un trabajador se afilie a una AFP recibirá por los periodos aportados al IPSS (ESSALUD) un Bono de Reconocimiento, el cual es emitido por la ONP. Para obtener el bono por los periodos aportados al SNP hasta diciembre de 1,992 se requiere:

Haberse afiliado a los sistemas de pensiones anteriormente administrados por el IPSS al 06.12.92 y haber cotizado al IPSS un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 06.12.92.

Los trabajadores afiliados al SNP que hayan potado incorporarse al SPP del 06.11.96 hasta el 31.12.97 pueden alternativamente acceder al Bono de Reconocimiento 1996 siempre que cumplan con haber cotizado un mínimo de 48 meses dentro de los años 10 años anteriores al 01.01.97.

Los afiliados al SNP también tendrán derecho al Bono de Reconocimiento 2,001, siempre que cumplan con haber cotizado al SNP un mínimo de 48 meses dentro de los 10 años anteriores al 01.01.02

8.- Remuneración Asegurable

Se entiende por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado al SPP percibidas en dinero, cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo con las normas tributarias sobre rentas. Esto incluye.

Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza.

Las gratificaciones que se otorguen a periodos regulares y estables en el tiempo. Se considera regular, toda gratificación abonada por el empleador a la generalidad de los trabajadores o a un grupo de ellos durante dos años consecutivos, cuando menos en periodos semestrales.

Los reintegros de remuneración, también están afectos a los aportes obligatorios del SPP, siempre que durante el periodo al que correspondan el trabajador o los trabajadores que lo perciban se hayan encontrado afiliados al SPP. Dichos reintegros serán declarados como parte de la remuneración del mes en que se paguen, no encontrándose el aporte sujeto al pago de intereses moratorios.

También son remuneración asegurable para efectos del SPP, los conceptos considerados como remuneración computable, para efectos de la CTS, según las normas que regulan este beneficio.

9.- Prestaciones:

Pensión de Jubilación:

Tiene derecho a ella los trabajadores que cumplan 65 años de edad. También se puede obtener una jubilación anticipada en los siguientes casos:

Cuan se haya alcanzado el derecho a percibir una pensión igual o superior al 50 % del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los ultimo 120 meses, debidamente actualizadas.

Trabajadores afiliados al SPP que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida o su salud acelerando el desgaste físico y provocando envejecimiento, en actividades de extracción minera subterránea y a tajo abierto, en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a toxicidad peligrosa e insalubridad o en actividades de construcción civil. Los periodos aportados según los porcentajes señalados, permiten descontar años a la edad legal para jubilarse en forma anticipada.

La jubilación adelantada para desempleados se concede par aquellos trabajadores que cuenten con un mínimo de 55 años cumplidos al momento de solicitar la pensión, que se encuentren en situación de desempleados por un plazo no menor de 12 meses consecutivos e interrumpidos, verificados al mes anterior al momento de la presentación de la solicitud de jubilación anticipada, entre otros requisitos. Para estos efectos se emitirá u Bono de Reconocimiento.

La jubilación adelantada de los trabajadores comprendidos en DL. 19990 al 31.06.02 afiliados a una AFP que al momento de su incorporación al SPP cumplan con los requisitos para el derecho a jubilación adelantada en el SNP, podrá, jubilarse en forma adelantada cumpliendo los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones que las exigidas por la ONP. Para estos efectos la ONP emitirá un Bono Complementario de Jubilación Adelantada con el propósito de asegurar que el afiliado alcance una pensión que no sea menor a lo que hubiese percibido en el SNP.

Se ha dispuesto que la pensión de jubilación del trabajador afiliado al SPP al momento de jubilarse. Siempre que el cálculo de su pensión estimado sobre la tasa de los aportes al

momento de jubilarse, siempre que el calculo de su pensión estimado sobre la base de los aportes a su cuanta individual de capitalización (CIC) y Bono de Reconocimiento resulte menor al valor de dicha pensión mínima. En estos casos, la parte no cubierta de la pensión mínima será financiada a través de un Bono Complementario. Entre los diversos requisitos se exige haber nacido a más tardar el 31.12.45.

10.- Pensión de Invalidez

Tienen derecho a ella los trabajadores afiliados que queden en condición de invalidez total o parcial no originada por accidente de trabajo, acto voluntario, enfermedad profesional, por el uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes o de preexistencias, y que no estén gozando de pensión de jubilación.

11.- Pensión de Sobre Vivencia

Se otorgará a los beneficiarios del afiliado siempre que su muerte no haya sido causada por accidente de trabajo, enfermedad profesional, actos voluntarios. Uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes o de preexistencias. Tienen derecho en orden excluyente el cónyuge o concubino, los hijos menores de 18 años de edad y los mayores de edad incapacitados de manera total y permanente para el trabajo y el padre y / o la madre del trabajador afiliado, siempre que sean inválidos total o parcialmente, tengan mas de 60 años y hayan dependido económicamente del causante.

12.- Gastos de sepelio

Tienen derecho a el exclusivamente los trabajadores afiliados a la AFP comprendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su muerte

13.- Aportes obligatorios:

8% de la remuneración asegurable del trabajador. Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez, sobre vivencia y sepelio y los montos y / o porcentajes que cobren las AFP como retribución que oscila entre 2.34 % y 2.35 % y 1.30 y 1.44 % respectivamente.

SEMANA Nº 16

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO)

1.- Base Legal D.L. No. 21673 del 26.10.76. Ley Orgánica del SENCICO. D.L. No. 147 del 12.06.81. Ley del SENCICO. D.L. No. 786 del 31.12.93. Ley No. 26485 y D.L. No. 786.

2.- Finalidad

3.- Ámbito de aplicación

Aportan al SENCICO las personas naturales y jurídicas que construyan para si o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas, tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestros de obra, etc.

4.- Sujetos de la Contribución:

Sujeto activo

Sujeto pasivo

5.- Base imponible

La base de calculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución esta constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras.

En las obras ejecutadas a concesión o por cuenta propia destinadas a la venta, cualquiera sea el sistema de contratación de obras, la base de calculo estará constituida por el valor de la construcción según los avances de obra.

6.- Aporte:

2 o/o o (Dos por mil) sobre la base imponible Las personas naturales o jurídicas aportantes deberán efectuar el deposito del aporte al SENCICO dentro del plazo y en la forma que establezca la SUNAT.

CONAFOVICER

Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de vivienda y centros recreacionales.

1.- Base legal

Resolución Sub-Directoral No. 058-76-91199 del 22.01.76

Resolución Sub-Directoral No. 266-77-VC del 03.11.77

Resolución Sub-Directoral No. 0060-80-VC-1100 del 27.03.80

Resolución Sub-Directoral No. 155-81-VC-1100 del 20.10.81

Resolución Sub-Directoral No. 324-95-DRTPSL-DPSC del 02.08.95

Resolución Sub-Directoral No. 001-95-MTC del 06.01.95

2.- Finalidad

La creación del Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de Viviendas y Centros recreacionales, tiene la finalidad de administrar y controlar el Fondo para la construcción de viviendas y centros recreacionales para los trabajadores de construcción civil.

El Fondo se utilizará exclusivamente para

  •  - La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de la construcción civil.

  •  - La construcción de centros vacacionales de recreación para los trabajadores de

  •   construcción civil

  •  - La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencial y de capacitación

3.- Sujetos afectos a la contribución

  • Sujeto activo.- El acreedor de los aportes es el Fondo. El CONAFOVICER es el encargado de la administración, recaudación y control de los aportes.

  • Sujeto pasivo.- Son sujetos afectos al aporte al CONAFOVICER los trabajadores de construcción civil Entiéndase obreros de construcción, operarios, ayudantes u oficiales y peones, es decir toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Para estos efectos se considera como actividad de construcción a las señaladas en la gran división F de la Clasificación Industrial Uniforme de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (CIIU). Entre ellas tenemos:

  •  - Preparación del terreno

  •  - Construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería

  •  - Terminación de edificios

  •  - Alquiler de equipos de construcción o demolición.

4.- Agente de retención

Son agentes de retención los empleadores que contratan a los trabajadores de construcción y como tales están obligados a efectuar las retenciones y pagos correspondientes. 5.- Base imponible.

La base imponible de los aportes al CONAFOVICER esta constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de construcción civil. El jornal básico de estos trabajadores es objeto de negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y de la Cámara de la Construcción.

6.- Tasa de la contribución Es el 2 % sobre la base imponible

7.- Pago de la contribución El pago de la contribución deberá efectuarse en el Banco de La Nación o Banco Continental. Para este efecto el empleador deberá indicar el número de RUC, el mes que corresponde la aportación y el monto a depositar.

8.- Plazo

El depósito retenido al trabajador debe efectuarse dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención. El pago extemporáneo sufrirá u recargo del 2 % por mes o fracción de mes.

SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO Y TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI)

1.- Base Legal

Ley No. 26272 del 1.01.94. Ley del SENATI. D.S. No. 139-94-EF del 6.11.94.

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D.S. No. 5-94-TR del 18.10.94

2.- Objetivo

3.- Ámbito de Aplicación

  • Personas naturales y empresas que desarrollan actividades industriales.

  • Empresas que desarrollen otras actividades además de la industrial

  • Empresas no comprendidas en la categoría D de la CIIU

4.- Actividades comprendidas en la categoría D 5.- Remuneración afecta La contribución al SENATI grava el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores las empresas señaladas en el ámbito de aplicación. Para estos efectos deberá entenderse por remuneración todo pago que perciba el trabajador sujeto a contrato de trabajo, cualquiera sea su origen, naturales o denominación, por la prestación de sus servicios conforme a los señalado en las disposiciones pertinentes.

6.- Remuneración no afecta

No se considera como remuneración afecta a la contribución las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese. Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otras de semejantes naturaleza, las CTS, la participación en las utilidades de la empresa, el costo o valor de las condiciones de trabajo, el valor de los pasajes, siempre que este supeditado a l a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado, loas bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de los convenios colectivos de trabajo, las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa, los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuarios o similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.

7.- Obligación de los Contribuyentes

Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, tienen la obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para ello utilizaran el formulario aprobado para tal efecto por dicha entidad

8.- Aportes

0.75% sobre el total de las remuneraciones pagadas.

SEGUROS DE VIDA

1.- Base Legal.- DL Nº. 688 del 05.11.91. Ley de consolidación de beneficios sociales

2.- Finalidad Otorgar un contrato de seguro de vida para los trabajadores sean estos obreros o empleados.

3.- Ámbito de aplicación

Tiene derecho a este seguro los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante 4 años para un mismo empleador, en caso de reingreso es acumulable el tiempo de servicios prestado con anterioridad. El empleador esta facultado a tomar este seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador.

4.- Beneficiarios

Son las personas que perciben la indemnización, es decir: en caso de invalidez total y permanente, el asegurado. En caso de fallecimiento del asegurado, sus derechos habientes, sus descendientes y su cónyuge y a falta de estos los ascendientes y hermanos menores de 18 años del trabajador.

5.- Remuneración asegurable

Las remuneraciones asegurables son aquellas percibidas, mensualmente por el trabajador. Por tanto están excluidos las gratificaciones y todo pago que por su naturaleza no se abone mensualmente. Tratándose de trabajadores a comisión o destajo, se considerara como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 mees.

6.- Prima del seguro de vida

La prima que es de cargo del empleador es unia y renovable mensualmente. Para los empleados 0.53 % de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro y para los obreros 0.71 % de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro y 1.46 % si desarrollan actividades de alto riesgo. 7.- Beneficios

Por fallecimiento natural del trabajador, un monto equivalente a 16 remuneraciones calculadas sobre la base del promedio del ultimo trimestre anterior al fallecimiento. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente un monto equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha del accidente.

Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha del accidente.

SEMANA 17

EXAMEN FINAL

FUENTES DE INFORMACION BIBLIOGRAFICAS

VIII FUENTES DE INFORMACIÓN

a. Norma Jurídica:

  • Ley Marco del Sistema tributario Nacional Nº 771 Publicado el 31.12.1993

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99 – EF

  • Texto único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo No. 055 – 99 – EF

  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Decreto supremo Nº 29-94-EF (29.03.1994)

  • Ley No. 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)

  • Decreto Supremo No. 002 – 99 – TR

  • El Sistema Nacional de Pensiones creado por Decreto Ley No. 19990

  • El Sistema Privado de Pensiones creado por Decreto Ley No. 25897

  • Reglamento del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 004 – 98 – EF

  • Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial creado por Decreto Ley No. 25988

  • Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción creado por Decreto Ley No. 21067. DL No. 21673.

  • Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción y demás modificaciones.

  • Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI). Ley No. 26272 y DS No. 139-94-EF. Ley de creación del SENATI

  • Comité Nacional de Administración del Fondo para la construcción de Viviendas y Centros recreacionales, creado Resolución Suprema No. 266 – 77 -VC -1100 del 03.11.77.

  • Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales para los trabajadores de construcción civil CONAFOVICER). Resolución Suprema No. 001-95-MTC.

b. Fuentes Bibliograficas:

1. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Fiscalización Tributaria

Pie de imprenta: Lima Perú 2008; Entrelineas SRL

Descripción 238 p.

Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administración tributaria 2. El procedimiento de fiscalización y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalización. 4. Recursos de reclamación, Apelación y Queja 5. Proceso contencioso administrativo.

Tema: Derechos y obligaciones de los administrados

Tema: Derechos y obligaciones de la administración tributaria

Tema : Criterios para enfrentar la fiscalización

Tema. Recursos de reclamación, apelación y queja

Tema : Proceso contencioso

Autor secundario: Effio Pereda Fernando

2. Autor: Aguilar Espinoza Henry

Título: Beneficios e Incentivos Tributarios

Pie de imprenta: Lima Perú 2008 Asesor Empresarial

Descripción: 262 p

Contenido: 1Sector educación 2. Sector construcción 3.sector agrario 4.sector acuícola 5. Región amazonía 6. Región selva7.actividad de exportación 8.actividades de establecimientos de hospedaje 9. Actividades editoras 10.Actividades de juegos y casinos de tragamonedas.

Tema : Sector amazonía

Tema . Región selva

Tema: Actividades de turismo

Tema: Actividades de juegos y casinos y tragamonedas

3. Autor: Aguilar Espinoza Henry.

Título: Comprobantes de Pago y Guías de remisión

Pie de imprenta:Lima Perú 2009, Asesor Empresarial

Descripción: 72 p

Contenido: 1. Documentos considerados comprobantes de pago: Requisitos, características, Obligaciones generales 2. Normas para la declaración de baja y cancelación de documentos 3. Guías de remisión; Modalidades, requisitos, excepciones.

Tema: Comprobantes de pago

Tema: Guías de remisión

4. Autor: Basauri López Rita

Título: procedimientos tributarios a través de SUNAT virtual

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor Empresarial

Descripción: 48 p

Contenido: 1. Cómo obtener su código de usuario 2. cómo cambiar clave secreta, inscripción en el RUC 3. Comunicación y modificación del Domicilio Fiscal, 4. Baja de inscripción en el RUC 5. Baja de serie 6. cancelación de documentos no entregados y de autorización de impresión 7.Baja de comprobantes de pago 8. Cancelación de autorización de impresión.

Tema : Procedimientos tributarios

Tema : Cancelación, baja de comprobantes de pago.

5. Autor : Bernuy Alvarez Oscar

Título : Manual de Subsidios y Seguros -Essalud

Pie de imprenta: Lima Perú 2007, Entrelineas S.R.L.

Descripción: 405 p

Contenido: 1.Seguro social de salud en ESSALUD 2. Creación 3. Principios 4 Finalidad 5. Objetivos 6. Ámbito de aplicación 7. Asegurados potestativos y sus derechohabientes 8. Procesos de inscripción de asegurados regulares 9.Prestaciones del seguro social de salud

Tema: ESSALUD

Tema : Asegurados regulares y potestativos

Tema . Procesos de incripción de asegurados regulares y potestativos.

6. Autor: Effio Pereda Fernando

Título: Manual de Infracciones y Sanciones tributarias

Pie de imprenta: Lima Perú 2008, Asesor Empresarial

Descripción: 262 p

Contenido: 1.Doctrina aplicada2. Infracciones previstas en el código tributario. 3.Infracciones previstas para el sistema de detracciones 4 Nuevo régimen de gradualidad 5.Régimen de incentivos6. Aplicaciones prácticas

Tema : Doctrina sobre infracciones tributarias

Tema : Infracciones previstas en el código tributario

Tema : Gradualidad

Tema . régimen de incentivos

7. Autor : Effio Pereda Fernando

Título : 100 Casos Prácticos del IGV -ISC teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 Asesor Empresarial

Descripción . 456 p

Contenido: 1.Ámbito de aplicación del Impuesto2. Operaciones inafectas al IGV, 3.Operaciones exoneradas del IGV 4.Los sujetos del IGV 5. Nacimiento de la obligación tributaria del IGV 6. Base imponible del IGV 7.Crédito fiscal 8 Ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal 9. Declaraciones y pago del IGV 10. Tratamiento de las exportaciones 11.Operatividad del saldo a favor del exportador 12. Medios de control 13 Registros y comprobantes de pago 14 Reintegro a la región de la selva 15. Impuesto selectivo al consumo 16. Aplicaciones al nivel de productor: a la venta en el país por el importador, a los juegos de azar, al factoring, entre otros.

Autor Secundario: Aguilar E. Henry

Tema: Conceptos fundamentales del IGV

Tema Nacimiento de la obligación tributaria del IGV

Tema : Tratamiento de exportaciones

Tema : Reintegro de IGV en región selva

8. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: Código tributario: Doctrina y aplicación práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción: 458 p.

Contenido: 1 Ley marco del sistema tributario nacional 2.Título preliminar3. libro primero- Obligación tributaria4. Libro segundo- administración tributaria y los administrados 5. Libro tercero-procedimientos tributarios 6.Libro cuarto- Infracciones, sanciones y delitos 7.Tablas de sanciones e infracciones tributarias8. Modelos de documentos tributarios 9.tablas tributarias.

Tema . Ley marco del sistema tributario nacional

Tema . Código tributario

Tema : Administradores y administrados

Tema: Procedimientos tributarios

Tema : Tablas de sanciones e infracciones

  • 9. Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: Detracciones, Percepciones y Retenciones Sistemas de pagos adelantados del IGV teoría y Práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción: 263 p

Contenido: 1.Sistema de detracciones 2. Normas generales para la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central3. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central de bienes y servicios 4. Sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central al transportes de bienes realizados por vía terrestre 5.Régimen de percepciones del IGV 6. Normas generales 7. Régimen de percepciones aplicable; a la venta de bienes, a importaciones de bienes, a la adquisición de combustible, 8.Régimen de retenciones del IGV , aplicable a : los proveedores, régimen de detracciones 9.Régimen de Retenciones del IGV 10. Régimen de percepciones del IGV 11. Casos prácticos.

Tema: Sistema de detracciones del IGV

Tema : Sistema de percepciones del IGV

Tema : Sistema de retenciones del IGV

11.Autor : Entrelíneas S.R.L.

Título: IGV-ISC Comentarios y aplicación práctica

Pie de imprenta: Lima Perú 2007

Descripción : 326 p

Contenido: 1.IGV y su ámbito de aplicación 2.Nacimiento de la obligación tributaria3.Conceptos no gravados 4.Operaciones exoneradas del IGV 5.Sujetos del impuesto 6. Tasa del Impuesto 7.Impuesto Bruto y Base Imponible 8.Crédito Fiscal 9. Ajustes al impuesto Bruto y Base Imponible 10. Crédito Fiscal, Ajustes al Impuesto Bruto y Crédito fiscal 11.Aplicaciones prácticas 12.Impuesto selectivo al consumo 13.Hipótesis de incidencia 14.Aplicaciones del impuesto contenidos en los apéndices III y IV 15.Aplicación en juegos de azar 16.Aplicaciones prácticas.

Tema : IGV y ámbito de aplicación

Tema : Operaciones gravadas con IGV

Tema : Operaciones no gravadas con IGV

Tema : Crédito y débito fiscal.

Tema : Impuesto bruto del IGV

Tema : Impuesto selectivo al consumo

12. Autor: Rosas Buendía Ricardo

Título: Exportación y sus Beneficios Tributarios Aduaneros

Pie de imprenta: Lima Perú 2009 , Asesor empresarial

Descripción: 230 p

Contenido: 1.Concepto, Aspecto o Beneficio tributario Aduanero 2. Casos especiales3. Modelos y Formatos4. Informes y Cartas de la SUNAT 5. Resoluciones del tribunal Fiscal 6. Jurisprudencia de observancia Obligatoria.

Tema : Beneficio tributario

Tema : Resoluciones del tribunal fiscal

c. Fuentes hemerográficas:

  • Revista :Informativo Caballero Bustamante de asesoría especializada en sistema tributario nacional , año 2009

  • Revista: Contadores y Empresas de asesoría especializada en tributos internos en el Perú, año 2009

  • Revista :Informativo Entrelíneas S.R.L. de asesoría especializada en tributación, contabilidad, auditoria, legal e indicadores, Año 2008

  • Informativo asesor Empresarial especializada en tributación, contabilidad, auditoria, comercio exterior, costos, legal e indicadores, Año 2009

d. Fuentes Electrónicas:

  • WWW Asesor empresarial.com. Asesoria especializada en tributación

  • WWW Entrelíneas SRL.com. Fiscalización tributaria

  • WWW monografías .com. Sistema tributario nacional Nº 771

Revisado y Presentado por:

Dra. Rosa Victoria Arroyo Morales

edu.red

ACREDITADA POR LA ASSOCIATION OF COLLEGIATE BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP)

Y EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE)

edu.red

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

RECTOR

ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

VICE RECTOR

ING. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

DECANO

DR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA

DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

DR. JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ

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DR. LUIS CARRANZA UGARTE

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZAS

DR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA

DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO

DR. AUGUSTO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN

DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS

DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

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DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

DR.SABINO TALLA RAMOS

SECRETARIO DE FACULTAD

DR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO

JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS

SRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO

JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

LIC. MARÍA R. PIZARRO DIOSES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN

Mo. ABOG. LUIS FLORES BARROS

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

TURNO MAÑANA

DRA. SALINAS GUERRERO, YOLANDA MAURINA

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

TURNO NOCHE

DR. ULLOA LLERENA, ANTONIO AMILCAR

COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA

TURNO MAÑANA Y NOCHE

MG. VIDAL CAYCHO, RENZO JAIR

COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA

COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA

DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

 

 

Autor:

Domingo Hernandez Celis

CICLO: VI

SEMESTRE ACADÉMICO 2012 – I – II

Material didáctico para uso exclusivo de clase

LIMA – PERÚ

Partes: 1, 2, 3, 4
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