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La despenalización del aborto (página 2)


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Se ha establecido que en América Latina y el Caribe, se producen 4.140.000 abortos por año, el 95% de los cuales son clandestinos e inseguros. De las 78,000 mujeres que mueren cada año por aborto en el mundo, el 13% vive en América Latina y El Caribe; esto es, que más de 10.000 muere cada año, o sea 28 cada día. Es decir, que en América Latina y el Caribe ese 13% equivale a 530,769 abortos anuales y en esa práctica mueren 10,000 mujeres, lo que significa que el resto de las mujeres no tuvieron problemas10.

En México, de acuerdo con estimaciones oficiales, se llevan a cabo un millón de abortos clandestinos, de los cuales también se estima que mueren por lo menos 10 por ciento de las mujeres que se lo practican. Aunado a ello hay que destacar que existe un mercado negro de abortos que se realizan en condiciones de salubridad confiable sólo para las familias pudientes, capaces de absorber las cifras millonarias que generan, mientras que las mujeres que no tienen recursos son víctimas de verdaderos mercenarios, y por si eso fuera poco se exponen a situaciones de insalubridad que ponen en riesgo su vida.

El aborto es una práctica que se realiza frecuentemente en Argentina. Se estima que en dicho país se hacen entre 350.000 y 500.000 al año, según reza un folleto en la página argentina Derecho al Aborto.

Se calcula que en Colombia se practican 350,000 abortos al año. Estas cifras se estiman alegres porque muy seguramente son muchos más.

En definitiva, la estadística arroja que el aborto clandestino mata un gran número de mujeres en el mundo. De acuerdo a la OMS, las estadísticas confiables sobre el aborto son escasas, especialmente en los países donde el aborto está legalmente restringido, tal y como ocurre en nuestro país. No obstante esto, y a pesar de que no hay consenso en cuanto a la cifra exacta de casos, en la República Dominicana se estima que se realizan entre 80,000 a 100,000 abortos anuales. La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) reportó para el período 2003-2004 23,309 abortos realizados en las instalaciones de los centros de salud bajo su control. Ante esta realidad mundial, los organismos internacionales, tales como el CEPAL, la OMS y la Comisión sobre el Status de las Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han sido reiterativos en cuanto a la adopción de medidas que regulen el Aborto. Siguiendo dicho lineamiento, 27 países en Latinoamérica, entre ellos México, Costa Rica, Argentina, Chile y Venezuela, han reformado sus normas sobre el aborto, permitiéndolo en determinadas circunstancias (cuando el embarazo ha sido el resultado de una violación, cuando el feto tiene malformaciones graves ó cuando pone en riesgo la salud y la vida de la mujer), sumándose ellos a la gran mayoría de los países europeos y asiáticos que tratan, por lo menos, de tener control de la situación y disminuir el riesgo en la práctica del mismo19.

En 1996, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) indicó que el aborto es la causa primordial de mortalidad materna en Argentina, Chile, Guatemala, Panamá, Paraguay y Perú; segunda causa de muerte en Costa Rica y tercera causa en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, México y Nicaragua10.

A pesar del peligro que representa, es un hecho que el aborto inseguro sigue siendo un recurso utilizado por millones de mujeres en todo el mundo para terminar con embarazos no  deseados. 

Antes de comenzar el abordaje del problema, como algo inevitable, surgen una pregunta: ¿Tiene la mujer derecho absoluto sobre su cuerpo y puede hacer de él lo que considere conveniente, aunque esto afecte la vida de un nuevo ser en formación al que se le atribuyen derechos desde su fecundación, o ciertamente corresponde al Estado la razón, al penalizar el aborto bajo el argumento de que se violentan los derechos de un ser vivo, quien aun no tiene condiciones de defenderse de una agresión?

La cuestión ha dado lugar a grandes debates en los que no ha habido nunca uniformidad de criterio. Pareciera que es una lucha entre la posición de los legalistas y las Iglesias y la de los liberalistas sociales. Por un lado, los legalistas se preguntan: ¿Quién escucha la voz del niño o la niña? ¿Quién defiende su derecho a la vida? Y argumentan que la declaración de los Derechos del Niño, principio No. 8 dice: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Los religiosos, a su vez, recuerdan que el sexto mandamiento de la Ley de Dios señala claramente: "No matarás" (éxodo 20:13).

Los liberales por su parte, se preguntan: ¿Cómo es posible, que haya quienes opinen que a la tragedia de la ignorancia, de una violación o de un descuido haya que agregar un embarazo, un parto y la crianza de un niño, no sólo no deseado que ya es bastante, sino producto, en el caso de una violación, de un acto aborrecido por la madre? ¿Con qué derecho se puede obligar a alguien a semejante condena?

Las feministas, por su lado, no se quedan atrás y reclaman que los derechos sexuales y los derechos reproductivos sean reconocidos como derechos básicos de todas las personas, y enarbolan como lema: "Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir"5,6.

Un hijo o hija no deseado -argumentan-, es contrario a los intereses de la mujer y de la sociedad, pues está demostrado que niños y niñas no deseados por sus madres tienen graves problemas en su desarrollo personal y social, como es el caso de niños producto de violaciones, abusos, vejaciones; llegan a familias desintegradas, con madres solteras, de bajos ingresos o menores de edad y sin la madurez sicológica para criarlos.

El propósito de este trabajo no se limita a procurar establecer quién tiene la razón y quién no, en cuanto a la legalización del aborto, tarea no fácil. Procuramos ir más lejos, al intentar poner en crisis tanto una posición como la otra, superando suposiciones apriorísticas, ya que la cuestión, por su importancia, merece ser debatida, y en consecuencia,  esta reflexión es importante.

II. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

Debatir la cuestión de si la mujer tiene derecho absoluto sobre su cuerpo, y por consiguiente puede recurrir al aborto cuando no desee un embarazo, como el ejercicio de un derecho de la persona, o bien procede la penalización del acto como un delito, por parte del Estado.

IV. MARCO REFERENCIAL

4.1 MARCO CONCEPTUAL.

Iniciaremos con el esclarecimiento de lo que es aborto, dado que existen diferencias considerables entre la concepción médica y la lega.  Posteriormente ubicaremos los antecedentes históricos del problema, y luego debatiremos los planteamientos realizados en diferentes países y los resultados obtenidos con la política de penalización y con la de liberación de la práctica.

ABORTO:

Concepción legal, según el Diccionario Jurídico 2000:

I. (Del latín abortus, de ab., privar, y ortus, nacimiento). Acción de abortar, es decir, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir.

II. Para el derecho penal, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez («a.» 329 «Código Penal mexicano»).

III. Concepción médica, según las Normas y procedimientos de Obstetricia y Ginecología del Instituto Nacional de Perinatología de México, 19983:

            El aborto es la expulsión del producto de la gestación durante las primeras 20 semanas de embarazo. El feto pesa 499 gramos o menos y no tiene ninguna denominación después de la expulsión. Se le denomina producto de aborto.

            De acuerdo con Williams Obstetricia1, que es el texto más prestigioso en la materia, aborto es la terminación del embarazo en una fecha cualquiera antes de que el feto haya alcanzado un estadio de viabilidad. Las interpretaciones de la palabra "viabilidad" han oscilado entre los que la aplican a un feto de 400 g (aproximadamente).

4.1.1 Antecedentes históricos.

            El aborto y el infanticidio son tan antiguos como la gestación en la especia humana. Desde tiempos primitivos han sido practicados por todos los grupos humanos. No sólo se destruía a los niños que nacían deformes o enfermos, sino que a los que se consideraba como malos agüeros o simplemente por razones económicas, a los que les parecía que sobraban como mellizos, niñas, etcétera.

            Con el tiempo y las necesidades de cada grupo, con la evolución de las distintas culturas, las cosas fueron cambiando. Entre los oceánicos, el infanticidio era práctica común (Melanesia, Polinesia, Australia). En una época indeterminada, el ensayo con plantas debió producir efectos que observados por los chamanes, les llevó al descubrimiento de sustancias capaces de interrumpir el embarazo, destruyendo el fruto de la concepción antes del nacimiento. Lo cierto es que los cronistas españoles de Indias relatan con frecuencia cómo los indios conocían las plantas capaces de producir el aborto e incluso otras con propiedades esterilizantes, preventivas de la natalidad. Hoy día aún hay muchas tribus que siguen utilizando las propiedades de ciertas plantas que para no quedar embarazadas toman las mujeres.

            Hasta hace pocos años, aún el infanticidio de niños albinos era práctica común entre los indios cuna y aún hoy día, a pesar de la prohibición y los castigos que la ley podría imponer a un infanticida, todavía hay quien en el profundo misterio de la selva destruye el fruto de lo que consideran unión con un espíritu diabólico, es decir, un niño albino.

            La verdadera razón de su rechazo consiste en el poco rendimiento económico que les proporciona, ya que no pudiendo resistir la poderosa luminosidad y radiación solar por la carencia de pigmento, no pueden trabajar, siendo una carga para la familia por lo que les resulta más práctico eliminarlos.

            En algunas etnias como entre los arunta de Australia cuando nacían mellizos, a uno de ellos (se prefería la destrucción del que tuviese sexo femenino) después de matarlo el padre, era comido por sus progenitores, lo que considerando la falta de proteínas por escasez de caza o pesca, era para ellos una necesidad que no podían desperdiciar.

Entre los pueblos africanos ha sido frecuente tanto el infanticidio como el aborto.

Entre los antiguos árabes y chinos, el infanticidio, sobre todo de las niñas, era un deber.

En Grecia y Roma, también existió el infanticidio, sobre todo de niños débiles y deformes y conocieron diversas técnicas abortivas que con frecuencia ponían en práctica.

            Platón lo recomienda en su "República" como el medio de eliminar a los tarados.

            Hipócrates (De Infoecundis, cap. VI), nos da una cita interesante sobre el aborto: "Las mujeres públicas reconocen estos signos (del embarazo) cuando han concebido después del coito y destruyen enseguida la obra de su concepción que expulsan bajo la forma de una masa carnosa". Tanto en la antigua Grecia como en la Roma de los Césares, la prostitución fue cosa común y corriente y aún en el Medio oriente y el Mediterráneo Oriental se consideró en muchos pueblos como un servicio al templo. Tal fue el caso de las hieródulas o prostitutas sagradas.

            El mundo de la prostitución ha sido desde que ésta existió, el mundo de la anticoncepción sistemática y reglada y el mundo del infanticidio y del aborto, cuando fallaban los métodos anticonceptivos en los que las meretrices eran hábiles después de una temporada de ejercer su oficio.

            El aborto es mencionado por escritores y poetas de la antigua Roma con una constancia que nos habla de su frecuencia.

            En la Roma antigua se consideraba al feto como portio viscrum matris, y por ello, al poder disponer libremente de su cuerpo, podía cualquier mujer abortar a voluntad, usando sustancias abortivas diversas (poculo abortionis). En algunas épocas, sin embargo, se castigó por considerarlo una ofensa para el marido.

            Entre las sociedades primitivas el infanticidio y el aborto no eran vistos como un problema moral, sino como un problema económico, naturalmente necesario y aún intrínsecamente bueno para la tribu cuando se consideraba que podía ahuyentar a los malos espíritus capaces de hacer daño al grupo. Lo mismo ocurrió con la esclavitud y la tortura, la antropofagia y el sacrificio ritual de enemigos e incluso de personas o niños de la tribu ofrecidos a los dioses para propiciarlos y hacerlos benévolos.

Entre asirios y babilonios, los malos tratos a una mujer embarazada eran castigados de distinta manera según las consecuencias que acarreasen a la mujer. En el Código de Hammurabi se señala una sanción económica en caso de aborto (209-214) de distinta cuantía según la categoría social de la mujer. Si la mujer lesionada fuese hija de persona de elevada categoría y muriese como consecuencia del aborto, la hija del causante de la muerte, debía morir también.

En las leyes asirias se trata solamente del aborto de la hija de un señor por culpa de otro. El culpable pagaba una crecida multa, recibía cincuenta azotes y trabaja para el Rey durante un mes o bien su mujer recibía el mismo trato, compensando la pérdida del feto con su vida.

Según Kohler, en el derecho penal azteca el aborto era castigado con la muerte que se aplicaba tanto a la mujer como al que la ayudaba. Las fuentes consultadas permiten conjeturar que, a diferencia del derecho romano, en el azteca el aborto era un delito que afectaba los intereses de la comunidad.

            En la historia de las sociedades modernas el dilema sobre la defensa de la vida y la legalización del aborto es un tema que ha generado amplias controversias. En muchas partes del mundo, desde hace varias décadas, han existido avances significativos.

Ante el actual debate sobre la conveniencia o no de la despenalización del aborto sería útil recordar, como un antecedente, lo que muchos pensadores de la Iglesia Católica han escrito sobre ese tema. En los primeros siglos del cristianismo, los Santos Padres tuvieron opiniones divididas entre la aceptación de la "animación inmediata" (el alma informa al feto inmediatamente después de la concepción) y la "animación retardada" (el alma da forma al feto -forma humana, de cuerpo y alma- después de cierto tiempo). San Agustín (354-430), en su Comentario al Evangelio de San Juan y en el De Anima, sostiene que no se considera homicidio el aborto de un feto aún no formado, y señala la animación del feto en el día 45 después de la concepción. San Buenaventura (1225-1274), In sententias, opina que el aborto es posible "antes de que el feto esté organizado". San Alberto Magno (1206-1280) sostiene que el alma es infundida por Dios, la del varón a los cuarenta días y la de la mujer a los noventa. (Es bien conocido que el varón se forma más rápido que la mujer.) Santo Tomás de Aquino (1225-1274), en el De Potentia, acepta la animación hasta que el cuerpo esté organizado por "formas sustanciales" anteriores; en su Comentario a las Sentencias sostiene -al igual que San Alberto Magno- que la animación del feto se da a los cuarenta días para el varón y a los noventa para la mujer. Más tarde, el jesuita Luis de Molina (1535-1600) dice que, en la práctica, la Santa Sede admite que el feto sólo después de cincuenta días de concebido tiene un alma racional.éstos son sólo ejemplos de muchos autores católicos, aceptados por la Iglesia, que aprueban la posibilidad del aborto si se realizara antes de cierto tiempo (entre cuarenta y noventa días, según el caso). Las opiniones de esos pensadores diferían de quienes sostenían la idea de la animación inmediata del feto, obra -igual que la retardada- directa de Dios. Sin embargo, en 1917 (hace, por lo tanto, casi un siglo), después de una amplia discusión, en la época del pontificado de León XIII, se estableció la doctrina de la animación siempre inmediata del feto, que es la opinión católica oficial, la de la Santa Sede y la jerarquía, condenatoria del aborto tanto inmediato -muy cercano a la concepción- como retardado. Es la doctrina actual de la Iglesia Católica, basada en el Derecho Canónico de 1917. En las últimas encíclicas de los papas, de Pío XI y XII en adelante (desde 1930), se da por sentada la condenación del aborto, bajo pena de excomunión. Esto fue confirmado en varias conferencias episcopales de diversos países, desde 1969, específicamente la celebrada en México, en 1975. Tomando como referencia los datos anteriores, podemos concluir en este aspecto que es sólo en el campo religioso donde puede plantearse una discusión teológica sobre la animación en el feto (que podría ser inmediata o retardada).

Es obvio que la doctrina católica actualmente no plantea dudas sobre la animación inmediata. Pero es la concepción de la animación retardada la que suscitó muchas discusiones. Por esa razón, la Santa Sede, durante siglos, se inclinó por la idea de la animación retardada como condición mínima para la existencia humana. En eso concordaba con los teólogos antiguos que antes recordábamos, y era también congruente con la ciencia entonces conocida. Es lo que sostenían, con convicción casi unánime, los teólogos de la Edad Media. Es solamente en la época actual, en que la alta jerarquía de la Iglesia emite un fallo, basado en razones religiosas o metafísicas, y consensuado en los Concilios, desde 1930 en adelante, cuando se sostiene la condenación del aborto. Es claro, en consecuencia, que la despenalización del aborto evoca ideas que, durante siglos, fueron aceptadas por el catolicismo como una base de discusión entre la animación inmediata y la animación retardada. Muchos teólogos serios siguen sosteniendo la doctrina de la animación retardada, en contra de la decisión actual de la alta jerarquía eclesiástica -que muchos fieles aceptan- a favor de la llamada animación inmediata, con base en la cual se condena moral y religiosamente el aborto.

4.2 MARCO TEÓRICO

Muchos son los que han expresado sus opiniones sobre la conveniencia o no de la despenalización del aborto y muchas las polémicas que se han generado en torno al tema. Las posturas varían de país en país y dependiendo de la forma de enfoque del tema.

Poco se puede aportar a un debate moral en el que resulta necesaria una participación interdisciplinaria desde el derecho, la medicina, la filosofía, la antropología y la sociología y donde el consenso parece muy difícil, pero no por ello deja de ser imperantemente necesario.

La gran discusión entre dos posturas aparentemente irreconciliables se centra en la consideración o desconsideración del naciturus como un ser humano.

Iniciaremos considerando la postura de Luis Fuenmayor Toro publicada en el Diario El Progreso de Venezuela el 19 de julio de 2005.

"Escuchar y leer algunas opiniones, sobre la despenalización del aborto en determinados casos, me produce una sensación, que no sé si de asombro, de estupor o de enojo, ante lo que considero una cuestión lógica y transparente, en la que todo el mundo medianamente inteligente debería estar de acuerdo. No se puede obligar a ninguna mujer, a tener un hijo de alguien a quien no sólo no quiere, sino que aborrece por haber sido el autor de una violación en su contra, que además la ha dejado embarazada. Es inaudito que, en pleno siglo XXI, existan quienes anteponen argumentos pseudo morales, por encima de los derechos de una víctima de violación.

Y no estoy utilizando el argumento de que la mujer es libre de hacer con su cuerpo lo que desee. Ese es otro asunto. Estoy diciendo que un ser humano fue obligado por otra persona o grupo de personas, a realizar una práctica sexual violenta y extremadamente desagradable, cuyo recuerdo le acompañará toda su vida y la hará sufrir cada vez que se presente. No se trata de cualquier delito, se trata de un delito que hace avergonzar a la víctima y sobre el cual el machismo existente en la sociedad teje cualquier tipo de conjeturas, que se hacen generalmente públicas y que extienden y profundizan el dolor. Es uno de los delitos que conmueve más el entorno familiar de la víctima, quien muchas veces es responsabilizada, aunque sea parcialmente, de lo sucedido.

Todo el proceso de la denuncia policial, los exámenes forenses, la reconstrucción del caso y hasta la atención médica requerida, al ser efectuados por personas no especializadas en el área, resultan un calvario adicional para la mujer violada, quien, muchas veces por evitarse estas malas prácticas, renuncia a su derecho de denunciar lo sucedido y al castigo de los delincuentes involucrados. Las noticias de lo ocurrido, publicadas a través de la prensa, constituyen otro vía crucis que la agraviada debe sobrellevar. Y no hablemos de los comentarios, las miradas, los gestos y las actitudes, que asumen amigos, conocidos, compañeros de trabajo y la gente común, ante la presencia de la víctima.

¿Cómo es posible entonces, que haya quienes opinen que a todo lo anterior hay que agregar un embarazo, un parto y la crianza de un niño, no sólo no deseado que ya es bastante, sino producto de un acto aborrecido por la madre? ¿Con qué derecho se puede obligar a alguien a semejante condena? No voy a discutir que el niño no tiene la culpa de lo sucedido. Pero es que la terminación inmediata del embarazo no es ningún castigo para el futuro niño, ni es con ese fin que se hace. Es parte del manejo terapéutico de la paciente, quien rechaza tener dentro de sí al engendro de su violación. Y la paciente tiene derecho a ser tratada, razón por la cual el aborto es en este caso un procedimiento terapéutico, para garantizar el mejoramiento mental y físico de la víctima de violación.

Si no se aprueba la despenalización del aborto, sólo las mujeres de las clases altas seguirán teniendo acceso a ese procedimiento terapéutico. Las pobres, como siempre, seguirán cargando su cruz".

            Las feministas promueven en diversos países, incluyendo el nuestro, una Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito. Fundamentan su pedido en una razón de salud pública, en la defensa de los Derechos Humanos y en la defensa del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. 

            Parte de los objetivos de su campaña es conseguir que los derechos sexuales y los derechos reproductivos sean reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para conseguir dicho propósito, proponen despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país.  

La "Campaña por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe" se ha lanzado este año en torno a los lemas: "Las mujeres deciden, la sociedad respeta y el Estado garantiza" y "Métodos anticonceptivos para no abortar.  Aborto legal para no morir"11.

La Campaña es impulsada por siete redes regionales de mujeres y organizaciones de 21 países.  Su propósito es educar a la  población sobre las consecuencias del aborto inseguro y sensibilizar a quienes toman decisiones políticas en cuanto a su impacto social en las mujeres de menores recursos.  La fecha del 28 de septiembre fue establecida como el "Día por el derecho del aborto de las mujeres de América Latina y el Caribe", durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, realizado en San Bernardo – Argentina, en noviembre 1990.

La Campaña busca impedir que miles de mujeres tengan que poner en riesgo su vida por recurrir a abortos clandestinos.  Según el comunicado de presentación de la Campaña: "Se estima que cada año 46 millones de mujeres alrededor del mundo recurren al aborto inducido para terminar con un embarazo no deseado". 

La defensa del derecho al aborto es una causa justa -proclaman las feministas argentinas-, en razón de su contenido democrático y de justicia social, que busca asegurar el goce de los derechos humanos a las mujeres hoy privadas de ellos. 

Entienden ellas, que trabajar por el derecho al aborto en razón de justicia social, es reconocer que en el contexto latinoamericano, sumido en la pobreza y la desigualdad social, son las mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad, excluidas también de otros bienes culturales y materiales.  

La realidad es que la ilegalidad del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer y a la falta de información. Por eso, lo deseable es conseguir que no se produzca ni una sola muerte más por complicaciones de un aborto clandestino.  

Por su parte, los jerarcas de la Iglesia, las asociaciones civiles pro-familia y las organizaciones pro-vida defienden la vida, una empresa que puede conmover hasta las lágrimas.

En nuestro país, el tema del aborto continúa sobre el tapete en la Cámara de Diputados. El Concilio de la Iglesia de Dios en República Dominicana, la Asociación de Profesionales y Técnicos, representantes del clero y de defensores del derecho a la vida han visitado a la comisión especial que estudia el Código Penal en varias ocasiones.

Su posición es que el aborto es un atentado al derecho a la vida, a la salud de la madre y la preservación de niños, constituyendo esto una violación a las leyes divinas.

El reverendo Elvis Samuel Medina, en visita realizada al Congreso Nacional en octubre de 2007, hablando en representación del grupo, dijo que el principio de la vida humana surge al momento de la concepción y que el cuerpo de pastores y profesionales en el área de la salud se opone a la despenalización del aborto, porque esta práctica inhumana produce un mal social pues no sólo se trata de la eliminación de una vida inocente, sino que abarca los daños físicos y psicológicos causados a la mujer.

La agrupación planteó a la comisión que el Estado asuma políticas de salud, educación sexual y prevención a jóvenes y adolescentes como forma de evitar la gran cantidad de abortos que se producen en el país. Igualmente propuso que se dé el debido apoyo moral, económico, social y psicológico a aquellas mujeres violadas y maltratadas tanto en el seno de la familia, como fuera de ella, y la creación de centros de ayuda y conserjería a madres embarazadas que tengan la intención de abortar, entre otras sugerencias.

El presidente de la comisión especial que estudia el Código Penal, José Ricardo Taveras y un grupo de diputados recibió la propuesta y dijo que la ponderará junto a las demás recibidas.

Aspectos legales.

El tratamiento Legislativo que se le ha dado al aborto varía enormemente de un país a otro, observándose una tendencia hacia la adopción de leyes más liberales (desde 1985, 19 naciones han liberalizado sus leyes  al respecto).  Actualmente el 62% de la población mundial vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido, mientras que el 25% de la población mundial vive en países que lo prohíben y penalizan5.

Los países que han liberalizado sus leyes respecto al aborto, han basado su decisión en que la penalización del aborto conduce irremisiblemente al aborto inseguro o clandestino, que es inseguro porque no se da en condiciones que puedan garantizar una intervención óptima.  Se recurre a personal no especializado.  Se pone en riesgo la vida de la mujer.  Las hemorragias y otras complicaciones del aborto incompleto son una de las causas de la mortalidad materna.  Además atenta contra el libre ejercicio de la profesión médica.  

En España el aborto está despenalizado en tres supuestos: violación (hasta las 12 semanas), malformación fetal (hasta las 22) y grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre (sin plazo).

Una ley de despenalización del aborto de plazos, como la que se aprobó recientemente en México y Argentina, implica que la mujer puede abortar sin acogerse a ninguna de estas tres indicaciones hasta una determinada semana de gestación. Algo que, para algunos sectores, chocaría con la Constitución porque, aseguran, los derechos de la mujer prevalecerían sobre los que, teóricamente, tienen los no nacidos.

Una ley de estas características no se ajustaría al texto constitucional. De lo estatuido en ella se puede establecer que en ella se dice que los derechos de la mujer "no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus".

¿Sería entonces posible hacer una ley de plazos? ¿Se puede compaginar la libre decisión de la mujer de interrumpir un embarazo no deseado con la protección a ese bien jurídico?

Las opiniones al respecto están divididas. Así, por ejemplo, hay quienes la aprueban. Señalan como justificación que "El Estado no tiene derecho a imponer embarazos no deseados. Ninguna ley, ningún precepto del ordenamiento impone gravámenes tan fuertes como el que supondría a la mujer llevar a término un embarazo no deseado. El derecho de la madre tendría que prevalecer sobre llevar adelante o no un embarazo. Aunque naturalmente habría que imponer unas limitaciones de plazo". Otros más conservadores, pero más adaptados a los tiempos, aunque reconocen el derecho del feto, terminan por inclinarse a favor de la prevalencia del derecho de la madre:"El nasciturus merece protección porque es un bien constitucional, pero el aborto no es un deporte y ese supuesto derecho del no nacido -que no tiene autonomía- no podría prevalecer sobre el derecho de la madre"10,12,16.

Lourdes García, juez de la Audiencia Provincial de Málaga y miembro del secretariado de Jueces para la Democracia, opina que: "Una ley de plazos daría más seguridad jurídica a las mujeres. Impondría criterios más objetivos y evitaría que se cuestionase su decisión"10.

            La realidad es que si aquí se aprobara una ley de plazos, con ella se cubriría casi el 90% de los abortos que se realizan en el país. Si se toma como plazo máximo para abortar sin dar ningún tipo de explicación la semana duodécima -como en los países más conservadores en este tipo de legislación- estarían cubiertos el 88% de los abortos. El 94.1% si el plazo fuera de 16 semanas. Y es que la gran mayoría de las interrupciones del embarazo se hacen antes de este límite.

Pero aquí el legislador se encuentra con muchas aristas que limar, cuando se trata de establecer esta ley en el nuevo Código Penal, ya que cada vez, con más ímpetu, ciertos grupos vuelven a enarbolar la figura del nasciturus. En caso de que decidieran mantener esta ley en el Código Penal en discusión, habría que responder varios cuestionamientos. ¿Qué plazo se fijarían? Incuestionablemente debe haber un límite definido y tienen que ser los médicos los que lo fijen, con toda probabilidad basándose en la viabilidad fetal.

La Organización Mundial de la Salud define el aborto como "la interrupción de la gestación antes de la viabilidad fetal", es decir, antes de que el feto pueda sobrevivir fuera del útero materno. Un tiempo que los expertos sitúan en 24 o 26 semanas, a partir de las cuales el feto puede respirar. Fuera de este plazo, ya no se podría hablar de aborto sino de "eliminación de un feto viable", que se debe reanimar, en caso de nacer.

Pero, ¿y después de ese plazo delimitado? En casos de malformación o en los que exista grave riesgo físico o psíquico para la madre, un equipo médico o una comisión médica formada por profesionales de distintos orígenes podrían autorizar la interrupción.

Ley de plazos combinada con una serie de supuestos posteriores a ese límite es lo que impera en la mayoría de los países de Europa.

Países como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Portugal, Grecia, Bulgaria, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría o República Checa admiten las interrupciones voluntarias del embarazo libremente -sin supuestos legales- hasta las 12 semanas de gestación. En Italia se permite hasta los 90 días (13 semanas), y en Rumania hasta las 14 semanas. En otros, como Suecia (18 semanas) u Holanda (24) el plazo es más amplio7,8,9.

Pasado este límite, en la mayoría de países europeos la legislación permite abortos en tiempos posteriores bajo causas muy específicas, como riesgo para la mujer o malformaciones fetales. Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia o Austria no ponen límite para las malformaciones fetales. En Francia, por ejemplo, se puede interrumpir el embarazo cuando un comité médico decida que la salud de la mujer corre peligro o se acredite que el feto sufre una enfermedad grave o incurable.

En este país, que tenemos  una ley muy rígida, que no permite el aborto en ninguna circunstancia, ni aún ante el riesgo de muerte de la madre, tenemos una tasa de abortos clandestinos elevada, con una morbimortalidad consecuente, elevada.

En caso de que finalmente se decidiera en nuestro medio la despenalización del aborto, creemos importante que en todos los casos que no impliquen una urgencia real, se debe contemplar un periodo de reflexión al que ha de someterse la mujer antes de decidir si se realiza la intervención o no. Este tiempo en Alemania, Hungría o Portugal lo fijan en tres días; y en Francia e Italia lo establecen en siete.

CONCLUSIONES

Un debate serio exige tres cosas elementales: despojarse de apasionamientos y emociones que a veces no conducen a hilvanar argumentos mínimamente razonables; adoptar una posición en uno u otro sentido, sin que ello signifique menospreciar la posición contraria; y, soportar nuestro discurso con elementos científicos, doctrinarios, estadísticos, legales, sociales, en el entendido de que existen múltiples enfoques y metodologías para tratar un tema.

Dentro de esta lógica, queremos aportar algunas reflexiones en torno a la despenalización del aborto, que sirvan como insumo para enriquecer el debate, sin que por ello constituya verdad absoluta carente de dialéctica. Estamos convencidos que la despenalización del aborto no acarrea las consecuencias catastróficas que la posición contraria pretende atribuirlas.

Es un error señalar que la "despenalización" supone necesariamente la "legalización". La despenalización es un acto en virtud del cual se quita la sanción penal a la conducta típica, pero es solamente eso. No es serio sostener que la exoneración de pena fomente comportamientos pro-abortivos indiscriminadamente, pues será crucial establecer reglas que permitan salvaguardar la salud e integridad de las mujeres, en caso de que opten por suspender el embarazo.

Para un aborto responsable, deberían implementarse reglas como la exigencia de que sean profesionales de salud los encargados de la interrupción del embarazo; que sean realizados únicamente en centros de salud debidamente autorizados y especializados; que se establezca un límite temporal para la interrupción; que se exija el consentimiento libre, claro e indubitable de la mujer; exigencia del control médico previo que garantice la viabilidad del aborto, sin poner en riesgo la vida de la mujer, etc.

Los opositores de la despenalización parten de la premisa de que con ella se vulnera el derecho a la vida del que está por nacer. ¿Criminalizando o penalizando el aborto se salvaguarda mejor el derecho a la vida? Creemos que no. Asimismo, se olvida que no solamente está en juego el derecho fundamental a la vida, sino además el derecho a la libertad de decisión.

Dentro de la dogmática de los derechos fundamentales no hay jerarquía entre los derechos. El derecho a la vida no es más ni menos que el derecho a la libertad, igualdad u otro derecho fundamental. Por lo tanto cuando hay conflictos entre derechos, los órganos jurisdiccionales emplean criterios de razonabilidad y ponderación entre los derechos involucrados, con la intención de arribar a decisiones debidas. Si hubiera jerarquía de derechos, los procesos judiciales no demandarían más de 2 días; la labor jurisdiccional sería muy fácil y todos los fallos serían justos, materialmente hablando.

De otro lado, subsiste la interrogante de cuándo empieza la vida. ¿A partir de la fecundación? ¿Quizá desde la singamia, la anidación o implantación del óvulo en el útero? ¿Con la división celular del huevo? Y si tomamos en cuenta lo que sostiene la iglesia y las corrientes antiaborto que la vida se inicia con la fecundación, es decir con la unión entre el óvulo y espermatozoide, la pregunta es ¿cuándo tiempo después de una relación sexual se produce la fecundación?

Estas interrogantes son cruciales para la teoría penal, pues en tanto se demuestre (algún día) cuándo efectivamente se inicia la vida, se podrá señalar categóricamente si la interrupción del embarazo es un aborto o un homicidio, dos conductas típicas distintas, que conllevan penas distintas, agravantes y atenuantes también disímiles, entre otros supuestos.

Finalmente, existe un acontecimiento social y real que los opositores no toman en cuenta: con despenalización o sin ella existe un gran número de abortos en el país. La despenalización evitaría muchas muertes de quienes optan por interrumpir sus embarazos clandestinamente. La cultura del miedo y la prohibición impulsa a las mujeres de escasos recursos a poner en riesgo sus vidas. La mercantilización de los abortos clandestinos engorda las billeteras de médicos inescrupulosos que a sabiendas encarecen sus servicios.

No perdamos de vista un hecho fáctico: Aquellas sociedades que han adoptado políticas liberales (no en su acepción económica), son las más desarrolladas del planeta, probablemente porque han roto mitos y tabúes. Para muestra revisemos qué países han despenalizado el aborto. Si no formamos parte del cambio, seremos devorados por el propio cambio.

Hay otras consideraciones que hacer:

En primer lugar, la despenalización del aborto plantea un problema que, aunque es estrictamente jurídico y moral, debe tomar en consideración razones basadas en la situación actual de la ciencia. La ciencia establece, como condición mínima para considerar un cigoto hasta cierto punto desarrollado -un óvulo humano fecundado por un espermatozoide humano que ha progresado un tanto en su desarrollo- como una persona humana, el que contenga también cierto desarrollo de la corteza cerebral que pueda hacer posible, en un futuro, el razonamiento y la comunicación con otros hombres. En este sentido, en el nivel metafísico, ese estadio inicial de la corteza del cerebro coincidiría con la "animación retardada" de la tradición aristotélica -que supone la división de la persona entre alma y cuerpo-, e igualmente podría aceptar la teoría darwiniana de la evolución -que supone la transformación del ser humano a partir de manifestaciones vivas de especies anteriores. En este mismo sentido, una concepción científica, por antigua que sea, como la aristotélica, o como la actual en la genética y la de la Teoría de la Evolución, serían compatibles, aunque parcialmente, con ciertas ideas morales o religiosas.

En el tema de la despenalización del aborto, el Estado debería asegurar la libertad de la mujer para decidir. Sin embargo, la actual legislación establece lo contrario. Esta es una de las razones principales para reformar la ley. Es importante que se legisle, que haya una apertura, porque el aborto se va a seguir dando de manera clandestina y el riesgo para la mujer y lo que implica a futuro es un daño mayor que el que puede resultar con una legislación.

El aborto es un tema relevante en la sociedad, por ello se deben escuchar todas las voces, todas las propuestas, se esté a favor o en contra de la despenalización. Lo que no es conveniente es caer en posturas extremas que desatienden la realidad social y que limitan los derechos de la mujer. Lo que la ciudad y el país requieren es un convenio en beneficio de la población. En una democracia, el beneficio común debe estar por encima de los intereses sectarios o de grupos. Vivamos nuestra democracia y trabajemos por fortalecerla.

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Autor:

Domingo Peña Nina

Santo Domingo, D.N.

Octubre 2008

Partes: 1, 2
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