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El municipio en Nicaragua (página 2)

Enviado por Luis Gomez


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En ese proceso histórico de formación o configuración del Estado, las clases o grupos sociales en el poder, se han tomado el tiempo y la dedicación para acomodar o configurar entidades de gobierno local que cada día respondan más a sus intereses, y a la par se las han ingeniado para que la población los considere como unas entidades democráticas y donde cabe la participación ciudadana.

Por lo general, los cambios sufridos por el paso de la sociedad esclavista a la feudal y de esta a la capitalista no han significado la modificación o destrucción del aparato estatal precedente.

Un rasgo principal del Estado es la división de la población en unidades administrativo-territoriales y, en razón de esto, el ejercicio del poder público según el principio territorial.

En el periodo de la descomposición del régimen de la comunidad primitiva, en lugar de las relaciones gentilicias se forma gradualmente la división territorial de la población y surge la estructura administrativa territorial. Al mismo tiempo, se establecen los límites del poder público y aparece el concepto de Estado como país concreto. Se determinan las fronteras estatales, se crea la dislocación territorial del poder público y se forman no sólo sus órganos centrales, sino también los locales.

En ese entorno, el Municipio como entidad local del Poder Público, no ha sido ni es hoy una entidad estatal ajena a cumplir tareas o funciones de dominación de un grupo o clase social sobre otras.

Municipio en América durante la colonia española y periodo independiente

En el periodo de la Colonia española en América, los conquistadores y criollos, utilizaron al Municipio o Ayuntamiento para lograr sus objetivos de dominación y control sobre indios y mestizos, para legitimar su sistema de dominación, que es lo mismo decir que fue utilizado como un instrumento de consolidación del régimen colonial y de aseguramiento de las condiciones de vida para los conquistadores y colonialistas.

El Municipio o Ayuntamiento en las Indias o América aseguraba el buen funcionamiento de instituciones coloniales como el repartimiento o las encomiendas. El trabajo forzado al que eran sometidos los indios era asegurado a través del Ayuntamiento Indiano, dominado plenamente por encomenderos terratenientes. El Ayuntamiento fue uno de los instrumentos utilizados por los colonizadores españoles para someter, explotar y exterminar a los indios en América.

Las ciudades coloniales son de españoles, y sus construcciones entre ellos los mercados municipales fueron creadas para asegurar el abastecimiento de las poblaciones españolas. Y dentro de esa lógica, los Poblados fueron creados con el fin de agrupar en torno a ellos a los indios que trabajarían bajo encomienda o repartimiento para los españoles a quienes también proveerán de trabajo forzado, alimentos y demás bienes. Así como también constituyeron pueblos de indios alrededor de las haciendas de los terratenientes españoles para asegurarse la mano de obra.

En esos Ayuntamientos no estaban ni integrados ni representado los indios ni los mestizos; era una entidad conformada para y por los españoles.

Durante la conquista la organización de los pobladores americanos fue destruida, y posteriormente los colonizadores le dieron a los nativos el Ayuntamiento Indígena. Esta entidad, muchas veces conocida como Comunidad Indígena o Alcaldes de Vara, todavía sobrevive no tan solo en nuestra legislación sino también en la práctica habitual de las alcaldías a las cuales están adscrita como antes al Ayuntamiento o Municipio Español.

Desde que el Municipio español fue trasladado a Nicaragua, este no ha dejado de ser un mecanismo de dominación y reproducción del régimen colonial en su momento, y del capitalista posteriormente. Aunque algunos estudiosos dicen que la independencia de la corona española cerró a medias las puertas del desarrollo local mediante el modelo federativo y descentralizado impulsado por la metrópoli.

A pesar de las supuestas perspectivas de desarrollo local bajo ese esquema, después de la independencia, el Municipio en Nicaragua continuó siendo ese instrumento de dominación económica, social, ideológico y político en manos de la oligarquía libero conservadora y del somocismo sobre los nicaragüenses.

A partir del 15 de Septiembre de 1821, las diferentes leyes relativas a este tema persiguieron el fin de consolidar las estructuras políticas y estatales criollas mantenidas bajo los mismos esquemas de las leyes coloniales. Basta ver la Proclama de la Independencia de Centro América para conocer que el Poder Político post independencia lo asumen funcionarios españoles, y miembros de la Nobleza española radicados en estas tierras, dando como resultado, que tanto en las provincias como en los municipios se mantienen los mismos Alcaldes, Jefes Políticos y demás funcionarios colonialistas. De ahí que no sea de sorprenderse que, durante casi una generación( 30 años), dominaran los llamados conservadores en toda Centro América, y que la historia de esos años sea muy similar para todos estos países.

La historia del Municipio hasta 1979 nos informa que esta entidad ha sido un instrumento o medio para sostener a los regímenes dictatoriales conservadoras o liberales existentes.

Durante esa época las leyes otorgan a las autoridades en las localidades, amplios poderes de control sobre la población, particularmente sobre la desposeída de recursos económicos, y desde el territorio es organizado lo que ha recibido el nombre de AUTORIDAD EN EL CAMPO, con Jueces de Mesta, y otras autoridades represivas subordinadas a los Jefes Políticos, Jefes de Policía y Guardia Nacional, una ley ilustrativa al respecto lo es El Reglamento de Policía utilizado hasta hace uno años.

Si durante la colonia La Leyes de Indias fueron aplicadas a través del Municipio o Ayuntamiento Indiano y su apéndice el municipio indígena, durante el período posterior a la independencia de la metrópoli española los Municipios aplican las leyes bajo los esquemas coloniales o de Indias que son de beneficio para los criollos llegados al Poder. En ese contexto, la población es excluida de las decisiones del Poder Local o Municipio; en un inicio sólo acceden a cargos en el Municipio quienes demuestran ser propietarios de bienes y capital; igual sucede con el derecho al voto el cual no ejercen ni las mujeres ni los pobres. Durante el período, post independiente del siglo XIX, si bien las autoridades municipales eran electas, no todos los pobladores tenían derecho a votar, por tanto, no se trataba de un Municipio democrático ni participativo, mucho menos popular. Nos es probable que algún indígena haya ocupado cargos dentro de las Municipalidades. En ese entonces el Municipio es todavía una entidad por medio de la cual los criollos en el poder acrecentarán sus posesiones o propiedades.

En otras partes de América se presentan casos evidentes de exclusión y racismo contra los indios, así en 1875 en la Cámara legislativa de El Ecuador el Presidente García Moreno dijo: " no está lejos el día en que tengamos que perseguir a la raza jíbara en masa, a mano armada, para ahuyentarla de nuestro suelo y diseminarla en nuestras costas; dejando libre la colonización de aquellas fértiles e incultas comarcas. Para éstas y otras partes despobladas de nuestro territorio, obtendremos en breve una inmigración de alemanes católicos, si dais al gobierno la autorización y los fondos suficientes". Lo sucedido en aquel país parece que se repitió en Nicaragua desde la colonia, y seguido con la Revolución Liberal que provocó casi la desaparición de las tierras de los indígenas, y que estos se hayan recluido en lo profundo de las montañas en el norte y atlántico de Nicaragua.

Esta política casi continental de lo criollos es la causa de la exclusión de los indios, los mestizos y los negros en América, así como de la destrucción de los bosques y montañas y el consecuente deterioro del medio ambiente y la biodiversidad puesta en peligro. Además, indican una posible causa genética del porque el apego de los criollo a las potencias imperialistas.

El Municipio, a partir de 1821 a los años 30 del siglo XX, sigue siendo uno de los medio para que los criollos y sus descendientes acumulen riquezas territoriales, a costa de las tierras municipales o ejidales, e incluso las tierras nacionales, las cuales son vendidas o donadas a los criollos. También las comunidades indígenas son sometidas a diversas leyes que facilitan la privatización de sus tierras. Para ese entonces quien puede adquirir tales propiedades son los criollos, incluso mestizos, y excepcionalmente indios que obtuvieron riqueza gracias a sus vínculos con los colonizadores.

En esa parte del siglo XX la propiedad Municipal fue desapareciendo ya sea por venta a precios ridículamente bajas- muchas tierras ejidales son vendidas a precios de 50 centavos peso la manzana, es decir, al precio de un pliego de papel sellado de esa época-, o fueron donados en calidad de reconocimiento por servicios prestados, entregados a pobladores para construcción de viviendas, o por tolerancia, la tierra pasa a posesión de particulares.

También, grandes extensiones de tierras en cada Municipio, fueron entregadas a lo extranjeros que dedicaran sus actividades laborales a determinada rama de la producción. Por ejemplo, miles de manzanas de terreno fueron entregadas gratis a alemanes o personas de otras nacionalidades que cultivaran el café en la zona norte de Nicaragua. Después Somoza se apropió de esas tierras durante la Segunda Guerra Mundial.

El Municipio como institución representó, durante muchos años, por turnos los intereses de la oligarquía libero-conservadora que no admite la igualdad de todos, quizá por racismo y también por evidentes motivos económicos y políticos.

Con el surgimiento de la dictadura militar Somocista, el Municipio pasa a ser

Ya en el siglo XX, durante el periodo anterior a 1979 el voto universal, directo e igual no constituirá un mecanismo que permita conformar democráticamente el Poder Local. El Municipio, en un inicio, inmerso dentro del esquema de protectorado Yanqui, posteriormente dentro del esquema de la Dictadura Somocista, no es más que un apéndice, una institución subordinada totalmente a los intereses de ese régimen.

En ese período, hasta 1979, la existencia del Municipio está influenciada tanto por la dependencia política y económica de Nicaragua al Gobierno Norteamericano, y por otra parte, por la ligazón a las ideas jurídicas españolas, en el ámbito del Derecho Administrativo.

El derrocamiento de la dictadura Somocista, el 19 de Julio 1979, abre un nuevo período al Municipio en Nicaragua. Son constituidas las Juntas de Reconstrucción Nacional, unas mediante designación y otras por elección, en todo caso se trata de personas que no han tenido vínculos con el somocismo y que son reconocidos como personas notables en la población.

Durante varios años esas Junta de Reconstrucción Municipal, son integradas por mecanismo administrativos, no por elección, y su funcionamiento es regulado por disposiciones administrativas, por lo que se hacía urgente emitir una ley de la materia. Y es hasta 1988 que se aprueba la Ley 40 o de Municipios, que regulará las actuaciones de esas entidades de poder Local.

Es hasta 1990 que la Ley 40 será aplicada, se realiza el primer ejerció de elecciones para conformar el Gobierno Local o Municipal que lo ejerce un Concejo Municipal, integrado por Concejales Electos, y dentro del cual elegirán al Alcalde.

La Ley 40 de Municipios no establece una similitud con el sistema presidencialista. El Órgano de Poder Local es Colegiado, donde el mandato del Alcalde es revocable por decisión del Concejo en los casos que la Ley establece. Además, el esquema está muy apegado al sistema de representación proporcional que pretendía asegurar a las minorías partidarias su participación en ese órgano.

Con el gobierno de 1990, que inicia la restauración del esquema socioeconómico y político que imperó en el somocismo, es sometida a reforma la Constitución Política de la República y la Ley de Municipios. Entre las principales reformas de esa Ley está el convertir al Gobierno Municipal en una réplica en miniatura del sistema presidencialista que rige para el Gobierno Nacional: Un Alcalde como Poder Ejecutivo, y el Concejo como Poder Legislativo.

Tal reforma, en la práctica ha demostrado que bajo ese esquema la autoridad local se convierte en una entidad autoritaria personificada en el Alcalde, y que el municipio no tiene el contenido democrático exigido por la sociedad. La facultad de veto que de hecho ejercen los alcaldes, unido a la imposibilidad de revocar su mandato por incumplimiento o incapacidad en el ejercicio de sus funciones, son evidencias del contenido antidemocrático de esa reforma.

El Municipio y su papel en la dominación social

Hasta hace unos pocos años, parecía que los municipios un asunto interno del Estado. De esa manera los empresarios locales y el gobierno se encargaban de posisionar a las empresas, organizar la economía y adecuar paulatinamente el régimen Municipal de acuerdo a los intereses del régimen o del sistema económico. Para la mayoría pasaba inadvertido el influjo que en ese ámbito tenía la división internacional del trabajo en el cual Nicaragua estaba especializada en la agro exportación y con una economía de monocultivo; así como pasaba inadvertida la dependencia económica, política y cultural.

Hoy, esa disposición del Municipio y de la economía interna, es evidente que es determinado por intereses foráneos, particularmente por los intereses de las empresas transnacionales, organismos multilaterales, organizaciones internacionales y por los bloques económicos hegemónicos, y por la Globalización.

Debidos a esos intereses es que a partir de los años 80 con el fenómeno de la transnacionalización de la economía, la movilización del capital financiero, la relocalización de las empresas en la búsqueda de las ventajas competitivas para el capital inversionista, el Municipio toma una renovada importancia como parte de los planes de la Globalización Capitalista.

Así, ahora el Municipio es tema obligado en los Tratados de Integración Económica y de Libre Comercio, e incluso en los Planes del BM, FMI, OMC, e incluso de los Planes de los Organismos Internacionales de Seguridad y Defensa.

Todos esos organismos procuran que el Municipio se adecue a ciertos estándares internacionales que permitan a las empresas Transnacionales localizarse en ellos. Para tal fin influyen en las Universidades, Organismos de Investigación y Consultaría en el ámbito de la administración pública y localización de empresas, así como en los organismos empresariales, para que ellos propicien e incidan para los cambios en la Legislación y teorías sobre el Municipio, en la actividad de éste y hasta en la actitud y marcos conceptuales de los Concejales y personal administrativo, sin olvidar que propician los cambios "adecuados" en la actitud de los pobladores.

Estos promotores de estándares convocan reuniones internacionales de Municipios, emiten resoluciones y documentos de carácter casi vinculante para los participantes.

Tales documentos son presentados como el plus de la organización democrática para los Municipios y de la promoción de la participación ciudadana. Son esos organismos quienes impulsan temas sustanciales como la descentralización del Estado, desarrollo local, participación ciudadana y la Planificación estratégica Municipal.

La actividad desarrollada por esos organismos se concentran en el paradigma del DESARROLLO LOCAL. Para ellos ningún Municipio en América puede estar fuera de ese contexto.

De tal manera que Desarrollo Local para esos organismos y sus académicos, significa insertar al Municipio en la globalización, en el cual dice se promoverá la participación de las fuerzas y potencialidades locales, y lograrán el consenso entre todos ellos (trabajadores, empresarios y entidades públicas), conformando una sociedad de paz y una cultura de paz. En otras palabras, el Desarrollo Local es una forma de gestionar (justificar) la globalización en / desde y por el Municipio.

Así visto, el Municipio en América cumple una agenda de Desarrollo Local con el propósito de adecuarse al nuevo esquema de organización política, social, y económica que tiene el capitalismo en su momento de nueva globalización. También, el Municipio asumirá el trabajo de impulsar los valores culturales y esquemas ideológicos requeridos para la existencia del proyecto global dentro de la localidad.

El Municipio será el órgano de gobierno de los representantes del proyecto de economía global en el territorio. La participación ciudadana, el consenso entre actores locales, vienen a constituirse en mecanismos o medios tanto institucionales como conceptuales e ideológicos para integrar a la población del municipio al nuevo orden global.

La doctrina del Desarrollo Local, con sus accesorios de Participación Ciudadana, Consenso, descentralización y Planes Estratégicos, constituye el nuevo dogma que permitirá al sistema empresarial transnacional someter a las poblaciones conquistadas por él.

Serán los empresarios locales y la burocracia municipal unidos o en sinergia con los órganos descentralizados del Estado quienes personifiquen el nuevo esquema imperial de dominación en cada división administrativa territorial.

El Municipio que nos proponen los creadores del Modelo o Sistema paradigmático de Desarrollo Local, con participación ciudadana, consenso de los actores sociales, descentralización y desarrollo basado en las propias fuerzas, no es más que el mismo Municipio, instrumento de dominación social, que conocemos desde la colonia española, pero ahora personificado en los representantes de la Globalización Capitalista.

Nicaragua y el nuevo modelo de Municipio

La reciente legislación de Municipios en Nicaragua data de 1988 con la Ley 40, tomando como modelo las Leyes Municipales de España. Sin dejar de mencionar que una parte de nuestra Constitución de 1987 también es tomada del modelo español.

Nicaragua para ese entonces estaba en la búsqueda de un modelo de Municipio que se acomodara a las circunstancias existentes en los años 80, es la época de surgimiento del Movimiento Municipalista en nuestro país.

Los legisladores nacionales tomaron como modelo una experiencia muy disímil a la nuestra como lo es la Legislación de España. De ahí toman incluso la idea de participación ciudadana, entre otras. Difícil no ver que en el régimen monárquico no puede haber más que participación ciudadana de mentiras o castrada, y qué decir del régimen democrático, solo que no es posible cuando el cargo Jefe de Estado es vitalicio y hereditario, y donde las personas no son tratadas por igual por cuanto se admite la existencia oficial y legal del grupo llamado la Nobleza con todos los privilegios que ahí les conceden. Y de participación ciudadana, menos cuando los cargos no son accesibles al pueblo o son de nombramiento vitalicio.

No es casual que en Centro América también en esa época se vivió una proceso similar con reformas constitucionales y aprobación de Leyes de Municipio, y que tengan entre todas muchas similitudes. Incluso existen similitudes con otras leyes en el resto de América. Todo indica que existía un movimiento de transformación y homogeneización de las leyes Constitucionales y Municipales en América Central.

En 1990 las criticas a la Ley 40 no se hicieron esperar, indicando distintos argumentos, por fin se produjo la reforma e incorporaciones a la Ley 40 en el año 1997. Ambas leyes representan la búsqueda de un modelo para el Municipio en Nicaragua. Cada una de esas leyes representa al Municipio en el momento histórico dado, como resultado de los cambios políticos, económicos e ideológicos existentes tanto a nivel nacional como internacional.

Junto a lo anterior, el nuevo modelo de Municipio en la Globalización, está promovido por diversos organismos prestamistas, como el BM, FMI, CEE, UE, AID, y otros, quienes prestan millones de dólares a Nicaragua para que capaciten a los funcionarios del Municipio, proveen de tecnología, y sistemas de organización municipal, fortalecimiento institucional, fortalecimiento de Inifom, etc. De esa manera todos ellos aseguran y profundizan la creación e institucionalidad del nuevo modelo de Estado y Municipio.

Desde hace vario años Organismos estatales, organismos extranjeros, junto con los Consejos Municipales, Alcaldes y Organizaciones de Municipios, entre otros, realizan el arduo trabajo de divulgar y promover los proyectos de construcción u organización del nuevo modelo de Municipio en Nicaragua.

Para conformar ese municipio han ideado los Planes Estratégicos Municipales, han organizado los Comités de Desarrollo Local, y hasta Comités de Desarrollo Departamental; han aprobado Ordenanzas para darle fuerza legal e institucionalidad a esos órganos; han procedido a Estructurar el Territorio del Municipio creando Distritos y delimitando al detalle Comarcas y Barrios; han perfeccionado sus sistemas de Catastro Municipal para el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mejorado el sistema de control y fiscalización sobre los pobladores como posibles contribuyentes, preparan los mecanismos de control y sujeción sobre las ONG; han elaborado las Políticas de Descentralización y Desarrollo Local, y aprobado leyes al respecto.

El Nuevo Modelo de Municipalidad en Nicaragua contempla: a) un Gobierno Local Presidencialista, con su Alcalde y Vice Alcalde, con el Alcalde como Jefe del Gobierno Local; y el Consejo Municipal, Órgano colegiado, como legislador; b) Comité de Desarrollo Local, dirigido por el Alcalde, e integrado por representantes de los ciudadanos o actores sociales (a como le llaman en el proyecto), y representantes de los órganos estatales descentralizados; c) Comités Territoriales o Comarcales de Desarrollo Local, igualmente integrado por representantes de los ciudadanos.

En el Nuevo Modelo, la Municipalidad creada por la Ley de Municipios como Gobierno Local con autonomía ahora pasa a compartir el Poder con el Comité de Desarrollo Local, al cual se le conceden facultades supra legales o Supra municipales. De tal manera que muchas decisiones del Consejo Municipal deben ser avaladas o soportadas por el Comité de Desarrollo Local que Preside el Alcalde.

En Nicaragua el nuevo modelo de Municipio se manifiesta en una entidad de Gobierno Local con facultades disminuidas y compartidas con y por un órgano supra municipal como lo es el Comité de Desarrollo Local o Municipal, y vinculado estrechamente a la institución de la participación ciudadana.

El Alcalde asume más poder cuando Preside el Concejo Municipal y a la vez el Comité de Desarrollo Municipal, así lo que no logra en el Concejo lo impulsa por el Comité de Desarrollo.

En el Nuevo Modelo de Municipio la CONCERTACIÓN y EL CONSENSO se contemplan como elementos unificadores y apaciguadores de sus componentes. Se convierte este elemento en el soporte subjetivo del modelo, el que logra acercar las diversas y disímiles voluntades e interese de los actores sociales en la consecución de objetivos que incluso pueden perjudiciales para la mayoría de los pobladores. Mediante el elemento CONCERTACIÓN SOCIAL y EL CONSENSO DE LOS ACTORES SOCIALES, se prevé que el municipio tendrá el control social, la gobernabilidad que asegurará el desarrollo local.

Descentralización y desarrollo local y las funciones económicas del Municipio

Como la economía funciona y es organizada obligatoriamente en un lugar específico, ya se trate de un módulo lunar, una estación orbital, y particularmente en un Municipio, es importante más que antes, ejercer más control sobre este órgano del poder público, y sobretodo, asegurar que en ella participen mediante consenso los ahora llamados actores sociales.

Para asegurar los planes económicos se hace necesario contar con un aparato estatal y municipal adecuado, y eso se está logrando en Nicaragua mediante el impulso de los planes de Desarrollo Local, Descentralización y elaboración de Planes Estratégicos que configuraran el nuevo marco institucional del Municipio.

La descentralización está comprometida con el proceso de globalización, como uno de sus instrumentos para convertir a los Municipios y Regiones en los espacios seguros para la conformación del nuevo tejido productivo que aquella requiere para existir.

De igual manera, la economía de libre mercado exige una readecuación en las relaciones sociales de producción y de las relaciones políticas para que el sistema funcione con el menor riesgo de disfunción o de conflictividad.

Por eso mismo, el Municipio, por intermedio de su personal, debe actuar de forma consciente, premeditada y comprometidamente en el cumplimiento de las funciones públicas en la esfera política, la social, la económica y la espiritual; y tiene que lograr la colaboración de los pobladores mediante la convicción y el consenso y transformar la voluntad del dominador en voluntad del dominado. De ahí la importancia que los proyectistas dan a la Ley de Estabilidad del Trabajador Municipal.

Todo esto requiere de la reconfiguración de los mismos órganos del municipio, y de la correlación entre ellos con los demás órganos estatales, las organizaciones sociales y la población o, como ahora los llaman, de todos los actores sociales, por lo cual es de interés de los promotores del Desarrollo Local y la Descentralización la Ley de Participación Ciudadana.

El Gobierno de Nicaragua en su Política Nacional de Descentralización y Desarrollo Local ( PNDEL) expone claramente que la descentralización promoverá la construcción en el territorio de un NUEVO MARCO ECONÓMICO Y SOCIAL DE RELACIONES ENTRE TODOS LOS ACTORES INVOLUCRADOS, que propicie y fomente una cultura cívica de responsabilidades compartidas, sin el cual el desarrollo local no sería viable ni sostenible. En este punto prevén conformar un conjunto de valores ético y cívicos que aseguren la gobernabilidad, viabilidad y sostenibilidad del desarrollo local basado en las propias fuerzas( como lo planteaba la Albania Socialista), y sobre todo la legitimidad y estabilidad del nuevo modelo de Municipio .

A partir de esa idea también se proponen construir un "nuevo modelo de Estado".

Ese nuevo modelo de Estado pasa por la modernización tecnológica del sector público, reducción del empleo en el sector público, reducción del gasto público, privatización de empresas estatales, etc. Así como por la elaboración del marco jurídico correspondiente, tal como: Reforma de la constitución en 1995 y 2000, Reforma a la ley de Municipios en 1997, Ley de Organización y Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo en 1998, Ley Orgánica del INIFOM en el 2000. De la misma manera están comprometidas las leyes de Justicia Tributaria, Ley del IBI, Ley del Consumidor; y proyectos de leyes como: , Ley de Participación Ciudadana, Ley de Estabilidad Laboral de los Empleados Públicos, Ley de Impuestos Municipales, etc.

El Estado de Nicaragua con el fin de impulsar los cambios sustanciales en sistema político y en el mecanismo estatal ha elaborado planes como: 1. la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza( ERCERP), 2. la Política Nacional de Descentralización y Desarrollo Local (PNDEL), 3. el Programa de Reforma y Modernización del Sector público. 4. privatización de los Servicios Públicos que presta el Estado y los Municipios.

El Gobierno también se ha dispuesto organizándose de la siguiente forma: a) Comité Ejecutivo de Reforma de la Administración Pública ( CERAP); b) Comisión Sectorial para la Descentralización; c) la Secretaría Técnica de la comisión Sectorial para la Descentralización; d) la Comisión Nacional de Descentralización y Desarrollo Local (CNDEL).

Para esta misión coopera el INIFOM, Ministerios, el FISE y diversas organizaciones no gubernamentales e internacionales, los cuales impulsan el proyecto en diversos programas.

Como parte del esquema incorporan como áreas de actuación las siguientes: I. Instituciones y/o Agencias de Desarrollo Económico Local; II. Dinamización empresarial; III Mejora del entorno de los negocios; IV. Financiamiento de pequeña infraestructura física local; V. Financiamiento de iniciativas locales de empleo. Se trata en fin de actuaciones para potenciar a la empresa privada a la cual se destinaran los fondos municipales y estatales a modo de subsidio.

Veamos algunos objetivos que persigue la descentralización:

  • En fin, se trata de diseñar políticas públicas que logren la transformación integral a la sociedad de acuerdo con el esquema de la economía de mercado o globalización.

  • Definir Quiénes son actores sociales: el gobierno central, la empresa privada, las ONG, las organizaciones de la sociedad civil y las alcaldías y gobiernos regionales. Todos deben concertar para defender su economía y mejorar su competitividad.

  • Favorecer la alianza entre el gobierno y la iniciativa privada para la inversión y el desarrollo del sector servicios, hacer más favorable el ambiente para que los empresarios se sientan atraídos para invertir en las regiones, departamentos y municipios; que el Estado y Municipios financien la construcción de instalaciones que puedan ser usadas por la empresa privada, y activar a la micro, pequeña y mediana empresa.

  • Fortalecer la capacidad del personal y los equipos de los gobiernos regionales y municipales.

  • Que se persigue mejorar la calidad de vida de las comunidades, y mejorar la calidad de los servicios.

  • Que los municipios y regiones pongan atención a la economía, que produzcan más y de mejor calidad, que tengan reglas claras y aceptadas por empresarios y trabajadores, donde existe mayor inversión privada que genere empleos y aumente los ingresos de las familias trabajadoras.

  • Despolitizar, despartidizar y desideologizar las ideas que tengamos sobre el Gobierno, el Estado y sus actos.

  • Lograr que el Municipio sea competitivo desde el punto de vista económico.

  • Asegurar una mayor centralización burocrática sobre los municipios, apoyándose si es necesario en las transferencias presupuestarias como un mecanismo propicio

Visto así, la Política Nacional de Descentralización y Desarrollo Local persigue convertirse en el instrumento que permita involucrar al Municipio, la Región y su población en el proceso de globalización de la economía pasando por las reformas microeconómicas para mejorar la competitividad de los sistemas productivos de las regiones y municipio.

En fin, esta Políticas Públicas pretende lograr la transformación integral a la sociedad de acuerdo con el esquema de la economía de mercado, haciendo modificaciones institucionales, legislativas, y en las relaciones sociales, y las relaciones entre la gente y el aparato estatal.

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONCERTACIÓN Y EL NUEVO MUNICIPIO

Desde las Asambleas Populares de Atenas y Roma, donde sólo participaban los aristócratas, y jefes militares( Patricios y eupátridas); pasando por los Concilios de la Plebe y los Plebiscitos en Roma; y las Asambleas de los Freeman, o la Asamblea de la Mark entre los germanos, los Thing o Civitas entre los llamados bárbaros; llegando al Consejo de Delegados por Gremios en los Burgos medioevales o al llamado Cabildo en España propiciados por los Estatutos de las Ciudades o las Cartas Pueblas otorgadas por el Rey, que crearon condiciones para la formación del Régimen Parlamentario, Cortes o Estados Generales donde tienen participación o representación los señores feudales, y con la Revolución francesa ya el hombre común, los plebeyos acceden al Municipio y al Parlamento; la experiencia de los Estatutos de las colonias inglesas en América dados por sí mismos o por el Rey, algo similar se dio en la edad media en varios Burgos que tenían sus propios fueros o leyes dados por sus mismos pobladores, eso concedía una amplia autonomía que las diferenciaba grandemente de las colonias españolas, francesas o portuguesas, todas fueron formas de participación ciudadana en el ejercicio del Poder.

Se trata de modalidades y mecanismos de participación en el poder público que impulsaron los aristócratas y potentados de las ciudades; de esclavistas, aristocracia feudal y burgueses según la época. Quienes participaban eran únicamente los varones nombrados por el Rey o delegados de entre los potentados de las ciudades. A fin de cuentas era una representación limitada a los adinerados y la aristocracia feudal, de tal manera que cumplía el propósito de sustentar los intereses de ambos sectores, siendo excluidos los campesinos, trabajadores libres y la mayoría de los habitantes.

En estas modalidades no participaban los sectores sometidos a esclavitud, a condición servil, ni los pobres, así como tampoco las mujeres.

Los casos de las Asambleas de la Plebe y su efecto en el sistema jurídico y social romano fue producto de la iniciativa de esa masa de pobladores libres en Roma, fue una conquista; de igual manera, las Asambleas en los Burgos medievales con su independencia y autonomía, fue el resultado de la actividad propia de los pobladores libres en las ciudades. En ambos casos se trata de grupos sociales que luchan por mejores posiciones en la estructura de poder y de defensa de sus derechos. Son dos casos que logran incidir en el sistema jurídico y la sociedad.

Vemos aquí dos experiencias importantes por cuanto desde afuera luchan no por cimentar el status quo imperante sino por obtener reivindicaciones, así surge el Plebiscito, el Tribuno Plebes, y la Autonomía Municipal. Pero no fue la participación ciudadana lo que permitió a la burguesía tomar el poder y derrocar a la aristocracia y nobleza feudal.

En América, El Cabildo, institución traída por los colonizadores, fue una forma de participación de los ciudadanos españoles colonizadores. Ya conocemos que en España, durante la edad media la autonomía municipal había adquiridos una significación importante. Pero ese rasgo no impide conocer que tanto el Ayuntamiento o Municipio y el Cabildo como mecanismos de participación ciudadana eran de uso exclusivo de los colonizadores, para actuar en contra de los indios.

En los ejemplos dados, la participación ciudadana es limitada, al restringido concepto de CIUDADANIA, y al ámbito de la legitimación o reproducción del status quo en el momento histórico dado.

La participación ciudadana aun en nuestra época donde todos somos ciudadanos y se propicia la inclusión de la mujer, los niñ@s y adolescentes, continúa limitada a los aspectos que permiten la legitimación del Poder Público.

Así, si la descentralización, y el desarrollo local como elementos instrumentales para asegurar la implantación de la Globalización Económica en Nicaragua y sus Municipios, requieren de la institución de la Participación Ciudadana para lograr un entorno ideal de paz social, gobernabilidad y legitimidad a lo cual se llega mediante el CONCENSO O CONCERTACIÓN que se construirá por medio de los diversos mecanismos de participación ciudadana.

El principal interesado en impulsar la Participación Ciudadana, es el Estado y en particular los Municipios. Estos ya se han dado a la tarea de constituir los mecanismos, de institucionalizarlos, ya están en aplicación desde hace unos años. Eso no es casual, a ellos no les preocupa, saben que se da dentro del marco político y jurídico que asegura la no-intromisión en los asuntos estratégicos o estructurales.

El Estado desea que los ciudadanos participemos en la gestión pública, que aprobemos sus programas y planes, pues de esa manera se asegura una mayor legitimidad para sus actuaciones.

Mediante la Participación Ciudadana se asegura la legitimación tanto del presupuesto como de la burocratización del aparato estatal incluidos los Municipios, asegura que la ciudadanía se apropie tanto de los programas de ajuste estructural, como de los planes de privatización de los servicios públicos prestados por el Estado y los Municipios, así como también de las empresas y bienes públicos estatales o municipales.

La Participación Ciudadana persigue mediante el fetiche de la concertación o consenso que todos impulsemos los programas de fortalecimiento de la empresa privada, de enajenación de los bienes y recursos nacionales a las empresas transnacionales, que impulsemos los programas de autonomía escolar, privatización de los Servicios de Salud Pública, agua potable, y seguridad social.

En el proceso serán utilizados diversos métodos para lograr el consenso y la paz social. De tal manera que la Participación Ciudadana en manos del Estado y los Municipios, ya institucionalizada, será el vehículo para crear nuevas relaciones sociales, o mejor dicho para mediatizar las contradicciones inherentes a la sociedad nicaragüense, o para hacer creer que no existen, y centrar la atención en la violencia familiar y las diferencias de género, el medio ambiente o las microempresas.

Mediante la institución de Participación Ciudadana pretenden que la penetración de la globalización en Nicaragua, como en el resto de América, sea aceptada como un proceso natural e inevitable.

Esta institución es utilizada a modo de dogma de fe, se impulsa y se hace creer a la gente que no es conveniente oponerse ni objetar a tal iniciativa. De tal manera que unidos los conceptos de descentralización, desarrollo local y participación ciudadana, conforman la trilogía teórica técnica y dogmática del Municipio.

Hoy en Nicaragua la Descentralización, el desarrollo local y la participación ciudadana no son meros elementos técnicos y teóricos que debamos aplicar sin cuestionar, pues se trata de instrumentos de organización social y de adecuación de la conducta de los pobladores de un territorio al que llamamos Municipio, y, por tanto, se trata de elementos empapados de contenido ideológico y político. Por otra parte el Municipio no es una entidad atemporal, neutra, imparcial y ajena a los conflictos sociales y las diferencias económicas y de todo tipo; por el contrario, el Municipio existe como resultado de esas diferencias y es una entidad parcializada y organizada para mantener su parcialidad a toda costa y bajo distinto métodos y formas.

Si la Globalización es la impulsora para la creación del Nuevo Modelo de Municipio en Nicaragua, así como de la conformación de una actitud complaciente de la población para con aquel proceso, y en ese proceso se involucran miles de personas impulsadas por el genuino deseo de mejorar su calidad de vida y que Nicaragua sea mejor, creo que es justo que alguien les diga la otra versión de la historia.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Ernesto Gómez Martínez

Jinotega 2 de Abril 2003-04-04

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