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La Mediación ¿posible forma de solución de conflictos?


  1. Resumen
  2. Notas introductorias a propósito de la mediación y el nuevo derecho tributario
  3. Algunos exponentes de la mediación en la solución de conflictos fiscales
  4. ¿La Mediación en los conflictos tributarios en Cuba?
  5. Conclusiones
  6. Referencias

Resumen

La búsqueda de entendimientos amigables a través de las denominadas soluciones o resoluciones alternativas de conflictos han venido a desempeñar un papel promisorio ante las actuales condiciones de mundialización de las relaciones interpersonales e indudablemente a nivel de los Estados, por lo que en tal sentido centramos el objetivo de este artículo en examinar la función de la Mediación en los complejos conflictos tributarios en Cuba, con las particularidades de esta relación jurídica en la que el Estado determina la obtención de ingresos para sufragar su gasto público.

Nos resulta novedoso la posibilidad de utilizar la Mediación en la búsqueda de minimizar los costos de los conflictos de naturaleza tributaria, los que indudablemente emergen con mayor protagonismo en la sociedad cubana, constituyendo el presente trabajo un acercamiento al tema en materia fiscal en los umbrales de la reforma que se produce en Cuba, especialmente, de su economía y legislación.

I. Notas introductorias a propósito de la mediación y el nuevo derecho tributario

Diversos autores coinciden en afirmar la existencia de disímiles formas de manifestarse las soluciones o resoluciones de los conflictos, especialmente la Mediación, como una de sus vías o formas más utilizadas, desde la intervención de un tercero por excelencia, fundamentalmente entendido antes de llegar al órgano jurisdiccional, en tanto podría concebirse que desarrollan esta labor individuos conocidos como árbitros, abogados expertos en estos temas y/o consultorías especializadas, pero por otro lado, también aparece en la plenitud de su aplicación y en vista de no limitar la elección de la Mediación, hasta la participación de la propia institución , empresa o persona jurídica en sí, con la que el sujeto mantiene el conflicto.

La Mediación en las Ciencias Jurídicas se ha manifestado, primordialmente en los conflictos penales, familiares y civiles , tomando un alto vuelo en España y Mexico a pesar de que su surgimiento se puede encontrar en la milenaria cultura China , pero básicamente no es posible afirmar que exista en la actualidad resistencia en los diferentes Sistemas Jurídicos a su regulación y aplicación, en tanto Estados Unidos, Francia e incluso Alemania, aparecen como exponentes significativos del tratamiento del tema.

De esta manera ya es posible encontrar la aplicación de la Mediación en los albores del siglo XXI en campos tan complejos como en conflictos de menores infractores, la mediación penitenciaria, la mediación como una política social en pro de la paz social, la mediación escolar (como punto de partida de la difusión de los métodos alternos de solución de conflictos). Así como en otras áreas emergentes en el entorno actual tales como la justicia restaurativa, la mediación tributaria, la mediación administrativa, o la mediación de consumo. Sin olvidar la presencia de la mediación en los conflictos laborales, comerciales, medioambientales y públicos en general específicamente en los relativos a urbanísticos, asistencia social, crisis institucionales, conflictos en organismos municipales, conflictos con los vecinos y otros.

Al tratar de conceptualizar la Mediación encontramos diversas posiciones como las que definen que es "El proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas, y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades" según argumentos de Folberg, J y Taylor, A, en esta propia dinámica es entendido que la "Mediación es un proceso en el cual una tercera persona ayuda a los participantes a manejar el conflicto. El acuerdo resuelve el problema con una solución mutuamente aceptada y se estructura de un modo que ayuda a mantener la relación entre las partes implicadas" afirmación resaltada por Haynes, J , estos autores enfocan la mirada hacia la intervención de un tercero en la solución del litigio, sin embargo apreciamos la visión de Haynes dirigida al entendimiento de que "…el objetivo principal de la mediación es el manejo del conflicto (…) es decir, entender la causa esencial del conflicto y reducirla a un nivel aceptable- y no la resolución de las desavenencias."

En este propio sentido puede apreciarse la definición ofrecida por González, M al referir que entiende "…la mediación como un método que proporciona a los conflictuantes herramientas para eliminar los temores, las incomprensiones y la animosidad provocada, trascendiendo el conflicto al plano de la colaboración y logrando la estabilidad en la relación."

Consecuentemente ante la diversidad de conflictos que requieren una solución con menores costos para los sujetos en conflicto aparece la visión enfocada en la Mediación Institucional, que viene entendida como "…un modelo para la resolución de conflictos que específicamente es de aplicación en las organizaciones; su principio fundamental es atender a las sensaciones de los actores sociales integrantes o en relación con organizaciones, este modelo prioriza y revaloriza la persona". Se argumenta además que "…en la época paradigmática en que vivimos exige reformular el alcance del derecho transaccional como exigencia de la globalización y que el tercer milenio nos muestra que no debemos tender a ganar una pulseada de razonamiento dialéctico sino a mejorar la calidad de vida, esta es la esencia de la Mediación Institucional".

De hecho son disímiles los sectores o campos de aplicación de la Mediación y se podría pensar en su inserción en los complejos conflictos tributarios, amén de que es vital analizar que la administración tributaria goza de la potestad de autotutela que, lo convierte en actor para determinar administrativamente el crédito fiscal ya sea a través de la aplicación de la propia legislación reguladora del tributo a honrar por el obligado o, en su defecto, en los procedimientos de gestión, fiscalización y /o comprobación haciendo uso de los métodos presuntivos.

Sin embargo, coincido en enfocar este examen en los argumentos defendidos por Benítez, G en los que esgrime que "… ha de ser este el componente del accionar administrativo tributario a sopesar, pues precisamente será el ejercicio del mismo el que los órganos de recaudación habrán de estar dispuestos a mellar en aras de la obtención de otros beneficios para su propia función y para la comunidad toda. En este sentido, entendemos que tal premisa no cercena las facultades inmanentes de potestad tributaria del Estado, en tanto aquel sale fortalecido debido al mayor y mejor cumplimiento que podría generar respecto de uno de sus fines esenciales, la percepción eficaz y oportuna de los tributos, principal recurso del erario público; y poniendo la mirada desde la otra óptica en el vínculo que se establece entre el Estado y el contribuyente, brindaría a este último una herramienta pronta, eficaz y económica de disipar una situación de incertidumbre tributaria."

Por lo que en tal sentido resalto que siempre que sea posible incorporar métodos, vías, medios por parte del propio Estado que constituyan herramientas que desde la praxis aporten soluciones dirigidas al cobro de la deuda tributaria nunca disminuirá su Potestad de Autotutela reconocida como Potestad Tributaria y entendida como "facultad todopoderosa" por el profesor chileno Tapia. J.

En este sentido al examinar la Mediación en materia de conflictos fiscales, no es posible perder de vista los elementos que caracterizan al denominando Nuevo Derecho Tributario donde el poder del Estado es analizado desde diferentes ámbitos ante el sujeto pasivo de la relación jurídica de naturaleza tributaria, y se estiman otros aspectos esenciales sobre este acápite, al señalar que "La principal herramienta de transformación de lo que se puede llamar Derecho Tributario Tradicional ha sido el establecimiento en las Constituciones de principios tributarios concretos (…) Se trata de preceptos permanentes (como todo principio) lo que supone que no se agotan con su aplicación. Son generales, es decir se extienden a todos los tributos. Finalmente son directamente aplicables a situaciones y relaciones jurídicas muy diversas."

Es así que Calvo Ortega denomina a este herramienta de cambio principialismo , particular que permite delimitar relación directa con los principios generales del Derecho, que como ciencia reconocida, se enviste de ellos y no es posible perder de vista, al ser un tema transversal para todas las ramas o disciplinas que conforman las ciencias jurídicas, al expresar además, los valores materiales básicos de un determinado ordenamiento jurídico, constituyéndose en las bases en las que se construyen las propias creencias ético jurídicas y la seguridad de una sociedad, convirtiéndose en experiencias de orden técnico de máxima aspiración como resultado de la propia praxis jurídica.

Asumimos la afirmación referida a que estos principios contienen funciones específicas reconocidas, tales como las funciones "… integradora, interpretativa y programática o informadora." . Denotándose que la primera función va dirigida a propiciar la resolución de controversias no previstas en ninguna de las normas jurídicas válidas, por lo que a través de ella los principios suplen las lagunas de la ley. Por su parte la función interpretativa, orienta la correcta comprensión de las normas que resultan oscuras o tienen un sentido más o menos insatisfactorio y la programática o informadora, indica el rumbo que habrá de seguir el orden jurídico en su desarrollo.

De esta manera los sistemas jurídicos tributarios no escapan de la transversalidad del tema, nótese que no basta reconocer el avance en el perfeccionamiento de un determinado sistema tributario a partir de la promulgación de nomas jurídicas que contengan las especificidades por cada uno de los tributos que lo integran, sino que esas normas jurídicas sean coherentes con el ordenamiento jurídico y que tiendan a asegurar el cumplimiento de los fines constitucionales asignados a la actuación de la administración, sobre la base de principios jurídicos fundamentales, como el de legalidad, justicia, solidaridad, igualdad y el de seguridad jurídica, enarbolados por la Ley Suprema de todo país y que fundamentan los reconocidos Principios de Justicia Tributaria, sobre los cuales Lozano Serrano afirma de manera acertada que, "Los principios vienen a garantizar la concreción de los valores de igualdad y justicia, pues no se trata del mero pago de una cantidad monetaria al estado, sino debe observarse los principios de justicia sin el cual es inadmisible el pago de tributos".

Entre estos principios prevale el de Seguridad Jurídica, que es recurrente y muy enunciado por los profesionales del Derecho en todos los ordenamientos jurídicos, es así que existen aseveraciones tales como que:

"…es un principio del derecho universalmente reconocido que se entiende y se basa en la certeza del derecho, representando la garantía de cada individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse le serán asegurados, protegidos y reparados por la sociedad…" .( "Principios de Seguridad Jurìdica y de legalidad en materia tributaria".2013)

Por su parte el catedrático Humberto Ávila, reconocido exponente de la dogmática jurídica, esboza el análisis de este principio desde el Derecho Tributario a partir de la formulación de la seguridad desde el tratamiento en la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, aunque deja claro que "…la seguridad se convierte en asunto cuando la inseguridad se extiende…"

En lo que respecta al principio de Seguridad Jurídica en el propio ámbito de las relaciones jurídicas tributarias coincidimos con la siguiente aseveración:

"… exige la posibilidad de poder prever las consecuencias y el tratamiento tributario de las situaciones y acciones de los contribuyentes, pudiendo anticipar las decisiones administrativas y judiciales correspondientes sobre esas actuaciones. Tener en cuenta este principio promueve la confianza de los ciudadanos en sus instituciones y los protegerá de la arbitrariedad. En la doctrina y en la jurisprudencia, cuando ha existido conflicto entre los principios de Igualdad o Generalidad de la tributación y el de Seguridad Jurídica se han inclinado a favor de que prevalezca este último, a pesar de que ambos deben tener plena existencia en el Derecho Tributario de cualquier país." (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. 1967)

Por su parte la propia conceptualización del tributo emana la prevalencia del nacimiento de la relación jurídica tributaria a partir de la existencia de una ley, figurando entonces la legalidad, que en el ámbito del Derecho Tributario adquiere la calificación de excelencia tanto en la ordenación jurídica como en su aplicación, manifestándose el principio de Reserva de Ley que en la esfera tributaria es reconocido como el "nullum tributum sine lege", proyectándose además la propia justicia tributaria, empero, no es solamente referido a la existencia de una ley que regule o establezca la tributación, sino desde un enfoque amplio en el que se distingue la necesaria proyección de que esa norma jurídica se ajuste a concretizar el principio de Seguridad Jurídica de la relación que regula.

El principio de Generalidad pudiera entenderse como la proyección del principio de Igualdad, ya que obliga a tributar a todos los que se encuentren en igualdad de condición, explicación que se puede resumir en lo afirmado por Sainz de Bujanda "El principio de Generalidad significa que todos los ciudadanos han de concurrir al levantamiento de las cargas públicas."

En relación con lo afirmado, no es suficiente para la realización del principio de igualdad o generalidad de la tributación, la existencia de un sistema tributario que lo plasme apropiadamente, sino que también es imperioso que coexistan aquellos instrumentos imprescindibles para hacerlo efectivo con las normas que regulen la relación fisco contribuyente prevaleciendo la simetría requerida, de modo que, garanticen los derechos del contribuyente de forma eficaz, pues por ejemplo, al no controlarse y exigirse por parte de la Administración Tributaria el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, se provoca el nacimiento de una de las principales causas de la evasión fiscal .

Por su parte la Equidad es una proyección directa del principio constitucional de igualdad, particular claramente abordado por la eminente autora Catalina García Vizcaíno al afirmar "…la equidad se halla indiscutiblemente ligada, en sentido lato, a los principios constitucionales de generalidad, razonabilidad, no confiscatoriedad, igualdad y proporcionalidad. En sentido estricto, la equidad puede emparentarse con el principio de igualdad."

La Equidad en la carga tributaria en modo alguno significa uniformidad sino la posibilidad de aplicar tratamientos diferenciados a capacidades económicas similares, por lo que se puede observar que capacidades económicas similares reciban tratos diferenciados, atendiendo a otros criterios objetivos y razonados, en función de lo cual se han establecido en la doctrina diversas teorías , reconociéndose como las de mayor relevancia las denominadas teorías del beneficio y la del sacrificio.

Asimismo, prevalecen principios de Justicia Tributaria tales como el de Capacidad económica que informa la obligación, que actualmente se interpreta como una obligación al legislador a estructurar un sistema tributario en el que la participación de los ciudadanos en el sostenimiento del gasto público se realiza de acuerdo con su capacidad económica, es así que una extensión a este principio es el de no confiscatoriedad que significa que el efecto de la tributación no puede anular la capacidad contributiva que la ha fundamentado.

El principio de capacidad económica enfoca la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, no solo en función de gravar la riqueza en correspondencia con los obligados a su pago sino que, debe vincularse esencialmente también, con la función extrafiscal del tributo, desde un enfoque realista de la manifestación de las relaciones que se suscitan en el trafico económico.

Es indudable que los principios generales del Derecho informan a los principios que en el ámbito de las relaciones jurídicas tributarias han sido tradicionalmente reconocidos, por lo que coincidimos con la afirmación de que "Los principios generales del Derecho si bien es cierto no constituyen una fuente directa del Derecho Tributario tienen gran incidencia en su actividad. Administración y contribuyentes acuden con frecuencia a sus contenidos a fin de hacer valer sus pretensiones."

Desde el nacimiento del Derecho Tributario a partir del Estado ejercer su poder político público en interés de recaudar ingresos, la visón fiscalista de la tributación ha jugado un papel preponderante, baste señalar la complejidad de las obligaciones, formularios, términos, exigencias, hacia el sujeto pasivo, en tanto las ilimitadas potestades y derechos concedidos a la Administración Tributaria que aplica, controla y hace cumplir con su actuar la legislación de esta materia.

Siguiendo esta línea, es viable indicar que en la actualidad las administraciones tributarias enfocan su carácter de servicio en la búsqueda de facilitar el cumplimiento de la obligación por el sujeto pasivo, coincidiéndose con lo afirmado por Luis Francisco Suero cuando señala " que en la disminución de los costos indirectos de tributación y de gestión de la propia administración, la simplificación de los procesos, formularios, trámites e informaciones exigidos a los contribuyentes representa una estrategia relevante" . Estos formularios deben ser elaborados de forma tal que puedan ser cumplimentados por los sujetos pasivos y distribuirlos con oportunidad, así como informar las fechas y lugares de presentación; esto constituye una arista positiva de la simplificación y posibilita mayor facilidad de control administrativo.

II. Algunos exponentes de la mediación en la solución de conflictos fiscales

En este sentido se concuerda en concebir que la relación jurídica tributaria actual se caracteriza por una labor de colaboración que, sin lugar a dudas, aún mantiene puntos que desde una visión estricta podría conllevar a considerarse que no posee tal carácter, propiamente es el caso de las sanciones, las que se prevén ante las propias conductas incumplidoras sin definirse las mismas como dolosas, sino solo por el solo hecho de no honrar la deuda tributaria en observancia de las cuantías y requerimientos preestablecidos por la legislación, pero indudablemente no mellan la presencia de un escenario acogedor en aras de trabajar la solución de los inevitables conflictos que prevalecen en el sector de la fiscalidad en cualquier sociedad, en tanto se reconoce la presencia de la Mediación ante tales conflictos, amén de su necesaria introducción, en unos casos y profundización, en otros.

Por su parte amerita mencionar el caso de Argentina que en su Código Aduanero, Ley No. 22415 muestra tratamientos diferenciados en cuanto a la mercadería pues pondera la participación aduanera en cuestiones relativas a la transacción, entendida como una de las formas de extinción de las deudas tributarias y así por el estilo en otros tratamiento de impuestos nacionales que redundan en los captados por la Aduana.

De igual forma es posible encontrar de manera muy clara en Italia, la introducción de la Mediación de forma obligatoria para los conflictos de naturaleza tributaria para determinadas cuantías menores.

Asimismo merece atención los estudios que ha realizado el profesor Cristian Oliver Lucas Mas, como responsable del área de Derecho Comparado estadounidense para el Proyecto de Investigación y Derecho titulado "Reforma del Sistema de resolución de conflictos entre la Administración y los contribuyentes", financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y desarrollado por el Departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona. Este propio autor expone un estudio sobre la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos que son enfocados hacia la mediación en el Internal Revenue Service (IRS) en el ámbito tributario estadounidense.

Constituyen lo consignado, algunos de los ejemplos que permiten apreciar el nivel alcanzado con la utilización de la Mediación en los procedimientos tributarios y, especialmente exhibida desde el contenido en la propia legislación, como avances en la aplicación de la misma por la institución estatal, en este caso, las administraciones tributarias, aunque no es menos cierto que su desarrollo no ha logrado notable plenitud.

III. ¿La mediación en los conflictos tributarios en Cuba?

Al contextualizar el tema en Cuba, es ineludible acudir al proceso de reformas que se han originado en materia tributaria y que son resultado de la instrumentación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados el 18 de abril de 2011, en el Sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba, que se han convertido en guía esencial para los cambios en el entorno económico y que se proyectan en al ámbito social.

En consecuencia, el 23 de julio de 2012, fue sometido al Parlamento cubano el Proyecto de Ley tributaria, el que fue aprobado, naciendo así, la Ley No. 113 denominada "Del Sistema Tributario" complementada por su Reglamento el Decreto No. 308, normas jurídicas que muestran el necesario escalón en la materialización del perfeccionamiento de las relaciones jurídicas tributarias que se manifiestan en el país.

Ciertamente, el Sistema Tributario cubano, muestra notables signos de perfeccionamiento, criterio que sostengo teniendo en cuenta que la normativa precedente (Ley No. 73 de 1994) se caracterizaba por ser escueta al no contener delimitaciones precisas por cada uno de los tributos, ocasionaba constantes emisiones de normativas tributarias que causó una notable dispersión legislativa, que por demás mostraba indicios de incoherencia.

Actualmente la Ley 113 ofrece, al menos, en su gran mayoría, por cada tributo, sus elementos configuradores tales como hecho imponible o presupuesto de hecho, la base imponible, el tipo impositivo, los sujetos obligados a su pago.

Empero, la propia dinámica de la materia financiera al unísono con la etapa de constantes cambios en el país, ha propiciado la emisión de normativas complementarias ajustadas a las circunstancias desde la macro y micro economía, véase desde lo administrativo hasta los sujetos obligados a tributar, obsérvese como existen ya en Cuba varios regímenes tributarios aplicables de manera típica para trabajadores por cuenta propia, para las cooperativas no agropecuarias, para la Zona de Desarrollo de Mariel, para el sector artístico, para los sujetos de la Inversión extranjera en Cuba, para el Sector agropecuario, entre otras, que complementan en unos casos y que modifican, en otros, la actual Ley 113.

Asimismo se reconocen Principios Básicos que rigen la Política Tributaria en el país, entre los que se pueden citar la obtención de ingresos suficientes para respaldar las decisiones de gasto social, lograr la cultura tributaria y la responsabilidad social de los ciudadanos, realizar la redistribución de los ingresos y la protección a las personas de más bajos ingresos, generalidad en la aplicación de los tributos, aplicación gradual., carácter activo y flexible, promover la eficiencia en la producción de bienes y prestación de servicios, sencillez de las normas, los procedimientos y trámites tributarios, la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos y el sistema de control tributario.

Al enfocar la mirada en los procedimientos en sede tributaria es posible justipreciar los elementos de la Mediación que están presentes y que pudieran dar paso a profusos cambios en estas normativas en cuanto al tema examinado, en tal sentido es necesario señalar que como resultado de una acción de comprobación o una verificación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, pueda resultar la determinación administrativa de la deuda , pudiendo el contribuyente adoptar varias posiciones , entre las que se encuentran solicitar un aplazamiento de pago ante la propia administración, que en el supuesto de accionar de esta forma se interpreta que el contribuyente está aceptando la deuda, y en su caso no podrá presentar recurso según lo dispone el artículo 77 del Decreto 308, en tanto no existe conflicto a dirimir, sin embargo, se observa que la normativa cubana no deslinda las solicitudes que provienen de esta relación, ya que son sometidas a la clasificación facultativa del Aplazamiento por parte de la Administración Tributaria, véase que el artículo 410 de la Ley 113, preceptúa que "La Administración Tributaria, cuando así lo considere conveniente, puede aplazar el pago de la obligación o de la deuda tributaria parcial o totalmente…" no apreciándose en estos supuestos que al solicitarse tal procedimiento por el sujeto pasivo se ha eliminado un posible conflicto y en consecuencia, el no concederse la petición de aplazamiento pudiera originar otro litigio. Aspecto que es posible corregir si se les otorgara un tratamiento diferenciado a estas solicitudes originadas como resultado de una determinación administrativa de la deuda y se regulara la intervención de la figura del mediador.

Otros de los procedimientos que contiene la legislación tributaria cubana, son los de Compensación y Devoluciones de Ingresos, previstos en los artículos 426 y 427 de la Ley 113 y complementados con los preceptos del 101 al 111 de su Reglamento que, posibilitan al sujeto pasivo, una vez que se reconozca la existencia de saldos ingresados en exceso, solicitar compensar con futuros adeudos o que le sean restituidos, en cuyo caso la participación del contribuyente en la toma de esta decisión muestra una simetría en el orden del establecimiento de esta relación y no impone exclusivamente la voluntad de la autoridad fiscal, enfoque que la ubica en situaciones en que se mantiene una interacción fluida, más bien amigable y equilibrada que pudiera mostrar mayores índices de satisfacción al contribuyente si la figura del mediador interviniera en aras de colocar a ambos sujetos en posiciones de "ganar, ganar", visto que pudiera existir intereses contrapuestos cuando se seleccione el procedimiento por el contribuyente.

En este perfil, atención merece también el procedimiento para las denominadas Campañas de Declaración Jurada , trámite en el que se presenta este documento de forma obligatoria por los sujetos pasivos concluido cada año fiscal, en este caso se examina el proceso realizado en el actual año 2014, primer año posterior a la puesta en vigor de las normativas jurídicas del nuevo Sistema Tributario. Es así que, baste señalar que la Ley 113 introdujo un tratamiento flexivo en cuanto a la aplicación por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) del Régimen Sancionador por infracciones pecuniarias cometidas por el contribuyente, que entre ellas puede entenderse el hecho de no declarar la totalidad de los ingresos obtenidos, según lo tipificado por el artículo 438 del Decreto 308 y, en este sentido la norma jurídica le ofrece a la autoridad fiscal el tratamiento excepcional que puede brindar al contribuyente, al abstenerse de imponer la sanción al infractor, debiendo en su caso apercibirlo de su incumplimiento mediante un Requerimiento otorgándole un nuevo término, aspectos recogidos en el artículo 442 de la Ley del Sistema Tributario en relación con el artículo 123 de su Reglamento.

Proceder que fue aplicado en el proceso de Declaración Jurada concluido en el mes de abril del año examinado, pues una vez que el contribuyente entregó su Modelo de Declaración Jurada la ONAT realizó las comprobaciones correspondientes y en los casos en que advirtió errores o que no se ajustaban a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, se les apercibía y se le ofrecía la posibilidad de rectificar su declaración sin que existiera un actuar coercitivo por la autoridad tributaria, es decir, la Administración Tributaria se abstuvo de imponer la sanciones correspondientes, escenario totalmente diferente al que estuvo prevaleciendo en precedentes procesos de esta naturaleza, teniendo en cuenta el carácter inflexivo del derogado Decreto Ley No. 169 de 1997 que establecía " Las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios".

Igualmente se aprecia que en todo actuar comprobatorio por parte de la ONAT, en especial en los procedimientos fiscalizadores se mantiene un constante intercambio con el contribuyente, se le escucha y el funcionario actuante antes de concluir la verificación debe realizar un encuentro previo con las personas fiscalizadas donde se le informa los aspectos detectados, proceder tanto para personas naturales como para las personas jurídicas , particulares que pudieran ser interpretadas como la voluntad de llegar a un entendimiento, así la propia autoridad fiscal disminuiría los índices de conflictividad que originan sus actuaciones sancionadoras ante los incumplimientos que fueran detectados.

No es menos cierto que aún se debe continuar en el estudio de este tema, pero del examen que se presenta en este trabajo es posible reconocer que ciertamente en el actual Sistema Tributario cubano, existen indicios en que es posible que la Adminsitraciòn Tributaria enrumbe su cauce hacia la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos y que en alguna medida se valore la aplicación de la Mediación, ya que en modo alguno limitaría su actuar, sino màs bien facilitaría avances en la instrumentación de la Mediación institucional, a pesar de que se coincide en afirma que queda mucho por andar en el fenómeno de la tributación en el país.

No obstante, el hecho de disminuir los conflictos tributarios, propiciado por el actuar constante de la autoridad fiscal quien le ha otorgado protagonismo a los procedimientos en sede tributaria en Cuba, significa un cambio en el pensamiento que necesitará no solo el legislador a la hora de elaborar la norma jurídica, sino también en los funcionarios de la Administración Tributaria cubana al aplicarla, porque los retos son inevitables y se seguirán imponiendo cada día ante las constantes interacciones con los diferentes actores que ya coexisten en la economía interna la que se encuentra solo en los umbrales de las reformas de su modelo económico.

Conclusiones

1. Los medios alternativos de solución de conflictos y en especial la Mediación ha logrado ocupar un real espacio en las diferentes materias del Derecho, pues ha ido adaptándose a las particulares que impone cada relación jurídica por lo que no caben dudas de su especial relevancia en los complejos conflictos de naturaleza tributaria.

2. Los Estados indudablemente van acogiéndose a la instrumentación de las herramientas que va ofreciendo el Nuevo Derecho Tributario, el que además se impone ante las realidades de las sociedades y en este sentido en materia tributaria en Cuba sería oportuno introducir elementos propios de las vías alternativas de solución de conflictos y en especial de la Mediación, lo que propiciará ofrecer el ingreso requerido al fisco sin llegar a altos niveles de conflictividad que conducen a costos innecesarios a los sujetos de este tipo de relación jurídica.

Referencias

1. Autores tales como Jay Folberg, Alison Taylor y Brian Muldoon.

2. Consulta en www.solucioneslear,org,ar 15 de septiembre de 2014.

3. Gorjón Gómez, Francisco y López Peláez, Antonio. "Estado del Arte de la Mediación". Ed. Aranzadi. Número de Edición: 1. Colección: Estudios Aranzadi. 2013.

4. Castanedo Abay, Armando "Mediación. Una alternativa para la solución de conflicto", Ed ONBC. La Habana. 2009.

5. Gorjón Gómez, Francisco y López Peláez, Antonio. "Estado del Arte de la Mediación". Ed. Aranzadi. Número de Edición: 1. Colección: Estudios Aranzadi. 2013.

6. Calvo Ortega, Rafael. Hacia un nuevo Derecho Tributario." Revista Foro. Nueva Época. No. 0.

7. Ídem.

8. Ibídem

9. Ojeda, Nancy. Conferencia "Principios Generales del Derecho." Dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba. 2013.

10. Consulta en ph@phlaw.com.pellerano Herrera www.phlaw.com. 8 de marzo de 2013

11. Ávila, Humberto. "Teoría de la Seguridad Jurídica.", Madrid/Barcelona/Buenos Aires. 2012. Pág.32

12. Cfr. "Las consideraciones generales para la elaboración del Modelo de Código del CIAT."

13. Sainz de Bujanda, F." Lecciones de Derecho Financiero", Madrid. 1993. Pág. 104.

14. Carbonell, D y Pupo, A. Artículo no publicado. "Política, estructura e instrumentos para la asistencia al contribuyente." 2007. Cuba.

15. García, C. Derecho Tributario. Tomo I. Ed Depalma, Buenos Aires. 1996. Pág. 296

16. Cfr. Sainz de Bujanda, F.

17. Cfr. García Vizcaíno, la obra citada de esta autora, expone una explicación detallada de la Teoría del Beneficio y la Teoría del Sacrificio, la primera recibió diferentes denominaciones debido a su contenido, es así que se reconoce como teoría del trueque, del cambio, del seguro. Y ha recibido diversas objeciones que son abordadas por Vizcaíno, así la del sacrificio aparece con una configuración que distingue la teoría del sacrificio igual, la teoría del sacrificio proporcional, teoría del sacrificio marginal equivalente y la teoría del sacrificio mínimo.

18. Cfr. Sainz de Bujanda,F.

9. Salazar, W. "Régimen jurídico de los impuestos municipales en el Ecuador". Revista Volcáis. No. 21. 2008

20. Ferreiro Lapatza, eminente tributarista español, aprecia que es la rama del Derecho Financiero que regula y disciplina los tributos, integrándose en ellas normas de carácter material o sustantivo y normas formales. La doctrina moderna concibe el desarrollo de especificidades desde un Derecho Tributario Constitucional, un Derecho Tributario Penal y un Derecho Tributario Procesal.

21. Cfr. Calvo Ortega R.

22. Suero Francisco, Luis. "Factores claves para el Desempeño de la Administración Tributaria."1998, pág. 49.

23. Calvo Ortega, Rafael. Obr,cit. Pág. 70

24. Cristian Oliver Lucas Mas. Artículo "La mediación y otros mecanismos de resolución de conflictos en el ámbito tributario estadounidense. Especial referencia a las actuaciones del irs (internal revenue service)" Revista de Derecho Financiero. Vlex. Número 269. Septiembre del 2003.

25. Intervención de funcionarios del Ministerio de Finanzas y Precios en el Programa Televisivo "Mesa Redonda" de la Televisión cubana (TVC). 2012.

26. Según el inciso j) del artículo 5 de la Ley 113, dispone que "es el acto mediante el cual la Administración competente declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria", acto de la Administración para el cual se utiliza un instrumento jurídico para llegar al contribuyente, que en este caso es una Resolución según artículo 414 de la Ley Ritual, ratificado o más bien reiterado en el artículo 59 de su Reglamento en relación con el artículo 121 de este propio cuerpo legal.

27. Se observa que en el instrumento jurídico que es utilizado para notificar al contribuyente, ya sea la Resolución o el talonario (para las multas fiscales ver artículo 121 del Decreto 308) contienen la información relativa al término de 15 días para honrar la deuda y en su el defecto el derecho que le asiste si está inconforme de presentar recurso de Reforma en el propio término, sin embargo, al examinar los procedimientos regulados, tanto en el Libro Sexto de la Ley No. 113, como en su Decreto No. 308, se aprecia que también en este período en el supuesto que el sujeto pasivo tenga sumas en exceso puede solicitar compensar saldos, igual suerte corre el hecho de presentar la solicitud de aplazamiento en este momento procesal. Posiciones que colocan indudablemente al contribuyente en un reconocido proceso de negociación ante el accionar de la Administración Tributaria.

28. El sujeto pasivo de las obligaciones tributarias tiene derecho a establecer recursos de Reforma y de Alzada contra actos de la Administración en la vía administrativa y agotada ésta, en la vía judicial. El Recurso de Reforma se establece según la norma, contra el órgano que dictó el acto recurrido, sin necesidad de ingreso previo y dentro de los 15 días posteriores a que le fuere notificado éste y el Recurso de Alzada se establece contra el órgano superior jerárquico del que resulte en Reforma en un término similar, pero con ingreso previo de la cuantía reclamada o garantía exigida.

29. Según el inciso i) del artículo 5 de la Ley 113 "es la obligación que tiene el contribuyente de declarar la información exigida por ley, en función de determinar la cuantía a pagar por concepto de tributo, mediante los documentos y formularios que a tales efectos establece la Administración Tributaria, quedando obligado con el contenido y exactitud de los datos consignados en ella y pudiendo ser sancionado conforme a derecho si no la presenta o si la presentase con inexactitud, incompleta o fraudulenta." Asimismo con el actual Sistema Tributario, no todos los contribuyentes se presentan al proceso de Campaña anual que se realiza , teniendo en cuenta que existe un denominado Régimen Simplificado y Régimen General, en tanto aquellos sujetos que realizan actividades distinguidas en las primeras, no participan en tal proceso que se realiza todos los años por la ONAT y que ciertamente sus resultados van dirigidos a actuaciones de la Administración Tributaria, mediante la exigencia de recargos y sanciones, generándose niveles significativos de reclamaciones e impugnaciones a través del recurso de Reforma.

30. Modelo establecido mediante la Resolución No 60 de 27 de mayo de 2012, emitida por la Jefa de la ONAT.

31. Para el caso de las Personas Naturales se puso en vigor el modelo de Declaración Jurada DJ-08 para la liquidación anual y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en pesos cubanos (CUP), mediante la Resolución No. 120 de 20 de agosto de 2013, emitida por la Jefa de la ONAT.

32. La fiscalización se origina como resultado de verificar los ingresos realizados por el sujeto pasivo, en tanto se comprobará el comportamiento de sus obligaciones tributarias en general que incluye tanto la obligación principal como la accesoria o formales y está descrita como una de las funciones de la Administración Tributaria en Cuba, en este caso la Oficina Nacional de Administración Tributaria, reconocidas por sus siglas ONAT, creada desde el año 1995.

33. A pesar de que no se encuentre claramente este proceder en la norma adjetiva, ni en los Manuales de Instrucciones y Procedimientos de la ONAT, conocimos en entrevistas con funcionarios de la Administración Tributaria que, en la praxis los especialistas que realizan esta labor citan al contribuyente y extrapolan el proceder definido para las personas jurídicas y que les ha ofrecido positivos resultados, pues en ese momento el contribuyente recibe una explicación de la labor de comprobación realizada y la autoridad fiscal a su vez conoce con certeza la posición que adoptará el sujeto pasivo ante esta actuación una vez que sea notificada.

34. Las Normas Cubanas de Auditoría puestas en vigor mediante la Resolución No. 340 de 2012, emitida por la Contraloría General de la República, disponen este acto.

 

 

 

Autor:

Damaris Carbonell Martínez.