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Policía comunal como modelo para el control de los factores criminógenos en el Estado Aragua (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Se observa pues que es un mandato de la propia Constitución, el deber del Estado de brindar protección a la comunidad a través de los organismos de seguridad, sin menoscabo de la corresponsabilidad de la propia ciudadanía de participar activamente en la prevención del delito.

Por su parte, González (2002) expresa que la criminalidad como incidencia social aflictiva constituye parte de la cotidianidad comunitaria y en consecuencia debe tener su solución mayoritaria en ese mismo entorno, lo que permite afirmar que, entre otros factores, la dimensión comunitaria de este fenómeno determina el carácter social de su prevención, la cual debe concebirse como la movilización de todos los factores comunitarios para abordar conjuntamente el problema.

La concepción de este enfoque parte del convencimiento de que la conducta antisocial y delictiva es, principalmente el resultado de determinadas condiciones sociales de vida, de educación, de influencia del medio social más cercano al individuo (comunidad). Análisis que lleva a deducir que, la utilización de estrategias preventivas dirigidas a sanear el entorno social donde nacen y se desarrollan estas actitudes antisociales resulta el medio más eficaz en la lucha contra la criminalidad.

Ahora bien, la utilización de la comunidad como nivel de acción preventiva supone un conocimiento pormenorizado de los determinantes criminógenos que a escala comunitaria funcionan en la reproducción de la delincuencia y la marginalidad; precisión necesaria para adecuar o ponderar las estrategias de intervención preventiva, atemperándolas a la solución de los factores de riesgo que funcionan como caldo de cultivo de la antisocialidad y la delincuencia

El Diario El Nacional (15.04.2009) afirma que la inseguridad vivida en Venezuela es uno de los principales problemas que aqueja a la población. Las cifras semanales de muertos en las principales ciudades, así como las interminables noticias de secuestros, robos, hurtos, violaciones y decenas de delitos más, son parte de la vida cotidiana.

Ahora si bien es cierto, que antes se afirmaba que la inseguridad sólo era en Caracas, esta se ha ido extendiendo paulatinamente hacia el interior del país. El estado Aragua no escapa de ello, se observa un repunte de los crímenes violentos, a la par que una desvinculación entre la actuación policial y la actividad desarrollada con los consejos comunales, que si bien es cierto por mandato legal, deben trabajar al unísono, en la práctica apenas comienza a acoplarse, y de forma desarticulada, empírica, no permitiendo generar resultados óptimos en cuanto a la disminución de la cifra roja.

De allí que se requiere la instrumentación a nivel regional de políticas de información que ayuden a que las comunidades sepan que están haciendo sus policías, pero que también sean políticas preventivas y asertivas, para ir formando desde los niños más pequeños, en escuela, vecindarios y sitios de trabajo, una cultura de la seguridad, del aprecio por la vida y los principios, del respeto a los derechos humanos y que apunten a la desestructuración de la violencia en la calle y sobre todo a la desestructuración de la violencia intrafamiliar.

Por cuanto, la seguridad es una variable de sustentación del desarrollo social y nadie es propietario exclusivo del tema. Se produce la seguridad socialmente mediante una articulación entre mecanismos de habilitación y mecanismos de realización de la seguridad organizados en modernos contratos sociales de prevención.

Al respecto, Tarré (2001) señala que la participación se debe plantear a través de la organización de la comunidad en función de lograr mayor seguridad, mediante la detección en calles y urbanizaciones de núcleos de personas a quienes les interese el tema y estén dispuestas a brindar un poco de esfuerzo para crear una red de seguridad vecinal.

La Policía siendo una agrupación organizada y disciplinada, dotada de capacidades profesionales específicas a sus misiones, que hace posible una dimensión esencial de la cultura del pueblo al que sirve, de la cual depende la calidad de la vida humana y de la convivencia social, cuyo régimen orgánico debe responder a la racionalidad propia del derecho público, sólo puede hacer lo que esté dispuesto por éste, es decir, salvaguardar las personas y los bienes.

Bajo esta perspectiva, concebido el orden público como el resultado de la permanente conciliación de intereses divergentes que existen en la comunidad, hace que la policía deba desarrollar una observación sistemática de las interacciones y los fenómenos sociales para identificar y prevenir los factores que podrían afectar ese orden público democrático y su mejor desarrollo. Por su parte, Leal (2006) señala entre las fallas de los organismos policiales estadales que no ha habido cohesión entre la comunidad y las policías regionales.

En la realidad no existe una relación armónica entre la policía y la comunidad, por el contrario la comunidad desconfía de su policía, y en algunos casos, se convierte en su detractora y piedra de tranca, para la investigación, prevención o represión, según las circunstancias. Al respecto, Gabaldón (2008) afirma que resulta muy dañino la desconfianza sistemática en la institución policial, cuando las personas comienzan a pensar que es preferible entenderse con los delincuentes que con la policía.

Particularmente en el caso de la policía de Aragua, su credibilidad ante la comunidad se encuentra en tela de juicio, y son escasos los episodios en que coincide este binomio, y trabaja mancomunadamente en equipo. De allí, que desde el punto de vista estratégico y operativo, se requiere el fortalecimiento de este binomio, como un modelo para el control de los factores criminógenos en el estado Aragua.

Para ello la policía no debe administrar burocrática y reactivamente sus capacidades, debe en cambio desarrollar proyectos con la comunidad, en una disposición proactiva e interactiva, en el marco del desarrollo social de ésta, buscando la solución de los problemas suscitados por la criminalidad o el desorden social, contando para esto con la participación de colaboradores comunitarios apropiados, identificando en conjunto con los factores que originan tales problemas y tratando de neutralizarlos mediante la focalización en ellos de proyectos de desarrollo social.

La policía moderna debe estar capacitada para diseñar, llevar a cabo y evaluar modelos de prevención adecuados a las características sociales, económicas y culturales del espacio social local en el que actúa y se desenvuelve. Debe ser capaz de construir un diagnostico certero de la realidad, compartirlo con la comunidad y perfeccionarlo con los aportes críticos de ésta pues sólo se podrá articular la participación de la comunidad para su realización si el principio de realidad de la acción es el fruto del consenso social, asumiendo la policía y la comunidad sus respectivas responsabilidades.

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que el artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008), establece que los gobernadores y alcaldes promoverán el servicio de policía comunal, como estrategia para perfeccionar el trabajo conjunto y directo entre los cuerpos de policía y la comunidad. Además, no existe en la actualidad este servicio de policía comunal organizado como tal dentro de la Policía de Aragua, la cual cubre una superficie territorial de 7.014 Km 2, lo cual equivale al 0,76% del territorio nacional, prestando sus servicios a 1.450.000 habitantes, y según las estadísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cuarto estado en índice de delitos violentos, precedido por El Distrito Capital, Vargas y Carabobo. Surge la inquietud de investigar la Policía Comunal como modelo para el control de los factores criminógenos en el estado Aragua.

La situación descrita genera una serie de interrogantes a las que se pretende dar respuesta con la investigación que se proyecta, tales interrogantes son:

Interrogantes

¿Cuáles son los fundamentos teóricos y legales de la Policía Comunal?

¿Qué se entiende por factores criminógenos en el contexto jurídico?

¿Será la policía comunal un modelo para el control de los factores criminógenos en el estado Aragua?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar la Policía Comunal como modelo para el control de los Factores Criminógenos en el Estado Aragua

Objetivos Específicos

1.- Indagar sobre los fundamentos teóricos y legales de la Policía Comunal

2.- Definir los factores criminógenos en el contexto jurídico

3.- Estudiar la importancia de la Policía Comunal como modelo para el control de los factores criminógenos en el Estado Aragua

Justificación de la Investigación

El estudio se justificó desde diversas dimensiones. En primer lugar, desde el punto de vista jurídico, porque propició un mayor conocimiento y comprensión de la Ley del Servicio de Policía Nacional, cuya promulgación es de reciente data contribuyendo a la correcta aplicación de la misma y aportando elementos para la reflexión sobre las implicaciones de su inobservancia, tanto desde el punto de vista legal como social.

En segundo lugar, desde el punto de vista social por tratarse de un tema controvertido y álgido que se encuentra en el tapete en la actualidad, además de ser transcomplejo y transdisciplinario, por cuanto está directamente relacionado con la seguridad ciudadana del país, lo cual es sumamente importante para su desarrollo, y para la paz y tranquilidad y la gobernabilidad del mismo. En tal sentido constituye un aporte de importancia fundamental en el área.

Asimismo, el estudio aporta contenidos que pueden ser de interés a todas las personas involucradas en la temática de la seguridad ciudadana, particularmente a los organismos de seguridad del estado, y en general a todo ciudadano, ya que la seguridad es un problema de todos. Desde este punto de vista el trabajo tiene visos de originalidad ya que se propone una alternativa de solución para el problema de la criminalidad en el estado Aragua, con base a lo establecido en la Ley del Servicio de Policía Nacional.

En este sentido, el estudio es igualmente útil al investigador por cuanto los aportes teóricos – legales, le permitieron enriquecer sus conocimientos en lo relativo a la Ley del Servicio de Policía Nacional, además de su aplicación en la policía de Aragua, institución donde labora el mismo.

Alcance de la Investigación

El propósito del presente estudio condujo a Analizar la policía comunal como modelo para el control de los factores criminógenos en el estado Aragua. De esta manera, el análisis se centró en la fundamentación teórica y legal que regula dicha actividad.

Su alcance metodológico estuvo dado por ser una investigación dogmática – jurídica, de tipo documental, donde la recopilación de información en textos, leyes y documentos permitió simplificar los datos manejados para sistematizarlos y al mismo tiempo responder a los objetivos planteados.

Por otra parte, tiene un alcance geográfico centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en Venezuela, especialmente las relativas a las normas relacionadas con la participación de la comunidad en su interacción con los organismos de seguridad del estado en cuanto al control de los factores criminógenos, especialmente en el estado Aragua, pudiendo hacerse extensible al resto del país.

Por último el estudio tiene un alcance académico personal al fortificar en el investigador los conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la temática en estudio, así como el de las personas interesadas en el mismo. De igual modo la satisfacción personal que representa el hecho de que la investigación sirva de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma y la doctrina en el ámbito policial.

Metodología de la Investigación

Tipo y Modalidad de la Investigación

La investigación será de tipo jurídico –dogmática en la modalidad documental. Ésta según Witker (1999) es definida como "aquella que concibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista descontando todo elemento fáctico que se relacionen con la institución, normas jurídicas o estructura legal en cuestión". En este caso, la investigación buscó analizar la Policía Comunal como modelo para el control de los factores criminógenos en el Estado Aragua.

Por su parte, la investigación documental es según Hurtado (1988), el proceso mediante el cual el investigador recopila, revisa, analiza, selecciona y extrae información de diversas fuentes.

Método

El método de investigación empleado fue el analítico, el cual de acuerdo a Witker (1999), permite "descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones que ofrezcan una imagen de funcionamiento de una norma (p.11). En tal sentido, se analizaron por separado policía comunal, factores criminógenos, todo esto relacionándolo con el espacio geográfico circunscrito al Estado Aragua.

Técnica de Recolección y Análisis de Datos

Se empleó la técnica del fichado de información jurídica, con la finalidad de extraer, procesar y retener aquella información referente a los conocimientos jurídicos relacionados con la investigación, los cuales sirvieron para despejar las interrogantes planteadas.

Como instrumento de recolección de datos se realizó el análisis de contenido de las opiniones de autores, criterios doctrinales y la norma legal, el cuál fue el más viable según el tipo de metodología que se utilizó.

Fases de la Investigación

La Investigación se realizó en tres fases: documental, analítica y constructiva.

Fase Documental. Esta fase se orientó a la revisión documental donde se identificó y seleccionó la información que permitió conceptualizar y caracterizar el estudio a través del desarrollo de las bases teóricas, doctrinales y legales, entre otros.

Fase Analítica. Consistió en la organización e interpretación de la información obtenida en la fase anterior.

Fase Constructiva. Consistió en la reflexión crítica sobre el fenómeno jurídico social estudiado y con base a estas extraer las conclusiones y recomendaciones.

Estructura del trabajo

La estructura capitular del presente Trabajo Especial de Grado, quedó conformado de la siguiente forma:

Capitulo I, titulado Fundamentos teóricos y legales de la policía comunal, en el cual se desarrollaron definiciones, características, objetivos, propósitos acerca de la policía comunal, su fundamentación legal, teniendo como base la legislación que rige dicho servicio tales como: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Servicio de Policía, Ley Orgánica de Coordinación Ciudadana, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley de los Consejos Comunales, y el Manual de Normas y Procedimientos de la Policía Comunal.

El Capitulo II titulado Factores Criminógenos en el Contexto Jurídico, en el cual se definió que se entiende por factores criminógenos.

Y el capítulo III, titulado la Policía Comunal como modelo para el Control de los Factores Criminógenos en el Estado Aragua, el cual es la integración de los dos capítulos anteriores al estudiar la policía comunal como alternativa en el estado Aragua. Por último, las conclusiones y recomendaciones y los materiales de referencia.

CAPITULO I

FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y LEGALES DE LA POLICÍA COMUNAL

La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008) contempla la creación de cuerpos de policía comunal, profesionales, permanentes, predominantemente preventivos, cuyo fin es promover estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos. Antes de entrar a considerar los fundamentos teóricos y legales de la misma, se hace necesario conocer que se entiende por Policía Comunal.

Policía Comunal. Definición

En este sentido, el Manual de Normas y Procedimientos del Servicio de Policía Comunal (2009) establece que se trata de un sistema de trabajo cuya naturaleza es eminentemente profesional, preventiva, proactiva y permanente dirigido a la prevención y obstaculización del delito, las ilegalidades y otras conductas que afecten el orden y la tranquilidad de la población, cuyo propósito esencial es promover estrategias y procedimientos de trabajo vinculadas estrechamente a la comunidad, para facilitar el conocimiento óptimo del área, que le permite la comunicación e interacción con sus habitantes y trabajar sobre las causas y condiciones que generan y que favorecen la impunidad.

Al respecto, Stenning (2008) expresa que la policía comunal es un desempeño policial caracterizado por lo siguiente: (a) el consentimiento de las comunidades a las cuales se aplica la acción policial, (b) directa o indirectamente dirigido o controlado por estas mismas comunidades, (c) directa o indirectamente responsable ante estas comunidades, (d) refleja, sostiene y protege valores democráticos, tales como igualdad, las libertades civiles, los derechos humanos, la libertades, la inclusión, el estado de derecho, entre otros.

Para Aniyar (2006) se trata de una policía que vive y comparte dentro de sus comunidades, que conoce a sus miembros, que indaga sus prioridades, que trata de resolver sus conflictos antes que se conviertan en hechos abiertamente delictivos, que es ayuda en momentos difíciles. Bajo esta perspectiva la Policía Comunal responde más a una teoría policial que a una teoría política de la participación, y por provenir del interior mismo de la institución está impregnada del lenguaje policial.

Fundamentos Teóricos

En cuanto a los fundamentos teóricos de la Policía Comunal, Trojanovicz (1998) señala que se trata de un nuevo contrato entre la policía y los ciudadanos a quien sirve; esta nueva filosofía descansa en la creencia de que la gente en la comunidad, merece influir en el proceso policial, a cambio de su participación y apoyo. Se trata de pues, de una policía más libre y creativa, más en contacto con la gente que espera escuchar sus prioridades antes de actuar, y que incorpora la colaboración de la comunidad a sus actividades propias.

Para lo cual, deberá patrullar preferentemente de forma peatonal o punto a pie. Deberá conseguir el apoyo de la comunidad, desarrollar vigilancia con participación de los vecinos, y entrenar a estos para situaciones de emergencias (evitar muertes, delitos, prestar primeros auxilios entre otros). La policía asistirá a reuniones con la comunidad, comprometiéndose con las iniciativas de esta. Ayudando a organizar a la comunidad, de modo que se hagan fuerte, y conozcan sus derechos y sepan hacer sus declaraciones.

Se trata así de una policía que deja de ser reactiva para convertirse en proactiva, y sus agentes son más autónomos, es en su interior, menos vertical, menos militarizada, por lo tanto, más democrática, y hay más confianza en los niveles bajo de la misma, de manera que se le considera una nueva generación de policías. Al respecto, Trojanovicz (ob cit) señala que sin duda su autonomía y decisión genera riesgos. Sin embargo, se trata del único ente de control social permanente en la comunidad los 365 días del año que tratará de impulsar cambios, que no intentará dar órdenes a la comunidad desde su exterior, y que trabajará en forma descentralizada.

Este mismo autor señala, que con el modelo de policía comunal se ofrece más posibilidades de mejorar la calidad de vida, de aumentar el nivel de seguridad ciudadana, y de disminuir el miedo al delito. Permitirá además, borrar la tradicional desconfianza que siente la comunidad por la policía.

Como beneficio adicional al ser asignada en forma más permanente a una zona específica, la acción policial tiene la posibilidad de extender la colaboración con otras esferas de la vida ciudadana puede proveer servicios médicos o sociales de emergencias: enfermos, adolescentes fugitivos, intoxicados, ancianos, ayuda en caso de accidentes, y hasta en el mejoramiento de los barrios, interviene en casos de violencia doméstica, resuelve disputas, controla el tráfico, investiga automóviles abandonados, a las personas amenazantes, ayuda a las victimas de violación y protege las asambleas legales.

Para el logro de lo anterior, la policía comunal debe mantener contacto permanente y colaboración con las diferentes asociaciones de vecinos, comerciantes, servicios sociales, sanitarios, para poder abordar los problemas desde un punto de vista interdisciplinario aportando soluciones integrales y verdaderas.

En este sentido, Aniyar (2006) expresa que la policía comunal constituye un modelo de avance sobre la policía profesional y reposa sobre un cierto grado de participación, aunque no representa un modelo totalmente social, cuyo éxito dependerá de la formación y remuneración de los agentes, así como el grado de penetración en ellos de la cultura corporativa. Igualmente, señala la autora que los límites entre la Policía Comunitaria y la comunidad actuando como policía, son difusos y movedizos, que puede convertirse a veces en una acción policial de la comunidad.

Asimismo, El ex Ministro del Poder Popular de Interior y Justicia Jesse Chacón (2008) expresó que:

El uniformado que integrará esta dependencia policial, será más que un agente policial, deberá de ser un hombre que conozca a la comunidad, al barrio con todos sus problemas, que sea respetado en ella para que sirva de punto de contacto entre el organismo de seguridad y esa colectividad;pero además debe estar capacitado para actuar de una forma rápida y adecuada a la hora de una emergencia. (p.4)

En tal sentido, desde comenzó el Plan Piloto de Policía Comunal en el Distrito Capital con la Policia Metropolitana, en 33 barrios, se ha observado complacencia, y alegría de que la policía este allí, lográndose constituir 200 redes de información comunitaria.

Constituyéndose la policía comunal, en el policía que conoce y lo conocen en la localidad, convirtiéndose en el punto de contacto entre el barrio y el resto del dispositivo de seguridad tecnificado que tienen los organismos de seguridad del Estado.

Por su parte, el actual ministro del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, El Aissami (2009) destacó que con la implementación de este innovador concepto de seguridad, como lo es la Policía Comunal, el funcionario prestará un servicio que se ajuste a los intereses y exigencias reales de la población, ya que conoce a fondo sus necesidades existiendo una interacción entre la organización y las comunidades, lo cual permite además la articulación de acciones conjuntas, con todas las instituciones que tengan competencia directa en esta materia.

A juicio del ministro, la activación de las policías comunales representa una ruptura entre el modelo organizacional policial del país, con el cual las comunidades no se identifican al tiempo que permite que el pueblo ejerza funciones de contraloría sobre la prestación del servicio de policía. Afirmando que se trata de un modelo policial diferente desde la comunidad y próxima a la colectividad.

Dentro de las funciones de la Policía Comunal se encuentra en primer lugar la realización de un diagnostico que permitirá la recopilación del ámbito situacional del territorio donde se prestará el servicio, todo lo referente al control, supervisión y patrullaje, así como también la articulación con las distintas redes sociales, la investigación científica y la prevención.

Todo lo cual implica emprender tareas de recopilación de información sobre las condiciones actuales de infraestructuras deportivas, número de escuelas y población escolar, familias en riesgo, condiciones de hábitat, alumbrado, entre otros, que permita el desarrollo de líneas de investigación y a partir de allí brindar un servicio en atención a las necesidades del barrio. (Ver Cuadro 1 a continuación).

Cuadro 1

La Policía Comunal sus Objetivos y Características

El modelo de Policía Comunal

tiene como Objetivo

General mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos y favorecer una mayor cohesión y solidaridad social

Objetivos Específicos

-Identificar los problemas de la comunidad, en particular en materia de criminalidad y orden público, y propiciar soluciones sostenibles a los mismos.

-Disminuir las formas graves y preocupantes de criminalidad y el sentimiento de inseguridad frente a ellas de la ciudadanía.

-Incrementar el nivel de satisfacción de la población ante la intervención policial.

-Favorecer la participación activa de la comunidad en la producción de seguridad.

-Contribuir a la coordinación interinstitucional en materia de seguridad ciudadana.

-Valorizar al personal policial

-Mejorar los mecanismos de control (internos, externos) sobre la actuación policial; y

-ofrecer un servicio de calida mediante respuestas personalizadas

Características

-Cambios en la organización policial, que se traducen sobre todo en el énfasis acordado a la descentralización operativa, la delegación de responsabilidades y patrullaje a pie, dentro de la comunidad.

-Ampliación de las clásicas funciones de prevención y control de la criminalidad y mantenimiento del orden, implicando la resolución de otros problemas de la comunidad.

Selección y capacitación del personal policial.

-Una intervención proactiva más que reactiva.

-Un mayor acercamiento a la comunidad, para dar una respuesta personalizada a sus miembros

-Una amplia y activa participación de la comunidad en la identificación y resolución de sus principales problemas (incluyendo la criminalidad).

-El establecimiento de mecanismo de asociación, cooperación y coordinación con las autoridades políticas, los servicios públicos y privados, los medios de comunicación y la comunidad en general, y

-La obligación de rendir cuentas a la comunidad.

Fuente: Rico (2008)

Marco Legal de la Policía Comunal

En este aspecto corresponde revisar que prevé el ordenamiento jurídico venezolano vigente, en relación a la Policía Comunal. En este sentido, Rosales (2008) afirma que "la cuestión policial ha sido un ámbito desregulado constituido por una legislación dispersa, cuando no solapada, con lagunas, inconstitucionalidades". (p.128). Siendo el ámbito más afectado, precisamente el correspondiente a la policía de prevención.

Sin embargo, opina el investigador, que no puede desconocerse que aún con timidez, en materia de políticas de seguridad y desarrollo del concepto de seguridad ciudadana se haya avanzado con la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) y más recientemente con la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía (2008) en espera de la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

Así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), establece un sistema de derechos humanos y garantías, que incorpora el deber del estado de brindar protección mediante los órganos de seguridad ciudadana, lo cual supone una definición de la función policial basada en los derechos y su garantía que es fundamental. Para Rosales (2008) de lo anterior se desprende que la función policial es:

-Una función pública indelegable, ya que de otro modo se arriesga gravemente la gobernabilidad, que pasa por la gobernabilidad de la propia policía como fuerza que puede desbordarse.

-Civil porque atiende a la comunidad y en tal sentido es correspondiente conservando su naturaleza tal y como lo ordena la Constitución.

-Institucionalizada porque sólo bajo una comprensión institucional una función tan delicada obra para todos y se mantiene en el tiempo y a pesar de coyunturas.

-Es concurrente porque el mandato constitucional en resguardo del fortalecimiento del Estado federal bajo el eje transversal de la descentralización que persigue el desarrollo de formas concretas de acercas el poder a la comunidad, apunta a una función policial compartida entre los ámbitos del poder público territorial (municipal, estadal y nacional).

-Entendible como prestación de un servicio público, pero no de cualquier servicio público y sólo y en tanto adopte los principios y reglas de los deberes prestacionales en equilibrio con la delicada función de que se trata, que al hacer parte del control penal supone activación máxima de garantías ciudadanas.

-Subsumir en los valores y principios constitucionales, en tanto que debe modelarse de modo correspondiente al sentido constitucional de garantía de los derechos de modo que todos los demás está sujeto a ello. Esto supone la interpretación constitucional de la seguridad ciudadano en términos de deber estatal en la línea apuntada por Baratta como seguridad de los derechos.

-Emplear los controles que se aplican al poder penal (estricta legalidad sustantiva y procesal), límites precisos y controles variados con clara participación ciudadana. (Ver cuadro 2)

Cuadro 2

Principios Constitucionales Derivados y Estructura

Principios

Principios

Artículo

-Respeto a la dignidad y derechos

55 último aparte CRBV

-Participación ciudadana

55, primer aparte CRBV

-Principios para el uso de la fuerza en caso de armas: necesidad, conveniencia, proporcionalidad, oportunidad, prohibición expresa de uso de armas de fuego en el control de manifestaciones pacíficas.

55 último aparte CRBV

-Legislar para regular función en el control del orden público

68 CRBV

-Legislación sobre policía nacional. En este aspecto, ya fue promulgada la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional (2008) y se espera la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Policial.

disposición transitoria cuarta

Estructura

Naturaleza Jurídica de los Órganos: Carácter Civil

Competencia Concurrente

artículo 332 CRBV

-Poder Público local: Municipios (art. 178, 7 y 2, servicios de policia municipal, vialidad)

-Poder Público estadal: Estados federados (art 164,6) policía estadal.

-Poder Público nacional: policía nacional (art 156,6)

Dimensión Orgánica

artículo 332 CRBV

Órganos de Seguridad Ciudadana

-Policía Nacional

-Policía de Investigaciones

-Cuerpo de Bomberos

-Protección Civil

Dimensión Funcional

artículo 55 CRBV

-Protegerá las personas y familias frente a riesgo o lesión a su integridad, patrimonio y libertades.

-Asegurar el pacífico disfrute de los derechos

-Mantener y reestablecer el orden público

-Apoyar las decisiones de la autoridad

Fuente: El Investigador (Ramírez, 2009)

Al respecto, Rosales (2008) afirma que el modelo de policía comunal constitucionalmente concebido consiste en:

-exaltación del carácter civil y de la proximidad al ciudadano.

-protección social integral

-convertir al policía en ciudadano, no al ciudadano en policía.

Por su parte, la Ley Orgánica de Seguridad Nacional. (2008), establece en su artículo 2 lo relativo a la seguridad de la Nación, el cual se explica claramente en su contenido:

Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Asimismo el artículo 5 de la precitada ley establece la Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, en cuanto a la seguridad y defensa de la Nación

Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes.

Y por último, el artículo 8 ejusdem señala la participación ciudadana como un derecho – deber en los asuntos públicos, y más específicamente en cuanto a la seguridad.

Artículo 8. El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política, la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.

Por su parte, la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2003) señala en su artículo 2 cuáles son los Órganos de Seguridad Ciudadana, entre los cuales se encuentra las policías estadales, tales como la policía del estado Aragua.

Artículos 2°. Son órganos de seguridad ciudadana:

1. La Policía Nacional.

2. Las Policías de cada Estado.

3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas.

4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.

6. La organización de protección civil y administración de desastre.

Asimismo el artículo 4 señala los principios de actuación de dichos órganos, entre los cuales destaca la cooperación interinstitucional, y con la comunidad, los cuales son desarrollados en la Ley del Servicio de Policía (2008).

Artículo 4°. Las actuaciones de los órganos de seguridad ciudadana, se desarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad.

Por su parte, el artículo 28 está referido a la Participación Ciudadana

Artículo 28. Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, de manera organizada, podrán participar activamente para la elaboración de los planes de seguridad ciudadana, planteando sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes. Así mismo podrán denunciar ante cualquiera de los Coordinadores de Seguridad Ciudadana, las deficiencias y actividades irregulares percibidas en la ejecución de los planes de seguridad ciudadana por cualesquiera de los funcionarios de los cuerpos mencionados en el presente Decreto Ley.

Este artículo deja claramente establecida la participación de la comunidad en los planes de seguridad ciudadana. Y más recientemente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía nacional. (2008) señala los principios que rigen el servicio de policía, entre los cuales, a los efectos de la presente investigación se destacan los principios de cooperación y de universalidad e igualdad, establecidos en los artículo 11 y 13 de la precitada ley.

Artículo 11 

Los cuerpos de policía desarrollarán actividades para el cumplimiento de los fines y objetivos del servicio de policía, colaborando y cooperando entre sí y con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana.

Uno de los principios que rige toda la actividad del Estado es precisamente el de la cooperación interinstitucional, lo cual es especificado en este artículo con respecto a los cuerpos policiales que tienen necesariamente actuar de forma coordinada e integral con los restantes órganos y entes de seguridad ciudadana a efectos de realizar su labor de la mejor manera posible.

Esta cooperación y colaboración, además, debe existir por cuanto la protección de la seguridad ciudadana es una competencia concurrente ( artículo 332, último párrafo, de la Constitución), esto quiere, decir, compartida y distribuida en los niveles nacional, estadal y municipal, de modo que tiene que haber una estrecha relación entre cada uno de los órganos de seguridad ciudadana que desempeñan sus labores en esos distintos niveles.

Esta necesaria cooperación y colaboración entre los diversos cuerpos policiales que hacen vida en el país es ahora más importante pues esta ley consagra el sistema integrado de policía, el cuál implica una visión global y de interacción permanente entre todos los órganos que prestan el servicio de policía en sus diferentes ámbitos.

Artículo 13

Los cuerpos de policía prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Los pueblos y las comunidades indígenas contarán con un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones.

Se consagra en esta disposición el principio de universalidad e igualdad, que no es más que una derivación directa, y por ende una especificación de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución, que hace referencia al derecho de igualdad y a no ser discriminado. En el caso concreto de la prestación del servicio de policía resulta fundamental que quede claro que la misma ha de ser igualitaria para todos, sin que pueda admitirse discriminaciones de ninguna índole, pues se trata nada menos que de la tutela de la seguridad ciudadana, que es un derecho de todo ciudadano.

Igualmente, esta disposición prevé que las comunidades indígenas contarán con un servicio que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, y que atienda a sus valores y tradiciones.

Artículo 34 

Son atribuciones comunes de los cuerpos de policía: 5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.

Siendo el servicio de policía una competencia concurrente, que resultan comunes a todos los cuerpos de policía, tanto nacional, como estadal y municipal. A los efectos del presente estudio, conviene destacar el ordinal 5 del precitado artículo, el cual señala entre las atribuciones de la policía promover la participación de la comunidad, y su acercamiento a la policía comunal.

Por su parte, el artículo 42 señala la Naturaleza de los cuerpos policiales

Artículo 42 

Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del. delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.

Indudablemente, uno de los elementos fundamentales para caracterizar a la policía estadal es el atinente a su competencia territorial, pues evidentemente, a diferencia de la policía nacional, éstas se encuentran ceñidas a los límites del estado a que pertenezcan, por lo que son policías regionales únicamente.

El artículo que se cita a continuación establece la Naturaleza del Servicio de Policía Comunal

Artículo 47. El servicio de policía comunal es profesional, predominantemente preventivo, proactivo, permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de los valores, la identidad y la cultura propia de cada comunidad. A fin de dar cumplimiento a este servicio los cuerpos de policía, en el ámbito de su competencia podrán crear núcleos de policía comunal.

Se establece en este capítulo de la ley lo referido a la denominada policía comunal que, como se denota de lo dispuesto en el artículo, no se trata de que los ciudadanos se conviertan en policía ni de que los consejos comunales u organizaciones comunitarias presten el servicio policial; nada más alejado de la realidad, y hay que tener cuidado con la desinformación a este respeto, debiendo entonces recalcarse que la policía comunal no es un cuerpo policial distinto constituido por el pueblo ni mucho menos.

El artículo que se sigue señala los Propósitos del Servicio de Policía Comunal

Artículo 48. Los cuerpos de policía comunal, en el ámbito de su competencia, promoverán estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.

La finalidad última que ha de perseguir el servicio de policía comunal del que se viene hablando es, de acuerdo con este artículo, precisamente el aproximarse o acercarse a la ciudadanía y generar en ella confianza e intercambios que permitan su retroalimentación, para que el policía cuente con su apoyo e información y para que el ciudadano cuente con su protección y colaboración. Así, se reitera en esta disposición que con la policía comunal debe perseguirse el fortalecimiento de la convivencia social, teniendo en ello sentido, por ser una policía de proximidad, en ámbitos muy acotados, específicamente locales, por lo que las policías municipales serán las llamadas en primer término y preferencialmente a constituir los respectivos núcleos de policía comunal, por ceñirse su actuación justamente a un municipio en concreto, esto es, a un ámbito local.

Por su parte, el artículo 49 establece la Promoción del Servicio de Policía Comunal.

Artículo 49. Las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes promoverán el establecimiento del servicio de policía comunal, como estrategia para perfeccionar el trabajo conjunto y directo entre los cuerpos de policía y la comunidad. El Órgano Rector, a través de las Oficinas Técnicas, auxiliará en el diseño, organización y perfeccionamiento del servicio de policía comunal.

Cómo máximas autoridades que son de los estados y los municipios, los gobernadores y los alcaldes, respectivamente y en concordancia con lo establecido asimismo en el artículo 28 de la propia ley, deberán promover y apoyar directamente la creación de los núcleos de policía comunal a los que se ha venido haciendo referencia, para de esa manera lograr los objetivos de la proximidad entre los cuerpos policiales y la ciudadanía; lo que; evidentemente, podrán hacer instando a los correspondientes directores o comandantes de las policías a que tales núcleos comunales serán creados.

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2005) regula y señala lo relativo a la participación ciudadana en los asuntos públicos del Municipio, entre los cuales se cuenta la seguridad ciudadana.

En este sentido el artículo 253 de la precitada ley señala los Principios de la Participación ciudadana en lo inherente a la gestión pública del municipio.

Artículo 253

La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna.

Asimismo el artículo 254 señala el derecho de los ciudadanos a obtener información y respuesta oportuna y eficaz de la administración pública, en lo referente a este estudio, respuesta del servicio de policía, a través de la implementación de la policía comunal.

Artículo 254

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable. Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.

Igualmente, el artículo 255 ejusdem, establece los mecanismos para ejercer este derecho de participación, los cuales también implica involucramiento con las actividades del servicio policía comunal.

Artículo 255

A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones, entre otras:

1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas, y, en especial, de la formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los ciudadanos y ciudadanas.

2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos.

3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y necesaria e instancias de evaluación.

A la par de este derecho de participación de la comunidad, se establece en el artículo 256, la obligación del municipio de implementar programas que fortalezcan dicha participación.

Artículo 256

El Municipio está en la obligación de crear y mantener programas de formación ciudadana dirigidos a fortalecer las capacidades de los integrantes de las comunidades e incorporar a los ciudadanos y ciudadanas y a otras organizaciones de la sociedad que manifiesten su deseo de participar en dichos programas.

Asimismo, el artículo 257 ibidem, señala que dichos programas deben responder a las necesidades y realidad de cada municipio.

Artículo 257

Los medios de participación serán desarrollados de acuerdo a la realidad y condiciones de cada Municipio, mediante los instrumentos jurídicos correspondientes para señalar los requisitos, procedimientos, períodos, condiciones y demás elementos que se requieran para hacer efectivo su cumplimiento en el Municipio, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Ley y otras normas.

Los artículos 258, 259 y 260 establecen el derecho de los ciudadanos de participar activamente en la gestión de los servicios públicos, en este caso del servicio de policía comunal, asimismo tienen el derecho – deber de hacer contraloría social de dichos servicios, para lo cual deberán asumir formas asociativas legítimas, tales como la figura de consejo comunal.

Artículo 258

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a requerir y utilizar los servicios públicos locales y a participar en la formación de los planes y proyectos para su dotación, ejecución, gestión y evaluación. Igualmente, de forma organizada, tienen derecho a la gestión de los servicios públicos conforme a la legislación vigente respectiva. Asimismo, están obligados a contribuir al mantenimiento, preservación y mejora de la calidad de los mismos.

Artículo 259

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local. Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la administración pública municipal.Artículo 260

Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos. También deberán facilitar a dichas organizaciones, la información sobre la gestión pública local y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el beneficio de subsidios o aportes para la realización de sus fines; además promover, facilitar y proveer la formación ciudadana a través de programas diseñados a tal fin.

Tales fundamentos de la participación ciudadana establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano citado precedentemente son desarrollados y regulados a través de la Ley de los Consejos Comunales (2006), la cual define en sus artículos 2 y 4 que se entiende por consejos comunales y por comunidad.

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:

– Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

Por último, el Manual de Normas y Procedimientos del Servicio de Policía Comunal (2009) regula todo lo relativo a la prestación del Servicio de Policía Comunal. (Ver Cuadro 3).

Cuadro 3

Criterios del Servicio de Policía Comunal

Servicio

• Todo cuerpo de policía deberá trabajar en los principios que se establecen para brindar este servicio a la población, en el caso de las policías estadales y municipales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear núcleos de policía comunal que ejecuten labores de seguridad y prevención integral en Coordinación con los Consejos Comunales.

• Los funcionarios policiales al servicio de la comunidad deberán coordinar con los Consejos Comunales las actuaciones en el ámbito de seguridad y prevención integral de la delincuencia.

• Los cuerpos policiales deberán trabajar en conjunto con los Comités de Seguridad Integral y de Prevención Integral adscritos a los Consejos Comunales.

Todos los funcionarios policiales sin exclusión deberán formarse en materia del servicio de la policía comunal, tomando en cuenta el factor geohumano, la idiosincrasia de la comunidad y respetando los patrones culturales de las comunidades indígenas.

• Los cuerpos policiales están obligados a remitir la información al órgano rector, con las pautas y fechas indicadas.

• Los cuerpos policiales están obligados a identificar debidamente al funcionario policial que se encuentre al servicio de la comunidad, cuya labor será permanente, profesional, especializada, ubicada en un espacio geohumano determinado, que se interrelacionará con el resto del sistema de policía.

• Los funcionarios policiales que brindarán este servicio estarán comprometidos con la razón de ser del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia al servicio del pueblo.

Funciones

El policía al servicio de la comunidad deberá:

• Cumplir a cabalidad con honestidad, responsabilidad, eficacia y eficiencia todas las competencias y atribuciones que el presente manual ordena con estricto carácter obligatorio, so pena de las sanciones administrativas y penales expresas en el Estatuto y Reglamento de la Ley que rige la materia.

• Realizar el diagnóstico de la comunidad, de forma tal que le permita focalizar las causas, condiciones, y manifestaciones delictivas que generan el estado de inseguridad, conductas desviadas y delincuencia, así como conocer las potencialidades existentes que pueden ser empleadas y aprovechadas para desarrollar un eficiente trabajo de prevención y control del delito en la comunidad.

• Construir una red de información primaria que le brinde conocimiento de forma oportuna de las situaciones que se producen en la localidad.

Planificar las acciones a realizar periódicamente, con el fin de garantizar el orden y seguridad del área de responsabilidad.

• Direccionar permanentemente este servicio de policía hacia el trabajo preventivo en conjunto con la comunidad y organismos relacionados.

• Mantener una estrecha colaboración con las estructuras comunales y otros entes administrativos, gubernamentales y coaliciones locales.

• Asegurar la coordinación con otros cuerpos de seguridad que influyen en la comunidad.

Priorizar la protección de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y mujeres embarazadas, en general la población socialmente vulnerable.

• Identificar y asistir a las familias de la comunidad, solicitando los datos de ciudadanos (as) ajenas a ésta localidad, cuando fuere necesario.

• Controlar y velar por el resguardo de todos los ciudadanos (as) que conforman la comunidad.

• Conocer e intervenir en conjunto con la comunidad todos aquellos factores que favorezcan la delincuencia.

• Desarrollar acciones policía – comunidad para fortalecer los factores de protección.

• Proponer acciones de resguardo y protección de los ciudadanos durante los diferentes horarios del día y de la noche.

• Trabajar conjuntamente con los demás organismos de seguridad en función de potenciar su radio de acción y respuesta oportuna ante las denuncias y requerimientos de la comunidad en materia de seguridad ciudadana.

• Cumplir con la directriz del órgano rector respecto al llenado de una base de datos general de las comunidades y la información de las causas que favorecen la conducta delictiva, donde se identifiquen las individualidades dentro de las comunidades

Actividades

El policía al servicio de la comunidad deberá:

• Cumplir a cabalidad con honestidad, responsabilidad, eficacia y eficiencia todas las competencias y atribuciones que el presente manual ordena con estricto carácter obligatorio, so pena de las sanciones administrativas y penales expresas en el Estatuto y Reglamento de la Ley que rige la materia.

• Realizar el diagnóstico de la comunidad, de forma tal que le permita focalizar las causas, condiciones, y manifestaciones delictivas que generan el estado de inseguridad, conductas desviadas y delincuencia, así como conocer las potencialidades existentes que pueden ser empleadas y aprovechadas para desarrollar un eficiente trabajo de prevención y control del delito en la comunidad.

• Construir una red de información primaria que le brinde conocimiento de forma oportuna de las situaciones que se producen en la localidad.

Planificar las acciones a realizar periódicamente, con el fin de garantizar el orden y seguridad del área de responsabilidad.

• Direccionar permanentemente este servicio de policía hacia el trabajo preventivo en conjunto con la comunidad y organismos relacionados.

• Mantener una estrecha colaboración con las estructuras comunales y otros entes administrativos, gubernamentales y coaliciones locales.

• Asegurar la coordinación con otros cuerpos de seguridad que influyen en la comunidad.

Priorizar la protección de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y mujeres embarazadas, en general la población socialmente vulnerable.

• Identificar y asistir a las familias de la comunidad, solicitando los datos de ciudadanos (as) ajenas a ésta localidad, cuando fuere necesario.

• Controlar y velar por el resguardo de todos los ciudadanos (as) que conforman la comunidad.

• Conocer e intervenir en conjunto con la comunidad todos aquellos factores que favorezcan la delincuencia.

• Desarrollar acciones policía – comunidad para fortalecer los factores de protección.

• Proponer acciones de resguardo y protección de los ciudadanos durante los diferentes horarios del día y de la noche.

• Trabajar conjuntamente con los demás organismos de seguridad en función de potenciar su radio de acción y respuesta oportuna ante las denuncias y requerimientos de la comunidad en materia de seguridad ciudadana.

• Cumplir con la directriz del órgano rector respecto al llenado de una base de datos general de las comunidades y la información de las causas que favorecen la conducta delictiva, donde se identifiquen las individualidades dentro de las comunidades

Deberes

• Respetar y proteger la dignidad humana, mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna.

• Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, y la Ley de los Consejos Comunales, entre otras.

• Ejercer el servicio de policía comunal respetando los principios de imparcialidad, legalidad, transparencia, necesidad, proporcionalidad y humanidad.

• Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia denunciar cualquier acto de corrupción que conozca en la prestación del servicio.

• Observar en toda actuación, un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias en que se requiera.

• Portar el uniforme, las insignias policiales, las armas y equipos reglamentarios debidamente, de manera que la colectividad pueda reconocerlo y mostrar en todo acto de servicio los documentos e identificaciones que los acrediten como autoridad pública.

• Informar a la colectividad de las actuaciones a realizar en virtud de la implementación de acciones o medidas para la seguridad ciudadana que los involucre.

Velar por el disfrute de los derechos a reuniones y manifestaciones públicas de carácter pacífico, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, necesidad, cooperación, comprensión e intervención oportuna y proporcional.

• Respetar la integridad de todas las personas y, bajo ninguna circunstancia, infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizada constitucionalmente.

• Garantizar a las víctimas de delitos el apoyo, la asistencia y la información que requieran, sin discriminación alguna.

• Utilizar el arma de fuego sólo en defensa de su propia vida o la de un tercero.

• Respetar la libertad personal y practicar sólo las detenciones autorizadas según orden constitucional.

• En caso de detención, explicar suficientemente las razones, facilitar la comunicación con los familiares, amigos y abogados, así como observar estrictamente los trámites, lapsos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

• Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo su custodia y, en particular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar atención médica en caso de ser necesaria.

• Dar prioridad en la actuación policial relativa a la protección y asistencia de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y a las personas discapacitadas, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral, considerando el principio de preeminencia de sus derechos, en tanto, constituyen la población socialmente vulnerable.

Competencia y Atribuciones

El funcionario adscrito al servicio de policía comunal, además de las obligaciones propias como funcionario policial, estará obligado a:

• Participar de forma proactiva en el trabajo de atención que se desarrolla con las personas y familias en situación de riesgo delictivo.

• Participar en la detección y disminución de las causas y condiciones generadoras de hechos delictivos y faltas en el área de responsabilidad.

• Organizar el descubrimiento y seguimiento de las acciones de la delincuencia en la comunidad, que le permita aplicar las medidas adecuadas para prevenir y obstaculizar su ocurrencia.

• Interactuar de manera activa, sistemática y operativa con la población, los comités de seguridad integral, de prevención integral e instituciones en general.

• Participar en las investigaciones de los delitos que ocurren en su área, aportando a los cuerpos investigativos los elementos necesarios que se requieran para el proceso.

• Organizar la red de información primaria, con el fin de obtener datos sobre indicios, hechos y personas, que le permita aplicar la prevención anticipada, y contribuir a esclarecer hechos delictivos, conductas inadecuadas y faltas que ocurran en la localidad.

• Evaluar periódicamente con la comunidad e instituciones locales la situación de la seguridad del territorio, la participación de los diferentes entes con responsabilidad en la materia, y adoptar de conjunto las medidas mas apropiadas.

• Prestar atención priorizada a las víctimas de hechos delictivos residentes en su área, conociendo sus inquietudes, opiniones y manteniéndolas, de acuerdo a las posibilidades, informadas sobre el resultado del trabajo realizado por la policía

Responsabilidades

Una de las principales responsabilidades del Servicio de Policía Comunal es tener un conocimiento óptimo de su área de responsabilidad, para ello, necesita obtener los datos:

– Socioeconómicos y demográficos de la comunidad.

-Sobre las expectativas y preocupaciones de las instituciones y población.

-De la inseguridad, conductas desviadas, grupos en riesgo, manifestaciones delictivas y otros aspectos relacionados con el orden y tranquilidad de la comunidad.

-Esta información debe estar actualizada permanentemente, a los fines de evaluar y planificar las acciones de prevención y control del delito, las cuales deberán estar debidamente coordinadas con los organismos gubernamentales relacionados y la comunidad en general.

-Es necesario acotar que el conocimiento de la situación general del área de responsabilidad por parte del policía comunal, se deberá a su observación permanente en la comunidad, lo cual incluye información sobre las instituciones locales, bases de datos de otros órganos de seguridad ciudadana, aunada a las informaciones específicas proporcionadas por los Comités de Seguridad Integral y de Prevención Integral pertenecientes a los Consejos Comunales.

Fuente: Elaborado por el Investigador (Ramírez, 2009)

CAPITULO II

FACTORES CRIMINÓGENOS EN EL CONTEXTO JURÍDICO

Cuando se intenta conocer cómo surge un delincuente, se debe averiguar cuáles son los predictores más importantes de la delincuencia, los factores que pueden estar potenciando el desarrollo del comportamiento antisocial y la actividad criminal desde la infancia a la edad adulta. El conocimiento de estos predictores o factores criminógenos, permite comprender cómo cambian los sujetos con respecto a una variable o variables específicas en varios momentos temporales.

De allí que se entenderá por factores criminógenos, según Alvarado (2008) el conjunto de factores individuales, sociales y ambientales que pueden facilitar e incrementar la probabilidad de desarrollar desórdenes emocionales o conductuales, que puedan generar en un comportamiento delictivo.

De manera que, la predicción y la prevención de la delincuencia son procesos muy unidos, y si bien se puede tener más conocimientos para mejorar en una vía que en la otra, a la larga los progresos en cualquiera de ellas revierten en beneficio de la restante. En efecto, con objeto de prevenir la delincuencia eficazmente, en un sentido inicial o primario, es decir, antes de que aparezca el problema, se debe ser capaz de identificar a aquellos que están en un mayor riesgo de ser delincuentes.

Así pues, una prevención eficaz tiene dos requisitos fundamentales: primero, los programas preventivos deben ser capaces de disminuir las condiciones que llevan a la comisión de delitos; segundo, deben posibilitar de forma rentable, la identificación de aquellas personas más propensas a delinquir.

En tal sentido, Alvarado (2008) expresa que la Criminología es una ciencia sintética, causal, explicativa, natural y cultural que estudia las conductas antisociales. Como tal, esta ciencia joven y poco explorada, al menos en el país, puede servir como útil herramienta de trabajo para que los poderes formales que tienen qué ver con legislación en materia penal y familiar; seguridad pública, procuración y administración de justicia, ejecución de penas, tratamiento de la violencia de género, así como violencia intrafamiliar, menores infractores y prevención primaria del delito, puedan realizar un trabajo eficiente y eficaz en las encomiendas que tienen a su cargo, que signifiquen el alivio a las enfermedades que en torno a la pandemia del crimen padece la sociedad.

En este contexto, en la tarea para encontrar la solución al problema criminal intervienen profesionales de las más diversas ciencias. El criminólogo Young (s/f) citado por Alvarado (2008 ) señala que

Son dos las imágenes del criminal que han prevalecido en los últimos cien años: el actor o imputable que, movido por su libre albedrío, comete actos delictivos, y el autómata, como la persona que ha perdido el control sobre sus actos y se ve compelida a delinquir por fuerzas ya sean externas o internas. (p.40)

Lo que significa, que existen dos tipos de delincuentes, el que actúa con pleno conocimiento y raciocinio, de que la conducta que va a desplegar es dañina por necesidad y con ella va a perjudicar a alguien sin importarle el perjuicio que cause. El otro, es el que, ya sin una noción de lo censurable, actúa casi automáticamente, movido por causas que se conocen como endógenas o exógenas, correspondiendo a las primeras, las que se generan por cuestiones biológicas o condiciones orgánicas, psíquicas, propias del delincuente y se conocen como factores predisponentes.

Las segundas, las generan condiciones externas ante el sujeto, es decir, vienen de afuera hacia adentro, pueden ser de carácter social, como la provocación en una riña, o de naturaleza mixta, como el alcohol o las drogas; también se conocen como factores preparantes. Todos los autores están de acuerdo en que el alcohol es el factor preparante por excelencia de una conducta antisocial.

En tal sentido, González (2002) afirma que la verdadera prevención debe partir del estudio genético de la delincuencia, del conocimiento de sus determinantes sociales, para que esa aproximación cognitiva sirva de referente en la concepción y aplicación de una intervención dinámica y positiva que neutralice las raíces delincuenciales, las cuales se manifiestan principalmente en el contexto comunitario.

La existencia de la Prevención Criminológica como forma alternativa de lucha contra el delito, garantiza un camino que es, a largo plazo, el más eficaz pues permite la disminución del crimen sin esperar a que el mismo se manifieste. En este sentido la mayoría de las Escuelas y Modelos Criminológicos coinciden en que no basta solo con reprimir el crimen, pues resulta necesario anticiparse al mismo, o sea, prevenirlo.

La criminalidad como incidencia social aflictiva constituye parte de la cotidianidad comunitaria y en consecuencia debe tener su solución mayoritaria en ese mismo entorno, lo que permite afirmar que, entre otros factores, la dimensión comunitaria de este fenómeno determina el carácter social de su prevención, la cual debe concebirse como la movilización de todos los factores comunitarios para abordar conjuntamente el problema.

La concepción de este enfoque parte del convencimiento de que la conducta antisocial y delictiva es, principalmente el resultado de determinadas condiciones sociales de vida, de educación, de influencia del medio social más cercano al individuo (comunidad). Este análisis lleva a deducir que la utilización de estrategias preventivas dirigidas a sanear el entorno social donde nacen y se desarrollan estas actitudes antisociales, resulta el medio más eficaz en la lucha contra la criminalidad.

Ahora bien, la utilización de la comunidad como nivel de acción preventiva supone un conocimiento pormenorizado de los Determinantes Criminógenos que a escala comunitaria funcionan en la reproducción de la delincuencia y la marginalidad; precisión necesaria para adecuar o ponderar las Estrategias de Intervención Preventiva, atemperándolas a la solución de los factores de riesgo que funcionan como caldo de cultivo de la antisocialidad y la delincuencia.

Partes: 1, 2, 3
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