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Aplicación de la ética jurídica (página 2)

Enviado por mireya castro soto


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El abogado debe ser no sólo soldado de la justicia, sino también defensor de la libertad; y ésta debe ser el camino en que debe envolverse y el fin en que se basa su compromiso legal de las personas que le encargan sus intereses dentro del juicio. Ningún abogado sin libertad ni justicia podría demandar o enfrentarse a la arbitrariedad o al abuso de poder. Los hombres son libres cuando las leyes son justas y el derecho se realiza en beneficio del bien. El honor y la dignidad del abogado están íntimamente ligados por su individualidad ya sea frente al cliente, magistrado o funcionario, su independencia es de una conciencia recta que es el sentimiento del deber; por el cual hay que luchar por dos cosas importantes que son la justicia y la libertad.Es así como el filósofo griego Protágoras nos dice en el diálogo: que los dioses hicieron a los hombres el don de la justicia, para que no se destruyeran unos a otros.

Cuando la justicia se aleja de una sociedad, su lugar lo ocupa la violencia. La violencia que ejercen los fuertes y los poderosos sobre los débiles y la violencia a la que acudirán los débiles como recurso supremo contra la explotación o la opresión. La rectitud es uno de los principios fundamentales dentro de la materia del derecho debido a que con ello se desenvuelve a través de su profesión. Ningún abogado debiera abandonar a la verdad o a la rectitud durante su estadía en este mundo físico. La verdad ha de ser experimentada en el corazón de uno, en tanto que la rectitud deberá verse reflejada en sus acciones. Por eso la justicia, también podemos tomarlo como sinónimo de paz, que puede definirse como la justicia en el orden. Justicia, orden, rectitud, seguridad, libertad y paz, son valores que van de la mano que deben unirse para lograr el objetivo principal: que es permitir el desenvolvimiento y perfección del individuo frente al entorno profesional jurídico en el cual está establecido.2.2 Dignidad de la Profesión.Antes que nada, al hablar de este punto, es importante conocer la definición de abogado, su actividad profesional y su relación con la civilización, ya que ésta es la que lo calificará dándole como un calificativo de dignidad y ética profesional en su accionar judicial por ser una de las profesiones más cercanas al desenvolvimiento mismo de un gobierno democrático el cual está basado en leyes y normas jurídicas que el profesional del derecho estudia, crea y aplica en beneficio de la sociedad en que está establecido.

Definición de abogado: del latín advoca tus, llamado en auxilio es aquella persona especializada en el estudio del derecho que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de los intereses de los individuos dentro de un proceso judicial. Debe contar con título universitario para su ejercicio profesional. Su función primordial es la asistencia técnica jurídica aconsejando o defendiendo a alguna de las partes en un juicio. El artículo 2º del código de procedimientos civiles del estado de Guanajuato establece que puede intervenir en un procedimiento judicial toda persona que tenga interés directo o indirecto en el negocio que amerite la intervención de la autoridad judicial.

El artículo 3º menciona de las personas que habla el artículo anterior intervendrán por sí o por medio de las personas que las representen de acuerdo con la ley civil. Al hablar de dignidad de la profesión, nos referimos al actuar de individuo de acuerdo a los valores morales que su profesión aplicada le exige para un buen desenvolvimiento profesional y que no depende ni de los méritos ni de la limitaciones personales. Esta es la dignidad de la que nos ocupa analizar.En la dignidad profesional se presenta con algunos elementos que la caracterizan:A) La opinión pública: la sociedad que califica al profesionista por sus acciones en su área laboral de quien espera mejores actuaciones y mejores tiempos de legislaciones para el beneficio de las diferentes conglomeraciones que la integran.B) La legislación común: es la que establece la dignidad jurídica de la profesión.

El profesionista adquiere un derecho del deber para el ejercicio de su profesión. El derecho se traduce legalmente en libertad para la elección y ejercicio de la profesión, en cuanto significa libertad de trabajo y libertad económica.El deber se interpreta, no solamente con el sentido previsto en la Constitución, sino con el sentido específico de la Legislación Profesional, que tiene particularmente prevista la actuación del profesionista; especialmente en la actuación de los notarios, y magistrados, a quienes el Estado considera funcionarios de categoría. Se adquiere los valores del derecho del deber del secreto profesional; que por un lado le exime de declaraciones, y por otro lado, le persigue para ofrecerlas para el convencimiento de las actuaciones que se le piden resultando en ocasiones con el agravante del ejercicio de la profesión.Cuando la responsabilidad profesional coloca al legislador de juzgar la mala actuación de un profesionista del derecho, la mayoría de los códigos le eximen de responsabilidad por una falta leve; y en los casos graves, prefieren ratificar el veredicto de los respectivos colegios profesionales.

La dignidad de la profesión del abogado también trae consigo la prestación de servicios concretos y específicos, que ninguna otra puede prestar y que constituyen el patrimonio más valioso aunque no siempre bien remunerado en la vida actual. Es por tal motivo que algunos profesionales del derecho (por no decir que la mayoría) cobran altos honorarios por sus servicios.Pero debemos establecer que la actividad judicial del abogado no se resuelve con el simple cobro de servicios profesionales por medio de los clientes. Es el ámbito social que desea de manera inmediata ese aspecto digno del abogado dentro de su función profesional.El tema en cuestión debería sugerir que la actividad de los abogados se encuentra ligada por dos aspectos que deberíamos tomar en cuenta: Por una parte la función de los profesionales del derecho y algunos objetivos de bienestar social, de otra la abogacía es una actividad económica que no escapa de las reglas del comercio. Consideraremos al abogado como un hombre de probidad moral, quiere esto decir que siendo el intérprete del derecho, ciencia cultural y teniendo por fin último de su actividad la justicia, valoración, cultura, también maneja categorías que son la expresión del espíritu y de la conciencia de un pueblo o sea categorías morales.

Como ha sido frecuentemente señalado, la profesión del abogado desarrolla su actividad para la búsqueda del bienestar de sus miembros y la búsqueda del bienestar social. Así lo menciona Parsons: lo que caracteriza a los profesionales es que su función se encuentra desinteresadamente al servicio de sus clientes o de valores impersonales como el avance de la ciencia. Para Parsons sostiene que los abogados contribuyen a mantener el orden social vinculando los intereses privados de sus clientes al interés público representado por la ley. El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente con estricto apego a las normas jurídicas y morales los derechos de su cliente. De lo comentado hasta este momento podemos mencionar que la dignidad de la profesión se relaciona a la función social, decir sólo la profesión digna del abogado puede desarrollar la seguridad de los intereses particulares y el bienestar común.

En el ejercicio profesional del abogado, su objetivo primordial es: encontrar la justicia en favor de su cliente, dentro del procedimiento judicial, buscando siempre los elementos apropiados para un buen desenvolvimiento profesional, basándose en los valores de la confianza y la buena fe; y nunca dar a conocer los secretos del cliente, porque el abogado se adjudica la calidad de un representante de los intereses más privados de su representado; y que, a través de él buscará la impartición de la ley dentro de un estado de derecho y que va más allá de una conducta ilícita por parte del cliente el cual deberá tener una defensa justa y apegada a las normas jurídicas correspondientes. La imagen del abogado se explicaba debe ser implacable, esto quiere decir que no haya manera que se nos pueda tachar de algún tipo de práctica mezquina, es así como puedo afirmar, que para ello desde nuestro aparentar físico hasta los valores que tengamos siempre a nuestra mano como nuestra tarjeta de presentación deben ser los más apegados a la ética de un buen abogado.

Se ha demostrado que cuando las normas éticas adquieren la importancia para la convivencia de la sociedad, éstas se convierten en jurídicas, es decir se convierten en obligatorias. La moral y el derecho logran la perfección del hombre y la convivencia en una forma justa y ordenada de acuerdo a los principios morales de la actividad cotidiana. La dignidad de la profesión en el ámbito de la abogacía de manera muy puntualizada nos muestra cuales deberían ser las referencias morales que debería tener precisamente un abogado para que en el ejercer de su profesión encontrara una satisfacción personal y un claro aporte al bienestar social. Deja muy en claro que debemos abandonar todo tipo de tentaciones en nuestro ámbito laboral para poder llevar nuestras vidas personales con tranquilidad y una conciencia tranquila. Esto me pareció muy cierto y además de ello me recordó a una frase que explicaba como el abogado debe tomar el conflicto en cuestión como suyo y una vez resuelto olvidar como si no hubiera pasado nada.En este caso, la ética profesional del abogado se apoya en estas reglas para regular las actividades jurídicas de los particulares. La ética es lo que le da al profesionista del derecho el ánimo para cumplir con sus deberes profesionales en favor de su cliente de una manera responsable y apegada a derecho.La imagen del abogado se explicaba debe ser implacable, esto quiere decir que no haya manera que se nos pueda tachar de algún tipo de práctica inequívoca, es así como podemos manifestar que tengamos siempre a nuestra mano como nuestra tarjeta de presentación deben ser los más apegados a la ética de un buen abogado. El siempre poder criticar y analizar los casos en cuestión, las alternativas y las formas en las que se comporta nuestro cliente, es esencial ya que así podemos tomar una decisión adecuada respecto algún caso o como llevar algo desde nuestro ámbito laboral al personal.

2.3 El deber del decoro.Otras normas de ética profesional del abogado derivan del deber principal de cuidar el honor y la dignidad de la profesión. Entre estos deberes se encuentran el decoro, que es el valor y respeto que se debe a una persona. Con esta definición, se trata de que el abogado se dé a conocer ante la sociedad por medio de su profesionalismo para defender y representar a sus clientes, y así evitar la búsqueda de aquellos mediante publicidad y gestiones excesivas; la publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro o en elogios así mismo; usar la prensa para discutir los asuntos que se le encomiendan o publicar, en ella, piezas de autos, salvo para rectificar, cuando la justicia o la moral exijan; dar habitualmente consultas y emitir opiniones por medio de periódicos, radio o cualquier otro medio de publicidad sobre negocios jurídicos concretos que se le planteen, siendo o no gratuitos sus servicios, o dar opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o simplemente ganarse a un cliente, salvo cuando los lazos de parentesco o íntima amistad lo induzcan a obrar de esa manera.No debe nunca el abogado permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por los que no estén legalmente autorizados para ejercerla.

2.4 La conciencia recta del Abogado. Habiendo tantas aplicaciones de normas jurídicas en el derecho social, es difícil que puedan resolver todos los actos legales que los gobernados realizan en su vida diaria. Es ahí, en donde el abogado entra en acción frente a su cliente, quien le revela muchas veces no sólo las injusticias de que ha sido víctima, sino las que él mismo ha cometido. Sus actos de violencia, su incumplimiento al derecho y la moral, y el practicante del derecho tiene el deber de aconsejar en justicia y buscar que el derecho se aplique en lo que lícitamente sea posible, la responsabilidad de su defendido.La conciencia recta del abogado ayudará siempre a hacer siempre un juicio justo y responsable desde el principio hasta su total terminación, pero sobre todo apegado a derecho en favor de su cliente. Los principios de prudencia y honestidad con una conciencia recta y actuación libre e independiente de intereses, presentan una abogacía pura, con valores y una conciencia recta ajustados, dando mucha importancia a los resultados obtenidos para el cliente en la retribución de sus intereses y el secreto profesional Abogado-Cliente.

2.5 El Derecho en busca de la Justicia.Desde la época romana, la Justicia ha sido representada por la diosa Themis. La cual se presenta con el aspecto de una noble mujer empuñando en todo lo alto la espada de la ley; sosteniendo con la otra mano, la balanza de la equidad y manteniendo siempre los ojos vendados en señal de imparcialidad, además se le sitúa sobre un león para denotar que la justicia debe estar acompañada de la fuerza. Esto es, que deja caer la fuerza de la espada sobre quien trate de desequilibrar la balanza, no viendo las particularidades del individuo, sin importar que sea joven o viejo, rico o pobre, enfermo o sano, blanco o negro, virtuoso o criminal. Por ello los romanos definían la ciencia del derecho como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, de lo justo e injusto. ¿Pero qué es lo justo y lo injusto? Mencionaría que la justicia se encuentra escondida dentro de los parámetros de la actuación del poder judicial correspondiéndoles a los magistrados, ministros y jueces que son los encargados de administrar y ejecutar las sentencias para aplicar la justicia; en cambio es el abogado el encargado de encontrarla buscando las mejores alternativas apegadas al derecho para el bien de su cliente, ya sea que éste este haya cometido algún agravante antijurídico, o bien, esté exigiendo algún derecho que legítimamente le corresponde.

Cuando platón nos narra que, en cumplimiento de una sentencia injusta, Sócrates bebió la cicuta para no contrariar las leyes de Atenas, se respetó la seguridad jurídica; pero a todos nos queda la conciencia de que cometió una grave injusticia.Lo anterior lo entendemos de que si se pudiera enseñar la Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones, sino comportándose de una manera recta y consciente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios actos. Sócrates nos dejó este legado, que a pesar de haber sido juzgado y sentenciado a muerte por leyes injustas, decía que más injusto sería no cumplir con la ley, porque cumplir con la ley es cumplir con la Justicia.Menciona el abogado uruguayo Eduardo Juan Couture: en el derecho hay otros valores involucrados; pero el que lo define esencialmente es la justicia. La justicia nos manda tratar igual a los iguales y de manera proporcionalmente desigual a los desiguales; pero esta norma general va llenándose de contenido y ensanchando su significación por la historia los afanes de los hombres.

Definitivamente el derecho tiene como finalidad absoluta de perseguir la justicia el orden, la seguridad y la paz social para establecer un orden central totalmente apegado a las normas jurídicas establecidas en las leyes y códigos por medio de los estudiosos del derecho….los abogados. Se menciona entonces, que el derecho, es un medio mediante el cual por medio de la norma jurídica, predispone tener los procedimientos jurídicos adecuados para alcanzar la justicia que afecta la vida de la sociedad.Couture en su decálogo del abogado menciona: cuando en el fondo de su conciencia surja el conflicto entre el derecho y la justicia, lucha por la justicia; lucha por ella procurando que la fórmula jurídica, al aplicarse al caso concreto, se rila por los dictados de la justicia. Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia como destino normal del derecho; en la paz, como sustantivo bondadoso de la justicia y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. Existen dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la Justicia de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud, en donde el fin primordial es la perfección moral del individuo. Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta.

Por el contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia humana, siendo esta última la que le pertenece al abogado. Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad. Definamos entonces que es el derecho: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares y éstos con el estado. Del latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. Por ejemplo: La venta de cocaína está penada por la ley bajo un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del Estado. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos según la naturaleza y la gravedad de la falta.Puede decirse que las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven en sociedad. Funcionan como un control externo al accionar humano que rige las conductas. Si una persona considera que está bien realizar un cierto acto pero dicho accionar está penado por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo más allá de su creencia individual. La ley, como norma jurídica, se debe cumplir con los principios de equidad y es de observancia general, es decir, comprende a todos los individuos de la sociedad, su obligatoriedad es imperativa. El Derecho es justo por naturaleza, la ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos. Es decir, el derecho es el creador de la ley, entonces, el primero transforma a la segunda para la aplicación y que es de observancia general hacia un caso concreto.Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia está unida al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles su libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a terceros ni al bien común.2.6 Caridad y Justicia del Abogado.

El abogado justo es el que tiene la voluntad de ofrecer a los demás sus servicios lo que su dignidad corresponde, en cambio, no sería justo que lo hiciera con disgusto en favor de la caridad. La justicia es dar a cada quien lo suyo; en cambio la caridad, consiste en estar dispuesto a dar lo suyo a los demás.La caridad es uno de los valores éticos, que la mayoría de nosotros la entendemos como dar dinero y ayuda a los pobres, y si éste es en alguna forma su sentido, pero el valor de la caridad va mucho más allá.La caridad en el ámbito de la abogacía tiene que ver con dar una mano a quien es menos afortunado o está más necesitado que otras personas que pueden contar los servicios de un abogado particular y esto cubre muchos aspectos, no solo el económico. En esta virtud se encierra también la bondad del licenciado en derecho y se expresa en estas bellas palabras de ese gran reformador social que fue Jesucristo: haz el bien sin mirar a quien. Así estás siendo caritativo, cuando escuchas los problemas jurídicos privados de una persona cualquiera, que se dé cuenta de tu profesión, y en medio de un día ocupado, lleno de audiencias, de litigios, etc. le brindes un consejo jurídico para que resuelva su problema sin importar el cobro de algún honorario.

Pero la caridad no debe ejercer con fines egoístas porque entonces deja de ser un valor para convertirse en una pantalla. La caridad auténtica debe nacer de un deseo sincero de ser útil, y no para quedar bien ante los demás. Cada acto de caridad que realiza el estudioso del derecho se engrandece y se hace mejor profesionista. Porque mientras exista caridad también podrá haber fe, esperanza y el enaltecimiento de todos aquellos valores que hacen dignas a las personas que ejercen el derecho de llamarse abogados.

Es muy difícil que un abogado que no valore la caridad, pueda jactarse de ser perfectamente justo y por ende difícilmente cumplirá las obligaciones que le dicte la justicia. Por el contrario, como lo escribe el filósofo francés León Ollé"Laprune: el régimen de la caridad facilita el de la justicia; quien sabe dar por añadidura, con mayor razón pagará la deuda de justicia. Si por la caridad no entendéis más que la limosna, y reduces mucho su significación. Y si entiendes la palabra caridad en un más amplio sentido, yo digo que la tal, o supone la justicia o la explica y la contiene, pero no dispensa de ella.2.7 El Honor y la Dignidad Profesional.Dentro del ámbito jurídico, el individuo como persona física, debe mantener el honor y la dignidad profesionales, mediante acciones denunciables a las autoridades correspondientes, por medio de formalidad constitucional (artículo 8º. Constitucional, derecho de petición) la conducta inequívoca de jueces y abogados. El honor y la dignidad del abogado están íntimamente unidos por su responsabilidad en la actuación dentro del entorno jurídico ates y después del procedimiento judicial, mostrando una independencia frente al cliente, frente al juez, frente al magistrado; y delante de amenazas y coacciones. Por eso el abogado ejerce su profesión en la libertad. Su independencia es señal de una conciencia recta, y puede resumirse diciendo que es el sentimiento del deber para encauzarse hacia una legalidad encarnada en la constitución, leyes y reglamentos producto de su libre albedrio sobre el conocimiento de los problemas que aquejan a sus clientes que procuran en él, la confianza con el objetivo principal y último que es la justicia en beneficio de sus intereses.

CAPÍTULO 3

El abogado en el ejercicio de su profesión

3.1 La Responsabilidad Profesional del Abogado.En la actualidad, consideramos importante establecer la responsabilidad profesional del abogado en su participación en un proceso judicial, debido a la falta de una diligencia en su actuación profesional, se dañen los intereses del cliente; su obligatoriedad por los delitos y faltas cometidas en el ejercicio de su profesión. Generalmente, la obligación que asume el Abogado al aceptar un asunto la calificamos como una obligación de trabajo, salvo cuando lo pactado consista en una actuación determinada, o en un simple trámite de representación personal en nombre de otro, en cuyo caso la obligación será de resultados en convenio con su cliente. Debemos hacer una mención también a la responsabilidad del abogado por incumplimiento y el daño frente a terceros por consejos negligentes, responsabilidad del abogado por incumplimientos de sus pasantes, sustitutos o colaboradores.

Y por último, lo concerniente a los daños reparables o de indemnización (de observarse le llama responsabilidad civil la que consiste en reparación, por medio de una indemnización pecuniaria, el daño que se ha causado a otros un perjuicio preexistente, pues los individuos están sometidos a un ordenamiento jurídico con el doble alcance de observar el deber de cumplir las normas o de atenderse a las consecuencias derivadas del incumplimiento, que consiste en este caso, en la indemnización de daños y perjuicios ), así como también incomparecencias sin justa causa a juicio, destruir, inutilizar u ocultar documentos o actuaciones que haya recibido, quebrantamiento de secreto, presentar testigos falsos, peritos y elementos documentales falsos.El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa del valor de la justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y está altamente capacitado para el trabajo jurídico de los más variados conocimientos locales, nacionales e internacionales. Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación legal. Los profesionales del derecho se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer una perspectiva acertada para la resolución de los problemas legales en el que está implicado un ciudadano.

Debido a lo anterior, es importante mencionar algunas características que debe cumplir el profesional del derecho en su actuar judicial:

· Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada.· Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad.

· Debe ser responsable en la puntualidad de sus audiencias y autos.

· Debe actuar con serenidad y fe en la causa de su cliente.

· Debe ser honesto, veraz, prudente.

· Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude.

El abogado no es parte en el proceso sino un auxiliar de la justicia, que tiene que actuar en defensa de su cliente, pero sin dejar de lado la búsqueda de justicia, aunque no puede, aún en su invocación, perjudicar a su cliente. Por supuesto no puede mentir, ni asesorar sobre conductas ilícitas, pero sí alegar en defensa de su cliente las leyes, doctrina y jurisprudencia que más lo favorecen así como también actuar en juicio como apoderado, en nombre de su representado, buscando siempre los elementos apropiados para un buen desenvolvimiento profesional, basándose en los valores de la confianza y la buena fe; y nunca dar a conocer los secretos del cliente, porque el abogado se adjudica la calidad de un representante de los intereses más privados de su representado; y que, a través de él, buscará la impartición de la ley dentro de un estado de derecho y que va más allá de una conducta ilícita por parte del cliente el cual deberá tener una defensa justa y apegada a las normas jurídicas correspondientes.Sin lugar a dudas, la misión más importante del abogado es la que desarrolla dentro de un proceso judicial, ya sea civil, comercial, laboral, penal o contencioso administrativo, pues es de interés público y de absoluta necesidad que exista un conocedor del derecho que asesore a las artes en defensa de sus intereses y en el ejercicio del derecho de defensa.

Es tal su importancia y necesidad que en caso que una de las partes compruebe que no puede pagar a un abogado particular, éste le debe ser provisto por el Estado. Los abogados con respecto a sus clientes asumen una responsabilidad contractual, ya sea que su intervención sea extrajudicial o judicial. La obligación del abogado es de medios, y no de resultados, por lo tanto no responde frente al cliente si perdió el litigio a pesar de poner toda su sapiencia y diligencia, y podrá reclamar honorarios por su actuación, tanto si resultó ganadora del pleito así como infructuosa. Por el contrario, debe responder por su accionar negligente, por ejemplo si omitió presentar las pruebas, o dejó vencer términos procesales, etc.

Con estas irresponsabilidades, los colegios profesionales tienen tribunales de ética que pueden sancionar a los abogados colegiados ante denuncias comprobadas, hasta con la suspensión de la matrícula profesional.3.2 Obligación de Defender al Cliente.La profesión del abogado es una profesión que se ejerce de alguna manera en beneficio público para que la justicia se complete y el derecho se aplique. Ligado a esta obligación se encuentra el derecho que el abogado tiene para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal y habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos por el mejor resultado de su gestión a favor de los intereses de su cliente.

Mucha gente entiende que representa a la persona o el asunto no equivale a aceptar o aprobar lo que un cliente hace cada una. En la práctica, sin embargo, muchas personas tienen dificultades para aceptar que un asesino, un terrorista, tienen derecho a una representación legal. Esto es un precepto de respetar las garantías individuales. Sin embargo, cada abogado de defensa criminal se hizo esta pregunta: ¿Cómo puedes defender a alguien que sabes que es culpable? El deber fundamental de un abogado de defensa criminal es representar celosamente a su cliente. Nuestra función es la defensa de nuestros clientes, sin importar lo horrible del crimen o el mal esposo u esposa (por poner algunos ejemplos) que sean culpables, de hechos no nos exime de papel alguno en nuestro deber de defenderlos celosamente. Nunca hay un dilema moral cuando un abogado asume el deber de defender. La mayor parte de las veces el conflicto abogado-cliente se deriva de una falta de atención o cuidado del mismo abogado por no haber establecido los honorarios, por falta de comunicación o por negligencia en el ejercicio de la profesión.

La importancia de ser leal con el secreto profesional. El abogado siempre deber ser leal con su cliente, aún en el caso de que entre en conflicto. Es importante resaltar el interés del abogado en el asunto; no es correcto que convenga con el cliente en expensar los gastos del juicio, aunque puede anticiparlos sujetos a reembolso.Tampoco es correcto que adquiera interés pecuniario de ninguna clase del asunto que patrocina o ha patrocinado ni que adquiera bienes relacionados con el litigio en los remates judiciales que sobrevengan.Falta grave a la ética profesional del abogado que dispone de conceptos o fondos económicos de sus clientes aprovechando de su confianza.Nuestra función no es juzgar o imponer nuestra sensibilidad o la moralidad, sino defender.3.3 Libertad para aceptar o rechazar asuntos. Ética y profesionalmente el abogado tiene la obligación de no aceptar un asunto en que haya de sustentar tesis contrarias a sus convicciones o cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo desenvolverlo.

Para los abogados, que prestan sus servicios jurídicos, se establece de acuerdo a su independencia profesional que estarán obligados, en principio, a aceptar los asuntos que se les encomienden; pero deberán excusarse de atender un caso concreto cuando sea contrario a sus convicciones. El profesional del derecho tiene la obligación de juzgar sobre la justicia y procedencia jurídica del asunto en el que está sujeto a resolver. Está obligado a ilustrar al cliente sobre la justificación moral de su causa y las posibilidades de éxito. Debemos entender como lo describe Calamandrei: los abogados no han sido creados para poner trampas a la justicia Es el caso que el abogado, tiene toda la libertad de confesarle a su cliente si aceptará o no de su asunto, pero sí tiene la obligación de confesarle el porqué de su negatividad si así lo fuere, de requerir una representación competente que necesita el conocimiento jurídico, la habilidad, la minuciosidad y la preparación razonablemente necesaria para una representación efectiva.

Comment[1] In determining whether a lawyer employs the requisite knowledge and skill in a particular matter, relevant factors include the relative complexity and specialized nature of the matter, the lawyer's general experience, the lawyer's training and experience in the field in question, the preparation and study the lawyer is able to give the matter and whether it is feasible to refer the matter to, or associate or consult with, a lawyer of established competence in the field in questio

Para determinar si un abogado emplea los conocimientos y habilidades en un asunto en particular, los factores relevantes incluyen la relativa complejidad y la naturaleza especializada de la materia, la experiencia general del abogado, la formación del abogado y su experiencia en el campo de que se trate, la preparación y estudiar el abogado es capaz de dar la cuestión y si es factible recurrir a asociarse o consultar con un abogado de reconocida competencia en el ámbito en cuestión. In many instances, the required proficiency is that of a general practitioner. Expertise in a particular field of law may be required in some circ S

Existen circunstancias en la actualidad, en que el cliente decide contratar un abogado y recurre a un despacho jurídico entonces el titular de este no acepta el asunto por diversas razones señalando al cliente que su asunto lo llevará a cabo su colega, cuándo éste tiene poca experiencia en el litigio según se informó el cliente, dando la pauta para estar con una incertidumbre de que su caso no se llevará a cabo como corresponde.Para el suscrito,[2] A lawyer need not necessarily have special training or prior experience to handle legal problems of a type with which the lawyer is unfamiliar. un abogado no tiene por qué tener un entrenamiento especial o experiencia previa para manejar los problemas legales de un tipo con el que el abogado es desconocido. A newly admitted lawyer can be as competent as a practitioner with long experiencUn abogado de nuevo ingreso puede ser tan competente como profesional con una larga experiencia. Some important legal skills, such as the analysis of precedent, the evaluation of evidence and legal drafting, are required in all legal problems.Algunas habilidades legales importantes, tales como: la norma jurídica, el análisis de los precedentes, la valoración de las pruebas y redacción de textos jurídicos, se requieren en todos los problemas legales, son iguales para todos, no diferencian abogados opulentos, reconocidos, etc. Perhaps the most fundamental legal skill consists of determining what kind of legal problems a situation may involve, a skill that necessarily transcends any particular specialized knowledge.

Tal vez la habilidad jurídica más fundamental consiste en determinar qué tipo de problemas jurídicos una situación puede implicar, una habilidad que necesariamente trasciende cualquier conocimiento especializado en particular. A lawyer can provide adequate representation in a wholly novel field through necessary study. Un abogado puede proporcionar una representación adecuada en un campo totalmente nuevo a través del estudio necesario. Competent representation can also be provided through the association of a lawyer of established competence in the field in question.

Representación competente también puede ser proporcionada a través de lar esa razón asociación de un abogado de reconocida competencia en el ámbito en cuestión. Es por esa razón que existen diversas ramas de derecho con su especialidad propia, maestría o doctorado, etc. Para que los abogados se especialicen en cada una de ellas y no existan los conflictos abogado-cliente, y como ya comentamos aceptar o rechazar los negocios judiciales.[3] In an emergency a lawyer may give advice or assistance in a matter in which the lawyer does not have the skill ordinarily required where referral to or consultation or association with another lawyer would be impractical. En vista de lo anterior, en un caso de emergencia un abogado puede dar consejos o ayuda en un asunto en el que otro abogado no tiene la habilidad normalmente requerida en remisión o la consulta o asociación con otro abogado no sería práctica. Even in an emergency, however, assistance should be limited to that reasonably necessary in the circumstances, for ill-considered action under emergency conditions can jeopardize the client's interest. Incluso en este caso, sin embargo, la ayuda debe limitarse a los que razonablemente es necesario según las circunstancias, por poco meditada la acción en situaciones de prontitud pueden poner en peligro los intereses del cliente. [4] A lawyer may accept representation where the requisite level of competence can be achieved by reasonable preparatio Un abogado puede aceptar la representación en el nivel necesario de competencia puede ser alcanzado por una preparación razonable. This applies as well to a lawyer who is appointed as counsel for an unrepresented person. Esto se aplica también a un abogado que es nombrado como abogado de una persona sin representación. See also Rule 6

Thoroughness and Preparation 3.4 Deberes para con el Cliente. Es deber del abogado para con su cliente representarlo con eficiencia y responsabilidad, y hacer valer sus derechos sin temor a la jerarquía de la autoridad jurídica; no debe supeditar su libertad ni su conciencia a su cliente; ni exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones del mismo.Nunca debe el abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá éxito, ya que influyen muchos factores en la decisión de cada caso numerosas circunstancias imprevisibles, sino de opinar, según su criterio, sobre el derecho que le asiste. Está obligado también, a reconocer espontáneamente la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado.El estudioso del derecho deberá siempre revelar al cliente si tuviere algunas relaciones con las partes o de encontrarse sujeto a influencias negativas a los intereses del cliente.Es indebido servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados, excepto cuando las partes lo autoricen en forma expresa. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciar a él sino por causa justificada superviniente.

Aun en estos casos no debe dejar indefenso a su cliente.Algunas violaciones que encontramos consuetudinariamente en los procedimientos judiciales por parte del abogado hacia su cliente son:

a. No informar sobre la existencia de una vía procesal para formular una pretensión efectiva;

b. No informar sobre la marcha de un proceso;

c. No informar al cliente sobre la inviabilidad de una demanda;

d. No entregar al cliente la documentación del proceso;

e. No comunicar en debido tiempo al cliente la necesidad de consignar o avalar; ante el Juzgado la cantidad objeto de la condena

f. Dar lugar a que la acción del cliente prescriba o caduque;

g. Dar lugar a que el recurso del cliente caduque;

h. Actuación negligente en funciones de "gestión" o de "representación" asumidas por el abogado;

i. Culpa del abogado por pérdida de documentos del cliente.

El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los jueces y a otros funcionarios cuanto a la contraparte y a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto y porque no ejecute actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar a su patrocinio.Cuando el abogado descubra una equivocación que beneficie injustamente a su cliente o una impostura, deberá comunicárselo para que rectifique o renuncie al provecho que de ellos pudiera obtener. Si el cliente no está conforme, el abogado debe renunciar al patrocinio.

El artículo 19 de la ley de profesiones para el Estado de Guanajuato establece:

I. Son obligaciones de los profesionistas en legal ejercicio en el Estado de Guanajuato, cumplir con las disposiciones que regulan los actos y asuntos en los que participan con motivo del ejercicio de su profesión.

II. Actuar con lealtad, honestidad, imparcialidad y probidad, así como dar cumplimiento al código de ética en el desempeño de su profesión que al efecto apruebe el colegio de profesionistas del que forme parte;

III. Abstenerse de realizar actividades de asesoría, patrocinio, representación o gestoría, simultánea o sucesivamente a los usuarios de los servicios que tengan intereses opuestos;

IV. Pactar los términos y condiciones en que se prestarán los servicios profesionales independientes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Abstenerse de autorizar o avalar con su nombre o firma como si fuera trabajo propio, actividades profesionales realizadas por otra persona, salvo que las mismas deriven de una relación de carácter laboral, administrativa o civil existente entre dicha persona y el profesionista;

VI. Guardar el secreto profesional respecto a la información de que dispongan, salvo los informes que deban rendir ante la autoridad competente;

VII. Abstenerse de disponer, sin autorización del usuario de los servicios profesionales, de dinero, bienes o documentos que les sean confiados por el usuario o que obtengan con motivo del servicio;

VIII. Informar a los usuarios sobre la situación que guarda la prestación de los servicios profesionales;

IX. Responder por los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios de los servicios profesionales conforme a lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Exhibir de manera permanente y a la vista del público, en las oficinas, despachos o espacios en los que se ofrezcan y presten servicios profesionales independientes, copia del título profesional y de la cédula profesional, y

XI. Las demás que se deriven de esta ley, de su reglamento y de otras disposiciones jurídicas aplicables.

Esta misma ley establece en su precepto legal número 21, son obligaciones de los usuarios de servicios profesionales:

I. Proporcionar al profesionista toda la información y documentación disponible para el desempeño del servicio acordado, conduciéndose en todo momento con veracidad y honradez;

II. Retribuir al profesionista los honorarios convenidos relativos al servicio prestado, y

III. Cumplir con los términos y condiciones pactados para la prestación del servicioProfesional.(1) the time and labor required, the novelty and difficulty of the questions involved, and the skill requisite to perform the legal service properly;

3.5 Obligaciones frente a los jueces.El abogado debe guardar respeto a los tribunales y a otras autoridades y ha de apoyarlos siempre que en forma injusta o irrespetuosa se les ataque o se falte al acatamiento que manda la ley. Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un funcionario, el abogado de presentar su acusación ante las autoridades correspondientes y ante su colegio de abogados.Es deber también del abogado luchar por todos los medios lícitos porque el nombramiento de jueces se deba exclusivamente a su aptitud para el cargo y porque no se dediquen a otras actividades distintas de la judicatura, que pudieran privarles imparcialidad en el cumplimiento de sus funciones. Estas reglas se aplican respecto de todo funcionario ante quien habitualmente debe actuar los abogados para el cumplimiento de su profesión.El código de Procedimientos civiles para el Estado de Guanajuato en su precepto 55 establece: Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarde el respeto y consideración debidos, tanto por parte de los litigantes y personas que ocurran a los tribunales, como parte de los funcionarios y empleados de estos, y sancionarán inmediatamente, con correcciones disciplinarias, cualquier acto que contravenga este precepto. Si algún acto llegare a constituir delito, se levantará acta circunstanciada para consignarse al Ministerio Público.

CAPITULO 4

Ética del abogado en la responsabilidad de la función pública

4.1 La función Pública.Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicasEl abogado en la administración pública.En la administración pública, es fácil comprender la enorme importancia y trascendencia del abogado. No se puede concebir la administración pública, sin la participación del abogado, porque la actividad pública es esencialmente reglada.   Excepcionalmente es discrecional, se advierte así, la necesidad del conocimiento y aplicación de las normas jurídicas en toda la administración pública. Es indispensable adecuar la acción de la administración pública al marco jurídico, constituido fundamentalmente por la constitución de la República y las normas dictadas conforme a ella. En este aspecto, es primordial que el abogado dentro de la administración pública cumpla con el acatamiento de las normas sumariales.

Todo esto es uno de los campos de profesión donde puede desempeñarse el jurista, en este contexto, las misiones concretas que   competen al jurisconsulto, son las de asesoría, las ejecutivas, de fiscalización o control, y defensa judicial del Estado, activa o pasiva.

A) El abogado representante de un poder público.El control de ciertas actividades de los particulares, que cumple la administración pública, tiene siempre un análisis jurídico.La función de asesoría cosiste en emitir informes en derecho, verbales o escritos.  Comprende también, la preparación y proposición normas generales o especiales de la competencia del órgano presta servicios el letrado.La función de control, que corresponde a ciertos abogados de los servicios públicos, comprende tareas de inspección, de fiscalización jurídica o de hecho. Los actos de fiscalización pueden ser de órganos públicos o de particulares, según la competencia del respectivo servicio.

B) El abogado funcionario público.  El abogado funcionario público se debe a la gente, al usuario, quien debe ser atendido con la mayor prioridad posible.Un jurista público   debe tener muy claro que es el dueño, amo y señor de las instituciones, porque su función es única yFIN DE LA FUNCION PUBLICA

ARTICULO 1°-BIEN COMUN. El fin de la función pública es el bien común, ordenado por las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por la Nación y las normas destinadas a su regulación. El funcionario público tiene el deber primario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, con prioridad a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones de cualquier naturaleza.

CAPITULO IIDEFINICIONES Y ALCANCES

ARTICULO 2°-FUNCION PÚBLICA. A los efectos del presente Código, se entiende por "función pública" toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

ARTICULO 3°-FUNCIONARIO PÚBLICO. A los efectos del presente Código, se entiende por "funcionario público" cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. A tales efectos, los términos "funcionarios", "servidor", "agente", "oficial" o "empleado" se consideran sinónimos.

ARTICULO 4°-AMBITO DE APLICACION. Este Código rige para los funcionarios públicos de todos los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, Fuerzas Armadas y de Seguridad, instituciones de la seguridad social del sector público, bancos y entidades financieras oficiales y de todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, así como también de las comisiones nacionales y los entes de regulación de servicios públicos.

ARTICULO 5°-INTERPRETACION. La Oficina Nacional de Etica Pública es el órgano facultado para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código. Los dictámenes e instrucciones escritas emitidos por la Oficina Nacional de Etica Pública son obligatorios para quienes los hubieran requerido o fueran sus destinatarios.El funcionario que ajuste su conducta a tales dictámenes o instrucciones queda exento de responsabilidad ética y de sanción

administrativo-disciplinaria, salvo los casos en que hubiera violación evidente de la ley.

ARTICULO 6°-COMPROMISO. El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

ARTICULO 7°-CONSULTAS. En aquellos casos en los cuales objetiva y razonablemente se genere una situación de incertidumbre con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, el funcionario público debe consultar a la Oficina Nacional de Etica Pública.

CAPITULO IIIPRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 8°-PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta.

ARTICULO 9°-PRUDENCIA. El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.

ARTICULO 10.-JUSTICIA. El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.

ARTICULO 11.-TEMPLANZA. El funcionario público debe desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.ARTICULO 12.-IDONEIDAD. La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.

ARTICULO 13.-RESPONSABILIDAD. El funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código.

CAPITULO IVPRINCIPIOS PARTICULARES

ARTICULO 14.-APTITUD. Quien disponga la designación de un funcionario público debe verificar el cumplimiento de los recaudos destinados a comprobar su idoneidad. Ninguna persona debe aceptar ser designada en un cargo para el que no tenga aptitud.

ARTICULO 15.-CAPACITACION. El funcionario público debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.

ARTICULO 16.-LEGALIDAD. El funcionario público debe conocer y cumplir la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.

ARTICULO 17.-EVALUACION. El funcionario público debe evaluar los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo.

ARTICULO 18.-VERACIDAD. El funcionario público esta obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.

ARTICULO 19.-DISCRECION. El funcionario público debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.

ARTICULO 20.-TRANSPARENCIA. El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.

ARTICULO 25.-IGUALDAD DE TRATO. El funcionario público no debe realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración. Debe otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones. Se entiende que existe igualdad de situaciones cuando no median diferencias que, de acuerdo con las normas vigentes, deben considerarse para establecer una prelación. Este principio se aplica también a las relaciones que el funcionario mantenga con sus subordinados.

ARTICULO 26.-EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código, así como las acciones encaminadas a la observancia por sus subordinados.El funcionario público, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.ARTICULO 27.-USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO. El funcionario público debe proteger y conservar los bienes del Estado. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.

ARTICULO 30.-USO DE INFORMACION. El funcionario público debe abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes. No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.

ARTICULO 31.-OBLIGACION DE DENUNCIAR. El funcionario público debe denunciar ante su superior o las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código.

ARTICULO 32.-DIGNIDAD Y DECORO. El funcionario público debe observar una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con el público y con los demás funcionarios, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.

ARTICULO 33.-HONOR. El funcionario público al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, debe facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo. Podrá contar con el patrocinio gratuito del servicio jurídico oficial correspondiente.

ARTICULO 34.-TOLERANCIA. El funcionario público debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.BENEFICIOS

ARTICULO 36.-BENEFICIOS PROHIBIDOS. El funcionario público no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:

a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones.

b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.

c) Cuando resultare que no se habrían ofrecido o dado si el destinatario no desempeñara ese cargo o función.

ARTICULO 37.-PRESUNCIONES. Se presume especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:

a) Lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario

b) Gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.

c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de la Administración Pública Nacional.

d) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.

e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el funcionario.

ARTICULO 38.-EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 36 inciso c):a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.

ARTICULO 41.-CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.ARTICULO

42.-EXCUSACION. El funcionario público debe excusarse en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses.

ARTICULO 43.-NEPOTISMO O FAVORITISMO. El funcionario público no debe designar parientes o amigos para que presten servicios en la repartición a su cargo prescindiendo del requisito de idoneidad debidamente acreditado.

ARTICULO 44.-ACUMULACION DE CARGOS. El funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Nacional no debe ejercer otro cargo remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales.

ñ) Funcionarios que intervengan en la gestión de fondos públicos; administren patrimonios públicos o privados por decisión de la Administración Pública Nacional; integren comisiones de adjudicación en procesos licitatorios; sean responsables de la compra o recepción de bienes o de otorgar habilitaciones o autorizaciones.

4.1 La Profesión del Abogado en el Ambiente Judicial. El ejercicio de la abogacía tiene sus orígenes en la necesidad de las personas de contar con la asistencia, defensa o el asesoramiento de profesionales especializados en el razonamiento de las normas vigentes, brindada por quienes sean más capaces de ofrecerlas frente a controversias, conflictos, situaciones injustas o atropellos, los mismos que los patrocinarán ante estos supuestos. En ello radica el valor de la profesión jurídica. Por otro lado, el Diccionario de la Lengua Española define la palabra Abogado como aquella "persona legalmente autorizada para defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos o intereses de los litigantes y también para dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consultan. De lo que se desprende que, para ejercer la abogacía en sus diferentes campos de acción, se requiere el cumplimiento de determinados requisitos previstos en la ley. Retomemos la definición de abogado: Es el licenciado en derecho que ejerce profesionalmente la defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico, tanto judicial como extrajudicialmente.Abogado de oficio: El artículo 545.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo define como aquél que se designa cuando la parte en el proceso así lo solicita o se niega a designar un abogado, siendo preceptiva su intervención. Tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar.

Estos dos tipos de profesionales del derecho de acuerdo a su profesión tienen la obligación de representar dignamente al individuo que solicitó sus servicios jurídicos. El primero de manera privada y el segundo proveído por el Estado.Los clientes con circunstancias personales y patrimoniales verdaderamente catastróficas; no acuden al profesional hasta la fase terminal de su situación, sólo cuando el asunto está a punto de no tener solución. El cliente previsor, el que se anticipa al problema, y lo expone al abogado antes de que aparezcan incumplimientos definitivos, y de una forma concreta, concisa y ordenada, es el que todo abogado desearía tener en su despacho pero el que, desgraciadamente, es más difícil de encontrar. Incluso el mismo cliente que encomienda al abogado una actuación concreta, llega al cabo del tiempo al despacho con otro asunto, del que se auto-asesoró y del que no comentó nada al abogado en su momento porque pensó que podía solucionarlo con la aplicación analógica del otro asunto.Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos que ha de realizar en el juicio. Pero esta exigencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto se le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente reposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar el abogado para que, en principio, pueda vencer en el proceso.El abogado no debe tener interés en los negocios, el único interés que debe tener, ser buscar la justicia. No se puede asociar con el cliente ni debe prestarse para dar alguna dádiva a los funcionarios públicos o a su contraparte. Aparece, pues, perf

ectamente definida la exigencia del profesional del derecho, que tiene un deber de fidelidad con el cliente y que le impone una ejecución óptima del servicio contratado, en este caso del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como en la forma para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio profesional. La mayoría de las personas tienen la falsa creencia de que el único dilema ético es defender a un culpable; pero toda persona tiene derecho a la defensa, hasta el peor criminal.Lamentable el hecho de que el abogado se enfrente continuamente con el problema de que su contrario tiene influencia política o económica sobre el juzgador, ya que en algunas ocasiones los juzgadores están al servicio del mejor postor. 4.2 El Abogado en su estudio profesional para ser Juez.El primer deber del abogado es tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia y que la esencia de su deber profesional es defender y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente. El abogado debe luchar por la legalidad; es un deber importante y responsable buscar el derecho y pugnar por la justicia.El abogado como juzgador, con lleva, a dictaminar la ley pronta y expedita para la resolución de los conflictos entre particulares y estos con el estado.

Lo anterior fundamentado en el artículo 7 de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato: Son atribuciones de quienes ejercen la función jurisdiccional, las siguientes:

I.- Impartir justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

II.- Ajustar sus procedimientos y resoluciones a las leyes aplicables al caso concreto;

III.- Actuar con rectitud y buena fe en todo procedimiento;

IV.- Realizar a petición de parte o de oficio, todas las acciones necesarias para la plena ejecución de sus resoluciones y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales y municipales;

V.- Auxiliar a la justicia federal y demás autoridades en los términos de las disposiciones legales aplicables.

VI.- Proporcionar a las autoridades competentes con veracidad los datos que soliciten, cuando proceda conforme que soliciten cuando proceda conforme a la ley; y

VII.- Las demás que las leyes les confieran.Determinar el significado de juez es prioridad incesante, puesto que, es el profesionista especialista y estudioso de la norma jurídica capaz de emitir una resolución dilatoria o condenatoria de un juicio; entonces: el juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las normas jurídicas.Así lo menciona el profesor y jurista alemán Caspar Rudolf Von Ihering en su obra, la lucha por el derecho: el abogado debe saber que cuando se vulnera el derecho de uno solo, se agravia y pone en peligro el derecho de todos.El problema de la realización de los principios del derecho está confiado a la fidelidad del deber de los jueces y su eficacia para sus resoluciones buscando la legalidad de los litigantes procurando sus intereses; si éstos fallan en su servicio, el sentimiento del derecho se vuelve inverosímil y la consecuencia del litigio es la falta de ilegalidad y por ende no llega al cumplimiento de la aplicación del marco jurídico que encierra la sentencia. También el juez, en el dominio del derecho tiene que tener una lucha contra la injusticia.

Cuando la arbitrariedad y la ilegalidad salen a relucir, es siempre un signo seguro de que los llamados a defender la ley no han cumplido con su deber.Por eso, todos los jueces están llamados a defender la ley, a ser guardianes y ejecutores de la justicia dentro de su esfera jurisdiccional; por tal motivo, la misión del juzgador es garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados legalmente para evitar la arbitrariedad de que puedan ser objetos, y así poder salvaguardar sus derechos constitucionales. El que sostiene su derecho, defiende la ley, los intereses y las consecuencias que de ese modo de obrar suyo, va encaminado al desarrollo del buen funcionamiento de los procedimientos judiciales para la aplicación de la norma jurídica y éticamente como profesional, se dará cuenta que esta acción, por tanto, va mucho más allá de su persona.El Rol y el papel que juega un Juez siempre ha estado amparado por normas y reglamentos previamente establecidas dando origen a su jurisdicción, pero esto no ha sido un impedimento para que pueda con sus acciones sentar precedentes o implementar alguna nueva jurisprudencia encaminada a una mejor interpretación de las leyes y códigos.Como lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en su artículo 137: La jurisprudencia que sustente el Pleno del Supremo Tribunal Justicia será fuente de interpretación obligatoria para los magistrados y jueces del Estado.Así como también se encuentra regulada la aplicación de la jurisprudencia por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su precepto 94 párrafo sexto que a la letra dice: La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.Definición de Jurisprudencia: es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. El sistema jurídico mexicano prevé la figura de la jurisprudencia en los artículos 192 a 197-B de la Ley de Amparo.Es una figura procesal relativa al juicio de amparo y, como finalidad crear una certeza jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.

La función del juez es de primordial importancia en la aplicación y la vida del derecho. Son ellos quienes dan contenido a las normas y determinan el derecho que rige en la realidad. Son ellos quienes tienen que tomar en cuenta las convicciones morales, la conciencia prevaleciente de la colectividad y los intereses que tratan de satisfacerse; los cambios en las condiciones sociales y económicas; interpretar las normas de manera que se apegue a los valores, necesidades e imperativos que la realidad, con apego a la justicia le dicte.El juez es parte importante no sólo en la aplicación sino en la creación y transformación del derecho. El desempeño de su contenido requiere, sin embargo, tanto o más que en el abogado litigante de una conciencia recta, de una imparcialidad absoluta, de lealtad, de honradez, del examen cuidadoso del espíritu de la norma; de la realidad del caso concreto.El juez es el garante de nuestra seguridad, de nuestra libertad, del orden jurídico y de la realización de la justicia. Por ello se dice que cuando los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo.Profesionalmente el juez, debe seguir con los lineamientos legales que los códigos establecen para la realización de los procedimientos judiciales hasta dictar su fallo conforme a derecho; es así; como sabemos, el juicio está estrechamente ligado a la justicia; el juicio sirve para establecer lo que es justo y relaciona lo honesto con el valor humano y lo que un individuo merece tener. El objetivo principal del juez es la resolución de quien tiene la razón sobre un hecho en donde existen intereses encontrados, que condena a quien resulta ser culpable, que descarga y en consecuencia suelta a quien está preso cuando no suele ser culpable, que juzga el accionar y comportamiento de los demás miembros de la sociedad.

La potestad jurídica que le adjudica el Estado al juez es de una responsabilidad tan importante, que la persona que ejerza la acción jurídica debe tener ciertos valores para ser un buen juez:

1- Moralidad: La augusta majestad de la moral, debe ser norma constante del juez; porque sin la aplicación de sus más elementales principios éticos, su delicada función social pierde su esencia, fundamentada en la equidad y la justicia.

2- Discreción: Callar lo que dicte su conciencia, lo que ve y lo que sabe, respecto de la dignidad de los demás, es deber ineludible a la función de un juez.

3- Honestidad: La conducta de un juez en su vida pública como en su vida privada, debe desenvolverse de espalda a los vicios, y a la corrupción evitando que su más sencilla actuación infrinja la ley y manche su decoro.

4- Probidad: La rectitud de ánimo, la integridad y honradez en el actuar, son cualidades de la hombría de bien que deben primar en un juez.

5- Pulcridad: Entre los atributos que realzan la personalidad de un juez debe existir el de la pulcritud, que consiste en el buen trato para las personas y las cosas, delicadeza, extremado esmero en la conducta, la acción y el habla, y en el aseo personal.

6- Formación: Una de las cualidades más sobresalientes para un juez es haberse afinado en los conocimientos ejercitando sus facultades intelectuales, para ser más comprensivo y ajustado en sus sentencias.

7- Paciencia: Si sufrir y soportar las adversidades y el trabajo sin perturbación del ánimo es ser paciente, un juez, debe serlo, porque con ello templará su espíritu sin caer en la tortura del remordimiento.

8- Independencia: La autonomía de un juez, representa la condición más eficaz para mantener inviolable la potestad de la justicia y el imperio de la ley, conservando inmaculada su sagrada investidura. Un juez independiente juzga sin evasión ni quebramiento de la doctrina.

9- Rectitud: La firmeza de carácter, la verticalidad en sus actos y sus elevados perfiles de la personalidad darán a un juez apoyo y calidad moral para actuar sin apartarse del recto camino de la razón.

10- Justicia: Entre los múltiples atributos, que contribuyen a la honorabilidad de un juez, están los de cumplir invariablemente las normas de imparcialidad, probidad y ecuanimidad, otorgándole sin perjuicios a cada cual, lo que por derecho le pertenece.

El Juez de hoy, no puede ser un simple aplicador de la ley, sino que se le demuestre el hecho o el acto jurídico para aplicar el derecho. El oficio del juez no consiste más que en asegurar una acción jurídica o antijurídica según sea el caso, con la intención de que busque respuestas a los problemas que encierra la aplicación de la norma por la ley misma, acentuándose como un juzgador con carácter, firmeza, decidido, experto y conocedor de los elementos formadores de la ley. Se predispone entonces, que un juez justo es aquel que vive a diario el diseño actual del proceso jurídico, por tal motivo, su desempeño lo mantiene con la suficiente razón e inteligencia para analizar un texto legal y saber los alcances que puede tener en las acciones donde debe aplicarse, máxime si es de jerarquía constitucional y con la visión que pretende el especialista del derecho y la justicia que estén apegados hacia una forma civilizada y respetuosa de los derechos humanos. Sin embargo, como lo establece el jurista español Roberto Gracia-Calvo Montiel: la función del Juez no es algo meramente mecánico, la visión tradicional del Juez y la exigencia básica de su sumisión a la ley no significa que el Juez no sea un jurista, no significa la esterilización de su profesionalismo y sus ideales de justicia. La interpretación de la Ley implica una importante función valorativa, no sólo técnica, ya que la función del Juez implica también un control de los otros poderes del Estado siempre y cuando la Ley sea consecuencia de una democracia y el Juez no se convierta en un poder político.

La ética del juez en la impartición de justicia se regirá en los preceptos de código de ética del Poder judicial del Estado de Guanajuato.

Artículo 1°.- Las disposiciones de este Código, constituyen un catálogo de principios éticos que orientan la conducta de todos los servidores del Poder Judicial del Estado de Guanajuato en la función de administrar e impartir justicia por las actividades que desempeñan o porque a ellas coadyuvan.

Artículo 2°.- El presente Código tiene la siguiente finalidad:Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los jueces, consejeros, magistrados y demás servidores públicos del Poder Judicial, tendentes a lograr la excelencia del servicio de impartición de justicia, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones;

Artículo 3°.- Es deber de los jueces, consejeros, magistrados y demás servidores del Poder Judicial del Estado conocer y observar el presente Código; así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento tendentes a fomentar una imagen de profesionalismo y respeto, en todos los ámbitos de la vida social y cultural.

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