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Aplicación de la ética jurídica (página 3)

Enviado por mireya castro soto


Partes: 1, 2, 3

El juzgador es independiente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y se encuentra tan sólo sometido al Derecho y a la ley. La misión del juzgador es garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad; observar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales. Para hacer efectiva la independencia judicial el juzgador debe rechazar cualquier intento de influencia jerárquica, política, de grupos de presión, de amistad o de cualquier índole, que incida en el trámite o resolución de los asuntos de su conocimiento. La imparcialidad del juez es condición personal indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional, debe ser real, efectiva y evidente para la ciudadanía. Tiene su fundamento en el derecho de las partes a ser tratados por igual y no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, que persigue con objetividad la verdad de los hechos.El juzgador tiene el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, incluyendo el derecho de impugnación, constituyéndose en garante de los derechos de las partes y, en particular, velando porque se les dispense un trato igualitario que evite desequilibrio en el desarrollo del proceso, motivado por la diferencia de condiciones de cualquier índole y, en general, toda situación de indefensión.El fin primordial de la actividad judicial es realizar la justicia y la equidad por medio del Derecho. El juzgador equitativo es el que, observando el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios razonables con los principios y valores del ordenamiento jurídico, el juez deberá orientarse por consideraciones de prudencia, justicia y equidad a favor de la parte que fundamente su pretensión conforma a derecho.

4.3 Justicia Retardada.Todos los sistemas procesales buscan hacer realidad la justicia. En todo sistema procesal es realizar la justicia con el objetivo de llegar a decisiones que den a las partes que litigan ante el tribunal lo que legalmente les pertenece. Para realizar la justicia, por lo tanto, el juez tiene que determinar la verdad de los hechos y entonces aplicar correctamente el derecho, logrando la rectitud en la decisión, lo que requiere la correcta aplicación del derecho en los hechos fundamentados. Así como la acción del juez en la decisión, o la verdad legal, constituyen el objetivo del procedimiento judicial, también se reconoce que nuestros procedimientos no son perfectos para alcanzarla.

Siempre hay limitantes a la capacidad procesal para alcanzar la rectitud en la decisión. En tal virtud, el proceso puede ser justo aunque ciertas decisiones individuales, alcanzadas por su medio, sean erróneas. No podemos esperar una justicia perfecta, pero podemos y debemos esperar un proceso justo. Sin embargo, la pregunta surge: ¿qué es un proceso justo? Desdeque la rectitud en la decisión es, como hemos visto, el requisito básico, todo sistema procesal debe prever los pasos necesarios para llegar a decisiones que sean correctas, tanto en los hechos como en el derecho. Un proceso por medio del cual el juez realice un proceso injusto, porque falla en su objetivo principal, que es el de dar a aquellos que buscan lo que se les debe por derecho. Por lo tanto, podemos dar por sentado que todos los fallos dictados por los jueces buscan lograr la justicia.

Nuestra confianza en la conformidad de las decisiones individuales con los hechos y el derecho es simplemente una función de si estamos satisfechos con las medidas adoptadas en el procedimiento y si éstas son adecuadas para asegurar un nivel razonable de rectitud en la decisión. Ciertamente, la apariencia de justicia es también importante, pero no altera el hecho de que en la base de todo proceso está el objetivo de alcanzar la verdad. Las normas como las que regulan el emplazamiento, que definen ellitigio, que regulan el ofrecimiento y el desahogo de las pruebas y que establecen las reglas para la presentación de los testimonios, todas ellas son diseñadas para facilitar una correcta delimitación de los hechos y del derecho aplicable. Hay una observación más que debe hacerse con relación a la rectitud en la decisión. Un juicio parcial, o emitido con prejuicios, puede distorsionar la verdad o la aplicación del derecho y, así, minar la imparcialidad en la decisión. Pero no son solamente los jueces quienes pueden distorsionar la rectitud de sus decisiones: los procedimientos también pueden hacerlo, ya que, como hemos visto, son imperfectos y susceptibles de errores.

Dado que siempre existe el riesgo del error, la justicia exige que este riesgo sea distribuido de manera igual entre los distintos litigantes. Ser tratado de manera igual es un requisito básico de la justicia. Con esto no se sugiere que tanto los actores como los demandados sean tratados igual frente a frente. Claramente no lo son, porque uno ganará mientras que el otro perderá. El requisito de tratar a los litigantes como iguales significa que ninguno de ellos puede ser discriminado en el procedimiento judicial. Significa que a ninguno se le debe dar un trato preferencial comparado con el otro, significa que ninguna parte está sujeta a un riesgo de error mayor comparado con la contraparte. En resumen, significa que todos son iguales ante la ley en el sentido de que las normas procesales no distorsionarán la aplicación del derecho a los hechos en favor de un litigante determinado. En la misma forma que un proceso justo no puede ser completamente indiferente a la verdad, tampoco puede ser completamente indiferente al retraso que provoca la utilidad práctica de las decisiones. Uno de los objetivos del juez es, precisamente, enderezar lo que se encuentra mal. Por lo tanto, la justicia exige que las decisiones judiciales sean emitidas en un plazo de tiempo en el que puedan todavía remediar lo que se ha hecho mal o, si el mal no se ha hecho, en un periodo de tiempo en el que pueda prevenírsele.

Una decisión judicial correcta que llegue demasiado tarde afecta los intereses de la parte que haya ganado.Cierto es que hay otros factores que influyen en la rectitud de la decisión, tales como la racionalidad del proceso y la integridad de los jueces. Sin embargo, el punto es que mientras más recursos se inviertan en mejorar los procedimientos, mayor será su calidad y mayor será su contribución a las resoluciones judiciales. Resoluciones Judiciales: El artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato las define: son decretos, autos o sentencias: decretos, si se refieren a simples determinaciones de trámite; autos, cuando decidan cualquier punto dentro del negocio, y sentencias, cuando decidan el fondo del negocio.

4.4 Influencias sobre el Juzgador.Se encuentra el deber del abogado de no tratar de ejercer influencia sobre el juez, interponiendo su relación amistosa, familiar o política usando recomendaciones o recurriendo a otro medio dilatorio que entorpezca la resolución a favor del primero sin la utilización de los razonamientos jurídicos correspondientes. La situación en que se encuentra un juez en el accionar jurídico-procesal está encaminada y envuelta en circunstancias de ilegalidad con el propósito de agilizar o llegar a una resolución favorable a algunas de las partes en el litigio procesal.

Por tal situación, en el presente capítulo nos enfocaremos a los actos antijurídicos en que puede caer el juzgador faltando a su ética profesional, y son los siguientes:

1.- Tráfico de influencias: en lo que se refiere al juez como servidor público, el Código Penal del Estado de Guanajuato en su artículo 258 ha regulado como delito el tráfico de influencias que se comete por el servidor público: Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa, destitución e inhabilitación para desempeñar el empleo, cargo o comisión hasta por cuatro años, al servidor público que por sí o por interpósita persona:

I.- Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II.- Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público que produzca beneficios económicos para sí, su cónyuge concubino, pariente consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el agente o las personas antes referidas forman parte;

III.- Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.

2.- El cohecho: El código penal para el estado de Guanajuato en su artículo 247 lo tipifica de la siguiente manera: Al servidor público que solicite, reciba o acepte promesas de dinero, dádivas o ventajas pecuniarias para hacer u omitir un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones, se le aplicará prisión de uno a seis años, de diez a cien días multa e inhabilitación hasta por cinco años para desempeñar cualquier función Pública.A quien dé o prometa dinero, dádivas o ventajas pecuniarias a un servidor público para que haga u omita un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones, se le aplicará una pena de prisión de las dos terceras partes de la Sanción establecida en el párrafo anterior.Delito de peculado: Al servidor Público que disponga de un bien que hubiere recibido en razón de su cargo, se le impondrá de dos a diez años de prisión y de sesenta a doscientos días multa; así como destitución del empleo o cargo e inhabilitación por el mismo término de la pena privativa de libertad impuesta.Siguiendo su ética profesional, el juzgador no debe caer en las influencias mencionadas por parte de los abogados, y si así lo hiciera, se estaría perdiendo la credibilidad de su envestidura que la máxima ley federal le ha conferido y por consiguiente, el estado de derecho que es precisamente el objetivo de la actividad jurisdiccional para poder establecer la legalidad la justicia y la libertad en favor de los gobernados.

4.5 Mandamientos de los Jueces.Comenta José Campillo Sáinz a este respecto: Así como Couture hizo los mandamientos del abogado, pensaría que Cervantes ha hecho los mandamientos de los jueces, en los preceptos que don Quijote da a Sancho Panza cuando va a gobernar la Ínsula de Barataria y que dicen: Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos.Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico.Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre.Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente: que no es mejor que la fama del juez riguroso que la del compasivo.Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con la de la misericordia.

Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún tu enemigo, aparta las mientes de la injuria, y ponlas en la verdad del caso. No se te ciegue la pasión propia en la causa ajena; que los yerros que en ella hicieres, las más veces serán sin remedio; y si le tuvieren, será a costa de tu crédito, y aun de tu hacienda.Si alguna mujer hermosa viniere a pedirte justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera de espacio la sustancia de lo que pide, sino quieres que te anegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros.Al que has de castigar con obras no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de las malas razones.Al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en todo en cuanto fuere de tu parte, si hacer agravio a la contraria, muéstratele piadoso y clemente, porque aunque los atributos de Dios todos son iguales, mas resplandece y campea a nuestro ver el de la misericordia que el de la justicia. El juez que solicita o acepta dádivas; que inclina su criterio a las influencias o recomendaciones; que se somete al poderoso, que viola conscientemente la Ley, que retarda la justicia; que se doblega ante el temor o la ambición, está envileciendo un magisterio que es sagrado y prostituyendo la más noble de las profesiones.

CAPITULO 5

Consecuencias jurídicas por falta de ética profesional del abogado

5.1 Delitos de Abogados.El artículo 265 del código penal para el Estado de Guanajuato, establece:Se impondrá prisión de un mes a dos años, de diez a cincuenta días multa y suspensión hasta de dos años del derecho de ejercer la actividad profesional a quien:

I.- Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado;

II.- Asista a dos o más partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos o acepte el patrocinio de una y admita después el de la otra;

III.- Procure consecuencias nocivas para su cliente o representado;

IV.- Alegue a sabiendas hechos falsos; y

V.- Procure dilaciones procesales notoriamente ilegales.

5.2 Delitos contra la Administración de Justicia.Delitos contra la autoridad y contra la administración de justicia. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios. Resistencia y desobediencia. Los desórdenes públicos. Delitos contra la administración de justicia. Abordamos en este tema el estudio concreto de las conductas tipificadas relacionadas con la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, dedicando especial atención a los delitos contra la Administración de Justicia. Otros aspectos de nuestro estudio serán la resistencia, la desobediencia y los desórdenes públicos.Al finalizar el estudio, el opositor deberá ser capaz de conocer:La regulación de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos El régimen jurídico básico de las conductas de resistencia y desobedienciaEl régimen jurídico básico de los desórdenes públicos

La tipología de los delitos contra la Administración de Justicia.

1. ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

1.1. CONCEPTOSA los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos que veremos a continuación, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

1.2. PENASLos atentados anteriores serán castigados con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos.No obstante, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional, se impondrá la pena de prisión de cuatro a seis años y multa de seis a doce meses. Se impondrán las penas superioresen grado a las respectivamente previstas en el anteriormente siempre que en el atentado concurra alguna de las circunstancias siguientes:Si la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso.Si el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

2. RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA

El que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será castigado con las penas establecidas en los artículos 551 y 552 del Código Penal, en sus respectivos casos.A estos efectos, se entenderán por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las Fuerzas Armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.Las penas previstas en los Artículos 551 y 552 del Código Penal se impondrán en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550 del Código Penal, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

3. DESÓRDENES PÚBLICOS

Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos del Código Penal.Serán castigados con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal o Juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente, o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales.Los que perturben gravemente el orden público con objeto de impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos cívicos, serán castigados con las penas de multa de tres a doce meses y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a seis años.Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382 del Código Penal.Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, atendida la alarma o alteración de la orden efectivamente producida.

4. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

4.1. PREVARICACIÓNEl Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años. El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.En la misma pena incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.

4.2. OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓNEl que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.4.3. ENCUBRIMIENTO

Será castigado con lapena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: ( Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero de la Corona, genocidio, rebelión, terrorismo u homicidio.( Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviera castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.Las disposiciones anteriores se aplicarán aún cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena.Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del Artículo 451 del Código Penal.

4.4. REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHOEl que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

4.5. ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOSLos que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido. El que, ante alguno de los funcionarios anteriores, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

4.6. FALSO TESTIMONIOEl testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.Las penas precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas anteriores. La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

4.7. OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado o Tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de arresto de doce a dieciocho fines de semana y multa de seis a nueve meses. En la pena de multa de seis a nueve meses incurrirá el que, habiendo sido advertido lo hiciere por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.Si la suspensión tuviere lugar, como consecuencia de la incomparecencia del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial, se impondrá la pena de arresto de dieciocho a veinticuatro fines de semana, multa de seis a doce meses de inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.Si los hechos descritos fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el Artículo 417 del Código Penal en su mitad superior.Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años. Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

4.8. QUEBRANTAMIENTO DE CONDENALos que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.Los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses.

Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.Si se tratara de alguna de las personas citadas en el Artículo 454 del Código Penal, se les castigará con la pena de multa de tres a seis meses, pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas.Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos. 5.3 Responsabilidad Administrativa.5.2 El Derecho al servicio del hombre

Conclusiones

Es muy fácil tener prepotencia, intransigencia y estupidez para iniciar una pelea, pero se necesita mucha valentía y determinación para perdonar o pedir reconocer cuando estamos equivocados.Afectar a alguien por defender los ideales de un cliente sin fundamentos legales, es suicidar nuestra conciencia y la convivencia humana.La abogacía, no es algo que puedas sentir o decir cuando todo está calmado y en paz. Cuando el abogado ejerce su profesión, demuestra procurar el bien de los demás, satisfaciendo sus necesidades al disfrutar del triunfo de aquellos que son objeto de su responsabilidad.El abogado debe actuar con honestidad, lealtad, honorabilidad y rectitud solo así sería admirado por la sociedad, como servidor del derecho y coadyuvante de la justicia. El estudio, la comprensión y el respeto por los derechos de tus clientes o tus colegas es el principio de la paz del bien común dentro del derecho mexicano.

Concluimos con el decálogo del abogado plasmado por el abogado uruguayo Eduardo Juan Couture:

1. Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. Trabajo: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.

4. Procura la justicia: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. Se leal: Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

6. Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. Ten paciencia: En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.

9. Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. Ama tu profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.

MUCHAS GRACIAS.

Bibliografía

1 .Martínez López Miguel Ángel, Protección de los Datos Personales: Retos y Oportunidades para las Empresas, Publicación, Abogado Corporativo, Revista de Análisis Jurídico, paginas 94, 97, 98, julio-agosto 2012.

2. María del Carmen Mora, Tesis Doctoral Titulada la Responsabilidad del Abogado, en el Derecho Civil, Navarra, Ed. Thomson-civitas, 2005.

3. Wikipedia, la Enciclopedia Libre, es.Wikipedia.org/Wiki justicia.

4. Ética 2001, pág. 194.

5. Olmeda Garçía, Marina del Pilar. Ética Profesional en el ejercicio del Derecho. Universidad Autónoma de Baja California, 2005. p. 147

6. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: www.rae.es

7. es.wikipedia.org/Francisco Fernández Buey…

8. es.wikipedia.org/Francisco Fernández Buey…

9. KELSEN, Hans. La teoría pura del derecho. Porrúa. México.p.71.

10. Ibidem.p72.

.11Ibidem. p 74.

12 Ibidem, p. 75.

13. Ibidem, p. 78.

14. Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a la Ética. 8ª ed., México, Esfinge, 2009, p. 190.

15 Parsons, T. Ensayos en sociología teórica, La prensa Gratuita, Edición Revisada, segunda impresión, Illinois, p. 38.

16, ibídem, pp.370, 385

17 Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a la Ética. 8ª ed., México, Esfinge, 2009, p. 190.

18. Dr .S. Hocsman, HOCSMAN, ABOGADOS, Justiniano.com

Anexos

Anexo 1——————————————–

[ 1 ]. Martínez, López Miguel Ángel. Protección de los Datos Personales: Retos y Oportunidades para las Empresas, Publicación, Abogado Corporativo, Revista de Análisis Jurídico, México, D.F. págs. 94, 97 y 98.

[ 2 ]. María del Carmen Mora, Tesis Doctoral Titulada la Responsabilidad del Abogado, en el Derecho Civil, Navarra, Ed. Thomson-civitas, 2005.

[ 3 ]. Wikipedia, la Enciclopedia Libre, es.Wikipedia.org/Wiki justicia.

[ 4 ]. Chávez Calderón Pedro. Ética 2001, pág. 194.

[ 5 ]. 5. Diccionario de la lengua española.

[ 6 ]. Meneses Aquiles. Ética. pág.9

[ 7 ]. Ibídem. pág.10

[ 8 ]. es.wikipedia.com/Immanuel Kant. Ética.

[ 9 ]. es.wikipedia.org/Francisco Fernández Buey.

[ 10 ]. Kelsen, Hans. La teoría pura del derecho.

[ 11 ]. Ibídem. pág. 72

[ 12 ]. Ibídem. pág. 74

[ 13 ]. Ibídem. pág. 75

[ 14 ]. Ibídem. pág. 80

[ 15 ]. Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a la ética.

[ 16 ]. Dr. S. Hocsman. Abogados.Justiniano.com

[ 17 ]. App. Store. Diccionario Az. Iphone

[ 18 ]. Ibídem

[ 19 ]. Campillo Sainz, José. Dignidad del Abogado. pág. 4

[ 20 ]. Ibídem. pág. 7

[ 21 ]. Legislación. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato. Arts. 2º, 3º.

[ 22 ]. Parsons. T. Ensayos en sociología teórica.

[ 23 ]. Ibídem. págs. 370, 385[ 24 ]. Gutiérrez Sáenz, Raúl. Introducción a la Ética.

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[ 51 ]. Legislación. Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Art. 2º. 3º.

[ 52 ]. Legislación. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

[ 53 ]. Legislación. Código Penal del Estado de Guanajuato. Art. 258

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[ 55 ]. Ibídem. Art. 248.[ 56 ]. Campillo Sáinz José. Dignidad del Abogado. Págs.47-48

[ 57 ]. Legislación. Código Penal para el Estado de Guanajuato. Art. 265.

 

 

Autor:

José Luis Martínez Zúñiga

Para optar por el título de:LICENCIATURA EN DERECHOCon Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaría de Educación Pública según acuerdo No. 115-98 con fecha 3 de julio de 1998.Irapuato, Gto. 2012

Enviado por:

Mireya Castro Soto

UNIVERSIDADLICEO CERVANTINOFACULTAD DE DERECHO

 

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