- Resumen
- Introducción
- La ética profesional del abogado
- La dignidad como parte de la ética del abogado
- La dignidad como parte de la ética del abogado
- El abogado en el ejercicio de su profesión
- Ética del abogado en la responsabilidad de la función pública
- Consecuencias jurídicas por falta de ética profesional del abogado
- Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
Resumen
Es cierto que durante los últimos años unos abogados mediocres y también una sociedad de más alto nivel han formado del abogado una imagen pública como las de un ser codicioso vendedor de palabras o descarado prestidigitador de la verdad y de la justicia. Y este es el punto principal de esta tesis: proyectar una iniciativa en la vida profesional del abogado que se tiene que cambiar para acreditar la buena imagen y un prestigio digno que debe tener el profesional del derecho.Independientemente de lo económico, es declarar insistentemente, porque muchos abogados sólo sirven para envenenar, dispersar y aún para prostituir la profesión del derecho. Un abogado no se cotiza como tal por su actuación social, o por su poder económico, sino más bien por su trabajo y las cualidades de honestidad, austeridad y eficiencia en él ejercitadas.
Por lo anteriormente plasmado en la presente, llegamos a la conclusión de que, si alguien pretende ser un buen abogado, no basta con saber de leyes, reglamentos, procedimientos judiciales, etc. hay que dejar el corazón, la responsabilidad y la razón en el litigio jurídico para que el objetivo sea exitoso, lo que no significa que siempre se gane, sino que se hayan usado en cada caso, las mejores acciones o recursos disponibles, manipulados de un modo adecuado, sin sentir rencores por el abogado oponente, que también está luchando en la defensa de su cliente de igual manera.En resumidas cuentas el deber del abogado es coadyuvar al cliente en el seguimiento responsable dentro de su proceso judicial correspondiente, buscándole siempre la justica y la equidad; valores que se han perdido con el transcurso del tiempo exponiendo al practicante del derecho en una condición de frivolidad, mentira, usura y falta de compromiso con su labor. Profesión muy digna en el ámbito social, porque es a través del abogado el que busca y encuentra la Justicia como medio para la individualización y socialización con la finalidad de establecer un orden legítimo dentro de un estado de derecho.
Introducción
El abogado se debe a sí mismo y a su estudio ético-profesional con el objetivo de alcanzar los niveles de la justicia otorgada por la ley, de acuerdo una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, separando de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre la finalidad de su profesión.
A) Preparación académica.- refiriéndose al estudio y experiencia en la rama del derecho, un factor importante no solo al conocimiento sino también a los tiempos necesarios en que se aplica la cuestión judicial.
B) Actualización.- es el ofrecimiento a los clientes del abogado nuevas perspectivas y ágiles para la resolución de sus litigios judiciales.
C) Subsistente.- es decir, tomando en cuenta los preceptos anteriores, el abogado debe tener la tenacidad de resolver el problema jurídico desde el principio hasta su total terminación y apegado a derecho.D) El pago.- consistente en los honorarios que el abogado cobrará al cliente por el trabajo realizado fundamentándose en las normas arancelarias correspondientes sin llegar a la usura.
Es importante tomar en cuenta que el profesional del derecho necesita tener el conocimiento y la experiencia en el litigio para ofrecerle a su representado una disyuntiva válida conforme a la legalidad. Por tal motivo debe hacer conciencia si desea iniciar o no el procedimiento encomendado. En la actualidad la abogacía como profesión ha decaído como prestigio; al abogado se le acredita por ser irresponsable, usurero por cobrar honorarios muy costosos por el litigio realizado incluso no terminado. Punto importante del deber ético del abogado es el salvaguardar los documentos, bienes muebles, bienes inmuebles y la vida privada de sus clientes.
Relativo a esta obligación debemos tomar en cuenta algunos principios fundamentales:
2.- Principio de lealtad: el abogado no debe ni puede utilizar medios engañosos o fraudulentos para recabar los datos o medios indispensables para el litigio.
3.- Principio de admisión: los datos que pedirá el abogado al cliente deben ser los necesarios y exclusivamente utilizados para el caso concreto.
Se debe estar a la expectativa del estudio de la responsabilidad civil de los abogados frente a sus clientes, en los casos en que hayan sufrido daños y perjuicios como consecuencia de una negligente praxis profesional en los procedimientos judiciales en nuestro estado. En este caso el abogado actual debe prepararse y actualizarse de la mejor manera posible para encontrar distintos escenarios de desempeño profesional para darle al cliente la tranquilidad necesaria para afrontar un juicio de la mejor manera posible y así dar un paso más hacia la resolución rápida, eficiente y apegada a derecho.Debido a lo anterior comenta la maestra española María del Cármen Crespo Mora: Pese a que mucho tiempo los abogados gozaron de cierta inmunidad recientemente existen abundantes sentencias en las que se declara la responsabilidad civil de los abogados, que demuestran que han dejado de ser intocables. Aunque son muchas las cuestiones analizadas en este artículo, destaca el estudio detallado de los daños que puede provocar el abogado negligente y, en concreto el daño denominado "pérdida de la chance".
Por otro lado, estamos frente a la falta de ética profesional del abogado negligente y, en concreto, el daño denominado "a profesional pudiendo detectar distintos procederes de algunos legistas en el procedimiento: el agilizador que, con el fin de evitar un juicio, decide abordar cualquier precio o arreglo con la contraparte provocándole en ocasiones un prejuicio al cliente dando como resultado un encausamiento legal dudoso por parte del abogado. Encontramos también al abogado negligente, que al no estar preparado para un juicio en concreto, realiza acciones inadecuadas provocando la afectación del cliente. No obstante debemos reconocer al abogado profesional, el que se interesa en las pretensiones de su cliente, y lo representa todo el procedimiento; tomando en cuenta que pone atención a los fundamentos de la contraparte resultando en la mayoría de los casos un juicio favorable para su defendido.
Y ante todas estas particularidades de falta de valores éticos del abogado, ¿qué garantías tiene la sociedad de emplear a uno de ellos con cualidades que los defiendan con apego a derecho? Contamos con despachos jurídicos reconocidos, para darnos una perspectiva segura de encaminar nuestros asuntos judiciales, pero, ¿a qué costo monetario?
Los defensores de oficio por la gran cantidad de asuntos ¿tendrán la oportunidad y el tiempo necesarios para llevar a cabo un grado de seguimiento ordenado del expediente? Y los egresados de la carrera en derecho que puedan ejercer como tal, se presume, que aún no han alcanzado un grado de experiencia necesaria para actuar o intervenir en un juicio, característica clave para resolverlo de una manera positiva; aunado al burocratismo del poder judicial en resolver los asuntos de litigio de una manera expedita y con los lineamientos de la ley que de ella emanen. En esta situación actual los colegios de abogados, las universidades, los abogados con experiencia y estudiosos del derecho, deberían tener la iniciativa de encaminar a las nuevas generaciones de abogados de practicar esta profesión de una manera responsable que vaya con los preceptos de la ética profesional buscando siempre la justicia para su representado. Pero ¿qué es justicia? El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; "La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho". Los derechos son: "honeste vivere, alterun non laedere et suum quique tribuere"… "vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo.
La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos obliga a respetar los derechos de los demás.Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En ella encuadran los valores ética, equidad y honestidad. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás. En definitiva, la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud. En resumen: el abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia.
CAPITULO 1
La ética profesional del abogado
1.1 Concepto de Ética Profesional. El Concepto de Ética Profesional: es la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionistas. En este sentido nos enfocaremos en la profesión de la abogacía como intelecto de la forma de aplicar las normas jurídicas y su desenvolvimiento profesional para dirigir a una sociedad y a su cliente aún estado de derecho. Por este hecho la realidad del abogado como titular de ejercer la acción jurídica, le proporciona una facultad peculiar para contribuir con inteligencia y eficiencia el bien común tanto de él como de su cliente.
La ética profesional del abogado, en la cuestión moralista existe un problema que se plantea en la conciencia del profesionista del derecho, y que surge del orden o del derecho natural; mientras que en la ética profesional es una problemática que empeña la inteligencia del profesionista, sino también de otros elementos sociales.Dentro del ámbito judicial el abogado experimenta constantemente la presión ideológica de varios supuestos normativos y procedimientos que lo presionan internamente para su proceder en los litigios.
1.- El social. Deberá adaptarse a las normas de urbanidad y de convivencias sociales. En este sentido el profesionista del derecho en su actuar como servidor público tiene su objetivo llevar de la mejor manera posible los actos morales que estén encaminados en el bien común de una sociedad determinada.
2.- El religioso. Es impuesto por la divinidad y hay que cumplirlo en la medida en que se desea mantener las buenas costumbres laicas para establecer un orden de derecho respecto a lo religioso.
La ética tiene una plena configuración moral y no jurídica, ya que como lo establece el Diccionario de la Lengua Española, "es la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Por lo que se refiere a la ética profesional, es el conjunto de reglas de naturaleza moral que tienden a la realización del bien, en el ejercicio de las actividades propias de la persona física que se dedica a una profesión determinada".
La ética profesional está integrada por normas de conducta de naturaleza moral, lo que significa que se trata de reglas de conducta con las características propias de las normas morales, es decir; son unilaterales porque frente al sujeto obligado no existe un sujeto pretensor con facultades para exigir el acatamiento de las reglas de conducta. Son internas porque no basta con que la persona se pliegue a la exigencia de la norma, sino que es preciso que en su fuero interno considere que con plena convicción, ha aceptado la procedencia de la obligatoriedad y no se le forzará al cumplimiento de la conducta debida. Esta característica va ligada a la autonomía, porque la propia persona la hace suya, y por último, no es coercible porque no tiene sanción.
El sentido moral del abogado no puede, por lo tanto limitarse a una tolerancia sentimental. Se debe fundamentar racionalmente de sus acciones mediante su conciencia, preparación y experiencia en el ramo del litigio. Así lo comentan Kempis y Séneca: Que su responsabilidad moral es mayor que la del simple ciudadano por la dotación de conocimientos que ha recibido y la capacidad que se le ha creado, que la moralidad y su función no puede hoy reducirse a la aureolada pasividad del buen ejemplo, sino que tiene la insurrugable responsabilidad de la acción. Que la acción específica que todo el mundo espera de su capacidad profesional es la orientación ideológica, tanto cuando se trata de investigar y descubrir rutas salvadoras, como cuando se trata de resistir o combatir a los piratas de nuestra civilización y nuestra cultura cristiana. Debemos de entender que hablar de la moral profesional es asunto de responsabilidades propias del hombre cabal, de aquél que es capaz de decidir consciente y reflexivamente sobre su propia conducta y de asumir los riesgos de las propias decisiones. El que consagra su vida a una profesión, a las responsabilidades morales que ya tiene como ser humano, añade de aquellas otras responsabilidades morales que son propias del ejercicio de su profesión.
Por lo anterior debemos tener el conocimiento de lo que es la ética en su definición para darnos un conocimiento más amplio acerca de nuestro tema a tratar en este capítulo, la ética profesional.Concepto de Ética: encontramos una diversidad de opiniones acerca de esta cuestión universal del actuar del individuo dentro de su ambiente profesional: la ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber y el buen vivir. Es la ciencia que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda ética tiene como finalidad determinar una conducta ideal del hombre. Esta puede establecerse en aspectos desarrollados por principios filosóficos y sociales que logran determinar un conjunto de normas. Se divide en ética general, que estudia los principios de la moralidad, y la ética especial o deontología que trata de los deberes que se imponen al hombre según los distintos aspectos en que se desarrolla su vida. En este sentido la ética nos envuelve en un conjunto de: razonamientos para actuar de una manera correcta de acuerdo a los valores que la misma sociedad y los asuntos personales nos impulsan a ser personas de bien dentro de un marco que refleje el bien común. Ética es la reflexión sobre por qué hacemos las cosas de una manera u otra.
El valor de la ética como instrumento para la realización de un acto, es la base para la culminación de este con el significado del deber ser de una manera adecuada, así como lo exige la voluntad del bien personal y social, conforme lo inculca la costumbre normativa dentro de un entorno equitativo. Así como lo establece el filósofo alemán Immanuel Kant: La ética es, en cambio, una ética del deber.Lo bueno es el cumplimiento del deber y con la intención de cumplirlo. EL bien no se relaciona con el ser sino con el deber ser. Lo bueno es lo debido. Kant agrega que es importante la intención de cumplir el deber, de lo contrario la acción no es moralmente buena. Puede ser que yo cumpla materialmente con el deber, pero sin la intención de cumplirlo, entonces no he obrado bien. Viceversa, puede ser que yo tenga la buena intención de cumplir el deber, y que ponga en curso la acción necesaria para cumplirlo, pero no logro completar su cumplimiento, sin embargo, mi acción es buena. Desde luego, Kant aclara que no basta sólo la intención. Se requiere la puesta en marcha del proceso, aunque no se cumpla del todo.Por lo tanto, lo que realmente importa no es la obra, ni la acción concreta, sino la intención del individuo con que realiza sus acciones dentro de un marco de legalidad que den como resultado su positivismo hacia la persona o sociedad con que se relaciona o compromete, para la cumplimentación de un acto determinado.
Concepto de moral: el término moral según la etimología latina proviene de la palabra mori, que significa costumbres, por tal motivo y en base a lo anterior podemos definir a la moral como un conjunto de normas que diferencian las costumbres y los valores de la persona o de una sociedad, en la cual orienta en sus acciones para actuar de una manera correcta o incorrecta1.2 Diferencias entre ética y moral. Ética es el estudio filosófico y científico y es teórica mientras que la moral es la práctica.La ética trata sobre la razón y la conciencia y la moral es el comportamiento del actuar del ser humano dentro de su círculo social. Debido al término de esto dos significados tan parecidos los tomamos como sinónimos dentro de nuestra vida diaria. Ambas palabras: moral y ética tienen orígenes similares. Etimológicamente ambos términos se refieren al comportamiento del ser humano, como lo explica en su página de internet el profesor español Francisco Fernández Buey desde un punto de vista técnico-filosófico las palabras ética y moral no tienen idéntico significado. Moral es el conjunto de comportamientos y normas que solemos aceptar como validos; y ética es la reflexión sobre por qué los consideramos válidos y la comparación con otras morales que tienen personas diferentes. Podemos ver como la moral define nuestras acciones en aceptables o no aceptables mientras la ética se ocupa del porqué estos actos son buenos o malos.En una conclusión y hablando de conductas buenas o malas podemos tomar como sinónimos de moral y ética de acuerdo a la responsabilidad del ser humano en su actuar dentro de su entorno social porque tomará la disciplina del rasocinio filosófico y la base de la costumbre como su actuar en base a la moral dando como una conclusión buena o mala.Cuando hablamos de moral es la conducta que cada una de las sociedades en sus respectivas culturas, por ejemplo la forma de desenvolverse, la actitud con las demás personas; pero en el trabajo que nos ocupa, es el proceder del abogado con su cliente de acuerdo a la conducta y la responsabilidad que le tendrá en su negocio hasta resolverlo.
En la doctrina Hans Kelsen, el mayor de los juristas del siglo XX, se puede advertir que la «moral» sería el conjunto de normas sociales autónomas y la disciplina que las estudia es la «ética». Para él, la ciencia ética, al igual que la ciencia jurídica, se constituyen como «ciencias normativas» en el entendido de que sus objetos son normas y no hechos causales.Dice en específico que: "a pureza metódica de la ciencia jurídica es puesta en peligro, no sólo en cuanto no se respetan las vallas que la separan de la ciencia natural sino en mayor medida en cuanto no es distinguida suficientemente de la ética; cuando no se distingue claramente entre derecho y moral."Hans Kelsen distingue el ámbito individual y el ámbito social de la moral, pues el filósofo austriaco considera que al lado de la moral social, existe un ámbito de la moral referido al individuo con respecto a sí mismo que le mandan deberes contenidos en normas que prohíben su adaptación, aunque reconoce que la individualización sólo se da a través de procesos de socialización.
Dice al respecto: "esas normas sólo aparecen en la conciencia de los hombres que viven en sociedad. La conducta de los hombres, que ellas determinan, se relacionan quizás inmediatamente con ellos mismos; en forma mediata, en cambio, se refiere los restantes miembros de la comunidad. También las llamadas obligaciones del hombre consigo mismo son obligaciones sociales…Kelsen comenta que el derecho y la moral tampoco se distinguen por la forma en que se producen, pues ambos órdenes apuntan a la producción mediante la costumbre, situación que lo conduce a señalar que ambos órdenes son positivos. En su sentir, "El derecho sólo puede ser distinguido esencialmente de la moral cuando es producido por un orden obligatorio; es decir, cuando el derecho es concebido como un orden normativo; mientras que la moral es un orden social que no utiliza sanciones de ese tipo; sus sanciones se reducen a la aprobación de la conducta conforme a la norma, sin que en modo alguno entre en juego en ello el empleo de la fuerza física."En resumen, Kelsen nos propone que "la pregunta por la relación entre el derecho y la moral no es un interrogante acerca del contenido del derecho, sino una pregunta por su forma, que como menciona consiste en la obligatoriedad y no en los contenidos morales.
Resumiendo: establecemos, que no hay una moral, sino que existen muchos sistemas morales diferentes entre sí, independientemente de los grupos o estratos sociales, y como tal, tiene una acción en el comportamiento de cada una de sus personas. Y la ética influye en el actuar del individuo pero de acuerdo a su razonamiento. Ante esto debemos definir a la moral como un conjunto de normas de conducta que una sociedad se encarga de transmitir de generación en generación, y la ética son las normas que una persona asimiló a su propia mentalidad. Por lo anteriormente expuesto, debemos comprender que la base de todos los actos del individuo particulares y públicos, deben estar regidos por normas éticas y morales de conducta, establecidos en los principios básicos de las costumbres sociales, y plasmados en los códigos y leyes reglamentarias con el objetivo básico de encuadrarlos y reflejarlos en un estado de derecho en beneficio del bien colectivo.
La ética profesional del abogado: es aquella que se aplica a todas las situaciones en las cuales el desempeño de la abogacía debe seguir un sistema explícito de reglas morales. Sin embargo, hay un conjunto de normas de ética profesional que se pueden aplicar a grandes rasgos en todas las actuaciones y el tiempo que tenga el abogado con su cliente. Por ende, en todos los casos jurídicos, es aquella tiene que ver con acciones específicas en la profesión del abogado. En este sentido, tiene que tener entre tantos valores como son el de la confidencialidad de la información recibida, ya que en algunos casos se trata de situaciones que implican riesgo de vida, divorcio, etc. El siempre poder criticar y analizar los casos en cuestión, las alternativas y las formas en las que se comporta nuestro cliente, es esencial ya que así podemos tomar una decisión adecuada respecto algún caso o como llevar algo desde nuestro ámbito laboral al personal.Dejamos muy en claro que debemos abandonar todo tipo de tentaciones en nuestro ámbito laboral para poder llevar nuestras vidas personales con tranquilidad para tener una mente relajada para llevar el procedimiento judicial de manera responsable y sin distracción alguna.
1.3 LA VOCACIÓN DEL ABOGADO.La vocación la podemos definir como la inclinación de un individuo hacia un trabajo o profesión que desea practicar en beneficio propio y de la sociedad. A continuación haremos una breve reseña sobre lo que debiera tomarse en cuenta para el ejercicio del abogado, ya que ante todo debe existir vocación profesional de esta importante, noble e injusta profesión dentro del ámbito personal y social.Cuando la vocación es auténtica, es decir, cuando corresponde a las potencialidades, habilidades, metas e ideales de la persona, entonces el ejercicio profesional en sus actividades propias de la profesión se facilita hasta hacerse muchas de ellas de manera casi automática. Entonces las responsabilidades profesionales se aceptan sin dificultad. La vocación del abogado es el resultado de dos factores: el personal y el social.
Factor personal: contempla las aptitudes y las aficiones, es decir, por lo que podemos hacer y lo que nos gusta hacer. Estas dos características son los definidores de la llamada vocación. Ambas se encuentran entrelazadas, porque unidas se integrará la verdadera vocación profesional.
Factor social: corresponde a la sociedad influir en la funcionalidad de la profesión por medio de la:a) Especialización, actualizarse en ramas del derecho a fin de orientar al ciudadano.b) Agrupamiento, es decir, a trabajar en los llamados colegios de abogados para buscar nuevas ideologías y alternativas de normas jurídicas para el buen funcionamiento de la práctica judicial en beneficio de quien lo contrata.Para el abogado pondremos a la aptitud como valor ético, que no se debe entender como una simple capacidad de hacer algo, es tener la iniciativa de desarrollar múltiples acciones para ayudar al cliente a resolver sus instancias jurídicas. Y este es el objetivo principal de la vocación en el estudio del derecho, además de crear verdaderos abogados con una definida personalidad en el ámbito jurídico. En la carrera del derecho, el abogado se siente realizado cuando hace lo que le gusta y puede encontrarle significado a su profesión colaborando en su ambiente y sobre todo defendiendo en todo litigio a quien le pide su ayuda.
El derecho como sistema normativo que impone conductas o las prohíbe, estableciendo sanciones o regulando las relaciones entre particulares, forma parte de la cultura de cada sociedad, y por ello, podemos apreciar que esta materia puede variar de una a otra, según los valores dominantes en ellas. Como para toda profesión lo más importante es contar primero, por supuesto, con la vocación que habilite el ejercicio profesional del derecho, con aptitudes naturales adquiridas, y ser responsable y dedicado. No basta con tener alguna de estas condiciones es indispensable que el abogado tenga todos los valores éticos para demostrar que es digno de ejercer esta importante profesión. Un buen abogado debe ser una persona confiable, de trato fácil, estudioso, de gran capacidad interpretativa y argumentativa, alguien que no se aparte de los conflictos sino que se preocupe por solucionarlos de modo eficaz, que le gusten los desafíos y no se amedrente ante las adversidades. Debe ser ocurrente, imaginativo, para encontrar en su caso el recurso práctico y jurídico que coloque a su cliente en una posición ventajosa; y ser, además convincente para que sus argumentos resulten creíbles para el Juez; además estar actualizándose continuamente debido a los constantes cambios y reformas constitucionales que se realizan por conducto del Congreso de la Unión, al igual que los Congresos Locales, que también expiden reformas en sus leyes, códigos penales y civiles, o en la reforma o creación de sus reglamentos; aunado a la generación permanente de tesis jurisprudenciales por parte de la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito y hasta los Tribunales de Justicia de los Estados; cuyas tesis jurisprudenciales son obligación de estudio de todo profesionista y de aplicación de los juzgadores; inclusive en materia de reglamentos municipales, los ayuntamientos expiden reglamentos que son muy necesarios que el abogado conozca y domine para el buen ejercicio de su profesión. Por todos estos obstáculos, que implican labor incesante, agudeza, preparación para asimilar los triunfos y fracasos que se presentan en todo el transcurso del ejercicio de la profesión, es esencialmente necesario que el novel abogado analice y deduzca si verdaderamente posee virtudes, capacidades, aptitudes, pero sobre todo vocación de servicio para desempeñar esta noble y hermosa profesión.
El abogado debe ajustarse a la ley, pero como las palabras son vagas y ambiguas, y muchas veces también los hechos, puede utilizar esos permisos legales para beneficiar a su cliente.Mencionado anteriormente, el profesionista del derecho debe ser conocedor de las leyes, la doctrina y de la jurisprudencia, pero ese conocimiento debe ser esencial y no literal; ya que debe extraer de esas fuentes su sentido más rico y pragmático en relación al caso concreto que debe resolver.Así una vocación apasionada es aquella que continuamente se enfrenta a las responsabilidades morales que le son propias, las asimila con naturalidad y se complace en ellas, los que tienen auténtica vocación no esperan recompensas materiales de su ejercicio profesional; para ello es suficiente la satisfacción del trabajo profesional bien cumplido, una vida así se siente llena, a pesar de los contratiempos e ingratitudes , porque se vive por un ideal mucho más elevado que uno mismo, un ideal que se ama y que merece todos los sacrificios realizados.
1.4 La vida Profesional del Abogado.Antes de comenzar a establecer la vida profesional del abogado, debemos por conocer la definición de la palabra profesión, ya que sin ella no podríamos acertar o calificar si es lo mismo una carrera o un oficio. Sencillamente la definiríamos como el oficio o la capacidad de realizar una labor manual o artesanal aprendida con la experiencia, en cambio, la profesión es una ocupación que necesita para su aplicación amplios conocimientos teóricos y a cambio se obtiene una remuneración. Por lo visto cuando la profesión adquiere esta diferenciación y valorización que le transmite la universidad, es evidente que estamos ante un profesional o profesionista que desarrolla una actividad económica específica, y cuyas características son:
A. La competencia: es jurídicamente competente quien puede exhibir un título universitario, requerido y refrendado por el Estado, después de cursar estudios superiores superando demasiados exámenes y complicados.
B. La independencia. Normalmente el profesionista universitario desenvuelve su actividad específica empeñando su iniciativa personal, sin otras limitaciones más que de su conciencia.
El profesionista no puede desconocer el objetivo para el cual su razonamiento fue encausado para ejercer su profesión ya sea para desarrollar su espíritu, su salud, organizar su entorno social y económico. Aquí es donde está fundamentado su responsabilidad social y la poderosa razón para que el sentido de servicio con que debe ser vivida la profesión, no ceda la primacía a ningún otro interés o utilidad que no vayan de acuerdo a su bien común. En tanto usamos dos términos (social y económico) porque de hecho el profesionista se beneficia e influye en éstos dos órdenes, no solamente cuando actúa con la finalidad deliberada y concreta, sino también cuándo no se propone nada en especial. Además estos dos aspectos completan el sentido en que se desenvuelve la actividad y dignidad profesional. Pero unimos los dos vocablos, porque siempre lo económico se condiciona y justifica por lo social, sin que pueda tener sentido humano lo primero sin lo segundo. Ahora hablaremos de la antigüedad, cuando fueron utilizados los abogados en el derecho romano, doctrina principal de la rama jurídica de nuestro ámbito judicial nacional:En Roma, los abogados fueron utilizados para brindar asesoramiento técnico sobre cuestiones jurídicas, y eran denominados "advoca tus", "toga ti", "scholastici" u "oratores".Eran personas que se destacaban principalmente por su oratoria y elevada posición social, que ejercían gratuitamente su función aunque en general se los retribuía con obsequios, llamados "honorarium".
Estos regalos fueron prohibidos a partir del año 204 a. C. por la ley "Cincia de muneribus". El emperador Claudio los declaró legítimos con topes máximos (diez mil sestercios) y el emperador Nerón impuso el pago de honorarios como obligación. A partir de Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados, cuyos miembros eran los únicos que podían litigar ante los tribunales superiores. Fueron famosos abogados en Roma Quintiliano y Cicerón.La importancia es establecer la relación que existe entre el abogado y su cliente, al menos, cuando ambas partes manejan diversos puntos de vista respecto al procedimiento que se está llevando a cabo dentro del juicio. Nos encontramos distintas situaciones personales que cada uno realiza: el abogado desde su papel de asesor y el cliente muchas veces por su preocupación por lograr que su conflicto se vea resuelto de la mejor y más rápida manera posible; y por esta situación es que la relación entre ellos comienza a presentar problemas que luego inciden en el resultado final de la labor del profesional del derecho. Porque no podemos negar que este momento es el que más le interesa al cliente, es aquí donde él ve resuelto o no, su presunción, y vendría la incógnita decir que si el juicio sale con un resultado favorable, es probable que el cliente se adjudique el éxito; y por el contrario, en el supuesto de que en el mismo juicio termine con alguna sentencia negativa a sus intereses, concluirá que fue por motivo a la incapacidad, inexperiencia o preparación profesional de su abogado.
Actualmente un abogado es un profesional habilitado para el ejercicio profesional por poseer título académico y autorización del colegio profesional correspondiente. Su tarea incluye el asesoramiento y representación jurídica de su cliente en el ámbito judicial o extrajudicial.Extrajudicialmente sin que el caso haya llegado a la justicia, o sea sin existencia de un proceso judicial, puede brindar asesoramiento, por ejemplo, sobre las consecuencias jurídicas de iniciar una causa judicial, sobre la conveniencia de celebrar determinado contrato, sobre el tipo de sociedad comercial que le conviene conformar, etcétera.
CAPITULO 2
La dignidad como parte de la ética del abogado
2.1 Concepto de dignidad.La dignidad, o cualidad de digno, deriva del adjetivo latino digno y se traduce por valioso. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.La dignidad se explica en mala medida por la autonomía propia del ser humano, como lo comentan Platón, Pico della Mirandola y Kant, pues sólo el que sabe y puede gobernarse a sí mismo, según un principio racional, resulta "señor de sus acciones" y en consecuencia, al menos parcialmente, un sujeto libre; al regular su comportamiento según sus propias normas, ya no es un mero súbdito, ya no está bajo el dictado de otro, sino que es un ciudadano. Entendemos que esa autonomía o dignidad es solo un potencial de libertad respecto a las necesidades e imposiciones naturales o sociales y en la historia universal del género humano.La dignidad se basa en el reconocimiento de la persona de ser merecedora de respeto, es decir que todos lo merecemos sin importar distinciones. Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que ésta se sienta digna y libre, se afirma que la virtud y la propia dignidad del individuo, se fundamenta en el respeto.
La dignidad es el resultado del buen equilibrio emocional. A su vez, una persona digna puede sentirse orgullosa de las consecuencias de sus actos y de quienes se han visto afectados por ellos, o culpable, si ha causado daños inmerecidos a otros. En la vida profesional del abogado, tiene preceptos encontrados: primero, con su conciencia de auxiliar al cliente, tomando en cuenta su preparación académica y la relación laboral que entre ellos se realiza. Por otro lado se encamina de acuerdo a sus principios de moralidad y ética en el ejercicio de su profesión, es decir, en su acción y razonamiento de actuación dentro de su ambiente jurídico, por tal motivo está expuesto en constante tentación y valores negativos.
Desde luego que en esta profesión pasa por la idiosincrasia de la sociedad en el desenvolvimiento contradictorio de si es buena o mala para el bienestar común.Couture establece: que la vida del abogado está expuesta permanentemente a tentaciones y flaquezas. Bajo el puente de nuestra profesión pasan todas las miserias del mundo. Se dice por ello, que la abogacía puede ser la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios. Al final define a la abogacía como una ardua fatiga al servicio de la justicia.En la actualidad algunos abogados se les han hecho recurrentemente objeto de críticas. Entre ellas se encuentra la maldición gitana: entre abogados te veas; esta opinión está tan divulgada de que el profesional del derecho está dispuesto a defender lo mismo que una cosa contraria; de que complica y enreda las cosas; y que sólo prolonga los pleitos para sacar provecho económico de ellos y no hallar la soluciones correspondientes para resolver los conflictos jurídicos de que está a cargo.Por el contrario, a estas opiniones, lo digno de los abogados es que han sido rescatados por reyes, filósofos y poetas en la historia. En Atenas se les llamó consejeros de los reyes y gobernadores de los pueblos; en Roma, profetas de la justicia. En España, los abogados eran considerados como caballeros y se decía que, después de que hubieran tenido veinte años de escuela de leyes, deben tener rango de condes. La dignidad del abogado puede apreciarse si se toma en cuenta que el valor de un acto humano se mide por el fin que persigue, es decir, el objetivo de la actividad del abogado es realizar la justicia por medio del derecho.La materia del derecho aspira a la justicia, el orden, la seguridad, la libertad y la paz que finalmente, se concretan en servir al perfeccionamiento y realización del hombre en toda su plenitud e integridad.Sin orden ni seguridad, una sociedad no podía existir, y por ello, se dice que el derecho es un instrumento indispensable de la convivencia humana. Pero, un orden donde no hubiera equidad y dar a cada uno lo que le corresponde sería un gran desorden convirtiéndose en anarquía un gobierno sin ley y una seguridad fundada en la arbitrariedad sería una violencia sin justicia.
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