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Los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su relacion con el ex presidente Fujimori (Perú) (página 8)


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La Comisión durante el proceso de investigación ha recibido el testimonio de Pedro Huertas Caballero, quien se desempeñaba como asesor legal de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional. Esta persona señaló que Vladimiro Montesinos Torres recibía información de todos los casos sometidos ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Peruano. Es por eso, que la Comisión decidió invitar a los integrantes de esta comisión con la finalidad de conocer cuál era el grado de intervención del ex asesor en estos casos, más aun cuando era el principal acusado de violar los derechos humanos. Asimismo, para conocer la fuente de financiamiento de esta Comisión.

En la presentación ante Comisión, Alberto Bustamante Belaunde, Milagros Maraví Sumar, Aníbal Quiroga León, Rolando Yzaguirre Maccan y Luis Alfonso García- Corrochano Moyano así como el ex Ministro de Relaciones Exteriores Fernando de Trazegnies Granda y Eduardo Zevallos, todos de manera unánime señalaron que el objetivo por el cual se había formado el CEAN, era porque querían mejorar el nivel de la defensa del Estado en los casos que se encontraban ante la CIDH y Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque hasta ese momento la defensa del Estado era limitada o como alguno de ellos lo ha mencionado era una leguleyada.

Por eso, para integrar la Comisión de Alto Nivel se convocó a profesionales de primer nivel, con conocimiento especializados en la materia.

3. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI ORDENO QUE LA COMISION ALGUNOS CASOS TENIA QUE COORDINARLO CON VLADIMIRO MONTESINOS TORRES

Al momento de la creación del CEAN, sus integrantes se reunieron en dos oportunidades con el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, en el que trataron temas referidos a la nueva estrategia de defensa en los casos en que estaba denunciado el Estado Peruano. Según, Milagros Maraví en una de esas reuniones el ex presidente les dijo que algunos casos tenían que coordinar con Vladimiro Montesinos Torres.

Por esta razón, la doctora Milagros Maraví, ha señalado en su declaración ante la Comisión realizada el 05 de junio del presente año, que fue al SIN en dos oportunidades para conversar con el ex asesor. Uno de los casos que trató en esta reunión fue el "Caso Cesti". Sin embargo, refirió que se trataba de reuniones breves de quince minutos, donde escuchaban al ex asesor , ya que él, no decidía nada. A esta reunión acudió en compañía del doctor Rolando Yzaguirre Maccan.

Milagros Maravi sobre las reuniones que sostuvo con el ex presidente Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos señala:

La participación del Presidente de la República, yo la verdad es que en algunos casos he visto que el directamente decidía los temas y que además siempre estaba informado de cualquier tema, en cualquiera de los casos ante la CIDH.

Yo no tengo la información necesaria para saber si es que el tomaba decisión en todos los casos, porque nosotros coordinábamos con la Chancillería o con Justicia a través del Consejo Interamericano de Derechos Humanos, o con el Presidente directamente.

Y en el caso de Vladimiro Montesinos, la verdad que yo no coordinaba cuestiones, o sea no he podido ver que él tome decisiones sobre temas de derechos humanos. Si embargo, en algunos casos sí el Presidente indicaba que cuando se trataba, en algunos casos que yo he visto por lo menos; si hago el análisis yo diría, en aquellos casos, que eran mas o menos ni siquiera importante, casi en varios de los casos en que había involucrado algún tipo de actuación o de cuestión relativa de las Fuerzas Armadas, siempre había la indicación, o no siempre, bueno, en esos casos la indicación de ir y exponerle el asunto, porque había que tomar alguna decisión sobre el levantamiento de los embargos en el caso Chasse[162]

4. ALBERTO MOSQUEIRA COORDINADOR DEL CEAN ERA QUIEN LE INFORMABA A VLADIMIRO MONTESINOS TORRES SOBRE LAS ACCIONES DEL CEAN

En la sesión realizada él 11 de junio del presente año, Aníbal Quiroga León señaló que en una oportunidad Alberto Mosqueira, coordinador de la CEAN, le comentó que Vladimiro Montesinos Torres le había solicitado que le mantenga informado de las acciones que realizaba esta Comisión. Asimismo, señala que él, nunca asistió al Servicio de Inteligencia Nacional porque no era una persona que gozara de la confianza del asesor. Por eso, en el mes de junio de ese año presentó su renuncia a esta Comisión.

En este sentido señala Aníbal Quiroga:

"Cuando a Mosqueira que era coordinador presidente de la CEAN se le nombra ministro, Montesinos lo coge de la mano. Mosqueira reportaba que por indicación del Presidente él le trasladaba las cosas a Montesinos hasta antes que fuera ministro para que Montesinos se limitara a tomar nota un poco de por dónde iba la cosa[163]

Alberto Mosqueira no ha concurrido a declarar a la Comisión, a pesar de haberle citado en varias oportunidades, según su abogado, porque se encuentra de viaje.

5. LA COMISION ESPECIAL DE ALTO NIVEL DURANTE SU GESTION NO AYUDO AL ESTADO PERUANO A LLEGAR A ACUERDOS AMISTOSOS

Los integrantes del CEAN han señalado que ellos fueron convocados para mejorar la calidad de la defensa del Estado, que no significa necesariamente que se tenían que ganar los casos, tal como señaló Aníbal Quiroga León, sino también se podían llegar a suscribir acuerdos de solución amistosa. En este sentido, señalaron que esta nueva forma de enfrentar los casos fue acogida con agrado por los miembros de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, cuando se les preguntó en qué casos ante la Comisión o Corte habían llegado a un acuerdo, señaló del doctor Rolando Yzaguirre, que estuvo muy cerca de llegar a un acuerdo de solución amistosa en el caso de la ex agente Leonor La Rosa Bustamante, pero por una denuncia pública realizada desde Suecia por la señora Bustamante se frustró y no permitió llegar a ningún acuerdo. Asimismo, Fernando de Trazegnies Granda señaló que se estuvo muy cerca de llegar a un acuerdo de solución amistosa en el caso de Baruch Ivcher Bronstein.

En conclusión, está Comisión durante su su vigencia -febrero de 1999 hasta Noviembre de 2000-, no ayudó a arribar a ningún acuerdo o solución amistosa con las partes, por el contrario repitió los mismos pasos que los procuradores de los ministerios de Justicia e Interior, como veremos a continuación.

6. LEONOR LA ROSA FUE AGREDIDA EN SUECIA POR AGENTES DE INTELIGENCIA MIENTRAS SU ABOGADO NEGOCIABA CON EL CEAN

Leonor La Rosa Bustamante, en enero del 2000, denunció que personas desconocidas se presentaron en su domicilio, señalando que venían de parte del ex Presidente para ofrecerle un "Cheque en Blanco", siempre y cuando ella aceptaba hacer una declaración de 15 minutos por televisión agradeciendo al ex Presidente por la ayuda que se le está brindando. Sin embargo ante su negativa, estas personas antes de retirarse le amenazaron con causarle graves daños en su integridad.

La ex agente de inteligencia narra la forma como ocurrió estos hechos y dice:

Es cierto que recibí la visita de un grupo de hombres, eran 3 ó 4 hombres, en mi domicilio. Uno de ellos se identificó con carné, como el comandante Bejarano. Dos de ellos también sacaron carné similar al que ellos tenían, pero solo me dieron en la mano el del comandante Bejarano. A los otros solamente los miré de lejos…Ellos indicaron que eran militares del gobierno peruano y que habían venido por orden del Presidente, porque yo le dije: qué cosa es lo que quieren. Venimos de la embajada, me dicen. Entonces, yo no tengo nada que hablar en la embajada[164]

Me dijeron que venían de la embajada y querían hablar conmigo. Yo le dije que nada tenía que hablar con ellos. Me pedían unos minutos nada más de conversación. Y yo le dije que nada tenía que hablar con ellos. Entonces, me dijeron: Mira, nosotros venimos en representación del Presidente, Alberto Fujimori, para darte primeramente un cheque en blanco con la cantidad en dólares, la cantidad que yo eligiera. Yo le dije: y a cambio de qué me van a dar ese cheque. A cambio de nada. Pero a cambio de nada no se regala tanto dinero, le digo, ustedes dicen que yo puedo colocar la cantidad que yo quiera. Y me dicen: eso depende de ti, tú ve la cantidad que colocas. Pero qué tengo que hacer, le dije, a quien tengo que matar ahora. Y agarra y me dice: No se trata de matar, sino de que tú des palabras de agradecimiento al señor Alberto Fujimori, al público en general, que agradezcas de que gracias a él te encuentras en Suecia recibiendo un tratamiento adecuado, acorde con tu salud, que tienes vivienda, gozas de buena salud, tú y tus hijos están muy bien acá. Agradécele, solamente palabras de agradecimiento para ver que te encuentras sumamente agradecida con él[165]

Por este hecho, Leonor La Rosa Bustamante decidió no continuar con las reuniones con el CEAN, porque ella cree que sólo esta Comisión conocía su dirección en Suecia, porque su abogado el doctor Heriberto Benites le había proporcionado estos datos. Sin embargo, el doctor Yzaguirre Maccan ha negado este hecho aunque ha señalado que en esa reunión habían dos personas más de la cancillería.

7. EL CEAN PREPARÓ A ANDERSON KOHATSU Y ENRIQUE OLIVEROS PEREZ PARA DECLARAR EN EL CASO DE LA INTERCEPTACION TELEFONICA

Asimismo, Milagros Maraví y Rolando Yzaguirre Maccan han señalado que en el caso de la interceptación telefónica, se encargaron de preparar a los testigos que el Estado iba a presentar en Washington. Ellos reconocen que faltando pocos días para la audiencia, recibieron una llamada donde les decía que sería conveniente presentar testigos en esta caso. Entonces ellos concertaron una cita y se reunieron para preparar los testimonios.

Ante la Comisión Milagros Maraví señaló:

"Fue pocos días antes de las audiencias, no me acuerdo si semana y media o dos semanas antes, que nos informan quiénes son los testigos, y esos nombramientos fueron por Defensa, creo. Y tenemos una reunión con un procurador o con dos procuradores, con Sergio Tapia y con el doctor Cavagnaro[166]

Sin embargo señala que también ellos se preguntaron si en verdad esto iba a funcionar. Así dice:

"Claro, y nosotros preguntamos, creo, a través de Alberto Bustamante, al Presidente, bueno, si finalmente esto iba a funcionar así, o sea si iban a haber testigos y todo el tema. Y no (9) recuerdo si ha sido a través de PCM que ha llegado, sí, son tales, o a través de Defensa mismo y del Consejo Nacional de Derechos Humanos".

Estas personas se pusieron a disposición de la Comisión Especial de Alto Nivel con un oficio del Ministerio de Defensa, que debe estar en los archivos en la Cancillería. Sin embargo, este hecho fue una muestra no sólo de que la política del Estado peruano era la misma sino peor; por primera vez ante una instancia internacional de protección de los derechos humanos se estaba presentando a una persona que había estado detenido y procesado por haber cometido delito de tortura.

De acuerdo al testimonio del doctor Rolando Yzaguirre Maccan se presentó como testigo a Anderson Kohatsu con la finalidad de desacreditar a la testigo que había denunciado la interceptación Telefónica, Luisa Margarita Zanatta Muedas. Seguiendo el testimonio de Yzaguirre Maccan:

"Concretamente, en el caso del señor Anderson Kohatsu, lo que sucedía era que en el caso que se ventilaba había un testimonio que había ofrecido una persona. Y el objeto del testimonio de Anderson Kohatsu era demostrar la falta de objetividad del testigo porque había una relación personal. Y entonces, el objeto del testimonio del señor Kohatsu era —digamos— desvirtuar la objetividad del testimonio ofrecido por los beneficiarios.

"Se discutió en esas reuniones de preparación el tema de los antecedentes del señor Kohatsu y, según informó el mismo procurador, agente del caso, el señor Anderson Kohatsu, originalmente no había sido sindicado por la señora La Rosa como los agentes que cometieron los actos de tortura, sino que en un acto posterior fue incorporado el proceso, y en el proceso no fue sentenciado. Había y hay agentes que están sentenciados y que están purgando condena. Si había sido un funcionario que había sido sindicado, que había sido sometido a un proceso y que había sido suelto de un proceso en el cual había y hay condenados, no había elementos para considerar que esas imputaciones eran ciertas. Pero el objetivo fundamental era —repito— sopesar a la prueba ofrecida en la Comisión, de que hay un testimonio de que el testimonio de parte era un testimonio parcializado. Ése es el objetivo procesal[167]

8. RETIRO DEL ESTADO PERUANO DE LA COMPETENCIA CONTESCIOSA DE LA CORTE

Otro hecho que marcó la política exterior del Fujimori durante su gobierno fue la renuncia del Estado Peruano de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para justificar este hecho el Estado Peruano contrató los servicios de empresas privadas americanas "lobby" para mejorar la imagen del Estado peruano ante el departamento de Estado Americano.

De acuerdo a los documentos que obra en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Estado peruano ha realizado desembolsos considerables a estas empresas. De acuerdo a las declaraciones del entonces Ministro de Relaciones Exteriores Fernando de Trazegnies Granda, estos pagos estaban justificados porque el Perú en el extranjero tenía mala imagen:

"En realidad, lo que hubo y obviamente, el Perú estaba con muy mala imagen en el exterior y esa mala imagen yo creo que había que corregirla en dos formas, de un lado internamente haciendo las cosas que se debían hacer para tener una buena imagen, y de otro lado también haciendo llegar y recibiendo sobretodo del exterior, las señales que eran importantes para poderlas comunicar al gobierno y hacerles ver que una cosa grave estaba pasando.

En ese sentido, estos dos grupos de personas que son ese tipo de lobistas que existen en Estados Unidos, que no significa que sean personas que tienen que buscar algo en particular, sino que son como comunicaciones, ellos actúan como comunicadores entre el gobierno extranjero y el gobierno norteamericano. Entonces, eso nos permitía conocer, realmente, qué es lo que sentía el gobierno norteamericano y cómo hay cosas que no eran bien vistas para el Perú allá afuera[168]

Cuando se le recuerda que esta actividad le costó al estado peruano más de medio millón de dólares dice:

Yo no he conocido absolutamente nada de eso, además, no conozco ningún pedido que no haya sido absuelto porque yo no hubiera permitido una de esa naturaleza. Eso yo no lo conozco en absoluto.

Pero el gasto se justificaba porque con el gobierno norteamericano las relaciones eran muy delicadas: "el Presidente fue el que pensó que efectivamente, eso podría ser interesante y el que autorizó el gasto. Ahora el gasto, como le digo, puede parecer muy importante cuando lo vemos separado; pero cuando vemos lo que es lobi en general ahí en Estados Unidos, esto es un gasto menor. Hay lobis enormes en Estados Unidos.

Las empresas que fueron contratadas para realizar este trabajo fueron Shepardson Stern Kaminsky, según el contrato de trabajo del 22 de octubre de 1999. A esta empresa se le pagó al inicio 100 mil dólares por el periodo octubre-diciembre de 1999. A partir de enero del 2000 el pago era de 35 mil dólares mensuales hasta el 13 de abril del 2000. En el caso de la empresa Patton Boggs, según contrato de 19 de octubre de 1999, se acordó que el Estado debía abonar la suma de 30 mil dólares mensuales. Posteriormente, desde el mes de febrero del 2000, la remuneración mensual subió a 50 mil dólares, debido al caso Ivcher Bronstein.

9. LA COMISION ESPECIAL DE ALTO NIVEL LE COSTO AL PAIS

De acuerdo al artículo 5 de la Resolución Ministerial que crea el CEAN, el presupuesto destinado a los gastos de representación y asesoría que irrogue la Comisión, debían ser asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

La Comisión Especial, representaba para el presupuesto del Estado Peruano un inversión mensual de 15 mil dólares para la mayoría de sus miembros cada miembro de la CEAN, y conforme a manifestaciones de sus ex integrantes estos pagos se habrían efectuado con cargo al presupuesto de la Cancillería.

En efecto, los recibos emitidos por los integrantes del CEAN, fueron girados a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo verificarse que pese a que el Ministerio califica de acuerdo a ley como una agente de retención[169]las retenciones correspondientes a 4ta categoría e IES, no se efectuaron a través de este Sector, por consiguiente los pagos por los referidos tributos fueron por cuenta de los propios trabajadores[170]

Durante el periodo de funciones del CEAN, sus integrantes recibieron los siguientes montos por concepto de honorarios profesionales:

Milagros Maravi Sumar (Por concepto de servicios de asesoría legal al Ministerio de Relaciones Exteriores)

periodo

Monto

Nº de recibo por honorario

22 Feb. – 24 Mar 1999

US$ 15,000.00

02 – 0024

25 Mar. – 23 Abr. 1999

US$ 15,000.00

02 – 0025

24 Abr. – 23 May. 1999

US$ 15,000.00

02 – 0026

25 May. – 23 Jun. 1999

US$ 15,000.00

02 – 0028

24 Jun.- 23 Jul. 1999

US$ 15,000.00

02 – 0030

24 Jul. – 23 Ago. 1999

US$ 15,000.00

02 – 0032

24 Ago.- 23 Set. 1999

US$ 15,000.00

02 – 0036

24 Set.- 23 Oct. 1999

US$ 15,000.00

02 – 0037

24 Nov. – 23 Dic. 1999

US$ 15,000.00

02 – 0045

24 Oct. – 23 Nov. 1999

US$ 15,000.00

02 – 0047

24 Dic 99– 22 Ene 2000

US$ 15,000.00

02 – 0051

24. Ene – 23 Feb 2000

US$ 15,000.00

02 – 0055

18 Feb – 18 Mar 2000

US$ 15,000.00

02 – 0057

19 Mar – 18 Abr 2000

US$ 15,000.00

02 – 0059

18. Abr. – 17 May 2000

US$ 15,000.00

02 – 0061

18 May.- 16 Jun 2000

US$ 15,000.00

02 – 0062

17 Jun. – 18.Jul 2000

US$ 15,000.00

02 – 0068

19.Jul. – 18 Ago. 2000

US$ 15,000.00

02 – 0072

Ingreso Bruto Total (Feb. 99 – Agos. 2000)

US$ 270,000.00

Rolando Eyzaguirre Maccan (Por concepto de servicios de asesoría legal al Ministerio de Relaciones Exteriores)

periodo

Monto

Nº de recibo por honorario

23 Oct. – 23 Nov. 1999

US$ 15,000.00

01-000136

24 Nov 99– 23 Dic 1999

US$ 15,000.00

01-000139

24. Dic 99 – 23 Ene 2000

US$ 15,000.00

01-000141

24 Ene – 21 Feb 2000

US$ 15,000.00

01-000142

22 Feb – 22 Mar 2000

US$ 15,000.00

01-000143

23 Mar.- 22 Abr.2000

US$ 15,000.00

01-000146

22 May. – 20 Jun 2000

US$ 15,000.00

01-000148

21Jun – 20 Jul 2000

US$ 15,000.00

01-000149

(no especifica periodo)

US$ 15,000.00

01-000150

Ingreso Bruto Total (Oct. 99 – Jul. 2000)

US$ 135,000.00

Aníbal Quiroga León (Por concepto de servicios de asesoría legal al Ministerio de Relaciones Exteriores)

Periodo

Monto

Nº de recibo por honorario

25 Mar. – 24 Abr. 1999

US$ 15,000.00

01-000303

24 Abr– 23 May 1999

US$ 15,000.00

01-000304

22 Feb – 24 Mar 1999

US$ 15,000.00

01-000302

24 May – 22 Jun 1999

US$ 15,000.00

01-000306

Ingreso Bruto Total (Feb. – Jun. 1999)

US$ 60,000.00

CONCLUSIONES

  • 1. Las violaciones de los derechos humanos durante la década de los noventa fueron cometidas por una organización ilícita creada y promovida por el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, con el propósito de combatir el terrorismo y de intimidar y/o amenazar a los opositores que se oponían al régimen o significaban un peligro para su supervivencia.

  • 2. La actividad ilícita o delincuencial era el soporte sobre el que se construyó el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, que mediante la práctica constante de estas acciones no sólo consolidó su poder como Jefe de Estado, sino que eliminó cualquier forma de fiscalización y vigilancia de las decisiones de gobierno.

  • 3. Entre los actos ilícitos cometidos por la organización criminal del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres, se encuentran los casos conocidos como: Barrios Altos; La Cantuta; Los desaparicidos del Santa; Los desaparidos de la Universidad Nacional del Centro; El asesinato de Mariella Barreto Riofano; El atentado contra las instalaciones de Canal 13, filial Puno, y Las torturas de Fabián Salazar Olivares.

  • 4.  Durante el gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, se creó un marco de impunidad para los violadores de los derechos humanos: la mayoría oficialista del Congreso de la República, el Poder Judicial y el Ministerio Público claudicaron de su función de fiscalizar, investigar y juzgar las violaciones de los derechos humanos otorgando al Fuero Militar dicha facultad cuando los violadores de derechos humanos peretenecían a las fuerzas armadas.

  • 5. Las investigaciones de las violaciones de derechos humanos realizadas por el congreso de la República, por iniciativa de los congresistas opositores al gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, finalmente fueron utilizadas por la mayoría oficialista para encubrir los delitos y proteger a los autores de crímenes de lesa humanidad, tal como ocurrió con el caso "La Cantuta".

Asimismo, el informe firmado en minoría por los integrantes de dicha Comisión Investigadora del Congreso del Caso La Cantuta, fue eleborado en el Servicio de Inteligencia Nacional, tal como se demostró con los diskettes entregados por el ex asesor de la Alta Dirección del Servicio de Inteligencia Nacional, Rafael Merino Bartet. Por eso, el 13 de diciembre de 2001, esta Comisión denunció ante el Congreso de la República al ex legislador Gilberto Siura Céspedes por la comisión del delito de asociación para delinquir.

  • 6. La Comisión, en mérito a la información entregada por un testigo que por seguridad no ha querido identificarse, descubrió que en el Servicio de Inteligencia del Ejército existían sótanos, que habrían sido utilizados como centros de detención de civiles y militares durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori. Asimismo, la Comisión ha obtenido información que demuestra que en este lugar estuvieron detenidos los ex agentes de inteligencia Leonor La Rosa Bustamante, Hans Ibarra Portilla, Clemente Alayo Calderón y los cíviles Samuel Dyer Ampudia, Gustavo Gorriti Ellenbogen y la actual congresista Susana Higuchi Miyagawa.

De acuerdo a la información recibida por la Comisión, existen otras personas que han estado detenidas en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército, que aún no han sido identifcados.

  • 7. La Comisión también descubrió que en el Servicio de Inteligencia del Ejército existe un subsótano, donde existe un horno que, según el testimonio de una personas que por seguridad no ha querido identificarse, habría sido utlizado en actos ilícitos contra los derechos humanos; por esta razón, la Comisión Investigadora del Congreso de la República, el 06 de marzo del presente año, denunció ante el Ministerio Público a Vladimiro Montesinos Torres por los presuntos actos contra los derechos humanos cometidos en los sótanos y subsótanos del SIE.

  • 8. El ex presidente Alberto Fujimori Fujimori tenía conocimiento de los actos ilícitos que se cometían en el SIE, tal como lo ha señalado la actual congresista Susana Higuchi Miyagawa, el empresario Samuel Dyer Ampudia y el general en retiro Carlos Carlos Dominguez Solis, motivo por el cual, la Comisión está presentando una denuncia constitucional contra el ex presidente. Asimismo, por las nuevas evidencias recabadas por la cComisión estamos ampliando nuestra penal presentada ante la Fiscalía el 06 de marzo del presente año, contra otras personas que tienen directa relación con los actos perpetrado en este lugar.

RECOMENDACIONES

1. En el ámbito de los derechos humanos después de las graves violaciones cometidas por la organización criminal creada y alentada desde la estructura de poder por el ex Presidente Alberto Fujimori y de su asesor Vladimiro Montesinos Torres, con el propósito de proteger eficazmente los derechos fundamentales de las personas, consideramos importante incorporar al Código Penal, el delito de ejecución extrajudicial, porque el exterminio las personas que en un caso puede constituir delito de genocidio, pero en realidad se trata de ejecuciones extrajudiciales. En este sentido, la desaparición y posterior muerte de los estudiantes de La Cantuta, la muerte de los vecinos de Barrios Altos y otros que están en proceso de investigación, no constituyen simples actos de asesinato sino son ejecuciones extrajudiciales y, por lo tanto, delitos de lesa humanidad.

2. En este mismo orden, tomando en cuenta las normas internacionales de los tratados y convenciones sobre los derechos humanos, creemos que es necesario contar con normas procesales que garanticen la efectiva persecución penal de los violadores de los derechos humanos. Para este efecto, recomedamos que se incorpore una norma al Código Penal, señalando la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos de lesa humanidad algunos de ellos recogidos en el Título XIV-A del Código Penal "Delitos Contra la Humanidad".

3 Recomendamos se deben adoptar medidas legales para garantizar la reparación civil de las víctimas de violaciones de los derechos humanos por la gravedad que estas tienen y por el compromiso que tiene el Estado Peruano de proteger y promover la defensa de los derechos humanos.

4. La Comisión recomienda establecer mecanismos democráticos de control y vigilancia por parte del Congreso de la República de las actividades y operaciones de inteligencia que desarrollan los sistemas de inteligencia del Estado Peruano, con el propósito de evitar que sea utilizada con fines ilícitos o de persecución política. En este sentido, la Comisión recomienda la creación de la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso, de conformidad con la quinta disposición transitoria de la Ley No 27479.

  • Recomendamos continuar las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos perpetradas por el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres durante la decada de los noventa.

  • Los integrantes de la Comisión investigadora "Sobre la actuación, el origen, movimiento y destino de los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su evidente relación con el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori", recomienda denunciar constitucionalmente al ex presidente Alberto Fujimori Fujmori, por la comisión del delito de TORTURA en agravio de FABIAN SALAZAR OLIVARES.

  • La Comisión recomienda denunciar penalmente ante la Fiscal de la Nación a Vladimiro Montesinos Torres, Manuel Aybar Marca y otros por el delito de Tortura cometido en agravio de Fabián Salazar Olivares.

  • La comisión recomienda denunciar constitucionalmente al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori por los actos contra los derechos humanos perpetrados en los sótanos y subsótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército.

CAPITULO IV

Adquisiciones y contrataciones del Estado

ADQUISICIONES EN LAS FUERZAS ARMADAS Y

EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Desde la creación de la Comisión Investigadora, incluso desde su predecesora, uno de los temas más importantes que se consideró necesario abordar es el relacionado a las adquisiciones de las Fuerzas Armadas del Perú y la Policía Nacional.

Uno de los objetivos para realizar indagaciones sobre los procedimientos de adquisiciones de armamentos, material de guerra y otros implementos militares, fue la necesidad de constatar la serie de indicios e hipótesis respecto a la existencia de una verdadera red u organización delictiva implementada para dichos fines, bajo la dirección intelectual de Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres, con el concurso al mas alto nivel de planeamiento estratégico y dirección institucional de los altos mandos y Comandantes Generales del Ejército, de la Marina de Guerra, de la Fuerza Aérea y de la Policía Nacional.

Es evidente que dicha organización no se limitaba exclusivamente a los niveles de dirección y planeamiento, sino que incluye a las empresas proveedoras, nacionales y extranjeras y a sus representantes. Del mismo modo, la organización también incorpora en cada Instituto Armado y en la Policía Nacional, a una serie de niveles operativos, oficiales y personal de menor nivel.

Todos ellos participaron en la organización criminal establecida para adquirir armamentos, material militar y otros elementos, con beneficios indebidos en perjuicio del Estado Peruano. Otro objetivo fue establecer las adquisiciones reales realizadas por los diferentes institutos de las Fuerzas Armadas del Perú y el nivel de gastos empleado durante la década 1990 y 2000.

Con la información inicial obtenida, el segundo nivel de investigación que previó la Comisión fue profundizar sobre dos aspectos importantes de los respectivos expedientes de adquisiciones.

De una parte resulta de vital importancia establecer si los procesos técnicos de adquisiciones que se llevaron a cabo en los diferentes Institutos Armados y en la Policía Nacional son coherentes y sustentables de acuerdo con los procedimientos y normas establecidas y si los Exámenes Especiales realizados por la Contraloría General de la República evidencian consistencia o resaltan observaciones que deban ser de conocimiento de la Representación Nacional.

En su caso, evidentemente la Comisión hace de conocimiento del Ministerio Público las irregularidades determinadas para que dicha institución, en ejercicio de las facultades que la Constitución y la Ley le confieren, en cuanto Titular de la Acción Penal, ejercite ante el Poder Judicial las correspondientes acciones y denuncias.

De otra parte, también reviste particular interés para los fines de la Comisión Investigadora, la indagación y verificación de los procedimientos técnicos realizados para el pago de los respectivos bienes y servicios adquiridos por los Institutos de la Fuerzas Armadas y por la Policía Nacional.

I. BASE LEGAL

  • La Constitución Política del Perú

La Constitución Política del Perú de 1993, en lo que se refiere a la contratación de obras, adquisiciones de bienes y servicios con fondos o recursos públicos, establece expresamente en su artículo 76 lo siguiente:

Artículo 76.- Las obras y las adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

En tal sentido, queda claro que por mandato constitucional toda contratación de obras y adquisiciones de bienes debe realizarse necesariamente por los procedimientos de contratación y licitación pública, cuando tales actos sean efectuados con fondos o recursos públicos.

No obstante, la propia norma constitucional posibilita la existencia de excepciones a los procedimientos de contratación, delegando en una ley la determinación de tales excepciones.

  • Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

La Ley N° 26850, de fecha 27 de julio de 1997, modificada por leyes N° 27070, 27148 y 27330, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-PCM, establece las normas básicas y los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, regulando los derechos y obligaciones derivados de los mismos. (Artículo 1°)

Estos procesos de adquisición y contratación están regidos por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario, cautelando así la correcta aplicación y utilización de los recursos del Estado y garantizando que las Entidades del sector Público contraten bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

Los procesos de selección establecidos en la ley, son los siguientes:

  • a) Licitación Pública

  • b) Concurso Público

  • c) Adjudicación Directa

  • d) Adjudicación de Menor Cuantía

  • a. La Licitación Pública, es el proceso que se convoca para la contratación de obras y para la adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. Debido al monto de la inversión pública esta modalidad de adquisición es la que mayores exigencias presenta.

  • b. El Concurso Público, se convoca para la contratación de servicios de toda naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. Al disminuir el monto de la inversión pública disminuyen las exigencias formales para proceder a la adquisición.

  • c. La Adjudicación Directa, se aplica para las adquisiciones y contrataciones que se realicen dentro de los márgenes que establece la ley Anual de Presupuesto.

  • d. La Adjudicación de Menor Cuantía, se aplica para las adquisiciones y contrataciones cuyo monto sea inferior a la décima parte del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o Concurso Público según corresponda.

En este proceso, para el otorgamiento de la buena pro basta la evaluación favorable del proveedor o postor seleccionado.

Como puede apreciarse, en este tipo de procesos se reducen al mínimo las exigencias y formalidad prescritas por la legislación, en atención a que los montos involucrados son mínimos, razón por la cual no resulta necesario revestir al proceso de las garantías que sí se justifican en los casos en que los montos involucrados impliquen una considerable inversión de fondos o recursos públicos, por lo cual debe resguardarse su correcta y transparente aplicación.

  • Las exoneraciones a los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa: El caso de las adquisiciones y contrataciones con carácter de "secreto militar" o de orden interno.

La Ley de Adquisiciones y contrataciones del estado establece de manera taxativa, determinados supuestos de exoneración a los procesos de licitación, concurso o adjudicación directa.

En efecto, los supuestos contemplados para el otorgamiento de estas exoneraciones son los siguientes:

  • a. Las adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Público

  • b. Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas.

  • c. En situaciones de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley.

  • d. Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. En ningún caso, se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u operativo de acuerdo al reglamento.

  • e. Por las Misiones de Servicio Exterior de la república, para su funcionamiento y gestión.

  • f. Cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos.

  • g. Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad del Sector Público, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor.

  • h. Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

En todos los casos mencionados anteriormente, la Ley establece que el proceso de selección aplicable será el de Adjudicación de menor cuantía; incluido el supuesto de adquisiciones con carácter de secreto militar o de orden interno.

Estando casi la totalidad de adquisiciones efectuadas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional revestidas bajo el carácter "secreto militar", resulta necesario precisar lo siguiente:

De acuerdo al segundo párrafo del artículo 109º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "los bienes, servicios o ejecución de obras de carácter administrativo y operativo, a que se refiere la última parte del inciso d) del artículo 19 de la Ley, son aquellos necesarios para el normal funcionamiento de las unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que no comprometen la Seguridad Nacional ni el Orden Interno.

En tal sentido, un primer acercamiento a la definición de alcances del carácter de "secreto militar" deberá partir definiendo los conceptos Seguridad Nacional y Orden Interno.

Al respecto, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. Nº 005-2001-AI/TC publicada el 17.11.01, otorga algunos alcances a los referidos conceptos, debiendo entenderse a la Seguridad Nacional como un concepto íntimamente relacionado con la Defensa Nacional, que implica la protección ante un peligro grave para la integridad territorial, para el Estado de Derecho y para el orden constitucional establecido. Por su parte, Orden Interno, relacionada al concepto de Seguridad Ciudadana, esta orientado a la necesidad comprensible, real y legítima, de combatir la delincuencia común organizada por ejemplo en bandas armadas.

En ese sentido, el listado de bienes o servicios que pretendan adquirirse bajo el calificativo secreto militar con la consecuente exoneración de la Licitación Pública, deberá tomar en cuenta lo antes señalado.

Asimismo, de acuerdo a tales precisiones y según los lineamientos funcionales de cada Institución, el resguardo a la Seguridad Nacional se encontrará vinculado principalmente a la función de las Fuerzas Armadas, en tanto el control del orden interno resulta tarea fundamental de la Policía Nacional, sin dejar de lado la labor de coordinación que puedan desarrollar ambas Instituciones.

Al respecto, con la finalidad de regular las adquisiciones y contrataciones bajo el carácter secreto militar, esta Comisión Investigadora ha presentado un Proyecto de Ley, regulando los requisitos que deben cumplir este tipo de adquisiciones.

De otro lado, cabe señalar, que cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas, será preciso tomar en cuenta las siguientes pautas:

  • Que la interpretación de esta causal deba ser restrictiva

  • Que las circunstancias de hecho provocadoras de la excepción deben ampararse en una superior necesidad pública atinente a "la seguridad de estado", "defensa nacional" o lo que en ciencia política se denomina "Razón de Estado"[171]

  • Que la necesidad de mantener el secreto debe estar debidamente acreditada mediante informes técnicos, serios y razonables

  • Que las adquisiciones que se realicen con tal motivo deban documentarse y siempre estarán sujetas al control ulterior de la Contraloría General.

II. LAS ACCIONES DE CONTROL GUBERBAMENTAL

La investigación de actos de corrupción e irregularidades en los procesos de adquisiciones, conlleva necesariamente a plantear serios cuestionamientos acerca de la eficacia de los sistemas de control instaurados en la Constitución Política de 1993 y cuya actuación se encuentra fundada en los principios recogidos en el Decreto Ley 26162 – Ley del Sistema Nacional de Control.

Según esta norma, son principios rectores en las acciones de control gubernamental, los de oportunidad, universalidad, carácter integral, autonomía funcional, publicidad, materialidad y objetividad [172]pues en base a ellos, debe llevarse a cabo el resguardo a través de auditorias, a un eficiente manejo de recursos públicos por las Entidades del Estado.

Nuestro ordenamiento jurídico, reconoce a la Contraloría General de la República, como el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control[173]encargado de tres grandes funciones:

  • supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado

  • supervisar la legalidad de las operaciones de la deuda pública

  • supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control

En ese sentido, el control gubernamental encargado constitucionalmente a esta máxima autoridad fiscalizadora en cabeza del Contralor General de la República, consiste en la verificación periódica del resultado de la gestión pública en cuanto al uso de recursos públicos, el cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, a través de un planeamiento selectivo y posterior de las auditorias y/o exámenes especiales.[174]

En esa línea, es preciso señalar que tan importante como resulta ser la función de la Contraloría General en el avance hacia un proceso modernizador y moralizador del Estado, también lo son, los órganos de control interno que operan en la propia institución, pues aún cuando la Contraloría General sea autónoma e independiente en sus funciones, resulta necesario e imprescindible la labor coordinada de ambos para una adecuada y oportuna programación de las acciones de control.

En ese sentido, es preciso hacer referencia a las formas como se desarrollan las acciones de control en el marco del Sistema Nacional de Control. De este modo, podemos identificar tres maneras de llevar a cabo el control:

  • Control previo interno.- el cual es de competencia de los niveles jerárquicos de la administración de cada entidad pública y se plasma en el diseño e implantación de normas para la consecución de los objetivos y metas anuales de acuerdo al Presupuesto General de cada año y las leyes vigentes.

Este tipo de control, es el que deben realizar las autoridades y funcionarios públicos al momento de hacer uso de los recursos públicos y de cumplir las normas y reglamentos aplicables. Esta labor, debe ser realizada por los funcionarios de las oficinas encargadas de llevar a cabo los procesos de selección y es inherente a los Titulares de Pliego.

  • Control posterior interno.- es el que realizan las Inspectorías Internas de cada Entidad, las cuales dependen funcionalmente de la Contraloría General y con quien coordina el flujo de información.

  • Control posterior externo.- es el que realiza por excelencia la Contraloría General.

Ahora bien, una vez analizado el marco legal que regula la función de los órganos de control frente a los hechos reales de corrupción identificados en las adquisiciones del Estado (Fuerzas Armadas y Policía Nacional), durante la década pasada; esta Comisión, concluye en que la inoperancia de los órganos de control, ya sea interno y externo, dieron luz verde a la maquinaria montada por Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori dentro de los referidos Ministerios.

Si bien, es innegable la labor y el esfuerzo que hoy en día viene desarrollando la Contraloría General, tampoco puede desconocerse que justamente uno de los pilares para un correcto planeamiento del control gubernamental, se encuentra basado en el principio de oportunidad y transparencia, pues una verdadera acción de control efectiva no solo ayuda a determinar responsables sino a prevenir el desarrollo de la corrupción.

En ese entendido, sólo una acción oportuna y trasparente por parte de la Contraloría General, hubiera prevenido e incluso imposibilitado cualquier acto de corrupción, lo cual, hace difícil pensar únicamente en un incumplimiento de funciones por mera negligencia.

Respecto a las adquisiciones de los Institutos Armados y la Policía Nacional, es claro el mandato del artículo 170 de la Constitución, al señalar que los fondos destinados a satisfacer requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de las autoridades que señala la ley.

Lógicamente, las autoridades encargadas de llevar a cabo las acciones de control indicadas, debieron ser las Inspectorías Internas de las propias Instituciones y fundamentalmente la Contraloría General; sin olvidar el control interno previo, que debe estar en cabeza del propio Titular el Pliego, acciones de control que como podrá evidenciarse, nunca se llevaron a cabo.

Bajo ese contexto, la Comisión Investigadora, decide tomar la manifestación del Ex Contralor Víctor Caso Lay y del Ex Sub Contralor Juan Carlo Migone Guzmán, funcionarios a cargo de la Contraloría General durante el régimen anterior.

LA DECLARACIÓN DEL EX CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL EX SUB CONTRALOR GENERAL

La declaración testimonial del Sr. Caso Lay no brindó mayores luces y explicaciones razonables sobre la inacción de la Contraloría a su cargo, en el control de adquisiciones en los Sectores Defensa e Interior, más aun, sostuvo que los únicos responsables son los Inspectores Internos tanto de las Fuerzas Armadas como del Ministerio del Interior[175]

El Señor Caso Lay: "…los responsables de todas estas irregularidades dentro del sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, los titulares de los ministerios correspondientes de Defensa, todos los titulares que estamos agarrando del periodo del 94 al 2000.

(…). Son responsables los comandantes generales porque, también llegó información a la Contraloría General de que la ejecución presupuestal periódica que tenían que presentar, que las auditorias tenían que realizar, arrojaban resultados limpios y con pequeñas observaciones…"

…[176]El control posterior está establecido en la Ley 26162 e incorpora en esta función a los órganos de control interno (…)Dejamos claramente establecido: los señores miembros del Sistema Nacional de Control, en el caso de las Fuerzas Armadas, sus inspectores generales tenían expresamente que velar por la transparencia de lo que esa instancia todavía como situación previa estamos dándole..

Yo quiero recalcar, que ahí está uno de los temas medulares en la no fiscalización al interior de la Contraloría General que hace uso de esa atribución (..) además de los titulares, son los inspectores generales…"

Frente a esta afirmación, cabe indicar, que la labor del Contralor General no está condicionada, ni se encuentra supeditada a la labor previa o comunicación de hallazgos de las Inspectorías Internas como lo da a entender el Sr. Caso Lay, pues justamente como máxima autoridad del Sistema, tiene por mandato constitucional y legal la potestad y obligación de iniciar las acciones de control que considere pertinentes; para lo cual, de conformidad con el Art. 24 de la Ley del Sistema Nacional de Control, podrá tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las Entidades, aun cuando sean secretos.

Asimismo, el inciso c) del artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Control señala como principio guía del control gubernamental: "…la autonomía funcional y económica, expresada tanto en la potestad de los órganos de control de organizarse, administrarse y ejercer sus funciones de manera independiente cuanto en un manejo económico autónomo". Por tanto, la responsabilidad funcional no sólo recaería en los Inspectores Internos de las Fuerzas Armadas (como señala el Sr. Caso Lay), sino en el propio Contralor General.

Si bien, una de las características principales de nuestro sistema de control externo, es el sentido posterior y selectivo, ello demuestra, que para efectos del inicio de las acciones de control, debe existir previamente "un plan de acciones", donde se planifique anualmente las operaciones que deberán ser fiscalizadas dejando a su vez, un margen de libertad para acciones que puedan iniciarse con motivo de alguna eventual denuncia. En ese sentido, el Contralor de la República es quien aprueba los Planes Anuales de Auditoria y a su vez, es quien da la orden de inicio a las acciones de control.

A fin de demostrar esta afirmación, se solicitó a la Contraloría General mediante Oficios Nº 766-CI-VMT/AFF/CR-2002 y Nº 785-CI-VMT/AFF/CR-2002 de fechas 19 y 22 de abril de presente año, la información relacionada con las Acciones de Control que no fueron publicadas durante la gestión del Sr. Caso Lay, así como, los programas Anuales de Auditoría correspondientes a los periodos 1990 – 2000; sin embargo, dicha información no ha sido remitida hasta el cierre del presente informe.

De acuerdo a lo señalado, queda claro que la oportuna planificación y ejecución de auditorias a las adquisiciones llevadas a cabo en los Ministerios de Defensa e Interior, no sólo constituye un deber funcional del Contralor General y los Inspectores Internos de cada Ministerio, sino que representa una acción necesaria para el resguardo de la legalidad del manejo presupuestal (art. 24 inc. b) Ley del Sistema Nacional de Control).

Por tanto, resulta evidente que la inacción del Ex Contralor, brindó un ambiente propicio a la corrupción desatada en torno a las adquisiciones llevadas a cabo en los Ministerios de Defensa e Interior, lo cual en el peor de los casos, podría determinar más allá del sólo incumplimiento de obligaciones, una suerte de encubrimiento a tales acciones delictivas.

Por otro lado, un hecho que fue declarado por el Sr. Caso Lay, y merece darse a conocer en este informe, está relacionado con la programación de auditorias a la Cajas Policiales y Militares, en el año 1995.

El Sr. Caso Lay.- "…estábamos en la fase de planeamiento de una auditoria, a lo que se llama la Caja Militar y Policial (…) hablé con el Titular de Defensa, creo que era el Sr. Víctor Malca, diciéndole que necesitábamos información a efecto de planeamiento de la auditoria que estábamos por efectuar.

…al poco tiempo se emite la Ley 26526 del 24.07.95 donde nos limitan el accionar sobre las cajas de armas y cualquier otro tipo de organismo que pudiera tener ese tipo de fondos, de fuentes…"[177]

Respecto a este hecho, el Sr. Caso Lay ha señalado que efectivamente, esa habría sido una acción dirigida mediante una ley con nombre propio señalando que frente a la solicitud de información para la fiscalización a la Caja Policial y Militar, el Sr. Víctor Malca, Ministro de Defensa en aquella oportunidad, le habría manifestado que no había necesidad de desarrollar una auditoria pues "todo estaba en orden" , y días después se le corta esta facultad al máximo órgano de control.

Al preguntarle al Sr. Caso Lay, qué acciones tomo frente a ello, dado que ya se tenía una auditoria planificada, este respondió: "…Nosotros (la Contraloría General) no tenemos una posibilidad de iniciativa de gestión o de ejecución. Nuestro ámbito es de control. No podríamos, por consiguiente, y sería contraproducente meternos en un tema de gestión.

Teníamos que fiscalizar, sí, lo que es gestión y lo que está establecido en un marco legal, ya se estableció en un marco legal, y esto, creo que fue promulgado por el Congreso o el Congreso también refrendó…"

Este hecho da a conocer dos situaciones: 1) la interferencia de los altos funcionarios del gobierno para obstruir un adecuado control al uso de recursos públicos. 2) la inacción de Máximo Órgano de Control frente a un hecho de manipulación y obstrucción de funciones.

Si bien es cierto que la Contraloría como Órgano Superior de Control, no puede intervenir[178]en la promulgación de leyes pues esta es una función del Poder Legislativo, sí creemos que justamente el conocimiento de hechos y situaciones irregulares deben ser advertidas a la opinión pública en su momento, mas aun cuando son de conocimiento de la máxima acción de control y cuando de estas acciones se deja evidencia el ocultamiento de pruebas que den a conocer la malversación de fondos del Estado, como fue el caso de la Caja Policial y Militar.

Por su parte, la Manifestación del Sr. Juan Carlos Migone Guzmán[179]sigue la misma línea del Sr. Caso Lay, en tanto, no señala argumentos contundentes que expliquen la manera como se planificó o mejor dicho el porque no se planificaron las acciones de control para los Institutos Armados durante los años de su Gestión.

Ante ello, se le preguntó sobre la opinión previa que debía emitir la Contraloría General en los casos de adquisiciones bajo el carácter de secreto militar, requisito establecido mediante las Leyes Generales de Presupuesto para el Sector Público correspondiente a los años 1994, 1995 y 1996.

Sr. Migone: "Mire: ¿en que se basa todo esto?, en que simple y llanamente el 94, 95 y 96, se introduce un artículo en el Presupuesto General de la República por lo cual decía: toda aquella inversión que haga la Fuerza Armada bajo secreto militar, tiene la obligación de solicitar el informe previo.

¿y a que se debe todo esto? Que el año 89 sale un Decreto Supremo N° 003, en la cual sí define por primera vez en la historia, lo que son bienes y son servicios(…)El DS N° 003 del 04.04.89, el artículo 1 dice: tiene el carácter de secreto militar y están exceptuados del requisito de licitación pública, de precios y concursos públicos de méritos, los siguientes bienes y servicios y relata los bienes y servicios que hay.

( mas adelante)

Sr. Migone.- el secreto militar entonces, a través de esto decían de que…Bueno, sale la directiva (…) firmada por el Contralor de entonces, firmada el 10 de marzo (…) La Directiva N° 001, que será aplicable a la Contraloría General, el Ministerio de Defensa y del Interior, a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

¿y qué dice? Que todo aquello que se defina como secreto militar, tiene la obligación de solicitarlo a través de la máxima autoridad y presentar tres informes: informe técnico, osea el bien, que es lo que quieren; el informe financiero si es que hay el dinero para pagar y; el informe legal que determina en qué se basa para que determinen secreto militar.[180]

Ya nosotros en la cuestión de los exámenes previos o el Informe previo, nosotros viendo los tres informes técnicos, el informe legal y el informe financiero, otorgábamos estos documentos al Contralor y el contralor emitía un oficio al solicitante que en este caso era o el Ministro del Interior o el Ministro de Defensa.

Pero de allí nosotros no llegamos a hacer auditoría, a pesar que en el informe, nuestros informes previos siempre decían: esto no exime del control posterior, de la auditoría posterior.[181]

En efecto, casi la totalidad de adquisiciones realizadas por los Institutos Armados y la Policía Nacional, se efectuaron bajo el carácter "secreto militar", lo cual, involucra una exoneración del proceso selectivo común, cual es la Licitación o Concurso Público, para efectuarse una Licitación Selectiva (según el hoy derogado Reglamento Unico de Adquisiciones RUA), o una Adjudicación de Menor Cuantía de conformidad con el inciso g) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Como se sabe, durante los años 1994 a 1996 las Leyes de Presupuesto, establecían como requisito para las adquisiciones que revistan el carácter de secreto militar, la opinión previa de la Contraloría General y como bien se indica en el testimonio antes señalado, el máximo órgano de control debía evaluar a efectos de dar opinión, las cuestiones técnicas, legales y presupuestales en cada una de estas adquisiciones.

En ese entendido, la Contraloría General podía tener conocimiento directo – por lo menos durante esos años – de las adquisiciones efectuadas en los Institutos Armados, lo que hace aun mas cuestionable la falta de intervención de este órgano.

Si bien, no hay plazos establecidos para el inicio de las acciones de control, los principios recogidos en la norma representan directrices para la interpretación de la misma. En ese sentido, como ya lo hemos señalado, el principio de oportunidad, determina que las acciones de control reflejadas en informes de auditoria deben emitirse lo mas pronto posible, a fin de que su información pueda ser utilizada oportunamente, ello por cuanto, un informe preparado cuidadosamente puede ser de escaso valor para quienes se encarguen de tomar decisiones, si se recibe demasiado tarde (según la Ley del Sistema Nacional de Control y Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas – NAGU 4.20), lo cual tampoco fue considerado durante la gestión del Sr. Caso Lay y del Sr. Migone.

III. EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA– SIAF

Lo desarrollado en el punto anterior, demuestra no sólo la falta de eficacia de los mecanismos de control gubernamental durante la década pasada, sino que al mismo tiempo, deja entrever la obstrucción por parte de los funcionarios miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ante cualquier eventual incursión de acciones de control y/o mecanismos que resguarden el orden y la transparencia en las adquisiciones, dentro de sus Institutos.

Este fue el caso de la implantación del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF, al interior de estos Sectores Públicos.

A través del portal transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas y luego mediante la declaración testimonial de los Srs. Bruno Barletti (Coordinador General del SIAF) y Alfredo Jalilie Awapara (Ex Viceministro de Hacienda), se tomó conocimiento de la operatividad y función del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF.

El referido Sistema, resulta ser un Sistema de Ejecución, es decir, el control proveniente en este nivel, no se encuentra orientado a un control de formulación de presupuesto sino a un control administrativo y contable en las operaciones que se realicen con fondos designados a cada Ministerio (y a su vez a cada Unidad Ejecutora[182]mediante Ley de Presupuesto Anual.

En ese sentido, el uso del SIAF al interior de las Unidades Ejecutoras del Sector Público, trae como consecuencia que las Unidades Ejecutoras, únicamente pueden registrar las ordenes de compra cuando el monto este dentro del tope presupuestal asignado, es decir, no hay posibilidad de gastar mas de lo designado.

Una vez autorizada la operación, el sistema registrará automáticamente (para los casos de adquisiciones) los datos del proveedor, los bienes adquiridos, la fecha en que se giró la orden de compra y la factura del proveedor. Con ello, se obtiene una total trasparencia en las operaciones.

Solo cuando ocurre el registro descrito en el punto anterior, la Dirección General de Tesoro Público –DGTP emite las autorizaciones de pago, las que son transmitidas al Banco de la Nación, cuyas oficinas a nivel nacional pagan sólo aquellos cheques o cartas-orden cargadas en su sistema.

Como puede observarse, los equipos del SIAF que operan en las distintas Unidades Ejecutoras del Sector Público, resultan ser un mecanismo de ayuda para una mejor gestión administrativa y de ejecución de presupuesto. A ello se agrega, que organismos como la Contraloría General y la SUNAT pueden ver una mejora en su capacidad de control y fiscalización mediante la información que se constate en el Sistema.

Sin embargo, es necesario resaltar que pese a que desde 1999 el Sistema se constituyó como un sistema obligatorio de registro de operaciones de gasto e ingreso de las Unidades Ejecutoras del Sector Público; 5 Unidades Ejecutoras del pliego Defensa y 19 del Sector Interior (entre las cuales se encuentran las Oficinas Generales de Administración – OGA, encargadas de llevar a cabo los procesos de adquisiciones), recién son incorporadas en enero del 2001, sin que para ello haya mediado alguna justificación que sustente tal exoneración.

En efecto, el SIAF es creado mediante normas a nivel del Viceministerio de Hacienda (refrendadas por el Viceministro de entonces, Alfredo Jalilie Awapara), en las cuales no se establecían criterios de distinción o fechas de instalación diferenciadas para ninguna Unidad Ejecutora. Así tenemos:

  • Resolución Viceministerial N° 005-97-EF/11 (11.01.97), se aprueban las normas para la implementación progresiva del SIAF-SP.

  • Resolución Suprema N° 241-97-EF (14.12.97), el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza transferir en calidad de donación a diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Público equipos SIAF, con la finalidad de habilitar su funcionamiento. Según artículo 1 de la referida Resolución, se trataría de 506 Unidades Ejecutoras, en las cuales se encontrarían las correspondientes a los Sectores Interior y Defensa.

  • Resolución Viceministerial N° 029-98-EF/11 (23.10.98), se establece como obligatorio el uso del SIAF en todas las Unidades Ejecutoras.

Al respecto, los señores Bruno Barlletti, Coordinador General del SIAF[183]y Alfredo Jalilie Awapara, Ex Viceministro de Hacienda[184]señalaron en sesiones públicas ante esta Comisión, que este hecho fue producto de la mala voluntad política de los Titulares del Pliego en dichas Entidades, pues existía recelo de dar a conocer los montos y bienes que inicialmente se adquirían bajo el carácter de secreto militar y por tanto eran considerados como información reservada o confidencial.

El Coordinador .- Sólo para hacer una precisión señor Jalilie

¿Usted nos puede precisar los nombres de las personas y el cargo que ocupaban quienes, un poco se oponían a este programa de la creación del SIAF?

El señor Jalilie Awapara.- hubo una carta del General Briones Davila que yo recuerdo, hubo una carta del General José Villanueva Ruesta y hubo una orden del Ministerio del Interior a todas sus unidades ejecutoras, para que devuelvan y no acepten los equipos; es decir, hubo una decisión de no entrar en el SIAF.

(…mas adelante)

…sí puedo decir es que no hubo la decisión política de respaldar de que los Institutos Armados entren en el SIAF en el año 99.

Hoy ya no tienen el privilegio del libramiento, hoy son una unidad más. Pero —como le digo—, es tan frondoso el tema que después de 15 meses no logramos hasta hoy tener el manejo completo del SIAF en Defensa.[185]

Los hechos antes descritos, puede ser verificados con la documentación enviada a la Comisión referida a las acciones que se tomaron desde la administración del SIAF para su implantación a nivel Nacional. Entre estos documentos, cabe destacar el Oficio N° 271-97-IN-010504000000 del 18.02.97 dirigido al Ex Ministro de Economía Jorge Camet por el entonces Ministro del Interior Juan Briones Dávila, donde solicita expresamente se exonere a su Cartera de la aplicación del SIAF.

IV. LAS ADQUISICIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÙ (MINISTERIO DEL INTERIOR)

En cuanto a los procesos de adquisiciones y contrataciones en el Ministerio del Interior las acciones de la Comisión se han orientado a efectuar una selección de los casos más representativos, evaluando las acciones de control interno y externo que sobre los mismos, hayan desarrollado tanto la Inspectoría Interna del Ministerio del Interior como la Contraloría General de la República.

A estos efectos, la Comisión procedió a solicitar información respecto a los procesos de adquisición de bienes y servicios seleccionados, conforme se establece en el Anexo referido a oficios cursados, la misma que hasta el momento ha sido alcanzada casi en su totalidad a esta Comisión.

4.1 La Adquisición del Sistema de Vídeo Vigilancia para la Policía Nacional (SEP INTERNATIONAL)

La adquisición del Sistema de Vídeo Vigilancia para la Policía Nacional en el año 1998, resulta ser uno de los casos investigados referido a las adquisiciones de la Policía Nacional, mediante el cual puede graficarse la manera como el Servicio de Inteligencia Nacional en cabeza de Vladimiro Montesinos Torres, logra subordinar las funciones de una Institución como la Policía Nacional a efectos de cubrir una serie de objetivos políticos de propio interés para el SIN y Vladimiro Montesinos.

La adquisición de la totalidad del Sistema de Vídeo Vigilancia, se efectúa mediante fuente de financiamiento a cuenta del Presupuesto PNP AF 97 y PNP AF 98, por un total de US$ 8"894,000.000 (adquisición y ampliación del Sistema) según montos consignados en las Bases y Contratos.[186] Sin embargo, conforme ha sido constatado por la Comisión, el sustento para dicha inversión quedaría desvirtuado en la medida que la Policía Nacional quien afectó su propio presupuesto para estos efectos, termina trasladando casi la totalidad del control del sistema al Servicio de Inteligencia Nacional, por ordenes de Vladimiro Montesinos Torres y la ayuda de algunos miembros de la propia Policía Nacional, como es el caso del ex jefe de la DIATEC Gregorio del Castillo Coloma, quien de acuerdo a testimonios recibidos por esta Comisión, fue el encargado de llevar a cabo las coordinaciones de instalación de equipos en el SIN.

En efecto, de acuerdo a la documentación alcanzada por la oficina OGA MININTER y según las manifestaciones brindadas a la Comisión por el Ing. Salvador Raspa, ex miembro de la empresa SEP Internacional y encargado de la instalación del sistema, así como los testimonios de los Capitanes Ramos Viera y Ruiz Agüero (ex secretarios de Vladimiro Montesinos), se ha podido establecer que las cámaras de vídeo adquiridas no fueron monitoriadas directamente por la Policía Nacional sino que existía una "central alterna" instalada en el SIN desde donde se efectuaba dicho control. Asimismo, las cámaras que correspondieron ser instaladas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para fines originarios de control policial del Narcotráfico y Contrabando, fueron proyectadas para ser vistas única y exclusivamente desde el SIN, a efectos de realizar un seguimiento a determinadas autoridades políticas.

Análisis de los hechos:

  • La Policía Nacional del Perú a través de la Dirección de Apoyo Técnico-PNP dirigida por el General Gregorio del Castillo Colona, solicita a la OGA MININTER la adquisición de un Sistema de Vídeo Vigilancia, sustentando su requerimiento, en el hecho que el referido Sistema, les permita detectar hechos delictivos en zonas criticas en el mismo momento en que se producen, ayudando a una intervención policial inmediata.[187]

En base a ello, la OGA MININTER dirigida por el Gral. Oscar Villanueva Vidal, lleva a cabo el proceso de selección convocando a las siguientes empresas:

-SUTEX SA (solo participa en la primera etapa)

-TRADING CO. LTD. SA

-REMCO PERU SA

SEP INTERNATIONAL.

Finalmente, se otorga la buena pro a la empresa SEP INTERNATIONAL, representante de la firma americana DATUMTECH CORPORATION (donde Moisés Zudit figura en el cargo de Secretario), la misma que, según ficha registral N° 46736 del 02.04.91 tiene como socios fundadores a personas conocidas en nuestro medio por los estrechos vínculos con el ex asesor Vladimiro Montesinos Torres:

  • ?  Zwi Sudit Wasserman

  • ?  Ilan Weil Levy

  • ?  James Eliot Stone Cohen (actual representante de la empresa)

Cabe señalar, que las empresas convocadas en esta Licitación están relacionadas justamente a uno de los grupos que monopolizaron el sistema de adquisiciones de armas, pertrechos militares y equipos de comunicación en las Fuerzas Armadas y se encuentran directamente vinculadas a las personas antes señaladas.

  • Ahora bien, de acuerdo a la documentación alcanzada por la oficina OGA MININTER y según las manifestaciones brindadas a la Comisión por el Ing. Salvador Raspa, ex miembro de la empresa SEP Internacional y encargado de la instalación del sistema, así como los testimonios de los Capitanes Ramos Viera y Ruiz Agüero (ex secretarios de Vladimiro Montesinos), se ha podido establecer lo siguiente:

La adquisición del Sistema de Vídeo Vigilancia se lleva a cabo en tres etapas:

Licitación Selectiva Nº 001-97-IN/OGA (1ra etapa). Adquisición de un Sistema de Vídeo Vigilancia Policial para la seguridad ciudadana, que consta de 40 cámaras a ser instaladas en distintos lugares estratégicos de Lima.

Según especificaciones al Contrato, las imágenes que debieran captarse a través de dichas cámaras serian monitoriadas desde una central instalada dentro de una estación de policía, lo cual brindaría una alerta inmediata a posibles hechos criminales.

-Licitación Selectiva Nº 010-97-IN/OGA (2da etapa). Mediante esta licitación se amplía en 40 el número de cámaras a instalarse en distintos puntos de la ciudad.

-Licitación Selectiva Nº 006-98-IN/OGA (3ra etapa). Se proyecta la ampliación del Sistema de Vídeo Vigilancia, a fin de optimizar el control de la PNP en la VII Región y otras Unidades Policiales. A esos efectos, se amplía a 20, el número de cámaras, las cuales debían ser instaladas para controlar la seguridad del Aeropuerto Jorge Chávez.

  • Pese a los argumentos de necesidad que dieron origen a dicha adquisición, dichas cámaras no fueron monitoriadas directamente por la Policía Nacional sino que existía una "central alterna" instalada en el SIN desde donde se efectuaba el referido control. Esta central alterna, contaba asimismo, con la opción de "bloqueo instantáneo de imagen", mediante la cual desde el SIN era bloqueada la visión de cámaras a la Policía Nacional para ser únicamente visualizadas por los hombres destacados para ello por Vladimiro Montesinos.

Más grave aún, resulta el hecho que habiéndose dado la orden de instalar cámaras de vídeo en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, para fines del control policial del Narcotráfico y Contrabando, las referidas cámaras fueron instaladas de modo tal, que las imágenes proyectadas únicamente puedan ser vistas desde el SIN; es decir, se lleva a cabo la ampliación de Sistema con la consecuente afectación presupuestal de la Policía para que únicamente el SIN pueda beneficiarse con dicha adquisición.

Ello, por ordenes del propio Vladimiro Montesinos, en coordinación con personal de la Policía Nacional. En efecto, según lo manifestado por el Ing. Raspa[188]encargado de realizar las instalaciones del sistema, su oficial de enlace (quien daba las indicaciones de los puntos de instalación) era el entonces Teniente Luis Bolaños, quien por ordenes del entonces jefe de la DIATEC Gregorio del Castillo Colona, acompañaba al Ingeniero a las instalaciones del SIN para facilitar el ingreso y los trabajos del personal de la empresa SEP International.

Ello, a sido ratificado por los señores Ruiz Agüero[189]y Ramos Viera[190]quienes señalaron lo siguiente:

La señora Presidenta.- hemos realizado la investigación de la adquisición de equipos de vídeo, se tiene conocimiento – de acuerdo a personas que ya han aportado información a esta Comisión- que tanto usted como el Capitán Ramos fueron encargados de recibir al personal de la empresa SEP INTERNATIONAL en el SIN para la instalación de la central alterna y el monitoreo de las cámaras del aeropuerto. ¿es cierto esto?

El señor Ruiz Agüero.- Sí, (…) llega un general de la policía de apellido Gregorio del Castillo quien era jefe de la DIATEC.

Este General llega con estos señores, ingenieros extranjeros, había un ingeniero extranjero, que tenía a cargo la instalación de equipos de grabación y de cámaras de vídeo.

Llegan y el Dr. Montesinos dice: "quiero que me lo instalen acá" y ahí le colocan todas las cámaras y la grabación le colocan en otro cuarto aparte.

Pero creo que esta empresa era del Sr. James Stone, de Zwi Sudit, creo que por ahí va la cosa, porque ellos llegaban también por ahí.

La señora Presidenta.- entonces, ya nosotros hemos recibido también las informaciones, el jefe de DIATEC Gregorio del Castillo, el se encarga…

El señor Ruiz Agüero.- El era el que estaba encargado de ese sistema.

No sólo de ese sistema, nosotros teníamos en el SIN instalado tres o cuatro sistemas alternos de la policía, teníamos el sistema de registro de personas con orden de captura, en los dos sistema, en los dos sistemas, un sistema radial y otro sistema computarizado, no sé que otros.

La señora Presidenta.- (…) aparte del Castillo ¿alguien más fue?

El señor Ruiz Agüero.- venía con un teniente, con un mayor. Pero el responsable de la instalación era el general Gregorio del Castillo.

De otro lado, la utilidad dada por el SIN a dichas cámaras, al parecer habría sido efectuar un seguimiento político de las principales autoridades y políticos de oposición, así como de personas ligadas a la compra de armas. A ese respecto, según lo señalado por los secretarios del ex asesor, Capitanes Ruiz y Ramos[191]mediante dichas cámaras ubicadas en todo Lima, se captaban imágenes de mítines y marchas a efectos de hacer un seguimiento del clima político, siendo así como se siguió la marcha de los "4 suyos" y el incendio del Banco de la Nación.

Por su parte, respecto a las cámaras ubicadas en el Aeropuerto Jorge Chávez, a través de ellas, se efectuaba un seguimiento del movimiento migratorio de políticos y comerciantes. Según Ramos Viera, recuerda haber gravado al Alcalde Alberto Andrade por ordenes de Montesinos [192]así como a un comerciante de armas de nacionalidad rusa, vinculado al tráfico de armas a Colombia [193]

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
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