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Los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su relacion con el ex presidente Fujimori (Perú) (página 9)


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Frente a las situaciones antes descritas, se convocó al General Gregorio del Castillo Colona, ex jefe de la DIATEC, quien brindó su manifestación sobre el caso mediante sesión reservada de fecha 21.05.02.

Ante la pregunta sobre quién dio la orden para la instalación del Sistema en el SIN, el General Del Castillo, evita dar una sola respuesta contundente sobre el hecho y responde con evasivas.

La señora Presidenta.- (…) se ha confirmado que parte del sistema de vídeo vigilancia adquirido por la Policía fue instalado en el SIN (…) ¿Quién dio la orden?

El Sr. Del Castillo Colona.- Era un sistema paralelo (…) Al mismo tiempo se adquirió un sistema para que fuera visto en el SIN, dentro de la compra que se hizo en la OGA y que se instalara en el SIN por orden del Ministro. Entonces, ese sistema es simplemente del otro. Por razones de seguridad nacional es que se puso ahí en ese lugar.

La documentación alcanzada a esta Comisión (Requerimientos, Bases Administrativas y Contratos), dan cuenta de la afirmación falsa del Sr. Del Castillo Colona, puesto que:

  • 1) No se trata de una adquisición en paralelo, pues la adquisición afecto el presupuesto de la PNP para la compra de bienes que debían ser utilizados por la propia Policía Nacional.

  • 2) Los requerimientos de esta adquisición, elaborados por el propio General Del Castillo, se sustentan en necesidades de la Policía Nacional, mas no del SIN.

  • 3) Las necesidades logísticas del SIN deben efectuarse mediante proceso selectivo en la oficina correspondiente a ello, mas no a través de la OGA MININTER

  • 4) Las razones de Seguridad Nacional, jamás permitirían la malversación de bienes en la Administración Pública.

La señora PRESIDENTA.— Pero las bases del contrato señalan que esta adquisición la hace la PNP para cumplir sus funciones. ¿Quién es la persona que altera esas bases del contrato y que ordena que por seguridad nacional eso se traslade al SIN? O que en todo caso, tendría que haber un inventario y un acta de recepción de todo lo que se entrega. Y esto existe según verbalmente lo han señalado quienes reciben, por lo menos, el sistema de vídeo vigilancia.

Ahora, ¿quién da la orden para que ese sistema de vídeo vigilancia termine siendo recibido por personal concreto del SIN?, ¿quién da la orden? El ministro, el director, alguien superior a usted o no.

El señor DEL CASTILLO COLONA El ministro.

La señora PRESIDENTA.— Y cómo obtenemos la prueba de eso. ¿Lo llamó?, ¿le mandó un escrito?

El señor DEL CASTILLO COLONA Todo era verbal[194]

Mas adelante (…)

La señora PRESIDENTA.— Una pregunta muy concreta.

Por qué no la planteamos de otra manera. ¿Cuáles son las funciones de acuerdo a reglamento o a ley que le tocó a usted como director de su área?, ¿qué le ha tocado a usted hacer?

El señor DEL CASTILLO COLONA Dar el soporte técnico a todas las unidades y de acuerdo a los requerimientos instalar los equipos.

La señora PRESIDENTA.— Entonces, usted de acuerdo a los requerimientos instala equipos y da el soporte técnico. ¿El SIN le requiere a usted el vídeo vigilancia?, ¿ellos le piden?

El señor DEL CASTILLO COLONA ¿El requerimiento para poner las cámaras allá? Sí, ellos lo piden.

La señora PRESIDENTA.— ¿Quién lo pide?

El señor DEL CASTILLO COLONA Lo pide el mismo señor Montesinos por intermedio de sus ayudantes.

La señora PRESIDENTA.— ¿Sus ayudantes, cómo se llaman?

El señor DEL CASTILLO COLONA Estaba el capitán Ramos.

La señora PRESIDENTA.— ¿Capitán Ramos, no el capitán Ruiz?

El señor DEL CASTILLO COLONA Ramos.

La señora PRESIDENTA.— Ya, ¿el capitán Ramos lo llama por teléfono?

El señor DEL CASTILLO COLONA No, yo normalmente he ido a trabajar ahí y cuando habían esos requerimientos ellos lo solicitaban.

La señora PRESIDENTA.— ¿Pero a quién llamaban?, ¿a usted?

El señor DEL CASTILLO COLONA Yo era la persona que iba por razones de seguridad.

La señora PRESIDENTA.— O sea, que los secretarios de Montesinos, le llamaban a usted que era un director técnico para decirle: "necesitamos que coloque aquí el sistema de cámaras". Entonces, con usted era el trato directo. ¿El ministro, el director se enteraban después?

El señor DEL CASTILLO COLONA No, yo ya le he explicado que antes de poder instalar conversaba con el Director General y si he recibido este requerimiento. Entonces, ellos lo aprobaban y recién lo instalaba.[195]

Los hechos del presente caso, demostrarían la responsabilidad administrativa y penal por parte del personal encargado de recepcionar y dar conformidad a los equipos que finalmente se trasladaron al SIN, como es el caso del General Gregorio del Castillo Colona, así como de los Ministros a cargo Juan Briones Davila, Cesar Saucedo Sánchez y José Villanueva Ruesta, pues todos ellos se encontrarían incursos dentro de la figura penal tipificada en el artículo 388° del Código Penal, según el cual se reprime a "… funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, maquinarias o cualquier otro instrumento de trabajo perteneciente a la Administración Pública o que hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de la libertad .." (peculado en uso)

4.2 La Adquisición del Sistema de Informática e Identificación Policial (SITRE TELECOM)

La Comisión decidió investigar lo relacionado con la Adquisición del Sistema de Informática e Identificación Policial, debido al numero significativo de irregularidades encontradas, luego del análisis de documentos que dan cuenta sobre la forma irregular como se llevo a cabo esta adquisición y la deficiente operatividad actual del sistema.

Esta adquisición sustentada en una necesidad real de la PNP, tenía como objeto mejorar sus funciones y servicios, representando una inversión de casi US$ 18´900,000.00 provenientes de recursos propios de la Policía Nacional; los cuales, dada la inoperancia del sistema adquirido y el incumplimiento de los términos pactados según contratos, ha representado un perjuicio real para esta Institución que luego de una inversión de tal magnitud, no ha logrado conseguir el objetivo inicial de obtener una real modernización en cuanto a equipos y tecnología utilizada.

El Sistema de Informática e identificación Policial en su conjunto, es una de las adquisiciones más importantes de esta institución dado el monto invertido y la necesidad de contar con sistemas de vanguardia. En ese sentido, el correcto funcionamiento del mismo, hubiera permitido la implementación de material logístico (hardware) y la modernización en cuanto a soporte técnico e informático de los Sistemas de Denuncias en Comisarias[196]tramite documentario, control de personal –DIPER, Sanidad, Planillas, Requisitorias de personas y vehículos, identificación automática –AFIS, Dinandro, Dircote, Dinincri, Dirección de Inteligencia, Interpol, Investigación de accidentes de transito, antecedentes policiales, entre otros.

Es preciso señalar, que muchas de las personas vinculadas al entorno de esta Adquisición han sido cuestionadas en otros casos, por actuaciones irregulares vinculadas a Vladimiro Montesinos, hecho que ameritaría que las autoridades judiciales determinen o desvirtúen esa relación. Este es el caso, por ejemplo, del General Gregorio del Castillo Colona, el cual conforme lo señaláramos en el punto 4.1 del informe, coordinó con Vladimiro Montesinos y traslado hacia las instalaciones del SIN, el Sistema de Vídeo Vigilancia adquirido para la Policía Nacional.

Los hechos verificados en este caso, han llevado a concluir en la existencia de actos colusorios por parte de los funcionarios encargados de la adquisición y desarrollo del Sistema.

En efecto, conforme se detallara a continuación, se deja constancia de la forma como los propios representantes de la PNP (DIATEC) y del Ministerio del Interior (OGA), admitieron sin ninguna justificación legal ni razonable, modificaciones en los plazos de entrega e instalación de los sistemas, irregularidades en la operatividad y calidad tecnológica; asimismo, dieron conformidad en la entrega de bienes que posteriormente se ha determinado no correspondían a las características descritas según requerimiento técnico, ni operaban de manera optima. En ese sentido se detalla los siguiente hechos:

  • En el año 1996, se aprobaron las acciones correspondientes para la adquisición del "Sistemas de Informática y del Sistema de Identificación Policial" para la Policía Nacional, evaluado inicialmente en un monto de US$ 9"000,000.00 (Nueve millones de dólares), que sería cubierto mediante recursos con cargo al endeudamiento externo, según consta en el Acta de la Reunión del Consejo Económico llevada a cabo en el Ministerio del Interior con fecha 29.03.96.

  • En razón a ello, Mediante oficio N° 987-96-DIATEC/SEC, La Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional -DIATEC, bajo la dirección de entonces General Gregorio del Castillo Colona, remite a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior–OGA MINITER, el requerimiento y las características técnicas sobre las cuales debía basarse la Adquisición del Sistema de Informática e Identificación Policial

En base a estos hechos iniciales se desarrolla una serie de actos tendientes a defraudar los intereses de la Policía Nacional, por lo siguiente:

El oficio remitido a la OGA por la Dirección de Apoyo Técnico de la PNP (DIATEC)[197], donde se sustenta y se detallan las CARACTERISTICAS TECNICAS Y REQUERIMIENTOS para la adquisición del Sistema, elaborado por el propio Director de Apoyo Técnico de la PNP, General Gregorio del Castillo Colona y el entonces jefe de la sección de Soporte Técnico Capitán PNP, David Tuny Dueñas, establece el número de equipos de hardware y material complementario, sin hacer una descripción detallada de las características técnicas de cada producto.

El oficio mediante el cual se remiten "las características técnicas" tampoco hace mención al monto referencial del Sistema, únicamente se señala que deberá ser adquirido por línea de crédito del Banco Español de Crédito S.A, lo cual resulta grave, puesto que esa imprecisión deja a la adquisición sin monto referencial de mercado, pudiendo propiciar la adquisición de productos sobrevalorados .

Esto demuestra una primera irregularidad de los funcionarios encargados de ejecutar esta labor, es decir, del personal de la DIATEC PNP, así como de la Oficina General de Administración OGA, quien lleva adelante el proceso selectivo, pues prosiguió con tal licitación sin contar con algún documento que demuestre fehacientemente que el precio establecido es un precio referencial y promedio en el mercado de comercialización de equipos software y hardware de tales características.

En efecto, el mandato contenido en el Reglamento Único de Adquisiciones vigente al periodo de la formulación de Bases y el Contrato, señala en el artículo 1.6.5, que antes de iniciar un proceso de adquisición, el órgano de Abastecimiento indagará en el mercado: los potenciales proveedores, su comportamiento y precios referenciales de bienes o de servicios para formular adecuadamente las bases administrativas.

Pero eso no es todo, conforme se ha señalado, el Consejo Económico del Sector Interior,[198] acordó que la OGA y la OSPI debieran gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) los recursos con cargo al endeudamiento externo para la adquisición del Sistema Informático y de Identificación para la PNP.

En ese sentido, mediante oficio Nº 044-96-IN-01030702 de fecha 11.Set.96, el entonces Ministro del Interior General Juan Briones Dávila, comunica al Ministerio de Economía y Finanzas la concertación de la operación de endeudamiento externo con cargo a la línea de crédito otorgada por el reino de España[199]hasta por un monto de US$ 7`650,00 destinado a financiar el 85% del valor de la adquisición del Sistema de Informática e Identificación Policial.

Respecto a ello, es preciso señalar que de acuerdo al artículo 11 de la Ley 26552, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1996 (vigente al periodo del contrato), las operaciones de Endeudamiento Externo que concuerde o garantice el Gobierno Central, debían cumplir con los siguientes requisitos:

  • solicitud del Titular del Sector al que pertenece la Unidad Ejecutora acompañada del estudio de factibilidad del proyecto o programa de inversión y del informe técnico económico sustentado en dicho estudio

  • Opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas

  • Proyecto de contrato de préstamo respectivo.

A fin de verificar el cumplimiento de estos requisitos, mediante oficio N º 631-CI-VMT/AFF/CR-2002 (11.03.02), la Comisión Investigadora solicitó información sobre la aprobación por parte del MEF al referido crédito, sin embargo, con oficio Nº 425-2002-IN-0601 de fecha 19.03.02, el propio Ministerio del Interior responde informando que dicho documento no ha podido ser ubicado en los registros de archivo, lo que al parecer demuestra que dicha gestión habría obtenido un resultado desfavorable.

Este hecho con total anuencia del jefe de la OGA, Oscar Villanueva Vidal y el Ministro del Interior Briones Davila, estaría contrariando abiertamente lo señalado en el artículo 4.1.1 del RUA, según el cual, las adquisiciones con financiamiento que comprometen al crédito público, con cualquier modalidad de préstamo u otorgamiento de garantías deberán estar autorizadas dentro del monto y condiciones que fije la Ley Anual de Financiamiento del Sector Público, como condición previa a su convocatoria.

  • Pese a ello, y antes de contar con la aprobación del Ministerio de Economía, se estableció tanto en las Bases Administrativas como en el contrato firmado con fecha 19.Agos.96, que la adquisición del Sistema de Informática e Identificación Policial, sería financiado con línea de crédito del Reino de España, lo cual la convertiría en una licitación selectiva de financiamiento extranjero.

Es así, que Mediante Oficio N° 1490-96-IN-010506000000 de fecha 23.jul.96, el Director General de Administración del Ministerio del Interior, Oscar J. Villanueva Vidal, tomando en cuenta este requisito de selección, así como la calificación del referido proceso bajo el carácter de secreto militar[200]procedió a invitar como postores a las siguientes empresas españolas: Sociedad Ibérica de Transmisiones Eléctricas (SITRE TELECOM), PROGRESIVE SOFT S. L y OPTICAL RECOGNITION SISTEM SA (ORSSA).

Finalmente, Con Of. No.1312-96-DIATEC/Sec.PNP del 14AGO96, el Gral. PNP Gregorio DEL CASTILLO COLONA remite el resultado de la evaluación técnica suscrito por el Cmdte. Ing. PNP Carlos Arce Cox, Jefe de Proyectos DIATEC PNP, dando por ganador a la Empresa SITRE TELECOM (España), a la cual se le otorgó la buena pro, tal y como consta de la Resolución Ministerial Nº 857-96-IN-001050000 del 19.AGO.96, por un valor ofertado de $US 9`000,000.00 (nueve millones de dólares). Inmediatamente, se procede a firmar el contrato de fecha 19.AGO.96, entre el representante en el Perú de la firme SITRE TELECOM, Sr. Juan Urrutía Fonseca y el Director General de la OGA, General Oscar Villanueva Vidal.

Cabe destacar que la cláusula sétima del referido contrato establecía que la vendedora se comprometería a entregar el Sistema de Informática e Identificación Policial, instalado y puesto en funcionamiento en el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del contrato

  • Luego de ello, después de año y medio de suscrito el contrato original y a 10 meses desde la fecha en que debió liquidarse el mismo, la empresa Sitre Telecom, la OGA MININTER y Gregorio del Castillo Colona (en representación de los usuarios de la Policía Nacional) firman un primer addendum al contrato, mediante el cual convienen en modificar el objeto del contrato, ampliándose el numero de bienes a ser adquiridos en cuanto a tecnología de ultima generación (conforme consta en el anexo técnico del addendum) y modalidad de pago, comprometiéndose el MININTER a pagar los US$ 9"000,000.00 de dólares en cuotas mensuales de US$ 375,000.00 dólares mediante presupuesto de recursos ordinarios autorizados a la Unidad Ejecutora Policía Nacional, (AF 1998 y 1999), con excepción de la primera cuota que sería cancelada a la suscripción del Addendum.

Este addendum no sólo fue avalado con la firma del entonces Director General de la OGA, Oscar Villanueva Vidal, sino que junto a él, consta la firma del General Gregorio del Castillo Colona en representación de los usuarios finales (dependencias policiales).

  • No obstante lo anterior, con fecha 13JUL98, a los seis (06) meses de firmado el primer Addendum y antes de haber concluido con la entrega e instalación de los bienes adquiridos, la OGA MININTER y la DIATEC suscriben un segundo addendum al contrato con la proveedora SITRE TELECOM, mediante el cuales se introducen las siguientes modificaciones :

  • Ampliación y ejecución de la etapa I en las Comisarías y Unidades Especializadas de Lima Metropolitana por el orden de US$ 900,000.00 dólares, con cargo al Presupuesto de Emergencia AF –1998 (50%) y al Presupuesto de Encargos de la PNP AF- 1998 (50%)

  • Ampliación y ejecución de la etapa II, Comisaría y Unidades Especializadas a nivel Nacional por el orden de US $ 9"000,000. 00 de dólares; con cargo al Presupuesto de Emergencia (50%) y al Presupuesto de Encargos de la PNP (50%) de los AF-1999 y AF-2000.

  • La modalidad de pago, vigencia del contrato y plazo de entrega, el cual varía de la siguiente manera:

  • a) Ampliación y ejecución de la Primera Etapa en el lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir de la suscripción del Addendum (17DIC97).

  • b) Ampliación y ejecución de la Segunda Etapa en el lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir de la suscripción del Addendum-2 (13JUL98).

Se indica que los precios deban incluir, la instalación, prueba, puesta en funcionamiento y capacitación.

En conclusión, mediante este addendum, no sólo se amplia el número de bienes a ser adquiridos, sino que por consiguiente, se aumenta el monto del contrato, representando hasta ese momento una inversión total de US$ 18`900,000.00.

De este modo, la Adquisición del Sistema de Informática e Identificación Policial, se desnaturaliza en forma progresiva en cuanto al costo del sistema, los bienes que lo integran y plazo de entrega, conforme puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Documento y fecha

Precio pactado

Plazo de entrega

Fecha de entrega final

Contrato original (19.08.96)

US$ 9`000.000.00 (no ejecutado)

6 meses

19.02.97

Addendum 1 (17.12.97)

US$ 9`000.000.00

(no especificado)

(no especificado)

Addendum 2 (13.07.98)

US$ 9`900.000.00

I etapa

18 meses desde la firma del addendum I

17.06.99

II etapa

18 meses a partir de la firma del addendum II.

13.01.01

Estas modificaciones no sólo demuestran irregularidades en el seguimiento de normas administrativas sino que como se demostrará más adelante, crearon el ambiente propicio para defraudar al Estado, pues los propios funcionarios de la Policía y la OGA, admiten la inobservancia a la normativa aplicable para avalar y tornar como valida la desnaturalización del contrato.

El Reglamento Unico de Adquisiciones – RUA, es claro en señalar que las características de la propuesta no pueden ser alteradas al ejecutarse el contrato.

Artículo 5.1.3.- El Organo de Abastecimiento coordinará con asesoría legal o el que haga sus veces, la formulación definitiva del contrato que debe ceñirse a las bases administrativas y especificaciones técnicas. En el instrumento contractual quedarán clara e inequívocamente consignadas cláusulas sobre los aspectos siguientes:

b) Las características de su propuesta no pueden ser alteradas. modificadas ni sustituidas al ejecutarse el contrato;

f) El cumplimiento de plazos previstos contados a partir de la suscripción o a calendario específico incluido en las bases;

g) Forma de pago;

En ese sentido, de una interpretación integral al contrato y el addendum bajo comentario (el cual forma parte integrante del contrato), es claro que la firma y ejecución del mismo, resulta a todas luces contraria al mandato legal antes descrito, puesto que, no sólo se amplia el conjunto de bienes a ser adquiridos (véase anexos al primer y segundo addendum), lo cual ya no encuentra un correlato con los requerimientos técnicos ni lo ofertado en las bases administrativas a los proveedores convocados; sino que, además se cambia la fuente de financiamiento – originalmente pensada en un crédito externo- a una afectación al presupuesto de la propia Policía Nacional (Presupuestos de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora PNP, durante los años 1998 y 1999) .

Inclusive, al momento de la firma de los addedums al contrato, ya se encontraba en vigencia la Ley 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (27.07.97), cuyo artículo 36° establecía textualmente:

Art. 36.- El contrato deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad (…).

El Contrato entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otras modificaciones siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección.

La razonabilidad e interpretación a este artículo, se entiende en tanto una modificación del precio, objeto, plazo, características técnicas y en general, cualquier modificación de las condiciones ofrecidas en el proceso de selección terminarían desnaturalizando la esencia misma del contrato y lo ofertado en las Bases, convirtiendo ese proceso en "otro distinto", como sucede en la descripción de este caso, para el cual debiera mediar un nuevo proceso selectivo.

Otro hecho, resulta ser que hasta el momento no se ha ubicado ningún documento que por lo menos sustente las necesidades de esta ampliación y describa las características técnicas de estos bienes y demuestre un estudio sustentado sobre el precio real de los equipos, con lo cual, los funcionarios de la Oficina de la OGA y la Dirección de Telemática de la PNP, habrían otorgado entero albedrío a la empresa SITRE TELECOM de España, para disponer los bienes que pretenda ofrecer, contrariando totalmente lo establecido en la Bases y el Contrato original y afectando el presupuesto de la Policía Nacional.

Ante estos hechos la comisión cito para dar su testimonio, al ex jefe de la DIATEC, Gregorio del Castillo, quien al ser cuestionado sobre los addendum (los cuales también firma), señalo lo siguiente:

El señor Del Castillo Colona.- Respecto al procedimiento de licitaciones no es la Dirección de Comunicaciones la que firma las adendas. Nosotros hacemos los requerimientos técnicos de acuerdo a lo que se requiere para la Dirección General y los consejos económicos, no solamente para informática sino para todo tipo de equipamiento.

Nosotros hacemos un requerimiento técnico con el personal especializado hacia la OGA, es la OGA la que determina el monto y las ampliaciones que hay que realizar en el proyecto y en este caso específico.

Consideramos contradictoria la afirmación del Sr. Del Castillo, por cuanto, cualquier contrato y addendum de acuerdo a ley, deben originarse en una necesidad, la cual debía ser sustentada por la oficina bajo su dirección (DIATEC); además de ello, como puede verificarse en los addendums, figura la firma del Sr. Del Castillo en representación de las Dependencias Policiales.

Los funcionarios tanto de la PNP y de la OGA MINITER, habrían dado a este addendum un trato de contrato privado, donde las mismas partes mediante acuerdo de voluntades deciden la oportunidad y las modificaciones que concerten al contrato firmado originalmente. Ello, no es aplicable bajo ningún punto de vista legal, a los Contratos con la Administración Pública, puesto que, en estos casos es requisito indispensable el cumplimiento del procedimiento establecido en las leyes sobre contrataciones y adquisiciones para la Administración Pública.

Peor aun resulta el hecho que el jefe de la DIATEC, Gregorio del Castillo Colona, encargado de justificar la adquisición y verificar las condiciones técnicas, no sólo avale estas modificaciones sin un estudio técnico y económico sustentado, sino que lo haga en representación de los "usuarios finales" (dependencias policiales) a quienes finalmente debería beneficiar el sistema. Ello, por cuanto no se consulto la necesidad real de estas dependencias policiales, con la consecuencia que hoy en día, se encuentren disconformes con el sistema adquirido.

Bajo el ámbito descrito, se demuestra contundentemente la actuación sistemática irregular e ilegal de los funcionarios de la OGA y la DIATEC en perjuicio de los intereses de la Administración Pública, afectando parte considerable del presupuesto PNP AF 98, 99, 2000, sin una contrapartida beneficiosa.

Como puede advertirse, la instalación de la totalidad del Sistema debía finalizar el 17.06.99 en su primera etapa y el 31.01.01 en su última etapa (según addendum II). Sin embargo, los Informes alcanzados a esta Comisión por las distintas Dependencias Policiales, dan cuenta que inclusive, hasta hoy en día, el Sistema no se encuentra a satisfacción total de los usuarios finales. (véase anexo, el cuadro resumen sobre Informes sobre la funcionalidad del Sistema). Existe un total de 48 informes provenientes de las Dependencias Policiales, donde se da cuenta de la inoperancia del sistema desde 1999 hasta el marzo 2002

Estos Informes, dan cuenta que la empresa SITRE TELECOM SA no ha cumplido en forma integral las obligaciones pactadas en los contratos y addendas, pese a haber sido cancelada "casi la totalidad de la suma concertada"; por consiguiente, el sistema no reporta el beneficio programado inicialmente y por el contrario se observa una gran disconformidad por parte de los usuarios finales (Dependencias Policiales)

Ante los casi 50 Informes recibidos, los cuales dan cuenta de la deficiencia ya sea en los equipos e instalación de los mismos, cabe cuestionar el hecho de que pese a este incumplimiento contractual, la empresa SITRE TELECOM haya podido hacer efectivo casi la totalidad del precio pactado.

Se cuestiona asimismo, la no ejecución oportuna de las garantías del contrato por parte de los funcionarios de la OGA, las cuales se establecen justamente para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del mismo, sin perjuicio de las penalidades aplicables.

  • Una prueba mas de este actuar sistemático en contra de los intereses de la Policía, es el Informe Nº 079-2000-DINTEL/DIVINFOR/DACC-ST (10.11.00), donde se da cuenta que el Acta de Recepción Definitiva, en la que se determina la recepción conforme de equipamiento descrito en el contrato y la 1ra fase (addendum 1), no concuerdan con información proporcionada por la OGA MIN, según la cual, las características, cantidades, marca del material y equipos no son los correspondientes al Sistema descrito en el contrato y addendum respectivo.

Este hecho comprueba actos de encubrimiento a la deficiencias del Sistema, lo cual determina la responsabilidad de los funcionarios de la DIATEC encargados de esta recepción y evaluación.

  • Además de ello, se verificaron situaciones que por si mismas, restan de objetividad al proceso selectivo y de ejecución contractual:

Se ha verificado que el actual Crnl. Ing. PNP Carlos ARCE COX desempeñó varias funciones y realizó muchos actos de importancia durante el proceso de adquisición, lo que supone que la DIATEC PNP al colocar un solo hombre para tantos procesos, no dejó desagregar las funciones de éstas, para así no permitir se aprecie los errores o deficiencias en orden de prelación; éstas funciones fueron:

  • 1. Asesor del Director de Apoyo Técnico PNP

  • 2. Jefe de Proyectos DIATEC PNP

  • 3. Asesor Técnico del Comité de Adjudicación de la Licitación Selectiva.

  • 4. Calificador Técnico en la apertura de Sobre (Especificaciones Técnicas)

  • 5. Firmante de los Alcances y Especificaciones Técnicas de la Licitación.

  • 6. Visación de los anexos técnicos de los Addendums

  • 7. Firmante de las Actas de avance de obra

  • 8. Firmante de la valorización de los avances de trabajo de los sistemas adquiridos

  • 9. Firmante de las Actas de recepción definitiva de los bienes adquiridos y Actas de Recepción de Sistemas.

El May. (s) PNP David TUNY DUEÑAS, de igual forma que el Crnl. Ing. PNP Carlos ARCE COX ha desempeñado varias funciones en el presente proceso de Licitación Selectiva, tales como:

  • 1. Asesor del Director de Apoyo Técnico PNP

  • 2. Jefe de Soporte Técnico DIATEC PNP

  • 3. Jefe y/o coordinador del Proyecto SITRE

  • 4. Firmante de los alcances y especificaciones técnicas de la Licitación

  • 5. Firmante de las Actas del avance de obras

  • 6. Firmante de la valorización de los avances de trabajo de los sistemas adquiridos.

  • 7. Firmante de las Actas de recepción definitiva de los bienes adquiridos

  • 8. Firmante de las Actas de Recepción de Equipamiento y sistemas.

  • De otro lado, un hecho aparentemente ajeno a la Licitación, pero vinculado a sus protagonistas, resulta ser el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú, la Compañía Sociedad Ibérica de Transmisiones Eléctricas SA- SITRE y la Asociación Peruana de Empresas de Seguros– APESEG[201]firmado el 10 de febrero de 1997, por el General PNP Gregorio del Castillo Colona en representación de la PNP, Pablo A. Quinteros Tello (IMEX TRADING SERVICE S.A)[202] en representación de SITRE y Manuel Portugal Mariategui, Gerente General de APESEGOiuhu0u9ip

Mediante dicho documento, se acuerda una donación de US$ 70,000.00 (Setenta Mil Dólares) por parte de las aseguradoras a favor de la Policía Nacional, para la compra de un Sistema de Información Policial – SIP- a la empresa SITRE.

El objetivo señalado para la firma de este proyecto consistía en desarrollar acciones para la implementación del "Sistema de Información Policial", cuya primera fase consistiría en el desarrollo del Plan Piloto de Modernización de Servicios a la Comunidad de la PNP, el mismo que comprendería las delegaciones de Miraflores, San Borja, Breña y la División de Investigación de Robo de Vehículos – DIROVE.

Lo resaltante de este hecho, es que en la fecha en que la Policía Nacional, por intermedio del General Gregorio del Castillo Colona, acuerda otorgar la donación de US$ 70,000.00 a la empresa SITRE para la implementación informática de determinadas comisarias, la Licitación para el proyecto de implementación del Sistema de informática e Identificación Policial, producto de la licitación que otorgo la buena pro a SITRE, ya se había efectuado, por tanto, la instalación acordada mediante Convenio ya encontraba un correlato similar en la referida Licitación.

Este hecho, da una muestra del especial favoritismo por la empresa SITRE, puesto que la misma, habría recibido por parte de la Policía Nacional los US$ 70, 000.00 (Setenta Mil dólares) producto del Convenio y a decisión de la propia PNP, más los US$ 18`900,000.00 producto de la Licitación bajo análisis.

Al respecto, en Sesión Reservada del 21.05.02, se pregunto al General Castillo Colona sobre la forma como escoge a SITRE para actuar en este Convenio, frente a lo cual, sin mayor contundencia en sus respuestas señala lo siguiente:

El señor DEL CASTILLO COLONA.— La asociación.. se le dio una conferencia a la Asociación de Seguros, se les explicó que la idea era informatizar las comisarías.

Entonces, una primera etapa era que ellos pagaban para que se hiciera ese proyecto piloto, porque también..

La señora PRESIDENTA.— ¿Ellos pagaban?

El señor DEL CASTILLO COLONA.— Ellos pagaron. Compraron prácticamente..

La señora PRESIDENTA.— ¿Y por qué le pagaban a SITRE?, ¿ustedes le dijeron que fuera a SITRE?

El señor DEL CASTILLO COLONA.— Bueno, ellos le compraron a SITRE.

La señora PRESIDENTA.— No, ¿pero quién recomendó SITRE a APESEG?, ¿cómo APESEG conoció a SITRE?

El señor DEL CASTILLO COLONA.— Fue en el año 97.

La señora PRESIDENTA.— Usted estaba en el cargo. Usted recomendó SITRE a APESEG.

El señor DEL CASTILLO COLONA.— Déjeme recordar.

La señora PRESIDENTA.— Porque finalmente lo que compraran, se lo iban a comprar a SITRE con dinero donado de APESEG a la Policía. En la práctica, la Policía le compra directamente a SITRE por 70 mil dólares ¿no? Claro, está dentro del marco de compra directa por el monto.

La pregunta es: ¿en el marco del tiempo, son 70 mil dólares para este piloto y ya el contrato estaba dado?, ¿el contrato con SITRE?

El señor DEL CASTILLO COLONA.— Ahora que recuerdo, eso viene otros antecedentes.

Había el Comité de Amigos de la Policía, tenía un interés en..

El señor DEL CASTILLO COLONA.— El 97 había un contrato, como le digo, que no se realizó, porque era de endeudamiento externo.

La señora PRESIDENTA.— Ya, ¿y el 97?

El señor DEL CASTILLO COLONA.— El 97 recién, creo, que se realiza por orden del ministro ya el proyecto informático, no de APESEG.

En ese tiempo o un poco antes, APESEG como estaba enlazado con los Amigos de la Policía solicita una explicación. Le doy una conferencia y donan el dinero. Pero ya en ese tiempo los Amigos de la Policía estaban coordinando con SITRE para ver si SITRE era la compañía indicada para realizar estos proyectos.

Entonces, por eso es que APESEG conoce a SITRE.

Pese a que SITRE se encontraba obligado a cumplir con la implementación del Sistema por ambas vías, se ha podido constatar que según el Informe Nº 225-2000-DIVINFOR-DIVINFOR/DBD (10.11.00), a esa fecha, el sistema de requisitorias de vehículos, no se encuentraba en condiciones de ser liberado por no haberse subsanado las deficiencias comunicadas por los usuarios finales (dependencias policiales).

Por su parte, el Informe Nº 78-2000-DINTEL/DIVINFOR/DACC-ST y el Informe Nº 45-2002-DIRTEL- PNP/DIVINFOR-DBD (23.03.02), concluyen respecto al sistema de denuncias implementado por SITRE, que los equipos informáticos destinados a cada comisaria resultan insuficientes para un funcionamiento optimo, que la base de datos residentes en las comisarias, son vulnerables a manipulación de datos y que finalmente los software instalados por SITRE carecen de licencia de uso.

Otro hecho que amerita ser investigado por las autoridades judiciales, es la vinculación entre el representante de SITRE en el Perú, Sr. Alfonso Quinteros Tello, con el General Castillo Colona (recuérdese que ambos junto a la APESEG firman el Convenio comentado). Sobre este tema, El General del Castillo señalo lo siguiente:

La señora PRESIDENTA.— El Técnico de Primera Agustín Amador Zúñiga de la Policía, señala que usted había dado órdenes para brindar servicios de transportes a civiles, por ejemplo, al señor Alfonso Quinteros conocido como "El Ingeniero", con qué finalidad, si es cierto se ponía a disposición este servicio de transporte.

El señor DEL CASTILLO COLONA.— Lo que pasa es que el señor Quinteros yo lo conozco desde la escuela porque somos de una promoción, también ha sido de la Policía. Entonces, él trabajaba, era amigo y trabajaba en el aeropuerto, por eso había días que iba y me pedía por favor que lo apoyara porque no tenía movilidad.

La señora PRESIDENTA.— Es el representante de *Imex

El señor DEL CASTILLO COLONA.— Sí.

La señora PRESIDENTA.— Que es el representante de *cítircos (SITRE).

El señor DEL CASTILLO COLONA.— Así es.

La señora PRESIDENTA.— Interviene en el convenio de asociaciones. Y entonces, el convenio incluía que le diera facilidades de transporte o una cuestión de…

El señor DEL CASTILLO COLONA.— No, no, él —como le digo— trabaja en el aeropuerto y él como me visitaba constantemente porque somos amigos.

La señora PRESIDENTA.— Le daba facilidades usted de transporte. No era por una cuestión de convenio.

El señor DEL CASTILLO COLONA.— No, eso no tiene nada que ver.

Estos hechos, deberán ser evaluados por las autoridades judiciales a fin de esclarecer la razonabilidad y fundamento del referido Convenio, del mismo modo se deberá precisar si lo abonado a cargo del Convenio, resulta para los mismos bienes por los cuales SITRE cobra lo pactado mediante contrato y addendums.

En base a la totalidad de irregularidades antes descritas, se ha determinado la existencia de suficientes pruebas que determinarían responsabilidad penal por el delito de colusión desleal, tanto el Ex Ministro del Interior Gral de Div. EP Juan A. BRIONES DAVILA, el Ex Director de la OGA Gra.Brig. EP Oscar Villanueva Vidal, el Ex Director de la Policía Nacional, General Fernando Dianderas Otone; y al Ex jefe de la DIATEC Gregorio del Castillo Coloma y los miembros PNP David Tuny Dueñas y Carlos Arce Cox, entre otros.

Al respecto, Manuel Abanto Vasquez[203]refiere que en el fraude a la Administración, se manifiesta en el "perjuicio patrimonial" potencial o real. Así, el referido autor señala que el "fraude" debe consistir en la concertación ilegal misma; es decir en la concertación con la posibilidad de perjudicar económicamente a la Administración Pública.

Los hechos de este caso, demuestran que las continuas irregularidades en el procedimiento administrativo, se desarrollaron de manera concertada a fin de defraudar al Estado, lo cual se hace manifiesto hoy en día, por el hecho de no contar con el Sistema operativo conforme lo pactado y contrario a ello haber desembolsado casi la totalidad del precio de adquisición, tomando en cuenta que el precio fue elevado progresivamente sin ningún sustento de equivalentes para bienes similares en el mercado.

Basta traer a colación los ejemplos citados por el referido autor para demostrar que los actos desarrollados en el presente caso encajan perfectamente en el tipo penal descrito, que existe un perjuicio económico para la Administración Pública, que no se ha respetado la legalidad del procedimiento administrativo y que finalmente se beneficio exclusivamente a los particulares intervinientes en el contrato (la empresa SITRE TELECOM de España).

Así tenemos, en el caso de las licitaciones, por ejemplo, el funcionario puede cometer delito, si durante la suscripción del contrato (después de la obtención de la buena pro), sin justificación alguna permite cláusulas favorables para el ganador; o después, cuando permite una prórroga injustificada, o un ajuste ilegal de la contraprestación (por ejemplo fingiendo elevación del costo) o una contraprestación de menor calidad que la pactada. O cuando, luego de ganado el concurso público, la empresa realiza suministros de menor calidad o cantidad, a sabiendas del funcionario,[204] hechos que son demostrados a lo largo del caso y en los Informes que las propias Dependencias Policiales han elaborado para informar sobre el estado del Sistema.

La Comisión investigadora procederá a remitir al Ministerio Público las conclusiones y documentación sustentatoria sobre este caso, a fin de que se inicien las acciones judiciales correspondientes.

4.3 Otros Casos evaluados por la Comisión Caso Mastercom SAC

Dentro del mandato recibido por la Comisión, se definió que uno de los aspectos a investigar debía ser el relativo a las adquisiciones y contrataciones efectuadas por el ministerio de Defensa y del Interior durante el periodo 1990 –2000.

A fin de efectuar la selección inicial de casos a ser investigados se determinaron una serie de criterios iniciales que deban justificar la razonabilidad y proporcionalidad para el inicio de investigaciones sobre determinado proveedor. Entre dichos criterios de base, se debía tomar en cuenta, entre otros, la magnitud de contratos celebrados con los referidos Ministerios, la magnitud de los montos correspondientes al precio del contrato, la existencia de quejas o denuncias contra dicho proveedor y finalmente la existencia de indicios de corrupción vinculados a Vladimiro Montesinos y/o su entorno.

En el caso de la empresa Mastercom SAC, la comisión inicio una revisión al numero de contratos firmados entre esta empresa con el Sector Interior, básicamente por lo siguiente:

  • Se trata de uno de los mayores proveedores de servicios y mantenimiento a los equipos de radio SMARTNET y SMARTZONE durante la década de los 90, equipos que cuentan con un sistema denominado "troncalizado", caracterizado por ser propietario, es decir, básicamente solo el fabricante es quien puede y debe otorgar mantenimiento a las radios pertenecientes a ese sistema.

  • Existencia de una denuncia ante el Ministerio Publico (Licitación para la adquisición de sirenas y circulinas para la Policía Nacional, denuncia contra la firma Marubeni Corp.)

  • Existencia de una queja presentada por los representantes de la empresa AG Comunicaciones ante la Inspectoría Interna del Ministerio del interior, la cual según informes de la Inspectoría del ministerio aun sigue en tramite.

Adicionalmente a lo antes señalado, esta Comisión recibe el Informe Nº 068-2001-CG/B92 (27.DIC.2001) de la Contraloría General, donde se da cuenta que respecto a los contratos de compra venta e instalación de equipos de computo y comunicación para el SIN durante el periodo 1994, se estableció que estos debían ser adquiridos a precio CIF, especificando que debía ser de cargo y responsabilidad del comprador el desaduanaje de tales equipos. Sin embargo, la Comisión de la Contraloría, encargada de hacer la auditoría, no ubico la declaración única de importación, liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por aduanas que acreditaran el pago de impuestos a los cuales la empresa Mastercom estaría afecto por US$ 351 780.88.

De otro lado, mediante carta de fecha 05.06.02, dirigida a esta Comisión Investigadora, la empresa Mastercom señala no tener vínculos con Vladimiro Montesinos y su entorno, indicando además, que en lo relacionado al tema de adquisiciones con el Estado Peruano, los únicos procesos pendientes son, 1) el correspondiente a la vía administrativa por la queja presentada por el Sr. Aldo Guerrini (gerente de AG Comunicaciones) sobre el mantenimiento de equipos marca YAESU y 2) el caso relacionado con la Adjudicación Directa de Menor Cuantía Nº 001-99-IN/OGA relacionada a la adquisición de circulinas y sirenas, proceso contra la empresa Marubeni Corp.

Sobre el tema de las adquisiciones a través de la Oficina General de Administración OGA – MININTER, se tomo la manifestación del Jefe de Inspectoría Interna, quien refirió que el caso investigado a raíz de la queja de la firma AG Comunicaciones aun viene siendo investigado[205]

Sobre la base de los antecedentes fácticos antes descritos la Comisión considera que corresponde a los órganos de control (Contraloría General e Inspectoría Interna), desarrollar y finalizar las investigaciones en este caso.

  • LAS ADQUISICIONES EN LAS FUERZAS ARMADAS

En cuanto a las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, la Comisión ha logrado sistematizar los Setecientos Veinte (720) expedientes de adquisiciones de bienes y servicios que nos hicieran llegar el Ejercito, la Fuerza Aérea y la Marina de Guerra, realizados desde el año 1990 hasta el año 2000.

A efecto de que la Representación Nacional esté debidamente informada y tome cabal conocimiento de la complejidad del trabajo encomendado, hemos sintetizado la información recibida sobre contratos de los institutos militares con una serie de proveedores para la adquisición de armamento de diverso tipo, que va desde municiones hasta equipos sofisticados de interceptación telefónica. La información que ha cruzado la Comisión es aquella relacionada con adquisiciones que involucran montos por encima de los 250 mil dólares.

INSTITUTO ARMADO

Nº CONTRATOS

TOTAL USD$

EJERCITO PERUANO

60

208,900,306.13

FUERZA AEREA DEL PERU

122

904,105,676.74

MARINA DE GUERRA DEL PERU

548

348,797,239.50

TOTAL

720

1,461,803,222.38

La Comisión Investigadora desde diciembre a la fecha ha realizado un trabajo denso y minucioso sobre la documentación alcanzada por el Ministerio de Defensa y las instituciones militares de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a las compras y contratos de adquisiciones. Se ha logrado determinar el tipo de compra o adquisición, las empresas de proveedores involucradas, los representantes nacionales e internacionales, así como los montos involucrados en cada una de las operaciones del Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.

Este inicial y delicado trabajo deberá ser complementado por las autoridades judiciales, con la confrontación de los hechos fácticos que se determinen en cada caso, a efecto de establecer la consistencia de los procedimientos y operaciones realizadas y asimismo deslindar las responsabilidades administrativas o penales que pudieran corresponder, de ser el caso.

Producto de este trabajo podemos mostrar un cuadro consolidado anual sobre las adquisiciones por cada instituto militar a partir de la información y documentación con la que cuenta la Comisión Investigadora y que viene siendo entregada por el Ministerio de Defensa respecto a las compras del Ejército del Perú, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú.

CUADRO CONSOLIDADO DE ADQUISICIONES POR

AÑO DE LAS FF.AA. 1990-2000

AÑO

EJERCITO DEL PERU

FUERZA AEREA DEL PERU

MARINA DE GUEERRA DEL PERU

MONTO US$

MONTO US$

MONTO US$

1990

5

37,745,576.00

22

6,889,860.05

1991

2

2,128,395.00

4

26,655,160.00

51

14,504,631.29

1992

4

14,127,289.10

5

31,366,410.00

49

19,768,936.16

1993

2

697,110.00

3

256,666.00

39

10,183,717.53

1994

4

20,906,300.00

10

34,410,701.45

70

33,498,983.08

1995

16

75,322,025.08

41

94,855,029.18

153

89,382,207.32

1996

10

26,333,907.73

7

436,646,318.15

31

13,649,067.56

1997

7

30,289,152.82

7

18,392,751.47

64

69,888,156.73

1998

4

16,924,717.60

15

80,733,040.27

21

68,676,134.91

1999

8

21,840,160.80

10

143,044,024.22

22

13,060,136.94

2000

3

331,248.00

26

9,295,407.94

TOTAL

60

208,900,306.13

107

904,105,676.74

548

348,797,239.50

5.1 GRUPOS ECONOMICOS EN LAS ADQUISICIONES MILITARES

La Comisión Investigadora al mismo tiempo determinó a los Grupos Económicos que se encontraron detrás de estas adquisiciones hechas por las Fuerzas Armadas durante el período de Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres.

Con la información que cuenta la Comisión, se ha logrado determinar que Grupos como los dirigido por los hermanos Benavides Morales, Alberto Venero, Crousillat López Torres, Moshe Rothschild, así como el conocido Grupo formado por James Stone a la cabeza, Zwi Sudit e Ilan Weil, entre otros, se beneficiaron con la adjudicación de contratos en las Fuerzas Armadas, en los cuales mediaron comisiones ilícitas para Vladimiro Montesinos así como para las empresas proveedoras.

En función a ello, se clasifico el trabajo con relación al número de contratos o compras hechas por las Fuerzas Armadas a estos conocidos proveedores de armas, así como respecto al monto de las operaciones en las que están involucrados, cuyo detalle se encuentra desarrollado en el capitulo referido a Información Bancaria del presente informe.

Cabe señalar, que en estos contratos se ha determinado y en algunos casos identificado con precisión el monto de comisiones y cuentas bancarias hacia donde fueron destinadas, las cuales pertenecen o están relacionadas a Vladimiro Montesinos; sin embargo, no se ha podido determinar qué otros militares participaron y fueron beneficiados con estos contratos, labor que deberá ser continuada por las autoridades judiciales.

5.1.1 GRUPO BENAVIDES MORALES Y CROUSILLAT LOPEZ TORRES

De acuerdo a declaraciones recibidas por esta Comisión y su predecesora, se tiene referencia que empresas pertenecientes a "Kiko" Benavides, su hermano Oscar Benavides en sociedad con Moshe Rothschild, habrían efectuado ventas de helicópteros y pertrechos militares a las fuerzas armadas, entre otros, para la guerra del Cenepa.[206]

Esta registrado en testimonios recibidos por la Comisión Investigadora que en los contratos adjudicados a empresas pertenecientes o vinculadas a estos grupos existieron pagos ilícitos a favor de Vladimiro Montesinos.

En el siguiente cuadro se hace un resumen de las empresas a través de las cuales habrían actuado las referidas personas, señalando el numero de contratos y los montos.

(CUADRO RESUMEN DE ADQUISIONES DE LA FF.AA. PERIODO 1990 – 2000)

EMPRESA REPRESENTANTE

EN EL PERU

Nº DE CONTRATOS

MONTO EN US$

B&F COMERC. Y REPRES. SRL

18

41,250,281.85

CROUSILLAT BROTHERS INC

07

18,723,746.68

PROSALES EXPORT IMPORT S.A.

04

13"014,039.38

TOTAL

29

72,988,067.91

B & F COMERCIALIZACION y REPRESENTACIONES SRL.

Según la Ficha Registral N° 38862, la empresa B & F Comercialización Representaciones SRL, tuvo como accionista hasta 1992 al señor Enrique José Benavides Morales y desde 1987 registra al señor José Luis Crousillat López Torres, como representante con poderes amplios otorgados por la sociedad para realizar todo tipo de representación.

CROUSILLAT BROTHERS INC.

Según el Registro Mercantil N° 2003, la empresa Crousillat Brother Inc, a inscrito poderes otorgados por sociedades extranjeras que no tienen sucursal en el país, y señala al señor José Luis Crousillat López Torres como accionista de la citada empresa y además registra el señor Enrique José Benavides Morales hasta el 15 de diciembre de 1992 como su apoderado.

PROSALES EXPORT IMPORT S.A.

Según la Ficha Registral N°92005, la empresa Prosales Export Import S.A., tuvo como accionista hasta 1998 al señor Guillermo Pegorari Gómez, el cual representa a la empresa en los contractos de adquisiciones suscrito entre el Ejercito Peruano y la Empresa. Actualmente la empresa se encuentra en Disolución por junta General del 26 de octubre de 1998.

PROSALES INTERNA TIONAL. INC.

Según el Registro Mercantil N° 6092 la empresa Prosales International Inc, a inscrito poderes otorgados por sociedades extranjeras que no tienen sucursal en el país, señala al señor Enrique José Benavides Morales desde el 11 de setiembre de 1996 como su apoderado.

DEBRETT ENTERPRISES LlMITED

Según el Registro Mercantil N° 5028, la empresa Debrett Enterprises Limited, a inscrito poderes otorgados por sociedades extranjeras que no tienen sucursal en el país, y señala al señor José Luis Crousillat López Torres como accionista de la citada empresa y además otorga poderes a los señor Enrique José Benavides Morales y Oscar Emilio Benavides Morales.

Dicha empresa actúa como proveedora en el Extranjero en diferentes procesos de adquisiciones para las Fuerzas Armadas del Perú, siendo representada en el Perú por las empresas vinculadas al grupo Benavides Morales.

5.1.2 GRUPO MOSHE ROTHSCHILD

(CUADRO RESUMEN DE ADQUISIONES DE LA FF.AA. PERIODO 1990 – 2000)

EMPRESA REPRESENTANTE EN EL PERU

Nº DE CONTRATOS

MONTO EN US$

MOBETEK REPRESENTACIONES S.A.

22

42,003,804.01

SHEMESH REPRESENT. SRL.

03

11,979,550.00

JRB IMPORTACIONES S.A.C.

05

9,092,392.05

TOTAL

30

63,075,746.06

MOBETEK REPRESENTACIONES S.A.

Según la Ficha Registral Nº5431, la empresa fue constituida el 30 de abril de 1992, y tiene como accionista a los señores.

  • Moshe Rothschild Cahssin (498 acciones)

  • Angel Ernesto Rios Castillo (01 acciones)

  • Juan Ricardo Aquino Adrianzen (01 acciones)

El 15 de mayo de 1998 se nombra como representante al señor Alfredo Emilio Quispe Torrico.

SHEMESH REPRESENTACIONES SRL.

Según la Ficha Registral Nº 119501, la empresa fue constituida el 12 de junio de 1995 con un capital social de S/.5,000.00 Nuevos Soles, y tiene como accionistas a los señores:

  • Miguel Adolfo Carbonel Novella, casado con Ruth Jordan Lazarte (2,500 acciones)

  • Ana Felicitas Adrian Navarro, casada con Walter Mena Saavedra (2,500 acciones)

El 06 de noviembre de 1996 el señor Miguel Carbonel transfiere la totalidad de sus acciones al señor Oscar Guillermo Espinoza Wong, quien a su vez el 12 de febrero de 1999 transfiere sus acciones al señor Regulo Francisco Morales Loayza.

Según la Contraloría General de la República, en su Informe Secreto Nº 015-2001-CG/B370 del 08 de junio del 2001, señala en el numeral 5, que las empresas SHEMESH Y MOBETEK son empresas vinculadas, por cuanto el señor Juan Aquino Adrianzzen, además de ser representante de la empresa SHEMESH, es socio de la empresa MOBETEK, y por que a través de la Carta NºSH1.122.97 de 04.JUN.97, la empresa SHEMESH presenta al señor Juan Aquino Adrianzen como encargado del traslado del Avión Antonov desde Ucrania al Perú y en la Carta NºSH2.014.97 de 28.MAY.97, La señora Ana Adrián Navarro, Gerente General Adjunto de SHEMESH, señala que el señor Juan Aquino es representante de su empresa.

JRB IMPORTACIONES S.A.C.

Según la Ficha Registral Nº110796, la empresa fue constituida el 09 de setiembre de 1994 con un capital social de S/.4,500.00 Nuevos Soles y tiene como accionistas a los señores:

  • Jorge Alfonso Raggio Guerra (4,050 acciones)

  • Gina Rossana Raggio Guerra (225 acciones)

  • Mariano Wilfredo Santillan Reyna (225 acciones)

El 15 de julio de 1997 se acepta la renuncia del señor Mariano Santillan y en su reemplazo nombran como Director al señor Henry Humberto Arce Pozo.

El 21 de octubre de 1998 por E.P. se nombra como Gerente General al señor Miguel Edibelto Risco Cornejo.

Esta empresa es vinculada con el grupo de Moshe Rothschild debido a que el señor Jorge Alfonso Raggio Guerra, siendo accionista principal de JRB IMPORTACIONES S.A.C. es también accionista de la empresa W-21 INTERTECHNIQUE S.A. la cual es representada por Moshe Rothschild.

  • CONSOLIDACION DE GRUPOS (VENERO, MOSHE, BENAVIDES, CROUSILLAT, Y OTROS)

Estas personas y las empresas que conformaban, estuvieron vinculadas inicialmente a Alberto Venero, quien por ordenes expresas de Vladimiro Montesinos debía mantenerse al margen de las mismas, como consta del fragmento del siguiente testimonio de Alberto Venero[207]

La señora TOWNSEND DIEZ CANSECO.— Para que precise el señor Venero cuál es el nombre de la empresa en la cual son socios él y Claus Corpancho y si de esa sociedad participa Benavides Morales Enrique o Crousillat López Torres o Nicolás Hermoza Ríos. Y que nos aclare si es la sociedad ficticia o la sociedad real, digamos, si usted figura o no, pero si realmente es.

El señor VENERO GARRIDO, Víctor Alberto.— La modalidad por exigencia del doctor Montesinos es la misma ¿no? O sea, no aparecer ni Alberto Venero ni aparecer ninguno de los socios Kiko Benavides o Moshe Rothschild o Corpancho o Duthurburu en las empresas, dado a que por ser proveedores conocidos no estaba de acuerdo él que estuvieran realmente como socios en las empresas. Entonces, igual tenían que tener testaferros o personas que lo representen.

La señora TOWNSEND DIEZ CANSECO.— Y cómo se llamaba, entonces, la empresa de la cual en la realidad eran ustedes socios y en el papel tenían que figurar otros.

El señor VENERO GARRIDO, Víctor Alberto.— Son muchas empresas, somos cuatro grupos y cada grupo tiene aproximadamente cinco a seis empresas. Estamos hablando de 30 empresas más o menos.

La intervención de Vladimiro Montesinos en estos casos se daba incluso para crear el entorno más favorable y menos comprometedor frente a la luz pública, para la actuación de estas empresas proveedoras, por ejemplo, en el caso de W-21, por ordenes del propio Vladimiro Montesinos, Enrique Benavides vende la totalidad de las acciones de su hermano Oscar en dicha empresa, a Moshe Rothschild[208]para evitar la evidencia de la relación entre ambos.

Según declaraciones de Alberto Venero, cada adjudicación a favor de estas empresas debía ser compensada con la llamada "matricula" para Montesinos, en alusión a la comisión que debía pagársele, pues ese era el sistema: "si querías ganar tenías que darle una comisión".

(CUADRO RESUMEN DE ADQUISIONES DE LA FF.AA. PERIODO 1990 – 2000)

EMPRESA REPRESENTANTE EN EL PERU

Nº DE CONTRATOS

MONTO EN US$

W – 21 INTERTECHNIQUE S.A.

02

402,052,420.00

TOTAL

02

402,052,420.00

W – 21 INTERTECHNIQUE S.A.

Según la Ficha Registral Nº20397, la empresa fue constituida el 20 de setiembre de 1995 con un capital social de S/.44,000.00 Nuevos Soles, luego con fecha 26 de marzo de 1996 el capital social fue incrementado a S/.236,000.00 Nuevos Soles. Los socios fundadores son los siguientes señores:

Oscar Emilo Fernando Benavides Morales (20 acciones)

Oscar Ruben Muelle Flores (20 acciones)

Jorge Alfonso Raggio Guerra (02 acciones)

Oscar Ivan Barco Lecussan (02 acciones)

Con fecha 15 de marzo de 1996 por J.G.E se nombra como Presidente del Directorio al señor Moshe Rothschild y como Director al señor Alfredo E. Quispe Torrico. Así mismo, se acepta la renuncia de los Directores Oscar Benavides Morales, Jorge Raggio Guerra e Ivan Barco Lecussan.

Con fecha 18 de abril 1996 por J.G.E se elige el directorio por el periodo 1996-1999 siendo Moshe Rothschild Presidente del Directorio, Víctor Ernesto Julio Palacios escuderos Director Gerente y Alfredo E. Quispe Torrico Director. Así mismo, se acepta la renuncia del Gerente Oscar Ruben Muelle Flores y se designa a Víctor Ernesto Julio Palacios escudero como nuevo Gerente de la sociedad.

VINCULOS:

Los accionistas y funcionarios de W-21 INTERTECHNIQUE S.A. están vinculados con otras Empresa según el siguiente detalle:

OSCAR BENAVIDES MORALES

B & F COMERC. Y REPRES. SRL

RAGGIO GUERRA JORGE

JRB IMPORTACIONES S.A.C.

MOSHE ROTHSCHILD CHASSIN

MOBETEK REPRES. S.A.

5.1.4 GRUPO DE JAMES STONE, ZWI SUDIT, ILLAN WEIL

El grupo conformado por los Srs. Stone, Sudit y Weil, es uno de los más representativos en el Sector Defensa, pues se ha podido determinar para el caso de 32 contratos (los cuales incluyen adquisiciones tanto en Defensa como en el sector Interior), el monto de las comisiones ilícitas cobradas y las cuentas bancarias a las que fueron destinadas; precisión que pudo conseguirse debido al acuerdo de colaboración eficaz entre las autoridades judiciales peruanas con los Srs. Sudit y Weil.

Al parecer, de acuerdo al testimonio del Sr. Alberto Venero, este grupo, el cual tendría como cabeza de negociaciones al Sr. Stone, sería uno de los privilegiados de Vladimiro Montesinos, indicando que se trataría del "enemigo comercial" de sus empresas.

Estas personas, salen a la luz pública por el caso de los aviones MIG 29, donde se recibieron comisiones por 35, 4 millones, de los cuales se pagaron 11 millones a Vladimiro Montesinos, 7 millones y medio a los proveedores rusos, 1,1 millón de dólares al asesor Fernando Caruya, sobrando un saldo de 15 millones 900 destinado a este grupo.

A fin de reconstruir el "modus operandi" de las negociaciones en el resto de contratos, la Comisión tomó los testimonios de los Srs. Sudit y Weil[209]tomando en cuenta además que se trata de uno de los pocos proveedores de armamento durante el gobierno de Fujimori, que aun se encuentran en el Perú.

En base a las referidas declaraciones testimoniales se ha podido determinar lo siguiente:

  • La mayoría de los contratos fueron originados en Israel a empresas como HIGHTECH TECNOLOGIES, compañía a la cual SUTEX (empresa que tiene como accionistas a Ilan Weil, Zwi Sudit[210]y Stone) representa en el Perú. Estas eran quienes efectuaban las ventas, en tanto que las comisiones eran puestas por las empresas representantes (SUTEX, TRADING CO LTD, GHISS IBERICA SRL, GHISS IBERICA SRL, PERPEAT S.A, REMCO PERU S.A)

A través de Sutex se negocia la mayoría de contratos principalmente en el Sector Defensa. Cabe señalar, que dicha fue constituida en la década de 1960 como una empresa textil, sin embargo, a inicios de los años 90, cambio de giro negocial y pasa a ser representante de empresas Israelíes en la venta de armas al Estado Peruano.

  • Otra de las empresas representadas sería la empresa DATUMTECH CORPORATION (compañía americana) , donde coincidentemente los hijos del Sr. Zwi Sudit: Moisés Sudit e Isaías Sudit, tienen cargos de gestión.

  • Estos proveedores, específicamente los Srs. Sudit y Stone, han mantenido vínculos comerciales con el Estado Peruano, incluso, anteriores del Gobierno de Fujimori. Se señala la relación estrecha entre alguno de estos proveedores y el ex Ministro Agustín Mantilla.

  • El vinculo directo con Vladimiro Montesinos se desarrollaba a través del Sr. James Stone, quien era el encargado de negociar directamente con el ex asesor y fijar el porcentaje de las comisiones, contando con la consejería u asesoría del Sr. Sudit. La parte administrativa, estaría encargada al Sr. Ilan Weil.

  • Al igual que en los grupos anteriores, estaba establecido un sistema de comisiones distribuidas en forma porcentual a la participación de cada uno de estas tres personas.

  • Como consta en el Acuerdo de colaboración eficaz firmado entre la Procuraduría y los Srs. Sudit y Weil, el porcentaje de las comisiones sería equivalentes a un 30 o 32% del monto del contrato, de las cuales 18% corresponderían a Vladimiro Montesinos y el resto al grupo de proveedores.

  • En función a ello, se habla de un equivalente a 21 millones por comisiones de los Srs Sudit, Weil y Stone; en tanto que, 34 millones para Vladimiro Montesinos.

Como ya se ha señalado anteriormente, es necesario que las autoridades judiciales continúen con el trabajo de investigación en estos casos, a efectos de determinar los nombres de otros miembros de las fuerzas armadas implicados en las negociaciones de estas adquisiciones, para lo cual, resulta necesaria la manifestación del Sr Stone. Asimismo, se ha declarado bajo juramento a esta comisión en concordancia con las declaraciones emitidas en el Acuerdo de Colaboración Eficaz, que las comisiones ilícitas pagadas a Montesinos por el grupo, tendrían origen únicamente en los 32 contratos señalados en dicho Acuerdo, hecho que también deberá ser investigado en cuanto a su veracidad.

El siguiente cuadro muestra las empresas a través de las cuales, el grupo contrataba con las fuerzas armadas, se da cuenta del numero de contratos por cada empresa y el monto de cada operación.

Cabe señalar, que la estrategia empresarial de este grupo en los procesos selectivos, era presentarse con el conjunto de empresas a casi todas las licitaciones a fin de que una de ellas sea seleccionada ya sea en una u otra oportunidad.

(CUADRO RESUMEN DE ADQUISIONES DE LA FF.AA. PERIODO 1990 – 2000)

EMPRESA REPRESENTANTE EN EL PERU

Nº DE CONTRATOS

MONTO EN US$

SUTEX S.A.

10

49,390,889.10

TRADING CO LTD

09

62,827,607.60

GHISS IBERICA SRL

01

126,292,030.00

PERPEAT S.A.

02

22,158,492.00

REMCO PERU S.A.

03

4,820,000.00

TOTAL

25

265,489,018.70

5.1.5 CASOS DE EMPRESAS INDIVIDUALES MATERIA DE INVESTIGACION

Seguidamente, se pone en conocimiento un reporte acerca del resto de empresa que cuentan con un record importante de licitaciones adjudicadas en las Fuerzas Armadas, sobre las cuales no se han iniciado aun investigaciones.

(CUADRO RESUMEN DE ADQUISIONES DE LA FF.AA. PERIODO 1990 – 2000)

EMPRESA REPRESENTANTE EN EL PERU

Nº DE CONTRATOS

MONTO EN US$

ATLAS TRADE S.A.

09

13,505,185.38

PANINDUSTRIAS S.A.

05

11,725,281.43

PAN INDUSTRIAS S.A.

08

13,936,540.02

ATLAS TRADE SA.

Según la Ficha Registral Nº137907, la empresa fue constituida el 05 de enero de 1968, y tiene como socios fundadores a los señores:

  • Enrique Origgi Camagni – Presidente del Directorio

  • Manuel Augusto Prado Zavaleta – Director Gerente

Directorio y Gerencia General (desde 04/03/93):

  • Enrique Origgi Camagni

  • Luis Manuel Origgi Ibarra

  • Felix Alfredo Saez Muñoz (hasta el 24/02/97)

  • Manuel Ortíz Vassallo

  • Ezzio Manuel Origgi Vinatea (24/02/97 – 15/01/2000)

  • Claudia María Origgi Vinatea (24/02/97 – 15/01/2000)

  • Carlos Luis Grimaldo Aquijje (desde el 15/01/2000)

  • Rafael Fernando Angulo Vargas (desde el 15/01/200)

Atlas Trade S.A. suscribe un Contrato de Compra Venta de Equipos de Comunicaciones para la FAP:

Con fecha 10 de noviembre de 1994 se emite la Resolución Ministerial Nº0991-DE/FAP-CE, clasificación de SECRETO, con el propósito de adquirir un (01) Sistema Modular Automático para Radio Vigilancia, para la alta Dirección de Inteligencia; equipo destinado al rastreo, interceptación y escucha de estaciones de comunicaciones de interés a los fines de producción de Inteligencia de Frente Externo, Frente Interno y Actividades de Contrainteligencia, mediante el empleo de medidas electrónicas.

Las empresas invitadas a participar a la Licitación Privada Nº0035-JLFA-94 (Acta de Licitación Privada Nº0070-JLFA-94 del 19 de octubre de 1994), fueron:

  • Representaciones Aeronáuticas Generales S.A.

  • Electrónica Profesional

  • I.A.I. (Industrias Aeronáuticas de Israel LTD.), representada en el país por la firma ATLAS TRADE S.A.

En dicha Resolución SE RESUELVE Aprobar la Buena Pro otorgada a favor de la firma I.A.I. (Industrias Aeronáuticas de Israel LTD.), representada en el país por la firma ATLAS TRADE S.A. por el importe de US$8"083,073.83 CIF-Llave en mano.

La Resolución fue firmada por los siguientes Oficiales de las FFAA. :

  • Víctor Malca Villanueva – General de Ejercito (Ministro de Defensa)

  • Enrique Astete Baca – Cmdte. Gral. de la FAP (General del Aire)

  • Percy Corrales Aranibar – CRL ART (Jefe de la Sub Secretaría de Coordinación y Dispositivos Legales del Ministerio de Defensa.

  • Javier Pasco Valladares – Mayor General FAP (Director General de Economía)

  • Carlos Vázquez Zegarra – Mayor General FAP (Director de Materiales FAP)

El 09 de diciembre de 1994 se suscribe el contrato Nº 037-DGDE-DECA-94 entre la empresa I.A.I. y la FAP, siendo la FAP representada por Javier Pasco Valladares – Mayor General FAP (Director General de Economía).

El contrato en mención fue visado por los siguientes oficiales:

  • Miguel Corrales Franco – Coronel FAP (Director de Control de Adquisiciones y Contratos)

  • Eslesvan Bello Vasquez – Mayor General FAP (Director de Inteligencia)

Dentro del material adquiridos por la FAP, se encuentran los equipo CTMS 6000 y CTMS 6001 los cuales fueron destinados a la Interceptación Telefónica Celular (Según declaraciones del Mayor General FAP José Luis Malpartida del Pino, de fecha 22 de agosto de 2001 y que confirma con la entrega al Poder Judicial por parte del Mayor FAP Wilson Mestanza Benzaquen, ésta declaración es mencionadas en la Denuncia Constitucional Contra el Ex Presidente AFF formulada por la Procuraduría AD HOC del Estado).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
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