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Los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su relacion con el ex presidente Fujimori (Perú) (página 7)


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  • Tenía que hacerse una campaña para desinflar la denuncia del periodista Fabián Salazar Olivares.

    • Se cuestiona al doctor Cano Mendoza de la Clinica San Felipe, por señalar que la herida era de 10 centímetros y no de 3 centímetros.

    • Julio Favre, presidente de la CONFIEP, habría entregado un pronunciamiento de la Clínica San Felipe, donde se afirma que Fabián Salazar se ha quedado internado por su propia voluntad.

    VLADIAUDIO N.° B – 139 "4 A"

    ….

    Se percibe que ingresa a la conversación una persona, que resulta ser el señor Vladimiro Montesinos.

    El señor .— Haz escuchado las declaraciones de Aguinaga ¿no? (?), una declaración.

    El señor MONTESINOS TORRES.— Pero el Aguinaga no debe hablar, porque (?).

    El señor .— Pero él ha hecho una declaración de la clínica.

    El señor MONTESINOS TORRES.— Han leído un comunicado.

    El señor .— Un comunicado.

    El señor MONTESINOS TORRES.— Contundente.

    El señor .— Un poquito más y lo han obligado a que se quede internado.

    El señor MONTESINOS TORRES.— Sí.

    Pero resulta que ayer fueron a tomarle en la otra clínica, dice que está en cura de sueño hipnótico, porque está traumatizado, está en estado de shock ..

    Como ustedes, si hay una persona que está con el gorro

    El señor .— Ese gorro quirúrgico.

    El señor MONTESINOS TORRES.— Quirúrgico.

    El señor .— Entonces lo van a operar, pues, entonces.

    ¿A las que van a dar a luz no les ponen?.

    El señor MONTESINOS TORRES.— Claro, esa jarana así.

    El señor .— Al otro también le han puesto también una máscara.

    El señor .— Para que no lo contagie al que lo (?), al periodista..

    El señor MONTESINOS TORRES.— La cosa curiosa que él dice que los videos se lo entregaron en la cochera y subió a su oficina. De los 5 logró ver 2.

    Y, entonces, como la cosa era tan grave, hizo una anotación de puño y letra en el (?) "Caretas" ese, señor; y se dirige a Baruch Ivcher,: "Señor Baruch Ivcher, acabo de ver estos vídeos."

    Se le ocurre hablar por teléfono, al celular, a su ayudante, y a los 5 minutos le caen los fulanos, le quitan los videos y lo que quieren no solamente es quitarle sino decir quién había entregado y empiezan a serruchar.

    Entonces, como el guardián escuchó —dice, cómo se llama esto— los gritos de él, (?). Dice que se fueron, y se fueron pero se olvidaron del papel donde él había anotado que acababa de ver los vídeos y la sangre que le habían serruchado le cae ahí.

    Y, ahora, las pericia sale que la sierra esa no tiene rasgos de sangre.

    El señor .— Y no tiene VHS.

    El señor MONTESINOS TORRES.— Y no hay VHS.

    Viene la otra cosa curiosa, él dice que los videos los recogió de la cochera y el guardián de la cochera dice que durante 5 horas (?). Entonces, pues, hay una serie, pero esas cosas hay que irlas aclarando, porque si no …

    El señor .— Sino como decíamos, como conversamos anoche, el periodismo, no la parte oficial.

    El señor MONTESINOS TORRES.— No, por eso es que está saliendo ahora en el Canal 4.

    El señor .— Ah, en el Canal 4 saldrá

    El señor MONTESINOS TORRES.— Claro, pues (?). Yo quiero que salga en el 4, porque el 2, como es de Baruch Ivcher

    El señor .— Claro.

    El señor MONTESINOS TORRES.— (?) Pero hoy día sale la primera parte del tipo que el domingo anterior no salió, por Hora 20, tenemos que afinar el golpe completo.

    El señor .— Como si fuera una investigación periodística ..

    El señor MONTESINOS TORRES.— Claro, pero vamos a decir que la conspiración de Baruch Ivcher, de una vez hay que ir a descubrir a Baruch Ivcher.

    El señor .— (?) ni se le ocurra que mañana más tarde quieran (?)

    El señor .— (?) tipo de sangre (?)

    El señor MONTESINOS TORRES.— Eso sí, coincide la sangre, pero tú sabes que una gente que hace una operación, yo agarro sangre B, compro sangre B, chorreo por todos lados (?).

    Pero hay una cosa bien curiosa, las cortinas, están llenas de sangre desde arriba hasta abajo y el tipo dice que cuando entraron estaba amarrado, lo encontraron los bomberos en el suelo amordazado, amarrado. Entonces, cómo es que la sangre está en las cortinas si él estaba amarrado durante todo el tiempo

    El señor .— Elemental.

    El señor MONTESINOS TORRES.— Es elemental.

    Pero, entonces, ya viendo el análisis, con los papeles uno se da cuenta.

    Los temas que esta reunión se tocaron fueron:

    • El programa "Hora 20" de canal 4, iba preparar los reportajes desvirtuando la denuncia de Fabián Salazar.

    • Alejandro Aguinaga habría dado lectura de un comunicado de la Clínica San Felipe.

    • Vladimiro Montesinos Torres analiza y comenta el caso, cuyas conclusiones luego figuran en el atestado policial.

    • Vladimiro Montesinos Torres ordena que de una vez por todas señalen que Baruch Ivcher estaba detrás de esta denuncia.

    5. VLADIMIRO MONTESINOS TORRES CONVOCO A UNA REUNION EN EL SIN PARA ASIGNAR TAREAS CON EL FIN DE DESACREDITAR Y ENCUBRIR LA TORTURA DE FABIAN SALAZAR OLIVARES

    La comisión ha llegado a establecer con testimonios y documentos que Vladimiro Montesinos Torres, al siguiente día de la tortura de Fabián Salazar Olivares, convocó a una reunión en el SIN a los ministros de Salud e Interior, a los jefes del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, al director de la Policía Nacional del Perú, al representante del Ministerio Público y, a los propietarios de los canales de televisión 2, 4, 9 y 13. La participación de estas personas en la reunión no sólo ha sido reconocida por los Testigos 2 y Testigo III, secretarios de Vladimiro Montesinos, sino también por las mismos personas que acudieron a esta reunión.

    El ex presidente Alberto Fujimori Fujimori estaba al tanto de todo lo que ocurría. La testigo III, repite que escuchó cuando el ex presidente le pregunta a Montesinos:

    "… qué es lo que había pasado y Montesinos le dice "si solamente era, cómo han hecho eso, le dijo, si solamente era para asustarlo y quitarle los vídeos que supuestamente le habían entregado. No, no, no se le ha cortado.

    Entre las personas que asistieron a esta reunión, según el Testigo III, son los generales César Saucedo Sánchez, José Villanueva Ruesta, Fernando Dianderas Ottone, el Almirante Elesván Bello Vásquez, el Almirante Antonio Ibarcena Amico. Asimismo, señala que estuvieron en la reunión los hermanos Samuel y Mendel Winter Suzunaga, José Francisco Crousillat, Julio Vera Abad y Umberto Jara del programa "Hora 20" de canal 4 de televisión.

    El Testigo 2, también señala quienes concurrieron a esta reunión:

    "Efectivamente, esa mañana…si más no me equivoco cita al Ministro del Interior que en ese momento era el General Saucedo, los comandantes generales, el Director General de la Policía —no recuerdo exactamente que otras personas más—, los cuales entraron con el doctor Montesinos y tuvieron una reunión privada[128]

    Además, este testigo señala que hubieron varias reuniones donde participaron las mismas personas aunque no se acuerda si fue en la mañana o por la noche.

    Como muestran los Vladiaudios, estas personas asumieron una determinada tarea en el esquema trazado por Vladimiro Montesinos, para encubrir y desprestigiar la denuncia de Fabián Salazar Olivares; con ello estaban preparando el camino para su procesamiento en el Poder Judicial, tal como ocurrió.

    A. VLADIMIRO MONTESINOS TORRES ELIGIO AL CANAL 4 DE TELEVISION PARA PREPARAR REPORTAJES CON EL FIN DE DESMENTIR LA DENUNCIA DE FABIAN SALAZAR OLIVARES

    Es evidente que Montesinos en el audio No B – 139 "4A", decide que el programa Hora 20 de América Televisión se iba encargar de cuestionar la denuncia de tortura de Fabián Salazar. Esto sucedió así, en este canal se hicieron tres programas, dos de ellos fueron transmitidos en Hora 20 y uno en el noticiero de este Canal.

    Asimismo, José Francisco Crousillat y el periodista Umberto Jara no sólo fueron reconocidos por el Testigo III, sino por otros testigos más, como personas que visitaban las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, y conversaban directamente con Vladimiro Montesinos.

    Así, sobre Umberto Jara dice el Testigo III:

    "Era conocido, cualquier cosa que tenía que pasar en el programa, él iba directamente a recibir órdenes de Montesinos…ha ido muchas veces… Él siempre iba…porque él era la persona de que pasaba de Hora 20, él iba a recibir instrucciones lo que tenía que decir en Hora 20, de Montesinos.

    Por su parte el Testigo 2, afirma que Umberto Jara estuvo en esos días en el SIN:

    "Mientras que se desarrollan estos acontecimientos a posteriori de estos hechos, yo recuerdo haberlo visto al señor Humberto Jara en el SIN…Ahora, lo he visto conversando en privado con el asesor Montesinos en una sala, no sé de que han tratado y ha salido por el lado privado del doctor Montesinos, como que también a entrado por ahí y si más no recuerdo, Crousillat hijo ha estado con él. De eso me acuerdo"[129].

    Hay que señalar, que a esta persona este testigo lo ha visto en otras oportunidades en el SIN conversando con Montesinos.

    Según el Testigo 2, a Umberto Jara lo han llevado al SIN para esta reunión, este ingresó por la puerta de ingreso privado de Vladimiro Montesinos, después de ahí se ha trasladado a la sala donde se hacía las filmaciones en el SIN, y en este lugar estuvo sentado, sobre este hecho también tienen conocimiento los capitanes, secretarios de Vladimiro Montesinos.

    Finalmente, el capitán Ramos Viera lo reconoce como asiduo concurrente al SIN. A la pregunta si esta persona fue con ocasión del caso Salazar Olivares dijo: "Bueno, no recuerdo como le digo, pero sí tenía que haber asistido, él iba con Crousillat y él era del Programa Hora 20"[130].

    El programa dirigido por Umberto Jara, los tres reportajes realizados reproducen las conclusiones del atestado policial, asimismo, para este efecto contó con el testimonios de especialistas que en el caso de uno fue designado por el entonces Ministro Alejandro Aguinaga (caso del doctor Maurici Ciudad). La idea fue señalar que era imposible que a esta persona le hubieran torturado.

    Las cuestionamientos realizados en estos reportajes son:

    • Aquí se ve a Fabián Salazar con el pantalón ensangrentado; había sangre en la mesa, sangre en esta silla y hasta en las cortinas, sin embargo; justo es lo que dicen los bomberos que atendieron a Salazar, sangraba poco, no se apreciaba una hemorragia profusa, sangraba poquito.

    • El bombero Javier Abrahán Espinoza Aguilar también precisa: Que no presentaba hemorragia sanguínea, por lo que mi compañero le colocó una venda elástica color blanco alrededor de la muñeca de dicha persona.

    • ¿Por qué entonces, Salazar aparece con tantas manchas de sangre, porque hay sangre hasta en el pasadizo? Todo esto lleva a una pregunta de fondo: ¿Quién o quiénes pudieron regar sangre con tan poco criterio que el montaje se les vino abajo?

    • Un detalle más, es importante observar esta silla, Salazar afirma (3)que le serrucharon el brazo izquierdo y en esta zona de la silla aparece sangre, hasta allí es coherente, pero lo inexplicable es que aquí, en el lado derecho de la misma silla, aparezca también sangre, ¿cómo se pudo manchar el lado derecho de la silla si la lesión era en el brazo izquierdo?

    • La respuesta es directa, Salazar tuvo que aparecer herido para así hacer creer que le habían robado 5 cassettes que servían para una grave denuncia, pero lo cierto es que esos 5 cassettes nunca existieron y estas son las pruebas:

    • Como no existe crimen perfecto esta imagen captada por Canal N a quien Salazar dio esta falsa primicia lo dice todo, el televisor que se observa no tiene VHS y en las imágenes propaladas no aparece ninguna vídeo cassettera, entonces, ¿dónde pudo ver los supuestos vídeos el denunciante?, ¿dónde? Si no tenía equipo para verlos.

    • Esta muy claro que Fabián Salazar ha mentido y que algunos se han prestado a difundir y colaborar con un montaje con intencionalidad política en cuya ejecución se ha cometido más de un delito; hay más de un implicado y por eso en la madrugada del miércoles Salazar fugó del país.

    • En la segunda parte de este informe usted conocerá a los personajes que están implicados en esta intriga.

    Las partes citadas del reportaje representa la plasmación de las ideas u objecciones planteadas por Montesinos sobre este caso.

    El periodista Alvaro Maguiña Ballón en la sesión realizada el 24 de enero del presente año, señaló que en este caso él no realizó el reportaje, que únicamente lo llamaron para poner la voz –locución- al trabajo que había sido preparado e investigado por el director del programa de Hora 20, Umberto Jara. Como una prueba de su afirmación entregó un vídeo a la Comisión donde efectivamente se observa a Umberto Jara presentando el reportaje. Asimismo, ha negado haber asistido al SIN, y haber realizado entrevistas con los especialistas para obtener declaraciones que pongan en tela de juicio la denuncia de Salazar Olivares.

    El mismo día se presentó Umberto Jara Flores y en primer lugar negó haber asistido al SIN así como haber conversado con Vladimiro Montesinos Torres para preparar los reportajes sobre las torturas de Salazar Olivares. Señaló que sí los había realizado porque encontró muchas incoherencias en las declaraciones de Salazar Olivares, motivo por el cual, cuando tuvo acceso al atestado policial y después de conversar con los especialistas llegó a la conclusión que en este caso había algo raro. Su interés en este caso ha sido sólo conocer la verdad de los hechos.

    Sin embargo, reconoce que cuando estaba realizando esta investigación José Francisco Crousillat le entregó un vídeo sobre un encuentro en España entre el actual presidente Alejandro Toledo Manrique y Baruch Ivcher Bronstein. Este vídeo le había entregado Vladimiro Montesinos y le pidió que lo insertara en el reportaje que estaba preparando; por eso, señala que él no ha tenido ninguna vinculación con el SIN, pero admite que José Francisco Crousillat era el que coordinaba con Montesinos.

    Sin embargo, los capitanes Ramos Viera y Ruiz Agüero y el Testigo III, señalan lo contrario. Ramos Viera señala que tiene conocimiento sobre la entrega de este vídeo el mismo que fue entregado al programa Hora 20:

    Bueno, sí tengo conocimiento sobre ese vídeo que salió. Por qué le digo esto, porque el doctor le entregó el vídeo al señor Crousillat y el señor Crousillat después se lo entrega a Humberto Jara porque antes de realizar el programa Hora 20 o cuando se realiza el programa Hora 20 se reunía con Jara, eso fue un día sábado, le daban para que lo trabajen porque veía Jara el sábado y venía con un video de lo que iba salir el día domingo y el doctor lo veía y eso ya se veía el domingo"[131] .

    Asimismo el capitán Ruiz afirma que Umberto Jara en las fechas que sucedió la tortura de Fabián Salazar estuvo en el SIN: Bueno, él ha ido 3, 4, 5 oportunidades al SIN antes de esa oportunidad, y sí, bueno, llegó a conversar con Montesinos para ver qué es lo que había pasado[132].

    Bueno, él siempre llegaba, entraba, se mandaba un vehículo del SIN a recogerlo al lugar ya predeterminado por él, él decía en tal sitio, yo mandaba el vehículo o mi compañero Ramos o la señora Maruja mandábamos el vehículo hasta el lugar donde él indicaba y ahí se le recogía al señor Jara.

    Se le recogía y llegaba por la cochera, me comunicaban, ya esta llegando, yo bajaba abría la cochera y lo subía hasta un ambiente, hasta en un vídeo se ve el cumpleaños de Samantha, bueno ese ambiente o una sala de conferencias o a cualquier ambiente que esté disponible e inmediatamente yo comunicaba a Montesinos que ya se encontraba el señor Humberto Jara en el ambiente.

    Montesinos salía de su oficina, se dirigía ese ambiente, cerraba la puerta y conversaba con el señor Humberto Jara[133]

    Es evidente pues, que los reportajes propalados en el programa Hora 20 y en el noticiero central, fueron digitados y ordenados por Vladimiro Montesinos con la finalidad encubrir el delito de tortura ordenado por Alberto Fujimori Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres, tal como se plasma en el Vladiaudio antes indicado.

    B. ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO TENIA LA MISION DE CONVOCAR A LOS ESPECIALISTAS PARA DECLARAR CONTRA FABIAN SALAZAR OLIVARES

    En el audio No B – 139 "4A", claramente hay una referencia al ex ministro de salud Alejandro Aguinaga Recuenco, sobre su papel hacen un comentario de la lectura de un comunicado de la clínica que señala expresamente que Fabián Salazar se estaba quedando por su propia voluntad.

    Esta persona ante la Comisión, aceptó haber ido al Servicio de Inteligencia Nacional para conversar con Vladimiro Montesinos aunque negó haber asistido a la reunión con ocasión de la tortura de Fabián Salazar. Sin embargo, además de la mención que hay sobre su presencia en el audio, el Testigo 2, lo ha reconocido con mucha precisión, ya que señala que esa mañana se encontró en el SIN con el Ministro Aguinaga cuando este salía de la reunión que había sido convocado por Montesinos Torres:

    "cómo está don Alejandro", "bueno, bien … tengo una chambita que me ha encomendado el asesor Montesinos, así que voy a ver si se puede ver, etcétera, porque yo tengo muchos amigos en diversos hospitales". Eso fue lo único que me dijo[134]

    Asimismo, declara que esta persona durante este proceso acudió al SIN por lo menos en dos oportunidades

    Alejandro Aguinaga se encargó de coordinar las declaraciones de los especialistas para negar la posibilidad de las torturas de Fabián Salazar. Su función era pues facilitar a los periodistas del programa Hora 20, los profesionales especializados en la materia. Por ello, según él no podía declarar en su condición de Ministro de Salud, por eso ordenó mediante una comunicación formal a algunos directores de los hospitales para que declaren sobre este tema.

    Por ejemplo, en este caso ordenó al doctor Maurici Ciudad, quien en ese momento se desempeñaba como Director del Hospital Loayza, para declarar al programa Hora 20 del canal 4 de televisión. Según, Maurici Ciudad era la primera vez que alguien por escrito le ordenara emitir una opinión:

    Para este caso llegó por vía de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio la solicitud para que se concediera una entrevista a un periodista del noticiero Hora 20, para dar respuestas de tipo técnico sobre lesiones que se produjeron, en este caso, en el señor Salazar.

    Las preguntas se refirieron meramente a aspectos técnicos. No se dio ninguna apreciación subjetiva al respecto. No se habló de la persona en sí, se habló de la posibilidad de que pudiera haber una lesión o señal de una sección ósea de una osteotomía en un antebrazo sin.. cómo es que se producía. Esa fue estrictamente lo que se le dio, una opinión de tipo médica. Ningún tipo de subjetividades, ni opinión al respecto. Bueno, en forma personal sí, para mi era la primera vez[135]

    Es evidente pues, que esta sui generis autorización para declarar, era parte de la tarea que Vladimiro Montesinos Torres le había ordenado realizar a Alejandro Aguinaga Recuenco.

    C. EL FISCAL AD HOC LIZARDO SUAREZ FRANCO TENIA LA MISION DE ENCAUSAR A FABIAN SALAZAR OLIVARES ANTE EL PODER JUDICIAL

    En el audio No B – 139 "A-4", se alude que la tarea del Fiscal iba ser encausar a Fabián Salazar Olivares ante el Poder Judicial, como sucedió cuando lo denunció por el delito contra la administración de justicia.

    Como era costumbre durante el régimen anterior, cuando se denunciaban este tipo de casos, se designaba un fiscal Ad hoc o especial del entorno de la entonces Secretaria Ejecutiva del Ministerio Público Blanca Nélida Colán Maguiño. En estos casos, la investigación tenía el propósito de encubrir o proteger a los autores de estos hechos criminales y después denunciarlos ante el Poder Judicial.

    Por ejemplo, esto ocurrió en el año 2000, en el caso de la falsificación de más de un millón de firmas, la doctora Mirtha Trabucco denunció a los testigos que denunciaron estos hechos y protegió a Oscar Medelius y otras personas más directamente sindicadas, a pesar que estaba debidamente probado que el local donde se había cometido la falsificación había sido alquilado por Medelius.

    En este caso los testigos han reconocido que el doctor Lizardo Suarez Franco llegó al SIN a la reunión convocada por Vladimiro Montesinos Torres. Sobre este tema el Testigo III señala:

    "él es el fiscal que ha ido para allá que Montesinos lo llamó para que hagan todo, para que organicen todo que era falso lo que estaba diciendo Salazar ¿no?.

    Esta persona persona habría llegó: "…al día siguiente porque en la misma noche después de eso llegó este señor, el coronel y pusieron a conversar eso… Yo lo he visto a este señora más o menos como al medio día…Llegó al SIN a una sala, pero él llegó no sé a qué cosa a preguntar ahí y entonces, yo normalmente tenía cerrada la puerta y Montesinos me dijo, ya, ya, ya tengo todo listo, ya vino el fiscal y en eso él estuvo parado el frente que yo lo vía a él ¿no?[136].

    Asimismo, según el testigo el fiscal Lizardo Suarez Franco llegó al SIN, para coordinar con los médicos legistas para cómo iban a realizar el desmentido. El Testigo 2, reconoce que a estas reuniones llegó un representante del Ministerio Público, sin embargo no recuerda como se llama esta persona. Además precisa que fue Pedro Huertas Caballero quien le dijo que en esta reunión estaba presente un fiscal.

    Hay que señalar, que el Fiscal Lizardo Suárez Franco fue nombrado como fiscal Ad hoc, para investigar la denuncia de tortura de Fabián Salazar. Este Fiscal se hizo conocido por la defensa que en forma conjunta realizó con la doctora Nélida Colán en el programa "La Revista Dominical" de Canal 4 de televisión, donde dijo que Vaticano durante la investigación policial no había sindicado a Vladimiro Montesinos, por lo tanto, esta persona estaba mintiendo y mansillando el honor del ex asesor:

    El señor SUÁREZ FRANCO.— Ya, la investigación que fui encargado era por narcotráfico..Ahora, quisiera aprovechar este momento para decir que yo he participado personalmente en todas las declaraciones de…

    El señor LÚCAR DE LA PORTILLA.— De Demetrio Chávez Peña Herrera.

    El señor SUÁREZ FRANCO.— Demetrio Chávez Peña Herrera y en ningún momento ha mencionado de la vinculación que ahora refiere, haber sobornado a un alto funcionario como es el asesor del gobierno.

    Ante esta Comisión investigadora, Lizardo Suarez Franco aceptó que en el caso Vaticano se reunió con Vladimiro Montesinos para tratar algunos aspectos del caso, en el Servicio de Inteligencia Nacional, y cuando la doctora Blanca Nélida Colán lo llama para acudir al programa de televisión es porque él estuvo a cargo del caso durante la etapa de instrucción y como Vaticano había sindicado a Montesinos Torres en segunda instancia él no podía justificar porque ya no conocía este caso. Sin embargo, este fiscal pretende negar que esto era precisamente el objetivo para acompañar a la doctora Colán, como él mismo ha señalado: "Demetrio Chávez Peña Herrera en ningún momento ha mencionado de la vinculación que ahora refiere, haber sobornado a un alto funcionario como es el asesor del gobierno. (el subrayado es nuestro).

    Sobre su participación en el caso Fabián Salazar, señala que fue nombrado Fiscal, porque el 25 de mayo, cuando su despacho estaba de turno, recibió una comunicación de la policía de homicidios para realizar una constatación y entrevista del periodista Fabián Salazar Olivares. Por su intervención en estos hechos, la Fiscal de la Nación le solicito un informe y al día siguiente lo nombró Fiscal Ad hoc. Sin embargo, hay que señalar que la herida que se le causó a Fabián Salazar ocurrió el 24 de mayo, este hecho no sólo fue puesto en conocimiento de la policía inmediatamente sino también de la fiscalía.

    Preguntado si en este caso Vladimiro Montesinos le había llamado para ir al Servicio de Inteligencia Nacional, dijo que no, a pesar que una persona lo ha reconocido como uno de los que estuvo en el SIN ese día. Asimismo, reconoce que ahora existen elementos para afirmar que pudo haberse producido la tortura del periodista Fabián Salazar, porque ahora sí está probado que existían los vídeos.

    En este sentido, Lizardo Suárez Franco dice:

    No le digo que ahora sí los hay, sino sería para reformular o sería para un nuevo estudio, para una nueva evaluación, porque tenemos los motivos. Supuestamente los motivos eran la sustracción de los videos de las reuniones, pero yo no sabía que existían esas reuniones.

    Entonces, sería para reformular o re-evaluar los actuados[137]

    Sobre su afirmación y conclusión de que el periodista Fabián Salazar se habría auto lesionado o auto torturado señala que llegó a esta conclusión después de todo un desarrollo, porque según él:

    – Fabián Salazar declara que se llevaron 3 vídeos, sin embargo; en la oficina no se encontró un VHS,

    – La cantidad de sangre encontrada en el lugar en lugar de los hechos era desproporcionada con la herida que se causó a Fabián Salazar Olivares.

    – Porque Fabián Salazar no ha explicado como ha llegado la sangre a las cortinas.

    – Porque el guardián del edificio no ha dicho que el sonido de la radio estaba elevado, que no vieron a ninguna persona extraña en el lugar.

    En base a estos elementos dice el Fiscal:

    Entonces, son elementos, señora Presidenta, que van llevando. Ese es el desarrollo de mi resolución por la cual yo concluyo. No solamente es lo que dicen los médicos legistas, sino es una serie de pruebas, de declaraciones que uno va evaluando. Y a lo cual me remito, señora Presidenta.

    Cabe preguntarse entonces, si el fiscal no tenía motivos para sostener que se había producido la tortura por agentes del SIN, cómo concluye que se había auto lesionado si tampoco tenía el motivo. Sin embargo, si hubiera tenido los vídeos que hoy se sabe que sí existieron, él hubiera afirmado que en este caso se había cometido un ilícito penal. Asimismo, señala que los médicos legistas no le indican que hay auto lesión sino que este fue una conclusión suya.

    El señor SUÁREZ FRANCO.— Nadie habla de la posibilidad de una auto tortura. Es una inferencia que se hace de los actuados[138]

    La señora PRESIDENTA.— ¿Es una inferencia del fiscal?

    El señor SUÁREZ FRANCO.— Así es.

    Como se puede ver, el fiscal Lizardo Suarez Franco incumplió con su función de investigar, en primer lugar porque asistió al SIN, y se reunió con el principal imputado como es Vladimiro Montesinos Torres, y, en segundo lugar, porque no realizó una investigación profunda para esclarecer los hechos, como por ejemplo, ir a las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional para ver si en este lugar se filmaban vídeos. Asimismo, porque no citó al principal implicado en este caso, como es Vladimiro Montesinos Torres.

    Con esta acción esta persona cumplió con la función acordada en la reunión y en donde se dice "tiene que haber una denuncia contra esta persona" y así ocurrió.

    D. LA AUTORIDAD POLICIAL PRESIONÓ Y ALTERO DECLARACIONES DE TESTIGOS

    La Comisión ha obtenido testimonios que revelan que durante la investigación policial, algunas personas sufrieron presiones antes y durante las manifestaciones o declaraciones policiales. La primera persona que denunció estos hechos fue Fabián Salazar Olivares, quien sostuvo que cuando estaba internado en la Clínica, se presentó el Fiscal Lizardo Suárez y su adjunto con la finalidad de tomarle su declaración. Y cuando cerraron la puerta, la persona que se había identificado como adjunto del doctor Suárez, le dijo que no se metiera con el gobierno y que podían ayudarlo si se desistía de su denuncia.

    Otra persona que ha denunciado estos hechos fue la paramédico de la Compañía de Bomberos del Perú, Rosa Arias Rojas. En este caso, a pesar de no haber sido notificada previamente, sin ningún motivo, la policía lo amenazó con detenerla si es que no acudía a declarar sobre los hechos ocurridos el día 24 de mayo del 2000. Rosa Arias Rojas fue una de las primeras personas que se apersonó al lugar de los hechos, por eso su testimonio era importante para esclarecer algunos puntos. Otro hecho grave denunciado por esta persona fue el uso de su declaración en el programa "Hora 20" de canal 4 de televisión, ya que se oponía a la denuncia Fabián Salazar.

    En este sentido, ante esta Comisión Investigadora, la Paramédico sostuvo:

    "Como nosotros …llegamos un muchacho nos esperaba en la puerta del edificio, porque era un edificio, y nos condujo por el ascensor hasta el quinto piso. En el quinto piso cuando se abrió el ascensor, al frente de la puerta del ascensor estaba el señor que se llama Fabián Salazar, después me enteré que se llama Fabián Salazar, estaba de cúbito ventral, boca abajo, con las manos libres, con los pies atados, con unas cintas transparentes gruesas como de embalaje, también tenía la cara cubierta con estas mismas cintas en color beige, esas cintas gruesas para embalaje, y tenía una herida, un corte en la muñeca izquierda, en la cara posterior de la muñeca izquierda, que la herida era lo que más llamaba la atención"[139].

    No había duda que el testimonio de la paramédico era importante y las autoridades policiales y del Ministerio Público así lo habían considerado, sin embargo estos se apartaron de este propósito ya que lo único que buscaban era obtener un testimonio que les permitiera en ese momento oponer a la denuncia de Fabián Salazar Olivares. Obviamente, una declaración objetiva y, por tanto, creíble podía provenir de la persona que lo auxilió.

    Para este efecto, Rosa Arias Rojas fue presionada por la policía:

    "Si asistí a la DININCRI frente a la presión que ejercieron sobre mi jefe porque no me llegó nunca una citación, siempre mi institución el Cuerpo de Bomberos no es una institución castrense por excelencia, pero es un poco militarizada, o sea, rige la disciplina, la jerarquía, el mando, obediencia, hay estamentos que tenemos que respetar… A mi no me había llegado ninguna citación por intermedio del Cuerpo, entonces, estaban llamando a mi casa para que vayan y lo natural es que tenían que notificarle a la compañía y que mi primer jefe autorice a asistir porque ese día yo actué como miembro del Cuerpo en una Unidad del Cuerpo Uniformado, pero no fue así[140]

    Interrogada si había sido debidamente citada para concurrir a declarar respondió:

    Para la primera citación en la DININCRI, no. No llegó ninguna citación, solamente fue una llamada, un señor que molestaba a cada momento y llamaba a mi casa y justo coincidentemente, ese día en toda la tarde no había estado en la oficina, habíamos salido por cosas que teníamos que hacer y yo siempre llego a mi casa a las siete u ocho, pero ese día justo llegué a las diez y media y mi mamá preocupadísima porque justo estaban llamando y ella pensaba que yo estaba ahí, pero como llamaban a la oficina y no me encontraba, estaba preocupada.

    Cuando yo llegué a las diez y media aproximadamente, porque estaba dando el noticiero de las diez, por eso es que me acuerdo, más de las diez, antes de las once. Volvió a llamar un señor que decía que era el General Pasco que tenía que ir en ese momento porque sino iba, iban a venir a llevarme y cosas así[141]

    Asimismo, declaró que esta misma situación se produjo con sus compañeros que acudieron fueron al lugar de los hechos; según esta persona, sus colegas incluso fueron llevados por la policía como si ellos tuvieran alguna participación o responsabilidad de estos hechos:

    "Llamé a la compañía, en la compañía me dijeron: "sí, han venido a llevarse a los compañeros que habían ido a declarar y están en la DININCRI desde las seis, hasta ahora no vienen", le dije: "yo no voy a ir, no me ha llegado ninguna notificación, aparte que a esta hora no se da declaraciones, además yo soy testigo y no tengo responsabilidad, así no me pueden citar, además, no podemos permitir que al Cuerpo de Bomberos nos traten así"[142].

    La paramédico recordó que en esos días no acudía a declarar porque no llegaba ninguna citación, sin embargo, los policías llamaron a su centro de trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y le comunicaron a su Jefe que la Cancillería estaba obstruyendo la investigación.

    Otro hecho grave que denunció ante esta Comisión Rosa Arias Rojas, fue que sus declaraciones o respuestas a las preguntas planteadas por el oficial instructor de la policía no eran las que ella señalaba, sino lo que el policía quería consignar. Ante este hecho, solicitó la rectificación y la autoridad policial le decía que más adelante lo iban a realizar y, cuando insistió en este mismo hecho, le dijeron que las declaraciones no podían cambiarse, a pesar que no había firmado.

    El propósito de la policía era consignar hechos que les permitiera cuestionar la denuncia de Fabián Salazar; por eso la declaración de esta persona fue utilizada en el programa Hora 20, para minimizar la herida o lesión producida.

    Sobre estos hechos, la Paramédico dice:

    "…cuando terminaba la primera hoja, me daba y yo le decía: "señor, yo no le he dicho esto", y él insistía que yo le había dicho y José Luis le decía: "ella no le ha dicho eso", por ejemplo, lo de herida pequeña que salió en el programa, por cierto, en la televisión y le decía, "yo no le dije que era una herida pequeña, no le dije que era una herida grave" porque grave no era, pero no era una herida que se pueda considerar pequeña porque una herida pequeña es un corte que nosotros nos hacemos, nos ponemos una curita y estamos de lo más tranquilos, pero un corte que tengamos y que requiera sutura, no puede ser considerada una herida pequeña.

    Entonces, yo no dije en ningún momento esa palabra, yo le digo: "señor, tiene que corregir esto". Entonces, él me contestó "en la otra pregunta lo corrijo, pero en la otra pregunta va a constar lo que tú dices, en la otra pregunta que vas a tener que aclarar". Bueno, por ejemplo, también en la de los centímetros, yo le había dicho de cuatro a cinco centímetros aproximadamente y él había puesto, creo, de dos a tres o algo así y ese tipo de cosas y yo le insistía: "señor, yo no le he dicho dos centímetros, me ha entendido mal" y después en otra pregunta siempre tratábamos de ver eso que corrija y me preguntaban lo mismo, pero con otras palabras y luego se llevaban las hojas y el señor estaba aquí escribiendo y estaba al frente y venía un hombre y se llevaba las hojas que yo ya había leído, se llevaba y luego las traía y otra vez volvíamos a leer y así estuvimos hasta las siete porque salimos de noche[143]

    Por su parte, los oficiales de la policía Nacional del Perú que fueron convocados por la Comisión para declarar sobre los hechos materia de esta investigación, negaron las declaraciones de Rosa Arias Rojas. Asimismo, los oficiales Mario Rojas Caballero y Juan Neyra Castro, negaron que hubieran recibido presiones en este caso. También sostuvieron que los polícias que investigaban este caso no era un grupo especial sino que ese día estaban de turno por eso les tocó investigar este hecho y el General Lino Pasco era quien supervisaba la investigación.

    Mario Rojas Caballero señala que ellos llegaron a la conclusión que Fabián Salazar se había autoprovocado la herida porque los análisis y peritajes que tenían, decían que el sangrado era excesivo o que estaba magnificando las cosas al ponerse gorro, mascarillas y después se quitan para declarar ante la prensa:

    Entonces, en base a eso es que por ahí, creo, que se pensó que de repente se había auto lesionado. Porque no nos explicábamos el por qué no quería declarar ante nosotros[144]

    Cómo se puede observar, la autoridad policial consignó en una manifestación policial datos no afirmados por la declarante, con el único fin de utilizar esta declaración contra la denuncia de Fabián Salazar Olivares, tal como ocurrió posteriormente, en el programa Hora 20. Asimismo con el fin de encubrir que se había cometido el delito de tortura.

    E. EL JEFE DEL SIN NEGO QUE LAS PERSONAS SEÑALADAS POR FABIAN SALAZAR HUBIERAN VISITADO EL SIN

    En el ámbito de la investigación policial una de las primeras acciones que había que negar era que estas personas habían acudido al Servicio de Inteligencia Nacional. Para ello, el entonces Jefe del SIN preparó un documento afirmando categóricamente que estas personas nunca habían ido a las instalaciones de esta institución.

    El 26 de setiembre del año pasado, la Comisión se trasladó a la Base Naval de la Marina de Guerra del Perú para recibir el testimonio del ex jefe del SIN. Esta persona señaló que efectivamente cuando sucedió los hechos materia de esta denuncia, solicitó al asesor legal del SIN, Pedro Huertas Caballero la elaboración de la respuesta. Este documento firmado por él, fue entregado al fiscal provincial de la causa. Cuando se le preguntó al ex Jefe del SIN, por qué en dicha comunicación se concluye que "indubitablemente" estas personas nunca habían visitado el SIN, respondió que este término nunca lo había empleado ni entendido, porque este fue elaborado por el asesor legal del SIN.

    El Testigo 2, señala como el SIN no tenía ninguna intervención en los hechos denunciados se tenía responder esta comunicación:

    Entonces … lo llamo al doctor Huertas y le digo: "doctor Huertas ha llegado este documento, hay que responder. Yo acá, el SIN no tiene ninguna responsabilidad de esto y además estas personas que han ingresado yo no las he visto ingresar", en la fecha que señalaba la Fiscalía. Entonces, el doctor Huertas me dijo: "ya almirante, no se preocupe, que yo voy a redactar el oficio"[145].

    Asimismo, el ex Jefe del SIN declaró que antes de contestar la solicitud del Fiscal, solicitó información al Director de Personal y al Jefe de Seguridad del SIN, para que le comuniquen si las personas mencionadas por Fabián Salazar habían ingresado en alguna oportunidad al SIN. Estas autoridades contestaron diciendo que revisados los cuadernos o documentos de ingreso de la puerta principal del SIN, no habían ingresado al SIN, sin embargo, como se sabe ahora –dice- estas personas quizá ingresaron por la puerta privada de Vladimiro Montesinos Torres.

    Hay que señalar que esta comunicación es falsa porque ellos sabían perfectamente que estas personas habían visitado el SIN. Es más en la reunión que convocó Vladimiro Montesinos estaban presentes José Francisco Crousillat Carreño y los Mendel y Samuel Winter Suzunaga. Es evidente que esta respuesta fue preparada con la finalidad de señalar que Fabián Salazar estaba mintiendo.

    F. ALGUNAS PERSONAS HAN RECONOCIDO QUE ASISTIERON A LA REUNION CON VLADIMIRO MONTESINOS TORRES EN EL SIN

    En mérito a los audios Nos B-139 A-4 y B-139 4A, la Comisión citó al general Fernando Dianderas Ottone el 04 de febrero del presente año, para escuchar estos audios y reconocer su voz si es que estuvo en la reunión así como para responder a las preguntas sobre su participación en la reunión que había convocado Vladimiro Montesinos, donde se coordinó la estrategia para desvirtuar la denuncia de Fabián Salazar Olivares.

    Ante esta Comisión el general Fernando Dianderas reconoció que tuvo conocimiento de la denuncia de tortura, así como de las autoridades de su sector y del Ministerio Público que estaban realizando la investigación. Asimismo dijo que había asistido a la reunión con Vladimiro Montesinos, aunque no se acuerda la fecha donde se conversó sobre el caso de Fabián Salazar.

    Dianderas Ottone reconoció su voz en el audio No B – 139 "A- 4", así como de algunas afirmaciones y opiniones vertidas en esta reunión. Por ejemplo:

    – Cuándo se dice que se ha formado un equipo especial para la investigación, se está refiriendo al equipo de la policía que iban a realizar la investigación del caso:

    "Cuando habían investigaciones de carácter especial, como su nombre lo dice, porque era un atentado contra la integridad física de un periodista…Entonces, con el General Cubillas se dio cuenta de que se ha nombrado un equipo especial, pero por lo que yo he podido averiguar, no fue así, por cuanto estuvo a cargo del Departamento de Elecciones de la División de Homicidios de la DININCRI[146]

    – Sobre la sugerencia que aparece en el audio, donde le dice al general César Saucedo, que por recomendación de Favre que ningún funcionario de la parte oficial -sector del ex presidente Alberto Fujimori- debían salir a desmentir esta denuncia sino que debían hacerlo los propios mencionados por Fabián Salazar, señaló que lo hizo con la finalidad de evitar que Montesinos lo utilice para hacer declaraciones públicas como ocurrió en el caso de Baruch Ivcher. Al respecto señala:

    "… yo dije eso para evitar de que me utilizaran para salir yo en un medio de comunicación, como era de público conocimiento…En anteriores oportunidades me utilizaban para salir a los medios de comunicación. Entonces, seguramente yo dije eso para evitar de que me utilizaran nuevamente, ¿no?[147]

    Sobre la relación de Fernando Dianderas Ottone con Julio Favre el Testigo 2, señala "Él no solamente en una reunión lo ha mencionado, sino en varias reuniones, que él era amigo del señor Julio Favre que trabajaba en la CONFIEP. En esa época no era Presidente de la CONFIEP, pero estaba dentro del círculo..[148]

    – Asimismo, indica que como era un caso importante era el general Cubillas personalmente informaba sobre los avances de este caso.

    Otra persona que reconoció haber concurrido a esta reunión es el general César Saucedo Sánchez, en la sesión del 5 de abril del presente año. Esta persona también admite que hizo algunos comentarios del caso y reconoce haber realizado algunas declaraciones como:

    Ya. Señora Presidenta, lo que yo deduzco de esta.. al ver nomás al voltear la página, la conversación es entre el general Dianderas y el que habla. No está Montesinos; o sea, no está Montesinos…Claro. En esa parte no y sí se me escucha la voz. Es por eso que yo manifiesto: a mí me está dando cuenta como era su función, Dianderas, el Jefe de la Policía al Ministro del Interior. Eso es lo que deduzco, porque aquí no se le ve a Montesinos; o sea, no se le escucha a Montesinos para nada. (51)

    G. VLADIMIRO MONTESINOS TORRES PODÍA ALTERAR EL SISTEMA DE REGISTRO DE PERSONAL CUANDO ALGUNOS AGENTES DEL SIN ESTABAN INVOLUCRADOS EN DELITOS

    La Comisión ha tenido información que los agentes del Servicio de Inteligencia Nacional que participaron en la agresión de Fabián Salazar Olivares por orden de Vladimiro Montesinos habrían sido separados del sistema de registro de personal del SIN, para no dejar ninguna evidencia en caso se descubra. En estos casos los datos de estos agentes desaparecían del sistema electrónico de registro de personal para no dejar ninguna evidencia de que estas personas prestaban servicio en esta institución.

    Esta situación se habría producido en algunos casos, cuando agentes del SIN, estaban involucrados en delitos. Según, el Jefe de la Dirección de Personal, coronel Lucio Rubén Nuñez Deza en algunas oportunidades recibía órdenes para poner a disposición de su comando a algunos agentes del SIN con fecha cambiada: "Ha habido así casos donde me han ordenado que se ponga a disposición a un subalterno "x" y que incluso si el hecho ha sucedido hoy día que se le ponga a disposición con fecha atrasada, de repente 15 días, 20 días, 30 días…Por ejemplo un caso que me acuerdo, un oficial que estaba comprometido en tráfico ilícito de drogas[149]

    Este hecho habría sucedido en el año 96 ó 95. Por eso la Comisión considera que se debe profundizar las investigaciones del caso, a fin de determinar la veracidad de la información recibida.

    6. NO SOLO FABIAN SALAZAR OLIVARES TENIA CONOCIMIENTO QUE ESTABA POR RECIBIR MATERIAL AUDIOVISUAL QUE COMPROMETIA AL GOBIERNO.

    Fabián Salazar Olivares desde el inicio mencionó que algunas personas tenían conocimiento que estaba esperando que le entreguen vídeos y otros documentos que probarían la red de corrupción de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres. Una de esta persona era Edmundo Cruz Vilchez, periodista del diario La República.

    Edmundo Cruz ha declarado que en efecto antes del 24 de mayo de 2000, se reunió con Fabián Salazar en el Café Suizo y en esa reunión le informó:

    "…que estaba tras la captura —digamos— de documentos muy importantes por los hechos que podrían revelar. Me habló concretamente de vídeos, de grabaciones y de documentos impresosentre los vídeos que se le ofrecían de citas de Montesinos con miembros —recuerdo bien— del Jurado Electoral, de Montesinos con propietarios de los medios de los canales de televisión y algunos otros personajes que publicamos oportunamente[150]

    Según el periodista de La República, esta conversación se dio por dos razones: la primera, para compartir la información y ayudar a su difusión y, la segunda, para conversar sobre la estrategia de cómo iban a manejar este tema. Asimismo, señaló que Fabián Salazar le dijo que iba recibir vídeos del SIN, por eso se le notaba nervioso, lo cual era un indicio de que era verdad. Edmundo Cruz en la conversación le dijo:

    Realmente periodísticamente para mí se me prendieron los focos, pero me parecía fantástico y eso le manifesté a Fabián, le dije: mira, me parece lo que tú te propones conseguir, es algo realmente fantástico. No sé si tú me das muestra de que, efectivamente, algún vídeo, algo que indique. Me parece inverosímil, pero bueno, sigue adelante y por supuesto yo te daré el apoyo que sea necesario[151]

    Asimismo, afirma que se reunieron nuevamente en el mismo lugar en la mañana el 24 de mayo de 2000. En esta reunión le dijo que estaba por recibir los materiales. Después por la noche se enteró de lo que había pasado y lo primero que hizo fue conversar con el médico que lo estaba atendiendo, quien le explicó las características de la herida: la característica del corte aserrado, el corte irregular que correspondía ni a un arma filuda, sino a un arma dentada irregular.

    Asimismo, informó que ha entrevistado a testigos que han señalado que hay algunos actos que no se habían consumado cometidas por el grupo de Aybar Marca, entre estos casos se encuentra el de Fabián Salazar Olivares y de Susana Higuchi Miyagawa. Edmundo Cruz señala: La declaración del testigo fue muy categórica, que había tenido participación en este caso de Fabián Salazar. Según Cruz, el testigo fue contundente:

    Uno, que Aybar Marca fue el que llevó a cabo ese operativo contra Fabián Salazar; y dos, que fue un operativo que hizo en el marco de las dos vueltas electorales, de la primera y la segunda vuelta electoral, lo cual corresponde exactamente con la fecha en qué ocurrió lo de Salazar[152]

    Para el periodista, este testigo es el más creíble, por eso, lo califica como: A, A, A-1, 1, 1.

    Otra persona que sabía que Fabián Salazar estaba por recibir vídeos es Baruch Ivcher Bronstein: "No, yo he dicho que 2 años antes Fabián se comprometió conmigo a través de sus contactos que va a conseguir el audio de Fujimori con otros, con otros congresistas, que estuvieron juntos planificando o hablando algo caso mío[153]

    Consultado si había recibido el manuscrito de Fabián Salazar que fue publicado en la Revista Caretas, dijo que no, aunque estaba dirigida hacia él. Sin embargo dijo que él ha recibido mucha información de Salazar de reuniones que realizaba los Winter con congresistas, etcétera, y era cierto que estaba por conseguir dichos documentos

    7. FINALMENTE FABIAN SALAZAR OLIVARES DECIA LA VERDAD SOBRE LOS VIDEOS Y AUDIOS DEL SIN

    Finalmente, después de enfrentar investigaciones y procesos judiciales, por haber declarado el 24 de mayo del 2000, que había visto vídeos donde Vladimiro Montesinos Torres aparecía reunido con distintas personalidades, se ha comprobado que Fabián Salazar decía la verdad. La denuncia de Salazar Olivares, cuatro meses después demostró dos cosas: a) que existían vídeos y, b) que los vídeos vistos hasta hoy confirman que las personas señaladas por él se reunieron con Montesinos en el SIN.

    Sin embargo, las personas que inicialmente fueron sindicadas por Fabián Salazar Olivares, ante el Ministerio Público, negaron haber asistido al SIN, señalando que no sabían porque esta persona había inventado esta situación. Obviamente las declaraciones de las personas sindicadas estaban orientados a demostrar que Fabián Salazar Olivares estaba mintiendo y sorprendiendo a las autoridades y, por eso debía ser denunciado y castigado, tal como señaló el periodista Alvaro Maguiña en uno de sus reportajes.

    El siguiente cuadro demuestra el nombre de las personas que fueron mencionadas por Salazar Olivares que se habían reunidos con Vladimiro Montesinos Torres y la respuesta que esto últimos dieron a las autoridades:

    DECLARANTE

    FECHA/ MANIFESTACION

    FUE O NO AL SIN

    ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO

    08 DE JUNIO DE 2000

    NO FUE AL SIN

    ROMULO MUÑOZ ARCE

    08 DE JUNIO DE 2000

    NO FUE AL SIN

    JOSE FRANCISCO CROUSILLAT

    05 DE JUNIO DE 2000

    NO FUE AL SIN

    JOSE ENRIQUE CROUSILLAT

    JOSE FRANCISCO CROUSILLAT

    05 DE JUNIO DE 2000

    NO FUE AL SIN

    EDUARDO CALMELL DEL SOLAR

    06 DE JUNIO DE 2000

    NO DICE SI FUE O NO AL SIN

    JAVIER VALLE RIESTRA

    07 DE JUNIO DE 2000

    NO DICE SI FUE O NO AL SIN

    VICTOR JOY WAY ROJAS

    14 DE JUNIO DE 2000

    SI FUE AL SIN

    ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

    07 DE JUNIO DE 2000

    NO DICE SI FUE O NO

    SAMUEL WINTER ZUZUNAGA

    MENDEL WINTER ZUZUNAGA

    05 DE JUNIO DEL 2000

    DIJO QUE NO SE HABIA REUNIDO

    Hay que señalar, que a pesar de que hasta el día de hoy no hay vídeos de alguna personas, sin embargo está probado que Augusto Bresani León y Héctor Ricardo Faisal Fracallosi coordinaban directamente con Vladimiro Montesinos y para ello acudían al local del Servicio de Inteligencia Nacional.

    Asimismo, en el siguiente cuadro mostramos los vídeos donde aparecen algunas personas que ha sido señalado por Fabián Salazar Olivares:

    INTERLOCUTOR

    NUMERO DE VIDEO / AUDIO

    DIA DE EXHIBICION

    ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO

    888 – 889

    24 ENERO 2001

    ROMULO MUÑOZ ARCE

    916

    8 FEBRERO 2001

    1318

    12 FEBRERO 2001

    JOSE FRANCISCO CROUSILLAT

    1822

    1 MARZO 2001

    1200 – 1201

    8 MARZO 2001

    JOSE ENRIQUE CROUSILLAT

    JOSE FRANCISCO CROUSILLAT

    1347 – 1348 – 1349 – 1350

    9 MARZO 2001

    1607 – 1608

    Audio 1609

    9 JULIO 2001

    EDUARDO CALMELL DEL SOLAR

    1736 – 1753

    Audios 1475 – 1476 – 1492

    11 MAYO 2001

    12 MAYO 2001

    JAVIER VALLE RIESTRA

    910 – 911

    12 FEBRERO 2001

    904

    Audios 905 – 906 – 912

    Video 904

    30 JUNIO 2001

    VICTOR JOY WAY ROJAS

    806 – 807

    12 FEBRERO 2001

    1459 – 1460 – 1291

    22 FEBRERO 2001

    1292

    10 MARZO 2001

    1195 – 1196

    20 FEBRERO 2001

    Audios 1364 – 1365 – 1366

    2 SETIEMBRE 2001

    (1364 – 1365)

    Audio 1692

    8 SETIEMBRE 2001

    ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

    866

    27 FEBRERO 2001

    SAMUEL WINTER ZUZUNAGA

    MENDEL WINTER ZUZUNAGA

    1792 – 1795

    16 FEBRERO 2001

    8. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI SIEMPRE FUE ACUSADO DE PROMOVER ACTOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

    Al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori desde el comienzo de su gestión se le ha involucrado en actos contra los derechos humanos, sea por las desapariciones cometidas o las perpetradas por medio del Grupo Colina, como es el caso de la desaparición y posterior muerte de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzman y Valle La Cantuta y el asesinato de 15 personas en Barrios Altos. Nadie duda que estos delitos fueron perpetrados por el grupo paramilitar Colina.

    Según el documento desclasificado por el Departamento de Estado Americano, No 1990LIMA12513 "INFORME SOBRE ANEXO SECRETO AL PLAN DE PACIFICACION NACIONAL/DERECHOS HUMANOS" el ex presidente Alberto Fujimori durante su primer gobierno habría aprobado un Plan Antisubversvo de dos niveles. El primer nivel será público y pondrá un fuerte enfásis en los derechos Humanos. El segundo nivel sería secreto e incluiría unidades militares de operaciones especiales entrenadas para ajusticiamiento extrajudiciales. Según el informante, asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, las acciones del segundo nivel ya se estarían aplicando.

    Las acciones contra los derechos humanos durante el primer gobierno de Alberto Fujimori Fujimori estuvieron vinculadas con la estrategia de la lucha contra el terrorismo, donde de una u otra manera los sistemas de inteligencia del país han estado involucrados, prueba de ello, es que los miembros del grupo Colina fueron todos del Servicio de Inteligencia del Ejército. El ex presidente no sólo tenía conocimiento de la existencia de esta grupo sino que promovió las acciones de esta organización, mediante reconocimientos, premios y generando un marco de impunidad de las violaciones contra los derechos humanos cometidos por estos grupos, mediante la promulgación de las leyes de amnistía ….

    La comisión ha recibido varios testimonios que indican que cuando el ex presidente en al año 1992, se mudó a vivir al Servicio de Inteligencia del Ejército mantenía reuniones con Santiago Martín Rivas, jefe operativo del grupo Colina. Según la declaración del Testigo I:

    "En el Servicio de Inteligencia del Ejército cuando estaba el coronel Pinto Cárdenas, Pinto Cárdenas mandó a construir un dormitorio a Vladimiro Montesinos y a Fujimori que estuvieron viviendo en él SIN; ahí coordinaba Montesinos con Fujimori coordinaban las acciones del Grupo Colina, le daba cuenta de las acciones que hacía el Grupo Colina…Hay que señalar que esta información anteriormente había sido señalado también por el ex agente del SIE Bazán Adrianzén

    Asimismo señala "…Y eso fue comunicado…que inclusive en una época los hicieron esperar en el mismo SIE, no en el SIN, sino en el SIE, por donde está el lado de Personal, donde Martín Rivas se reunió en el SIE, en el local que le estoy explicando, en su dormitorio que tenía su sala, su comedor, con Fujimori y con este señor Montesinos y de allí salió a darle nuevas instrucciones…No, no, eso es normalmente; porque en ciertas oportunidades ellos han estado en La Tiza haciendo entrenamiento y Martin Rivas ha recibido llamadas. Entonces, les ha dicho, ya vengo que me voy donde el doctor porque va a llegar Fujimori…Y se iba al SIE y nuevamente llegaba y dijo, ya me reuní con ellos y hay nuevas instrucciones[154]

    Alberto Fujimori Fujimori tampoco se preocupó de actos contra los derechos humanos que se cometían en el SIE, cuando vivía en este lugar en el año de 1992. Una de las personas que sufrió en carne propia actos contra los derechos humanos fue su ex esposa Susana Higuchi. Esta persona narró a la comisión que comunicó al ex presidente que había sido golpeada y secuestrado por desconocidos y luego internada en uno de los sótanos del SIE, sin embargo, esta persona la ignoraba. Esta misma situación se repitió con el periodista Gustavo Gorrite y el empresario Samuel Dyer Ampudia. Esta personas estuvieron secuestrado sin motivo alguno en los sótanos del SIE y, por lo menos, en el caso de uno de ellos, el ex presidente llegó a tenerlo cerca en el SIE, sin embargo no hizo nada.

    El general Carlos Domínguez Solis, señala que Vladimiro Montesinos le dijo que por orden del ex presidente tenía que ir al aeropuerto a recibir al empresario Samuel Dyer, esta acción sin embargo en los hechos no es más un secuestro; al respecto dice este general:

    "Él me dijo, obviamente me lo transmitió verbalmente, que el señor Presidente de la República había dispuesto que yo vaya al aeropuerto a recibir al señor Dayer, Samuel Dayer, que estaba allí, y que lo lleve al Servicio de Inteligencia del Ejército y que lo entregue porque allí iba a estar el jefe de ese servicio esperando. Entonces, yo recibí una tarea específica: ir allá y conducirlo al Servicio de Inteligencia del Ejército donde, efectivamente, el jefe estaba esperando y se lo entregué[155]

    Sin embargo, esta persona se contradice y deja entrever que el verdadero motivo es privarle de su libertad, aún cuando señale:

    ".. me dijo él que había información recepcionada por el canal de inteligencia en el sentido de que el señor Dayer estaba vinculado con hecho de abastecimiento de armas de guerra, de la Fuerza Armada, a los narcoterroristas que operaban en la zona donde él tenía su negocio, y que eso en alguna medida era más responsabilidad del SIE y que por ese motivo había que trasladarlo allá, que ellos iban a hacer los esclarecimientos correspondientes[156]

    Estos hechos demuestran que el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori promovía las violaciones de los derechos humanos. Además, esta Comisión con fecha 6 de marzo ha denunciado ante el Ministerio Público las presuntas violaciones de derecho humanos perpetrados en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército.

    9. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI COMETIO DELITO DE TORTURA EN AGRAVIO DE FABIAN SALAZAR OLIVARES

    La agresión que sufrió el 24 de mayo del 2000, Fabián Salazar Olivares configura delito de tortura, previsto en el artículo 321 del Código Penal Peruano (Mediante Ley No 26926 se tipificó la tortura como delito contra la humanidad, previsto en el Título XIV-A del Código Penal):

    "El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

    Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años.

    Con este delito se busca proteger el derecho fundamental a la integridad personal física, psicológica o moral, entendida como garantía constitucional referida al derecho subjetivo del individuo frente al Estado. El respeto de la integridad personal física, psicológica o moral de la persona integra una dimensión esencial de la dignidad humana[157]Gómez Serrano señala que el bien jurídico protegido es la integridad moral de todos los ciudadanos, sin ningún tipo de distinción[158]

    El sujeto activo delito es el funcionario o servidor público o cualquier persona, con el consentimiento o aquiescencia de aquél. Es un delito especial propio. Si bien el Código Penal no define el concepto de funcionario o servidor público, sin embargo enumera a quiénes se considera tales, en el artículo 425° del Código Penal.

    La conducta prohibida del tipo de tortura prevé dos modalidades:

    a) Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales. b) Someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o mental.

    En tipo subjetido exige que el sujeto activo actúe con dolo: es decir con conocimiento y voluntad. Sin embargo, el tipo requiere además un elemento subjetivo especial distinto del dolo. Así, se detalla que para configurar el delito el agente debe haber actuado con la intención de:

    a) Obtener de la víctima o de un tercero una confesión o información. Esta es la finalidad más común en la tortura. Podemos mencionar los casos en que se tortura a la víctima para que reconozca ser el autor de algún delito o delate a sus supuestos cómplices.

    b) Castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido. Esta finalidad se presenta por ejemplo en el caso de los custodios de establecimientos penitenciarios que golpean a los internos que supuestamente se portan mal.

    c) Intimidarla y,

    d) Coaccionarla.

    Está plenamente demostrado la agresión física que sufrió Fabián Salazar Olivares, la misma que ha sido comprobada por esta comisión con los testimonios de los médicos de la Clínica San Felipe y del doctor Uriel García Cáceres, que realizó una auditoria médica del caso. Esta agresión fue realizada por funcionarios públicos como son los agentes del Servicio de Inteligencia Nacional, así como el ex Presidente de la República ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, con la finalidad de quitarle los vídeos que le habían sido entregados, así como para proporcionar la identidad de la persona que había sustraído estos vídeos del SIN y, se los había entregado.

    Por lo tanto, no existe ninguna duda del delito de Tortura perpetrado.

    10. LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS MAS IMPORTANTES PROSCRIBEN LA TORTURA

    Grima Lizandra dice que se habla de tortura cuando un funcionario del Estado a cualquier detenido o preso, o cuando es causado a un detenido o preso por un particular en connivencia o a instigación de un funcionario del Estado[159]Lamentablemente esta práctica se mantiene porque se continúa pensando que mediante la torturas se puede conseguir el esclarecimiento de delitos e identificación de delincuentes es una realidad que sigue sin erradicarse, pues todavía se mantiene en todos los países de mundo, aunque en distinta proporción, siendo más limitada en los países democráticos y todavía muy significativos en los autoritarios[160]

    Esta práctica casi siempre se promovida por los Gobiernos que no pueden abstenerse de recurrir a procedimientos ilegales cuando se trata de temas relacionados con el poder político, en cuanto afectan a su credibilidad, eficacia y ponen en riesgo su propia continuidad.

    La tortura se encuentra proscrita por los documentos y tratados más importantes de derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en el Artículo 5°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en el Artículo 7°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

    La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes señala en el Artículo 1.1.- A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales de éstas.

    Asimismo, según el Artículo 16.1.- Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1°, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.

    En la misma línea, la Convención Americana para prevenir y sancionar la tortura señala en el Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

    11. FUJIMORI ES CO-AUTOR DEL DELITO DE TORTURA EN AGRAVIO DE FABIAN SALAZAR OLIVARES

    Laura Zuñiga ha señalado que los actos cometidos por Fujimori y Montesinos son actos realizados por una organización criminal, que ha cometido asesinatos, torturas, amenazas, enriquecimientos ilícitos, narcotráfico, contrabando, tráfico de armas entre otros[161]

    En efecto nadie pone en duda que Alberto Fujimori juntamente con Vladimiro Montesinos crearon y promovieron la actuación del grupo "Colina". En este sentido, superado las discusiones doctrinales que se suscitaron en el derecho penal sobre la autoría y participación, es posible fundar la responsabilidad de dichas personas acudiendo a las teorías del dominio del hecho o en las que sustentan su responsabilidad sobre la tesis de la omisión impropia.

    Según la teoría del dominio del hecho, el ex Presidente Alberto Fujimori tiene la calidad de coautor porque ha tenido el co-dominio del hecho. En base a la documentación aportada y al estado de las investigaciones, Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos no sólo conocían la existencia del grupo Colina sino que permitieron y alentaron su creación y accionar en este sentido, ellos tuvieron el dominio del hecho porque tenía la facultad y la posibilidad de decidir si se ejecutaba o no las violaciones de los derechos. En el caso del periodista Fabián Salazar Olivares Alberto Fujimori Fujimori sabía que Vladimiro Montesinos había ordenado ingresar a Aybar Marca a la oficina Salazar Olivares con la finalidad de recuperar los vídeos y después de esta intervención se produjo la tortura y, este hecho también era de conocimiento del ex presidente, tal como lo señalado el Testigo III.

    Consecuentemente, Alberto Fujimori Fujimori es co autor del delito de Tortura cometido en agravio de Fabián Salazar Olivares.

    12. LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA DE LAS NACIONES UNIDAS ES EL INSTRUMENTO INTERNACIONAL PARA LOGRAR QUE ALBERTO FUJIMIORI FUJIMORI RESPONDA POR EL DELITO DE TORTURA

    El Perú y Japón son estados miembros de la Convención de la Tortura. Por lo tanto, en el marco de la convención, estos estados se encuentran bajo la obligación de tomar medidas legales efectivas, administrativas, judiciales, u otras medidas para prevenir y sancionar los actos de tortura. Un simple acto de tortura es suficiente para hacer la Convención aplicable, señala el especialista en derecho internacional Payam Akhadam.

    Como hemos señalado, la tortura es cualquier acto con intención u omisión que ocasiones daño severo o sufrimiento que tenga como propósito obtener confesiones, causar castigos, ocasionar intimidación o discriminación. Las bases para la atribución de responsabilidad individual incluyen la participación en un diseño común o plan para cometer tortura. También incluye personas en posición de responsabilidad superior, cuando estuviese en control efectivo de los subordinados, el superior supiese que se hubiesen cometido crímenes o torturas y no tomase las medidas necesarias y razonables para prevenir el acto criminal o castigase al ofensor.

    Un propósito esencial de la Convención es asegurar que aquellos acusados de tortura no evadan la responsabilidad criminal al encontrar en terceros estados un puerto seguro. Con este fin, todos los estados miembros se encuentran en la obligación de establecer jurisdicción sobre los ofensores. El Artículo 5 (1) de la convención refiere a los estados que ejercen jurisdicción basados en los principios de territorialidad de los delitos o nacionalidad de los perpetradores o las víctimas. El artículo 5 (2) se refiere al ejercicio de ¨jurisdicción universal¨ por terceros estados en cuyo territorio una persona acusada esté presente. Mediante el artículo 6 , la obligación de terceros estados incluye los arrestos provisionales de personas acusadas o sospechosas. Por el artículo 9 , los estados están obligados a rendir las máximas medidas de asistencia judicial y cooperación en investigaciones y procedimientos que involucran tortura.

    Por el artículo 7 (1) de la Convención, un tercer estado está obligado a ¨extraditar o encausar¨ a una persona acusada de tortura que esté presente en su territorio. El estado debe encausar sino extradita, y no puede arbitrariamente rechazar los pedidos de extradición de un estado que busca ejercer jurisdicción por el artículo 5 (1) , especialmente con el propósito de escudar a un acusado de su responsabilidad criminal. Hay sustento parara la proposición de que los estados que actúan por el articulo 5(1) tienen jurisdicción primaria, allí donde los estados que actúan de acuerdo al artículo 5(2) tienen jurisdicción subsidiaria. Si es así, al aplicar el principio de extradición o encausamiento¨ , el estado ejerce jurisdicción basado en el principio de territorialidad o nacionalidad, si tiene la voluntad y puede genuinamente investigar y encausar los actos de tortura, debería tener prioridad sobre los estados que ejercen jurisdicción universal.

    En el marco del artículo 8(2) y (3), los estados que no tienen tratados de extradición bilateral pueden aplicar la Convención en vez de tal tratado. Aunque los procedimientos de extradición pueden estar sujetos a las condiciones de la ley interna del estado solicitado, las solicitudes de extradición no pueden ser rechazadas arbitrariamente, especialmente con el propósito de escudar a un acusado de su responsabilidad criminal. Ni puede la ley interna ser invocada con el fin de evitar las obligaciones internacionales. En la medida que el sr. Fujimori pueda ser considerado un ciudadano de doble nacionalidad tanto peruana como la japonesa, su nacionalidad dominante o efectiva bajo la ley internacional debería ser juzgada peruana, y su nacionalidad japonesa bajo la ley interna japonesa, no sería un impedimento para su extradición si la extradición fuese solicitada.

    Cualquier disputa concerniente a la interpretación de la aplicación de la Convención –incluyendo la extradición del Sr. Fujimori – que no pueda ser establecida a través de negociaciones, pueda ser sometida a arbitraje a solicitud ya sea de Perú o de Japón. Si las partes no pudiesen acordar la organización de un procedimiento arbitral pronto y efectivo en seis meses, o si hubiere un rechazo a someter la disputa al arbitraje por alguna de las partes, la disputa puede ser derivada a la Corte Internacional de Justicia.

    XV . COMISIÓN ESPECIAL DE ALTO NIVEL – CEAN

    1. ANTECEDENTES

    El gobierno de Alberto Fujimori Fujimori fue uno de los más cuestionados por el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, no sólo porque generó una política sistemática de violación de los derechos de las personas sino por las decisiones políticas de confrontación con el sistema, llegando al extremo de renunciar a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, cuando sentía que se podía producir una pronunciamiento o resolución contra el Estado Peruano, que podía poner en riesgo la continuidad del régimen Fujimori- Montesinos.

    El Estado para evitar seguir perdiendo los casos ante la Comisión y Corte Interamericana, en especial, de aquellos casos que podrían significar un cuestionamiento del sistema, mediante Resolución Suprema Nº 068-99-RE de fecha 24 de febrero de 1999, conforman una comisión para brindar asesoría para facilitar la toma de decisiones en relación a procesos seguidos por el Perú ante Organismos internacionales de derechos humanos.

    De acuerdo al artículo 3 de esta norma, a esta Comisión se le reconoce la faculta de representar al Estado Peruano, previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando sea requerida la representación, ante funcionarios u organismos internacionales, en las tareas o funciones vinculadas a su mandato. Para este efecto, sus integrantes tenían la condición de Embajadores en Misión Especial.

    Al inicio la Comisión Especial de Alto Nivel estuvo conformada por abogados especializados en la materia:

    • Dr. Edgardo Mosqueira Medina

    • Dr. José Alberto Bustamante Belaunde

    • Dr. Aníbal Quiroga León; y,

    • Dra. Milagros Maraví Sumar

    Posteriormente, ante la renuncia de alguno de sus miembros, mediante Resolución Suprema 068-99-RE de fecha 06.02.00 se incorpora a la Comisión, el Dr. Luis Alfonso García Corrochano Moyano. Asimismo, por resolución 057-2000-RE del 04.02.00, se incorpora el Dr. Rolando Eyzaguirre Maccan.

    Cómo se trata de Comisión autónoma, según el artículo 5 de esta resolución suprema los gastos iban ser asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo ellos no establecen ningún vínculo de dependencia funcional con este ministerio.

    2. ESTA COMISION ESPECIAL DE ALTO NIVEL SE CREO CON LA FINALIDAD DE MEJORAR EL NIVEL DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ESTADO

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
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