Descargar

Los recursos financieros de Vladimiro Montesinos Torres y su relacion con el ex presidente Fujimori (Perú) (página 5)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21

Esta misma situación se repitió en el caso de las desapariciones de los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro en Huancayo y de los pobladores del Santa en Chimbote.

El doctor Victor Cubas Villanueva fiscal que realizó la investigación de la desaparición de los nueve estudiantes y un profesor de La Cantuta, ante la Comisión sostuvo que "cuando se produce la incursión la noche del 17 al 18 de julio, la universidad estaba controlada por los militares, y los militares habían ordenado un toque de queda. A la Universidad no podían ingresar ni siquiera los estudiantes después de la 10 de la noche, y ese toque de queda duraba hasta las 6 de la mañana"[54].

Continuando se plantea la siguiente pregunta: ¿Cómo pudo haber una incursión en la universidad por personas que no fueran precisamente miembros de las fuerzas armadas que viniesen con una orden del más alto nivel del Comando del Ejército. Solamente una persona que tuviese una orden de la más alto nivel podría haber ingresado a la universidad en esas circunstancias".

Sobre las circunstancias de la detención del profesor Hugo Muñoz señala que "cuando él salió a ver de qué se trataba, otros ingresaron por la parte posterior violentando las puertas, y él había alcanzado solamente ponerse pantalón; se lo llevaron con el torso descubierto y sin calzado, le colocaron una capucha de tela negra y lo hicieron abandonar su domicilio. Su esposa, que estaba con el con un niño de un año de edad en ese momento quiso averiguar que ocurría y no le permitieron. Hora después, ella quiso salir y tampoco le permitieron, la casa estaba bajo vigilancia militar"[55].

De acuerdo a estas declaraciones se establece que el Grupo Colina para secuestrar y ejecutar a nueve estudiantes y un profesor de La Cantuta, contaba con la autorización de los mandos de las Fuerzas Armadas, por las facilidades que se otorgaron para el ingreso a dicho centro universitario que además estaba bajo el cuidado y vigilancia del Ejército.

IV. PREMIO A LOS VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS

En el ámbito de la lucha antiterrorista, las instancias de control del sistema penal no persiguieron como debían hacerlo a los violadores de los derechos humanos, en este caso a los integrantes del Grupo Colina.

Por el contrario, durante el periodo de gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, se creó un marco de legalidad con el propósito de ampliar las actividades de inteligencia de los efectivos del ejército peruano. Así, mediante la Ley 25327, de fecha 17 de junio de 1991, se otorgó facultades para la lucha contra el terrorismo. Asimismo, mediante el Decreto Legislativo No 746 "Ley del Sistema de Inteligencia Nacional", publicado el 12 de noviembre de 1991, se señala que se concede al Servicio de Inteligencia Nacional "Desarrollar acciones de Inteligencia operativa frente a los diversos factores de perturbación que afectan la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional" (artículo 10.c.)

Para la actuación del Grupo Colina, los creadores y promotores de este grupo se encargaron de suministrar los recursos necesarios para financiar su accionar con recursos del Estado. Las investigaciones realizadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, demuestran que el grupo Colina fue financiado por instancias superiores del Ejército y del Servicio de Inteligencia Nacional. Por ejemplo, los medios logísticos fueron gestionados en Agosto de 1991, por Carlos Pichilingue Guevara, la misma que fue otorgado por Luis Cubas Portal, Jefe de Administración del Servicio de Inteligencia del Ejército. La asignación o entrega del material logístico se produjo por orden verbal de Juan Rivero Lazo, Jefe de la DINTE , con conocimiento del Jefe del SIE Coronel Victor Silva Mendoza. Lo mismo sucedió para la asignación de armas y vehículos[56]

El fiscal superior Cubas Villanueva señala "En cuanto a los recursos que se emplearon en el caso de Barrios Altos se determinó que se han empleado vehículos, inclusive se tuvo conocimiento que se había empleado un vehículo que había sido asignado a Santiago Fujimori días antes pero que ellos sostuvieron que había sido robado, se utilizaron vehículos que tenían circulina y sirenas, exactamente como los que utilizaban las fuerzas de seguridad…En el caso de La Cantuta se sostiene que ingresaron por lo menos 6 vehículos, dos de ellos camionetas con lunas polarizadas, camionetas Station Wagon con lunas polarizadas, y automóviles también con lunas polarizadas, de ahí que fueron retirados los estudiantes, en esas camionetas y en esos vehículos que fueron a para hacia este local del campo de tiro de la policía"[57].

Asimismo, se tiene conocimiento también de que mensualmente a este grupo se le asignaba un presupuesto entre 9 y 12 mil dólares para financiar los Operativos Especiales de Inteligencia. Estos recursos eran administrados por Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingue Guevara integrantes de este grupo paramilitar.

Al respecto Nelson Carbajal García procesado por pertenecer al grupo Colina señaló ante la Comisión que él fue elegido por miembros del ejército para aceptar la responsabilidad por los hechos de la Cantuta, sin haber participado con la promesa de resolver este problema más adelante. Asimismo, indica que cuando estuvo detenido por estos hechos, el Ejército, no sólo siguió pagando su remuneración sino también habría pagado la reparación civil fijada en la sentencia condenatoria. En este sentido, señala: "Debe haber pagado el Ejército, porque en ese sentido no me han descontado, el Ejército no me descontó nada" [58]

Asimismo, el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, se encargó de premiar a algunos integrantes del grupo Colina mediante reconocimientos y condecoraciones por la labor cumplida en el ámbito de las operaciones especiales de inteligencia. El ex presidente, intervino directamente para promover el ascenso de algunos miembros del Grupo Colina, como se puede ver de las copias de los legajos del Coronel Fernando Rodríguez Zabalbeascoa y los Mayores Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingue Guevara, donde se observa que el ex Presidente, con fecha 30 de Julio de 1991, cursó un Memorándum al Ministerio de Defensa para que se considere a manera de estímulos el ascenso por haber participado en exitosas Operaciones Especiales de Inteligencia de los Oficiales Superiores Fernando Rodríguez Zabalbeascoa, Roberto Paúcar Carbajal, Luis Cubas Portal, Alberto Pinto Cárdenas y Roberto Huamán Azcurra.

Al respecto, Federico Augusto Navarro Pérez, procesado por pertenecer al grupo Colina, señaló que cuando el ex Presidente Alberto Fujimori, felicitó a algunos miembros de este grupo paramilitar, él se encontraba en Taiwam, y se entera de este hecho cuando regresa que los allegados de Valdimiro Montesinos Torres habían sido felicitados para asegurar su ascenso, entre ellos se encontraban Luis Cubas Portal, Roberto Huamán Azcurra, Santiago Martín Rivas, Carlos Eliseo Pichiligue Guevara y Fernando Rodriguez Zabalbeascoa[59]

Asimismo, intercedió para promover el ascenso de los Oficiales Subalternos Santiago Martín Rivas, Carlos Pichilingue Guevara y Ronald Robles Córdova.

El reconocimiento a los integrantes del Grupo Colina, también fue expresado por el ex Presidente de manera verbal, el 18 de agosto de 1991, al referirse al ascenso del Técnico Marcos Flores Alván, exaltó la labor que éste venía cumpliendo en el tema de la seguridad nacional y defensa de los altos valores de la democracia.

En esta línea, la Comisión viene investigando el financiamiento de las acciones contra los derechos fundamentales cometidos por la agrupación paramilitar Colina, que hasta el día de hoy, ha recibido información sobre el movimiento bancario y financiero de tres procesados por pertenecer a este grupo . La información se refiere a Juan Pampa Quilla, Wilmer Yarleque Ordinola y Federico Augusto Navarro Pérez.

JUAN PAMPA QUILLA

CUENTA DE AHORROS EN MONEDA EXTRANJERA Nº 193-9067660-51

DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU.

La cuenta de Juan Pampa Quilla es a titulo personal y muestra una inusual bonanza económica para los ingresos de un suboficial del ejército lo que permite concluir que se trataría de pagos por algo. Los estados de cuenta que ha enviado el Banco comprenden desde el 01 de Enero de 1997, hasta el 30 de Setiembre del 2001.

De acuerdo a los estado de cuenta, la cuenta se abre el 31 de Enero de 1997, con un deposito en efectivo por US$ 30.000.00, y al 30 de setiembre del 2001 la cuenta sigue vigente con un saldo a favor de US$129.00.

Tomando como partida los movimientos mayores a US$ 1.000.00, ésta cuenta presenta Depósitos en Efectivo por un total de US$ 336.415.00 y Retiros en Efectivo por un total de US$ 365.507.00. Así mismo, la cuenta registra un Cargo por US$ 15,000.00 los cuales fueron abonados a la cuenta Nº 191-00141563, la misma que se encuentra en proceso de identificación.

La diferencia entre los abonos y cargos es aproximadamente de US$ 44.092.00, siendo la mayoría Depósitos en Efectivo menores a US$ 1.000.00.

Los Depósitos menores a US$ 1.000.00 han sido abonados desde el mes de Noviembre de 1997 hasta Febrero del 2001, siendo un promedio mensual de US$ 1.100.00 (rango de diferencia por mes ( US$600.00).

  • 1. CUENTA DE DEPOSITO JUDICIAL – BANCO DE LA NACION

CERTIFICADO No. 2001006004584

El deposito Judicial fue efectuado el 01.04.16 por un importe de S/. 1,500. El denunciante es el Estado en contra del depositante.

PRINCIPALES MOVIMIENTOS DE LA CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA DE PAMPA QUILLA JUAN EN EL BANCO DE CREDITO CTA. AHORROS M.E. Nº 193-9067660-51

CARGOS

FECHA

MODALIDAD

IMPORTE US$

97.04.29

RETIRO EN EFECTIVO

30.000,00

97.10.09

RETIRO EN EFECTIVO

18.000,00

97.10.22

RETIRO EN EFECTIVO

12.500,00

97.12.19

RETIRO EN EFECTIVO

9.000,00

98.02.03

RETIRO EN EFECTIVO

15.000,00

98.02.25

RETIRO EN EFECTIVO

10.000,00

98.04.03

RETIRO EN EFECTIVO

5.000,00

98.06.11

RETIRO EN EFECTIVO

2.000,00

18/06/98

RETIRO EN EFECTIVO

10.800,00

23/06/98

RETIRO EN EFECTIVO

1.872,00

23/06/98

RETIRO EN EFECTIVO

5.000,00

07/09/98

RETIRO EN EFECTIVO

30.000,00

23/12/98

RETIRO EN EFECTIVO

4.000,00

08/03/99

RETIRO EN EFECTIVO

10.000,00

10/03/99

RETIRO EN EFECTIVO

20.000,00

30/03/99

RETIRO EN EFECTIVO

15.000,00

12/04/99

RETIRO EN EFECTIVO

10.000,00

10/06/99

RETIRO EN EFECTIVO

5.035,00

25/06/99

RETIRO EN EFECTIVO

10.000,00

28/06/99

RETIRO EN EFECTIVO

2.000,00

14/09/99

RETIRO EN EFECTIVO

22.000,00

07/01/00

RETIRO EN EFECTIVO

5.000,00

07/01/00

RETIRO EN EFECTIVO

5.000,00

03/05/00

RETIRO EN EFECTIVO

4.550,00

13/06/00

RETIRO EN EFECTIVO

10.000,00

16/08/00

RETIRO EN EFECTIVO

12.500,00

18/09/00

RETIRO EN EFECTIVO

7.500,00

06/10/00

RETIRO EN EFECTIVO

22.750,00

12/10/00

RETIRO EN EFECTIVO

15.000,00

06/02/01

RETIRO EN EFECTIVO

36.000,00

TOTAL

365.507,00

CARGOS

FECHA

MODALIDAD

IMPORTE US$

17/11/99

A 191-00141563

15.000,00

TOTAL

15.000,00

TOTAL CARGO

380.507,00

PRINCIPALES MOVIMIENTOS DE LA CUENTA EN MONEDA EXTRANJERA DE PAMPA QUILLA JUAN EN EL BANCO DE CREDITO CTA. AHORROS M.E. Nº 193-9067660-51 – ABONOS

FECHA

MODALIDAD

IMPORTE US$

31/01/97

DEPOSITO EN EFECTIVO

30.000,00

18/07/97

DEPOSITO EN EFECTIVO

30.000,00

23/10/97

DEPOSITO EN EFECTIVO

7.400,00

08/01/98

DEPOSITO EN EFECTIVO

8.900,00

19/01/98

DEPOSITO EN EFECTIVO

30.000,00

13/02/98

DEPOSITO EN EFECTIVO

25.000,00

02/03/98

DEPOSITO EN EFECTIVO

10.500,00

11/06/98

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.370,00

11/06/98

DEPOSITO EN EFECTIVO

2.000,00

22/06/98

DEPOSITO EN EFECTIVO

11.800,00

29/09/98

DEPOSITO EN EFECTIVO

6.450,00

14/12/98

DEPOSITO EN EFECTIVO

6.300,00

19/01/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

4.000,00

05/03/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.200,00

08/03/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.770,00

16/03/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

20.000,00

12/04/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.050,00

20/04/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

9.900,00

12/05/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.050,00

11/06/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

5.035,00

19/06/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.050,00

15/07/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

12.000,00

20/08/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.050,00

27/09/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.050,00

05/10/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

22.000,00

28/10/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.050,00

03/11/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.030,00

23/11/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

15.000,00

24/11/99

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.050,00

07/01/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

5.000,00

12/01/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

2.210,00

28/01/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.500,00

28/02/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.500,00

26/04/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.200,00

03/05/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

3.550,00

18/05/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

3.000,00

25/05/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

3.000,00

05/06/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

3.500,00

21/06/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

6.500,00

26/06/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

5.050,00

24/07/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.500,00

28/08/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.500,00

10/10/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

20.200,00

08/11/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

2.200,00

17/11/00

DEPOSITO EN EFECTIVO

1.500,00

02/01/01

DEPOSITO EN EFECTIVO

2.250,00

13/01/01

DEPOSITO EN EFECTIVO

2.250,00

TOTAL ABONOS

336.415,00

FEDERICO AUGUSTO NAVARRO PEREZ

  • 1. CUENTA CORRIENTE EN MONEDA EXTRANJERA EN EL BANCO WIESE SUDAMERIS No 106-2023313

El Banco Wiese Sudameris ha informado movimientos de agosto de 1998 a setiembre del 2000. La cuenta se abre el 18 de junio de 1998. No hay información ni de junio ni julio de 1998. Se inicia el movimientos de la cuenta el 4 de agosto de 1998, con una Nota de Abono por US$ 20,000 y el saldo final a octubre del 2001 es de US$ 3.27

Esta cuenta presenta, montos mayores a US$ 1,000.00, abonos importantes por US$ 20,000.00 y cargos por US$ 16,050.00 dólares americanos. Ver anexo.

  • 2. HIPOTECA EN MONEDA EXTRANJERA EN EL BANCO WIESE SUDAMERIS No 106-4674682

El banco ha informado de una Hipoteca por US$ 163.810.34. La fecha en la cual se otorgó fue el 14 de agosto de 1998. Al 30 de setiembre del presente año, el saldo es US$ 130.063.02 dólares americanos.

  • 3. CUENTA A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA EN EL BANCO WIESE SUDAMERISNo 000-2023313

Se apertura el 4 de agosto de 1998 por la suma de US$ 20.759.40 dólares americanos. Fecha de vencimiento final es de el 25 de agosto del 2008.

  • 4. TARJETA DE CREDITO – CREDIBANK VISA ORO EN MONEDA NACIONAL EN EL BANCO DE CREDITO No 4506-4500-0072-8095

El banco ha informado movimientos de noviembre de 1996 a diciembre del 2000. No se indica fecha de inicio ni se ha informado de movimientos de noviembre de 1997 así como de febrero de 1999. Al 25 de enero del 2000, la Tarjeta fue bloqueada por una deuda de S/. 16.222.44. Asimismo, presenta consumos por S/. 47.471.32 en el periodo indicado. ( Ver el siguiente cuadro).

  • 5. TARJETA DE CREDITO – CITIBANK GOLD VISA EN EL CITIBANK

No 4487-0201-0042-5307.

El banco ha informado movimientos de setiembre de 1997 a setiembre del 2001. La fecha de inicio de la cuenta es el 27 de setiembre de 1997. No se ha informado de los siguientes meses: diciembre de 1997; febrero, marzo y abril de 1998. Se reportan consumos varios por aproximadamente S/. 58,444.18 Nuevos Soles.

PRINCIPALES MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE EN MONEDA EXTRANJERA DE NAVARRO PEREZ, FEDERICO AUGUSTO EN EL BANCO WIESE SUDAMERIS CUENTA CORRIENTE No 106-2023313 ABONOS

Fecha

Modalidad

Importe US$

S/.

98.08.04

Nota de Abono

20.000,00

TOTAL

20.000,00

CARGOS

Fecha

Modalidad

Importe US$

S/.

98.08.06

Nota de Cargo

10.000,00

98.08.06

Nota de Cargo

5.000,00

98.09.01

Nota de Cargo

1.050,00

TOTAL

16.050,00

NOTA:

Las diferencias, respecto al saldo final, se dan por movimientos menores a US$ 1,000.00 dólares americanos.

PRINCIPALES MOVIMIENTOS DE LA TARJETA DE CREDITO GOLD VISA

DE NAVARRO PEREZ, FEDERICO AUGUSTO

EN EL CITIBANK

TARJETA DE CREDITO No 4487-0201-0042-5307 CARGOS

Fecha

Importe S/.

97.09.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

0,00

97.10.29

Compras y Disposiciones de Efectivo

2.746,73

97.11.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

2.200,92

98.01.28

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.546,66

98.05.27

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.356,18

98.06.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.262,42

98.07.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.362,51

98.08.26

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.295,04

98.09.27

Compras y Disposiciones de Efectivo

2.137,81

98.10.27

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.528,06

98.11.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.326,09

98.12.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

841,30

99.01.27

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.132,54

99.02.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

758,87

99.03.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.984,89

99.04.26

Compras y Disposiciones de Efectivo

2.873,26

99.05.26

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.581,02

99.06.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

2.327,03

99.07.23

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.847,56

99.08.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

2.227,98

99.09.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.498,65

99.10.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

2.513,49

99.11.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.822,72

99.12.27

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.305,01

00.01.26

Compras y Disposiciones de Efectivo

2.159,10

00.02.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.799,82

00.03.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.726,45

00.04.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.342,10

00.05.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

438,93

00.06.26

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.091,31

00.07.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

626,34

00.08.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

738,92

00.09.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

760,93

00.10.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

816,34

00.11.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

926,36

00.12.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

997,62

01.01.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

477,36

01.02.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

524,96

01.03.26

Compras y Disposiciones de Efectivo

681,76

01.04.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

441,03

01.05.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

783,25

01.06.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

1.247,14

01.07.25

Compras y Disposiciones de Efectivo

763,26

01.08.26

Compras y Disposiciones de Efectivo

624,46

01.09.24

Compras y Disposiciones de Efectivo

951,29

TOTAL

58.444,18

NOTA:

Se han tomado los consumos mensuales en Nuevos Soles. Los movimientos en dólares americanos son insignificantes.

YARLEQUE ORDINOLA, WILMER

  • 6. CUENTA DE AHORROS EN MONEDA NACIONAL EN EL BANCO DE CREDITO No 4705909-42 Mancomunada con: – o – ELENA CAPCHA G.

El banco ha informado movimientos de febrero de 1994 a noviembre de 2000. No se indica fecha de apertura. No se informa de movimientos anteriores a febrero de 1994. Saldo inicial a febrero de 1994 S/. 3,400.00. Saldo final a noviembre del 2000 S/. 0.00. Presenta abonos importantes por S/. 62,800.00 y cargos por S/. 49,000.00 Nuevos Soles; montos mayores a S/. 5,000.00. Ver el siguiente cuadro.

PRINCIPALES MOVIMIENTOS DE LA CUENTA DE AHORROS EN MONEDA NACIONAL DE YARLEQUE ORDINOLA, WILMER -O- ELENA CAPCHA G. EN EL BANCO DE CREDITO CUENTA DE AHORROS No 4705909-42

ABONOS

Fecha

Modalidad

Importe S/.

S/.

Saldo inicial a febrero de 1994

3.400,00

00.01.31

Depósito en efectivo

15.000,00

00.03.16

Depósito en efectivo

24.400,00

00.07.18

Depósito en efectivo

20.000,00

TOTAL

62.800,00

CARGOS

Fecha

Modalidad

Importe S/.

S/.

00.03.08

Retiro en efectivo

9.000,00

00.04.18

Retiro en efectivo

20.000,00

00.07.22

Retiro en efectivo

20.000,00

TOTAL

49.000,00

NOTA:

Las diferencias, respecto al saldo final, se dan por movimientos menores a S/. 5,000.00 Nuevos Soles.

V. RESPONSABILIDAD DE FUJIMORI COMO CREADOR Y PROMOTOR DE LA ORGANIZACIÓN ILICITA

La penalista peruana Laura Zuñiga ha señalado que los actos cometidos por Fujimori y Montesinos son actos realizados por una organización criminal, que ha cometido asesinatos, torturas, amenazas, enriquecimientos ilícitos, narcotráfico, contrabando, tráfico de armas entre otros[60]

No existe duda de que Alberto Fujimori juntamente con Vladimiro Montesinos crearon y promovieron la actuación del grupo Colina. Asimismo, superado las discusiones doctrinales que se suscitaron en el derecho penal sobre la autoría y participación, es posible fundar la responsabilidad de dichas personas acudiendo a las teorías del dominio del hecho o a las que sustentan su responsabilidad sobre la tesis de la omisión impropia.

Según la teoría del dominio del hecho, el ex Presidente Alberto Fujimori tiene la calidad de coautor porque ha tenido el co-dominio del hecho. En base a la documentación aportada y al estado de las investigaciones, Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos no sólo conocían la existencia del grupo Colina sino que permitieron y alentaron su creación y accionar en este sentido, ellos tuvieron el dominio del hecho porque tenía la facultad y la posibilidad de decidir si se ejecutaba o no las violaciones de los derechos.

Por su parte los defensores de la tesis de la autoría mediata sostienen siguiendo al autor alemán Claus Roxin son autores los que sin haber intervenido directamente en la ejecución de los delitos, dominaban su realización sirviéndose de todo un aparato de poder de organización estatal que funcionaba como una máquina perfecta, desde la cúpula donde se daban las órdenes criminales, hasta los meros ejecutores materiales de las mismas, pasando por las personas intermedias que organizaban y controlaban el cumplimiento de las órdenes[61]

Finalmente, están los que defienden la tesis de la autoría por omisión impropia, según la cual, en aquellos aparatos o organizaciones criminales fomentados y asentados en el poder, la cadena de responsabilidad penal llega hasta quienes no formando parte de la fase ejecutiva del aparato criminal sin embargo detentan el dominio del hecho, es decir, pueden determinar la voluntad de los ejecutores. En estos casos hay que acreditar sólo que hay una vinculación con el aparato criminal desde una posición de poder o de garante[62]

En este sentido, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, el ex Presidente Alberto Fujimori tenía la posición de garante en la época de creación y ejecución de las actividades del Grupo Colina, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Por lo tanto, recaía en él un deber de garante respecto de la seguridad nacional y la vida de los ciudadanos que conforman este país. Consecuentemente conocía la actuación del grupo Colina y al tener la posición de garante respecto de no dejar en la impunidad graves violaciones de los derechos humanos, omitió cumplir con su deber, no solamente de Presidente de la República, sino de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. A ello hay que sumar que el ex – presidente vivía gran parte del tiempo.

VI. NUEVAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DEL GRUPO COLINA

En el esquema del gobierno de Alberto Fujimori el surgimiento y el accionar del grupo paramilitar Colina no fue un error o un hecho anecdótico creado para combatir extrajudicialmente la violenta incursión terrorista en nuestro país, sino que una vez que este problema fue combatido o cuando ya no representaban peligro, sucedió que esta práctica ilícita- fue utilizada para enfrentar otro tipo de problemas en especial para controlar las organizaciones y manifestaciones contrarias al gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, con la finalidad de garantizar su permanencia en el Poder.

En esta nueva etapa, el grupo paramilitar Colina fue utilizado por sus mentores para enfrentar a los opositores políticos del gobierno de Fujimori, que representaban cierto peligro para la supervivencia del régimen. Dentro de este marco se cometieron violaciones de los derechos humanos de civiles o militares que representaban cierto peligro para el gobierno; asimismo, para controlar a algunos militares que habían decidido denunciar los delitos perpetrados por el Grupo Colina así como los cometidos por otros agentes del Servicio de Inteligencia Nacional.

Entre los actos perpetrados por este grupo durante la nueva etapa se puede citar el asesinato de la agente del SIE Mariella Barreto Riofano; las torturas infligidas a la ex agente del SIE Leonor La Rosa; el atentado contra las instalaciones de Canal 13, filial Puno, por la posición crítica asumida en especial por el periodista César Hildebrant. Asimismo, se tiene información que se encuentra en proceso de investigación que miembros del SIN habrían intervenido en las torturas infligidas al periodista Fabián Salazar Arias por haber obtenido videos y cintas de audio de las reuniones de algunos empresarios de los medios de comunicación, políticos, autoridades del Poder Judicial y del Jurado Nacional de Elecciones con Vladimiro Montesinos Torres[63]

El motivo, que impulsaba a cometer actos contra los derechos humanos en estos casos, era político y de encubrimiento de los delitos que habían cometido y que los venían cometiendo el Grupo Colina. El asesinato de Mariella Barreto y las torturas de Leonor La Rosa se cometieron porque los agentes del Grupo Colina tenían conocimiento que dichas personas habían filtrado información a los medios de comunicación de algunos planes secretos del Servicio de Inteligencia Nacional, para enfrentar a periodistas y políticos opositores del gobierno del ex presidente Alberto Fujimori.

Así se causo la muerte de Mariella Barreto y se intimidó a los miembros del Servicio de Inteligencia del Ejército y del Servicio de Inteligencia Nacional para no denunciar los actos ilícitos que cometieron y venían cometiendo, entre otros, los integrantes del Grupo Colina y sus fundadores. Estas acciones pues, además cumplían la función de infundir temor en el sector de la población que conocía los graves actos ilícitos que se cometieron y cometían por orden de Vladimiro Montesinos y de Alberto Fujimori Fujimori, como ocurrió por ejemplo con la denuncia pública sobre interceptación telefónica que realizó, Luisa Zanatta Muedas[64]

La violación de derechos fundamentales de las personas era una práctica institucional contra aquellas personas que se le enfrentaban. Los daños causados a Leonor La Rosa demuestra que las agresiones contra los derechos fundamentales eran institucionales, en este caso, no contentos con el daño físico y psíquico causado se le enjuició por la comisión de delitos militares en la justicia castrense.

La muerte del dirigente sindical Pedro Huillca Tecce, también habría sido ocasionada por el Grupo Colina. Según Clemente Alayo, Santiago Martín Rivas le dijo que quería aniquilar a un dirigente sindical porque se había alineado con Sendero Luminoso y que esta acción se iba realizar en el distrito de San Martín de Porres; según Alayo, Martín Rivas le dijo que había un equipo que estaban siguiendo al dirigente sindical y como adelanto por el trabajo le iba a entregar mil dólares, el cual no fue aceptado por el declarante[65]

Entonces, la violación sistemática de los derechos fundamentales instaurado por Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres, en una segunda etapa ha tenido el propósito de controlar políticamente a la sociedad peruana al convertirse en un mecanismo de control de los ciudadanos al limitar los derechos a la libertad de expresión, asociación u otras formas de participación y organización con la finalidad de competir con el gobierno o de cuestionar la política de gobierno y autoridades y/o pedir investigación y sanción para militares autores de graves violaciones de los derechos humanos.

VII. VIOLACION AL DERECHO DE LA INTIMIDAD: DELITO DE INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA

La estructura delictiva creada por el Servicio de Inteligencia Nacional con la promoción del ex Presidente Alberto Fujimori, se aplicó también para cometer violaciones a los derechos fundamentales de las personas como es el derecho a la intimidad mediante las interceptación de la comunicaciones. El proceso de escucha indebida de las comunicaciones estuvo dirigido por el Coronel del Ejército Peruano Roberto Huamán Azcurra, Jefe del Departamento de Electrónica del SIN[66]

Mediante la interceptación de las comunicaciones se atentó los derechos de los titulares de una información privada efectuada a través de un medio de comunicación telefónico, donde ningún tercero pueda intervenir porque no se puede conocer de la idea, pensamiento o noticia transmitida por este medio. Este sistema además se implementó en clara infracción el artículo 2, inciso 10 de la Constitución Política del Estado.

Al igual que en el ámbito del delito de terrorismo, el Coronel Roberto Huamán Azcurra ante la Comisión Investigadora aceptó haber realizado intervenciones telefónicas en el combate contra el narcotráfico para intervenir las comunicaciones de los implicados en estos delitos. Si bien ante la Comisión ha negado haber cometido estos delitos sin embargo a la luz de las nuevas evidencias es insostenible su posición.[67]

Las violaciones del derecho a la intimidad que se venían cometiendo mediante la interceptación telefónica fue denunciado también por la ex agente del Servicio de Inteligencia Nacional Luisa Margarita Zanatta Muedas, quien sostuvo que el Departamento de Operaciones del SIE venía realizando interceptaciones telefónicas por orden de Vladimiro Montesinos Torres. (Declaración Notarial de fecha 16 de marzo de 1998). Como una forma de presionarla para cambiar su declaración, a Luisa Zanatta se le inició, en esa oportunidad, dos procesos penales por la comisión de los delitos de Abandono de Destino y Desobediencia.

La interceptación telefónica es implementada por Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori únicamente con el propósito de conocer las comunicaciones de los opositores políticos y de aquellas personas que discrepaban o no estaban conforme con su gobierno, tales como, abogados, periodistas, autoridades políticas, etcétera. Mediante este sistema se enteraban de las coordinaciones que realizaban los candidatos a la presidencia, congreso, a la alcaldía, entre otros, para de esta manera frustrar los planes o adelantarse en la formulación de las propuestas.

Una de las víctimas más representativas de este sistema delictivo de interceptación telefónica es el doctor Javier Pérez de Cuellar, cuando decidió postularse como candidato a la presidencia en las elecciones del año de 1995.

A través del chuponeo telefónico Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori se enteraban de todos los planes y coordinaciones que realizaba para competir en esta justa electoral. Asimismo, se puede citar el caso de la Presidenta de esta Comisión Investigadora, quien conjuntamente con otros periodistas interpusieron una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos de Humanos con la finalidad de salvaguardar sus derechos[68]

Con fecha 19 de enero del 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió la demanda planteada por Ana Elena Townsend Diez-Canseco, Rossa Cueva Mejía, Mónica Vecco y otros, y en la parte final señala:

" V. CONCLUSIONES …..

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DECIDE:

  • 1. Declarar admisible el presente caso, en lo que respecta a las alegadas violaciones a los artículos 5, 7, 11 y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos…."[69]

Además, debemos señalar que la interceptación telefónica sirvió también para extorsionar o chantajear a sus víctimas, con datos o informaciones que podían comprometer su vida personal, familiar o profesional, con el fin de realizar favores políticos al gobierno.

El modus operandi de las intervenciones telefónicas era el siguiente: los agentes del SIN realizaban las escuchas telefónicas y luego las grabaciones eran llevadas al departamento de electrónica donde se procedía a realizar las transcripciones para luego ser entregados al Coronel Roberto Huamán, quien finalmente informaba a Vladimiro Montesinos Torres y al ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori.

VIII. INTERCEPTACIONES DE LAS COMUNICACIONES: HECHO PROBADO POR LA COMISIÓN

La Comisión durante el proceso de investigación ha encontrado que el ex Presidente no sólo tenía conocimiento de las intervenciones telefónicas sino que él mismo ordenaba interceptar las comunicaciones como ocurrió en Palacio de Gobierno a partir del año 1992. Por eso, La Comisión Investigadora presentó una denuncia constitucional ante el Congreso de la República.

El General Alberto Ríos Rueda, Jefe de la Casa Militar en el año de 1992 a 1995, ha señalado que desde mediados de 1992, el Coronel Roberto Huamán Azcurra visitaba Palacio de Gobierno y se entrevistaba directamente con el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori. Según el general Ríos Rueda, durante este año el Coronel Huamán Azcurra se presentó con un equipo de comunicación (equipo de interceptación telefónica), solicitando un ambiente para instalar este equipo en Palacio de Gobierno. Frente a esta situación, el General Ríos Rueda solicitó al Coronel Guillermo Ponce de León, entonces Sub Jefe de la Casa Militar, consultar con el ex Presidente, quien finalmente autorizó de estos equipos en la casa de gobierno.

El general Ríos Rueda sostuvo ante la comisión: "de que en una de las instalaciones del Palacio de Gobierno, cerca al ascensor del sótano, se instaló un dispositivo de grabación, pero este dispositivo de grabación fue ordenado por el propio ex Presidente… Si me permite. El mismo ordenó que se instalara. ¿y por qué razón? Porque el deseaba tener las grabaciones de todas, telefónicas, sabe Dios de qué, de todas sus reuniones que el tenía ahí en Palacio. Esa fue la disposición que el dio y la justificación, digamos así[70]

En otro momento de su declaración declaró : "No he hablado de filmaciones, solamente de grabaciones…Grabaciones ¿no? Bueno, chuponeo telefónico. Pero eso se mantenía en estricto privado y nadie ingresaba a ese ambiente… Asimismo declara que "Yo solamente pregunté y quise ver por qué razones se instalaba eso; pero el Presidente dio su respuesta: "Yo lo necesito eso para hacer las grabaciones de todas las reuniones que yo tengo" [71]

El Coronel Guillermo Ponce de León confirmó estos hechos al indicar a la Comisión, que "…me dice Huamán que estaba en la Central Telefónica, así que bajé y me dice: Dónde hay una cuarto cerca por acá, de qué tamaño le digo, chico me dice. Lo único que hay como cuarto es un depósito que debajo de la escalera del pasadizo amarillo. Me dijo, vamos a verlo y fuimos y me dijo, éste es el apropiado. Para que le dije, el presidente ha ordenado que instalemos acá unas grabadoras porque él quiere que le grabemos sus conversaciones telefónicas de su despacho"[72].

Continuando, sostuvo que "Como le digo, el se fue amargo porque no le dejé instalar, fui donde el presidente y le dije: señor, ha venido Huamán y dice que va instalar un equipo para grabar todas sus conversaciones acá del despacho. Me dijo: yo recibo una serie de llamadas durante todo el día, tengo que tomar decisiones y tú sabes que a veces todo no se puede grabar y además también sabes que estoy escribiendo mis memorias, porque él había dicho que iba a escribir sus memorias en uno de los viajes y eso me va a servir de ayuda…….Le digo: señor, se les va a entregar los cassetts a usted. No, me dice, todo eso lo va a llevar Huamán al SIN porque ahí se está recopilando todos mis datos"[73].

En el mismos sentido, declaró el Coronel Carlos Castilla Bendayán[74]Subjefe de la Casa Militar en 1998, al sostener que en efecto el Coronel Roberto Huamán Azcurra ingresaba a Palacio de Gobierno para dirigir un equipo de interceptación de comunicaciones. Asimismo, lo han declarado el Coronel Miguel Bernal Neyra[75]Subjefe de la Casa Militar en el año de 1996 y por el Coronel Enrique Burga Colchado, Sub jefe de la Casa Militar de 1993 a 1995.

La Comisión, por la perpetración de estos delitos ha procedido oportunamente a denunciar ante el Ministerio Público al general Alberto Ríos Rueda, Coronel Guillermo Ponce de León, Coronel Enrique Burga Colchado, coronel Miguel Bernal Neyra y al coronel Roberto Huamán Azcurra por la comisión del delito de Interceptación Telefónica, previsto en el artículo 362 del Código Penal[76]

IX. VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD MEDIANTE ACTOS DE SEGUIMIENTO

En el ámbito de la actividad política la comisión también ha recibido testimonios que demuestran que se afectaba el derecho de la intimidad a través de actos de seguimiento o vigilancia por los efectivos policiales del departamento de seguridad u dignatarios de la Policía Nacional del Perú.

De acuerdo al testimonio del personal policial asignado como seguridad de los funcionarios y servidores públicos además de prestar el servicio de resguardo y seguridad, tenían que hacer un informe detallado de la actividad que diariamente desarrollaba el funcionario público. Este informe era entregado según el testimonio al señor Manuel Aybar Marca, Jefe de este departamento policial.

El seguimiento y vigilancia de las actividades no fue creado ni ordenado por iniciativa propia de Aybar Marca sino por Vladimiro Montesinos Torres. Esta debía hacerse con las personas previamente selecciones y sobre aquellas que se consideraban opositoras al gobierno de Alberto Fujimori Fujimori. En este sentido, estas personas por este medio ilícito tomaban conocimiento de las reuniones que tenía el funcionario o servidor público, la identidad de las personas que visitaba y otro de información que únicamente interesan al titular y no al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN).

Sobre este punto, la señora Matilde Pinchi Pinchi sostuvo ante la Comisión: "Aybar Malca era la persona de confianza de él porque incluso cuando el viaja a Panamá le deja encargado sus carros, muchas cosas encargados a él, le deja prácticamente a cargo de todo lo que él veía. El estaba haciendo lo que hacía Montesinos acá, hacía algunas cosas el señor Aybar Malca"[77]. (Sic)

En otra parte de su declaración, señala que Aybar Marca se encargaba de realizar los operativos de persecución. Así indica: "Aybar Malca era muy amigo del doctor, y él es el que se encargaba porque él estaba a cargo de seguridad de dignatarios…Entonces, lo que tenía era su consigna a seguir, escuchar a las personas, seguir a los congresistas, al señor Andrade, mejor dicho a toda la oposición. Bueno, a todos, a usted, todos los que eran los opositores, eso era trabajo de él[78]

Asimismo, señala "Sí, a través de la seguridad de ustedes mismos. O sea, a alguna seguridad de ustedes Aybar mandaba una gente para hacerse amigo y así entonces de pronto uno tiene un empleado, o usted tenía una persona de confianza, pero esa persona de confianza ya tenía Aybar Malca una persona que estaba llegando a su seguridad y le iban vigilando todo lo que usted hacía" [79]

Asimismo, según esta misma persona Aybar Marca fue comisionado por Vladimiro Montesinos Torres para dirigir y coordinar algunas acciones durante la marcha de los "Cuatro Suyos" realizado el 28 de julio del 2000, por el cual, viene siendo procesado en los juzgados anticorrupción de la Corte Superior de Lima[80]

Consecuentemente, la estructura delictiva que surgió con el grupo Colina, se trasladó a otros ámbitos para espiar las comunicaciones y actividades desarrolladas por los opositores políticos o personalidades que no estaban conforme con el gobierno de Alberto Fujimori.

X. VIOLACIONES AL DERECHO FUNDAMENTAL DE SUFRAGIO

La Comisión Investigadora también ha comprobado que la estructura delictiva (aparato organizado de poder) del gobierno de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres, cometió una serie de violaciones al derecho fundamental de Sufragio. Como era normal en esos tiempos, se encargó nuevamente al personal del Ejército Peruano a ejecutar una serie de actos para favorecer la candidatura o elección de Alberto Fujimori Fujimori así como de los representantes de su agrupación política.

En los procesos electorales que se realizaron durante la década de los 90 del siglo pasado, el ex Presidente siempre fue protagonista y principal interesado en ganar los procesos electorales con la finalidad de controlar todas las instituciones democráticas del país, para cometer una serie de actos ilícitos en coordinación con Vladimiro Montesinos Torres. Para conseguir este objetivo, el ex Jefe de Estado utilizó todos los recursos del estado que estaban a su disposición para realizar obras y entregaba donaciones con la finalidad de asegurar el voto de los electores.

Durante este periodo se realizaron varios procesos electorales: elecciones para elegir a los representantes del Congreso Constituyente Democrático (1992); el Referéndum (1993); elecciones generales presidenciales (1995); elecciones municipales (1998) y las elecciones generales presidenciales (2000). Como se puede ver en todos estos procesos electorales el ex Presidente Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres eran los principales interesados en conquistar y controlar el poder ejecutivo y legislativo, así como los gobiernos municipales, en especial el de la capital.

De acuerdo a las declaraciones realizadas por los funcionarios de la Casa Militar ante la Comisión Investigadora, se cometieron violaciones al derecho fundamental de sufragio, mediante la implementación de un sistema de desvío de fondos para realizar obras o entregar donativos con la finalidad de conseguir el voto de los ciudadanos en los distintos procesos electorales.

El Coronel Cesar Boulloza Ramírez, Sub Jefe de la Casa Militar en el año 2000, en su declaración sostuvo: "Básicamente en ese periodo fueron la mayor cantidad de órdenes, porque después del proceso electoral viene todo el problema, bajó sensiblemente; pero como le digo y con toda honestidad no recuerdo montos con precisión, porque yo no pues me dedicaba a eso, simplemente me llamaba para ir a dejar y entregar a cada responsable, yo no hacía memoria de eso, porque no era mi función realmente, quizás era una colaboración con el Presidente de la República como Jefe, al final como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Jefe de Palacio de Gobierno para lo cual servía"[81].

Continuando el Coronel indica: "En términos genéricos, en los primeros meses se hicieron más pedidos y hubo más fondos para los trabajos, después del proceso electoral efectivamente bajó y también ya se vivió un estado de mucha incertidumbre, de muchos problemas"[82].

El Coronel Boulloza Ramírez, entregó a la Comisión una copia simple de la "RELACION DE OBRAS ORDENADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EJECUCION"[83]. En este documento se puede observar que el ex Mandatario durante el primer semestre del año 2000, había ordenado la ejecución 41 obras, en distintos lugares del país, por un monto de US $ 698,595.28 dólares. Estas obras fueron realizados con fondos públicos. Por ejemplo, entre las obras ordenadas podemos citar el asfaltado de la pista en el distrito de La Victoria, Lima, por el monto de US $ 235,294.12 dólares y el empedrado de calles y de la plaza del Pueblo de Lari, Arequipa, por el monto de US $144,825.03 dólares.

También la Comisión ha tenido acceso a varios documentos sobre el manejo y distribución de las donaciones durante el año de 1992, 1993, 1994 y 1995, que oportunamente se adjuntaron a la denuncia Constitucional Presentada ante el Congreso de la República y la denuncia penal presentada ante la Fiscal de la Nación. Estos documentos demuestran que desde 1991 hasta el 2000, el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori en complicidad de los agentes del SIN y de los funcionarios de la Casa Militar, violaron el derecho fundamental de las personas que es el derecho de Sufragio, configurado en la Constitución Política del Perú en el artículo 2, inciso 17[84]

La Comisión también comprobó que durante el proceso electoral de las elecciones presidenciales del 9 de abril de 2000, se cometieron una serie de actos violatorios del derecho de sufragio, motivo por el cual, con fecha 28 de noviembre del presente año procedió de denunciar constitucionalmente al ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y penalmente a Vladimiro Montesinos Torres y a otros generales y coroneles que participaron en estos hechos.

En efecto, durante el proceso de investigación la Comisión llegó a establecer que en el mes de noviembre de 1999, el Comandante General de las Fuerzas José Villanueva Ruesta convocó a una reunión en el SIN, a los Jefes de Regiones Militares, a los Jefes de las Grandes Unidades Militares y a los Directores de Inteligencia del Ejército, con la finalidad de respaldar la candidatura a la re reelección presidencial de Alberto Fujimori Fujimori y de realizar acciones a favor de la candidatura del ex Presidente. Las circunstancias de la reunión así como la ejecución del proyecto reeleccionista fueron confirmados por los generales y coroneles que participaron.

La comisión confirmó que el plan concebido y ejecutado tenía por finalidad obtener el control de los medios de comunicación a nivel nacional con el fin de contribuir a la campaña de Fujimori al proceso electoral. En este sentido, durante la reunión realizada en el mes de noviembre y diciembre de 1999, se trató sobre los siguientes puntos: a) situación actual de los medios de comunicación; b) estudio de los diarios más vendidos en cada zona; c) estudio de las emisoras con mayor sintonía y credibilidad; d) relación de los propietarios y periodistas de los medios de comunicación; e) relación de las autoridades de oposición al gobierno de Fujimori; f) relación de las acciones para lograr la adhesión de empresarios y periodistas de algunos medios de comunicación y, g) cantidad (tiraje) de los diarios en circulación.

La Comisión entre las declaraciones que ha recibido se encuentra del Almirante Humberto Rozas Bonuccelli, quien refiere que Vladimiro Montesinos Torres estaba preocupado por el control de los medios de comunicación a nivel nacional. El Almirante Rozas, señala "que la mayor inquietud que tenía él era de los medios de prensa y medios de comunicación a nivel nacional y que necesitaba de que cada jefe de área determinara los requerimientos que se necesitaba para tener la mayor cantidad de, periodistas de radios, periodistas de medios escritos, a fin de que una próxima reunión trajeran unos requerimientos, y quienes eran las personas o los personajes que apoyarían la campaña del ex Presidente Fujimori y quien no"[85].

XI. MECANISMOS DE ENCUBRIMIENTO Y OCULTACION DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS

La Comisión también ha comprobado que la política de ocultamiento o encubrimiento no sólo se dio en el caso de las violaciones a derechos humanos cometidos por miembros de la comunidad de inteligencia, sino que está práctica también se aplicó para ocultar graves las violaciones a la intimidad de las personas así como al derecho de sufragio.

La política de encubrimiento en el caso de los delitos cometidos contra los derechos humanos se expresaron en la abdicación del Poder Judicial de hacer prevalecer sus fueros para conocer estos delitos y mediante la aprobación de la Ley de Amnistía en el año de 1995.

En el caso del Poder Judicial, el encubrimiento de estos ilícitos se dio cuando renuncia a conocer estos crímenes comunes. Por ejemplo, en el caso de La Cantuta, la Corte Suprema de Justicia declinó competencia a favor del Fuero Militar al considerar que estos actos eran delitos de función. Este mismo argumento se planteó la contienda de competencia en el caso Barrios Altos, sin embargo en este caso el recurso no fue resuelto, porque carecía de objeto pronunciarse sobre estos hechos, ya que el Congreso de la República promulgó y aplicó en junio de 1995 las leyes de amnistía, acto con el cual se terminó por consagrar la impunidad de los crímenes contra la humanidad.

Está demostrado que las decisiones de los miembros del Poder Judicial no se ajustan al derecho sino que expresan el interés de la organización ilícita creada por Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos Torres, de encubrir u ocultar los delitos comunes perpetrados. Este hecho justifica que dichos magistrados deben ser investigados por la comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Prevaricato (art. 418 del C.P.), de Negativa del Juez a Administrar Justicia (art. 422 del C.P.) así como por el delito de Abuso de Autoridad (art. 376 del C.P.).

El conocimiento de las causas del fuero común al fuero militar permitió sustraer las investigaciones del control ciudadano de las actuaciones judiciales, con la finalidad de favorecer a los autores de estos crímenes. Desde el punto de vista jurídico, la justicia militar indebidamente se abocó al conocimiento de las graves violaciones de derechos humanos, sólo con el fin de garantizar la impunidad mediante procesos y cargos simulados o ajenos a la realidad o naturaleza de los hechos, como por ejemplo, iniciar proceso por Abuso de Autoridad en los casos de La Cantuta y Barrios Altos.

Finalmente, el marco de impunidad se cerró con la promulgación por el Congreso de la República de las Leyes 26479 y 26492 en el mes de junio de 1995, conocidas como leyes de amnistía o autoamnistía, mediante el cual se concedieron amnistía (perdón – olvido) a los militares, policías y civiles autores y partícipes de violaciones de derechos humanos cometidas desde mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995.

En la práctica, con estas disposiciones legales se logró la excarcelación de algunos miembros del Grupo Colina sentenciados por la Justicia Militar por el caso de La Cantuta.

Las leyes de amnistía aprobadas por el Congreso de la República fueron cuestionados por instancias nacionales e internacionales porque eran incompatibles con las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en reiteradas oportunidades ha señalado que las leyes de amnistía frustran y contravienen la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos[86]

En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre las leyes de amnistía al señalar que las leyes de amnistía expedidas por el Perú obstaculizan la investigación y el acceso a la justicia. El Estado tiene el deber de indagar las violaciones de los derechos humanos, procesar a los responsables y evitar la impunidad[87]

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente