Contitucionalidad de políticas de restricción de combustible en estados fronterizos, Venezuela
Enviado por Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas
- Resumen
- Introducción
- Contexto empírico
- Contexto teórico
- Contexto metodológico
- Contexto crítico
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencias
Resumen
Como medida para contrarrestar el contrabando de combustible patrio hacia la frontera colombiana, en virtud, de su bajo costo, el Estado Venezolano implementó recientemente una política de restricción del consumo de gasolina, mediante el uso de un dispositivo (chip) para la automatización de las Estaciones de Servicio, en los Estados Táchira, Mérida y Zulia, vulnerando con su implementación el artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. De allí que la investigación tuvo como propósito analizar la constitucionalidad de las políticas de restricción de combustible en los estados fronterizos en el contexto del principio de igualdad y no discriminación. Metodológicamente fue una investigación de tipo documental, en la modalidad dogmática jurídica, de nivel analítico. Se concluye que la instalación del chip (TAG) como requisito obligatorio para surtir combustible no resuelve el problema del incremento del contrabando de combustible en los Estados fronterizos venezolanos sino que por el contrario genera malestar e inconvenientes a los ciudadanos que residen y transitan por esos estados, mermando la economía y productividad de la región, además de ser vulneratorio del derecho constitucional de igualdad y no discriminación, por cuanto esta política de restricción de combustible solo fue implementada en los tres estados arriba mencionados. Se recomienda por ende, eliminar el sistema automatizado por ser inconstitucional y establecer campañas de concientización a la ciudadanía en cuanto a la importancia del ahorro y cuidado de los derivados del petróleo como lo son el gasoil, gasolina, entre otros, y así economizar las reservas que cada día son menores e irrecuperables, por cuanto son una de las mayores e importante fuente de ingresos económicas del país.
Descriptores: Combustible, Discriminación, Estados Fronterizos, Igualdad, Políticas de Restricción.
Introducción
El contrabando ilegal de combustible no es un fenómeno nuevo. Sin embargo, en la actualidad parece haberse agravado. Al respecto los diferentes medios informativos visuales, auditivos e impresos refieren que se estiman que mensualmente cruzan la frontera Venezolana con destino a países extranjeros de manera ilegal, unos 100 millones de litros de gasolina ya sea por vía terrestre, aérea o marítima a lo largo y ancho del territorio fronterizo nacional.
De allí que el Ejecutivo Nacional a los fines de buscarle solución a este problema implementó un sistema de automatización en las estaciones de Servicio, de los Estados Táchira, Mérida y Zulia mediante la asignación de un chip para cada vehículo suministrándole un porcentaje mínimo de gasolina o gasoil, vulnerando así el principio de igualdad y no discriminación, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
De allí que llamó la atención analizar la Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación.
La Metodología empleada fue documental, en la modalidad dogmática jurídica, de nivel analítico.
El Trabajo Final de Investigación que se presenta quedó estructurado en cuatro capítulos, a saber:
El Capítulo I denominado Contexto Empírico, que comprende la Caracterización del Objeto de Investigación, los Objetivos de la Investigación, la Justificación, el Alcance y las Limitaciones de la investigación.
El Capítulo II titulado Contexto Teórico que abarca los antecedentes de la investigación, los aspectos conceptúales y la fundamentación legal.
El Capítulo III denominado Contexto Metodológico conformado por la Naturaleza de la Investigación, el tipo, modalidad y nivel de la investigación, métodos, las técnicas de recolección de la información y procedimiento de la investigación.
El Capítulo IV titulado Contexto Crítico, comprende el análisis reflexivo, las conclusiones y recomendaciones. Finalmente las Referencias.
CAPÍTULO I
Contexto empírico
Caracterización del Objeto de Investigación
El principio de igualdad y no discriminación está contemplado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 2009) establece que:
Todas las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia: 1. no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas, que en general, tengan por objeto u resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizarás las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva.; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan…
Del citado precepto constitucional se desprende, que todos los ciudadanos se encuentran por igual y ante las mismas condiciones, sometidos a la ley. Este derecho ha sido interpretado como el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se le concede a otros, en paridad de circunstancias. Es decir, que en virtud de este principio, no deben establecerse diferencias entre los que se encuentran en las mismas condiciones, la verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales.
En este orden de ideas, la acción de dar un trato diferente a personas entre las que existen desigualdades sociales, se llama discriminación, esta puede ser positiva o negativa, según vaya en beneficio o perjuicio de un determinado grupo. Así se tiene que la desigualdad social es un fenómeno histórico y cultural que ha existido en todas las naciones, por la cual las personas tienen un acceso desigual a los recursos de todo tipo, a los servicios y a las posiciones que valora la sociedad.
Esta se encuentra fuertemente asociada a las clases sociales, al género, a la etnia, la religión, entre otros, indicando diferencia o discriminación de un individuo hacia otro en razón de cualquiera de las causas previamente mencionadas.
En este orden de ideas, se puede observar la discriminación negativa de la que son objeto los ciudadanos que habitan y transitan los estados fronterizos Táchira, Mérida y Zulia, debido a la implementación por vía de decreto presidencial del sistema automatizado de restricción de combustible (TAG) como política pública para evitar el contrabando de combustible hacia Colombia, lo cual lejos de atacar ese flagelo, ha generado un impacto negativo en la productividad y economía de la zona, a la par de largas colas en las estaciones de servicio, entre otros.
Cabe destacar, que esta medida contrariamente a su propósito ha favorecido el incremento de la corrupción y el contrabando de combustible en los precitados estados fronterizos. Los habitantes de esta región han tenido que aprender a administrarse con la ración de 100 litros diarios de gasolina para los que trabajan con transporte público y 42 litros para los usuarios particulares. Lo cual no se corresponde con la necesidad real de combustible, en consecuencia, han surgido miles de ventas de gasolina clandestina que venden un envase (pimpina) del preciado combustible hasta en 150 bolívares la cantidad de veinte (20) litros.
Todo lo cual resulta particularmente, irónico en el estado Zulia que es el estado productor de petróleo por excelencia en Venezuela. En este orden de ideas, Fermín (2013:1) diputado del Consejo Legislativo del Zulia, manifiesta su rechazo a la medida y señala lo siguiente: "No entendemos cómo se puede hacer una legislación que se segregue a parte de los venezolanos", manifestando además que acudirán a las instancias judiciales así como al Poder Electoral para solicitar un referendo consultivo para detener la normativa.
Por su parte, el gobierno defiende la imposición de la regulación asegurando que no es ningún racionamiento, y que lo que busca es el control de los suministros de la gasolina que es casi regalada. Al respecto, el ministro de Petróleo, Ramírez (2013:1), aseveró "…Vamos a seguir en el proceso de automatización porque el contrabandista se ha venido desplazando de las zonas fronterizas a la ciudad", descartando así la suspensión de la medida.
En este orden de ideas, Petkoff (2013:5) manifestó que "culpabilizar a toda la población de un estado colocándole un chip a sus vehículos es inútil para el propósito que se persigue" a la vez que denunció que el "verdadero contrabando" no es el que sacan pequeños traficantes, sino el que sale en camiones cisternas y en barcos "desde las propias estaciones de llenado (de gasolina)" de PDVSA con destino hacia Colombia y el Caribe. Los analistas sostienen que el bajo precio de la gasolina venezolana es el principal estimulo del contrabando, y que mientras no resuelva ese asunto seguirá el tráfico ilegal. Por cuanto, durante los trece años del mandato del fallecido presidente Chávez, no se ajustaron los precios de los combustibles a pesar de las millonarias pérdidas que le genera esa operación a PDVSA.
El pronóstico es muy importante, ya que a pesar de las diversas críticas y denuncias que ha generado la propuesta de la implementación del chip de combustible como medida para combatir el contrabando ha sido un descontento y las protestas no se han hecho esperar, ya que los tachirenses alegan que esto ha generado largas colas por la lentitud del sistema, muchas incomodidades para los conductores, además de ser discriminatorio y causar retrasos, pues los puestos no comienzan a trabajar a la hora estipulada, lo cual ha generado a su vez mayor contrabando de combustible, con el agravante de atentar contra la salud y la seguridad de las personas, por tratarse de un producto altamente flamable.
De tales planteamientos, surgieron las siguientes interrogantes que se constituyeron en el objeto de investigación.
¿Cuáles son los fundamentos teóricos, legales y jurisprudenciales de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en Venezuela?
¿Cuáles es el alcance del Principio de Igualdad y No Discriminación?
¿Cuál es la Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación.
Objetivos Específicos
1. Estudiar los fundamentos teóricos, legales y jurisprudenciales de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en Venezuela.
2. Precisar el alcance del Principio de Igualdad y No Discriminación.
3. Reflexionar sobre la Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación.
Justificación de la Investigación
Es sabido que la zona fronteriza de Venezuela es un área particularmente sensible a las actividades ilícitas como el contrabando, pues las redes delictivas crecen con la movilidad internacional y con su capacidad para aprovechar las oportunidades que emanan de la separación de los mercados en estados soberanos con fronteras, especialmente el contrabando de gasolina.
Esto obedece a que el precio de la gasolina en Venezuela es el más barato del mundo, pues mientras Arabia Saudita, los conductores pagan alrededor de 7 centavos de dólar por el litro de gasolina más económico, al tipo de cambio oficial, se pagan en el país 4 centavos de dólar por la misma cantidad.
Es importante destacar que, estos precios se mantienen en virtud que el Estado venezolano desde hace unos cuantos años ha mantenido el subsidio a este importante combustible, sin embargo, se ha observado que en los últimos tiempos el Estado venezolano con miras a disminuir las grandes pérdidas que significan la fuga de combustible a través de la frontera, decidió cesar el suministro de gasolina a precios preferenciales en las regiones fronterizas de Venezuela, sin embargo, este precio se mantiene aún más bajo que el que deben pagar los conductores en los países vecinos.
Por tal razón, es que ingenieros de PDVSA ha manifestado que solamente en Cúcuta, la principal ciudad de la frontera con Venezuela, las autoridades han estimado, que más de 20 mil personal viven de la venta de gasolina traída en contrabando desde Venezuela.
Resulta evidente que esta situación genera grandes pérdidas económicas para el Estado venezolano, razón por la cual se deben tomar medidas para erradicarla o por lo menos disminuirla.
Evidentemente al existir el contrabando de gasolina el Estado tiene que buscar e implementar las formas para evitarlo pero eso no implica que se vulnere la Constitución y así mismo aplicar restricciones a un número de ciudadanos quienes no cubren la totalidad de la zona fronteriza.
En este orden de ideas, la implantación por el Estado venezolano de una política de restricción de combustible en los Estados fronterizos, como medida para evitar el contrabando de gasolina a países extranjeros, vulnera el principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual motivo la investigación que se reporta a la vez que justifica su importancia.
El tema de investigación es original y relevante por una parte, en cuanto a que se trata de un tema innovador y de actualidad, que constituye un punto álgido en los estados fronterizos venezolanos por cuanto versa sobre una política de restricción de combustible que nunca antes había sido aplicada y que ha traído como consecuencia el desabastecimiento del combustible, largas colas y escases de combustible en las estaciones de servicio.
Por otra parte, destaca el contrabando en la frontera venezolana como un flagelo social, lo cual conlleva a revisar la extracción ilegal de mercancías el cual se convirtió en una forma de vida para miles de ciudadanos que, motivados al abandono de un Estado de estos espacios fronterizos y de las facilidades geográficas y políticas de la época, recurrieron a esta práctica que genera dividendos y dolores de cabeza a los actores económicos y políticos de ambas naciones.
Tal como lo afirma Niño (2013) la frontera de Venezuela con Colombia continua siendo aquel territorio abandonado y descuidado de la época colonial, con escazas vías de comunicación hacia el centro del país y por lo tanto carentes de los recursos y mercancías que su patria natal les debería proporcionar. Esta realidad trajo como consecuencia la implementación de medidas que fueron más allá de la simple compra de víveres y productos en la vecina Colombia, el contrabando como representación de una necesidad tomó riendas en la vida de ciudadanos que vislumbraron una forma de trabajo ante la ausencia de medidas de control y la carencia de productos para satisfacer las necesidades de la región.
Los últimos acuerdos comerciales entre Colombia y Venezuela del 2011, no reflejaron claramente las medidas conjuntas tendientes a combatir el contrabando de combustible y por ende el creciente aumento de esta actividad no parece tener obstáculos en su avance y sus consecuencias para las sociedades que hacen vida en las fronteras venezolanas.
El creciente aumento de los niveles de extracción de este rubro, se ha convertido en una problemática para miles de ciudadanos venezolanos que deben soportar medidas arbitrarias para surtir de gasolina de una forma sencilla y coherente con la realidad de un país llamado en vías de desarrollo. Para las autoridades colombianas quizás el problema del contrabando suplió la ausencia de este producto en sus fronteras, pero los recientes estudios vislumbran la creación de mafias que explotan y enriquecen, así como el uso de estos recursos por parte de grupos delincuenciales e irregulares para financiar sus actividades.
En cuanto a la relevancia social, científica e institucional de la investigación que se reporta, es indudable debido a la grave problemática generada por la política de restricción de combustible implementada en los estados fronterizos venezolanos, lo cual afecta a todos los venezolanos ya sea que vivan en el sector o que vivan en otros estados y que necesiten visitar estos estados por necesidad o por turismo, el cual no se percatan para dicha negligencia del estado quedándose sin combustible en plena vía pública en varios casos en altas horas de la noche y sin esperanzas de que los auxilien ya que el combustible en esa zona es escasamente para las necesidades personales.
Pensar que luego de varios siglos de haberse establecido y desarrollados los espacios fronterizos de Venezuela, persistan problemas de desabastecimiento, escasez de productos, tráfico de drogas y contrabando de combustible en estas regiones no debe sorprender a las autoridades y al ciudadano del centro del país. El abandono de estas zonas por parte del Estado persiste a pesar de haberse desarrollado mecanismos constitucionales y normativos que permitieron la creación de una nueva división política administrativa del país y de haberse desplegado políticas sociales, económicas y de desarrollo desde comienzos del siglo XX.
En cuanto a los aportes teóricos, prácticos, metodológicos están referidos a la sistematización de información dispersa sobre el tema así como analizar la constitucionalidad de la política implementada.
Alcance
La investigación tuvo como propósito analizar la Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación.
Su alcance metodológico estuvo dado por ser una investigación documental, en la modalidad dogmática-jurídica, de nivel analítico donde la recopilación de información en textos, leyes y documentos permitió simplificar los datos manejados para sistematizarlos y al mismo tiempo responder a los objetivos planteados.
Por otra parte, tuvo un alcance geográfico centrado en el ámbito especial de las leyes vigentes en Venezuela, especialmente las relativas a las normas relacionadas con la temática escogida.
Por último el estudio tuvo un alcance académico personal al fortificar en el investigador los conocimientos doctrinales y jurídicos sobre la temática en estudio, así como el de las personas interesadas en el mismo. De igual modo la satisfacción personal que representa el hecho de que la investigación sirva de antecedente a futuros estudios relacionados con la norma y la doctrina en el ámbito constitucional.
Limitaciones
Las limitaciones de la investigación estuvieron dadas por lo innovador del tema, su reciente implementación, así como la escasez de material teórico y doctrinal en cuanto a la temática abordada, lo cual evidencia la originalidad e importancia de la investigación.
Sin embargo, el investigador venció las limitaciones, buscando información en las páginas web Internet, así como la hermenéutica de la norma constitucional que regula la temática abordada.
CAPITULO II
Contexto teórico
Antecedentes de la Investigación
Según el Manual de la Universidad Bicentenaria de Aragua (2012:56), los antecedentes "se refieren a otras investigaciones, tesis o trabajos de ascenso en los cuales se analicen los mismos u otros aspectos relacionados con la temática….". Es decir, los antecedentes de la investigación, consisten en los estudios previos vinculados con el tema a través de algunos de sus elementos teóricos, técnicos, metodológicos o de otra naturaleza que constituyan una contribución o complemento para la investigación que se reporta.
Al respecto, Castillo, L. (2012) realizó una investigación titulada Análisis Histórico – Jurídico del delito de contrabando en el siglo XXI en la República Bolivariana de Venezuela, presentado como trabajo de grado para optar a título de especialista en ciencias contables mención tributos área aduanas de la Universidad de los Andes.
Esta investigación se ubicó en el tipo documental, en la modalidad dogmática-jurídica, analítica, señala que en Venezuela el régimen sancionador en materia de contrabando está regulado por la ley orgánica de aduanas y en la actualidad por la ley sobre el delito de contrabando, estas normas jurídicas poseen su propio sistema, normas distintas y autónomas, es creado con la finalidad de fomentar y proteger la economía nacional, buscando el desarrollo exitoso de los intercambios comerciales entre países respetando las zonas fronterizas, a fin de que no exista ningún tipo de interferencia con el funcionamiento de dichas reglas; la materia aduanera está regulada por el poder nacional, el mismo ataca de forma radical los ilícitos aduaneros, por los efectos que éstos poseen ya que los hechos que se cometen violan las normas, tipificados unos de contrabando y otros como infracciones aduaneras.
El tema del contrabando en Venezuela ha sido objeto de varias discusiones en cuanto a los efectos que produce para la economía nacional, ya que incide directamente a la República Bolivariana de Venezuela y a la colectividad en general, este es un delito que ha sido objeto de análisis por la evolución jurídica que ha tenido desde su inicio hasta la última legislación que lo regula, con sus elementos, y características más comunes; para así explicar las medidas jurídicas adoptadas para erradicar este delito y de esta manera poder realizar el análisis histórico– jurídico del delito del contrabando en el siglo XXI en Venezuela.
El estudio concluye que el delito de contrabando es para el estado venezolano un ilícito que en los últimos años ha sido atacado de forma radical, a tal punto que la ley que la regula es novísima y los artículos contenidos en la misma considerados por las leyes ya han sido dictados sentencia. Universidad de los Andes.
Este trabajo se asumió como antecedente por cuanto guarda estrecha relación con el estudio que se reporta, por cuanto ambos versan sobre el delito de contrabando en Venezuela, el antecedente desde la perspectiva histórico-jurídico y el actual como política de restricción de combustible en los estados fronterizos desde la perspectiva del principio de no discriminación.
Por su parte, Bolívar, O (2011) realizó un estudio titulado El Contrabando como Ilícito Aduanero, presentado como trabajo de grado para optar a título de especialista en gerencia tributaria de la Universidad Rafael Urdaneta. Empleo una metodología documental bibliográfica. El estudio concluye que cuando el sujeto no pueda demostrar la legalidad de la introducción al territorio venezolano de su mercancía, se habrá materializado el delito de contrabando, acarreando entre otras sanciones el comiso de los efectos. La ley de contrabando invierte la carga de la prueba liberando al funcionario actuante, trasladándola al tenedor de los efectos. Se recomienda la unificación de criterios en cuanto al procedimiento administrativo a seguir por parte de los órganos auxiliares en materia de contrabando.
El antecedente aborda el delito de contrabando en Venezuela desde la perspectiva penal, en tanto que el estudio que se reporta, lo asume como causa de una política discriminatoria de restricción de combustible en los estados fronterizos.
Igualmente, Muñoz, S. (2010) realizo un estudio titulado los Ilícitos Aduaneros y el Contrabando, presentado como trabajo de grado para optar a título de abogado de la Universidad Católica del Táchira. Empleando una metodología documental, en la modalidad jurídica dogmática, de nivel descriptivo. El estudio concluye que el fraude aduanero afecta a la sociedad venezolana desde hace muchos años, en perjuicio del fisco nacional, excediendo la capacidad de respuesta de los órganos competentes acompañados de leyes ineficaces, incompletas y erróneamente interpretadas.
Este estudio se asumió como antecedente, por cuanto pone en evidencia el flagelo económico que constituye el delito de contrabando y su profundo impacto social. Específicamente, en el caso de estudio el contrabando de combustible de Venezuela a Colombia, y consecuencialmente una inadecuada y vulneratoria política de restricción de combustible, a través de la implementación de un chip en los estados fronterizos.
Aspectos Conceptuales
Fundamentos teóricos, legales y jurisprudenciales de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en Venezuela
Combustible.
Es cualquier material capaz de liberar energía cuando se oxida de forma violenta con desprendimiento de calor poco a poco. Supone la liberación de una energía de su forma potencial (energía de enlace) a una forma utilizable sea directamente (energía térmica) o energía mecánica (motores térmicos) dejando como residuo calor (energía térmica), dióxido de carbono y algún otro compuesto químico. Existen dos tipos de combustibles: Solidos y fluidos.
Entre los combustibles sólidos se incluyen el carbón, la madera y la turba. El carbón se quema en calderas para calentar agua que puede vaporizarse para mover máquinas a vapor o directamente para producir calor utilizable en usos térmicos (calefacción). La turba y la madera se utilizan principalmente para la calefacción doméstica e industrial, aunque la turba se ha utilizado para la generación de energía y las locomotoras o los barcos que utilizaban madera como combustible fueron comunes en el pasado.
Entre los combustibles fluidos, se encuentran los líquidos como el gasóleo, el queroseno, la gasolina y el gasoil (o nafta) y los gaseosos, como el gas natural o los gases licuados de petróleo (GLP), representados por el propano y el butano. Las gasolinas, gasóleos y hasta los gases, se utilizan para motores de combustión interna. El combustible se utiliza en autos lo que contamina grandes ciudades y también el medio ambiente.
Políticas de Restricción.
El contrabando de combustible en la frontera venezolana se ha convertido en un flagelo social, por cuanto este modelo de extracción ilegal de combustible se ha convertido en una forma de vida para miles de ciudadanos que, motivados al abandono de un Estado de estos espacios fronterizos y de las facilidades geográficas y políticas de la época, recurrieron a esta práctica ilegal.
Los últimos acuerdos comerciales entre Colombia y Venezuela del 2011, no reflejaron claramente las medidas conjuntas tendientes a combatir el contrabando de combustible y por ende el creciente aumento de esta actividad no parece tener obstáculos en su avance y sus consecuencias para las sociedades que hacen vida en las fronteras venezolanas.
El creciente aumento de los niveles de extracción de este rubro, se ha convertido en una problemática para miles de ciudadanos venezolanos que deben soportar medidas arbitrarias para surtir de gasolina de una forma sencilla y coherente con la realidad de un país llamado en vías de desarrollo. Para las autoridades colombianas quizás el problema del contrabando suplió la ausencia de este producto en sus fronteras, pero los recientes estudios vislumbran la creación de mafias que explotan y enriquecen, así como el uso de estos recursos por parte de grupos delincuenciales e irregulares para financiar sus actividades.
El contrabando como flagelo social tiene connotaciones no solo en lo comercial sino en lo cultural, social y de seguridad de las naciones, distorsionando el comportamiento, valores y principios de quienes habitan en estos espacios, creándose en forma natural asociaciones o redes criminales que buscan obtener dividendos con estas prácticas ilegales y que además repercute en forma negativa en cualquier proceso de integración que desee implementarse.
Al respecto, la fundación colombiana Nuevo Arco Iris (2012), presume que "existen vínculos entre el contrabando de gasolina por la frontera con el Zulia y el financiamiento a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)".
Otro aspecto que debe revisarse y que sirve de catalizador al problema es el diferencial cambiario entre ambas naciones, el valor de la moneda venezolana (Bolívar fuerte) ha sucumbido ante el Peso colombiano sin que se vislumbren medidas para recuperar la estabilidad y rentabilidad del bolívar, lo cual refleja sin lugar a duda que la balanza en estos tiempos se inclinó a favor del vecino país y que los inmensos dividendos atraen el interés de grupos delincuenciales o mafias en el área.
Esta realidad monetaria ha impulsado considerablemente y de una forma alarmante el contrabando de combustible hacia Colombia, las ganancias que genera un tanque de 50 litros el cual cuesta en Venezuela 1 dólar, se acrecienta al cruzar los límites entre ambas naciones, llegando a valorarse este tanque de combustible en 50 dólares aproximadamente.
En este orden de ideas, las políticas públicas tienen como propósito fundamental, resolver una problemática o situación adversa a los intereses de los ciudadanos. En este caso el tema a resolver es la carencia de combustible en los estados fronterizos con Colombia debido a la supuesta evasión de gasolina hacia la vecina Colombia, entonces no se entiende porque una medida regulatoria como el llamado chip o tarjeta electrónica para surtir combustible mediante un cupo diario, busca frenar o detener la verdadera raíz del problema como lo es el contrabando de este rubro.
Se está atacando una consecuencia o efecto del problema, más no el origen real ni las variables que están influyendo en que esta realidad siga presente y ocasionando malestar entre los ciudadanos.
Atacar las raíces u origen del problema debe ser la premisa para los planificadores y diseñadores de esta política energética, la cual debería acometer estrategias para frenar el contrabando de un rubro cuyo entorno monetario en comparación con Colombia, lo convierten en un producto de inmensas ganancias, con dividendos que van hasta un 400% y que mina de corrupción a funcionarios del Estado que deben garantizar la seguridad y control en las fronteras.
La ausencia de políticas para frenar el contrabando denota falta de interés e incapacidad, la puesta en práctica de la instalación del chip no ha frenado el avance o flujo de gasolina a Colombia como lo demuestra la realidad de las poblaciones colombianas que viven y comercian con el combustible venezolano. La aceptación por parte del gobierno colombiano de los llamados pimpineros o vendedores ambulantes de combustible en el 2007 como parte de una economía legal y convertirlos en Cooperativas, supone un aliciente a las mafias y grupos que comercian ilegalmente este producto hacia Colombia y pone en duda las capacidades de las autoridades venezolanas para frenar su contrabando o extracción ilegal.
El abandono por parte del Estado y por ende el deterioro en la calidad de vida de miles de venezolanos que residen en estos espacios fronterizos se manifiesta en la realidad social, económica y de seguridad de estas regiones. La salida de Venezuela de la CAN dio al traste con miles de empleos y empresas en la zona las cuales sustentaban gran parte del comercio sin que se vislumbren medidas alternas a este efecto. De acuerdo a Balza (2010), Director de Política de la Gobernación del estado Táchira:
Más de 40 mil familias que viven del comercio binacional, cerca de 25 mil empleos, solamente en San Antonio del Táchira, se han perdido en los últimos años, producto de estas desacertadas políticas del Gobierno central. Al mismo son más de 300 empresas que han cerrado las puertas, más de 200 transportadoras y más de 5 almacenadoras.
Largas y tediosas colas para surtir combustible en el estado Táchira, inconvenientes y molestas trabas para quienes no residen en la entidad, forman parte del ambiente cotidiano en el cual los ciudadanos de esta región tienen que afrontar a diario mientras los volúmenes de contrabando no disminuyen. La medición más clara está del lado colombiano al observar como las Cooperativas de pimpineros aún mantienen altos volúmenes de venta del combustible extraído de Venezuela.
La instalación del llamado chip o tarjeta electrónica de control inició a comienzo del 2011 en el estado Táchira como una medida que buscaba frenar el contrabando de combustible. La implementación de este mecanismo en otros estados fronterizos, denota nuevamente la incapacidad del Estado en el combate al contrabando de este rubro, el cual no muestra políticas claras, transparentes y efectivas para frenar el flujo de combustible que a diario cruza los límites que separan a Venezuela de Colombia con facilidad y ante la mirada atónita de las autoridades venezolanas.
El Chip.
Figueroa (2012:1) destacó que el chip o TAG (tarjeta electrónica que contiene el volumen de combustible que requiere el vehículo) es un mecanismo para reducir un problema, que es el contrabando, pero no es un sistema que pueda extenderse para resolver todo lo demás.
Alcance del Principio de Igualdad y No Discriminación
Principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre las que se construyen las instituciones del derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un estado. Un principio no es una garantía, un principio es la base de una garantía. En este orden de ideas, un Principio Constitucional es una regla básica que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado
Igualdad de oportunidades.
Principio según el cual todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, y no se debe ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. Muchos países han promulgado leyes que castigan al que niegue un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriores.
La igualdad es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.Discriminación.
En general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros.
Ha sido tradicional la desigual consideración de los hijos según fuera su origen matrimonial o extramatrimonial. Así, los segundos tenían menos derechos en la herencia de sus progenitores que los hijos habidos en matrimonio. También, en el ámbito laboral, es reseñable el trato discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste que para las empresas supone contratar a una mujer, es mayor si se tiene en cuenta una posible baja por maternidad.
La política oficial de apartheid fue abolida en la República Sudafricana, en lo cual tuvo un protagonismo indudable el dirigente de la población negra Nelson Mandela, además de las presiones internacionales generalizadas. A pesar de todo, en los últimos tiempos se han recrudecido las prácticas racistas o xenófobas en los países occidentales por parte de grupos neonazis, y de una manera alarmante en algunos países árabes (Argelia, Irán, Egipto), con serias implicaciones religiosas.
En este contexto, las modernas Constituciones prohíben la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no-discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social. En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948) este derecho se encuentra reconocido expresamente.
Las raíces de la discriminación.
La discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado. Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales.
La discriminación es un fenómeno de relaciones intergrupales, de relaciones entre diversos grupos sociales, y tienen sus raíces en la opinión que un grupo tiene sobre otro. Los grupos en cuestión pueden ser parte interna de otra sociedad mayor (mujeres, ancianos, pobres, homosexuales, entre otros), o pueden ser un elemento externo (extranjeros, emigrantes, entre otros.) Por lo general, la mente humana prefiere pensar por medio de estereotipos, categorías y prejuicios, conducentes al hecho discriminatorio cuando se aplican esas opiniones estereotipadas a otros grupos.
El tema tiene que ver, en última instancia, con la convivencia. Quien se arroga el derecho a discriminar, no sólo deteriora la convivencia, sino que se hace acreedor a ser víctima de discriminación por parte de otros grupos, porque el hecho discriminatorio impregna la vida cotidiana.
Tipos de discriminación.
2. Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.
3. Discriminación a personas discapacitadas o enfermos.
4. Discriminación a las mujeres (machismo) o a los hombres (feminismo).
5. Diferenciación según el estrato social.
6. Discriminación religiosa.
7. Discriminación positiva.
1. Racismo y xenofobia: El racismo es una teoría fundamentada en el prejuicio según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, así como comportamientos de rechazo o agresión. El término racismo se aplica tanto a esta doctrina como al comportamiento inspirado en ella y se relaciona frecuentemente con la xenofobia (odio a los extranjeros) y la segregación social, que son sus manifestaciones más evidentes.
La ciencia ha rechazado el concepto de raza poniendo en evidencia su carácter subjetivo, basado en prejuicios. Antropólogos, biólogos, genetistas y sociólogos han demostrado que la noción de raza carecía de sentido en la medida en que el género humano es uno e indivisible.
Organizaciones antirracistas nacionales e internacionales luchan contra cualquier forma de discriminación. Las actitudes racistas que combaten numerosas organizaciones tienen en buena medida razones psicológicas. Se fundan en reacciones de miedo ante la diversidad y a la incomprensión de lo desconocido, que engendra sentimientos de odio y una violencia muchas veces mal dirigida. Debido a la complejidad del fenómeno, el racismo es difícil de combatir.
2. Homofobia: es una enfermedad psico-social que se define por tener odio a los homosexuales, lo cual genera diversas acciones en su contra: de violencia política (desigualdad legal), social (exclusión y escarnio públicos) o física (ataques y asesinatos).
3. Discriminación a discapacitados y enfermos: Los discapacitados a veces tienen dificultad para ciertas actividades consideradas por otras personas como totalmente normales, como viajar en transporte público, subir escaleras o incluso utilizar ciertos electrodomésticos. Sin embargo, el mayor reto para los discapacitados ha sido convencer a la sociedad de que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones.
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