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Contitucionalidad de políticas de restricción de combustible en estados fronterizos, Venezuela (página 2)


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Hasta la segunda mitad del siglo XX fue difícil que la sociedad reconociera que los discapacitados (aparte de su defecto específico) tenían las mismas capacidades, necesidades e intereses que el resto de la población; por ello seguía existiendo un trato discriminatorio en aspectos importantes de la vida. Había empresarios que se resistían a dar trabajo o promocionar a discapacitados, propietarios que se negaban a alquilarles sus casas y tribunales que a veces privaban a los discapacitados de derechos básicos como los de custodia de los hijos. En las últimas décadas esta situación ha ido mejorando gracias a cambios en la legislación, a la actitud de la población y a la lucha de los discapacitados por sus derechos como ciudadanos e individuos productivos.

Así como se discrimina a los discapacitados físicos o mentales, también se hace lo mismo con los que padecen alguna enfermedad, y el ejemplo más común en este caso es el de los infectados por el virus del HIV/SIDA, a quienes se les discrimina de todas las formas imaginables:

niñosadolescentes expulsados de sus hogares por sus propios padres.

-estudiantes expulsados de los colegios para proteger a los demás alumnos. Y hasta marchas de padres exigiendo la expulsión de los mismos para velar por la seguridad de sus hijos.

-la prensa amarillista que dedica gran parte de su tiempo a hacer del sufrimiento de los enfermos un objeto del sensacionalismo.

-la discriminación social por parte de algunos, al afirmar que el SIDA es una enfermedad justiciera, que viene a limpiar al mundo de homosexuales, drogadictos y prostitutas.

-personas que aún son aptas para el trabajo, que aun así son expulsadas de sus empleos.

-profesionales que niegan su atención por miedo a infectarse.

4. Discriminación de género (machismo, feminismo): El machismo es una discriminación sexual, de carácter dominante, adoptada por los hombres. Su contraparte es el feminismo es una discriminación sexual, adopta por las mujeres. Ahora bien, se ha escrito profusamente de los devastadores efectos del machismo, en lo referente a la discriminación contra la mujer, señalando que esta tiene un carácter histórico, no obstante, poca referencia se hace a la discriminación del hombre.

5. Diferenciación según el estrato social: Clase social, en sociología, término que indica un estrato social en una sociedad y su estatus correspondiente. El principio de organización en clases sociales es diferente del que opera en las sociedades de castas o estamentales y choca con la ideología igualitaria asociada a la ciudadanía en los Estados de derecho.

Cada uno de estos sistemas define a las personas y a los grupos según cuatro parámetros: su procedencia, su trabajo, el tipo de personas con quienes pueden contraer matrimonio y los tipos de derechos y deberes rituales propios. Además, cada uno de estos sistemas está regido básicamente por un determinado tipo de regulación. La casta está regida por una reglamentación de tipo religioso, el Estado por una de tipo legal y el estamento por una de tipo social. La clase social se diferencia de ellas en que está regida fundamentalmente por una ordenación de tipo económico. El lenguaje cotidiano y la terminología de los medios de comunicación no coinciden con estas definiciones sociológicas.

6. Discriminación religiosa: Existen numerosos casos de personas que son discriminadas por su inclinación hacia determinada religión. Sin duda, el ejemplo más trágico de esto es el genocidio realizado por la Alemania nacionalsocialista durante las décadas de 1930 y 1940 para aniquilar la población judía de Europa. Al final de la II Guerra Mundial en 1945, en torno a seis millones de judíos habían sido asesinados en campos de concentración por los nazis.

7. Discriminación positiva: política social dirigida a mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos. Este término surge al intentar las democracias favorecer a incluir a los grupos tradicionalmente excluidos, a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los grupos con independencia de sus desventajas históricas o de explotación.

La discriminación positiva persigue eliminar el racismo, el sexismo y la discriminación contra las personas mayores y los discapacitados. El objetivo de estos movimientos es combatir cualquier estatus o característica que tradicionalmente ha justificado un tratamiento desigual promoviendo los derechos y privilegios del grupo desfavorecido en cuestión.

La teoría subyacente es que si, a través de acciones tales como el trato preferencial a la hora de conceder un trabajo, se consigue que el grupo desfavorecido comience a ser respetado, se podrán ir retirando de forma paulatina las acciones oficiales y se establecerá una igualdad de oportunidades o, en el caso ideal, una igualdad de resultados.

Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación.

A principios del mes de agosto del año 2011 cuando fue implantada la restricción de la venta de combustible, los parlamentarios regionales, hicieron entrega de un documento en la Defensoría del Pueblo pues miles de personas marcharon en la protesta denominada "Por la dignidad tachirense", donde respaldaron la entrega de un documento ante la Defensoría del Pueblo, para exigir sea restituido el respeto y el trato igualitario a los ciudadanos de esta región, eliminando la medida de instalación de una etiqueta electrónica para la venta de combustible.

Las expresiones de las personas, de su malestar por diversas situaciones que afectan la vida del tachirense, merideños y zulianos, no se hicieron esperar, así se pudieron escuchar quejas por la colocación del Chip o venta automatizada de gasolina, la escasez de gas doméstico, la escasez de varios productos de la cesta básica, la requisición de maquinaria de empresas privadas, la falta de envío de recursos por parte del gobierno nacional para la atención de las emergencias por las lluvias y de todas las necesidades del Táchira, la crisis socio económica que atraviesan las universidades públicas, entre otras, fueron las denuncias escuchadas entre los marchistas y en sus pancartas.

En el referido documento se solicitó "Que la Defensoría del Pueblo se dedique a restituir los derechos que se han venido vulnerando en el Táchira, ya exigimos ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se levante la medida de racionamiento que significa el sistema de automatización, y ahora solicitamos la mediación de este despacho que debe ser garante de los derechos de todos los tachirenses, la Defensoría es una institución que le pertenece a los ciudadanos sin distinciones y debe cumplir su misión".

Por su parte Ceballos (2011) diputado al Consejo Legislativo del Táchira por Voluntad Popular, introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad contra la implementación del sistema automatizado pues "vulnera el derecho al libre tránsito, principio de igualdad y discriminación".

Criterios Jurisprudenciales

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en fecha 16/05/2013 con ponencia de su vicepresidente Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la solicitud de amparo interpuesta por el abogado Radwan Ichtay Adham Radwan, quien dijo actuar en su propio nombre y en defensa de los intereses colectivos y difusos de los habitantes de la ciudad de El Vigía, ubicada en el municipio Alberto Adriani del estado Mérida, contra el Ministro de Petróleo y Minería y presidente de Petróleos de Venezuela, Rafael Ramírez, por ordenar la implementación, sin fundamento legal, según alegó, del Sistema de Automatización del Suministro de Combustibles en dicho municipio. 

Recordó la sentencia que el artículo 259 de la Carta Magna establece que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de las solicitudes de nulidad contra los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, y además le compete el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. 

Asimismo el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que será objeto de control de dicha jurisdicción, además de los actos generales y particulares, las llamadas "vías de hecho" de la Administración Pública. Es decir, dicho precepto dispone que los particulares pueden demandar a la Administración Pública sobre la base de que ésta incurrió en una vía de hecho. 

Como en el presente caso, Radwan Ichtay Adham alegó que la Administración Pública Nacional por órgano del Ministro de Petróleo y Minería lesionó una serie de garantías al haber actuado mediante una vía de hecho, tal denuncia pudo ser tramitada ante la jurisdicción contencioso administrativa. 

Recordó la Sala del Máximo Tribunal que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que las solicitudes de amparo serán inadmisibles cuando exista una vía idónea para tramitarlas, por lo que en el presente caso se declaró su inadmisibilidad ya que el solicitante dispone de la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar.

Fundamentación Legal

El Manual para la Elaboración, Presentación y Evaluación del Trabajo Final de Investigación de los Programas de Postgrado (UBA, 2012), indica que este aspecto está relacionado con el ordenamiento constitucional, leyes, reglamentos, resoluciones y normativas que pueden servir para justificar la investigación.

No es necesario escribir textualmente los artículos, en caso de ser necesario, podrán transcribirse textualmente, total o parcialmente, teniendo en consideración que lo más importante es escribir el producto de una reflexión sobre el mismo que sirva para justificar la investigación. En este caso la fundamentación legal se encuentra referida a dos aspectos como lo son: Infortunios laborales y daño moral.

Las principales leyes que regulan la temática abordada en Venezuela están contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2006), la Ley sobre el Delito de Contrabando (2010), Decreto Ley N° 2.172 (2002) Sobre el suministro de combustible, las Resoluciones del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo N° 141 y No. 248.

Toda esta normativa jurídica condiciona el suministro de combustible. Los fundamentos legales deben ser vistos como una serie de principios que regulan la actuación del ser humano en una sociedad democrática y responsable en el uso de los recursos de la misma. Al respecto, el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) consagra que:

Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Este artículo establece el derecho de transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional. Derecho que está siendo vulnerado en la actualidad en los estados fronterizos venezolanos con la implementación del sistema automatizado de combustible, restringe la cantidad y uso de combustible, lo cual en muchos casos limita y en otros impide el libre tránsito de vehículos libremente como lo hacen en los demás estados. Por su parte, el artículo 55 del texto fundamental establece que:

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

A juicio del investigador, la implementación del chip impone restricciones directas sobre los ciudadanos, quitándoles responsabilidades a los órganos de seguridad ciudadana, cuando de acuerdo a la Constitución es su tarea velar por la seguridad de los ciudadanos, en este caso de garantizar el suministro y evitar el contrabando.

Por su parte, el artículo 129, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), ordena la creación de un marco especial para regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas, mientras que los artículos 301 y 302 ejusdem reservan al Estado el uso de la política comercial, servicios y bienes de interés público de carácter estratégico, con especial mención de la actividad petrolera.

Igualmente, el artículo 140 del El Código Orgánico Tributario (2001) determina el resguardo tributario para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias, se realiza a través de la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dicho artículo expresa que el Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias. El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva.

Asimismo, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Aduanas (1999) en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Hacienda Pública Nacional (2009) y el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2009) en términos similares, establece que las funciones de resguardo aduanero estarán a cargo de las Fuerzas Armadas, al expresar que:

Las funciones de resguardo aduanero estarán a cargo de las Fuerzas Armadas de Cooperación. El Reglamento establecerá las disposiciones relativas al ejercicio de dichas funciones y a su coordinación con las autoridades y servicios conexos.

De esta manera, las funciones de resguardo aduanero se encuentran enmarcadas dentro de las funciones de Resguardo Nacional que pese a no haber sido concebidas corno atribución exclusiva de algún componente militar del país, tradicionalmente ha sido la Guardia Nacional quien lo ha venido ejerciendo, sobre todo en el área de aduanas motivado en este caso.

Así pues, el Resguardo Nacional, es un cuerpo creado por el componente Guardia Nacional, organizado y dotado por el Ejecutivo Nacional para custodiar los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional, impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas, teniendo dentro de sus funciones más importantes combatir el contrabando en puestos fronterizos.

Es importante señalar que el Decreto Ley N° 2.172 de fecha 08.12.2002 faculta a la Fuerza Armada Nacional a dar apoyo en las acciones para asegurar la continuidad del servicio público de suministro, transporte, distribución, comercialización y expendio de hidrocarburos y sus derivados, así como también el resguardo de las instalaciones, control y funcionamiento de las acciones para garantizar la continuidad del suministro, transporte, distribución, comercialización y expendio de hidrocarburos y productos derivados y el normal funcionamiento de la industria, implementar acciones para el uso de los bienes muebles e inmuebles, y la participación en la conducción de los medios de transporte de hidrocarburos y sus derivados a los centros de comercialización y expendios.

Cabe destacar que aunque este decreto fue dictado con el propósito de suplir las deficiencias en el mercado interno presentadas para la época de promulgación del mismo, constituye prueba fehaciente de la participación activa que tiene la Fuerza Armada Nacional en la protección y la regularidad con la que debe ser garantizado el consumo de combustible a nivel nacional.

Por su parte los artículos 27 y 57 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2006) reservan al Estado las actividades de comercialización de los hidrocarburos y productos derivados. A su vez, los artículos 4 y 60 declaran las actividades a que refiere esta ley como de utilidad pública y de interés social y las correspondientes al comercio interior un servicio público, también se faculta al Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo en la obligación de garantizar el suministro, la eficiencia del servicio y evitar su interrupción.

Como se puede apreciar, la responsabilidad de la prevención del contrabando de combustible descansa sobre los órganos de seguridad del Estado, lo cual ocurre no solo teóricamente, sino en la práctica. Por ello, a criterio del investigador la actividad de contrabando solo puede ser realizada en las escalas que se ha expuesto que se realiza, bajo la mirada de los mismos órganos de seguridad del Estado, muy especialmente la Guardia Nacional, por lo que al ser atribuida la responsabilidad a entes del Estado y deber éstos su comportamiento a la ley, la conducta antijurídica de los mismos debe ser investigada con mayor ahínco que en el caso de particulares no investidos de autoridad e imponiéndoles restricciones.

Por otro lado, el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando (2005) establece que será castigado con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, cualquier persona que mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, el Artículo 4 ejusdem establece que esta pena será aumentada de un tercio a la mitad cuando se trate del transporte, tráfico, depósito y tenencia fuera del territorio aduanero y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, de combustibles, lubricantes u otros derivados del petróleo, así como de minerales sin el cumplimiento de las formalidades legales para ejercer estas actividades, sin perjuicio de lo establecido en la ley que rige la materia de hidrocarburos.

Resolución 002 en Gaceta Oficial del 2 de mayo (2012) sobre el Control de suministro de combustibles en Venezuela, esta cubre aspectos básicos, sin embargo, se tiene dudas en relación con los siguientes aspectos que seguramente algún funcionario de PDVSA, en su carácter de experto podría aclarar:

No queda claro la manera en que podría diferenciarse a la hora de llegar a una estación de servicio, un usuario final de un usuario turista o viajero, es decir, el usuario final tiene la posibilidad de comprar gasolina al menos tres (3) veces antes de ser inhabilitado por el sistema, mientras los otros son inhabilitados luego de la primera compra, lo que podría dar paso a que un turista se presente como usuario final.

En relación con los tiempos de inactividad a que serán destinados los usuarios turistas y viajeros, no se entiende la razón por la que deba suceder esta suspensión, por ejemplo: una persona del estado Guárico viaja a San Cristóbal como turista, registra el vehículo y luego al mes siguiente un familiar suyo viaja nuevamente a San Cristóbal con el mismo carro (es el carro de la familia), ¿cómo hace para comprar gasolina?, esta familia debería tener más de un carro entonces si se llegara a presentar esta necesidad de viajar; ahora si el propietario se registró como viajero, más grave aún, estará suspendido por seis (6) meses, ¿qué podría hacer estas personas en un caso de emergencia, tendrían que viajar en autobús? Y en el caso del mismo viajero, ¿por cuánto tiempo podrá extender su permanencia antes de convertirse en residente?

Es probable que existan casos como los señalados y otros más que tengan la particularidad de poner en un trance complicado a quienes no tomen las previsiones del caso ante una eventualidad o emergencia, sin embargo no todo es tan malo como lo han enfocado quienes prefieren la libertad absoluta al momento de comprar la gasolina más barata del planeta, es decir, se ha querido mostrar este sistema de control como una discriminación contra los habitantes de la frontera.

A pesar de esto, otros habitantes de la misma frontera quienes se han beneficiado del uso de este TAG como usuarios residentes que no tienen que hacer cola en las estaciones de servicio, que le dan el uso correcto a la gasolina que compran, lo han adoptado como una solución aceptable al problema del desabastecimiento del combustible que en esencia les hacía perder gran parte del tiempo disponible para sus actividades productivas

En este contexto, el control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un país. Puede ser difuso y concentrado.

El control difuso de la constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los jueces para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la Constitución, este control se encuentra establecido en el artículo 334 de la CRBV.

El control concentrado de la Constitución, es aquel que le confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando coliden con aquélla. Se encuentra previsto en el artículo 336 de la CRBV.

Dentro del control de la constitucionalidad de las leyes por omisión, que es una institución novedosa en materia de justicia constitucional, se encuentra la competencia que le atribuye en el ordinal 7 del artículo 336 de la Carta Magna a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La competencia es para declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección. 

CAPITULO III

Contexto metodológico

Planificar y realizar una investigación es un proceso que implica utilizar un esquema investigacional. De ahí este aspecto tiene como propósito fundamental explicar la metodología que se utilizó en el estudio que se realizó.

Naturaleza de la Investigación

La investigación que se reporta se ubica en la Rama del Derecho Constitucional por cuanto la misma tuvo como propósito analizar la Analizar la Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación.

Tipo, Modalidad y Nivel de la Investigación

La investigación se ubicó en el tipo documental, en la modalidad dogmática-jurídica, de nivel analítico.

En cuanto a la investigación documental, esta es definida por el Manual de Elaboración, Presentación y Evaluación del Trabajo Final de Investigación en los Programas de Postgrado de la Universidad Bicentenaria de Aragua (2012:40) como aquellos que "se ocupan del estudio de problemas planteados en el ámbito teórico; la información requerida para abordarlos se encuentra básicamente en materiales impresos, audiovisuales y/o electrónicos". Por su parte, Sánchez (2007:58) señala que "es aquella investigación que se apoya en la recopilación de antecedentes cuyas fuentes de consulta suelen ser bibliográficas, iconográficas, fonográficas y algunos medios magnéticos".

En relación a la investigación jurídico-dogmática el Manual de Elaboración, Presentación y Evaluación del Trabajo Final de Investigación en los Programas de Postgrado de la Universidad Bicentenaria de Aragua (2012:60) señala que esta "comprende el análisis de las fuentes formales, así como el examen de las corrientes doctrinarias". Fix-Zamudio (2002), por su parte, explica que:

La investigación del derecho y su conocimiento tienen que llegar hasta el plano metafísico, de las esencias últimas del derecho… mediante el análisis ordenado y sistemático para extraer los datos de la realidad y la experiencia que lo informan. Así se adquirirán los principios básicos de la disciplina para aplicarlos en la reelaboración de nuevos conceptos por medio del análisis y deducción.

La investigación analítica, es definida por el Manual UBA (ob cit) como aquellos estudios que "son aquellos que tratan de entender las situaciones en términos de sus componentes. Intenta descubrir los elementos que conforman cada totalidad y las interconexiones que explican su integración…esta investigación implica la síntesis posterior de lo analizado". En este caso se analizó la Analizar la Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación.

Método

El Manual de Elaboración, Presentación y Evaluación del Trabajo Final de Investigación en los Programas de Postgrado de la Universidad Bicentenaria de Aragua (UBA, 2012:42) señala que "entre los métodos que se utilizan en la investigación documental, se encuentran los métodos lógicos, que son todos aquellos que se basan en la utilización del pensamiento…".

En este caso se asumieron los métodos analítico y sintético. El primero de los nombrados de acuerdo con el Manual UBA (ob cit: 42) "…es la separación de un todo en sus partes…para observar las causas, la naturaleza y los efectos…este método permite conocer más del objeto de estudio…". Por su parte el método sintético "es un proceso de razonamiento que tiene a reconstruir un todo a partir de los elementos distinguidos por el análisis…tienen como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades".

Técnica de Recolección de Información

En la investigación que se reporta se utilizaron como técnicas de recolección de información la revisión bibliográfica, lectura del materia seleccionado, empleando la técnica del subrayado de ideas principales y secundarias, así como el sistema de almacenamiento de información a través de la técnica del fichaje de información jurídica, ya que es el procedimiento para extraer, procesar y retener aquella información referente a los conocimientos jurídicos relacionados con la investigación, los cuales sirvieron para despejar las interrogantes planteadas.

Las técnicas que se utilizaron para el análisis profundo de acuerdo con Balestrini (2001:45) fueron la observación documental, el resumen analítico y el análisis crítico de los criterios doctrinales, y la norma legal.

La lectura que se realiza con la intención de elaborar la fundamentación teórica es mucho más selectiva que la lectura inicial exploratoria que conduce a la delimitación. Durante estas lecturas se debe explorar las teorías más resaltantes en torno al tema. Leer es el acto de comprender lo escrito, comprender las ideas que están detrás de las palabras.  En este sentido, Sánchez (2007:25) define la lectura como "es un proceso de aprehensión de información almacenada en un soporte y transmitida mediante ciertos códigos (lenguaje)".

El subrayado según Sánchez (ob cit) es algo muy personal y consiste en que el lector va creando signos de referencia, que ayuden a recordar lo leído, a acudir a otras obras y a realizar el fichaje.

Al respecto, Balestrini (ob cit: 152) señala "la observación documental, como punto de partida en el análisis de fuentes documentales, mediante una lectura general de los textos", en la que se iniciará la búsqueda y observación de los hechos presentes en los materiales escritos consultados que son de interés para la investigación.

Igualmente, Balestrini (ob cit: 152) refiere que "la técnica de resumen analítico, se incorporó para descubrir la estructura de los textos consultados y delimitar sus contenidos básicos en función de los datos que se precisan conocer". Por su parte, Sánchez (2007:30) señala que el resumen "es un esfuerzo para unificar, conjugar partes que tienen algo en común. Es una reelaboración, apretada, de un material en las propias palabras".

En cuanto, a la técnica de análisis crítico de un texto, Balestrini (ob cit: 152) señala que "esta contiene las dos técnicas anteriores, introduce su evaluación interna, centrada en el desarrollo lógico y la solidez de las ideas seguidas por el autor mismo".

Para Barrera (2009:35), "consiste en una actividad destinada a emitir juicio sobre un fenómeno cualquiera, con base a categorías predeterminadas". En este caso se emitió juicio sobre la Analizar la Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación.

Procedimiento

El Manual de Elaboración, Presentación y Evaluación del Trabajo Final de Investigación en los Programas de Postgrado de la Universidad Bicentenaria de Aragua (2012:69), explica que "en este aspecto se describe y explica cada etapa o fase del procedimiento seguido para ejecutar la investigación señalando cada una de las técnicas, así como el producto de cada fase".

Asimismo, señala el manual citado que en el caso de los trabajos documentales se pueden considerar dos fases: la de revisión bibliográfica y analítica.

Fase de Revisión Bibliográfica. Esta fase se orientó a la revisión de documentos, libros, artículos entre otros, en la cual se identificó y seleccionó la información que permitió conceptualizar y caracterizar el estudio a través del desarrollo de las bases teóricas, doctrinales y legales, entre otros.

Fase Analítica. Consistió en la reflexión crítica de las teorías y aspectos conceptuales revisados, con base a este se extrajeron las conclusiones y recomendaciones.

CAPITULO IV

Contexto crítico

Análisis Reflexivo

El autor de este trabajo de investigación considera pertinente traer a colación la norma que dio origen al mismo, como es el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este contexto la implementación del Sistema Automatizado de Combustible en los estados fronterizos venezolanos evidencia como se expresó anteriormente, una grave discriminación negativa, pues desde los tiempos más antiguos, el delito de contrabando ha existido, siendo el deber del Estado garantizar la protección a todos los ciudadanos por igual, y sancionar a quien menoscabe o atente contra los bienes del país por lo que hacer distinciones de estados dentro de un país resulta jurídicamente inconcebible, pues con ello se vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Las restricciones que existen en la venta de gasolina en las regiones fronterizas, fueron implementadas por el gobierno nacional alegando que esas entidades (Táchira, Mérida y Zulia) registran el mayor volumen de contrabando de extracción de este combustible. El ministro reconoce que el contrabando se explica por el gran diferencial de precios, porque la tarifa en Colombia supera en un alto porcentaje a la de Venezuela, así se tiene que un conductor en el país vecino paga 20 Bs. por litro, por tanto llenar un tanque cuesta entre 800 y 1200 Bs. tomando en cuenta el diferencial cambiario, mientras que en Venezuela se paga 9,7centimos por litro, es decir de 3 a 6 Bs. por un tanque del mismo volumen.

Recientemente, como consecuencia de la restricción de combustible en los Estados fronterizos, se ha implementado una nueva modalidad para obtener combustible de manera ilegal, denominada cuncheo, que consiste en que si el despachador de gasolina no cuelga debidamente el pico del surtidor en la máquina para cerrar la operación, otra persona, consume el cupo mensual de la anterior. Y cuando la persona que registra la Tarjeta Automática de Gasolina (TAG) regresa a aprovisionar gasolina es llevada a una auditoria por haber consumido la totalidad de su monto.

Un informe presentado en plenaria por la Comisión de Política del Consejo Legislativo del Táchira (2013) muestra que a tres años de la implementación del TAG, personas aplican mecanismos para obtener más combustible, como el cuncheo y la sustracción del chip a vehículo en concesionarios, que hayan sufrido accidentes o que están bajo régimen de procedimiento judicial.

En el lenguaje popular, cunche es el residuo que queda de algo. El informe advierte que el cuncheo es una manera de obtener más gasolina del cupo estipulado por PDVSA, por lo que la comisión del Consejo Legislativo solicitó a los cuerpos de seguridad que revise chiveras y estacionamientos por procedimientos judiciales pues estos vehículos estarían siendo utilizados para obtener más gasolina de la permitida. También solicitaron supervisiones para concesionarios.

De acuerdo a la Diputada Lugo (2013) la inspección realizada a las ventas y consignación de vehículos nuevos y usados, permitió constatar que a muchos de los carros colocados allí desde hace algún tiempo se les sustrajo la tarjeta electrónica y son utilizados como TAG paralelo.

Por ello solicitaron una reunión con organismos de seguridad, para solicitar que supervisen los concesionarios y verifiquen que cada vehículo tenga el TAG. La gasolina obtenida de esta manera va a los pimpineros en Colombia o a depósitos ilegales en Venezuela porque luego es trasladada a ese país.

Tales transgresiones, no sólo son violatorias de la Ley de Contrabando sino las leyes contra la delincuencia organizada y terrorismo, la de ambiente y la de tenencia de sustancias peligrosas. Lo que evidencia que esa política discriminatoria de restricción de combustible en los Estados Fronterizos solo ha sido caldo de cultivo para agravar la problemática del contrabando de combustible.

Cabe destacar, que la situación tiende a agravarse por cuanto progresivamente el gobierno ha ido reduciendo más el cupo asignado para surtir de combustible al mes, situación que a su juicio atenta y golpea a los ciudadanos de los Estados fronterizos, ya existen usuarios afectados que deben esperar hasta el próximo mes para surtir de gasolina sus vehículos.

Esto por cuanto, cuando se instaló el chip en el año 2010 se comenzó con 26 cupos durante el mes, de allí se redujo a 20 (2012) y ahora a 14 (2013). El Gobierno Nacional ha gastado millones de bolívares en la instalación de un chip, que sólo ha servido para que de forma arbitraria atenten contra los conductores, situación que frena el desarrollo de estos Estados, el chip sólo ha centralizado la mafia y el contrabando del combustible y quien paga son los ciudadanos.

Cabe destacar que la implementación del chip tenía como objetivo frenar el contrabando, minimizar las colas en las estaciones y ofrecer un mejor servicio, pero se han visto son resultados contrarios.

Conclusiones

Con base a la investigación documental realizada se elaboraron las siguientes conclusiones.

En cuanto al primer objetivo específico Estudiar los Fundamentos teóricos, legales y jurisprudenciales de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en Venezuela, se concluye que:

– Las inmensas ganancias generadas por esta modalidad de delito solo pueden ser contrarrestadas con políticas que incidan en las causas de este fenómeno como son la desinversión social, cultural y económica en la región, la ausencia de políticas macroeconómicas que permitan estabilizar el diferencial cambiario así como también la implementación de medidas para frenar la salida de millones de litros de combustible hacia otros países. 

-Mientras no se integren y adopten medidas por parte del Estado, cualquier otro mecanismo como el denominado chip, no detendrá el extraordinario y creciente flujo de combustible hacia el vecino país, creando tan solo malestar para la inmensa cantidad de ciudadanos que requieren y urgen, políticas coherentes e integrales que involucren a todos los actores sociales e institucionales en la solución del problema del contrabando de combustible.

-La política de restricción de combustible en los estados fronterizos venezolanos no es esta adecuada a las leyes y por lo tanto debe ser eliminada dicha restricción, por cuanto es vulneratoria del principio de igualdad y no discriminación.

-En cuanto al segundo objetivo específico Precisar el alcance del Principio de Igualdad y No Discriminación, se concluye que:

– Es evidente la vulneración de estos principios constitucionales por el Gobierno Nacional al implementar una política de restricción de combustible en los estados fronterizos venezolanos, lo cual constituye una discriminación negativa por demás inútil, que solo ha sumado problemas a los ya existentes en la región, empobreciéndola aún más económica y éticamente.

En cuanto al tercer objetivo específico Reflexionar sobre la Constitucionalidad de las Políticas de Restricción del Combustibles en los Estados Fronterizos en el Contexto del Principio de Igualdad y No Discriminación, se concluye que:

-El panorama de los estados fronterizos venezolanos es desolador y desesperanzador frente a un contrabando de combustible galopante, el cual irónicamente se ha visto favorecido por la implementación de la política de restricción de combustible que solo afecta a los ciudadanos comunes, correctos que actúan apegados a la ley.

Recomendaciones

Al Estado Venezolano, a PDVSA y a los estados fronterizos afectados

A que trabajen unidos en el diseño de políticas públicas coherentes, ajustadas a derecho, que efectivamente propenda a la solución del problema del desabastecimiento de combustible en la región, y el contrabando de combustible hacia Colombia.

Al Tribunal Supremo de Justicia

A que ejerza el control constitucional concentrado que le confiere el artículo 336 de la Carta Magna frente a un decreto a todas luces inconstitucional por ser vulneratorio de los principios de igualdad y no discriminación.

A la Universidad

Desarrollar planes de capacitación para todos los estudiantes y funcionarios para que en la administración de justicia intervengan y se corra la voz en los hechos regulados por la ley y el mal funcionamiento del estado, ello es a la larga una garantía de eficiencia y efectividad debido a que si los estudiantes y funcionarios no instruyen o sustancian procesal y jurídicamente bien las causas existirá un mayor grado de probabilidad de que los hechos sufridos hacia las personas de esta población los reciba el país entero ya sea controlándoles no solo el combustible sino también los productos de primera necesidad.

A los Abogados y Estudiantes de Derecho

Para que le den continuidad al estudio de este importante tema, el cual resulta inconcebible en la actualidad, pues la Carta Magna venezolana es clara, al prohibir expresamente discriminaciones de unas personas hacia otras.

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Autor:

Jesús Chávez

Enviado por:

Nohelia Yaneth Alfonzo Villegas

AÑO: 2013

Partes: 1, 2
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