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La Presidencia de México y sus Secretarías de Estado


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. El Presidente de México
  3. Un Secretario de Estado de México
  4. Procuraduría General de la República
  5. Secretaría de Gobernación
  6. Secretaría de Relaciones Exteriores
  7. Secretaría de Educación Pública
  8. Secretaría de Salud
  9. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
  10. Secretaría de Economía
  11. Secretaría de Seguridad Pública
  12. Secretaría de la Defensa Nacional
  13. Secretaría de Marina
  14. Secretaría de Desarrollo Social
  15. Secretaría de la Función Pública
  16. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
  17. Secretaría de Trabajo y Previsión Social
  18. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  19. Secretaría de Energía
  20. Secretaría de Turismo
  21. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
  22. Secretaría de la Reforma Agraria
  23. Conclusiones

Introducción

Este documento es en general, como todos mis documentos anteriores, para todas aquellas personas que quieren y se interesan por mi bella Nación, México; bueno, entrando en tema de Monografía este documento está dedicado a las 18 Secretarías de Estado que rigen o cogobiernan junto con nuestro Presidente de la República al Territorio Nacional y de la desaparecida Secretaría de Seguridad Pública, las 18 Secretarías se dividen en 5 de relaciones ambientales, 3 en temas económicos, 2 en seguridad, 3 de trabajo y desarrollo, 2 de relaciones internas, 1 de relaciones internacionales, 1 de educación y 1 de salud (recuerden esto es a mi criterio). Ahora veremos a gran manera los detalles históricos de las Secretarías y sus funciones, además de que hablaremos sobre los requisitos que tiene que tener un Ser Humano para ser un Secretario de Estado de los Estados Unidos Mexicanos.

A comparación de otros documentos que hago no hare un punto de vista propio dentro de los temas, sino que me dedicare a hablar únicamente de él y hablare de manera más personas y Mexicana al final en las conclusiones.

El Presidente de México

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos es el Titular del Poder Ejecutivo Federal aquí en la República Mexicana junto con los integrantes de su Gabinete Federal, además él es también el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El Presidente de México es electo de la manera que lo determine la Ley Electoral Vigente, desde 1936 se han llevado acabo Elecciones Federales por las cuales se determina al siguiente Presidente a través de la votación directa por parte del pueblo Mexicano; las Elecciones eran organizadas hasta el año 1990 por la Secretaría de Gobernación, de 1990 a 1996 por el Instituto Federal Electoral al cargo de la Secretaría de Gobernación, y de 1997 a la fecha por un Instituto Federal Electoral "Autónomo" ciudadanizado.

El Presidente de México puede ser Constitucional (electo popularmente), Interino (elegido por el Congreso de la Unión si la falta del Constitucional se diera dentro de sus dos primeros años y el Congreso estuviere en Sesiones), Provisional (elegido por la Comisión Permanente cuando la falta del Constitucional se de en los dos primeros años o en los últimos cuatro años, según corresponda, y el Congreso no estuviere en Sesiones), Substituto (elegido por el Congreso si la falta del Constitucional se diere en los últimos cuatro años); el Presidente de la Republica solo puede renunciar por causa sumamente grave que deberá de ser calificada por el Congreso de la Unión.

El periodo Presidencial es de seis años y sin posibilidad de Reelección, el periodo del Presidente de la República comienza el 1° de Diciembre y concluye el último segundo del 30 de Noviembre después de 6 años. El Presidente deberá de asistir al Palacio Legislativo de San Lázaro el 1° de Diciembre cuando el Congreso de la Unión se encuentre en Sesión General (Sesión en el Palacio Legislativo cuando se encuentran reunidos los 128 Senadores de la República y los 500 Diputados Federales) para tomar Protesta del cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos con el siguiente texto: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.".

En lo público y en mi particular punto de vista la Presidencia de la República se ha visto robada, secuestrada, comprada y violada por un Grupo de potentados magnates económicos de la Nación y por los Intereses Extranjeros (particularmente Norteamericanos) en México; la Presidencia se ha visto envuelta en dilemas de Fraude desde el año 1929 por parte del Partido Nacional Revolucionario (antecesor del PRI) contra José Vasconcelos Calderón (Ex-Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México), atravesando el Fraude de 1988 por el cual se impuso a Carlos Salinas de Gortari del Grupo Liberal y la Elite de Harvard, después los dos Fraude seguidos de 2006 y 2012 que fueron confabulados por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional en contra de la Izquierda Mexicana representada en ambos casos por Andrés Manuel López Obrador; estos dos últimos Fraudes han levantado la ira del Pueblo Mexicano y han llegado a causar la ideología de la necesidad histórica de la Patria que como en 1810 hubo Independencia y en 1910 hubo Revolución ahora por los años de 2010 debería de haber un acontecimiento histórico, y sí lo hubo pero en el 2012 y fue el Despertar de México y su gente viendo un cínico y espantoso Fraude y observando a través de los testimonios Internacionales que sí es posible el que el Pueblo tome el destino de la Nación en sus manos.

¿QUÉ SE NECESITA PARA SER EL PRESIDENTE DE MÉXICO?

Para ser Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se requieren siete características que se ven plasmadas en el Artículo 82 Constitucional donde se mencionan los siguientes requerimientos:

  • 1) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

  • 2) Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

  • 3) Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

  • 4) No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

  • 5) No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

  • 6) No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección

  • 7) No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Para explicar el punto siete anexo aquí el Articulo 83 que habla de la No Reelección, aquí esta: "El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.".

¿QUÉ RESPONSABILIDADES TIENE EL PRESIDENTE DE MÉXICO?

El Presidente de la Republica tiene varias facultades y obligaciones que se declaran en el Artículo 89 Constitucional, y son las siguientes:

  • 1) Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

  • 2) Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

  • 3) Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado.

  • 4) Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,

  • 5) Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

  • 6) Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

  • 7) Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

  • 8) Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.

  • 9) Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

  • 10) Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;

  • 11) Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

  • 12) Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

  • 13) Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

  • 14) Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

  • 15) Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;

  • 16) Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

  • 17) Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

  • 18) Se deroga.

  • 19) Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

  • 20) Se deroga.

  • 21) Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Un Secretario de Estado de México

Los Secretarios de Estado en México son nombrados exclusivamente por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en turno y su labor es el de desempeñar las labores y tareas que debe de desempeñar su Secretaría como las de Agricultura, Economía, Trabajo, etc.; aquí en México existen 18 Secretarías que son:

  • 1) Procuraduría General de la República.

  • 2) Secretaría de Gobernación.

  • 3) Secretaría de Relaciones Exteriores.

  • 4) Secretaría de Educación Pública.

  • 5) Secretaría de Salud.

  • 6) Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • 7) Secretaría de Economía.

  • 8) Secretaría de la Defensa Nacional.

  • 9) Secretaría de la Marina.

  • 10) Secretaría de Desarrollo Social.

  • 11) Secretaría de la Función Pública.

  • 12) Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  • 13) Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  • 14) Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  • 15) Secretaría de Energía.

  • 16) Secretaría de Turismo.

  • 17) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  • 18) Secretaría de la Reforma Agraria.

Además de la recientemente desaparecida Secretaría de Seguridad Pública para anexarla a la Secretaría de Gobernación como parte de la Iniciativa de Enrique Peña Nieto.

De manera personal puedo destacar que la opinión de un Secretario de Estado se debe particularmente a su labor al frente de su Secretaría y el impacto que cause en el área de labor.

¿QUÉ SE NECESITA PARA SER SECRETARIO DE ESTADO DE MÉXICO?

Primeramente informo que los Titulares de las Secretarías de Estado aquí en México son nombrados de manera absolutista y total por el Presidente de la República en turno; tienen como requisitos algunas Leyes y Reglamentos que se van creando por las diversas Entidades Paraestatales que nos rigen, pero también existen cuatro normativas fundamentales y Constitucionales para el nombramiento de un Secretario de Estado estas son:

  • 1) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles y Políticos.

  • 2) Contar con estudios académicos en materias afines a las atribuciones que correspondan a la delegación respectiva.

  • 3) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa.

  • 4) No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

¿QUÉ RESPONSABILIDADES TIENE UN SECRETARIO DE ESTADO DE MÉXICO?

Según nuestra Constitución Política todas las Secretarías de Estado poseen funciones y labores similares, pero también existen funciones específicas de cada Secretarias en relación al Departamento o función laboral que desarrollan; aquí presento las funciones de cada Secretario de manera general:

  • 1) Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.

  • 2) Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

  • 3) Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.

  • 4) Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo.

  • 5) Manejar el servicio nacional de identificación personal.

  • 6) Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución.

  • 7) Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96,98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal.

  • 8) Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento Administrativo del Ejecutivo Federal y del Procurador General de la República.

  • 9) Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo.

  • 10) Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos.

  • 11) Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal. En las islas a que se refiere el párrafo anterior, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica.

  • 12) Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia.

  • 13) Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.

  • 14) Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.

  • 15) Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

  • 16) Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales.

  • 17) Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática.

  • 18) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

  • 19) Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público.

  • 20) Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia.

  • 21) Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.

  • 22) Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas.

  • 23) Compilar y ordenar las normas que impongan modalidades a la propiedad privada, dictadas por el interés público.

  • 24) Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.

  • 25) Formular, normar, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo, así como propiciar la coordinación interinstitucional para la realización de programas específicos.

  • 26) Fijar el calendario oficial.

  • 27) Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.

  • 28) Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.

  • 29) Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

  • 30) Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno.

  • 31) Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos.

  • 32) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Las demás funciones específicas de cada Secretaría serán nombradas en sus respectivas áreas y secciones del documento.

Procuraduría General de la República

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(Logotipo de la Procuraduría General de la República o PGR)

La Procuraduría General de la República o PGR es el Órgano del Poder Ejecutivo en México, que es liderado por el Presidente de la República, que se encarga de investigar y perseguir los Delitos del orden Federal a Nivel Nacional; su titular, el Procurador General de la República, es el encargado de liderar el Ministerio Público de la Federación que a su vez es el encargado del Despacho de los asuntos pertinentes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hasta este momento (se supone) los actos del Procurador General de la República y del mismo Ministerio Público de la Federación se rigen de 9 Reglamentos jurídicos nacionales, estos son:

  • 1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • 2) Código Penal Federal.

  • 3) Código Federal de Procedimientos Penales.

  • 4) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  • 5) Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  • 6) Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

  • 7) Lineamientos para el Ejercicio Presupuestal 2006.

  • 8) Manual de Normas.

  • 9) Manual de Organización General.

La mismas PGR cuenta con su sistema u Órgano de trabajo y vigilancia de su nivel de trabajo y de cumplimiento con sus metas propuestas, este Órgano es llamado Contraloría Interna otra meta de este Órgano es el revisar los niveles de corrupción dentro de los mismos funcionarios de la PGR.

Como la meta de la PGR es el lograr la excelencia en el área penal y Federal ha creado cuatro Dependencia administrativas descentralizadas con el fin de mejorar sus labores Federales, estas son:

La PGR siendo la única Secretaría de México en tener helicópteros para el traslado de altos funcionarios y para la realización de las tareas correspondientes de investigación y de intercepción; durante la Administración del Presidente Vicente Fox Quesada se contaba con una flotilla de 100 unidades que lamentablemente fueron abandonadas y no recibieron el mantenimiento adecuado, ya en la Administración de Felipe Calderón Hinojosa se enviaron a las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional 58 helicópteros para su reparación; actualmente en la flotilla utilizable de la PGR se cuenta con aviones jets Gulfstream Commander 840, 900, 980 y 1000, Learjet, Citation I y II y un Grumman, también operan varias avionetas de tipo Cessna, King Air y Piper.

Secretaría de Gobernación

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(Logotipo de la Secretaría de Gobernación o SEGOB)

La Secretaría de Gobernación o SEGOB es la Dependencia encargada de los asuntos del interior y es considerada como la sucesora de la extinta Secretaría de Asuntos Interiores que desapareció en el Siglo XIX; su principal función es el mantener el dialogo entre los Tres Poderes de la Unión, los Gobiernos Estatales y Municipales, y el dirigir la Protección Civil y la Seguridad Nacional.

Las funciones específicas de la SEGOB son las siguientes:

  • 1) Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.

  • 2) Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

  • 3) Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.

  • 4) Manejar el servicio nacional de identificación personal.

  • 5) Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución.

  • 6) Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal.

  • 7) Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia.

  • 8) Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.

  • 9) Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal.

  • 10) Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales.

  • 11) Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática.

  • 12) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

  • 13) Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público.

  • 14) Vigilar, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.

  • 15) Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas.

  • 16) Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo.

  • 17) Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.

  • 18) Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno,

  • 19) Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos, y

  • 20) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

A partir del 5 de Noviembre del 2008 se dio a conocer el Organigrama Oficial que rige a la SEGOB y es el siguiente.

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(Organigrama que muestra la organización y las Subsecretarías que están al mando del Secretario de Gobernación)

La misma SEGOB cuenta con 16 Organismos de apoyo para realizar su trabajo de Unión entre los Tres Niveles de Gobierno y la Unión entre los Tres Poderes que rigen a la Nación, estas son:

  • 1) Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal.

  • 2) Archivo General de la Nación.

  • 3) Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

  • 4) Secretaría General del Consejo Nacional de Población.

  • 5) Centro Nacional de Prevención de Desastres.

  • 6) Centro de investigación y Seguridad Nacional.

  • 7) Instituto Nacional de Migración.

  • 8) Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.

  • 9) Comisión Mexicana de Ayuda los Refugiados.

  • 10) Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales.

  • 11) Consejo de Coordinacion para la Implementación del Sistema Judicial Penal.

  • 12) Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

  • 13) Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  • 14) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

  • 15) Organismo Promotor de Medios Audiovisuales.

  • 16) Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.

Secretaría de Relaciones Exteriores

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(Logotipo de la Secretaría de Relaciones Exteriores o SRE)

La Secretaría de Relaciones Exteriores data del año 1855 con los Presidentes Martín Carrera, Rómulo Díaz de la Vega, Juan Alvarez, e Ignacio Comonfort con el nombre de Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores con el fin de administrar las labores Nacionales e Internacionales del País; pero fue en 1872 con el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada cuando se oficializó esta Secretaría con el nombre que hasta la actualidad lleva.

Según el Artículo 28 de nuestra Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Secretaría de Estado está encargada de las siguientes tareas:

  • 1) Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.

  • 2) Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la

  • 3) Nación en el extranjero.

  • 4) Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.

  • 5) Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

  • 6) Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte.

  • 7) Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.

  • 8) Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.

  • 9) Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior.

  • 10) Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.

  • 11) Guardar y usar el Gran Sello de la Nación.

  • 12) Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.

  • 13) Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República.

  • 14) Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

  • 15) Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

La SRE también cuenta con un organigrama propio, pero en este se muestran ocho Subsecretarías que dependen a parte de su Subsecretario también son dirigidas por el Secretario en turno de la SRE, los ocho organigramas son los siguientes.

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(Organigrama de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, en este organigrama podemos entender cómo se divide el trabajo en la Secretaría a la hora de hablar de los demás Continentes del Planeta)

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(Organigrama de la Subsecretaría para América Latina y el Caribe, en este organigrama podemos ver la división de labores técnicas de México con las Naciones hermanas de América Latina y el Caribe)

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(Organigrama de la Subsecretaría para América del Norte, en este organigrama podemos ver las principales áreas de trabajo de la SRE con los E.U.A. y Canadá [América del Norte])

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(Organigrama de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, en este organigrama podemos ver la labor de dicha Subsecretaría y como se enfoca en temas internacionales y de la O.N.U.)

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(Organigrama de la Consultoría Jurídica, en este organigrama podemos ver la única dependencia de este Departamento que es el almacenamiento de los archivos históricos de diplomacia Mexicana)

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(Organigrama de la Unidad de Relaciones Económicas y Cooperación Internacional, en este vemos como el SRE es el encargado de las labores de desarrollo y cooperación social y económica en el Mundo por parte de México)

edu.red

Partes: 1, 2
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