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Los delitos funcionariales en el Sistema de Tribunales (página 2)


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La sociedad cubana ha visto con desagrado el fenómeno complejo de la corrupción, el cual comprende una amplia variedad de temas, concretados en un nombre común:"corrupción". Es por ello que su análisis resulta de gran importancia ya que menoscaba la conducta moral y ética de cada ciudadano y principalmente su ocurrencia dentro de la función judicial de cada juez al manchar el ejemplo que son para la sociedad en general, por lo que esta investigación se guía en buscar las causas que propicien la ocurrencia de los delitos funcionariales dentro del sistema de justicia cubano como órgano rector de la imparcialidad y la justicia social.

Problema científico

¿Cuáles son las causas que posibilitarían la ocurrencia de los delitos funcionariales en el Sistema de Tribunales en los años 2008 y 2009 en el Municipio Especial Isla de la Juventud?

Objeto de estudio

El Derecho Penal.

Campo de acción

Los delitos contra la Administración y la Jurisdicción.

Objetivo general

Determinar las causas que posibilitarían la ocurrencia de los delitos funcionariales en el Sistema de Tribunales en los años 2008 y 2009 en el Municipio Especial del Municipio Especial Isla de la Juventud.

Objetivos específicos

  • Realizar estudio documental del tratamiento teórico doctrinal de la corrupción y los delitos que condicionan su ocurrencia.

  • Identificar las causas que proporcionarían la ocurrencia de los delitos funcionariales en el Sistema de Tribunales en los años 2008 y 2009 en el Municipio Especial Isla de la Juventud.

  • Elaborar un plan de medidas para prevenir la ocurrencia de los delitos funcionariales en el Sistema de Tribunales.

Tipo de investigación

La investigación llevada a cabo desde el punto de vista jurídico fue una investigación sociojurídica, debido a que se realizó un análisis del fenómeno complejo de la corrupción en el Sistema de Tribunales, así como de los delitos asociados a este.

La investigación a su vez es descriptiva, pues caracteriza un fenómeno social, es decir, una situación concreta, destacando sus características y sus rasgos particulares.

Métodos de investigación

La investigación se sustenta en el método dialéctico materialista, cuyo enfoque rector permitió describir la dialéctica del desarrollo del proceso estudiado, revelar sus contribuciones y elaborar los fundamentos teóricos para la concepción de la corrupción en el Sistema de Tribunales en la Isla de la Juventud con las tendencias y enfoques actuales.

Métodos del nivel Teórico

  • Analítico-Sintético: Permitió analizar la problemática en cuestión, así como la información que se fue obteniendo con el objetivo de ser claros y precisos en determinar la información pertinente y de mayor relevancia.

  • Exegético-Analítico: Para verificar la correspondencia de la norma con la realidad socioeconómica.

  • Histórico-Lógico: Permitió revelar las tendencias históricas de la corrupción en el Sistema de Tribunales en la Isla de la Juventud, a través del estudio documental que permitió confirmar el estado de la problemática estudiada.

Métodos del Nivel Empírico.

  • Estudio de documentos: Revisión de bibliografía sobre el tema.

  • Encuestas a Juristas y Jueces, para conocer sus opiniones al respecto.

Selección de la muestra

Población: Se determinó como delimitación espacial el Tribunal Municipal y el Especial del Municipio Especial Isla de la Juventud, y como delimitación temporal los años 2008 y 2009.

Muestra: Se revisaron 8 expedientes de corrección disciplinarias.

Capítulo 1:

Referencia teórico-doctrinal de la corrupción.

1.1) La corrupción: sus definiciones.

Es importante conocer algunas consideraciones etimológicas y conceptúales emitidas por otros autores y su determinación a los efectos de esta investigación.

Resulta importante el modelo lingüístico del término corrupción y en especial su etimología, por el apoyo conceptual que aporta la historia de la palabra utilizada para designar el fenómeno. La etimología expone un cierto sentido, que viene desde los orígenes de término y permite entender con precisión lo que se expresaba con este.

En este sentido según algunos autores la expresión corrupción se origina en una raíz indoeuropea: reut a la que se le atribuye el significado de arrebatar, de donde procedería actualmente, su significado actual. No coincidimos con esta conclusión pues el término "reut" pasó al latín bajo la forma verbal: rapio, rapis, rapere, repsi, raptum, conservando ese mismo sentido. De ahí que el rapto haya sido y es en la actualidad el arrebato de las mujeres y es el sentido que hoy conserva en algunos Códigos Penales.

Para nosotros el término corrupción procede de "corrumpere". Es una com­po­sición lingüística que, aunque suena parecido se ha desarrollado a partir de la partícula "cum" y de otra forma verbal latina ¨el verbo rumpo, rumpis, rumpere, rupsi, ruptum, que literalmente significa romper, dividir, quebrar, que­brantar, molar, anular.

Por lo general este verbo aparece acompañado por prefijos, los que modifican en un importante aspecto su significado como es el caso de sus derivados castellanos interrumpir o irrumpir.

En una traducción rígida literal, corrumpere debería significar "romper con", "romper en unión de" en el sentido de servirse de un acompañante en la acción, pero en realidad quiere decir " echar a perder , pudrir ". En tal sentido la expresión reconoce la presencia de dos partícipes en el acto, que se corresponde con dos esferas o espacios: el corruptor y el corrupto; la fuerza que corrompe y aquella cosa, persona o proceso sobre el que recae y que en definitiva, es lo que se echa a perder, se pudre, se corrompe.

Corrupción significa:"putrefacción, corrupción de funcionarios, vicios", según el Diccionario de Lengua Española. Significa dañar, depravar, echar a per­der, viciar, pervertir según el Diccionario de Criminología de Raúl Goles­tein en 1978.

Según el Tomo I del Diccionario Hispano Universal se entiende como vicio, abuso o mala costumbre, especialmente introducida por una posición de poder. El Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia editado en 1874 expresa que la corrupción se entiende como "… el crimen de que se hacen culpables los que estando revestidos de alguna autoridad pública sucumben a la seducción, como el crimen que cometen los que tratan de corromper, la corrupción puede considerarse como activa y como pasiva, activa de parte de los corruptores y pasiva de parte de los corruptos".

No debe verse solo en las cosas materiales sino también en las cosas inma­te­riales lo que implica también la corrupción de costumbres o de lenguajes. El término se utiliza en otros ámbitos tales como la Química, la Física y la Ética. En la ciencia que estudia la moral, la Ética el verbo corromper se utiliza para referirse a la expresión negativa de su objeto de estudio, a la transformación de bien a mal de los principios, las indicaciones, los senti­mien­tos y las conductas de cualquier persona. Sin embargo tienen todas es­tas conceptualizaciones, independientemente del enfoque específico en ca­da una, una posición común al considerar la corrupción de ciertos paráme­tros de comportamientos.

Desde el punto de vista jurídico-penal, es esta desviación el punto de partida para analizar este fenómeno que afecta bienes jurídicos, en tal medida que debe ser protegido por el derecho penal. Casi siempre se utiliza como el abuso que haga un oficial público de la autoridad que le ha sido conferida. Se utiliza para referirse a la venta por un oficial público de un acto inherente a sus funciones, que por regla general debería ser gratuito o que requiere el pago de aranceles claramente especificado por las normas legales, se utiliza además cuando se utiliza gratificaciones con el fin de influir en el juicio de una persona de cierta garantía, cuando se elige por vínculos familiares y no por méritos personales (Nepotismo), cuando alguien se apropia ilícitamente de recursos públicos.

1.2-) DISPOSICIONES JURIDICAS INTERNACIONALES IMPORTANTES CON RESPECTO A LA CORRUPCIÓN.

En 1953 en el Congreso del Comité de Expertos y la Comisión Social de las Naciones Unidas señalaron la correlación negativa entre el problema criminal que la misma representa y el desarrollo de los países en que se observa. Este concepto fue ratificado y profundizado en los subsiguientes congresos internacionales realizados sobre la especialidad Londres 1960; Estocolmo, 1965; Kyoto, 1970; Ginebra, 1975, etc. En sentido análogo, los programas de las Naciones Unidas para la buena administración categorizan a la corrupción como la contraposición al desarrollo, fenómeno que se agudiza en los países en vías de desarrollo generando el denominado síndrome de improductividad. .

En noviembre de 1989 se efectúa en La Haya el 1er Seminario Internacional sobre Corrupción de la Administración Pública donde se examinó con profundidad toda la problemática, señalándose en el informe final la necesidad de que los Estados eliminen el flagelo de la corrupción y el apoyo de la ONU al respecto.

A partir de las fechas antes citadas y de la internacionalización cada vez más creciente de la corrupción entre los años 1980 y 90 se desarrolló un amplio plan de trabajo al respecto, iniciándose con la Conferencia Internacional Anticorrupción, se creó el Comité Especial de Investigación sobre la Corrupción Política por la Internacional Political Sciencie Association. Se realizan innumerables publicaciones dedicadas al tema, su investigación y reforma, incorporándose posteriormente la Crimen Law and Social Change.

En el año 1988 el Departamento de Justicia Criminal de la ONU (tal como se llamaba en esa fecha) emitió en Viena el Proyecto de Manual Anticorrupción, posteriormente aprobado y nombrado Manual de Medidas Prácticas contra la Corrupción.

Ya en el decursar de la década del 90 se han efectuado Congresos Anticorrupción en China y Venezuela, en los cuales nuestro país ha participado y en los mismos se ha asentado que se ha acrecentado el trabajo de los Estados en la unión de la lucha contra la corrupción. Actualmente la Transparency International tiene una revista nombrada Transparency Internacional News Letter, que emite artículos sobre el intercambio de información sobre la corrupción internacional recogiéndose por ejemplo en el último número de junio de 1996 la situación de la corrupción en Alemania, Bélgica, Canadá, Chile, Corea del Sur, Japón, USA, Ecuador, Sudáfrica y en determinados organismos internacionales.

En vista de la acumulación creciente de información sobre la corrupción, cada vez más países están estudiando seriamente la Resolución 7ma del 8vo Congreso de la ONU sobre la Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente efectuado en La Habana en 1990, donde señala entre otros aspectos: Debido a que las actividades corruptas de los funcionarios públicos pueden destruir la efectividad potencial de todo tipo de programa gubernamental, obstaculizar el desarrollo y engañar a individuos y a grupos, es de suma importancia para todas las naciones:

  • (a) Revisar la adecuación de sus leyes penales, incluyendo la legislación procesal, para responder a todas las formas de corrupción y a las acciones relacionadas diseñadas para ayudar o facilitar las actividades corruptas, debiendo poder recurrir a sanciones que aseguren su ejecución adecuada,

  • (b) Diseño de mecanismos administrativos y regulatorios para la prevención de prácticas corruptas o el abuso del poder;

  • (c) Adopta procedimientos para la detección, investigación y condena de funcionarios corruptos,

  • (d) Crear disposiciones legales para la confiscación de fondos o bienes producto de prácticas corruptas,

  • (e) Adoptar sanciones económicas contra las empresas implicadas en corrupción.

Atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores y a lo esbozado inicialmente describiremos según los puntos señalados por las recomendaciones de la ONU, la actividad de nuestro país en la toma de medidas para el enfrentamiento de estas manifestaciones corruptivas.

1.3) DISPOSICIONES JURÍDICAS CUBANAS EN TORNO AL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN.

En cuanto a la revisión y adecuación de las leyes penales y de mecanismos administrativos en este enfrentamiento, nuestro Código Penal en esta última década ha sufrido varias modificaciones y las más recientes fueron las de 1997 las que comprendieron una amplia gama de aspectos, tanto de modificaciones de tipos penales ya existentes como el tráfico de drogas, ampliando sus verbos rectores e introduciendo nuevos tipos penales, siendo los marcos sancionadores ampliados (artículo 190 y siguiente del Código Penal modificado por el Decreto Ley No.150/1994), encontrándose estos a su vez en correspondencia a los acuerdos internacionales firmados por Cuba en la lucha contra el narcotráfico internacional.

[1]También nuestro Código Penal introdujo nuevos tipos penales como es el tráfico de influencias (Artículo 151 adicionado al Código Penal por el Decreto Ley 175/97), se modificó el delito de enriquecimiento ilícito (artículo 150 del Código Penal modificado por Decreto Ley 150/94) en igual sentido se adicionó el artículo 153 exacción ilegal y negociaciones ilícitas (por el Decreto Ley 175/97). La trata de seres humanos y proxenetismo (modificado por el Decreto Ley 175/97). Amplió conductas respecto a la corrupción de menores (artículo 310 y siguiente modificado por el Decreto Ley 175/97).

Unido a ello se han dictado decretos leyes contra el enriquecimiento indebido y ha existido un trabajo arduo y profundo en todo lo referente a la actividad tributaria en el país cuestión completamente nueva apareciendo en el Código Penal el Título XIV Delitos Contra la Hacienda Pública (evasión fiscal) dirigido contra aquellos que burlen los mecanismos administrativos de control del fisco. En igual sentido el Título V del Código Penal, Delitos Contra la Economía Nacional sufrió modificaciones en la mayoría de sus artículos por el Decreto Ley 175/97.

Se trabaja intensamente en el aspecto preventivo de la ciudadanía y elevando el nivel profesional de los empresarios llevándose a cabo un amplio plan de estudio para el redimensionamiento y perfeccionamiento de la dirección empresarial. Se creó la Oficina Nacional de Auditoría dirigida al control y detección de focos de desvío de recursos, control de la disciplina financiera, etc., con su correspondiente respuesta penal en los casos que así se consideren. Esta última tendencia de aumentar la preparación cívica de la ciudadanía y la creación de mecanismos administrativos y otros de control es definida por ejemplo por Winfried Hassemer como prevención organizativa o técnica señalando que su meta principal no es la modificación de las normas sino las relaciones de conexión organizativas o técnicas de manera tal que el peso de la prevención normativa penal sea utilizado en última ratio.

En este aspecto la Fiscalía General de la República ha desarrollado un amplio plan de verificaciones fiscales sobre los objetivos económicos fundamentales detectando innumerables irregularidades económicas que permitirán poder realizar con esta información primaria investigaciones multidisciplinarias dirigidas a diferentes sectores y ministerios y a partir de los resultados de las investigaciones concretas trazar líneas de lucha específica contra las formas de corrupción en el sector o ministerio concreto donde se realice dicha investigación, pues de hecho todas las circunstancias en los diferentes sectores no se manifiestan de la misma forma aunque converjan en un mismo punto.

Ha participado Cuba en la discusión y creación de los Estatutos del nuevo Tribunal Penal Internacional (17/7/98) que a pesar de tener limitaciones técnicas producto de la amplitud de su articulado y las contradicciones emanadas en cuanto a la forma de procesar a los d[2]iferentes nacionales y la definición de los tipos delictivos significa para algunos un paso de avance y lo aceptan con plena satisfacción pública, para otros es un texto que deja mucho que desear. Siendo uno de los aspectos más debatidos la garantía de que los nacionales sean juzgados por un tribunal internacional. No obstante, a todo ello consideramos se dio un paso de avance en la arena internacional para combatir estas actividades ilícitas.

1.4) EVOLUCIÓN DEL FENÓMENO DE LA CORRUPCION EN CUBA.

La corrupción como fenómeno generalizado, en términos actuales ha tenido repercusión en la sociedad cubana del período revolucionario desde sus inicios hasta la actualidad, sino con evidencias aún esporádicas, manifestaciones aisladas de actitudes individualistas de funcionarios que actúan impropiamente al amparo del poder, autoridad o confianza de que [3]fueron investidos. Tal afirmación no se sostiene sólo por el mero reconocimiento popular de la inexistencia de masividad o proliferación de esa clase de posición egocéntrica, individualista que menoscaba el desempeño de la gestión económica y administrativa de los funcionarios, sino también es demostrable con la revisión y análisis de las estadísticas que nos informan que no son, precisamente, los directivos de las entidades afectadas los comisores mayoritarios de los delitos económicos en el país, sino otras personas que intervienen en la gestión económica, en sus planos inferiores pero que también tienen a su cuidado o disponen de los bienes de dichas empresas, díganse cajeros, bodegueros, dependientes, pagadores, panaderos, auxiliares económicos.

El que la corrupción sea una conducta que puede configurar un ilícito que ataca el estrato social, que no tenga víctima aparente, no enerva su daño ni peligrosidad, lo que implica que además del control punitivo, ha de ejercerse control ético que permite la expulsión a quienes manifiesten conductas abusivas e impropias del sistema económico. El informe al Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, 1985, refinó en sus principios rectores en materia de prevención que el enfoque para reducir el daño causado por el delito económico ha de ser integrador, haciendo hincapié en la reducción de las oportunidades para delinquir y en el fortalecimiento de las normas y actitudes contra el delito en cuestión. Ello tiene estrecha relación con la aplicación de las sanciones, tanto principales como accesorias, y una de éstas últimas, contenida en el articulo 39 del Código Penal cubano y referida a la prohibición del ejercicio de la profesión, cargo u oficio que desempeñaba el comisor al momento del delito, restringe el marco de posibilidades de reincidir en la conducta gravosa, a lo que se sumaria el trabajo reeducativo de las prisiones o centros correccionales y la labor e los jueces de ejecución y de los organismos encargados de velar por estos. Esta sanción accesoria citada que puede o no ser aplicada por el Tribunal, según su prudente arbitrio, en el delito de Abuso en el Ejercicio de Cargo u Oficio en Entidad Económica es de obligatoria imposición, según lo dispuso el Dictamen 169 de 1983 del Tribunal Supremo Popular.

Capítulo 2:

Análisis técnico-jurídico de las figuras delictivas vinculadas a la corrupción en el Código Penal Cubano en los que pueden incurrir con mayor frecuencia los operadores del derecho en el Sistema de Tribunales.

Como se expresó anteriormente en la legislación penal cubana no ha existido, hasta el momento una conducta delictiva típica denominada como Corrupción. No obstante, se recogen una serie de delitos que se encuentran vinculadas a la misma. De esta forma se pretende realizar un análisis de la corrupción en la dogmática penal de nuestro país, realizando un acercamiento al estudio de los delitos en los que pueden incurrir con mayor frecuencia los jueces: Cohecho, Prevaricación, Ejecución Indebida de Sanciones o Medidas de Seguridad y Tráfico de Influencias.

2.1.)Tráfico de Influencias(

En este tipo se tutela el valor de la incorruptibilidad, por lo que su naturaleza jurídica hay que buscarla en la base de aquellos delitos que se conforman y estructuran pare prevenir y castigar la corrupción.

La configuración que le ha dado el legislador cubano a este delito resulta en extremo compleja y defectuosa, en primer orden por su redacción, y en segundo lugar por la multiplicidad de elementos típicos que contiene, lo que en ocasiones hace variable el contenido de su protección.

Sujetos del delito

La doctrina reconoce en estas conductas la presencia de dos sujetos, relacionados con dos tipos de tráfico de influencias: el propio, que corresponde al que ejerce un funcionario público sobre otro funcionario, y el impropio, relativo a la influencia que ejerce el particular sobre un funcionario público. El delito también puede realizarse a través de terceros, y cuando ello sucede se le denomina influencia en cascada.

El legislador ha situado en la figura básica (artículo 151.1 ) a un sujeto activo [4]indeterminado y ha dejado como sujeto especial impropio al funcionario o empleado (artículo 151.2), con lo cual quebranta el uso de una técnica legislativa adecuada, teniendo en cuenta el principal objeto de protección, cual es la administración pública.

El sujeto pasivo de esta conducta lo constituye la administración pública y sus funciones, así como las instituciones, organismos, funcionarios y empleados que la integran.

Conducta típica

La conducta típica viene establecida por las influencias. Influenciar, para este delito, ha de entenderse como el poder psíquico, intelectual o moral que se ejerce sobre la voluntad de otro, excluyéndose el poder físico, la amenaza, la agresión o la coacción, por lo que la actitud del sujeto activo no puede llegar al grado del constreñimiento psíquico que se exige pare otros tipos penales.

El acto de influir sobre un funcionario no responde a una actuación genérica, como pueden ser consejos, recomendaciones o asesoramientos. Por el contrario, revela una actitud de influir expresamente dirigida al logro de una determinada actuación funcionarial.

La acción típica del delito previsto en el artículo 151 consiste en que el agente: ofrece hacer uso de influencias; simula hacer uso de influencias y, por último, prevaleciéndose de elementos circunstanciales hace uso de influencias, elementos que trataré a continuación.

Ofrecer hacer uso de influencias: está referido a que el agente es portador de una información que le hace llegar a otro, refiriendo que ha contactado o contactará con el funcionario o empleado público e influenciará sobre este mediante actos o palabras, para que resuelva determinado asunto a favor de aquel o de un tercero que saldrá beneficiado.

Simular hacer uso de influencias: está referido a que el sujeto activo carece de relación alguna con el funcionario o empleado, y en esa condición sólo conocida por él, le expone a otro que influenciará sobre aquel con el fin de obtener para él o para otro un beneficio.

Prevaliéndose hacer uso de influencias: está referido a hacerse valer de una condición existente y, aprovechándose de esta, procurar un beneficio. Esa condición podrá estar en correspondencia con la relación personal (amistad afectiva o parentesco) o la relación oficial (en virtud del cargo, relaciones de trabajo o jerarquía del sujeto activo con respecto al funcionario o empleado) que tiene el agente.

De esta forma, para el delito, la prevalencia supone una relación de superioridad entre el sujeto activo y el influido.

La finalidad objetiva que tiene el delito es la de obtener algo, a saber: la resolución ilícita de negocios públicos, una decisión o acto que le propicie beneficios ilícitos, y beneficios o ventajas de cualquier clase.

Elemento subjetivo

El delito sólo admite la comisión dolosa, marcada por la intencionalidad y el propósito del sujeto de obtener para sí o para otro, beneficios de la naturaleza descrita.

El inciso a) corresponde a un tipo de dolo genérico, y el resto de los incisos, dolo de tipo específico en tanto prevén que la conducta se realice para obtener un beneficio.

Concurso y otros aspectos derivados de la conducta

Este delito pudiera entrar en concurso con los delitos de prevaricación, cohecho y estafa. Su diferencia con el cohecho radica en que el agente no ofrece, ni promete dádivas, ni beneficios o ventajas al funcionario o empleado.

Con respecto a la estafa, a los efectos de la simulación se pudiera constituir como una estafa cualificada si logra incorporar a su patrimonio el del engañado. No obstante, siempre habrá que acudir al concurso de leyes para resolver casuísticamente la ocurrencia de determinados hechos.

Partiendo del entramado de la figura básica, los incisos a) y b) sitúan la conducta en un delito de peligro abstracto y de mera actividad, mientras que el inciso c) corresponde a un delito de resultado tras los efectos que emanan de la conducta transgresora, al recibir el beneficio o la ventaja.

Por último, el apartado 3 admite facultativamente la sanción accesoria de confiscación de bienes, conforme a las reglas del artículo 44 del Código Penal.

2.1.1 Cohecho

ANTECEDENTES: Artículos 304 al 314 del Código de Defensa Social y 169 al 171 del Código Penal de 1979.

COMENTARIOS: El bien jurídico protegido por los delitos reunidos bajo este rubro es el funcionamiento normal y correcto de la administración o de la jurisdicción, el cual es lesionado o puesto en peligro por el solo hecho de la existencia de actos corruptores. Se tutela la rectitud e imparcialidad en la toma de decisiones públicas por los sujetos facultados legalmente, que sólo deben estar guiados por los fines que amparan el desempeño de tan importantes funciones para el armónico desenvolvimiento de la vida en sociedad.

El delito se ha definido describiendo sus dos formas tradicionales de comisión estas son:

  • 1- El llamado cohecho pasivo, cometido por funcionario, empleado público, perito o auditor que exige, solicita, recibe o acepta el ofrecimiento de dádiva, presente, beneficio, o cualquier otra ventaja, a cambio de la realización de un acto relativo a sus funciones. Son modalidades de cohecho pasivo las descritas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 152.

  • 2- El cohecho activo, que es el cometido por el particular o por un sujeto que ostenta un cargo o empleo público pero obra a título particular, y que induce a la corrupción. Este es el caso del apartado 4 del comentado artículo.

  • 3- Además de las tradicionales formas expresadas, el legislador del Código Penal de 1979 creó una figura sui generis, que hoy aparece en el apartado 7 del artículo 152 del Código Penal, y que se aparta de las anteriores, de los antecedentes legislativos de este delito en nuestro país; así como de la doctrina existente sobre el mismo.

Otra clasificación empleada en el estudio de este delito, lo es la de cohecho propio, que tiene por objeto la obtención de un acto relativo al cargo, pero contrario al ordenamiento jurídico; y la del cohecho impropio, referida a la obtención de un acto conforme al ordenamiento jurídico.

A continuación analizaré las distintas modalidades de cohecho pasivo. El Código reprime tanto la conducta del sujeto especial que exige la dádiva, el presente, la ventaja o el beneficio, como la del que los solicita, o simplemente los acepta.

Existen también tres modalidades del cohecho pasivo exigen de un sujeto activo especial, que puede ser un funcionario público, un empleado público, un perito o un auditor. Sujeto pasivo es el Estado.

En el apartado 1 la acción típica consiste en recibir (esto es la efectiva admisión bajo acuerdo), directamente o a través de otro (un familiar por ejemplo), dádiva, presente, ventaja o beneficio, para sí o para otro (debe beneficiarle de forma indirecta), con el fin de ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones.

Los medios recibidos para ejecutar u omitir el acto relativo a la función (dádiva, presente, o cualquier ventaja o beneficio), no han de tener un contenido exclusivamente patrimonial (dinero o bienes), son admisibles otras dimensiones como favores sexuales, participación en ámbitos de influencia, por solo mencionar algunos. La amplitud del tenor de la ley, al referirse a "cualquier ventaja o beneficio", alcanza todo lo que tenga algún valor para el sujeto activo o tienda a satisfacer no solo su codicia, sino también otras apetencias, incluidos los deseos eróticos. Estos medios deben ser de una cierta capacidad para corromper (por ejemplo, ofrecer una cajetilla de cigarrillos a un policía de tránsito a cambio de no imponerle una multa, es un acto carente de esa capacidad).

Comete este delito el policía (funcionario público) que cuida el área de una villa turística donde sólo tienen acceso los huéspedes y recibe de un joven dinero (dádiva), o un valioso perfume de regalo (presente), con el propósito de que le permita el acceso al lugar, ya que este joven se dedica a la venta ilegal de tabacos a los turistas.

Debe existir una conexión causal entre la dádiva, presente, ventaja o beneficio y el acto. En el ejemplo anterior, la dádiva (dinero) o el presente (perfume) recibido, es lo que determina que el policía omita un acto relativo a su función (no permitir el ingreso del joven a la villa turística).

El apartado 2 consiste en aceptar el ofrecimiento o promesa de dádiva, presente, ventaja o beneficio. La diferencia con el tipo penal del apartado 1 es que aquí el sujeto activo no recibe nada, sólo acepta el ofrecimiento o promesa, lo que significa un acuerdo, por el que aprueba una oferta futura de dádiva, presente, ventaja o beneficio.

El apartado 3 es el delito más grave dentro de las modalidades de cohecho pasivo, en él, el sujeto activo exige o solicita la dádiva, presente, ventaja o beneficio.

Exigir o solicitar es pedir, supone una declaración unilateral de voluntad dirigida a otra persona por la que, se pide una dádiva, presente, ventaja o beneficio para ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones. La petición puede ser de manera expresa o tácita, oral o escrita, por sí o por persona interpuesta.

Comete este delito (apartado 3) el juez profesional de un Tribunal Provincial Popular, que exigió a una empleada de dicho órgano, yacer con él a cambio de satisfacer su interés, de que al resolverse el recurso de apelación establecido contra una sentencia dictada por un Tribunal Municipal, del que debía conocer la sala que presidía, se variara la sanción impuesta por una menos grave, lo que logró, influyendo en los demás jueces por medio de informes inexactos que ofreció en su condición de ponente. En este caso, el acusado realizó un acto relativo a sus funciones a cambio de un beneficio, o sea, de tener relaciones sexuales con una mujer (en este ejemplo el motivo de la corrupción no lo constituyen bienes materiales).

El momento consumativo del delito lo es en el apartado 1 en el instante en que se recibe la dádiva, presente, ventaja o beneficio; en el apartado 2 cuando se acepta el ofrecimiento o promesa; y en el 3, en la ocasión de hacer la exigencia o solicitud. Son concebibles formas imperfectas de comisión (tentativa).

Es necesario reiterar, que la dádiva, presente, ventaja o beneficio, en un caso recibida, en otro aceptado el ofrecimiento o promesa, y en el último exigida o solicitada, es con una finalidad, la de ejecutar u omitir un acto relativo a sus funciones, es decir, del ámbito de su competencia. No hay delito de cohecho cuando un secretario judicial recibe dinero a cambio de la concesión de la libertad condicional a un sancionado a privación de libertad, porque la adopción de tal decisión no constituye un acto relativo a la función de un secretario judicial. Sí incurre en otro delito.

En orden al tipo subjetivo, las modalidades de cohecho pasivo estudiadas son delitos dolosos exclusivamente, donde se exige el conocimiento de que se recibe, acepta, o exige, según el caso, algo que no es debido, y que ello es condición para realizar un acto relativo al cargo, más la voluntad de hacerlo. En la doctrina se admiten formas de dolo eventual.

El cohecho activo es, como lo denomina la doctrina, el reverso del pasivo. Sujeto activo puede serlo cualquiera, tanto el particular como el funcionario que no cuente entre sus funciones la de realizar el acto objeto de los medios comisivos. La acción típica está descrita alternativamente, y consiste en dar dádiva o presente, favorecer con cualquier otra ventaja o beneficio, o hacer ofrecimiento o promesa a un funcionario para que realice, retarde u omita realizar un acto relativo a su cargo (es valido lo expresado para el cohecho pasivo).

El tipo subjetivo solo es intencional; por ejemplo: comete este delito el sujeto que le entrega dinero a un secretario judicial de un Tribunal Municipal para que retarde el acto de darle cuenta al Tribunal una vez vencido el plazo para interponer recurso en una causa penal, lo que motiva que no se declare la firmeza de la sentencia y no se proceda a su ejecución, según el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Penal. "Los secretarios, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, tienen la obligación de poner en conocimiento del Tribunal el vencimiento de los términos judiciales […]".

Por último, en cuanto a la modalidad del apartado 7, que se ha llamado sui generis, se aboga por su supresión, pues además de romper con los comportamientos que tradicionalmente se han recogido bajo este título de delito, la conducta descrita se subsume en otros tipos legales. Su inclusión, bajo el nombre de cohecho, no tiene razón de ser.

2.1.2 Ejecución indebida de Sanciones o Medidas

de Seguridad.

(Artículo 141)

ANTECEDENTES: Artículo 340 del Código de Defensa Social y el 157 del Código Penal de 1979.

COMENTARIOS: El apartado 1 del artículo 141 establece un delito especial, cuya acción típica consiste en aplicar o disponer la aplicación de una medida de seguridad sin orden del Tribunal competente.

El apartado 2 también es un delito especial, y la acción típica consiste en modificar o hacer cumplir en forma contraria a la ley, las sanciones o medidas de seguridad dispuestas por el Tribunal.

El Tribunal en la resolución donde imponga las sanciones o medidas de seguridad, debe ser lo más preciso y explícito posible sobre los términos de su declaración y ejecución.

En el orden subjetivo, ambos delitos requieren del dolo típico para su integración. Ejemplo del primer delito es, cuando un funcionario de la Policía, Jefe de Sector, sin previa declaración judicial, considera en estado peligroso por conducta antisocial a una joven que reside en el área que este atiende, y la somete a la medida predelictiva de vigilancia por los órganos de la Policía [ver artículo 78 c) y 81], obligándola a que cumpla disposiciones para la orientación y el control de su conducta; y ejemplo del segundo es cuando el propio Jefe de sector policial, a quien el Tribunal le comunica para su control y orientación que un individuo que reside en su área de trabajo, ha sido condenado a la sanción accesoria de prohibición de frecuentar medios o lugares determinados, según el artículo 41, consistiendo esta sanción en prohibirle al sujeto frecuentar bares y sitios dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, dicho funcionario le prohíbe asistir a fiestas familiares o públicas, así como, le impone la obligación de solicitarle autorización para viajar temporalmente al interior del país.

2.1.3 Prevaricación

(Artículos 136, 137, 138, 139)

ANTECEDENTES: Artículos 293 al 303 del Código de Defensa Social y 147 al 155 del Código Penal de 1979.

COMENTARIOS: Bajo el título de prevaricación, los anteriores códigos comprendían una pluralidad de tipos penales que el actual reduce de manera significativa.

Prevaricar, es faltar a los deberes del cargo de funcionario que implica decisión o resolución. Se trata de la violación de las obligaciones inherentes a una función pública. Tanto los funcionarios judiciales como los administrativos, quedan vinculados, de manera inexorable, con la voluntad de la ley, lo que constituye el principio de legalidad que se consagra en el artículo 10 de nuestra Constitución. Un funcionario, sólo puede hacer lo que la ley le ordena; mientras que el ciudadano, puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe.

El invocado principio de legalidad, exige que los funcionarios en el desempeño de su actuación, lo hagan con estricta sujeción a las normas legales, sin que sea lícito apartarse de las mismas por consideraciones de carácter personal, por muy loable que sea el propósito, pues así el juicio subjetivo del funcionario, puede estar en desacuerdo con el juicio de los órganos supremos del poder estatal plasmado en la ley.

Los delitos reunidos en esta sección, protegen el ejercicio normal de la actividad jurisdiccional administrativa y la propiamente jurisdiccional, llevado a cabo conforme a parámetros constitucionales y legales por funcionarios administrativos y judiciales. Está recogida la prevaricación administrativa y la judicial, y tanto una como otra, afectan la imparcialidad y corrección con que deben obrar los citados funcionarios.

Los delitos que a continuación se estudian, sólo pueden ser cometidos a título de autor, por aquellas personas que ostentan la condición de jueces o funcionarios públicos, pues constituyen delitos especiales propios.

El delito del artículo 136, en el tipo objetivo, exige para su integración:

  • 1. Que el sujeto activo sea un funcionario público (ver artículo 173).

  • 2. La acción típica consiste, en dictar resolución contraria a la ley.

  • 3. La resolución ha de ser dictada, en un asunto que conoce el funcionario por razón del cargo.

El tipo subjetivo sólo puede ser cometido en forma dolosa. El funcionario debe tener conciencia que dicta una resolución contraria a la ley, en asunto de su competencia, y que quiere emitirla en esos ilegales términos. No es admisible el dolo eventual.

El delito se consuma con la adopción por el funcionario de la resolución. Es técnicamente posible la tentativa, ello depende de los sucesivos pasos que requiere la resolución para emitirse.

Se incurre en el delito aunque la resolución no sea firme, y resulte anulada posteriormente por la vía de los recursos en el ámbito administrativo o a través de un proceso judicial.

Este delito puede estar en concurso con otros como cohecho y detenciones ilegales.

El artículo 137 establece una modalidad del delito de prevaricación, que en el plano objetivo exige los requisitos que a continuación se expresan:

  • 1. Como sujeto activo, un funcionario público (ver artículo 173).

  • 2. La acción típica consiste en :

a) retardar, es decir, demorar, detener la tramitación o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer; u omitir sin justificación el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón del cargo o rehusarlo, negándolo o rechazándolo.

El delito se integra con la realización de cualquiera de los referidos comportamientos (a) o (b), no es preciso la presencia de ambos.

En el plano subjetivo, no queda la menor duda, que el término "maliciosamente", presupone un dolo directo con exclusión del eventual; pero el asunto se complica en lo concerniente a la omisión injustificada de sus atribuciones, o el rehusar hacer uso de ellas, pudiendo entenderse que se admite la forma imprudente, (el legislador del 87 suprimió el único tipo de prevaricación imprudente, establecido en el artículo 150 del código anterior).

El término "maliciosamente" empleado en la ley (elemento normativo del tipo), para unos especialistas en la materia, además de presuponer el dolo directo, significa un plus en el plano subjetivo, encaminado a conseguir una finalidad ilegítima, un propósito maligno (para favorecer a quién no lo merece, por ejemplo), para otros se identifica con el dolo. Este término debería ser sustituido por "intencionalmente", evitando así inútiles problemas en su interpretación y aplicación.

El artículo 138 incrimina la conducta del juez (aquella persona que ejercita la actividad judicial), que contribuye con su voto a que se dicte sentencia u otra resolución (auto o providencia) contraria a la ley. La amenaza de sanción es más grave si se trata de un asunto penal resuelto por sentencia, que si lo es en otra materia, o por providencia o auto.

La acción típica común a los tres apartados, consiste en contribuir (ayudar) con su voto a que se dicte resolución (sentencia en los dos primeros supuestos, y providencia o auto en el último), contraria a la ley. La sentencia o resolución no tiene que adquirir firmeza.

En el artículo 124 de la Constitución se establece, que para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. De lo anterior se comprende, que no existe en nuestro país el Tribunal unipersonal, y por tanto, todas las resoluciones se adoptan colegiadamente. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Penal de 1977, las sentencias se acuerdan por mayoría de votos.

El tipo subjetivo exige dolo directo (no es admisible el eventual), lo que fija el legislador al emplear la palabra "intencionalmente". El juez ha de estar consciente que su voto es contrario a la ley, y así quiere obrar.

Es posible que el delito se dé en grado de tentativa cuando el juez emite su voto intencionalmente contrario a la ley, pero la resolución no se acuerda en los términos pretendidos por él, ya que su voto no resultó mayoritario.

Aquí hay tentativa acabada. El acusado, de acuerdo con su plan personal de acción, realizó todos los actos necesarios para la consumación del delito, aunque este finalmente no llegó a consumarse por motivos ajenos a su voluntad, como lo es, que su opinión no resultó dominante en el colegio de los jueces.

También es posible, que todos los integrantes del Tribunal cometan el delito. Es un supuesto de autoría conjunta.

El último tipo del artículo 139, en su parte objetiva, para su realización requiere:

  • 1. Un sujeto especial, que es aquel que falta a los deberes del cargo.

  • 2. La acción típica consiste en:

  • a) dejar de promover la persecución o sanción de un delincuente; o

  • b) promover la de una persona cuya inocencia le es conocida.

En el orden subjetivo se exige dolo típico, con exclusión del eventual.

Ejemplo del delito cometido por dejar de promover la persecución penal lo es, cuando el Presidente de una Sección de lo penal del Tribunal Militar Provincial, al recibir las actuaciones provenientes de la Fiscalía para el conocimiento de un delito de daños en ocasión del tránsito rodado, estando completas las investigaciones para proceder, con el propósito de afectar al perjudicado por el delito —quien es enemigo de un familiar suyo—, en vez de proponerle al Tribunal abrir el asunto a juicio oral, dicta una providencia archivando el caso con la intención que el delito prescriba, impidiendo así la reparación del daño material.

Un supuesto de comisión activa lo es, cuando el fiscal al despachar un expediente seguido por un delito de homicidio en ocasión del tránsito, por colisión de dos vehículos, consciente que el responsable del accidente lo es el conductor que falleció en el mismo, ejerce la acción penal contra el otro conductor, a sabiendas de su inocencia, obrando así a solicitud del dueño del móvil que conducía el que falleció, que es amigo suyo, pues de condenar el Tribunal a quien él considera inocente, su amigo lograría que la empresa de seguros le repusiera el móvil que quedó destruido e irreparable.

Como se había enunciado al inicio del capítulo en este se hace un estudio de estos delitos funcionariales que incurren directamente en la actuación de los funcionarios públicos que tienen que ver con la Administración de Justicia y con otros funcionarios que aunque no vistan togas también inciden en la labor judicial, ya sea directa o indirectamente y que vulneran la visión que tiene el pueblo del actuar justo e imparcial con que se trabaja. Es por ello la necesidad de estudiar trabajos como estos que nos enfoquen directamente en la solución a problemáticas tan difíciles y de repercusión tan ampliada como lo es la corrupción dentro de la Judicatura Cubana.

2.2 Causas que propician la ocurrencia de los delitos funcionariales en la Judicatura Cubana.

  • Estadística no fidedigna.

  • Falta de atención priorizada del Gobierno respecto a las necesidades básicas y de estimulación a los trabajadores tanto material como espiritual.

  • Falta de ética propiciada por una deficiente investigación del arribante al Órgano Jurisdiccional.

  • Falta de una mayor organización y control de la actividad jurisdiccional.

  • Violación de la confidencialidad con respecto a los procesos.

  • Inobservancia de las medidas para la protección de los expedientes, modelos, cuños oficiales con los que se labora en el tribunal.

  • Inobservancia de los principios éticos elementales en la actuación del juez.

  • Falta de información acerca de lo que se puede o no hacer y en que magnitud esto puede lacerar o no el proceso.

  • Falta de comprometimiento del juez con la labor que realiza.

  • Violación del Código de Ética.

2.3 Plan de acciones para la prevención de los delitos asociados a la corrupción.

  • El análisis sistemático de cada uno de los preceptos éticos que debe tener cada jurista.

  • La divulgación y el análisis por parte de los trabajadores del Sistema de Tribunales con respecto a la violación del Código de Ética.

  • Mantener actualizados los controles a la sustanciación de los procesos y los relativos a la estadística.

  • Crear un sistema de información a la población al objeto de dotarlos de una cultura ética-jurídica.

  • Garantizar la seguridad de los locales así como la seguridad informática para garantizar la confidencialidad de los procesos y otras regulaciones clasificadas y de dominio exclusivo del Tribunal.

  • La autoevaluación sistemática de los operadores del derecho y demás trabajadores del sistema en cuanto al cumplimiento del Código de Ética.

  • El cumplimiento de los planes de prevención contra manifestaciones de corrupción e ilegalidades.

  • La superación de los cuadros y dirigentes del sistema.

  • La atención priorizada por el Gobierno a los trabajadores del sistema.

  • Investigación profunda a los nuevos ingresos al sistema.

  • La eliminación del incumplimiento injustificado de los términos jurídicos y las dilaciones innecesarias en la tramitación de asuntos por las Salas.

  • Dar cumplimiento al plan de medidas adoptado posterior a las auditorias por el Departamento de Contabilidad.

  • Las secretarias de Salas exigirán al personal de la Secretaría dar cuenta diariamente sobre los asuntos que tramitan.

  • Continuar desarrollando actividades conjuntas de la Administración y organizaciones políticas sociales y de masas del centro para potenciar el comportamiento ético de todos los trabajadores, así como el repudio a las manifestaciones de corrupción, indisciplinas y hechos constitutivos de delito.

  • Discutir en las reuniones sindicales sobre lo concerniente al Reglamento Interno del Tribunal, la Ley de los Tribunales y su reglamento.

  • Poner cuños de seguridad a los departamentos donde se encuentran las máquinas de computación y las informaciones clasificadas.

  • Estudio y profundización del Programa Director de Valores de la sociedad cubana del PCC.

Conclusiones

  • La corrupción es un problema complejo y aunque ha tenido varias definiciones, lo cierto es que se manifiesta como un abuso cometido por funcionarios o empleados públicos de la autoridad que le ha sido conferida, con miras a la obtención de cualquier clase de beneficio.

  • En Cuba este fenómeno se ha manifestado de modo aislado y ha tenido características propias los cuales no han llegado a valorarse como graves, pero sí han tenido en esta última década un aumento en su ocurrencia por lo que debemos estar alertas en este sentido.

  • Debemos continuar elevando la labor política ideológica y profiláctica dentro del Sistema de Tribunales para solidificar aun más los preceptos éticos y morales que promueve la Revolución Cubana.

  • Aunque en nuestra legislación penal sustantiva no existe la figura delictiva denominada Corrupción, sí existe en conjunto de delitos que son constitutivos de esta conducta y por tanto de normas penales en aras del enfrentamiento y la prevención de estas manifestaciones.

  • La lucha contra la corrupción no debe tener otra frontera que la de la reducción y eliminación de este fenómeno político-social.

BIBLIOGRAFÍA

Breves comentarios sobre los delitos contra la administración y la jurisdicción.

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  • Código Penal de 1979 (1987): Ed. MINJUS, La Habana.

  • Código Penal de 1987 [actualizado] (1999): Ed. MINJUS, La Habana.

 

[1] La corrupción: su prevención y enfrentamiento desde los órganos judiciales en la sociedad cubana actual. ALBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

[2] La corrupción: su prevención y enfrentamiento desde los órganos judiciales en la sociedad cubana actual. ALBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

[3] La corrupción: su prevención y enfrentamiento desde los órganos judiciales en la sociedad cubana actual.Alberto Martínez Álvares. 2006.

[4] Diccionario Hispano Universal. Tomo 1.

 

 

Autor:

Mayelis Castilla Torres

Partes: 1, 2
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