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Los tratados internacionales y la integración comunitaria

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los Tratados Internacionales y la integración comunitaria
  3. Los Tratados. Obligatoriedad de los Tratados
  4. Pacta sum servanda
  5. Categoría
  6. Rebus sic stantibus
  7. La integración latinoamericana
  8. Integración en Derechos Humanos
  9. Sujetos y Órganos internacionales
  10. Consecuencias de la personalidad jurídica internacional
  11. El Vaticano
  12. Conclusión

Introducción

Un Estado puede pertenecer simultáneamente a varias zonas de libre comercio pero sólo puede pertenecer a una sola Comunidad; este aserto hace que para el futuro de la integración de América Latina se tenga presente que los Estados Latinoamericanos pueden pactar acuerdos de complementación económica y libre comercio con Estados no latinoamericanos, pero sólo podrían pertenecer a la Comunidad Latinoamericana y no a otra Comunidad. En sentido general, se pueden acoger estrategias de globalización con varios Estados o bloques de Estados en forma simultánea pero sólo se puede realizar la integración comunitaria con un mismo y único grupo de Estados y Pueblos, en nuestro caso el Latinoamericano.

La integración latinoamericana debe entenderse como una integración cuyos objetivos fundamentales son la paz, el desarrollo económico, la potenciación geopolítica de Latinoamérica y la realización plena del Estado Social de Derecho por nuestros pueblos; una integración que debe realizarse entre los Estados y entre los pueblos de América Latina; una integración que debe realizarse con el modelo comunitario europeo adaptado a las realidades latinoamericanas; una integración que debe surgir de la actual ALADI pero extenderse a los otros Estados de Latinoamérica, particularmente a Centroamérica y el Caribe; una integración abierta a la participación de los actores sociales y no limitada a las altas esferas estatales y empresariales; una integración de amplia dimensión humana y no limitada a lo comercial.

Los Tratados Internacionales y la integración comunitaria

Es importante comprender que para poder enfrentar el futuro, los países deberán, integrarse en grandes bloques para poder complementar los recursos que poseen. Un país aislado tiene muy pocas esperanzas y posibilidades de sobrevivir. La integración debe comenzar principalmente por la materia económica para luego continuar con lo político y lo militar. Venezuela, consciente de esto, forma parte de varios importantes tratados internacionales.

1. MERCOSUR. (Mercado Común del Sur)

Se constituye en 1991, con la firma del Tratado de Asunción, ratificado por los presidentes de los estados integrantes Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. El Tratado Mercosur entra en vigor el 1 de Enero de 1995. La Sede Administrativa permanente del Mercosur se encuentra ubicada en Montevideo (Uruguay).

1.1. Objetivos:

• Crear mecanismos para reducir los aranceles entre los países miembros.

• Integración y consolidación de un espacio económico progresivo entre toda Latinoamérica.

• Desarrollar el libre comercio en el hemisferio occidental.

Países miembros:

Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay. Chile y Bolivia (1995) y Venezuela integrada recientemente.

2. ALALC. (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio).

Organización creada en virtud del Tratado de Montevideo, en 1960 y que entró en vigor el 2 de Junio de 1961.

2.1. Objetivos:

Su objetivo fundamental fue crear una zona de libre comercio entre sus países miembros y gradualmente hacer desaparecer los aranceles y establecer un mercado común latinoamericano. Debido a la crisis económica de 1973 y el nacimiento de organizaciones en la misma línea (Comunidad Andina) la ALALC fue sustituida en 1980, por la ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración.

2.2. Países integrantes:

Primeros integrantes: Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay.

Colombia y Ecuador (1961), Venezuela (1966), y Bolivia (1967).

3. ALADI. (Asociación Latinoamericana de Integración)

Organización fundada en 1980 en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC). El propósito inicial de la ALADI fue el de introducir un Programa Arancelario Regional (PAR) en ayuda a los miembros con menos recursos. Este programa se organizó de acuerdo al grado de desarrollo de cada país, clasificándolos en: más desarrollados, intermedios y menos desarrollados.

3.1. Otros objetivos

• Fomentar la expansión mutua de mercados y del comercio.

• Promover la solidaridad y la hermandad entre sus miembros.

3.2. Países miembros:

a. Países más desarrollados: Argentina, Brasil y México.

b. Países intermedios: Chile, Perú, Colombia, Uruguay y Venezuela.

c. Países menos desarrollados: Bolivia, Ecuador y Paraguay. Además, participan 11 países como observadores del proceso: Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Italia, Nicaragua, Panamá, Portugal y España.

La sede oficial de la ALADI se encuentra permanentemente en Montevideo (Uruguay).

El órgano responsable de determinar su política está a cargo del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores.

4. CARICOM. (Caribbean Community o Comunidad del Caribe)

Organización fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela) en sustitución de la Asociación Caribeña de Libre Cambio. La sede de la CARICOM se encuentra en Georgetown, Guyana.

4.1. Objetivos principales.

• Cooperación económica a través del Mercado Común del Caribe.

Coordinación de la política exterior y la colaboración en diferentes campos como la agricultura, la industria, el transporte, la salud, la enseñanza, la cultura, el deporte, la ciencia y la tecnología y la administración fiscal.

Proyectos futuros: La creación de una unión monetaria y de un mercado interno único.

4.2. Países miembros

Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominicana, Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago. Las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turks y Caicos son miembros asociados. Las Bahamas pertenecen a la Comunidad pero no al Mercado Común. Anguila, República Dominicana, Haití, México, Puerto Rico, Surinam y Venezuela son países observadores.

5. El Grupo de los Tres (G-3)

Tratado de Libre Comercio integrado por México, Colombia y Venezuela. Tuvieron sus inicios en el Grupo Contadora y la Comunidad Europea quienes crear el G-3. En Octubre de 1989 se celebró la primera reunión de Rio, México, Colombia y Venezuela acordaron acelerar la integración económica y armonización de sus políticas macro-económicas. Ya para 1990 se define la creación de una zona de libre comercio por parte de los tres países. La firma del tratado se realizó en junio de 1994, dentro del marco de la IV Cumbre Iberoamericana de Cartagena. El 12 de Mayo de 1994, el Grupo de los Tres concluyó un acuerdo de libre comercio que entró en vigencia el 1 de Enero de 1995.

5.1. Objetivos

• Crear un mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios.

• Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión.

• Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida de sus respectivos territorios.

• Realizar intercambios comerciales, políticos y educativos, así como aumentar la inversión cruzada entre México, Colombia y Venezuela.

• El establecimiento de una voz única en los foros económicos internacionales.

• Luchar contra la pobreza; promover y favorecer la integración latinoamericana con miras de crear una comunidad de naciones defendiendo la región.

6. El Grupo de los 77. (G-77)

El Grupo de los 77 (G-77) se estableció el 15 de enero de 1964 por los 77 países en vías de desarrollo y del Tercer Mundo con la finalidad de adoptar posiciones comunes en temas de comercio y desarrollo económico. Aunque la membresía del G-77 se ha incrementado hasta los 133 países, se ha mantenido el nombre debído a la significación histórica del mismo. El G-77, como la mayor coalición del Tercer Mundo en Naciones Unidas, realiza declaraciones conjuntas sobre temas específicos y coordina un programa de cooperación en campos como el comercio, la industria, la alimentación, la agricultura, materias primas, finanzas y asuntos monetarios. Cada año, el Grupo de los 77 celebra una reunión de ministros en Nueva York y las decisiones que se adoptan son transmitidas a las delegaciones regionales en Ginebra, París, Roma y Viena, quienes asignan actividades específicas a los comités de acción.

7. OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo)

Es una organización de carácter internacional integrada por los países exportadores de petróleo que se ocupa de coordinar las políticas relativas al crudo programadas por sus estados miembros. Fue creada en el mes de septiembre de 1960. En sus inicios la integraban cinco países: Arabia Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela. En la actualidad se incluyen Argelia, los Emiratos Árabes, Indonesia, Libia, Nigeria y Qatar. También pertenecieron a la OPEP Ecuador hasta 1992 y Gabón hasta 1995.

7.1. Fundadores

• El Jeque Abdullh Al Tariki, Ministro de Petróleo de Arabia Saudita.

• Juan Pablo Pérez Alfonso, abogado y político venezolano, Ministro de Minas e Hidrocarburos de Venezuela (1959-1963).

7.2. Objetivos fundamentales

• Crear un sistema que asegure la estabilidad de precios, mediante una regularización de la producción.

• Unificar la política petrolera de sus países miembros.

• Fijar el precio del petróleo de acuerdo a la oferta y la demanda. En 1976 se creó el Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional con la finalidad de ayudar a compensar a otros países en vías de desarrollo los efectos que las subidas del precio del petróleo habían tenido en sus economías. Este organismo proporciona préstamos y ayudas preferenciales para realizar programas de desarrollo económico y social.

Con su sede oficial permanente en Viena (Austria), entre todos los países que conforman la OPEP, controlan aproximadamente el 40% del petróleo que se exporta en el mundo y cuenta, además con casi un 70% de las reservas del planeta. La autoridad suprema de la OPEP es la Conferencia, la cual está compuesta por altos representantes de los gobiernos de los estados miembros, que se reúnen por lo menos dos veces al año con la finalidad de definir los lineamientos políticos que se seguirán respecto a la exportaciones petroleras. El Comité de Gobernadores aplica las resoluciones obtenidas durante la Conferencia y gestiona la Organización.

Los Tratados. Obligatoriedad de los Tratados

La convención de Viena define el TRATADO como "un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional como ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera de su denominación particular. Esta definición excluye en consecuencia, a los tratados orales. La seguridad del orden jurídico internacional, no acepta actualmente los tratados verbales, sino escritos, solemnes, regidos por el Derecho Internacional y por el derecho interno de cada Estado.

No pueden ser considerados como tratados los modus vivendi ni los concordatos. Los primeros podrán ser acuerdos temporales de carácter religioso, aunque han sido utilizados en cuestiones limítrofes y los concordatos, que eran tratados cuando existía en Estado pontificio, no tienen ni pueden tener actualmente el carácter de Tratado Internacional, pues el Vaticano no es un Estado y las materias reguladas por un concordato se refieren a asuntos de religión interna y restricción de las libertades y pensamientos, conciencia y religión.

Los elementos de un Tratado son: Capacidad, esto es, que solo los Estados pueden celebrar Tratados per se; consentimiento, el cual tiene que ser expreso y manifestado por conducto del jefe de Estado o del órgano de negociación internacional del Estado o por intermedio de sus plenipotenciarios; el objeto, que tiene que ser lícito, es decir, no violatorio el Derecho Internacional; posible, es decir que no sea sobre algo inexistente; y por causa se entiende aquello que justifica la obligación.

Pacta sum servanda

La fuerza obligatoria de los Tratados entre las partes contratantes ha sido y sigue siendo materia de ardua controversia internacional. Unos autores afirman que los tratados son obligatorios en virtud del derecho internacional natural. Esa obligatoriedad se basa en consideraciones de índole moral o religiosa y estiman, en consecuencia, que los tratados son sacrosantos, intangibles.

La fuerza obligatoria de los tratados deriva de la antigua regla consuetudinaria del derecho internacional pacta sunt servanda : los tratados son obligatorios y deben ser observados rigurosamente. "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe"

La regla pacta sunt servanda, considerada como la norma fundamental el derecho de los tratados, fue axioma del derecho internacional clásico, en especial cuando las potencias imponían los tratados a los Estados débiles o a los vencidos, el actual derecho internacional no acepta esa regla como un axioma, sino que su interpretación y aplicación están sujetas a la condición de que el tratado haya sido celebrado en pie de igualdad por la partes y no contenga ningún vicio de nulidad, o sea los vicios del consentimiento. Todo tratado celebrado en circunstancias desiguales debe ser considerado nulo aab nitio . Los tratados celebrados en pie de igualdad y con todos los requisitos de Derecho Internacional han de ser observados rigurosamente.

El artículo 52 de la convención de Viena dispone que "es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas".

En su artículo 27: "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado"

Sin embargo, el artículo 46. Admite como causal de nulidad una excepción: "1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifestada y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno".

Categoría

Los tratados internacionales se clasifican, atendiendo exclusivamente a la materia que regulan, así:

? TRATADOS POLITICOS: Son aquéllos que establecen relaciones diplomáticas o reglamentan cuestiones generales de la política internacional.

? TRATADOS JURIDICOS: Son aquéllos que establecen reglamentaciones sobre normas gene erales de derecho internacional.

? TRATADOS DE ALIANZA (Casus foederis): Son tratados de unión entre dos o más estados con el propósito de defenderse mutuamente contra un ataque armado, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva, garantizado por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

? TRATADOS DE GARANTIA Y PROTECCION: Son aquellos en virtud de los cuales uno o más estados se compromete a hacer respetar las obligaciones entre dos estados que han concertado un tratado. También puede consistir en una garantía mutua de los estados partes a fin de defender su status quo territorial.

? TRATADOS DE NEUTRALIDAD: Son aquellos en virtud de los cuales un estado adquiere el status de neutralidad permanente y los demás estados el compromiso de respetarlos.

? TRATADOS ECONOMICOS: Son aquellos relativos al comercio en general o a la navegación marítima o aérea entre estados.

? TRATADOS CULTURALES: Son aquellos por los cuales dos o más estados someten a reciprocidad cuestiones relacionadas con la cultura, tales como intercambio educativo, reconocimiento de títulos, facilidades artísticas, etc.

? TRATADOS MILITARES: Son aquellos por medio de los cuales dos o más estados conciertan intercambios sobre cuestiones militares de interés reciproco.

? TRATADOS DE INTEGRACION ECONOMICA: Son aquellos que tienen por objeto establecer un proceso de integración económica entre una determinada comunidad de estados. Sin embargo los tratados de integración económica constituyen, por sus características, un nuevo tipo de relación jurídica que estudia bajo el rubro de "derecho de la integración".

? TRATADOS DE LIMITES: Son aquellos mediante los cuales los estados fijan o demarcan su frontera común, ponen fin a una controversia territorial o, también sin son estados litorales, delimitan sus aéreas marinas y submarinas.

? OBJETO

Los tratados tienen como objeto una o más obligaciones que afectan a los estados contratantes. El objeto de un tratado puede ser una regulación sobre cualquier asunto de interés para los estados.

El derecho Internacional prohíbe la celebración de tratados que tengan como finalidad un objeto ilícito (contra bonos mores); el objeto tiene que ser también posible, ya que la imposibilidad natural ( la inexistencia de un rio fronterizo) conduce la imposibilidad jurídica. Tampoco es licito un tratado que pretende imponer obligaciones a un tercer estado, conforme al principio de pacta tertiis nec nocent nec prosunt.

? CELEBRACION Y ENTRATADA EN VIGOR.

Solo los estados soberanos están facultados para celebrar tratados internacionales. Las organizaciones internacionales carecen de facultad para celebrar tratados per se y solo pueden hacerlo con autorización o consentimiento de los estados miembros.

Únicamente los jefes de estado o sus representantes, debidamente autorizados y con plenos poderes, tienen la capacidad de tratar tratados (treaty making power) y de comprender internacionalmente al Estado.

Solo el jefe del estado o el órgano constitucional competente tiene la facultad de celebrar tratados y tal facultad solo puede ser delegada mediante plenos poderes, definidos como "un documento que emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado para expresar el consentimiento del estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier acto con respecto a un tratado".

Un tratado entra en vigor: a) en la fecha convenida; b) a falta de fecha acordada, tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado; c) en la fecha indicada por un estado con posterioridad a la de entrada en vigor del tratado.

? FORMAS Y PARTES:.

El derecho internacional no contiene formulas especiales para la celebración de los estados. Las cláusulas o artículos en los tratados multilaterales son producto de negociación. Se consideran estipulaos desde el momento en que los estados manifiestan su consentimiento expreso. Los tratados tal como se han indicado anteriormente, son los actos más solemnes de los estados en la vida de relación internacional y deben estar suscritos por los jefes de estado o sus plenipotenciarios.

El tratado debe contener el propósito de los estados contratantes de crear entre ellos derechos y obligaciones.

La forma de los tratados consiste: En la primera parte aparecen, por lo general los nombres, de los plenipotenciarios y el preámbulo; en la segunda parte figuran las disposiciones generales (propósitos, principios, etc.), la ultima parte está consagrada a las clausulas formales (ratificación, vigencia, canje de ratificaciones, accesión, adhesión, denuncia, etc.). Aunque el preámbulo forma parte del tratado multilateral no tiene el valor de la disposición legal prevista en un artículo o clausula, pero sirve para la interpretación de sus propósitos.

La firma de los tratados tanto bilaterales como multilaterales es un acto solemne y protocolario de la mayor importancia.

? RATIFICACION

La ratificación es la confirmación definitiva (ratificare), por los estados, del tratado internacional bilateral o multilateral, suscrito entre ellos. La razón de ser de la ratificación estriba, por una parte, en la necesidad que experimentan los Estados de tener la oportunidad de reexaminar los efectos generales del tratado sobre los intereses nacionales a fin de evitar el absolutismo, y por otra parte, de permitir a los organos del estado el cumplimiento de aprobación de los tratados.

Todo sistema constitucional, independiente de la forma política del estado exige la confirmación por parte del órgano legislativo correspondiente o del órgano de poder que tenga esa atribución, de todo tratado internacional que haya sido suscrito por el jefe de estado o por su plenipotenciario. Sin esa aprobación no es posible que un tratado tenga validez, salvo los acuerdos administrativos (executive agreemnts) para cuya suscripción el jefe de estado ha recibido una autorización especial previa del órgano legislativo.

La ratificación se entiende en virtud de una regla consuetudinaria, de derecho internacional como conditio sine qua non de validez y vigencia de los tratados, aunque generalmente los textos contienen la clausula de la ratificación.

Una vez hecho la ratificación de un estado, se entiende que ella es total en el sentido de confirmar el texto, salvo aquellas reservas hechas.

Rebus sic stantibus 

Es una expresión latina, que puede traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Se entiende la cláusula rebus sic stantibus como supuestos en que como consecuencia de la extraordinaria alteración de las circunstancias atinentes al contrato, no previstas por las partes, se producen efectos que atentan contra la equivalencia de las prestaciones establecidas originariamente en el momento de celebración del contrato. Para ello podemos poner un ejemplo de la posguerra en el que tras la guerra civil española, algunas personas que tenían pactado un contrato de suministro con los aceituneros de Jaén, pretendieron que éstos les siguieran entregando tan magnífico producto en las condiciones, cantidad y precios pactados con anterioridad. Aquí se entiende que cabría aplicar esta cláusula (así lo entiende también el TS según abundante jurisprudencia)

Por lo tanto la cláusula rebus sic stantibus "es el remedio al desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias contractuales comporta en caso de una extraordinaria modificación del entorno contractual"

La confrontación entre el principio de seguridad contractual ("pacta sunt Servanda" "los contratos son para cumplirlos") y el mantenimiento de la equivalencia de las prestaciones (cláusula rebus sic stantibus) se ha pretendido superar, a favor de esta última, argumentando que dicha cláusula se encuentra ímplicita en todo contrato por voluntad presunta de las partes

La integración latinoamericana

Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir, como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos en distintas materias, especialmente en la económica, Venezuela tiene suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de complementación económica y los de libre comercio.

Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación Económica Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos humanos, Venezuela suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, llamado "Pacto de San José" por haber sido firmado en la ciudad de san José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

1. INTEGRACIÓN ECONÓMICA.

Los acuerdos más relevantes suscritos por el Estado venezolano en este tipo de integración son los siguientes:

A. La Organización Mundial del Comercio (OMC)

Los resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigor el 1° de enero de 1995 con el establecimiento de la Organización Mundial de Comercio.

La reunión ministerial de Marruecos de marzo de 1994 aprobó el Acta Final con los resultados de la Ronda Uruguay. Estos resultados se traducen en la sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), como organismo internacional, por la OMC. Ello implicó el establecimiento de un nuevo marco institucional común que abarcó el antiguo GATT y el conjunto de acuerdos conexos, con el objeto de desarrollar las relaciones comerciales entre los países miembros, con la aplicación de acuerdos multilaterales y plurilaterales.

A esos acuerdos donde, además, se estableció la forma de la solución de las controversias y el régimen de agricultura, se suman los convenios conexos sobre salvaguardias, acceso a mercados, servicios, propiedad intelectual, subvenciones y compensaciones, antidumping, obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera, procedimientos para licencias de importación y mecanismos de examen de políticas comerciales. Igualmente, se introdujeron asuntos de gran sensibilidad económica y social, como la conservación del ambiente y explotación de la mano de obra infantil.

Venezuela es miembro de la OMC, desde el año 1994.

B. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

En virtud del Tratado de Montevideo, suscrito el 12 de agosto de 1980, vigente desde el 18 de marzo de 1981, se crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que sustituyó a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), con lo cual comienza una nueva etapa del proceso de integración latinoamericano iniciado en 1960.

La ALADI es el mayor grupo latinoamericano de integración. Cuenta en la actualidad con 12 países miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Cuba. Este último se hizo miembro el 26 de agosto de 1999.

El Tratado de Montevideo crea un nuevo ordenamiento jurídico operativo para el fortalecimiento del proceso de integración. Entre los cambios originados a raíz de su aprobación está la sustitución del programa de liberalización comercial multilateral y sus mecanismos auxiliares orientados a la configuración de una Zona de Libre Comercio, por el establecimiento de una Zona de Preferencias Económicas. La Zona de Preferencias Económicas comprende tres mecanismos: la Preferencia Arancelaria Regional; los Acuerdos de Alcance Regional; y los Acuerdos de Alcance Parcial.

Las funciones básicas de estos mecanismos se resumen en la promoción y regulación del comercio recíproco de los países de la región, la complementación económica entre sus miembros, y el desarrollo de acciones de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.

C. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur fue creado el 26 de marzo de 1991, con la suscripción del Tratado de Asunción, por parte de la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Sin embargo, es en diciembre de 1994, con la firma del Protocolo de Ouro Preto, cuando se le otorga al MERCOSUR personalidad jurídica internacional y se establece su estructura institucional.

Con el Protocolo de Ouro Preto se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la zona de libre comercio, estableciendo un arancel externo común y una zona de libre de aranceles para sus integrantes a partir de 1999, con la sola excepción del azúcar y el sector automotriz.

El propósito del MERCOSUR es promover el libre intercambio y movimiento de bienes, personas y capital entre los países del bloque, y avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países miembros y asociados.

Tiene como estados asociados a Bolivia (1996), Chile (1996), Perú (2003), Colombia (2004) y Ecuador (2004). Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador integran actualmente la Comunidad Andina (CAN), bloque con el que el Mercosur también firmó un acuerdo comercial en 1998.

El estatus de Estado asociado se establece por acuerdos bilaterales, denominados Acuerdos de Complementación Económica, firmados entre el Mercosur y cada país asociado. En dichos acuerdos se establece un cronograma para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el Mercosur y los países firmantes. Además, los Estados asociados pueden participar en calidad de invitados a las reuniones de los órganos del Mercosur y suscribir convenios sobre materias puntuales.

Venezuela fue Estado asociado entre los años 2004 y 2006, pero el 4 de julio de 2006 suscribió el Protocolo de Adhesión al MERCOSUR para iniciar el proceso de su ingreso al bloque de integración y convertirse en "Estado Miembro". En este protocolo, Venezuela se adhiere al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos para Solución de Controversias del MERCOSUR. De igual manera, acepta adoptar el acervo normativo vigente (Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo del Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR), la nomenclatura común y el Arancel Externo Común (ARC) en forma gradual, en un plazo no mayor de 4 años. La Zona de Libre Comercio entraría en vigencia entre los años 2010 y 2013, dependiendo del país miembro. Los plazos más cortos se aplicarán a Brasil y Argentina, y los más largos a Paraguay y Uruguay.

En el caso de los "productos sensibles", la Zona de Libre Comercio se activará a partir del año 2014. Habrá arancel cero (0) casi de forma inmediata para la mayoría de los productos de Uruguay y Paraguay. También, se prevé un régimen de transición al programa de liberalización comercial y hasta tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen del Mercosur, se aplicará el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 59.

En virtud de que el Congreso de Paraguay no ha aprobado el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, Venezuela no puede ser considerada como miembro pleno. Sin embargo, asiste a las reuniones de sus órganos con derecho a voz pero no con voto, lo que ya podía hacer como Estado asociado en muchos casos.

D. La Comunidad Andina (CAN)

El 22 de abril de 2006, Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, principal tratado de la Comunidad Andina, suscrito en mayo de 1969 por sus miembros fundadores (Chile, Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia), de la cual formaba parte el Estado venezolano desde el año 1973, tratado éste que establece una estructura orgánica bastante similar a la de la Unión Europea, en donde coexisten órganos de clara naturaleza intergubernamental con varios de tipo supranacional, que disfrutan de atribución de competencias de los Estados miembros.

Esta estructura orgánica e institucional está conformada por un Tribunal de Justicia, con sede en Quito, Ecuador; una Secretaría General, con sede en Lima, Perú, con importantes competencias ejecutivas y administrativas, además de normativas y de vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico andino; una Comisión, de naturaleza intergubernamental, principal órgano normativo, al igual que el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que junto con el Parlamento Andino y otras instituciones financieras, laborales y culturales llevan adelante la llamada integración andina.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, los derechos y obligaciones en materia comercial, adquiridos por Venezuela durante su condición de miembro pleno de la CAN, estarán en vigencia por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la denuncia (22-04-2006), no así sus derechos y obligaciones jurídicos derivados de la atribución de competencias a esta organización hecha por el Estado venezolano cuando se incorporó a ella, que ya cesaron por decisión expresa del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, motivo por el cual ya no son aplicables a Venezuela los principios rectores del Derecho Comunitario andino que rigen su ordenamiento jurídico, como son los de aplicación y efecto directo de aquél, la primacía del derecho andino sobre los derechos nacionales, el de seguridad jurídica y el de responsabilidad patrimonial de los Estados miembros, ni asiste con derecho a voz ni a voto a las reuniones de los órganos andinos, de los cuales ya no forma parte, como lo dijo el mencionado tribunal. Sus obligaciones y derechos, con vigencia todavía hasta el 22 de abril de 2011, solamente se limitan a los que tienen que ver con el programa de liberalización comercial.

E. El Acuerdo Complementación Económica CAN-MERCOSUR

El 16 de abril de 1998, los cinco países miembros de la Comunidad Andina y los cuatro del Mercosur suscribieron un Acuerdo Marco que disponía la negociación de una zona de libre comercio entre ambos bloques. A través de él, se dispuso que las negociaciones se desarrollaren en dos etapas: en la primera, para un acuerdo de preferencias arancelarias fijas sobre la base del patrimonio histórico y en la segunda, un acuerdo de libre comercio.

La firma del acuerdo de complementación para la conformación de una zona de libre comercio se hizo realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de arduas negociaciones, y su entrada en vigor fue fijada para el 1º de julio de 2004. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del Mercosur) y Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros de la CAN en ese momento.

Bolivia y Perú tienen acuerdos de libre comercio propios con el Mercosur, desde el 17 de diciembre de 1996 en el caso del primero (ACE Nº 36) y desde el 25 de agosto de 2003 en el caso del segundo país andino (ACE Nº 58).

Los tratados constitutivos de la Comunidad Andina y del MERCOSUR establecen que la suscripción de un acuerdo de libre comercio es requisito indispensable para otorgar la calidad de miembro asociado a cualquier país que lo solicite. Los países andinos, en virtud de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 36, 58 y 59, han obtenido la condición de Estados asociados del MERCOSUR.

F. La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (ALBA)

La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe es una propuesta de integración enfocada para los países de América Latina y el Caribe cuyos gobiernos comparten en la actualidad ciertos criterios ideológicos, que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y comprende un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre sus miembros.

La ALBA se constituyó en La Habana (Cuba) el 14 de diciembre de 2004, por el acuerdo de los Gobiernos de Venezuela y Cuba y el 29 de abril de 2006 se sumó Bolivia y en enero de 2007 se firmó un acuerdo por el cual Nicaragua ingresa como cuarto miembro pleno de esta propuesta.

Se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del Tratado de Comercio de Pueblos (TCP).

El TCP, suscrito el 29 de Abril del 2006 por Cuba, Bolivia y Venezuela, entiende al comercio y la inversión no como fines en sí mismos sino como medios del desarrollo que proporcionen beneficios para los pueblos mediante el fortalecimiento de los pequeños productores, microempresarios, cooperativas y empresas comunitarias, facilitando el intercambio de mercancías con los mercados extranjeros.

G. La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

El tratado constitutivo de Unasur, fue firmado el 23 de mayo de 2008 por un grupo de 12 países suramericanos, entre los cuales se encuentran: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay, Colombia y Venezuela. Este entrará en vigencia 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación depositado en la Secretaria de las Naciones Unidas.

El proyecto de UNASUR tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en el ámbito cultural, social, económico y político, dando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, mediante el fortalecimiento de la democracia y reducción de las asimetrías entre los participante.

Actualmente los gobiernos de países miembros, entre los cuales se incluyen Venezuela y Colombia, trabajan en el diseño del grupo de países que trabajarán en conjunto por la integración física, energética y de comunicaciones junto con la transferencia de tecnología y de cooperación para impulsar a toda América del Sur como una sola fuerza.

Cabe destacar que en el marco de este nuevo esquema de integración fue creado el Banco del Sur, el cual tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental, haciendo uso del ahorro intra y extraregional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los países miembros.

H. El Tratado de Libre Comercio VENEZUELA-CHILE

El Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela es un Acuerdo de Complementación Económica, que tiene por objeto la conformación de una zona de libre comercio y complementar las actividades económicas en las áreas industriales y de servicios de ambos países.

Chile y Venezuela convinieron en el acuerdo liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º de enero de 1999. Pero la liberalización comenzó a realizarse de manera progresiva desde el 1º de julio de 1993.

El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de servicios, origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardia y solución de controversias.

I. El Tratado de Libre Comercio VENEZUELA-CARICOM

El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre Venezuela y la Comunidad del Caribe (CARICOM) fue suscrito en Caracas el 13 de octubre de 1992. Los objetivos de este Acuerdo son:

• Promover el libre comercio con CARICOM, mediante libre acceso al mercado venezolano.

• Estimular las inversiones orientadas a aprovechar los mercados de las partes.

• Facilitar la creación y operación de empresas mixtas regionales.

• Apoyar mecanismos para la promoción y protección de inversiones.

La reducción o liberalización arancelaria corresponde a productos provenientes del Caribe que ingresen a Venezuela, pero no viceversa. Comenzó gradualmente desde el 1º de enero de 1993 hasta llegar a un tratamiento libre de arancel el 1º de enero de 1996 para un universo de productos preestablecido.

J. Otros acuerdos suscritos por VENEZUELA

• Acuerdos de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en forma conjunta con la Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39, respectivamente).

• Acuerdo de Complementación Económica con Cuba.

• Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y Tobago (Venezuela otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió ninguna), Uruguay y Paraguay.

• Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.

• Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de la Unión Europea, Canadá y Estados Unidos.

K. Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea para los Países Andinos (SGP-UE)

Partes: 1, 2
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