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Los tratados internacionales y la integración comunitaria (página 2)

Enviado por Carla Santaella


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Desde el mes de enero de 1995, Venezuela se beneficia del SGP de la Unión Europea. Gracias a esta situación, un productor venezolano puede acceder al mercado europeo sin tener que cancelar los aranceles normales sobre la mayoría de los productos industriales y agrícolas.

L. Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos (SGP-EE.UU.)

El SGP de Estados Unidos permite que unos 4.400 productos venezolanos ingresen en aquel mercado, libre del pago del arancel. Los productos amparados en este sistema son en su mayoría manufacturas, aunque están incluidos en la lista determinados productos agropecuarios, pesqueros e industriales primarios.

M. Tarifa Preferencial General de CANADÁ

Gracias a su condición de país en vía de desarrollo, Venezuela se beneficia de la TPG canadiense. Además, a los productos venezolanos se les aplica la tarifa de nación más favorecida (NMF) por ser miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

N. Sistema Generalizado de Preferencias de JAPÓN

El arancel de aduanas japonés establece dos tipos de tratamiento: el primero se refiere al gravamen que se aplica a terceros países bajo el sistema NMF, mientras que el segundo corresponde al SGP. Éste último se aplica a los países en vía de desarrollo y consiste en la liberalización absoluta del pago de los derechos de importación.

Integración en Derechos Humanos

Venezuela suscribió el 22 de noviembre de 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), la cual fue ratificada por el Estado venezolano el 23 de junio de 1977, cuyo instrumento fue depositado por este país en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 9 de agosto del mismo año.

Este tratado tiene prevista una estructura institucional bastante importante en la que destacan dos grandes órganos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la primera, de naturaleza intergubernamental, con sede en Washington, D.C. (EE.UU.) y la segunda, de naturaleza supranacional, cuya sede está en la ciudad de San José en Costa Rica.

En este tratado los Estados se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.

Sujetos y Órganos internacionales

Los sujetos de Derecho internacional son los Estados, las organizaciones internacionales, la comunidad beligerante, los movimientos de liberación nacional y el individuo –persona física como sujeto pasivo del Derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones–. Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.

Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:

La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.

La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.

La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.

La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

Atributos

Ius tractatum: las organizaciones internacionales pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad.

Ius legationem: las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.

Locus standibus: es decir la capacidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden sin embargo, solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.

Estructura orgánica

Las Organizaciones Internacionales, necesitan para el cumplimiento de sus objetivos de una estructura orgánica. Los órganos que se pueden encontrar son los siguientes:

Órgano deliberante: es el plenario, en él se reúnen todos los miembros. Pueden tener distintos nombres según la organización internacional a la que estemos haciendo referencia. Por ejemplo en las Naciones Unidas se llama Asamblea General, en la OIT se llama Conferencia, en la OMS se llama Congreso, en el FMI se llama Junta de Gobernadores.

Órgano ejecutivo: Se puede llamar: Consejo, Comité Administrativo, Comité Ejecutivo. Por ejemplo, en el consejo del FMI los miembros están representados según su contribución; en dicho organismo vamos a encontrar una desigualdad real, los que tienen más votos son los de mayor importancia en el comercio internacional.

Organización administrativa: generalmente cumple una función permanente, sus funciones son de carácter administrativo. Una de sus funciones es por ejemplo, la preparación de reuniones. Teóricamente debe estar totalmente desvinculada e la influencia de los estados miembros.

Órgano de control: Existen de distintos tipos: Jurídico, político, financiero.

Órgano consultivo: en los mismos están representados más bien los intereses locales de los estados miembros.

Consecuencias de la personalidad jurídica internacional

 Las Organizaciones Internacionales se encuentran en un plano secundario con respecto a los Estados de la comunidad internacional.

En principio, llamaremos Organización Internacional a "toda asociación de Estados que adopte una estructura orgánica permanente"7. Estas asociaciones se ven identificadas por cuatro rasgos esenciales:

  • Conformadas esencialmente por Estados;

  • Creadas por un tratado o acuerdo multilateral, o bien por una resolución de una organización internacional ya existente,

  • Posesión de una estructura orgánica permanente y una personalidad jurídica propia.

Al margen de estas notas distintivas se pueden enumerar otras características:

  • Los Estados tienen fondos propios que obtienen mediante gravámenes e impuestos que cobran a sus habitantes. Las OI carecen de esa posibilidad y solo pueden subsistir gracias al aporte de los Estados miembros, que contribuyen de acuerdo a criterios que varían según la organización de que se trate;

  • Los Estados tienen una implantación territorial necesaria mientras que las OI carecen de una base territorial propia, razón por la cual desde el punto de vista espacial, deben insertarse en el territorio de un Estado para establecer sus oficinas y representaciones. Técnicamente esa inserción se realiza por medio de un tratado llamado "acuerdo de sede", suscripto entre la organización y el Estado huésped. En él se establecen las inmunidades y privilegios que se le reconocen al personal, las facilidades que se les otorga a los representantes de los miembros y el status de los locales;

  • Como la mayoría de las organizaciones tienen capacidad para concluir tratados, se convierten, junto a los Estados, en creadores de Derecho Internacional;

  • Un elemento común a toda organización gubernamental es la figura del "Funcionario Internacional" que laboralmente depende la organización y no del Estado de su nacionalidad.

Entre las diversas formas existentes para clasificar a las Organizaciones Internacionales es interesante destacar una de ellas que las ordena por sus fines, por su composición y por sus competencias.

Por sus fines, la creación de una organización internacional puede responder a fines generales o específicos. En el primer caso, las organizaciones actúan sin limitación expresa; y, en el segundo, actúan en ámbitos o campos claramente definidos.

Por su composición las hay de vocación universal, es decir, abiertas a la participación potencial de todos los Estados (como es el caso de la ONU); y regionales como por ejemplo la OEA, restringiendo su participación a un número limitado de Estados que reúnen ciertas condiciones.

Por sus competencias y para terminar, se dividen en dos grandes grupos: las de cooperación o coordinación, como la mayor parte de las organizaciones internacionales clásicas; y las de integración, que registran una mayor cesión de competencias por parte de los Estados que conforman el organismo.

Por otra parte, la capacidad de las Organizaciones Internacionales para adquirir derechos y contraer obligaciones en el plano internacional, así como la capacidad para hacer valer los primeros y responder en caso de violación de las segundas, ha sido intensamente analizado por la doctrina.

Es corriente que la personalidad internacional de las Organizaciones Internacionales sea reconocida no sólo por sus miembros, sino también por otros terceros Estados, concluyendo acuerdos internacionales o manteniendo relaciones diplomáticas de distinto orden.

La aceptación de la efectiva pero "limitada" personalidad jurídica internacional de las OI, a la que ya se ha hecho una breve referencia en párrafos anteriores, encuentra apoyo en el análisis de los tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales, en la práctica internacional y en la jurisprudencia de los tribunales.

En este sentido, es decisiva la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, con fecha 11/04/1949, expedida en relación con la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. El Conde Folke Bernadotte, mediador de la ONU en Palestina, fue asesinado en Jerusalén por terroristas judíos. La ONU debió pagar las indemnizaciones y gastos correspondientes pero, no obstante ello, planteó la cuestión de si tenía la capacidad como organismo internacional para reclamar la reparación en su nombre y en el de los causahabientes al Gobierno responsable del daño. La Corte se expidió así sobre la capacidad de obrar de las Organizaciones Internacionales. En opinión del más Alto Tribunal, para cumplir con los objetivos que motivaron su fundación, la ONU debía tener una "amplia" y reconocida personalidad internacional y la correspondiente capacidad de obrar:

"Se debe admitir que sus miembros, al asignarle ciertas funciones, con los deberes y responsabilidades que les acompañan, la han revestido de la competencia necesaria para cumplir efectivamente sus funciones".

En Derecho Internacional general no existe ninguna norma que atribuya directamente a las Organizaciones la personalidad internacional, sino que se limita a dar a los Estados la competencia para crear una Organización Internacional y dotarla de personalidad jurídica. En este caso, como ya se ha dicho, el fundamento de la personalidad se localizaría en el tratado constitutivo de la Organización Internacional.

En consecuencia, la Corte llega a la conclusión de que la Organización es una persona internacional:

"Esto no equivale a decir que la Organización sea un Estado, lo que ciertamente no es, o que su personalidad jurídica, sus derechos o deberes sean los mismos que los de un Estado, cualquiera que sea el sentido de esta expresión. Ni siquiera implica ello que todos los derechos y deberes de la Organización deban encontrarse en el terreno internacional, de la misma manera que no todos los derechos y deberes de los Estados deben encontrarse en él. Esto significa que la Organización es un sujeto de derecho internacional, que tiene capacidad para ser titular de derechos y deberes internacionales y que tiene capacidad para prevalerse de estos derechos por vía de reclamación internacional".

El Vaticano

El derecho de legación que posee el Vaticano emana del carácter soberano de una sociedad y es regulado jurídicamente por la ley y las costumbres internacionales. En cuanto la Iglesia es una sociedad independiente, la Santa Sede, como autoridad superior, y representante y por ser el agente diplomático del vaticano goza de este derecho de legación.

Los acontecimientos históricos han refrendado este derecho de legación, pues ha sido siempre reconocido por un buen número de Estados, de modo que las relaciones diplomáticas de la Santa Sede son praxis internacional ordinaria. El Tratado de Letrán firmado en 1929 entre la Santa Sede e Italia reconoce expresamente la soberanía de la Santa Sede, como lo hacen otros tratados internacionales como la convención de Viena siendo, invitada sin oposición alguna a participar en la Conferencia de Viena para adoptar la Convención sobre las Relaciones de los Estados con los Organismos Internacionales de carácter Universal.

A causa de su carácter universal y soberano, la Iglesia católica es la única institución religiosa que puede establecer relaciones diplomáticas oficiales con otros países miembros soberanos de la comunidad internacional.

La Iglesia católica viene a significar internacionalmente la comunión religiosa mundial fundada por Cristo, que tiene como cabeza visible al Papa y es por esta razón que estudiaremos la responsabilidad internacional del Papa dada la importancia relevante que tiene esta Institución en el ámbito internacional.

Conclusión

Un proceso de integración, ya sea en sus aspectos tanto políticos como económicos, se hace mucho más difícil en presencia de factores como la asimetría económica entre las partes del proceso -el ejemplo más cercano es el caso de América Latina con el MERCOSUR-, el subdesarrollo como complemento de lo anterior y por tanto la inestabilidad producto entre otras cosas del descontento social que se manifiesta en forma de violencia, la escasa capacidad de adaptación a los cambios y la incapacidad de las élites de llevar a cabo un proyecto común de integración. Lo anterior visto desde una perspectiva funcionalista, se constituye en un obstáculo al proceso de derrame que supone la integración funcionalista. En este sentido nos es fácil entender el porqué del éxito en el proceso de integración de Europa, ya que precisamente los Estados que iniciaron el proceso y los que posteriormente se fueron integrando, en su mayoría se caracterizan por ser países industrializados, con economías más o menos simétricas, con una alta capacidad de adaptación por su condición de países desarrollados y por último con una élite que es capaz de complementarse y alcanzar acuerdos.

También es posible afirmar que no existe un modelo único de integración a seguir, sino que se deben crear modelos que consideren y se adecuen a la realidad de cada región y a las características de los miembros que forman parte del proceso integrativo, donde cobra gran importancia el tener bien definidos los objetivos estratégicos del Estado, los cuales son un reflejo de los intereses nacionales.

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

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