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Instituciones que colaboran en la defensa de los derechos de las personas menores de edad (página 2)


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2. Caja Costarricense de Seguro Social

EL 1 de noviembre de 1941 mediante Ley Nº17, se creó la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como una institución semiautónoma del Estado; durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Sin embargo, el 22 de octubre de 1943 la Ley de la creación de la Caja fue reformada, constituyéndose en una institución autónoma del Estado, destinada a la atención del sector de la población obrera. De un sistema de separación total de la fase preventiva a cargo del Ministerio de Salud, y la fase relativa correspondiente a la CCSS, se pasa a la integración de servicios en algunos casos y al trabajo conjunto paralelo en otros: queda la CCSS facultada para llevar a cabo acciones de salud en materia de medicina preventiva.

Por el carácter de su función o fin principal la CCSS cuenta con el respaldo del Estado, Patronos y Trabajadores, quienes con sus cotizaciones constituyen el fundamento económico básico, sobre el cual giran todas sus actividades.

a. Misión de la CCSS

Proporcionar los servicios de salud en forma integral al individuo, la familia y la comunidad, y otorgar la protección económica, social y de pensiones, conforme la legislación vigente, a la población costarricense, mediante:

La Promoción del respeto a las personas y a los principios filosóficos de la seguridad social: Universalidad, Solidaridad, Unidad, Igualdad, obligatoriedad y equidad. El fomento de los principios éticos, la mística, el compromiso y la excelencia en el trabajo en los funcionarios de la institución. La orientación de los servicios a la satisfacción de los clientes. El aseguramiento de la sostenibilidad financiera, mediante un sistema efectivo de recaudación. La promoción de la investigación y el desarrollo de las ciencias de la salud y de la gestión administrativa.

b. Visión de la CCSS

Seremos una Institución articulada, líder en la prestación de los servicios integrales de salud, de pensiones y prestaciones sociales en respuesta a los problemas y necesidades de la población, con servicios oportunos y de calidad, y en armonía con el ambiente humano.

c. Objetivos de la CCSS

Definir las políticas, la normativa técnica, las directrices y los procedimientos, para administrar los sistemas de información en salud, con el propósito de fortalecer los servicios de atención a las personas y retroalimentar el desarrollo de la gestión.

Gestionar en forma estratégica el sistema de información en salud, con la finalidad de lograr el funcionamiento efectivo de los procesos, los planes y los proyectos.

Establecer las políticas, las estrategias y las normas para el desarrollo del sistema institucional de información de la producción de servicios de salud y el registro, el análisis, la depuración y la publicación de los mismos, a efecto de que las estadísticas en salud faciliten la toma de decisiones en el ámbito institucional.

Otorgar en el ámbito de la Gerencia de División Médica, la asesoría técnica en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información automatizados de base operativa, táctica y estratégica, con el propósito de apoyar la toma de decisiones y agilizar la gestión de las unidades de trabajo.

d. Funciones de la CCSS

Brindar atención integral de la salud, promover su conservación en el individuo, la familia, la comunidad y el ambiente. Garantizar la protección económica a los diferentes grupos de la población del país. Organizar su accionar en tres áreas estratégicas: salud, pensiones y administración para la gestión.

3. Instituto Nacional de las Mujeres

En abril de 1998, la Asamblea Legislativa aprobó la transformación del Centro Mujer y Familia en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), mediante la ley de la República N° 7801.

Al convertirse en una institución autónoma y descentralizada, se elevó su rango político-administrativo y se ampliaron sus funciones y atribuciones. Cabe destacar que la actual Administración designó a una Ministra de la Condición de la Mujer como encargada del Instituto, lo cual es demostrativo de la voluntad política gubernamental de elevar lo relativo a mujer y género al más alto nivel de la toma de decisiones.

a. Misión del INAMU

Asesorar y acompañar a las instituciones de la administración pública con el propósito de que formulen e implementen sus políticas y acciones desde una perspectiva de género.

b. Visión del INAMU

Contribuir a fortalecer la participación económica, social, política y cultural de las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres, así como su liderazgo y ciudadanía activa, entendida como la capacidad para incidir en la vida pública y política de nuestro país.

c. Objetivos

El INAMU, por medio del Área de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad realiza acciones en el campo de la salud orientadas a incidir en los siguientes aspectos:

Coadyuvar en la construcción colectiva de un Modelo de Atención Integral de la Salud de las Mujeres con perspectiva de género. Apoyar técnicamente el desarrollo de una experiencia demostrativa en el Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva para implementar el nuevo Modelo de Atención Integral de la Salud de las Mujeres.

Apoyar los procesos de Planificación Institucional, Presupuestaria y de Compromisos de Gestión propios de la Caja Costarricense de Seguro Social, para la generación de instrumentos que faciliten la incorporación del nuevo Modelo de Atención Integral de la Salud y la perspectiva de género en las actividades rutinarias del Hospital de las Mujeres.

Fortalecer por medio del análisis y la discusión sistemática el enfoque biosicosocial de la salud en general y de la salud de las mujeres en particular, entre los/as políticos/as, técnicos/as, personal de salud y mujeres de las comunidades.

Aplicar el análisis de género en las políticas públicas, programas y proyectos en salud de las mujeres. Contribuir al desarrollo de políticas públicas con enfoque de género en salud de las mujeres. Garantizar el cumplimiento de los derechos en salud de las mujeres. Promover la participación activa de las mujeres en el desarrollo de la salud.

En el ámbito del Sector Salud, la institución ha establecido una estrategia política en el enfoque de género las estructuras institucionales, desde el más alto nivel jerárquico, con el propósito de propiciar una dinámica proactiva en beneficio de la igualdad y equidad entre hombres y mujeres, por medio de la adecuada torna de decisiones y dirección de los recursos.

d. Funciones del INAMU

Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales. Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer.

Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional para la igualdad y equidad de género.

Propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres. Elaborar, promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de políticas públicas dirigidas a la promoción de las mujeres y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contengan la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus fines. Coordinar las acciones e instancias existentes en el seno de la Administración Pública; para promover la condición de las mujeres y la equidad de género. Promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y municipales de la mujer; además, garantizar y coordinar su funcionamiento.

Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que impulsen el desarrollo de la familia como espacio de socialización de los derechos humanos e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Brindar asesoramiento y orientación jurídica a todas las instituciones del Estado para que desempeñen sus actividades sin discriminación entre mujeres y hombres. Vigilar que las disposiciones administrativas no sean discriminatorias y respeten los derechos de las mujeres. Emitir criterio acerca de los proyectos de ley en trámite legislativo relacionados con la condición de género y la situación de las mujeres y las familias.

Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.

Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los procesos judiciales que afecten los derechos de las mujeres. Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la condición de las mujeres, la equidad de género y la situación de las familias, así como realizar propuestas para su avance. Mantener relaciones de intercambio y cooperación con los organismos internacionales que se ocupen de la promoción de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de relaciones exteriores.

Promover la actividad asociativa de las mujeres, brindando a sus organizaciones la asistencia que proceda para su constitución y mejor desarrollo.

4. Instituto Mixto de Ayuda Social

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) fue creado el 4 de mayo de 1971, mediante la Ley Nº 4760. Su propósito es planear, dirigir, ejecutar y controlar un Plan Nacional de Combate de la Pobreza, que incluye la prestación de ayudas y la realización de programas de estímulo, destinados a resolver el problema de la pobreza extrema en la sociedad costarricense.

Su fundación responde a las condiciones socioeconómicas imperantes en el país, que denotaban la existencia de un número considerable de familias pobres, lo que demandaba la creación de instituciones y programas sociales orientados a la atención de este sector de población. Por una parte, el desarrollo y consolidación del proceso de industrialización, al amparo del Mercado Común Centroamericano, hacía prever en el corto plazo, la conservación y el incremento de importantes sectores de población operando dentro de procesos tradicionales de producción, excluidos de los beneficios del desarrollo moderno y, por lo mismo, susceptibles de convertirse en población pobre.

a. Misión del IMAS

Es la institución rectora en materia de pobreza, responsable de generar conocimiento, gestar y desarrollar planes y programas integrales de cobertura nacional para la promoción, el desarrollo social y económico de comunidades y familias en condición de pobreza extrema.

Se rige por las necesidades y prioridades de la población objetivo y por el Plan Nacional de Desarrollo que impulse el Gobierno de la República.

Articula la participación de las comunidades, de otras instituciones nacionales e internacionales; del sector empresarial y de la sociedad civil para lograr nuestros fines y evaluar su impacto. Nuestro quehacer es proactivo y se caracteriza por la integralidad, la oportunidad, la creatividad, la solidaridad, el trabajo en equipo y por la búsqueda permanente de la eficacia, la eficiencia y la excelencia.

b. Visión del IMAS

Es la institución rectora y líder en la atención de la pobreza, gestora de conocimiento experto, promotora y articuladora con otras instituciones, sector empresarial y sociedad civil, de acciones dirigidas al desarrollo social y económico de la población pobre. Capaz de erradicar la pobreza extrema y de contribuir con su labor en la consolidación de los principios fundamentales de nuestra nacionalidad: libertad, democracia participativa solidaridad, justicia y paz social.

Su quehacer sustantivo será la identificación de la población objetivo y la gestión, desarrollo y evaluaciones de programas sociales estratégicos, de carácter integral, creativas y autosostenibles, con efectiva participación comunitaria. Prestará sus servicios en forma desconcentrada en todo el territorio nacional, actuando con excelencia, flexibilidad y oportunidad, abierta siempre a la modernización.

c. Objetivos de IMAS

Formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense. Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos.

Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades económicas y sociales del país.

Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado. Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deben ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos.

Procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos grupos.

d. Funciones del IMAS

Desarrollar metodologías y estrategias en el conocimiento especializado sobre la pobreza y sus manifestaciones. Formular y desarrollar programas sociales dirigidos a familias en condición de pobreza extrema.

5. Oficina Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya sede principal está en Ginebra, Suiza es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.

La OIT fue creada en 1919 con el propósito primordial de adoptar normas internacionales que abordaran el problema de las condiciones de trabajo que entrañaban «injusticia, miseria y privaciones». En 1944, la inclusión de la Declaración de Filadelfia en su Constitución amplió el mandato normativo de la organización para dar cabida a asuntos de carácter general relacionados con la política social y los derechos humanos y civiles, en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

a. Misión de la OIT

Es aumentar la base de conocimiento sobre la explotación económica de niños, niñas y adolescentes, sus causas, consecuencias y su relación con otras temáticas como la deserción escolar, la exclusión, la discriminación de género, las políticas sociales, entre otros.

b. Visión de la OIT

La acción integral de la OIT ofrece alternativas de formación para las niñas y los niños a través de proyectos de atención de carácter demostrativo que involucran a la familia y a la comunidad organizada, a fin de mejorar el acceso a servicios básicos, crear posibilidades de empleo decente y generar ingresos a sus familias.

c. Objetivos de la OIT

Promover las oportunidades para que tanto los hombres como las mujeres puedan acceder a un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. La promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; de mayores oportunidades para la creación de empleos; la ampliación de la protección social para todos, y el fortalecimiento del diálogo social.

d. Funciones de la OIT

La compilación y distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores. El estudio de las cuestiones que hayan de someterse a la Conferencia con miras a la adopción de convenios internacionales ,así como la realización de encuestas especiales ordenadas por la Conferencia o por el Consejo de Administración.

Preparar los documentos sobre los diversos puntos del orden del día de las reuniones de la Conferencia. Prestar a los gobiernos, cuando éstos la soliciten, toda la ayuda posible para elaborar una legislación basada en las decisiones de la Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los sistemas de inspección.

Cumplir, de conformidad con las disposiciones de esta Constitución, los deberes que le incumban en relación con la aplicación efectiva de los convenios. Redactar y editar, en los idiomas que el Consejo de Administración considere convenientes, publicaciones sobre cuestiones relativas a la industria y al trabajo que tengan interés internacional.

6. Ministerio de Educación Pública

El Ministerio de Educación Pública (MEP) es el organismo del Gobierno Central encargado de la conducción de la educación nacional. La Constitución Política y la Ley Orgánica de este Ministerio, establece las esferas de competencia del mismo y las atribuciones de sus autoridades, así como su organización administrativa básica, objetivos y funciones técnicas.

Los objetivos, funciones, políticas y estrategias trazadas por el Ministerio en los distintos periodos históricos pretenden responder de la mejor manera, a ese ideal costarricense de ser una nación democrática, pacífica y justa. En los últimos años, los cambios en cada uno de estos aspectos pueden haber sido de tipo metodológico u operacional, pero han mantenido la concepción central que le imprimieron nuestros educadores desde hace más de un siglo. Tales elementos han constituido los pilares para proceder a través del tiempo a reconceptualizar políticas educativas que promueven innovaciones duraderas y válidas en la educación del país.

a. Misión del MEP

Como ente conductor del sistema educativo costarricense, al Ministerio de Educación Pública le corresponde dirigir la educación nacional, garantizando el cumplimiento del precepto constitucional que proporciona el derecho a la Educación de todos los habitantes de la República; en la búsqueda de total cobertura de la educación, procurando que se brinde un servicio con excelente calidad, de forma que posibilite el desarrollo integral de las personas y por ende de la sociedad costarricense, en armonía con la naturaleza y de manera consecuente con los avances de la ciencia y la tecnología. Se da énfasis a la educación en valores y a la educación ecológica. Se busca dar impulso al desarrollo de nuevas estrategias didácticas mejorando la condición profesional y laboral de los educadores y la educación en general.

b. Visión del MEP

Ofrecer a toda la población una educación para todos, de calidad, eficiente y eficaz, que responda a los intereses y necesidades de las personas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo costarricense, en un ambiente democrático y de oportunidades donde se concilien los intereses personales y sociales, dando el mayor esfuerzo en aras del desarrollo del país para el logro de una mejor calidad de vida.

c. Objetivos del MEP

Garantizar la coherencia entre los principios constitucionales, los fines y los objetivos de la Educación Costarricense y la Política Educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación, vinculando el proceso educativo a la realidad social, para promover la, participación del individuo en el proceso de la sociedad costarricense. Ofrecer el servicio educativo a los habitantes de la República, garantizando la calidad y el acceso a los diferentes ciclos, niveles y modalidades de la estructura educativa.

Procurar las condiciones óptimas que propicien el funcionamiento amplio y adecuado de los procesos de enseñanza y aprendizaje, donde los actores se desarrollen plenamente. Mejorar la eficiencia del sistema educativo, tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, a fin de que se logre la formación de ciudadanos realizados en sus expectativas personales y sociales.

d. Función del MEP

Administrar el Sistema Educativo Costarricense e implementar acciones tendientes a la definición y control de la política educativa, promoviendo la eficiencia y eficacia del aparato administrativo ministerial.

7. Universidad de Costa Rica

Los orígenes de la Universidad de Costa Rica se ubican en la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, que fue fundada en 1814 y que a partir de 1843 se convirtió en la Universidad de Santo Tomás. Aunque después de 45 años de aportes, fue clausurada por razones de orden político, económico y académico, su quehacer se perpetuó a través de las facultades de Derecho, Agronomía, Bellas Artes y Farmacia, que continuaron funcionando independientemente.

Es sobre el legado de la Universidad de Santo Tomás que preclaros costarricenses crearon la Universidad de Costa Rica el 26 de agosto de 1940, mediante la Ley de la República Nº 362.

Desde que abrió sus puertas, en marzo de 1941, la Universidad de Costa Rica ha encauzado su quehacer en concordancia con una búsqueda constante, inagotable y libre, de la verdad, la eficacia y la belleza, como lo reza su Estatuto Orgánico. El desarrollo alcanzado en el presente, se ha fundamentado en una sólida formación académica, una compleja actividad investigativa y en la sistematización y extensión del conocimiento.

a. Misión de la UCR

El propósito de la Universidad de Costa Rica es obtener las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una verdadera justicia social, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo.

Como institución autónoma de cultura superior, la Universidad de Costa Rica está constituida por una comunidad de profesores, estudiantes y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación artística y la difusión del conocimiento.

Hay concepciones diversas de la misión que una universidad debe cumplir. Para la Universidad de Costa Rica, la actividad primordial debe encaminarse a propiciar el avance del conocimiento en su máxima expresión y responder, de manera efectiva, a las necesidades que genera el desarrollo integral de la sociedad.

b. Visión de la UCR

Una universidad formadora de profesionales críticos, objetivos y comprometidos con el proceso de construcción de una sociedad solidaria, equitativa y justa, garante de una vida digna de las poblaciones sujetas de su trabajo profesional a través de su incidencia en los servicios sociales públicos y privados.

c. Objetivo de la UCR

El propósito de la es obtener las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una verdadera justicia social, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo. Desde esta perspectiva, su producción permanente, permite alcanzar niveles de excelencia en la formación de profesionales, que a su vez actúan como difusores y agentes de cambio en la comunidad en general.

d. Funciones de la UCR:

Formar a la persona como objetivo primordial de su enseñanza. Fomentar la ciencia como factor indispensable, para que los estudiantes participen en los procesos de investigación que se realicen en los diferentes programas.

Despertar la idea de la ciencia en los jóvenes , con cierta clase de conocimiento al cual se quieran dedicar especialmente.

8. El Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene origen en la promulgación del Decreto de Ley No. 33 de junio de 1928, que creó la Secretaría de Trabajo, cuya finalidad principal fue la creación del Código Laboral. Sin embargo, fue durante la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cuando se consolidó dicha idea, específicamente el 15 de septiembre de 1943, cuando entró en vigencia el Código de Trabajo, lo que formalizó la existencia de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

En el Código de Trabajo, se le señalan atribuciones y funciones a la Secretaría de Trabajo, específicamente en lo referente a vigilancia, desarrollo, mejoramiento y aplicación de las leyes, decretos y acuerdos en materia laboral. El 21 de mayo de 1955, se promulgó la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo de Seguridad Social (Ley No. 1869, reformada por leyes No. 3095 de 18 de febrero de 1963, No. 4076 de 6 de febrero de 1968 y No. 4179 de 22 de agosto de 1968). Esta ley fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No.1508-TBS de 16 de febrero de 1971, llamado Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

a. Misión de Ministerio

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como organización estatal rectora del Sistema de Administración del Trabajo y del Sector Trabajo y Seguridad Social gestiona el proceso de política pública sociolaboral, para la atención de los actores del mercado de trabajo; las organizaciones estatales, paraestatales y de la sociedad civil que realizan actividades de Administración del Trabajo, los grupos sociales en desventaja social y la población en general; propiciando la elevación de los niveles de calidad de vida, la generación y mejoramiento de un clima de concertación y diálogo social, la agregación de valor a la productividad nacional a través de intervenciones innovadoras y pertinentes; en aras de preservar el estado de derecho, la paz y justicia social en el país; coadyuvando así al desarrollo de la Nación.

b. Visión del Ministerio

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la organización estatal capaz de retomar y fortalecer su papel de rectoría del Sistema de Administración del Trabajo en el país y del Sector Trabajo y Seguridad Social en coordinación con otros organismos pertenecientes a éste y los demás sectores estatales;  y por medio de la formulación y coordinación de la ejecución de política laboral y social que responda anticipada y acertadamente a fenómenos tales como:  el aumento en los niveles de pobreza y otras patologías sociales, cambios en la composición de la fuerza laboral y de las estructuras del mercado de trabajo;  el crecimiento del sector informal, la atención de trabajadores inmigrantes y otros factores relacionados con la apertura de mercados.

c. Objetivos del Ministerio

El objetivo principal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores, mediante una política general de protección para él y para su familia. Esta institución debe mediar y resolver los conflictos que se presentan en las relaciones obrero-patronales. Protección efectiva al trabajo humano y a los derechos de los trabajadores.

Procurar que las organizaciones profesionales cumplan con su razón social y tratándose de los trabajadores, propender a un más alto nivel de la cultura, de la moral y la economía de éstas. Velar por el establecimiento de una política general de protección, al trabajador y a su familia, como consecuencia de las relaciones de trabajo o de las situaciones de infortunio en que se encuentren atendiendo al mismo tiempo a los riesgos futuros que les puedan acaecer. Estudio y solución de todos los problemas resultantes de las relaciones entre el capital y el trabajo.

Formular y dirigir la política nacional en el campo del bienestar social a fin de garantizar la efectividad de la legislación y de la asistencia al costarricense, su familia y la comunidad. Organizar y administrar los servicios públicos y particulares en el campo del bienestar social. Garantizar la aplicación de las leyes sociales.

d. Funciones del Ministerio

Gestionar el proceso de la política pública en materia sociolaboral, a través de la gestión de políticas puntuales y lineamientos generales para ejercer la rectoría que le compete y la conducción de la política institucional, legal, técnica y administrativa del Ministerio; para que los programas ejecutados por éste, se desarrollen dentro del marco establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y la política general de Gobierno

Mantener y promocionar la adecuada articulación entre el Ministerio, sus dependencias y las demás organizaciones que en el país realizan actividades propias de la Administración del Trabajo, así como organismos internacionales afines a la competencia ministerial; mediante la ejecución de procesos de desarrollo, coordinación, control, registro, planeación, información, cooperación técnica, apoyo, producción de conocimiento, -entre otros-; para definir y habilitar los mecanismos necesarios para la concretización de las acciones relacionadas con la rectoría que compete a la Institución

Brindar servicios de coordinación, ejecución y asesoría en el proceso de gestión de políticas de del área de su competencia, a organizaciones públicas ó privadas que realicen actividades propias de la Administración. Diseñar e implantar estrategias para la fomentar la equidad laboral, dirigidas a empresarios y grupos poblacionales con necesidades especiales.

Fiscalizar y garantizar la adecuada aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, incluyendo lo relativo a la salud ocupacional, a través de intervenciones novedosas que agreguen valor a la producción, por medio de la promoción de una nueva cultura laboral, más acorde con el cambiante entorno socioeconómico. Educar a la población en materia de deberes y obligaciones laborales, para prevenir la conflictividad laboral. Mediar y resolver los conflictos surgidos entre empleadores y trabajadores, en ocasión del trabajo.

Acreditar y registrar organizaciones sociales de carácter laboral. Fijar, revisar y asesorar en materia de salarios mínimos del sector privado, con el fin de proteger y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras y sus organizaciones, así como de los patronos y sus organizaciones. Cooperar a la disminución de los. niveles de pobreza a través del financiamiento y promoción de programas de inversión social como vehículo de movilidad social ascendente para los grupos en desventaja social.

Otorgar pensiones y jubilaciones con cargo al presupuesto nacional, cuando en derecho correspondan. -Dirigir el diseño e implementación de acciones para la erradicación progresiva del trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la protección especial al trabajador y su familia. Coadyuvar a la generación del empleo apoyando a los micronegocios, mediante el financiamiento de iniciativas productivas a personas emprendedoras.

Realizar acciones de promoción y mejoramiento en los sistemas de intermediación laboral,  la atención de los trabajadores migrantes y el apoyo a proyectos de generación de empleo temporal a desempleados.

CAPÍTULO II

Compendio sobre los derechos de las personas menores de edad

Para efecto de cumplimiento de las leyes que velan por el goce de los derechos de los menores de edad, se encuentran promulgados estatutos, códigos, que son destinados a el compromiso de asegurar una vida merecedora de libertades, a cada persona menor de edad.

1. Código de la Niñez y la Adolescencia

Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998.

a. Objetivo

Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial que involucren los derechos y las obligaciones de las personas menores de edad.

b. Definición

Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño(a) frente a la de adolescente.

c. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas. Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e intransigibles.

d. Deberes del menor de edad

Las personas menores de edad tienen el deber de honrar a la patria y a sus símbolos, respetar los derechos y garantías de los demás, honrar, respetar y obedecer a sus padres, siempre y cuando sus órdenes no violen sus derechos cumplir sus obligaciones educativas.

Además, los que son estudiantes tienen los deberes de asistir regularmente a lecciones, respetar y obedecer a sus maestros, también cumplir los reglamentos del sistema y el proceso educativo.

e. Derecho a la protección estatal

Las personas menores de edad tienen derecho de ser protegidos por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente de otras personas y deberá hacerlo a través de sus instituciones como PANI, IMAS, Ministerio de Trabajo.

f. Derecho a la libertad

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la libertad, la cual comprende, entre otros derechos el tener sus propias ideas y culto. A expresar su opinión en la vida privada o pública y como usuario de servicios públicos, en los procesos judiciales y administrativos que afecten sus derechos. También a permanecer dentro del país, a asociarse y a buscar refugio y auxilio cuando la amenaza de sus derechos conlleve peligro para su salud.

g. Derecho de la personalidad

Todo menor de edad tiene derecho a un nombre, una identidad y a una nacionalidad. También a que se respete su integridad física, síquica y moral; a la no injerencia en su vida privada, su familia, domicilio y correspondencia. Pero este derecho no puede impedir que sus padres ejerzan los derechos y deberes propios de la Patria Potestad.

Es prohibido publicar, reproducir, exponer, vender, utilizar en cualquier forma fotografías de menores de edad, para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan. Tampoco cuando han sido víctimas de estas acciones si se afecta su dignidad. Es prohibido también mencionar el nombre de una persona menor de edad, ya sea víctima de un delito o acusado de éste.

h. Derecho a la vida familiar y a percibir alimentos

Todo menor de edad tiene derecho a conocer a sus padres, vivir en familia y ser cuidado por ellos, a no ser expulsado de su hogar ni a impedírsele su regreso salvo por orden judicial. Cuando no se cumpla este derecho por razones económicas, las instituciones públicas deberán brindar la ayuda necesaria.

También posee derecho a alimentos. En forma extraordinaria la pensión alimentaria comprenderá: gastos extraordinarios por educación, médicos, gastos de sepelio, terapia por delito sexual o violencia doméstica. Todo menor de edad podrá solicitar pensión alimentaria, en forma directa y personal o por medio de persona interesada.

i. Derecho a la salud

Todo menor de edad tiene derecho a gozar de atención médica directa y gratuita por parte del Estado. Las instituciones no podrán alegar que no se presentó con sus representantes legales, que no contaba con documentos de identidad, que no había cupo o cualquier otra circunstancia para negarla. Cuando una persona menor de edad no sea cobijada por un régimen de seguridad social, disfrutará de este derecho por cuenta del Estado. La CCSS adoptará las medidas necesarias para ello. Si los padres no autorizan una intervención quirúrgica urgente el médico siempre deberá llevarla a cabo.

La madre menor de edad, enferma de SIDA., tendrá derecho al tratamiento por parte del Estado, a fin de que no contagie a su hijo. Las instituciones públicas, privadas y los patronos, les garantizarán a las madres menores de edad las condiciones para la lactancia materna. El incumplimiento de esta norma se sancionará como violación a la ley laboral.

j. Derecho a la educación

Todo persona menor de edad tiene derecho al desarrollo de sus potencialidades. La enseñanza preescolar, la educación general básica y la diversificada, serán gratuitas y obligatorias. Este será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del derecho e implicará responsabilidad de la autoridad competente.

Los padres están obligados a matricular a sus hijos en los centros educativos, y deben participar activamente en el proceso educativo.

k. Derecho a la cultura, recreación y deportes

Todo menor de edad tiene derecho al juego y a la recreación.

l. Régimen especial de protección al trabajador adolescente

El Estado costarricense reconoce el trabajo de la personas mayores de 15 años, con restricciones tales como que el mismo no signifique un riesgo en la salud integral de una persona menor de edad o el impedimento para estudiar.

De igual forma, las personas adolescentes serán iguales ante la ley y gozarán de la misma protección y garantías que las personas adultas, además de la protección especial que les reconoce el citado Código. Disfrutarán de plena igualdad de oportunidades, remuneración y trato en materia de empleo y ocupación.

El derecho y la obligación de educarse de las personas menores de edad deberá armonizarse con el trabajo de las personas adolescentes. Para ello, su trabajo deberá ejecutarse sin detrimento de la asistencia al centro educativo.

De igual manera, los empleadores que contraten adolescentes estarán obligados a concederles las facilidades que compatibilicen su trabajo con la asistencia regular al centro educativo.

m. Derecho a la justicia

Todo menor de edad tiene derecho a denunciar ante los tribunales cualquier acción en su perjuicio. Todo menor de edad tendrá participación en los procesos judiciales según como lo establezca la ley, y deberá oírse su opinión durante el mismo.

Todo menor de edad tendrá los siguientes derechos en los procesos judiciales:

Ser escuchado en su idioma; contar con un traductor que éste puede seleccionar, si es necesario:

-Acudir a la audiencia en compañía de un Trabajador Social, Psicólogo, o cualquier otro profesional o persona de su confianza.

-Recibir información del juez sobre lo que trata el proceso.

-Que el procedimiento sea sencillo y sin demora.

-Discreción y reserva en las actuaciones.

-La medida de protección que se ordene, se le deberá determinar y justificar. El juez debe explicar la medida de acuerdo con su edad.

-No ser ubicados en ninguna institución pública o privada sino mediante declaración de autoridad competente, previo agotamiento de las demás opciones.

-Queda a salvo la medida de protección de abrigo, dictada por el PANI.

-Impugnar las resoluciones judiciales.

2. Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

a. Libertades del ser humano

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición política o jurídica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, por lo que nadie deberá ser sometido a esclavitud, servidumbre o torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

b. Derechos jurídicos

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, todos deben ser tratados como iguales ante la ley y tienen, sin distinción, por lo que podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, por lo que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad y no será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos ni se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

c. Derechos individuales

Todos tienen derechos a que se les respete su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación; a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, en cualquier país y a una nacionalidad.

Los hombres y las mujeres tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente nadie será privado de esta. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

d. Derechos Laborales

Toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo, a una remuneración equitativa y satisfactoria y a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; y a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

e. Derechos políticos

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país y acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; además del derecho al sufragio universal.

Toda persona, como miembro de la sociedad, esta en la potestad de satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales.

f. Derechos Educativos

Toda persona tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, la cual tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora y los beneficios que de él resulten.

g. Deberes Civiles

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad, por lo que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, en conformidad con el artículo 49.

a. Derechos sociales

El Estado respetará los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna. Tomará todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Se compromete a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de las personas responsables de él ante la ley. Asegurando que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas.

Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho a la vida se comprometer a garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Este será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad.

Velará por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

El Estado garantizará al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional e incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.

El niño tendrá derecho libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. No será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. El estado reconoce o permite que el sistema de adopción cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial, velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.

Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

b. Derechos y deberes de los padres

Por tanto respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres.

El Estado respetará los derechos y deberes de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. El Estado pondrá el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Adoptará todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños.

El Estado adoptará todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

A tal efecto los Estados Partes cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o a otros miembros de su familia, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia.

Partes: 1, 2, 3
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