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Instituciones que colaboran en la defensa de los derechos de las personas menores de edad (página 3)


Partes: 1, 2, 3

c. Derechos culturales

Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas.

d. Derechos económicos

A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

e. Derechos Educativos

Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos para fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.

Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados. Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas. Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Los Estados partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades. Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.

Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con valore y amistad entre todos los pueblos. Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

f. Medidas fundamentales para la protección del niño

Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular:

Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar, dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo, estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.

Los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Además tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma y protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

g. Respecto a las leyes penales

Reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:

Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron.

Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, y será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa, y la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado, cuando la situación así lo requiera, no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad. Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley.

h. Organización del Comité de los derechos del niño

Con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la presente Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño que desempeñará las funciones que a continuación se estipulan.

El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos.

Los miembros del Comité serán elegidos, en votación secreta, de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos años. Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará a laa reuniones pertinentes y comunicará todo los cambios y resoluciones tomadas, además proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención.

Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Deberán asimismo, contener información suficiente para que el Comité tenga cabal comprensión de la aplicación de la Convención en el país de que se trate.

El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes.

La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General.

Aunque ninguno de estos serviría completamente para describir los derechos, tomándolos como conjunto, describen lo que se podría llamar un "régimen de derechos" para los niños y las niñas con discapacidad. Cada uno contribuye a la comprensión de estos derechos.

i. Resolución

El mandato más fuerte se encuentra en la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Es el instrumento de derechos humanos con mas cobertura, ya que solo unos pocos países no lo han ratificado. Todos los Estados de la región latinoamericana son parte del tratado y, por lo tanto, han aceptado sus artículos como obligación legal.

El artículo 23 de la Convención se refiere específicamente a los niños con discapacidad:

Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. El hecho de que la Convención necesitaba un artículo específico sobre niños con discapacidad implica que el ejercicio de los demás derechos requiere un esfuerzo especial por parte del Estado Parte. Sin embargo, el texto tiene ciertas calificaciones y carece de orientación sobre las políticas específicas que son indicados.

Para identificar estas políticas, hay que ver sobre los otros documentos relacionados con la discapacidad.

Como parte del Sistema Interamericana de Derechos Humanos, la Organización de Estados Americanos adoptó en 1999 La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación por razones de discapacidad. Esta convención fue fruto de una campaña por parte de organizaciones de personas con discapacidad y los Estados que simpatizaban con sus planteamientos para codificar en forma legal las normas internacionales. Esta Convención expone unas pautas de implementación, pero no se trata directamente a los derechos de niños con discapacidad. En su artículo 1 los Estados partes se comprometen a:

Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea específica:

Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración.

Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad.

Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad. Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para hacerlo.

CAPÍTULO III

El compromiso de la Universidad de Costa Rica

La Universidad de Costa Rica se ha preocupado por el combate de problemáticas sociales y la búsqueda de una mejor calidad de vida para la población menos favorecida, por lo que ha participado en proyectos relacionados con la docencia, la acción social y la investigación, mediante un trabajo comunal universitario, proyectos de extensión docente, en cursos y asesorías, practicas de módulos y cursos de la carrera de psicología articulados desde el presente esfuerzo en coordinación con la OIT/IPEC.

Se fundamenta en los siguientes principios expuestos en el Artículo 4 de Estatuto Orgánico:

Derecho a la educación superior: Favorecer el derecho a la educación superior de los habitantes del territorio nacional en el marco de la normativa institucional.

Excelencia académica e igualdad de oportunidades: Velar por la excelencia académica de los programas que ofrezca en un plano de igualdad de oportunidades y sin discriminación de ninguna especie.

Libertad de cátedra: Garantizar la libertad de cátedra como principio de la enseñanza universitaria, que otorga a los miembros del claustro plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas, religiosas y políticas.

Respeto a la diversidad de etnias y culturas: Reconocer el carácter pluriétnico y multicultural de la sociedad costarricense, fomentando el respeto a la diversidad de las tradiciones culturales, modos de vida y patrimonio histórico cultural.

Respeto a las personas y a la libre expresión: Garantizar dentro del ámbito universitario el diálogo y la libre expresión de las ideas y opiniones, así como la coexistencia de las diferentes visiones del mundo y corrientes de pensamiento sin otra limitación que el respeto mutuo.

Compromiso con el medio ambiente: Fomentar el mejoramiento de la relación ser humano-ambiente y el conocimiento, el respeto, la conservación y el uso sostenible de los recursos ambientales, así como una mejor calidad del ambiente.

Acción universitaria planificada: Desarrollar una acción universitaria planificada en pro de mejoramiento continuo para contribuir a elevar el desarrollo humano y la calidad de vida de los habitantes del país.

La Escuela de Psicología cuenta con experiencia de trabajo en la zona desde finales de los años ochenta, pero a partir del año 1990 se inicia el trabajo bajo diferentes modalidades, el módulo de Psicología de la Organización Comunitaria trabaja en la zona con grupos de estudiantes, uno de los proyectos de Trabajo Comunal Universitario fue denominado "Desarrollo Comunitario en Golfito".

La Universidad de Costa Rica ha venido desarrollando investigaciones en coordinación con OIT/IPEC. Se han realizado diversas tesis de grado, asimismo se han hecho publicaciones de material didáctico educativo, sistematizaciones y publicaciones en general dirigidas a un cambio social para el bien común.

a. Objetivo general

Elaborar un diagnóstico de la zona para lograr que se dé un mejor manejo de la problemática relacionada con el trato de las personas menores de edad.

b. Objetivo específico

Obtener información sobre la experiencia institucional en manera de atención de los niños niñas e identificar los factores de riesgos que más afectan a los habitantes de los cantones de Golfito y Corredores.

1. Trabajo de la UCR en conjunto con otras instituciones

La UCR ha realizado algunos trabajos en conjunto con algunas instituciones tales como:

a. Trabajo con el PANI

Las labores realizadas por personal de la Universidad de Costa Rica con las y los funcionarios han estado relacionadas con el fortalecimiento de sus funciones para la atención de las personas menores de edad y sus familias.

En conjunto con el PANI se han confeccionado propuestas de abordaje de la temática de derechos humanos de personas menores de edad, presentadas a distintos Consejos de Desarrollo Comunal, con el fin de formar un eje de trabajo para estos consejos. Se efectuaron reuniones periódicas para analizar algunas posibles soluciones y capacitaciones dirigidas a la niñez. Se trabaja con las Juntas de Protección a la niñez y adolescencia del PANI, participando en forma activa como parte de la directiva de dicha junta, para realizar acciones de prevención como campañas y capacitaciones.

b. Trabajo con CODECAN y otras instancias publicas

Desde la conformación del Consejo de Desarrollo Cantonal (CODECAN), el Proyecto ha tenido una participación mas activa, ya que tiene apoyo gubernamental, que le permite la formación institucional y, así, brindar una protección integral de los derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de la población con bajos recursos económicos.

Además del trabajo con CODECAN se han realizado otras actividades con otras instituciones públicas (Academia de Guardacostas, OIJ, Poder Judicial) y privadas (Albergue Infantil Las Manos, grupos organizados de mujeres en Golfito):

  • Talleres de capacitación y sensibilización.
  • Devolución de los alcances de la labor interinstitucional.
  • Coordinación constante de acciones para la ejecución de los planes de atención a las personas menores de edad y sus familias.

c. Trabajo con los componentes de Programa de Duración Determinada: "Combatiendo las peores formas de trabajo infantil en Corredores y Golfito"

Recíprocamente se brinda apoyo entre los componentes para la inducción comunal e institucional, existen coordinaciones institucionales y con grupos organizados que se trabajan como Programa, es decir no como componentes independientes, se mantiene una comunicación constante y se ha participado en actividades de proyección comunal.

Se han desarrollado actividades conjuntas como: el Foro "Dígalo", esta es una organización de la Compañía Nacional de Danza, que es realizada con el fin de sensibilizar la comunidad de Golfito con respecto a los actos de degradación sexual de las personas menores de edad. Otra de las actividades es el Trabajo con las Redes de Monitoreo de Trabajo Infantil: se crearon grupos comunales organizados para garantizar el goce de los derechos de las personas menores de edad.

Los principales objetivos de estas redes son: la identificación de personas menores de edad sufriendo algún tipo de violación de sus derechos, coordinación y desarrollo de acciones de monitoreo y protección de protecciones de nivel local.

2. Proyectos de la UCR como entidad del estado (Trabajo comunal universitario)

El Trabajo Comunal Universitario (TCU) es una de las modalidades de Acción Social de la Universidad de Costa Rica que desarrolla actividades interdisciplinarias ejecutadas por estudiantes y profesores(as), en una vinculación dinámica y crítica con los diferentes sectores de la comunidad, con el propósito de contribuir con la superación de los principales problemas de la sociedad costarricense.

Fue creado según resolución del Consejo Universitario No. 2122, del 14 de marzo de 1975, en acatamiento de la recomendación del Tercer Congreso Universitario, la cual obliga a todo estudiante universitario realizar el Trabajo Comunal como requisito para su graduación.

a. Requisito General

Haber aprobado el 50% de los créditos de la carrera.

b. Objetivos

El Trabajo Comunal Universitario tiene tanto objetivos formativos, como de servicio, entre ellos:

  • Contribuir con el proceso de desarrollo de la sociedad costarricense.
  • Reintegrar el beneficio social de la educación universitaria con servicios que favorezcan el desarrollo de la comunidad.
  • Desarrollar la sensibilidad social del estudiante por medio de su interacción con los problemas de la realidad nacional.
  • Retroalimentar y enriquecer el quehacer universitario para adecuarlo a las necesidades de la sociedad.

c. Metas del TCU

  • La interacción entre los miembros de las instituciones con el fin de que los participantes evadan del agobio cotidiano.
  • Brindar un espacio de información de las tradiciones costarricenses para que los interesados puedan enriquecer trabajos de investigación como tesis, investigaciones de cursos.
  • Promoción mediante el turismo histórico y ecológico del patrimonio costarricense.
  • Estimulación de la interacción social en las instituciones.
  • Difusión del patrimonio cultural.

d. Directrices

  • La modalidad de Trabajo Comunal Universitario se ejecuta por medio de programas y proyectos que deben surgir del perfil académico de las facultades, escuelas o sedes universitarias, de manera que exista congruencia entre el quehacer en docencia e investigación y el servicio a la sociedad.
  • Los programas y proyectos de TCU deben ser interdisciplinarios. La problemática debe abordarse desde diferentes puntos de vista y permitir la incorporación de varias disciplinas tanto en el nivel de la planificación como de la ejecución.
  • Esta modalidad debe planificarse a corto, mediano y largo plazo, a fin de permitir una evaluación del aporte que brinda la Institución a la comunidad nacional.
  • Los programas y proyectos de TCU deben incorporar a la población beneficiaria tanto en el proceso de planificación como en el de ejecución.

La modalidad de TCU debe incorporar a docentes y estudiantes quienes, conjuntamente con miembros de la comunidad costarricense, interactúen para buscar soluciones a sus problemas. La Universidad de Costa Rica es una institución autónoma creada con el propósito de obtener las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común.

La Universidad no sólo educa a las personas para desempeñarse en labores específicas, sino, que busca formar profesionales con capacidad de afrontar los desafíos de la sociedad, con mente crítica y sensibilidad social. Esta institución busca el desarrollo pleno del país mediante proyectos en los que se tratan los problemas de las comunidades. Con el fin de integrar a los estudiantes universitarios en los programas de acción social se establecen los TCU.

Con la llegada de la UCR al cantón de Golfito se inició una ardua labor para ayudar en la erradicación de las dificultades que enfrentan los habitantes de estas zonas. Las regiones de Golfito y Corredores se caracterizan por tener los mayores niveles de pobreza, dificultades de acceso a servicios, y como causa principal se encuentra que, al ser abandonada por la Standar Fruit Company los gobernantes se olvidaron de su desarrollo, por lo que se hizo urgente un plan de acción social. Con respecto a lo anterior la Licenciada Laura Vargas León Coordinadora de Vida Estudiantil, Recinto Golfo Dulce (Octubre, 2006) comenta: "Los proyectos de acción social responde a la misión de la UCR, su proyección a la comunidad en acciones que atribuyan a mejorar y fortalecer las condiciones socio-ambientales de la población en procura y calidad de vida, enfocando en prioridades detectadas mediante un diagnóstico Institucional (PANI-IMAS-CCSS)."

Por otro lado Claudio Barrantes Cartin Coordinador de acción social, Recinto Golfo Dulce (Octubre, 2006) añade: "Por imperativo del Estatuto Orgánico de la UCR, que establece tres pilares en la gestión universitaria, a saber Docencia, Investigación y Acción social, donde una es la razón de ser de la otra, o sea, no pueden existir individualmente."

El departamento de Acción Social realizó algunos proyectos mediante los Trabajos Comunales Universitarios, que apoyan a pequeñas asociaciones que buscan desarrollarse. Claudio Barrantes Cartin Coordinador de acción social, Recinto Golfo Dulce (Octubre, 2006) aporta:

"Data de 1987 y fue ayudando a la organización de un grupo de pescadores artesanos en Golfito, hecho por el Departamento de Antropología. En 1993 se abrió el de la Escuela de Psicología en Pavones con campesinos llamados "precaristas", luego la misma unidad académica continúo el TCU en la ciudad de Golfito con mujeres agredidas, que prácticamente se mantiene."

En general los proyectos de acción social buscan garantizar una mejor calidad de vida de los habitantes de las zonas de Golfito y Corredores y del país en donde se desarrollan los TCU, fomentan un mayor interés y participación de toda la sociedad, para que las futuras generaciones se desarrollen de forma integral en un ambiente solitario.

CAPÍTULO IV

Limitaciones, Diagnóstico y Aporte de Sugerencias

1. Diagnóstico y Aporte de Sugerencias

En general hay un fuerte consenso en el sentido de que se siente un vacío en las respuestas estatales para la solución del problema de la explotación sexual comercial en la zona. Al respecto, cuando se le consulta a la directora del PANI en el cantón sobre este particular afirma que "la demanda es más alta que la información que tenemos, y hay casos que no conocemos…"

El PANI carece de programas o proyectos específicos para abordar tanto la problemática de la explotación sexual como el irrespeto de lo derechos de las personas menores de edad.

La comunidad de Golfito no posee albergues y en Ciudad Neilly solo hay uno el cual no cuenta con espacio suficiente para atender todos los casos en los que se presenta algún tipo de abuso de los derechos de las personas menores de edad.

La falta de coordinación e instituciones que se dediquen exclusivamente a atender los casos en los que se violentan los derechos de las personas menores edad; ocasiona que muchos de los casos se queden solo en la denuncia y no se les de ningún tipo de seguimiento.

La población hizo una crítica a las instituciones judiciales porque consideran que les falta más capacitación, preparación y especialización en los abordajes con las víctimas como en la toma de testimonios, por la dilatación de las valoraciones, las tardanzas en las citas de los denunciantes quienes llegan a cansarse y los mismos niños que deben pasar por procesos muy largos y penosos.

En cuanto a las intuiciones que se encargan de la educación, opinaron que no hay acciones contundentes hacia el problema y que las leyes se manejan muy favorablemente para el delincuente.

Por otra parte, en el Ministerio Público piensa que "el sistema jurídico es de mano blanda, con penas de prisión no muy elevadas…el sistema jurídico se aboga por el debido proceso y el principio de inocencia que impera por la libertad del acusado y prisiones preventivas, que coartan el trabajo del ministerio". A su vez, esta instancia es crítica de la labor del PANI, de la que dice "no se siente su labor en la comunidad desde hace unos tres años para acá".

Otros sectores como el comunal, el eclesiástico y el educativo se aúnan a estas críticas tanto hacia el PANI como hacia algunas otras de las instituciones, pues consideran que su labor no es suficiente o incluso es desconocida, sobre todo en las áreas marginales, las cuales son las más vulnerables a la violación de los derechos de las personas menores de edad por la explotación sexual comercial.

Por otra el sector salud dice no tener un programa de abordaje integral que contemple atención, protección, seguimiento y asistencia coordinada con otras instituciones, así como tampoco programas enfocados a la prevención de la problemática, y se preocupa de que no todos los funcionarios judiciales tienen la preparación adecuada para atender los casos de violencia o de explotación sexual a menores, a cualquier abuso a los derechos de las personas menores de edad.

Con respecto al papel de las instituciones religiosas, no solo no tienen programas de atención, abordaje o acercamiento a la explotación sexual comercial, sino que se encuentran desinformadas y no se involucran en la problemática, la cual consideran está fuera de su iglesia, por lo que debe ser asumida por otras instancias como el PANI, IMAS, INAMU u otras instituciones. Al respecto, una líder comunal señaló que desearía que la iglesia se involucrara más, pero considera que la misma se aparta del problema. En ese sentido, en el taller de discusión la representante del IPEC consideró fundamental que este sector, el cual considera estratégico, utilice parte de sus recursos para la denuncia y la concientización sobre el problema.

A partir de lo anteriormente expuesto, se reconocen otros problemas que van más allá de las acuciosas necesidades económicas, de infraestructura, de vivienda, alumbrado, agua potable, espacios de recreación y esparcimiento, como lo son la falta de afecto, estimación y aprecio no solo de figuras parentales o autoridades vinculadas con las niñas y niños.

También se denota una carencia en este orden de parte de las estructuras gubernamentales y políticas que dirigen el país, cuya despreocupación propicia muchas veces que la comunidad infiera una imagen negativa y devaluada de sí misma, decayendo en una especie de conducta conformista, pesimista y desesperanzada que no solo repercute en lo colectivo o social, sino que también pasa por lo subjetivo o individual, conocimiento o valoración que muchas veces no es concebido conscientemente o inconscientemente por las víctimas, pero sí es evidenciado en las formas concretas de vivir, pensar y sentir de estas personas.

Las instituciones implicadas cumplen procesos de liderazgo, donde su principal función es garantizar la protección de las personas menores de edad, para el cumplimiento de este objetivo es indispensable la coordinación e integración con otras instituciones públicas y privadas, de esta manera es la sociedad en general la que se ve beneficiada, pero en algunos casos los planes no se cumplen para todo el territorio nacional. Se torna aun más difícil la situación cuando no se hace concientización de los valores fundamentales por parte de los padres, y el papel de las instituciones se ve empañado por falta de comunicación y responsabilidad por parte de los representantes gubernamentales.

En la actividad que realizamos, para conocer más acerca de la situación real de las instituciones que participan en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, hemos recopilado la siguiente información por parte de representantes profesionales los cuales dieron respuestas claras:

Mencionando así los procesos y normas que realizan en caso de situaciones de violación de los derechos de las personas menores de edad, recibida la denuncia, posteriormente se refiere a la atención integral, se hace el abordaje social o valoración social al hogar. Dentro de las agresiones más comunes se encuentra la agresión verbal o psicológica, las principales causas se da por la negligencia y maltrato, desintegración del hogar, alcoholismo, las drogas y el desempleo. Una de los principios en los que se basan es en brindar apoyo y accesoria a los padres o encargados en terapia y tratamiento psicológico. Para este efecto un funcionario del PANI asegura:

"El PANI es un ente regulador, y cada institución debe cumplir su rol, por lo tanto el trabajo del PANI, es garantizar que se cumplan las leyes con respecto a los menores".

De esto se puede concluir que como ente regulador esta ligado a las funciones de otras instituciones como la CCSS, que por su lado afirma el cumplimiento de las tareas que le corresponden, reportando en cada caso, que se presente una anomalía, pero cuestiona las acciones de otras instituciones al respecto, según una enfermera cuando le preguntamos qué cambios deben darse en las acciones de las instituciones implicadas respondió:

"Nosotros informamos los casos de agresión, pero no podemos hacer más, ya que las leyes no lo permiten, y pienso que las acciones de las otras instituciones deben ser más ágiles y efectivas".

Entre opiniones enfatizan que los cambios que deben darse para el buen funcionamiento ínterorganizacional, debe empezar por que se cumpla los códigos de la niñez y la adolescencia como lo es la educación, y salud, entre otros. Para lograrlo proponen capacitaciones y concientización a funcionarios públicos y privados.

Otro aspecto fundamental es las limitaciones que tienen las organizaciones para ejercer su labor adecuadamente. La principal limitación es el aspecto económico, lo cual tiene efectos negativos en infraestructura y recursos materiales. En el PANI perjudica directamente los albergues para las personas menores de edad, ya que acá en Corredores y Golfito existe únicamente un albergue el cual tiene un espacio físico limitado, y carece de infraestructura adecuada, ya que no cuentan con salidas de emergencia, extintores, espacios de recreación y al ser el espacio pequeño las personas menores de edad que están en el albergue no tienen el valioso derecho a la privacidad.

Por otra parte al ser regiones alejadas se da la descentralización, y a pesar de estar relacionadas las instituciones con otros sedes del país, es usual que la manera de trabajar de las zonas alejadas como lo es la zona sur no sea la misma que la sede central en San José y esto perjudica el trabajo de los funcionarios ya que en la sede central puede tardar más tiempo en tomar resoluciones, ejemplo, cuando se remite un caso de Corredores o Golfito y se espera una respuesta pronta, tendrán que esperar, por que el papeleo es extenso ya que se presentan mayor cantidad de casos en esa área del país que en esta zona. Según la funcionaria del PANI, ellos como institución están trabajando para mejorar la relación interna y han elaborado proyectos, que les sirven de guía y el personal esta constantemente capacitado para fomentar la comunicación entre las sedes que se ha dado por medios limitantes hasta el momento.

Todas las instituciones coinciden en que el abordaje a las situaciones debe mejorarse, para que los servicios sean de calidad, y que a nivel nacional las instituciones implicadas aceleren los procesos, garantizándole a los usuarios disponibilidad y soluciones concretas.

Dentro de toda la problemática que se ha dado en Golfito y Corredores, por ser una de las zonas más pobres del país, se han desarrollado proyectos interinstitucionales, que fomentan un mejor abordaje y atención a los sectores más perjudicados, ejemplo de ello es la labor de la Universidad de Costa Rica, representada por la escuela de psicología ha trabajado conjuntamente con el PANI, el INAMU, IMAS, entre otras instituciones.

Como compromiso de la UCR, realiza acciones concretas, como estimular la concientización de la sociedad en general, dando charlas, enfocándose en una mayor distribución de la información para el público, dirigido por la acción social, que es la manera de agradecer lo que la sociedad ha dado a los funcionarios de la UCR, por una educación de calidad, la acción social permite ese vínculo.

2. Limitaciones

La escasa coordinación entre las instituciones estatales que laboran en la comunidad para enfrentar el problema. La ausencia de un plan local para enfrentar el problema de la violación de los derechos de las personas menores de edad, que coordine las acciones específicas de las diversas instituciones. La tolerancia social ante el problema debido a la escasa información con respecto a la denuncia así como al temor por las represalias por parte de los abusadores.

La limitada respuesta gubernamental, junto con otras instituciones estatales y privadas. La causalidad de esta problemática no solo pasa entonces por necesidades económicas y espaciales, pérdidas de valores (solidaridad, cooperación, afecto, etc.), sino que se prescinde y se ignora la realidad concreta de estos grupos vulnerables y desfavorecidos social y económicamente, aspecto ideológico que se evidenció fuertemente por parte de algunas autoridades y personas de la comunidad en la aceptación de la violación de los derechos de las personas menores de edad, o bien en la resistencia o negatividad a presentar denuncias al respecto.

También a nivel institucional tanto por instituciones gubernamentales y privadas, a pesar de un significativo número de denuncias que se hacen en las mismas, y de otras a nivel de medios de información por la evidencia pública, no existen estrategias y políticas para un abordaje real y consistente del problema de la explotación sexual comercial, y al ejecutar acciones las mismas se hacen selectivamente solo en el tratamiento periférico de problemas relacionados a la misma u a otro orden (como violencia, abandono y otros).

ANEXOS

Anexo 1

Guía de entrevistas dirigida a los funcionarios representantes de las instituciones que colaboran en la defensa de los derechos de las personas menores de edad.

1. ¿Cuál es su participación en la defensa de los derechos de los menores de edad?

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2. ¿Cuáles son los procedimientos y normas para atender las situaciones que se presentan en caso de agresión?

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3. ¿Cuáles son las principales causas por las que se dan las agresiones contra los niños?

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4. ¿Cuál es la causa más común entre los casos de agresión?

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5. ¿Se dan problemas de agresión frecuentemente en los centros educativos?

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6. ¿Cómo ayudan a los menores de edad a afrontar y resolver los abusos de sus derechos?

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7. ¿Qué cambios creen que tienen que darse en las acciones de las instituciones implicadas y que recomendaciones da a otras instituciones?

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8. ¿Qué pautas sugieren para ello?

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9. ¿Se le da seguimiento a los casos que se presentan donde se alteran los derechos de los menores de edad?

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Guía de entrevistas dirigida a los usuarios de las instituciones que colaboran en la defensa de los derechos de las personas menores de edad.

1. ¿Tienen conocimiento sobre a cuales instituciones acudir cuando se presenta alguna violación a los derechos y las garantías de los menores de edad?

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2. ¿Podría nombrar algunas de estas?

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3. ¿Tiene conocimiento acerca de las funciones que desempeñan las instituciones que promueven el goce de los derechos menores de edad?

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4. ¿Está de acuerdo con el papel que desempeñan las instituciones?

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5. ¿Ha requerido de los servicios de las instituciones promueven el goce de los derechos menores de edad?

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6. ¿Conoce de algún caso que haya sido tratado por estas instituciones?

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7. ¿Conoce algún caso donde se violentaron los derechos de los niños y no hayan sido denunciados?

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8. ¿Dadas las circunstancias, denunciaría usted un caso en el que se violen los derechos a un menor de edad?

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9. ¿Considera usted que estas instituciones tienen limitación para desempeñar plenamente su trabajo?

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10. ¿Qué soluciones podría sugerir usted para mejorar los servicios que brindan estas instituciones?

Anexo 2

Guía de Observación

1. Estado de las instalaciones

J K L

2. Escaleras

J K L

3. Piso

J K L

4. Rampas

J K L

5. Personal

J K L

6. Psicólogo(a)

J K L ___?

7. Nutricionista

J K L

8. Trabajador (a) Social

J K L ___?

9. Recepcionista

J K L ___?

10. Secretaria

J K L ___?

11. Conserje

J K L ___?

12. Extintores

J K L ___?

13. Salida de Emergencias

J K L ___?

14. Mobiliario

J K L

15. Debidamente Rotulado (Nombre – Teléfono)

J K L

16. Botiquín

J K L ___?

17. Sala de espera (Sillas)

J K L ___?

18. Material Informativo

J K L

19. Atención

J K L

J = Bueno K =Regular L =Mal

Bibliografías

  1. Claramunt, Maria Cecilia. (2003). Casitas quebradas. San José, Costa Rica. EUNED.
  2. Código de la niñez y de la adolescencia 1998.
  3. Constitución Política de Costa Rica de 1949.
  4. Convención de la Niñez 1989.
  5. Costa Rica (Leyes, códigos y artículos). (1999). Ley contra la violencia doméstica. San José, Costa Rica: Instituto nacional de las mujeres.
  6. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948.
  7. Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.
  8. López Sánchez, Félix. (1999). La inocencia rota. Barcelona, España. Editorial Océano.
  9. Oficina Internacional del trabajo y programa internacional para la erradicación del trabajo infantil.
  10. Save the children. (2004). Lucha contra el castigo físico en la familia. San José, Costa Rica. Editorial: PRONIÑ@.
  11. Universidad de Costa Rica. (1984). Estatuto Orgánico. San José, Costa Rica. Editorial de la Universidad de Costa Rica.
  12. www.binasss.sa.cr/adolescencia/adolescencia costarricense.
  13. www.imas.go.cr
  14. www.monografias.com
  15. www.oit.org.
  16. www.ucr.ac.cr
  17. www.unicef.org.cr
  18. www.vas.ucr.ac.cr

AGRADECIMIENTOS Y RECONOCIMIENTOS

El grupo de investigación de la Universidad de Costa Rica, de la carrera de Informática Empresarial en el Recinto Golfo Dulce de la Universidad de Costa Rica agradece a las instituciones que brindaron su ayuda para la realización de este plan de investigación, gratificándole la confianza depositada en nuestra labor.

Igualmente, reconocemos y agradecemos los aportes recibidos de instituciones y actores claves como los profesores de la Universidad de Costa Rica, funcionarios de instituciones públicas relacionados con la problemática en estudio, los cuales resultaron fundamentales para orientar nuestro trabajo.

Especialmente agradecemos al Patronato Nacional de la Infancia por la colaboración y a la Lic. Georgina Morera de la Escuela de Psicología de la Universidad de Costa Rica.

Finalmente, nuestro agradecimiento al equipo de encuestadoras y encuestadores que se encargaron cuidadosa y entusiastamente de realizar las encuestas y entrevistas utilizadas en la muestra estudiada en este documento.

Golfito, Costa Rica octubre de 2006.

 

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

Patricia Agüero Flores

Priscila Elizondo Castellón

Rebeca López Vargas

Yisenia Méndez Jiménez

Ericka Romero Sánchez

Liseth Valverde López

Estudiantes del Recinto del Golfo Dulce

EDICIÓN Y DISEÑO.

RECINTO DEL GOLFO DULCE

Las opiniones expresadas en el presente documento reflejan los puntos de vista

de los usuarios y profesionales, no comprometen la responsabilidad de las estudiantes de

la Universidad de Costa Rica.

Golfito, Costa Rica Octubre de 2006

Partes: 1, 2, 3
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