Mejoramiento de la participacion vecinal para cumplir la responsabilidad social en la capital peruana (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
Las normas establecen el rol que deben desempeñar las Municipalidades frente a los vecinos. Dicho rol es el cumplimiento de la responsabilidad social de estas entidades; lo cual no vienen cumpliéndose. La ley Orgánica de Municipalidades, establece que estas entidades son los canales inmediatos de participación vecinal, lo cual no viene cumpliéndose a cabalidad.
La norma establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En este punto las municipalidades no cumplen la responsabilidad asignada por la norma, porque los servicios públicos son insuficientes y de muy mala calidad; no existe desarrollo integral, ni sostenible menos armónico.
Está dispuesto que las municipalidades promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad. Se ha determinado que las municipalidades entorpecen el desarrollo de la MYPES, no facilitan el desarrollo de la vecindad; por tanto no cumplen la responsabilidad social asignada por las normas.
Está dispuesto que el proceso de planeación de las municipalidades es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; no existe o es muy deficiente dicha articulación, lo que no facilita el cumplimiento de la responsabilidad social de las municipalidades.
La norma establece que entre otros son órganos de coordinación la Junta de Delegados Vecinales; indica asimismo que pueden establecerse otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales. Se ha determinado que dichas Juntas están compuestas por partidarios políticos de los Alcaldes, antes que por auténticos delegados de los vecinos. Asimismo no se ha establecido otros mecanismos de participación, por tanto no existe permanente comunicación y cada día las autoridades están más lejanas para los vecinos y está muy lejano el cumplimiento de la responsabilidad social de las municipalidades.
El consejo Municipal, entre la numerosas atribuciones, debe aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. En algunos casos existen las normas, pero para nada son efectivas; y, en otros casos simplemente las normas no se han dado. Esto abona en la falta de cumplimiento de la responsabilidad social de las municipalidades.
El consejo Municipal, también tiene como atribución aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. No existen o son deficientes dichos espacios. El vecino no concerta ni participa en la vida municipal, es solo un mero espectador. Todo esto no permite que se concrete la responsabilidad social de las municipalidades.
Está dispuesto que los vecinos de una Municipalidad intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Lo que se ha podido obtener es que no existe dicha intervención; y, si la hay es de algunos vecinos partidarios del Alcalde; de esta forma las Municipalidades incumplen la responsabilidad social que les compete.
Está dispuesto en las normas que las municipalidades promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión Para tal fin deberá garantizar el acceso de todos los vecinos a la información. Se ha determinado que los vecinos, salvo que sean partidarios políticos de las autoridades, no participan en la formulación, debate y concertación de nada; por otro lado la información que se publica es insuficiente, sólo está referida a aspectos genéricos y los aspectos de detalle no son publicados y menos entregados a petición de los vecinos. De esta forma una vez más no se manifiesta el cumplimiento de la responsabilidad social de las municipalidades, que es hacer participar a los vecinos en forma activa y permanente.
Se ha determinado que la municipalidad, no ha cumplido la responsabilidad social de organizar adecuadamente el espacio físico-uso del suelo de su jurisdicción lo que ocasiona malestar en el vecindario. Existe deficiencias marcadas en la prestación de servicios locales, como: saneamiento ambiental, salubridad y salud; transito, circulación y transporte público; educación, cultura, deporte y recreación; programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; seguridad ciudadana; abastecimiento y comercialización de productos y servicios; Registros Civiles; promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo; establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones; otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional. Otro aspecto que trastoca la responsabilidad social es la falta de protección y conservación del medio ambiente; al respecto existe deficiencias en formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; no se propone la creación de áreas de conservación ambiental; no se promueve la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Otros aspectos de falta incumplimiento de la responsabilidad social con el vecino es la falta de planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local; falta de fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; falta de promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural; no se fomenta la artesanía, ni el turismo local sostenible. En materia de participación vecinal, no se promueve, apoya la participación vecinal en el desarrollo local; no se han establecido instrumentos y procedimientos de fiscalización; tampoco existen registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción. En materia de servicios sociales locales, la municipalidad no administra, organiza y ejecuta los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; no se administra, organiza y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; no se han establecido canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales; tampoco se difunde y promueve los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Por último la responsabilidad social no se concreta en la prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de droga, mediante la promoción de programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y en crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional; y, tampoco se promueve convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
PROBLEMA PRINCIPAL:
¿De qué manera la Municipalidad Metropolitana de Lima puede cumplir la responsabilidad social que le compete, y que es exigida por los vecinos, para lograr el desarrollo integral, sostenible y armónico de la ciudad?
PROBLEMAS SECUNDARIOS:
¿Qué deberían realizar los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima para exigir el cumplimiento de las funciones y competencias específicas y de ese modo contribuir al cumplimiento de la responsabilidad social de dicha entidad?
¿Qué tipo de participación deben expresar los vecinos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que esta entidad cumpla sus funciones, logre los mejores resultados, alcance sus metas, concrete sus objetivos hasta alcanzar la responsabilidad social que le compete?
¿Qué deben hacer los vecinos para que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla su misión institucional y por ende la responsabilidad social que le compete?
MARCO TEÓRICO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Según Valdivia (2008), el Título XIII de la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, está referido a la Municipalidad Metropolitana. La capital de la República tiene el régimen especial. Dicho régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198º de la Constitución y el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional. La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: El Concejo Metropolitano; La Alcaldía Metropolitana; y La Asamblea Metropolitana de Lima. Son órganos de asesoramiento: La Junta de Planeamiento; La Junta de Cooperación Metropolitana; y Las Comisiones Especiales de Asesoramiento.
Analizando a Valdivia (2008), la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.
Según León & Zevallos (2005) el Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores que establezca la Ley de Elecciones Municipales. Compete al Concejo Metropolitano:
Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de Lima mediante ordenanza;
Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y regionales, dentro de su ámbito territorial, las cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia metropolitana;
Velar por el respeto de la Constitución, de la presente ley de desarrollo constitucional, de las ordenanzas que dicte, así como por la autonomía política, económica y administrativa del gobierno municipal metropolitano de Lima;
Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los concejos provinciales;
Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo Concertado y los Planes Directores de los distritos; Aprobar mediante ordenanza la organización y funciones de la Junta de Planeamiento Metropolitano, la Junta de Cooperación Metropolitana y las Comisiones Especiales de Asesoramiento;
Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras del desarrollo del Centro Histórico de Lima, del Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, de la Economía y Hacienda Municipal; y de otras que lo requieran;
Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de Lima y fiscalizar su ejecución;
Acordar el régimen de organización interior de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de sus órganos de gobierno y aprobar la remuneración del alcalde metropolitano y las dietas de los regidores, de acuerdo al régimen especial que le confiere la Constitución Política;
Aprobar normas necesarias para implementar la integración de las Municipalidades Distritales ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los planes y programas metropolitanos en forma integral y armónica;
Aprobar planes y programas metropolitanos en materia de acondicionamiento territorial y urbanístico, infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana, población, salud, protección del medio ambiente, educación, cultura, conservación de monumentos, turismo, recreación, deporte, abastecimiento, comercialización de productos, transporte, circulación, tránsito y participación ciudadana, planes y programas destinados a lograr el desarrollo integral y armónico de la capital de la República, así como el bienestar de los vecinos de su jurisdicción. Los planes y programas metropolitanos relacionados con inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación deberán contar con opinión favorable previa del Instituto Nacional de Cultura;
Aprobar la creación, modificación, ampliación y liquidación de empresas municipales y, en general, de personas jurídicas de derecho público, cuyo objeto social corresponda a la implementación de las funciones y al cumplimiento de los fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Aprobar la emisión de bonos e instrumentos de financiamiento cotizable y comercializable en el mercado de valores nacional e internacional;
Aprobar la participación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en empresas mixtas, dedicadas a la prestación de servicios públicos locales y a la ejecución de actividades municipales metropolitanas;
Aprobar los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente;
Aprobar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo Municipal Metropolitano, así como reglamentar su funcionamiento;
Dictar las normas necesarias para brindar el servicio de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional;
Regular la cooperación de la Policía Nacional para el cabal cumplimiento de las competencias, funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Regular el funcionamiento de la Policía de Tránsito, de Turismo y de Ecología;
Regular el funcionamiento del transporte público, la circulación y el tránsito metropolitano;
Aprobar empréstitos internos y externos, de acuerdo a ley;
Aprobar el régimen de administración de bienes y rentas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la organización de los servicios públicos locales de carácter metropolitano;
Promover y organizar la activa participación de los vecinos en el gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la integran;
Contratar, sin aprobación previa o ratificación de otro organismo, la atención de los servicios que no administre directamente; y
Fiscalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos públicos descentralizados municipales, a los entes municipales metropolitanos y a las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.
LA ALCALDÍA METROPOLITANA:
Interpretando a Guardia (2006) y Valdivia (2008) se determina que la alcaldía metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Alcaldía. Son competencias y funciones de la alcaldía metropolitana:
En materia de administración económica y financiera:
Administrar los bienes y rentas de la municipalidad;
Formular y ejecutar el presupuesto anual;
Formular y ejecutar el plan anual de obras e inversiones metropolitanas;
Organizar y actualizar permanentemente su margesí de bienes;
Organizar y administrar el sistema de recaudación metropolitana de ingresos y rentas; y
Formular y sustentar las operaciones de endeudamiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En materia de planificación y urbanismo:
Dirigir el Sistema Metropolitano de Planificación y formular el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad Provincial del Callao y las reparticiones correspondientes;
Aprobar y normar los distintos procesos de habilitación urbana;
Dictar normas sobre ornato y vigilar su cumplimiento.
En materia educativa, cultural y recreacional:
Formular el Plan de Desarrollo Educativo;
Promover las actividades artísticas y culturales;
Construir y mantener infraestructura deportiva y recreacional;
Promover la práctica masiva de los deportes y la recreación; y
Celebrar convenios de asesoría, capacitación, estudios e investigación con universidades y centros de investigación públicos y privados, nacionales o extranjeros.
En materia de saneamiento ambiental:
Formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente;
Conservar y acrecentar las áreas verdes de la metrópoli;
Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica.
FUNCIONESValdivia (2008) indica que la alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientes funciones:
Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos;
Disponer la delegación de funciones específicas a sus municipalidades distritales;
Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen los poderes públicos;
Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones; y
Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus funciones.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES:
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:
En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda:
Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana;
Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos;
Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión
Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano;
Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito;
Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción, remodelaciones y demoliciones;
Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos;
Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y
Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y
Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre.
En materia de promoción del desarrollo económico social:
Promover el desarrollo de empresas;Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral;
Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; y
Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo.
En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos:
Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas;
Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas;
Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;
Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y
Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales.
En materia de industria, comercio y turismo:
Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio;
Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales;
Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales;
Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada;
Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña empresa industrial;
Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales;
Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y
Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico- monumental y urbanístico.
En materia de población y salud:
Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD;
Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud;
Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos;
Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono;
Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes;
Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud;
Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria;
Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; y
Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.
En materia de saneamiento ambiental:
Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en su circunscripción;
Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento;
Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;
Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y
Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos.
En materia de transportes y comunicaciones:
Planificar, regular y gestionar el transporte público;
Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;
Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;
Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;
Promover la construcción de terminales terrestres y regulares su funcionamiento;
Verificar y controlar el funcionamiento de vehículos automotores, a través de revisiones técnicas periódicas; y
Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
En materia de Seguridad Ciudadana:
Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia.
Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres; y
Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal.
Guardia (2008) y Valdivia (2008) coinciden en indicar que la Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos.
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO METROPOLITANO:
Según Hernández (2008), la Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y evaluación de la planificación del desarrollo integral de la jurisdicción y en la gestión de los servicios públicos a su cargo. Esta presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes distritales y los representantes de más alto nivel de las reparticiones públicas relacionadas con las competencias y funciones específicas municipales. La integrarán también los delegados de las juntas vecinales comunales, de acuerdo a la norma municipal respectiva. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.
JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA:
Interpretando a Hernández (2008) y Valdivia (2008), la Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Esta presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de Instituciones de la Cooperación Internacional. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.
COMISIONES ESPECIALES DE ASESORAMIENTO:
León & Zevallos (2005), establecen que las comisiones especiales de asesoramiento son los órganos de asesoría adhonórem constituidos por el Alcalde Metropolitano de Lima en los asuntos metropolitanos que estime necesarios. Su organización y funcionamiento se rigen con arreglo al acto administrativo que las constituye, según cada caso.
RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES:
Son rentas municipales metropolitanas, además de las contenidas en la presente ley, las siguientes:
Las que genere el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET), así como las empresas municipales y organismos descentralizados que la conformen.
El integro de las rentas que por concepto del cobro de peaje se obtengan dentro de su jurisdicción.
Las demás que determine la ley.
MEJORAMIENTO PERMANENTE DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
Según Enrique (2008), los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Según Valdivia (2008) los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Según Guardia (2008) y Valdivia (2008), los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.
Interpretando a Chiavenato (2004), se puede inferir que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.
Analizando a Gómez (2006) y Valdivia (2008), se llega a determinar que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo. Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución
Valdivia (2008) indica que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital.
La junta de delegados vecinales comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197° de la Constitución Política del Estado.
La Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones:
Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito y los centros poblados.
Proponer las políticas de salubridad.
Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.
Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural.
Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá, en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito o por no menos del 25% (veinticinco por ciento) de los delegados vecinales.
El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan. Tiene como función representar a su comunidad ante la Junta de Delegados Vecinales por el período de un año y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten en ella. Para ser elegido delegado vecinal comunal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener su residencia en el área urbana o rural a la que representa. Su ejercicio no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.
La constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipal distrital.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL
Analizando a Valdivia (2008) y Hernández (2008), los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos siguientes:
Derecho de elección a cargos municipales.
Iniciativa en la formación de dispositivos municipales.
Derecho de referéndum.
Derecho de denunciar infracciones y de ser informado.
Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula.
Participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
Comités de gestión.
Valdivia (2008) y Guardia (2008), coinciden que la iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de más del 1% (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente. El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobará las normas para el ejercicio de la iniciativa.
Hernández (2008) y Valdivia (2008), establecen que el referéndum municipal es un instrumento de participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respecto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley. El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos del 20% (veinte por ciento) del número total de electores de la provincia o el distrito, según corresponda. El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al pedido formulado por el Concejo Municipal o por los vecinos. El Jurado Electoral fija la fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad. Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35% (treinta y cinco por ciento) del total de electores de la circunscripción consultada. El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.
JUNTAS VECINALES COMUNALES
Valdivia (2008) establece que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.
COMITÉS DE GESTIÓN
Hernández (2008) indica que los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución municipal para la ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico. En la resolución municipal se señalarán los aportes de la municipalidad, los vecinos y otras instituciones.
DERECHO DE DENUNCIAR INFRACCIONES Y A SER INFORMADO
Valdivia (2008) Los vecinos tienen el derecho de formular denuncias por escrito sobre infracciones, individual o colectivamente, y la autoridad municipal tiene la obligación de dar respuesta en la misma forma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad directa del funcionario, regidor o alcalde, según sea el caso, y a imponer las sanciones correspondientes o, en caso pertinente, a declarar de manera fundamentada la improcedencia de dicha denuncia. La municipalidad establecerá mecanismos de sanción en el caso de denuncias maliciosas.
El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia.
CABILDO ABIERTO
La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico. El concejo provincial o el distrital, mediante ordenanza reglamentarán la convocatoria a cabildo abierto.
PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL
La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.
DERECHO DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES
Según la Ley Orgánica de Municipalidades, los vecinos ejercen los siguientes derechos de control:
Revocatoria de autoridades municipales
Demanda de rendición de cuentas
El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Hernández (2008), Valdivia (2008) y Guardia (2008), coinciden que la responsabilidad social de las municipalidades con sus vecinos, comprende:
Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.
Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.
Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.
Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios públicos locales que, por sus características, sirven al conjunto de la aglomeración urbana, deberán contar con mecanismos de coordinación en el ámbito de la planificación y prestación de dichos servicios entre las municipalidades vinculadas, de modo que se asegure la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos y una adecuada provisión a los vecinos.
Valdivia (2008), comenta que a Ley Orgánica de Municipalidades, establece la responsabilidad social de esta entidad hacia los vecinos en las materias siguientes:
1. Organización del espacio físico – Uso del suelo
Zonificación.
Catastro urbano y rural.
Habilitación urbana.
Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
Acondicionamiento territorial.
Renovación urbana.
Infraestructura urbana o rural básica.
Vialidad.
Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
2. Servicios públicos locales
Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
Transito, circulación y transporte público.
Educación, cultura, deporte y recreación.
Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
Seguridad ciudadana.
Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.
Promoción del desarrollo económico local para la generación de empleo.
Establecimiento, conservación y administración de parques zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales, directamente o a través de concesiones.
Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter regional o nacional.
3. Protección y conservación del ambiente
Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.
Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.
Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
4. En materia de desarrollo y economía local
Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.
Fomento de la artesanía.
Fomento del turismo local sostenible.
Fomento de programas de desarrollo rural.
5. En materia de participación vecinal
Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.
Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción.
6. En materia de servicios sociales locales
Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social.
Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.
Establecer canales de concertación entre los vecinos y los programas sociales.
Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.
7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de droga.
Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.
Promover convenios de cooperación internacional para la implementación de programas de erradicación del consumo ilegal de drogas.
FUNCIONES ESPECÍFICAS MUNICIPALES
Interpretando a Chiavenato (2004) y Valdivia (2008), las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización.
EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
Interpretando a Gómez (2006) y Jáuregui (2006), ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas. Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la presente ley, se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen especial transitorio debe tener un plazo determinado.
Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS
AVOCACIÓN
Según Valdivia (2008), las municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar algún servicio público de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a la municipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio público. El servicio cubierto no deberá afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidad demandante. El concejo provincial o la asamblea metropolitana, según sea el caso, determinan la procedencia o no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercerá la competencia por la municipalidad demandada. La resolución puede ser objeto de recurso de reconsideración.
Interpretando a Martínez (2006), navegaciónbúsqueda
se suele llamar responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Puede referirse a la imputación del perjuicio causado a un ente social o a la sociedad en su conjunto; o al compromiso supuestamente necesario de un agente social con su propia sociedad.
Interpretando a Stoner (2000), la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad jurídica por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.
Analizando a Terry (1990), Chiavenato (1998) y Drucker (2004), mientras que en la tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta, para otros autores como Hans Jonás la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: «obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra». Dicho imperativo se conoce como el «principio de responsabilidad». En este sentido destaca como aplicación la responsabilidad social de inversionistas y empresas, que es la contribución activa y voluntaria de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido.
Interpretando a Barco (2008) y Rázuri (2004), la responsabilidad social corporativa (RSC), también llamada responsabilidad social empresarial (RSE), puede definirse como la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de las empresas, generalmente con el objetivo de mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido. La responsabilidad social corporativa va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento. En este sentido, la legislación laboral y las normativas relacionadas con el medio ambiente son el punto de partida con la responsabilidad ambiental. El cumplimiento de estas normativas básicas no se corresponde con la Responsabilidad Social, sino con las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. Sería difícilmente comprensible que una empresa alegara actividades de RSE si no ha cumplido o no cumple con la legislación de referencia para su actividad.
Terry (1990), indica que bajo edl concepto de responsabilidad social se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental. Los antecedentes de la RSE se remontan al siglo XIX en el marco del Cooperativismo y el Asociacionismo que buscaban conciliar eficacia empresarial con principios sociales de democracia, autoayuda, apoyo a la comunidad y justicia distributiva. Sus máximos exponentes en la actualidad son las empresas de Economía social, por definición Empresas Socialmente Responsables.
Ruiz y Díaz (2006), indican que la responsabilidad social de la empresa (RSE) pretende buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como a la calidad de sus procesos productivos.
Según Encarnación (2004), para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la responsabilidad social de la empresa es el conjunto de acciones que toman en consideración las empresas para que sus actividades tengan repercusiones positivas sobre la sociedad y que afirman los principios y valores por los que se rigen, tanto en sus propios métodos y procesos internos como en su relación con los demás actores. La RSE es una iniciativa de carácter voluntario.
Debilidades, son las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas por las municipalidades que limitan las posibilidades de aprovechar las oportunidades para cumplir con la responsabilidad social, por lo que hay que intentar evitarlas o paliarlas.
Amenazas, incluyen todas las fuerzas procedentes del entorno, la competencia o el mercado que pueden presentar dificultades para la municipalidad en el cumplimiento de la responsabilidad social.
Fortalezas, aquí habría que situar las capacidades, recursos y posiciones alcanzadas en determinadas áreas municipales, que ayudan a aprovechar las oportunidades o a superar las amenazas y por ende a cumplir la responsabilidad social
Oportunidades, son las fuerzas procedentes del entorno, competencia o mercado que suponen ocasiones que la municipalidad debe aprovechar para cumplir la responsabilidad social que le compete.
Fortalecimiento Municipal: Fortalece el proceso de desarrollo de los órganos de gobierno municipales y los espacios de participación y fortalecimiento de las organizaciones ciudadanas que están construyendo e impulsando formas novedosas de gobierno democrático, como base de un desarrollo sustentable desde y para el ámbito local. Sus líneas estratégicas son: Sistematización de experiencias de participación ciudadana y de organizaciones civiles en gobiernos municipales; Formación y asistencia técnica hacia los integrantes de los poderes locales; Impulso y fortalecimiento de redes de apoyo técnico y capacitación para optimizar los procesos de desarrollo y gestión pública local o regional.
OFICINA DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y PROGRAMAS SOCIALES
La Oficina de Participación Vecinal y Programas Sociales, tiene como función principal, promover la participación vecinal para el mejor ejercicio de los derechos ciudadanos, fortaleciendo así a las organizaciones para convertirse en protagonistas del desarrollo. Depende funcionalmente del Despacho de Alcaldía, esta a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde con categoría de Director y tiene a su cargo las siguientes áreas: – Area de Registro de las Organizaciones Sociales. – Programas Municipales. – Programas Sociales. Son sus Funciones:
Planear, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas a la promoción, constitución, reconocimiento y registro de las organizaciones sociales.
Propiciar vínculos de acercamiento que permitan crear y ampliar los canales de comunicación con los vecinos y la municipalidad.
Establecer políticas de comunicación entre los vecinos y la municipalidad.
Coordinar acciones para impulsar los Programas Municipales, orientando su adecuado funcionamiento.
Informar, orientar, capacitar a los vecinos sobre la importancia de la participación vecinal para el desarrollo local y de sus deberes y derechos como ciudadanos.
Capacitar y asesorar a la población sobre temas de participación vecinal haciéndoles conocer sus deberes y derechos como ciudadanos.
Generar y proponer ordenanzas, normas y demás material informativo de participación orientada a las Organizaciones Sociales, como son: Juntas Vecinales, Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales Base.
Elaborar y ejecutar el plan de acciones y presupuesto.
Formular programas de actividades y proyectos que promuevan el desarrollo local.
Recabar las iniciativas ciudadanas para posibilitar un acercamiento eficaz y democrática de los vecinos hacia la municipalidad.
Realizar campañas comunitarias que involucren a los vecinos del distrito.
Organizar y respaldar mesas de lucha contra la pobreza y de intereses específicos.
Coordinar acciones para impulsar programas de formación de líderes.
Mantener la oportuna coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y con el MINDES, para la debida transferencia de los Programas Sociales conforme a Ley.
Cumplir con las demás funciones que le asigne la alcaldía
Administración publica municipal. Conjunto de capacidades y competencias legales para actuar como autoridad publica, por conducto de su órgano de gobierno, el Consejo Municipal, mediante un conjunto de normas, reglamentos y principio jurídicos, que regulan la organización, estructura y actividades de esa esfera gubernamental que se identifica como administración publica municipal. El municipio forma parte de la estructura organizativa del estado en cuanto a orden o nivel de gobierno del mismo.
Participación ciudadana. Es aquella en la que los individuos, específicamente ciudadanos con derecho y obligaciones, deciden tomar parte de los asuntos del estado. Ello implica una relación activa de los ciudadanos con este. En muchas cosas, las formas de participación están reglamentadas o enmarcadas en procedimiento y atribuciones específicas de los ciudadanos o de los órganos de participación. Ello implica de igual forma, el ejercicio de las libertades ciudadanas, por lo que incluye todas las iniciativas particulares o colectivas.
Plan municipal de desarrollo. Documento elaborado por los responsables acorde con la planeación nacional; plantea propuestas y presenta un esquema de prioridades y problemas de carácter municipal. Para formular un plan municipal de desarrollo, es necesario que los Consejos Municipales convoquen a foros de consulta popular, tomen en consideración los resultados de estos, incorpore sus planteamientos y presenten por medio de los comités de planeación para el desarrollo las demandas y prioridades que deban integrarse al plan de desarrollo.
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la ley Orgánica de Municipalidades.
GERENCIA MUNICIPAL:
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completa y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9° de la presente ley.
ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA:
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuéstales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local.
ÓRGANOS DE AUDITORÍA INTERNA:
El órgano de auditoría interna de los gobiernos locales está bajo la jefatura de un funcionario que depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y designado previo concurso público de méritos y cesado por la Contraloría General de la República. Su ámbito de control abarca a todos los órganos del gobierno local y a todos los actos y operaciones, conforme a ley. El jefe del órgano de auditoría interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de cada acción de control se publican en el portal electrónico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del órgano de auditoria interna deberá garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen el control gubernamental, establecida por la Contraloría General como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control. La Contraloría General de la República, cuando lo estime pertinente, podrá disponer que el órgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otras municipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efecto establezca. La auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, será efectuada anualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República.
FISCALIZACIÓN:
La prestación de los servicios públicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.
LA GESTIÓN MUNICIPAL:
Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN:
Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso. Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALES:
Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto público y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdicción, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones. Los procesos de contratación y adquisición se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL:
Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de regidores. Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislación que regula la actividad empresarial y su objeto es la prestación de servicios públicos municipales. En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión. Los criterios de dicha actividad empresarial tendrán en cuenta el principio de subsidiariedad del Estado y estimularán la inversión privada creando un entorno favorable para ésta. En ningún caso podrán constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios al propio municipio en una relación comercial directa y exclusiva. El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL:
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.
ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL:
El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la ley orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad.
PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES:
Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
CONTABILIDAD MUNICIPAL:
La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.
PATRIMONIO MUNICIPAL:
Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.
BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL:
Son bienes de las municipalidades:
Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.
Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.
Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.
Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.
Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
Todos los demás que adquiera cada municipio.
MARGESÍ DE BIENES MUNICIPALES:
Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa.
RENTAS MUNICIPALES:
Son rentas municipales:
Los tributos creados por ley a su favor.
Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.
Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.
Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.
Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.
Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.
El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.
Los dividendos provenientes de sus acciones.
Las demás que determine la ley.
Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobación de la mayoría del número legal de miembros del concejo municipal. La concertación y contratación de los empréstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan a la Ley de Endeudamiento del Sector Público. Los servicios de amortización e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de los ingresos del año anterior.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL:
El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidos tributos a través de dichos convenios no podrá ser trasladado a los contribuyentes.
LA BANCA MUNICIPAL:
Las cajas municipales de ahorro y crédito se crean por una o más municipalidades provinciales o distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislación especial sobre la materia. Las cajas municipales de ahorro y crédito operan preferentemente dentro de los territorios provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertar créditos con ninguna de las municipalidades del país.
EFECTIVIDAD DE LOS GOBIERNOS LOCALES:
Eficiencia, está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin (productividad), en comparación con un estándar de desempeño establecido.
Efectividad, se refiere al grado en el cual una entidad, como los gobiernos locales distritales, logran sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad.
Economía, está relacionada con los términos y condiciones bajo los cuales las entidades adquieren recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o tecnológicos (sistemas de información computarizada), obteniendo la cantidad requerida, al nivel razonable de calidad, en la oportunidad y lugar apropiado y, al mejor costo posible.
GERENCIAMIENTO CORPORATIVO DE UN GOBIERNO LOCAL
Según Koontz & O´Donnell (1990), los gerentes corporativos tienen diversidad de técnicas para lograr que los resultados se ajusten a los planes. La base del control radica en que el resultado depende de las personas. Entre las consideraciones importantes para asegurar los resultados y por ende la eficacia de los gerentes corporativos tenemos: la voluntad de aprender, la aceleración en la preparación del equipo gerencial, importancia de la planeación para la innovación, evaluación y retribución al equipo gerencial, ajustes de la información, necesidad de la investigación y desarrollo gerencial, necesidad de liderazgo intelectual, etc. Los resultados obtenidos por el gerenciamiento corporativo municipal, no sólo debe darse para la propia institución, sino especialmente debe plasmarse en mejores servicios y en contento ciudadano, especialmente en el contexto participativo que tiene el gerenciamiento corporativo.
SERVICIO A ATENCIÓN AL VECINO.
Analizando a López (2003), el servicio de atención al vecino es el conjunto de actividades interrelacionadas que ofrece la entidad con el fin de que el vecino obtenga el producto o servicio en el momento y lugar adecuado y se asegure un uso correcto del mismo. El servicio al vecino es una potente herramienta de marketing. Para determinar cuáles son los servicios que el cliente demanda se deben realizar encuestas periódicas que permitan identificar los posibles servicios a ofrecer, además se tiene que establecer la importancia que le da el vecino a cada uno. El servicio de atención al vecino comprende los siguiente elementos: Contacto cara a cara, relación con el vecino, correspondencia; reclamos y cumplidos; instalaciones, etc. Un buen servicio al vecino es un elemento muy importante de responsabilidad social de las municipalidades.
EFICACIA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL VECINO.
Interpretando a Porter (1996), una de las herramientas más eficaces y usadas por las municipalidades para diferenciarse de otras y desarrollar una ventaja competitiva sostenible es el servicio al vecino. Al desarrollar una estrategia de servicio al vecino se deben enfrentar tres decisiones básicas, qué servicios se ofrecerán, qué nivel de servicio se debe ofrecer y cuál es la mejor forma de ofrecer los servicios.
Interpretando a Beas (2006), la eficiencia y la eficacia se interrelacionan, pero la falta de eficacia no puede ser compensada con Eficiencia, por grande que sea esta, ya que no hay nada más inútil que hacer eficientemente, algo que no tiene ningún valor y que no contribuye en nada para la organización. Por eso es necesario preguntarse si lo que se hace vale para algo. Por ejemplo una autoridad municipal puede pasar todo el día en el municipio, sentado en su escritorio, pero esto no significa que sea Eficiente ni Eficaz, más aun cuando su labor no es productiva y se dedica a utilizar indiscriminadamente los recursos con que cuenta su Organización.
CONFIANZA DE LA COMUNIDAD
La municipalidad, tiene que ganarse la fidelidad de los vecinos. Tiene que ganarse la confianza de los vecinos. A la municipalidad le debe atraer tener vecinos fieles y constantes, eso le da solidez y seguridad en sus transacciones, les permiten pensar en el presente y en el futuro con optimismo.
MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL VECINO:
Según Gómez (2006), hablar del Mejoramiento Continuo es hablar de calidad; y hablar de calidad es hablar de ciencia, educación y paradigmas o la de la forma que tenemos de ver las cosas. Las actividades que se realizan en la vida cotidiana, tanto de manera personal como organizacional, pueden mejorarse para crear municipalidades más competitivas en todos los campos posibles. Hablando en el sentido de las municipalidades se tiene que decir que deben aplicar la mejora continua. La mejora continua permite, entre otras ventajas reducir costos, reducir desperdicios, reducir tiempos de espera, aumentar los índices de satisfacción de los vecinos, aprovechar al máximo la capacidad intelectual de todos los empleados municipales, manteniéndolos al mismo tiempo motivados y comprometidos con la organización.
Justificación e importancia del trabajo
JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO
JUSTIFICACIÓN TEÓRICA
La esencia de una entidad municipal es la responsabilidad social para con sus vecinos. Si esto falla, cerramos la puerta y se acabó la vida de la municipalidad. El cumplimiento de la responsabilidad social no es para un día, ni para un mes, tampoco solo para un año, es para siempre. Por tanto la municipalidad nunca puede decir tengo solucionado esto y vamos a otros puntos. No es así. La responsabilidad social tiene que estar analizándose, ajustándose, regularizándose permanentemente. La responsabilidad social no tiene límite, no hay techo. Cualquier aporte en ese sentido está totalmente justificado, porque finalmente se trata de la razón de ser de la entidad.
Por otro lado, interpretando a Chiavenato (2004), una municipalidad sólo existe cuando trabaja para sus vecinos, para cooperar con ellos y alcanzar objetivos comunes que no pueden lograrse mediante iniciativas individuales. Siguiendo el lineamiento indicado, el logro de las acciones, objetivos y misión comunes sólo puede concretarse si las personas que interactúan en las dependencias, disponen de una adecuada participación vecinal que les permita desenvolverse; actuando de manera armónica con las normas, valores, estilos de comunicación y liderazgo, comportamiento, creencias, lenguajes y símbolos de la organización.
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