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Los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Función Policial

Enviado por ddcar12


    Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y función policial

    1. Generalidades de la policía
    2. Generalidades de los Derechos Humanos
    3. Generalidades del Derecho Internacional Humanitario – DIH
    4. Interrelación de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la función policial
    5. Conclusiones

    INTRODUCCIÓN

    Debemos de comprender que el compromiso legal de los Estados es de promover y proteger los Derechos Humanos de las personas bajo su jurisdicción y es un reflejo la obligación general de investigar las denuncias de abusos en contra de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario según sea el caso.

    La exigencia general está reforzada por medidas internacionales de supervisión y ejecución. Por ejemplo, en virtud de ciertos instrumentos de Derechos Humanos, se han establecido procedimientos y mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones que recoge. Cuando se invocan dichos procedimientos, un Estado puede verse en la obligación de explicar un presunto incumplimiento por su parte de las disposiciones de un Tratado. Para poder ofrecer esa explicación quizá sea necesario investigar una violación de los Derechos Humanos.

    Varios instrumentos de Derechos Humanos contienen en particular disposiciones que imponen directamente a los Estados la obligación de investigar las denuncias de violaciones de las normas que en ellos se plasman y una serie de instrumentos exigen a los Estados establecer mecanismos y procedimientos que puedan desembocar en investigaciones y controles y es una característica de los instrumentos que guardan una relación especial con los Derechos Humanos y la aplicación de la ley y es importante que los funcionarios de Policía estén familiarizados con ellos.

    Por otra parte, no es necesario que los funcionarios de policía conozcan al detalle los procedimientos y los órganos internacionales creados por los Estados para supervisar la promoción y protección de los derechos Humanos. Resulta esencial, por ello, que los funcionarios de Policía sepan que esos procedimientos y órganos existen.

    Asimismo, debemos de entender que la tarea de promover y proteger los Derechos Humanos recae primordialmente en cada país. A todo Estado le incumbe la responsabilidad de lograr el respeto y la observancia de los Derechos Humanos a través de instituciones democráticas, medidas legislativas adecuadas y un poder judicial independiente. Esa tarea y esa responsabilidad conllevan a la exigencia de investigar las violaciones de los Derechos Humanos.

    Dada la naturaleza de las funciones de policía , y de los Derechos Humanos susceptibles de ser vulnerados en el ejercicio de esas funciones, es sumamente probable que las violaciones de los Derechos Humanos cometidas por la policía sean delitos tipificados en el derecho penal.

    Por ello el cumplimiento de la misión asignada a los miembros de la Policía como una función de naturaleza social y que exige necesariamente brindar un servicio de la más alta calidad a su demandante, en este caso la comunidad, para ello se hace imprescindible que se conozcan los organismos y los procedimientos tanto de los Derechos Humanos como del Derecho Internacional Humanitario y que se pueda orientar el trabajo de la policía para prevenir en todo momento la comisión de violaciones a cualquiera de ellos.

    El presente trabajo trata de establecer la interrelación que puede existir entre los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Función Policial.

    Es conocido por todos que los Derechos Humanos y su protección es competencia de los Estados a través de los órganos que ellos de acuerdo a su cultura e idiosincrasia puedan generar o establecer, pero también es cierto que los Estados a lo largo de su vida son los primeros en violar tales derechos en desmedro de la sociedad a la cual se deben.

    Por otro lado el Derecho Internacional Humanitario busca principalmente a través de sus normas la protección de las personas en casos de conflictos, si bien es cierto la tendencia de los conflictos armados entre los países es considerado actualmente como algo irrealizable, siempre se encontrara latente ya que dependen del nivel de confianza de los gobernantes de turno, asimismo no debemos de olvidar la generación de conflictos internos en los países a los cuales también tiene injerencia el Derecho Internacional Humanitario.

    La Policía como depositario de la seguridad ciudadana y el orden interno se encuentra claramente comprometida dentro de la normatividad de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, pero la función policial muchas veces incomprendida puede en algunos casos provocar violaciones en su accionar en contra de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

    No se pretende realizar un estudio sobre las aplicaciones del Derecho Internacional si no más bien ampliar el horizonte de la comprensión de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y la Función Policial, las interrelaciones que se generan y presentan, así como el respeto irrestricto a los Derechos Humanos y el acatamiento del Derecho Internacional Humanitario en casos de conflicto entre países o en cuestiones internas.

    CAPITULO I

    GENERALIDADES DE LA POLICIA

    La historia de la humanidad ha representado -y sigue haciéndolo- un proceso de progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso.

    Por ello, la Policía es generalmente una de las instituciones que constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitución de los Estados. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrático y de los Derechos Humanos. 

    Es obligación del Estado -y por ende de la Policía- proteger los Derechos Humanos y en determinados casos lo normado en el Derecho Internacional Humanitario, teniendo en consideración que

    en todo Estado democrático, es fundamental que las transgresiones cometidas por agentes del Estado sean sancionadas de acuerdo a ley. 

    En este sentido, aún a pesar de la existencia de una situación de violencia, esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categoría.

    Una función básica del gobierno es la de mantener la paz y la seguridad dentro de las fronteras del Estado. Es por ello que la policía es uno de los medios con que cuentan los gobiernos para ejercer esa función, y es un organismo de aplicación de la ley y representa un instrumento importante para gobernar un Estado.

    Otra función básica del gobierno es la de garantizar que el Estado haga frente a sus obligaciones contraídas en virtud del Derecho Internacional de promover y proteger los Derechos Humanos de las personas bajo su jurisdicción, para ello la policía es uno de los medios que permite a los gobiernos desempeñar esa misión.

    Los Derechos Políticos, como el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, el derecho a la libertad de opinión y de expresión, los derechos a la libertad de reunión y asociación pacífica, reconocidos en normas internacionales que obligan jurídicamente a los Estados Partes en los diversos Tratados y tienen repercusión en la política y en la práctica de la labor policial.

    En muchos aspectos, la policía puede considerarse como la promotora de los derechos políticos pues permite que las personas lo disfruten, ello entraña:

    • Asegurar un equilibrio adecuado entre el orden público y el ejercicio de esos derechos por personas y grupos.
    • Mantener la imparcialidad y no discriminar a los individuos o los grupos que pretenden disfrutar de sus derechos.

    En un sentido más amplio, la policía debe de mantener el orden social (la paz y la tranquilidad), de modo que los procesos políticos puedan desarrollarse constitucionalmente y legítimamente y las personas puedan disfrutar de los derechos políticos necesarios para esos procesos. El mantenimiento del orden social es una de las funciones primordiales de la policía.

    La policía debe conocer y ser receptiva a las necesidades y expectativas de la población. Es evidente que la población necesita y espera de la policía que:

    • Prevenga y detecte los delitos
    • Mantenga el orden público

    Pero la comunidad no solo pide esto, si no también existe una gran demanda de necesidades insatisfechas por parte del Estado, si bien es cierto no es competencia de la Policía, se debe de ejercer un juicio profesional y tenerlas en cuenta cuando se elaboren políticas y estrategias de actuación policial.

    El cumplimiento de la misión asignada a la policía, se da como una función de naturaleza social y exige necesariamente brindar un servicio de la más alta calidad a su demandante, en este caso la comunidad. La citada situación genera, entre otras acciones, la visión de que cada caso policial es único, por tanto, no puede haber una acción operativa policial que sea atendida dentro de una rutina establecida, por el contrario demanda una atención especial y puntual para resolverla.

    Es conveniente señalar que la acción policial no sólo se produce después de un hecho delictuoso, sino aún con mayor énfasis, antes de éste por lo que obliga a la adopción de medidas activas y pasivas que se anticipen a la comisión de un delito, falta o trasgresión; por tanto esta tarea demanda un esfuerzo que incluye aspectos de conducción y educación cívica ciudadana en el ámbito policial.

    Las causas del incremento de la criminalidad son diversas y a veces suceden hechos que indican que el aumento se debe al hecho de haber pasado de un sistema político dictatorial a un régimen democrático, de donde podemos inferir que a mayores libertades públicas y mayor respeto de los derechos fundamentales o Derechos Humanos, mayor índice delincuencial, por otro lado podríamos decir que cuando no se daba el cambio de un régimen autoritario a uno democrático se señalaba que las causas del aumento de la delincuencia se debe a la recesión económica y al alto índice de desempleo.

    No solo el accionar policial se basa en la persecución del delito, en diversas ocasiones las situaciones que se presentan como el incremento del tráfico y consumo de drogas, el insuficiente personal y medios logísticos adecuados, la deficiente formación policial en algunos casos, la legislación penal demasiado permeable, así como la deficiente y lenta administración de justicia, permiten que la función policial no sea eficaz.

    De hecho debemos de asumir que un factor importante para el buen desempeño de la policía es un adecuado funcionamiento de la administración de justicia, por ello es necesario señalar que si la organización judicial no se encuentra acorde con la realidad y se administre de una manera rápida y eficaz, la labor de la policía será una tarea en vano.

    La función de la policía debe de ser eminentemente preventiva y todas las operaciones deben de ser apuntaladas a adecuarse a las normas legales contenidas en las legislaciones internas de cada país con el apoyo de la legislación internacional a que cada Estado se encuentra sujeto por ser parte de los mismos, pero debe de tenerse cuenta que por el interés social debe de permitirse el ejercicio eficaz de la acción preventiva policial, es por ello que Henri Feraud señala:

    "A fin de que una policía preventiva pueda interesarse en la detención de los individuos que se encuentran en situación de crisis precriminal, es indispensable que las legislaciones nacionales definan nítidamente los criterios objetivos o indicios externos que permitan reconocer en una persona una probabilidad muy fuerte de cometer una infracción grave. Una vez establecidos los criterios por la ley, tendrá que darse el poder de intervenir a la policía y dejar que ella determine los procedimientos de intervención, según cada caso".

    De hecho que lo mencionado en la párrafo que antecede no infiere una disposición discrecional o arbitraria incompatible con el claro respeto a la libertad individual o a la coacción de la misma generado por el Estado, sino de una facultad debidamente reglamentada y sometida a unos presupuestos objetivos.

    Por otro lado debemos de entender que la policía se encuentra al servicio de una sociedad democrática claramente establecida y debemos de asegurar que el sistema creado para la protección no sea posteriormente un instrumento de opresión, ya que alli, debemos de señalar las modalidades que implican su aplicación y la naturaleza del funcionamiento y que estos sean tales que, sin perjuicio de luchar frontalmente contra la delincuencia y el desorden, no se supriman las libertades fundamentales enunciadas en las disposiciones de mayor rango en las legislaciones internas o en las internacionales.

    Para lograr lo señalado anteriormente es necesario discernir que las personas seleccionadas para la función policial o funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben de ser captados en función de sus cualidades humanas y a su vez deben de ser convenientemente capacitados y formados para cumplir de manera inobjetable sus funciones y que en ellas prevalezca más que nada el trato digno y humano, para de esta manera poder conseguir el equilibrio entre la defensa, promoción y protección de los derechos fundamentales o humanos y la represión de las conductas antisociales.

    En una sociedad libre y democrática, la policía debe de encontrarse en todo momento al servicio de la ley y de las instituciones democráticas, para ello es necesario tener normas claras y precisas que señalen cual es la misión y los principios básicos a los que debe de sujetarse toda actuación de la policía.

    Podemos en esta primera parte generar la idea de que la misión de la policía es esencialmente protectora de los derechos individuales o colectivos y en este contexto existe una relevante importancia y trascendencia para la sociedad en su conjunto.

    El grado en que la policía desarrolle sus funciones con el debido respeto a los Derechos Humanos depende, por tanto, de los sistemas políticos y jurídicos y de los agentes que intervienen en esos sistemas. También dependen, de forma decisiva, de los funcionarios que asumen el mando y la gestión de los organismos de policía.

    CAPITULO II

    GENERALIDADES DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Los Derechos Humanos no son un invento moderno. El deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano.

    Las primeras noticias documentadas aparecen en el Código de Hammurabi y en el "Libro de los Muertos" egipcio.

    Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la Democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana.

    Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia.

    "Ay de aquellos que dictan leyes inicuas, ay de los que escriben sentencias injustas, que niegan la justicia a los débiles y quitan sus derechos a los pobres de mi pueblo, depredan a las viudas y desnudan a los huérfanos". (ls 10, 1-2).

    De otra zona geográfica, pero de la misma época, contamos con la importante contribución de Confucio, y un poco más tarde de Buda, con los que comenzó también a cambiar la mentalidad y la práctica social del lejano oriente. Como ejemplo tenemos: 

    "¿Qué resultado tiene el gobierno por la fuerza? La respuesta es que, lógicamente, el grande atacará al pequeño, la mayoría maltratará a la minoría, el listo engañará al inocente, los patricios menospreciarán a los plebeyos, los ricos subestimarán a los pobres, y los jóvenes robarán a los viejos" (Escuela de Mo-Tseu, China, siglo V a.C.). 

    En los primeros años D.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos.

    "No te vengarás ni odiarás a los hijos de tu pueblo. Amarás al prójimo como a ti mismo.". (Biblia Hebrea, Levítico, 19).

    El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos 

    En la Edad Media (año 610) Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supuso humanizar las costumbres de las sociedades del Norte de África.

    En 1215, en Inglaterra, el Rey Juan Sin Tierra fue obligado a suscribir la celebre Carta Magna, mediante la que se aceptó la existencia de un conjunto de atribuciones a favor de los ciudadanos, principalmente terratenientes, que limitaban su poder como gobernantes.

    Las libertades reconocidas en la Carta Magna estaban referidas a los derechos de: propiedad, libertad individual, seguridad personal y libre comercio.

    Sin embargo, este instrumento reconoce un conjunto de libertades (pero no en calidad de derechos) y sólo a favor de los hombres libres (clero, nobleza, señores feudales). Nótese que, vistas desde una perspectiva contemporánea, tales libertades tenían el carácter de privilegios y no el de atributos universales propios de los Derechos Humanos.

    Complementariamente, desde aquella época empezó a ejercitarse en Inglaterra la práctica de Habeas Corpus (tráigase el cuerpo) como mecanismo de control judicial frente a detenciones arbitrarias. 

    Ya en pleno medioevo (siglo XIII), Santo Tomás sostuvo que la Ley Humana debía quedar sujeta a la Ley Eterna que proviene de Dios. Pero que dentro de esa conceptualización -predominante en la época- los monarcas disfrutaban de un poder virtualmente ilimitado en tanto era asumido que recibían su mandato de Dios y sólo a él quedaban sujetos. Santo Tomás elaboró el concepto de bien común como objetivo deseable de toda normativa promulgada por quién gobierna la vida social, con lo que estableció un límite impreciso para el ejercicio del poder político.

    El descubrimiento de América en 1492, aunque comportó grandes abusos y explotaciones para los indígenas, supuso también motivo de reflexión sobre algunos aspectos, con las aportaciones de Fray Bartolomé de las Casas, o las propias Leyes de Indias. Esto, sin olvidar que la preocupación por los derechos de las personas estaba también presente en las culturas precolombinas:  

    "Empezaban a enseñarles: como han de vivir, como han de respetar a las personas, como se han de entregar a aquello que es conveniente y recto, y huir con fuerza de la maldad, la perversión y la codicia". (Tradición azteca. Siglo XV. Méjico).

     "Antes de que el nombre de Derechos Humanos existiera, generaciones y generaciones de seres desdichados habían luchado por ellos."  

    Hacia el siglo XVII, empezaron a producirse hondas mutaciones en todos los campos de la civilización occidental. Se empezó a cuestionar los fundamentos teocráticos del poder político (la soberanía nace del pueblo que se la delega al gobernante, y no de Dios); se construyeron los primeros Estados Nacionales; las potencias europeas consolidaron sus dominios coloniales en ultramar; y, el Renacimiento empezó a adquirir vigencia propugnando un reencuentro con las raíces humanas en todas las disciplinas culturales.

    En el mismo siglo se produjeron significativos avances políticos y legislativos en Inglaterra. Mediante ellos se fue entronizando la noción de derechos frente a la tradicional concepción de libertades, aunque los mismos siguieron teniendo el carácter de privilegios en tanto sólo beneficiaban a algunos sectores de la sociedad. Además, tales avances limitaron el poder monárquico y establecieron un conjunto de premisas fundamentales del Estado liberal.

    En 1628, el Parlamento adoptó la Petición de Derechos, que en tono sumiso frente a la Monarquía procuró la consagración de los derechos en los siguientes ámbitos:

    • Propiedad
    • Libertad individual
    • Regulación de la facultad para detener a personas
    • Debido proceso judicial
    • Respeto a la vida.

    En Europa, en el Renacimiento, período durante el cual se insiste en la dignidad del ser humano como centro de su pensamiento, se profundiza en el problema de la libertad religiosa y política y se consigue el reconocimiento oficial de la tolerancia como principio básico de la convivencia política y religiosa.

    En 1679, la tradicional práctica del Habeas Corpus quedó consagrada legislativamente. Y, aún más importante, en 1689 se adoptó el Bill of Rigths (Carta de Derechos), que el rey tuvo que jurar ante el Parlamento, reafirmando la vigencia con carácter inderogable de los derechos y libertades que habían ganado reconocimiento desde tiempos anteriores. Hacia el siglo XVIII, en España se establecen los ordenamientos legales denominados Fueros, que reconocían la capacidad de los pueblos de regirse conforme a sus propias leyes.

    En este mismo siglo, se produjeron dos avances que definieron con mayor nitidez el basamento conceptual de los Derechos Humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, seguida de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en el mismo año. Además de precisar con mayor detalle el catálogo normativo, tales acontecimientos coadyuvaron a definir el carácter de dichos derechos como inherentes a la naturaleza personal, y por lo tanto superiores a los sistemas políticos y con vocación de universalidad.

    La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, no es, en estricto sentido, una Declaración de Derechos por cuanto no contiene un recuento de tales. En cambio contiene el fundamento de las razones por las cuales las colonias se separan del Imperio Británico.

    Entre estos fundamentos podemos referir:

    • Todos los hombres son creados iguales y deben gozar de iguales derechos.
    • Dios otorga a las personas una serie de derechos inalienables.
    • El Estado debe garantizar la realización de tales derechos a favor de todas las personas.

    Por tanto, habiendo incumplido la Corona Británica tal obligación, quedaba legitimada la independencia de las colonias norteamericanas.

    De otro lado, debe mencionarse que la primera mitad del siglo XX numerosas constituciones han ampliado el ámbito de los Derechos Humanos, como es el caso de la Constitución de México de 1917, de Weimar de 1919, de España de 1931 y de la URSS de 1936.

    Después de la Segunda Guerra Mundial, la característica fundamental en la evolución de los Derechos Humanos es su incorporación progresiva en diferentes instrumentos multinacionales y teniendo en consideración que

    la preocupación experimentada por la comunidad internacional ante las continuas violaciones contra los Derechos Humanos por parte de las autoridades estatales, dio lugar a diversas declaraciones sobre la materia, tanto a nivel universal como a nivel regional. Sin embargo, esto no fue suficiente, era necesario ir más allá. Se requería establecer normas que obligaran en forma clara a los Estados y definieran con mayor precisión los derechos ya reconocidos por las declaraciones y que, además, establecieran mecanismos efectivos para su protección.

    Sin embargo, fueron los horrores de las dos guerras mundiales los que por fin hicieron tomar conciencia a la humanidad de la fragilidad de sí misma, así como de su temible poder de destrucción, llevándola a desarrollar una rama del Derecho que hoy conocemos como los Derechos Humanos.

    A riesgo de auto-aniquilarse, la humanidad apuesta hoy por un mundo en el que las relaciones ínter subjetivas sean significativamente más justas y donde el respeto por la integridad y dignidad de cada persona no constituya una etérea aspiración. Son pocos hoy los que dudan que solo sobre esta base se podrá alcanzar una paz duradera, y que sólo en paz será posible alcanzar que todos los pueblos de la Tierra tengan la posibilidad cierta de alcanzar su pleno desarrollo.

    Los "Derechos Humanos" tienen poco que ver con el derecho, y si mucho con la religión y la fe que la anima en tanto fenómenos típicos de la irracionalidad humana.

    CAPITULO III

    GENERALIDADES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – DIH

    Casi todas las grandes civilizaciones de la Antigüedad y de la Edad Media tenían normas que limitaban el derecho de los beligerantes a causar daños a sus enemigos. Para los persas, los griegos, los romanos, los indios, en el Islam y en la China antigua, en África y en la Europa cristiana; habían normas en virtud de las cuales ciertas personas estaban protegidas: las mujeres, los niños y los ancianos, los combatientes desarmados y los prisioneros, mientras que se prohibía atacar ciertos objetos, como los lugares sagrados, o recurrir a medios desleales en particular al veneno.

    Sin embargo, no fue sino en el siglo XIX, bajo la impresión de guerras en las cuales combatían grandes ejércitos nacionales que utilizaban armas nuevas y más mortíferas, que causaban un número espantoso de heridos abandonados sin socorro alguno en los campos de batalla, cuando se desarrollo un derecho de la guerra refrendado por convenios multilaterales.

    No por casualidad se produjo esa evolución cuando, en el plan interior de los Estados del mundo occidental, principios comunes conseguían imponerse en materia de Derechos Humanos. El Convenio de Ginebra de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña es un hito en el progreso decisivo del Derecho Internacional Humanitario. Se expresó claramente en el mismo, la noción de un principio de aplicación general, que obliga a las Altas Partes contratantes a tratar de la misma manera a los propios heridos y a los heridos enemigos. Otro evento muy importante fue la redacción del Código de Lieber (1863), instrumento largo y detallado que incluía todas las leyes y las costumbres de la guerra y que insistía también en ciertos aspectos humanitarios que no eran tan claros hasta el momento. Así, este Código fue aún más importante para el desarrollo del DIH en general que el Convenio de Ginebra de 1864.

    El primer instrumento del Derecho Internacional Humanitario surgió de la iniciativa de Henry Dunat, tras haber presenciado los cruentos combates de la batalla de Solferino. El Derecho Internacional Humanitario se ha desarrollado a menudo a partir de las experiencias dramáticas de Solferino. El incremento de los sufrimientos humanos ha inducido a elaborar nuevas normas para intentar paliarlos. Esto significa que el Derecho Internacional Humanitario está siempre atrasado con respecto a una guerra. Los Protocolos Adicionales a los Convenios de 1949 son también el resultados de los conflictos de las dos últimas décadas que pusieron de relieve nuevas dificultades y causaron un número creciente de víctimas para las cuales la protección estipulada en los Convenios ya no era la adecuada.

    En varias etapas, durante poco más de un siglo, aumento el número de categorías de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Este proceso se caracteriza por categorías bien definidas de personas protegidas: el herido, el enfermo, el náufrago, el prisionero de guerra, la persona civil en poder del adversario. Sin embargo, ha habido una evolución hacia la protección de todas las personas que no participan, o que ya no participan, en las hostilidades. Cabe decir, sin embargo, que esas normas ya figuraban en el Código de Lieber.

    El Derecho Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya finalidad, en tiempo de conflicto armado interno o internacional es, por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y por otra, limitar los métodos y medios de hacer la guerra.

    De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o personas retenidas.

    Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.

    El Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero complementarias:

    • El Derecho de Ginebra o Derecho Humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los combatientes puestos fuera de combate.
    • El Derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para perjudicar al enemigo.

    Por otro lado el DIH, es el conjunto de normas internacionales de origen consuetudinario o convencional, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, sean éstos de carácter internacional o no, y que limita -por razones humanitarias- el derecho de las Partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, así como protege a las personas y bienes afectados por el conflicto.

    Podemos señalar que el Derecho Internacional Humanitario es aplicable en dos situaciones:

    Conflicto Armados Internacionales:

    El DIH obliga a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es decir:

    • Militares heridos o enfermos
    • Miembros de los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas
    • Prisioneros de Guerra
    • Población civil: Las personas que no participan directamente en las hostilidades y las puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales como:
      • Personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados
      • Personas civiles en los territorios ocupados
      • Detenidos y civiles internados
      • Personal sanitario y religioso, de los organismos de protección civil.

    Conflictos Armados no Internacionales:

    El DIH obliga en esta situación a las Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados organizados a proteger a las personas que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por ejemplo:

    • población civil
    • combatientes heridos o enfermos;
    • personas privadas de libertad a causa del conflicto
    • personal sanitario y religioso

    Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En este caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja o la Media Luna Roja que identifican a las personas y los lugares sanitarios protegidos.

    De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el Derecho Humanitario moderno se prohíbe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".

    Los objetivos del DIH, son los siguientes:

    • Imponer límites a la guerra: disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la guerra sobre las personas y los bienes y que protejan a algunos grupos de personas especialmente vulnerables.
    • Humanizar la guerra: Teniendo en cuenta que la guerra es un acto en sí mismo violento, se busca por ello hacerla lo menos brutal posible y así mismo establecer reglas claras de juego entre las partes involucradas en el conflicto. De esta forma se busca que:
      • Las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades han de ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna.
      • Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad. Han de ser protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. Si se aperturan diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las garantías fundamentales de un debido proceso.
      • En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males superfluos y heridas innecesarias.
      • A fin de proteger a la población civil, las partes en conflicto deberán distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la población civil y los bienes civiles y, por otra, los objetivos militares. La población civil como tal y los bienes civiles, no serán objeto de ataques militares.

    Los principios del DIH, son los siguientes:

    • El principio de distinción y la inmunidad de los no combatientes. Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que las personas que no sean combatientes activos o no estén participando directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas que no respondan a esta definición no priva dicha población de su inmunidad.
    • El principio de la no reciprocidad. El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en conflicto están violando las prescripciones establecidas.
    • La aplicación del DIH no afecta el estatuto jurídico de las partes. La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el artículo 3 y en las normas complementarias. En consecuencia, no es necesario que el gobierno reconozca a un grupo como parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones guerrilleras o de los grupos de autodefensa.
    • Principio de igualdad. El DIH se aplica sin distinción de raza, sexo, credo, religión, edad, condición social o cualquier otra característica.
    • Principio de proporcionalidad: Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.

    El DIH, se aplica de la siguiente manera:

    Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por parte del Estado):

    • Difusión del Derecho Internacional Humanitario
    • Formación de personal calificado, con el objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el nombramiento de asesores jurídicos en las Fuerzas Armadas
    • Adopción de medidas legislativas y reglamentarias que permitan garantizar el respeto del DIH
    • Traducción de los textos convencionales
    • Cooperación con las Naciones Unidas

    Los medios de control (previstos para toda la duración de los conflictos y que permiten velar constantemente por la observancia de las disposiciones del Derecho Humanitario):

    • Intervención de las Potencias protectoras o de sus sustitutos;
    • Acción del Comité Internacional de la Cruz Roja.
    • Cooperación con las Naciones Unidas.

    Los medios de represión cuyo principio se expresa en la obligación que tienen las partes en conflicto de impedir y de hacer que cese toda violación:

    • La obligación de reprimir, recurriendo a tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas como crímenes de guerra
    • La responsabilidad penal y disciplinaria de los superiores y el deber que tienen los jefes militares de reprimir y de denunciar las infracciones;
    • La asistencia judicial mutua entre Estados en materia penal.
    • Cooperación con las Naciones Unidas.

    En general, se toman algunas de las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte del Estado:

    • Instrucción a las Fuerzas Armadas y Formación: Educar sobre los principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los manuales de Derecho Humanitario han de desempeñar un papel decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.
    • Legislación relativa a la aplicación del Derecho Humanitario a escala nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de guerra", así como los abusos que se cometan contra el emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja o su mal uso.
    • Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido una violación grave del Derecho Internacional Humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman infringen los principios del DIH. Algunas infracciones del Derecho Humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Igualmente una Corte Internacional Permanente tendrá jurisdicción sobre los crímenes cometidos no sólo durante los conflictos armados internacionales, sino también durante los conflictos armados no internacionales.

    Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto internacional designe a un país tercero (neutral) como Potencia Protectora (una Potencia Protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.

    Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las partes implicadas en un conflicto armado internacional a aceptar que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, el territorio ocupado.

    Sin pretender pormenorizar todo el desarrollo de los tratados y las costumbres internacionales que componen ahora el Derecho Internacional Humanitario, veamos sus más importantes codificaciones.

    Se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativos a:

    1. La suerte que corren los heridos y los enfermos en las Fuerzas Armadas en campaña
    2. La suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar.
    3. El trato debido a los Prisioneros de Guerra
    4. La protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra

    Al completarse de firmar los Cuatro Convenios, se decidió incluir el artículo 3º del primero como común para los cuatro Convenios de Ginebra. En este artículo se recoge los principios básicos que deben aplicarse en un conflicto armado, aún cuando no se trate de un enfrentamiento de orden internacional.  

    Estos Convenios se complementaron con otros dos Tratados; los Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977, relativos a:

    1. Protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales
    2. Protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.

    Que se completaron y se desarrollaron en las disposiciones de los Convenios de Ginebra, aplicables tanto para conflictos internacionales como para los no internacionales, respectivamente.

    Existen asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a cierta categorías de personas o de bienes:

    • La Convención de la Haya de 1954, para la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y sus dos Protocolos;
    • La Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas
    • La Convención de 1980 sobre ciertas Armas Convencionales y sus cuatro Protocolos
    • La Convención de 1993 sobre Armas Químicas
    • El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonales
    • El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los Conflictos Armados de 1989.

    Asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja, participa activamente en el Derecho Internacional Humanitario y se puede sostener que el CICR actúa como intermediario entre los beligerantes, en favor de las víctimas de la guerra: prisioneros de guerra, internados civiles, heridos, enfermos, personas desplazadas o que viven bajo la ocupación. En las situaciones no previstas por el Derecho Internacional Humanitario (esto es: tensiones y disturbios internos), el CICR puede también ofrecer sus servicios, basándose en el derecho de iniciativa, reconocido por los Estados. 

    Como Promotor del Derecho Internacional Humanitario, el CICR vela por su desarrollo, encargándose de su difusión, así como de los principios humanitarios. Cabe mencionar que en los cuatro Convenios de Ginebra se menciona varias veces al CICR, confiriéndosele numerosos y amplios derechos, sobre los cuales fundamente su acción.

    Por otro lado, las actividades del CICR obedecen a ciertos criterios:

    • Que los delegados puedan ver a todos los prisioneros (todos los detenidos) y que puedan acceder a todos los lugares donde están recluidos;
    • Que puedan conversar libremente con ellos, sin testigos;
    • Que tengan acceso a todos los lugares de detención y puedan repetir las visitas, decidiendo la periodicidad de éstas en función de sus necesidades;
    • Que reciban de las autoridades la lista de las personas que han de visitar, la cual podrá verificar y, de ser necesario, completar. Incluso, podrán elaborar dicha lista durante la visita.

    Por último, cabe precisar que las visitas del CICR se efectúan para comprobar las condiciones materiales y psicológicas de la detención y no los motivos de la misma. Los informes redactados luego de esas visitas son confidenciales, por lo cual no se remiten más que a las autoridades responsables de la detención, así como en el caso de prisioneros de guerra, a la Potencia de origen.

    CAPITULO IV

    INTERRELACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA FUNCION POLICIAL

    El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos son complementarios. La finalidad de ambos es proteger a la persona humana. Pero, la protege en circunstancias y según modalidades diferentes.

    El Derecho Humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que los Derechos Humanos o, al menos, algunos de ellos protegen a la persona humana en todo tiempo, haya guerra o paz.

    Si el Derecho Humanitario tiene por objeto proteger a las víctimas procurando limitar los sufrimientos provocados por la guerra, los Derechos Humanos protegen a la persona humana y favorecen su completo desarrollo.

    Al Derecho Humanitario competen, principalmente, el trato debido a las personas que están en poder de la parte adversaria y la conducción de las hostilidades. La principal finalidad de los Derechos Humanos es impedir la arbitrariedad, limitando el dominio del Estado sobre los individuos; no es su objeto regular la conducción de las operaciones militares.

    Para garantizar su respeto, el Derecho Humanitario establece mecanismos que instituyen un tipo de control continuo de su aplicación y hacen resaltar la cooperación entre las partes en conflicto y un intermediario neutral, con miras a impedir eventuales violaciones. Es decir velar por el respeto del Derecho Humanitario a través del Comité Internacional de la Cruz Roja.

    Por otro lado en lo que respecta a los Derechos Humanos, los mecanismos de control son muy variados. En muchos casos, las instituciones previstas se encargan de determinar si un Estado ha respetado o no el derecho. Los mecanismos de aplicación de los Derechos Humanos están esencialmente orientados hacia las acciones de reparación de los perjuicios sufridos.

    Asimismo, el Derecho Internacional Humanitario es considerado cada vez más como parte del derecho de los Derechos Humanos aplicable en conflictos armados. Se puede seguir el rastro de esa tendencia hasta la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Teheran en 1968 y que da el inicio de un mayor uso del Derecho Humanitario por las Naciones Unidas al examinar la situación de los Derechos Humanos en determinados países o en el marco de sus estudios temáticos.

    La mayor conciencia de la importancia del Derecho Humanitario para la protección de las personas en los conflictos armados, junto con la creciente referencia a los Derechos Humanos en los asuntos internacionales, hace que las dos ramas del derecho tenga ahora mucha más relevancia internacional y que tanto las organizaciones internacionales como las no gubernamentales recurran a ambas con regularidad.

    Lo primero que se observa al leer los tratados de Derechos Humanos es que están redactados como una serie de afirmaciones, cada una de las cuales enuncia un derecho que tienen todas las personas por el mero hecho de serlo. Por eso, el derecho se centra en el valor de la persona en sí misma, que tiene el derecho a gozar de determinadas libertades y formas de protección. Observamos de inmediato una diferencia en la forma en que el Derecho Humanitario y los tratados sobre los Derechos Humanos están redactados. El primero indica como debe de comportarse una parte en un conflicto con las personas en su poder, mientras que el derecho de los Derechos Humanos se centra en los derechos de quienes reciben determinados tratos.

    La segunda diferencia en el aspecto de los textos de los tratados es que el Derecho Humanitario parece largo y complejo, en tanto que los tratados sobre los Derechos Humanos son comparativamente cortos y simples.

    En tercer lugar, en el derecho de los Derechos Humanos se observa un fenómeno muy ajeno al Derecho Humanitario, la existencia simultanea de tratados universales y zonales, así como el hecho de que la mayor parte de estos tratados hacen una distinción entre los denominados "Derechos Civiles y Políticos" y los "Derechos Económicos, Sociales y Culturales". La diferencia jurídica en estos tratados es que los Derechos Civiles y Políticos exigen un respeto inmediato, mientras que los Derechos Económicos, Sociales y Culturales requieren que el Estado adopte las medidas necesarias para lograr que se cumplan progresivamente. La situación se complica más con la aparición de los denominados Derechos Humanos de tercera generación, es decir, de derechos universales tales como el derecho al desarrollo, a la paz, etc.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH) tienen en común que ambos son parte del Derecho Internacional, es decir que tienen principios y características propias dentro de un sistema integrado de normas. Esto implica que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del Derecho Internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de Estados como de individuos.

    Estando regulados hoy día tanto los Derechos Humanos como el DIH por el Derecho Internacional, ambos sub-sistemas tienden en esencia a limitar o restringir las facultades propias del Estado que hacen a su soberanía. Esos límites a la soberanía se concentran en la necesaria protección del individuo frente a actos arbitrarios del Estado que menoscaben derechos de los individuos o que les infrinjan sufrimientos innecesarios.

    El objetivo primordial de los Derechos Humanos esta directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general. Por su parte, el objetivo central del DIH se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados.

    La convergencia e interrelación de los Derechos Humanos y el DIH se concentra entonces en un interés compartido a través de sus normativas específicas relativas en última instancia a la protección del individuo en toda circunstancia.

    El DIH y las normas relativas a los Derechos Humanos se aplican durante situaciones fácticas distintas. Los Derechos Humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El DIH se aplica durante conflictos armados tanto de carácter interno como de carácter internacional. El DIH es en esencia un derecho de excepción.

    Los Derechos Humanos se gestaron en el orden interno de los Estados y aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los Derechos Humanos continúan siendo materia regida e implementada primordialmente por cada Estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experimentó la necesidad de controlar en el ámbito internacional a aquellos que en principio debían garantizar la efectiva aplicación de los Derechos Humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio Estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantías de los individuos reconocidos en su jurisdicción doméstica, terminaba siendo el violador sistemático de esos derechos.

    La internacionalización de la regulación interna de los Derechos Humanos determinó un quiebre al principio de la no-intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos dentro de un Estado podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional.

    La evolución de los Derechos Humanos tanto en el ámbito interno como internacional estuvo y está relacionada a posiciones político filosóficas que han dado lugar al desarrollo de ideologías contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos sujetos a una debida protección y a un adecuado control internacional.

    Por su parte el DIH irrumpe en las relaciones entre Estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el DIH nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías especificas de individuos afectados por los conflictos armados. La incorporación de nuevas categorías de víctimas de los conflictos implicó una evolución constante en cuanto a la ampliación del ámbito de aplicación personal del DIH. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le siguió en el tiempo la regulación de la protección debida a los náufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumáticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se reguló la protección debida de la población civil afectada por conflictos armados. Existen hoy día nuevas categorías especificas de personas protegidas, como así también se protege dentro del DIH a determinados grupos de personas vulnerables (mujeres, niños) dentro de situaciones de conflictos armados.

    El DIH parte del presupuesto de la legitimidad, por decirlo de alguna manera, de los efectos colaterales que afectan la vida y los bienes de los civiles durante los conflictos armados en tanto y en cuanto estos son consecuencia del uso de fuerza que se justifica en una necesidad militar. Idéntica situación se da respecto de los efectos de las acciones militares sobre el medio ambiente.

    Existen a su vez una serie de principios y características propias de cada ordenamiento que determinan una identidad diferenciada para cada sistema y en su consecuencia fundamentan la necesaria independencia de sus estructuras. En los hechos, sin embargo, las normas del DIH al igual que las relativas a la protección de los Derechos Humanos pueden coincidir en cuanto a sus contenidos.

    Los Derechos Humanos han sido definidos en principio como derechos universales e indivisibles. Existe un grupo de Derechos Humanos que hacen a la esencia de la persona humana.

    Los Derechos Humanos esenciales han sido agrupados dentro de una categoría conocida como derechos básicos de la persona humana. Son éstos los derechos que conforman el llamado núcleo irreductible de derechos de la persona humana. Estos derechos son los que en principio no están sujetos a suspensión alguna, por lo tanto el Estado debe garantizarlos y respetarlos aun durante estados de emergencia, incluyendo situaciones de guerra interna o internacional.

    Pero estos derechos básicos que conforman el núcleo irreductible de los Derechos Humanos, han sido asimismo reconocidos como parte esencial del DIH aplicable a los conflictos armados.

    Por lo tanto su observancia durante estas situaciones de excepción dependerá de la efectiva aplicación de los mecanismos propios de uno y otro ordenamiento. La duplicación del contenido de normas del DIH y de los Derechos Humanos es en cierta medida un reaseguro respecto a la potencial observancia de la protección debida del individuo durante conflictos armados.

    Independientemente de haberse reconocido el carácter universal e indivisible de los Derechos Humanos básicos o esenciales es posible que cada Estado, al implementar estos derechos dentro de su jurisdicción doméstica, admita una reglamentación discrecional que difiera de la reglamentación admitida por otro u otros Estados.

    A esta posibilidad de reglamentación diferenciada de un mismo derecho dentro de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados se la ha dado en llamar relativismo cultural. El relativismo cultural no atenta contra la esencia de un derecho determinado sino que posibilita una implementación diferenciada, respetando la existencia de diversas identidades culturales, étnicas o religiosas. Este marco referencial de diversas aplicaciones internas de un mismo derecho, es desconocido dentro del ámbito del DIH. El DIH no registra antecedentes relativos a una potencial diversidad de implementaciones internas bajo el fundamento del respeto a particularidades culturales.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos genera una relación directa entre el Estado y sus propios nacionales, o más genéricamente, con los individuos que se encuentran dentro de sus jurisdicciones nacionales. El DIH, por su parte, obliga al Estado respecto a comportamientos debidos frente a los nacionales de otros estados, ya sean esos otros estados beligerantes o neutrales.

    En cuanto a los sujetos protegidos por uno y otro derecho, es de hacer notar que los Derechos Humanos se aplican sin discriminación, mientras que el DIH protege a determinadas categorías de individuos calificadas como víctimas o como potenciales víctimas de los conflictos armados. El DIH respeta sin embargo el principio de no-discriminación en cuanto a la protección de quienes califican como víctimas. Todas aquellas personas que no encuadran dentro de categorías especiales de protección están de todas formas amparadas por normas residuales que se aplican también sobre la base de la no-discriminación.

    Existe una convergencia en los intereses y objetivos perseguidos por ambos sistemas en cuanto a asegurar la protección debida de todos los individuos en toda circunstancia.

    Esta convergencia, en los hechos, ha provocado reiteraciones normativas que aparecen reflejadas en el contenido especifico de normas de uno y otro derecho. Esta reiteración de contenidos permite el cumplir con los objetivos perseguidos desde distintos esquemas de implementación impuestos por el DIH y por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos está hoy día orientado a consolidar el valor universal e indivisible de sus derechos y garantías básicas. A su vez la evolución natural de los Derechos Humanos tiende a perseguir el bienestar del ser humano a través de la observancia de nuevas generaciones de derechos.

    El DIH continua teniendo como objetivo mediato la generación de nuevas restricciones al poder discrecional del Estado en el uso de la fuerza a efectos de atemperar sufrimientos innecesarios. El equilibrio entre la necesidad militar y la debida protección de las personas afectadas por un conflicto, sigue siendo el problema central en el que se debate todo avance normativo del DIH.

    Si bien estas orientaciones presuponen la utilización de criterios y estrategias diferentes relativas a futuras implementaciones del DIH y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la actualidad se percibe el surgimiento de una filosofía común a ambos sistemas tendiente a consolidar sus valores intrínsecos relativos a la protección debida a toda persona en cualquier circunstancia.

    Una creciente interdependencia en las temáticas comunes del DIH y de los Derechos Humanos es que ha logrado instalar en la comunidad internacional una cierta expectativa sobre la necesidad y conveniencia de eventuales aplicaciones complementarias, dentro de sus respectivos ámbitos de convergencia normativa y fáctica.

    Por otro lado debemos de indicar que dentro de una democracia, el Estado tiene entre sus responsabilidades la de velar por el orden interno y la seguridad de todos. Este rol generalmente en nuestros países es asignado a la Policía quienes cumplen un papel protagónico en este sentido. Estos roles generalmente se encuentran contemplados dentro de la Constitución de cada país.

    Desde la perspectiva de los Derechos Humanos, para cumplir el mandato de la función policial esta debe realizarse en el marco de lo prescrito en los instrumentos internacionales sobre la materia ratificados por cada Estado así como dentro del sistema de protección de Derechos Humanos establecidos en las respectivas Constituciones.

    Bajo este contexto, se puede señalar que la actuación o función policial debe de enmarcarse dentro del respeto irrestricto de los Derechos Humanos y en caso en suscitarse acatar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario.

    Como hemos referido anteriormente la Función Policial, debe realizarse en estricto cumplimiento de las disposiciones de los tratados internacionales de Derechos Humanos a los que hemos hecho referencia. Ahora bien, la manera de poner en práctica estas disposiciones internacionales – y sobre todo en lo referido a la actuación policial – se da muchas veces a través de directrices, principios, códigos de conducta, etc., porque son dadas por los organismos encargados de velar por el respeto de los Derechos Humanos a nivel internacional. Estas directrices o principios se hacen referencia constantemente al analizar la función policial en las situaciones concretas.

    Por otro lado, deberá tenerse en cuenta que la actuación de la policía debe consistir en prácticas lícitas, no arbitrarias ni discriminatorias, amparadas en la ley. Ahora bien, la correcta aplicación de la ley y la adecuada actuación de cada uno de los policías en casos concretos, dependen no sólo del conocimiento que tengan de las normas aplicables sino también de la asimilación de ellas de modo tal que sea una conducta de vida. Por ello es imprescindible que la función policial en el quehacer diario sea la manifestación de una conducta ética y legal.

    Sobre este particular tiene gran importancia observar el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Código de Conducta). Este instrumento contempla, lo siguiente:

    • Artículo 1.- Cumplir en todo momento los deberes que impone la ley, servir a la comunidad y proteger a las personas contra actos ilegales.
    • Artículo 2.– Respetar y proteger la dignidad humana y los Derechos Humanos.
    • Artículo 3.– Usar la fuerza sólo en caso estrictamente necesario (principio de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza).
    • Artículo 4.– Respetar el carácter confidencial de los asuntos privados de las personas así estén sometidas a procedimientos judiciales.
    • Artículo 5.– No torturar, no realizar malos tratos y no imponer penas crueles, inhumanas o degradantes.
    • Artículo 6.– Asegurar la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y tomar medidas inmediatas para la atención médica.
    • Artículo 7.– Rechazar y combatir la corrupción.
    • Artículo 8.– Hacer respetar la ley y el código de conducta.

    Debemos de tener en cuenta que el mandato de la policía en las democracias modernas es proteger los derechos humanos, defender las libertades fundamentales y mantener el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática mediante políticas y prácticas que sean lícitas, humanitarias y disciplinadas.

    CAPITULO V

    CONCLUSIONES

    Debemos de tener en cuenta que la actual tendencia y la que va hacia el futuro es la obvia ventaja de que los órganos que se ocupan de Derechos Humanos empleen el Derecho Humanitario y que tanto quienes toman las decisiones como el público en general lo conocerán cada vez mejor y, cabe esperar que ejerzan cada vez más presión para que se respeten. Por otra parte, la creciente politización de los Derechos Humanos por parte de los órganos gubernamentales podría afectar el Derecho Humanitario, lo que puede representar un problema. Sin embargo, esto es poco probable por varias razones. En primer lugar, los tratados sobre Derecho Humanitario son todos universales y no hay un sistema zonal que pueda hacer pensar que el derecho varía de un continente a otro.

    También se ha visto que el Derecho Humanitario no plantea el tipo de dificultades teóricas que se presentan en el derecho de los Derechos Humanos por lo que se refiere a los derechos de primera, segunda y tercera generación.

    Por otro lado el Derecho Humanitario carece totalmente del aspecto más políticamente sensible del derecho de los Derechos Humanos, es decir, los derechos políticos y las formas de gobierno.

    Lo que no se puede evitar son las influencias políticas que inducen a los Estados a insistir en que el derecho se aplique en algunos conflictos y no en otros. Esto, sin embargo, no es una novedad y es de esperar que un mayor interés por el Derecho Humanitario haga que se respete en todos los conflictos.

    No cabe duda que la creciente importancia de los Derechos Humanos en las últimas décadas se debe en gran medida al activismo de las Organizaciones No Gubernamentales que se ocupan de los Derechos Humanos. Muchas de ellas han empezado a valerse del Derecho Humanitario en su labor y podrían ejercer una influencia considerable en el futuro. Este interés puede fomentar tanto la aplicación como el futuro desarrollo del derecho.

    La observación general más importante que hay que hacer es que, al igual que el derecho de los Derechos Humanos, el Derecho Humanitario se basa en la premisa de que la protección brindada a las víctimas de la guerra debe de ser sin discriminación . Se trata de una forma tan fundamental de los Derechos Humanos que se específica no sólo en la Carta de las Naciones Unidas, si no también en todos los Tratados de Derechos Humanos. Uno de los muchos ejemplos de Derecho Humanitario es el artículo 27 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949:

    "…todas las personas protegidas serán tratadas por la parte en conflicto en cuyo poder estén con las mismas consideraciones, sin distinción alguna desfavorable, especialmente por lo que atañe a la raza, a la religión o a las opiniones políticas".

    En lo que respecta al núcleo duro, es que nadie debe de ser sometido a tortura u a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Derecho Humanitario contiene la absoluta prohibición de este tipo de conducta y no solamente la prohíbe explícitamente en todos los lugares apropiados sino que va aún más allá, puesto que puede decirse que gran parte de los Convenios de Ginebra no es otra cosa que una descripción detallada de cómo cumplir con el deber de tratar humanamente a las víctimas.

    Asimismo, debemos de tener en cuenta que los órganos que se ocupan de Derechos Humanos están ahora reconociendo la importancia de las garantías judiciales en la protección de los derechos esenciales, aunque hay que lamentar que no diga explícitamente que son inderogables, excepto la Convención Interamericana. Si los especialistas en Derechos Humanos se hubiesen interesado antes en el Derecho Humanitario, se hubieran percatado de la frecuente mención de las garantías judiciales en los Convenios de Ginebra. Esto se debe al hecho de que quienes redactaron los Tratados de Derecho Humanitario conocían por experiencia la importancia fundamental del control judicial para evitar las ejecuciones arbitrarias y los demás tratos inhumanos.

    Respecto a los alcances de una y otra norma, existen situaciones que quedarían fuera del ámbito de aplicación tanto de los Derechos Humanos como del DIH. Las lagunas normativas que se producen en la práctica ante la falta de reglas que contemplen novedosas situaciones que afectan a la persona humana en situaciones de conflictos armados u otras situaciones de violencia interna consideradas como de riesgo potencial, ponen de manifiesto un vacío normativo que requiere de un adecuado tratamiento por parte de los Estados tanto en el ámbito interno como internacional. En la actualidad, los esfuerzos tendientes hacia una efectiva complementariedad de ambos sistemas no deja de ser una preocupación eminentemente académica.

    Los Derechos Humanos permiten ser restringidos y suspendidos. La suspensión de los Derechos Humanos esta autorizada aún por acuerdos regionales e internacionales en casos de conmoción interior, situaciones de guerra o en casos de violencia interna. Existen ciertos derechos que han sido definidos y reconocidos como no sujetos a suspensión. Sin embargo, el Estado al declarar la suspensión de ciertos derechos durante Estados de emergencia interna, no necesariamente ha tomado en cuenta los parámetros establecidos para la efectiva observancia de los derechos no susceptibles de ser suspendidos.

    A contrario, las normas del DIH por definición, no admiten restricciones ni suspensiones, por lo tanto ni siquiera autorizan al Estado a intentar una interpretación unilateral respecto a una eventual suspensión o restricción.

    La aceptación de un relativismo cultural tolerable en cuanto a la operatividad de los Derechos Humanos dentro del derecho interno del Estado ha dado lugar a reiterados cuestionamientos con relación a eventuales abusos relacionados a una constante politización de la materia. Por su parte el DIH, al preservar en esencia su carácter universal y neutral, se ha consolidado como un derecho no contaminado por el discurso político.

    En el DIH la relación jurídica se traba entre Estados, mientras que en materia de Derechos Humanos la relación jurídica se genera entre el Estado y el individuo protegido. Si bien es ésta la regla general, existen normas del DIH que vinculan al estado con sus propios nacionales.

    En cuanto a la responsabilidad por parte del Estado de violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en general, el individuo afectado podrá después de agotar los recursos internos, reclamar ante una instancia internacional o regional la terminación de la violación y la satisfacción debida frente a sus derechos conculcados. Los órganos de control internacional para la observancia por parte de los estados de los Derechos Humanos intentarán volver al status quo ante y eventualmente exigirán una reparación.

    En el DIH, la responsabilidad por la inobservancia de sus normas queda siempre dentro del ámbito de las competencias estatales. La presencia de las potencias protectoras o del Comité Internacional de la Cruz Roja se relacionan con la facultad de controlar la estricta aplicación de las normas mas que con la determinación del grado de responsabilidad del estado violador.

    El DIH prevee la obligación de los estados de "respetar" y "hacer respetar" sus normas (art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949). La relación jurídica que se genera convencionalmente, vincula a los Estados entre sí. Cada Estado Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer respetar a los demás Estados Parte la plena vigencia de sus enunciados normativos. En la práctica, los Estados han sido renuentes a manifestar su intención de cuestionar a los Estados violadores del DIH. En este sentido la posición asumida por terceros Estados respecto de los conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la prevención de nuevas o reiteradas violaciones.

    Convergen así dos tendencias claramente identificables, la preventiva y la reparadora. La observancia de los Derechos Humanos se centraliza en la función reparadora mientras que el DIH cumple una acción eminentemente preventiva. Por esta razón la difusión del DIH es vital a efectos de diseminar el contenido de sus normas en protección de potenciales víctimas de los conflictos armados.

    En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el individuo afectado tiene capacidad para activar los mecanismos internacionales de contralor. Esos contralores en el ámbito internacional son generalmente operativos ex post facto.

    La responsabilidad del Estado por violaciones tanto al DIH como a los Derechos Humanos no excluye la responsabilidad de los individuos. Dentro del DIH, las sanciones a las infracciones graves obligan al Estado a juzgar o a extraditar a los individuos responsables.

    El Derecho Internacional de los Derechos Humanos exige a los Estados tanto el "garantizar" como el "respetar" los derechos reconocidos a través de tratados o de costumbres. El "garantizar" implica la obligación de asegurar que se respeten dentro de la jurisdicción interna del Estado los derechos reconocidos internacionalmente. El "respetar" implica que el Estado deberá abstenerse de violentar por acto u omisión imputable a éste, conculcar esos derechos. Ambas obligaciones implican comportamientos de un Estado respecto a sus propios nacionales. La relación jurídica continua siendo entre Estado e individuo. La actuación de los órganos internacionales de contralor de las acciones u omisiones del Estado no alteran el carácter prioritario de la actividad del Estado en la implementación de los Derechos Humanos.

    El Estado violador deberá reparar el derecho conculcado, volver en la medida de lo posible la situación al status quo ante y eventualmente reparar a través de una satisfacción adecuada. Los órganos internacionales de protección exigirán, y finalmente supervisarán, el cumplimiento debido de las obligaciones internacionales del Estado, pero no tienen capacidad para reemplazar a éste en esas funciones.

    Los Derechos Humanos reconocidos en el ámbito internacional, muchas veces reiteran derechos ya consolidados en el ámbito nacional. Sin embargo uno de los temas más graves para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es la falta de implementación doméstica adecuada de los derechos consagrados en el ámbito regional o internacional. Por esta razón, esos derechos han sido formulados con carácter programático permitiendo a los Estados su futura adecuación interna conforme a sus necesidades y posibilidades. Si bien los tratados internacionales sobre Derechos Humanos enuncian normas directamente operativas, la mayoría de esas normas necesita ser internalizada. En alguna medida es este un contrasentido si partimos de la base de que los Derechos Humanos se desarrollaron como derecho interno y luego se internacionalizaron, a diferencia del DIH que a partir de mediados del siglo XIX surge como parte del Derecho Internacional que necesita inexorablemente de interalizarse, es decir ser incorporado como derecho interno de los Estados a efectos de su implementación y observancia (especialmente en materia de sanciones a las violaciones graves al DIH).

    Con relación a la aplicación práctica del DIH, corresponde ésta en principio a los órganos de los Estados en conflicto, es decir a los Estados beligerantes, a las potencias protectoras en la eventualidad de que hayan sido designadas y al Comité Internacional de la Cruz Roja.

    Existe asimismo una especie de interacción en cuanto a influencias recíprocas entre uno y otro derecho. Los desarrollos tendientes a maximizar la protección del individuo en situaciones de conflictos armados califican potencialmente como evoluciones de ambos sistemas jurídicos.

    Pero el referirse a los Derechos Humanos de los conflictos armados puede dar lugar a cierta confusión respecto a la independencia de principios y estructuras entre el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.

    La convergencia en cuanto a la igualdad de contenidos normativos aplicables a una misma situación plantea el problema de la duplicación o reiteración de normas. Lejos de provocar dicha reiteración de inconvenientes relativos a su correcta aplicación, impone un reaseguro en cuanto a la observancia de conductas a partir de sistemas jurídicos con esquemas diferenciados de implementación. De esta manera, las conductas regladas tienen una mayor posibilidad de ser efectivizadas como partes integrantes de uno u otro esquema normativo.

    En este contexto puede afirmarse que en la práctica el DIH y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son complementarios en razón de que, el DIH es directamente operativo a partir del comienzo de un conflicto armado y su observancia tiende a prevenir sufrimientos innecesarios, mientras que la debida observancia de los Derechos Humanos frente a violaciones de esos mismos derechos en situaciones de conflictos armados, tiende prioritariamente a cumplir una función reparadora. Si bien ambos sistemas se basan en funciones preventivas y reparadoras, la preeminencia de una u otra función se complementa en aquellas áreas en donde de hecho se produce una clara superposición normativa.

    El problema subsiste en aquellas otras situaciones en las que es posible detectar lagunas normativas producidas por la inexistencia de reglas aplicables de uno u otro sistema o frente a la falta de un efectivo control del margen de discrecionalidad con que puede actuar un Estado en situaciones de emergencia (violencia interna, conmoción interior, etc.)

    Es evidente la necesidad de una coordinación y sistematización que permita, mas que solucionar los problemas de superposición normativa, el contemplar aquellas situaciones no abarcadas por uno u otro sistema o aquellas otras situaciones en las que se tolera el ejercicio de un desmesurado margen de discreción por parte del Estado. El problema de las lagunas de derecho con relación a situaciones derivadas de violencia interna, conmociones interiores o estados de excepción, ha comenzado a tener respuesta en ciertas y determinadas actitudes asumidas por los Estados a partir de sus prácticas reiteradas tendientes a la generación de normas consuetudinarias.

    Un claro ejemplo de esta tendencia se relaciona con la extensión de la aplicación de normas convencionales previstas para conflictos armados internacionales que se aplicarían no solo a los conflictos armados internos sino que incluso abarcarían situaciones de emergencia interna.

    Debemos de tener en cuenta que el respeto de los Derechos Humanos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley mejora de hecho la eficacia de esos organismos. En este sentido el respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario por la policía, además de ser un imperativo legal y ético, es también una exigencia práctica en la aplicación de la ley. Por ello cuando la población ve que la policía respeta, defiende y apoya los Derechos Humanos:

    • Se fomenta la confianza del público y se propicia la cooperación de la comunidad.
    • Se contribuye a la solución pacífica de conflictos y denuncias.
    • Los procedimientos judiciales funcionan con eficacia.
    • Se considera que la policía forma parte de la comunidad y realiza una función social valiosa.
    • Se sirva a la administración equitativa de justicia, y, por consiguiente, se fomenta la confianza en el sistema.
    • Se sienta un ejemplo para la sociedad en lo que se refiere al cumplimento de la ley.
    • La policía puede estar más cerca de la comunidad, y por ello estar en condiciones de prevenir e impedir la comisión de delitos mediante una labor más dinámica.
    • Se obtiene el apoyo de los medios de comunicación, de la comunidad internacional y de las autoridades políticas.

    Los agentes de policía y los organismos policiales y judiciales que respetan los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario consiguen con ello promover los objetivos mismos de la aplicación de la ley que no se basa en el miedo y en el poder, si no en el honor, la profesionalidad y la legalidad.

     

    Ing. Edmundo David Carhuamaca Zereceda