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Disposiciones técnicas vigentes en materia tributaria (página 2)


Partes: 1, 2, 3

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos.

La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. 

Auditoría Fiscal:

Se define como la verificación racional de los registros contables y de la documentación, con el fin de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad. La Auditoría Fiscal consiste en la investigación selectiva de las cuentas del balance, de las cuentas de resultados, de la documentación, registro y operaciones efectuadas por una empresa, que tiene como propósito comprobar que los tributos se hayan determinado de acuerdo con las normas técnicas que regulan la contabilidad y cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, Código Tributario y demás leyes impositivas que corresponda aplicar.

La acción fiscalizadora tiene entre sus objetivos principales el vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que las normas tributarias imponen a todo contribuyente, dentro del ejercicio de sus operaciones de negocios (enajenaciones, importaciones e internación de bienes y prestaciones de servicios) que de otra forma le genera renta neta.

Frente a las facultades de la Administración Tributaria para ejercer su acción fiscalizadora, el nuevo Código Tributario concede a los Contribuyentes y Responsables, que las fiscalizaciones se efectúen en su domicilio tributario al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Tributario.

La administración tributaria tendrá la plena facultad para FISCALIZAR a los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de dicha actividad.

Fiscalización Tributaria:

En un sentido amplio incluye el conjunto de acciones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la inspección, control o verificación de todas las operaciones económicas y actos administrativos del sujeto obligado o de algunas de sus actividades, a fin de comprobar la exactitud, la procedencia y la adecuación de sus declaraciones, a las leyes y reglamentos vigentes.

Todo contribuyente o responsable que proporcione información de carácter fiscal por cualquier medio a la Administración Tributaria, tiene derecho a que esta institución fiscalizadora procese tal información con absoluta privacidad teniendo la información carácter confidencial; con respecto la Administración Tributaria a través de leyes, establecerá programas de control computarizados específicos para la administración y control de la información de carácter confidencial que los contribuyentes proporcionan al máximo ente fiscalizador.

Introducción

Este trabajo tiene por objeto dar a conocer a nuestro medio contable y en especial al Contador Público, los principios técnicos en que se fundamenta el sigilo tributario, así como su aplicación tal como la establece el Código Tributario.

A la vez abordamos aspectos importantes sobre el Sigilo Tributario en su naturaleza, como un respecto al resguardo de la confidencialidad que debe contener cada contribuyente o responsable al proporcionar información tributaria ante las oficinas de la Administración Tributaria de la Dirección General de Ingresos (D.G.I.)

En el presente capítulo presentamos algunos antecedentes sobre la naturaleza de la auditoría tributaria y las principales tendencias que afectan las actividades de auditoría. Se aborda la auditoría en un sentido amplio.

El resto del trabajo investigativo se concentra en las auditorías realizadas con propósitos tributarios externos por parte de contadores públicos y la de los auditores fiscales de la Administración Tributaria de la Dirección General de Ingresos (D.G.I.)

El objetivo de la Administración Tributaria es recaudar la mayor cantidad de recursos financieros, conforme las actuaciones de fiscalización y el proceso de sigilo tributario que garantiza la efectiva aplicación del cumplimiento de los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La labor de fiscalización de la Administración Tributaria de la D.G.I. tiene por objetivo la prevención de la evasión fiscal. Que ayuda a la vez al fenómeno del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

OBJETIVOS GENERALES:

  • Analizar la importancia del sigilo fiscal sobre la información de los contribuyentes suministran por parte de los funcionarios de la Dirección General de Ingresos (D.G.I.)

  • Analizar los procedimientos de los actos de fiscalización en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los contribuyentes ante la administración tributaria de la D.G.I.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • Exponer las diferentes normas jurídicas que protegen el sigilo de la información confidencial.

  • Desarrollar las garantías que la administración tributaria concede a los contribuyentes que suministran su información con fines fiscales.

  • Exponer el trámite de las actuaciones de fiscalización y los derechos de los Contribuyentes durante el mismo.

Justificación

Hemos considerado conveniente investigar y desarrollar dentro del tema de la Disposiciones Técnicas Vigentes en Materia Tributaria, los Sub – Temas:

  • Disposición Técnica No. 12 – 2007

  • Disposición Técnica No. 007 – 2006

El presente trabajo de investigación lleva la finalidad de comprobar y demostrar la importancia que determina la Administración Tributaria sobre la confidencialidad y recaudación de impuestos en un proceso informativo eficaz y eficiente que brindan los contribuyentes.

Que de manera segura se proteja la información conforme lo que establece las Leyes Tributarias. Con un nuevo Código Tributario aprobado y promulgado el 21 de octubre del año 2005 por la Ley No. 562, este se convierte en el Marco Legal que facilita el cumplimiento de la obligación fiscal y establece el derecho de los contribuyentes.

En esta obra queremos analizar y estudiar la Auditoría Fiscal desde la perspectiva tributaria, con la finalidad de determinar la recopilación y evaluación que se ejercen en los actos de fiscalización que realiza la Administración Tributaria desde la Dirección General de Ingresos D.G.I.

Otro aporte es el proveer a los estudiantes de las distintas carreras de un material de consulta para la elaboración de sus trabajos investigativos.

Contribuir desde nuestro punto de vista profesional con el conocimiento que podamos aportar al proceso investigativo.

Por lo tanto, queremos presentarles de manera clara y sencilla, el resultado de nuestro trabajo de investigación y desarrollo con la seguridad de que su contenido servirá de mucha ayuda a todo aquel que lo consulte.

Conceptos Generales

Confidencialidad:

Es la propiedad de un documento o mensaje que únicamente está autorizada para ser leído o entendido por algunas personas o entidades.

El concepto de confidencialidad está muy ligado al de intimidad. La confidencialidad consiste precisamente en guardar reserva sobre las informaciones que afectan a la vida privada de los individuos.

Sigilo:

  • Secreto con que se hace algo o se guarda una noticia.

  • Secreto que se guarda de una cosa o noticia. / Silencio cauteloso. / Secreto profesional.

SIT:

Sistema de información tributaria.

D.G.I.:

Dirección General de Ingresos.

Banca:

Institución económica, conjuntos de bancos o banqueros. Institución que actúa como intermediaria en el mercado de dinero y capitales.

Banco:

En economía los bancos son establecimientos que se encargan de contratar y regular las operaciones de crédito. En Derecho constituyen generalmente sociedades anónimas dedicadas a realizar las múltiples operaciones comerciales originadas por el dinero y los títulos que lo representan, considerados como mercancía, por tanto, entidades mercantiles que comercializan con el dinero.

Ley:

Genéricamente, modo de ser y obrar los seres. Propiedades y relaciones entre las cosas según su naturaleza, regla y norma de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo. (www.diccionariojuridico.com.).

No. 12 – 2007: Confidencialidad de la Información Suministrada por los Contribuyentes (Del Sigilo Fiscal):

Desarrollo del Sub -Tema

Sigilo Tributario

Se define como el secreto a la confidencialidad que un Banco o Institución Administrativa está obligada a practicar con todas las operaciones de sus usuarios, su fin es proteger un interés individual, que el banco o institución administrativa están obligado a cumplir su proceso de trabajo. (Libro: Todo Procedimiento Tributario 2007-2008: en Google: sigilo tributario).

Es un aspecto importante para el cliente o usuario, que necesita conocer hasta dónde puede llegar para no dañar los intereses de los demás y para proteger con eficiencia y eficacia la información que brindan dichos clientes.

Se le facilitará a las entidades financieras y a la sociedad en general la adquisición de conocimientos del sigilo tributario, su utilidad y aplicación para hacer valer sus derechos y obligaciones fiscales.

El sigilo tributario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre institución administrativa y contribuyentes o responsables, e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquellos le proporcionan.

En todas las legislaciones tributarias el sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para la Administración Tributaria de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada.

El límite legal al sigilo tributario está constituido por la obligación de la Administración Tributaria de entregar información, y se fundamenta en motivos superiores de orden público y general.

Es un principio irrebatible en la vida del derecho que ni la autonomía de las personas, ni los instrumentos del área económica financiera pueden servir, en un momento dado, como elementos jurídicamente idóneos para lesionar el interés público. En consecuencia, se puede afirmar que las limitaciones al sigilo tributario son salvaguardas necesarias al bien común del estado moderno.

El sistema tributario, frente a la existencia en la sociedad de un interés general, preponderante y superior, está naturalmente llamado a colaborar en la verificación y represión de la evasión tributarias.

En este marco se inscribe la tendencia de la mayoría de las legislaciones modernas, en cuanto a dotar al Estado de facultades para intervenir en la actividad económica de los ciudadanos, en procurar de la correcta determinación de los tributos cuando se configura en el desarrollo de estas actividades un hecho gravado establecido en la ley.

En relación a la Confidencialidad:

De este modo, aunque la confidencialidad es un deber moral, su valor se deriva exclusivamente de los fines a los que sirve. Por lo cual sólo es defendible en la medida en que contribuya a lograr fines que son deseables en sí mismos. No debiéndose proteger una confidencialidad que esté al servicio de objetivos indeseables o delictivos.

Es importante tener en cuenta que, así como la intimidad es un fin en sí misma, la confidencialidad tiene sólo un valor instrumental. La confidencialidad sólo es deseable en la medida en que sirve para promover otros valores (como la confianza, la seguridad, la amistad, el respeto…); o para asegurar la protección de otros derechos fundamentales (como los de igualdad y no discriminación); o bien para evitar ciertos males (daños a la reputación y al honor, pérdida de empleos, oportunidades, y al resguardo a la información tributaria que proporcionan los contribuyentes a la Administración Tributaria) (Consulta en: www.monografía.com).

En la misma forma, el secreto tributario es deseable porque promueve otros valores o bienes: En primer lugar porque posibilita el logro de una relación eficiente y eficaz, basada en la veracidad y en la confianza entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

Puesto que sin la garantía del secreto tributario los contribuyentes dejarían de suministrar informaciones potencialmente relevantes de sus registros contables; y algunos de ellos dejarían incluso de buscar la ayuda fiscal o tributaria de la Dirección General de Ingresos. Y en segundo lugar, el secreto fiscal o tributario hace posible el registro escrito del historial contable sobre informaciones fidedignas y completas, que también pueden ser útiles para la investigación fiscal y el control tributario respectivamente.

El funcionario de la Administración Tributaria tiene obligaciones de mantener confidencialidad de los registros contables y declaraciones de impuestos del contribuyente o responsable, logrando así una actividad segura y confiable y se comprende que su secreto pueda llegar más allá de la mera defensa de la intimidad, hasta amparar ciertos secretos tributarios no propiamente íntimos que los contribuyentes necesitan o desean mantener ocultos.

Los importantes intereses tributarios que están en juego aconsejan tolerar un cierto margen añadido de confidencialidad a los funcionarios de la Administración Tributaria que ejercen el trabajo de fiscales. Aunque naturalmente, ese margen no puede ser ilimitado, y corresponde delimitar su extensión a las leyes y normas que establece el Código Tributario de la República.

Pero el valor del secreto tributario sigue siendo instrumental. Debido a ello, sólo es defendible en la medida en que contribuya a otros fines deseables y su balance global de beneficios y cargas sea positivo. Y no debe estar al servicio de objetivos indeseables o delictivos.

Antecedentes sobre el Sigilo Tributario en la Legislación Nicaragüense

  • Materia Bancaria:

Antes de 1950, se pude afirmar que en Nicaragua no se había estructurado verdaderamente un Sistema Financiero, de forma tal que la institución financiera más importante en esa fecha era el Banco Nacional de Nicaragua, creado en 1912, en los días de la primera intervención norteamericana en nuestro país.

Además de cumplir con las funciones propias de un banco comercial, el banco nacional desarrolló funciones de Banco Central a través de su departamento de Emisión hasta la creación de este último en 1961.

A la par del Banco Nacional operaban en el país dos bancos más: el Banco de Londres y América del Sud. Ltdo. y el Banco CALLEY DAGNALL, ambos de capital extranjero.

El primero se estructura formalmente como banco alrededor de 1932, siendo subsidiario del grupo financiero del Lloy"s bank de Londres, mientras que el segundo lo hace en los años 50, siendo sus dueños dos emigrantes ingleses, Calley y Dagnall que originalmente se había establecido en Matagalpa como un Beneficio de café.

En la década de los 50 que comienza a estructurarse verdaderamente el Sistema Financiero Nicaragüense y el Banco de América.

Asimismo, surgen los procesos de seguridad bancaria como expresión de una nueva fase del sistema bancario, dándose a conocer el Sigilo Bancario, dando seguridad a los clientes que mantenían sus cuentas bancarias, depósitos y financiamientos para el desarrollo de su economía. El sistema bancario garantizaba la plena seguridad basándose en la información que brindaban cada uno de sus clientes de manera eficaz y eficiente.

Desde la antigüedad se ha conocido el secreto bancario como una parte de la actividad del sistema bancario; está reconocida en los principales sistemas jurídicos del mundo, con mayor o menor amplitud, basándose en usos bancarios en el derecho contractual y en preceptos legales.

La historia de la banca tiene un inicio antes de Jesucristo, con el surgimiento de la actividad comercial se originó la moneda y los lugares donde ésta debía resguardarse para seguridad de los depositantes.

El modo de uso y las costumbres mercantiles ayudó a la creación de las instituciones jurídicas e implementación de normas y procedimientos jurídicos con enfoques de derecho positivo con el objetivo de poder alcanzar la eficacia y validez de la norma en la integración del ordenamiento jurídico (Libro: Derecho Bancario de Nicaragua).

  • Materia Tributaria:

Durante la década del ochenta se observaron una serie de modificaciones en las estructuras tributarias de los países desarrollados.

Hasta comienzos de los años ochenta predominaba el criterio de capacidad de pago como fundamento para distribuir la presión fiscal, existiendo una preferencia por los impuestos directos sobre los indirectos. El Impuesto sobre la Renta (I.R.) constituía el eje del sistema tributario.

A partir de la década del ochenta se destaca un aumento en la participación relativa de la recaudación de impuestos indirectos. La generalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) había venido siendo una tendencia desde de la década del 60 en todos los países desarrollados, a excepción de Estados Unidos.

La política fiscal y naturalmente la política tributaria ha variado en la medida en que ha evolucionado el país. Hoy son completamente distintas a las del siglo pasado y a los de las primeras décadas del presente siglo.

A comienzos de 1900, se abre paso una nueva filosofía, asignando al Estado además de aquellos fines, otros de índole social, tales como los de la educación y salud pública, lo que conllevó al incremento de las tasas de los impuestos existentes y la creación de otros nuevos y por ende el aumento de la carga tributaria de los contribuyentes.

Ese objetivo social sería luego ampliado al utilizarse el tributo como medio de corregir las desigualdades de la Renta Nacional entre los distintos sectores de la población, acentuándose la progresividad de la imposición a fin de traer por la vía de los impuestos mayores cantidades a quienes más tienen en beneficio de quienes menos tienen, para invertirlas no sólo en programas de educación y salud pública, sino también en seguridad social, vivienda y subsidios a la alimentación popular.

En nuestros días, la imposición tributaria es uno de los más eficaces instrumentos para orientar el gasto, canalizar la inversión, incentivar el ahorro y promover el desarrollo económico-social. Correlativamente a estos cambios, la Administración Tributaria ha tenido que ir cambiando en forma permanente para poder realizar la actividad tributaria en su función de equidad, eficiencia y eficacia en armonía a los objetivos sociales, económicos y políticos trazados en la política fiscal y la política tributaria.

(Consulta en E-mail: cinve[arroba]cinve.org.com).

Código Tributario en Materia del Sigilo Tributario

El derecho tributario es aquel conjunto de normas, leyes y reglamentos que deben cumplirse conforme lo establecido en el código tributario, donde determina la regulación, supervisión e inspección del comportamiento de los contribuyentes o responsables que proporcionan información a la Administración Tributaria de la D.G.I.

Todo contribuyente o responsable tiene derecho a la confidencialidad de su información cualquiera sea el medio de proporcionar dicha información. La Administración Tributaria garantizará la privacidad del contribuyente o responsable con carácter confidencial.

El derecho tributario juega un papel importante en el sistema de la confidencialidad; debido a la legislación de la materia tributaria se presenta como un conjunto de prácticas profesionales que dominan el resguardo de la información tributaria.

En virtud de la realización de cualquiera de las actividades de la Administración Tributaria regulada en dicha ley tributaria, quedan sometidos a su ámbito de aplicación, con el alcance del derecho y la obligación tributaria que debe tener cada contribuyente o responsable ante la Dirección General de Ingresos.

En general, en el desarrollo de su actividad como autoridad, la Administración Tributaria lleva a cabo una serie de operaciones, que suelen regirse por un conjunto de normas y leyes de naturaleza tributaria y fiscal, donde los funcionarios y las personas naturales y/o jurídicas que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de la confidencialidad de las disposiciones tributarias, estarán obligados a guardar sigilo tributario.

Correspondiente al artículo 151 del código tributario, el sigilo tributario no comprenderá los casos en que la Administración Tributaria deba suministrar datos a:

  • 1. Las autoridades judiciales en los procesos de cualquier clase de juicio y a los tribunales competentes.

  • 2. Los restantes organismos que administren tributos, en tanto las informaciones estén estrictamente vinculadas con la fiscalización y percepción de los tributos de sus respectivas jurisdicciones.

  • 3. La Contraloría General de la República cuando se encuentre revisando exclusivamente las declaraciones de probidad de los empleados y funcionarios públicos.

  • 4. Las Administraciones Tributarias de otros países en cumplimiento a los convenios internacionales de intercambio de información tributaria.

  • 5. Un contribuyente que solicite por escrito, información sobre sus propias obligaciones fiscales.

El Código Tributario hace referencia sobre el titular de la Administración Tributaria, que deberá mantener gran responsabilidad que le rige las Leyes Tributarias o Específicas las cuales llevará a cabo con las atribuciones correspondientes.

El titular deberá administrar y representar legalmente a la Administración Tributaria, con las facultades generales y especiales contempladas en la legislación, a la vez aplicar y hacer cumplir las leyes tributarias correspondientes a los actos y disposiciones que establecen o regulan ingresos a favor del Estado por parte de los contribuyentes. Deberá de resolver en segunda instancia el Recurso de Revisión de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, imponiendo sanciones al no cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes o responsables.

Presentar informe de la recaudación y de las labores en el ejercicio de su cargo y el desempeño de la Administración Tributaria en general, asimismo brindará la información que en el desempeño de sus funciones y atribuciones le solicite la Contraloría General de la República.

La importancia de la Cuestión Tributaria en nuestra profesión contable: Para poder llegar a una renta gravable se utilizan términos como ingresos brutos, deducciones, ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, rentas exentas, rentas ocasionales, renta neta o renta imponible gravable. Estos términos que usamos fiscalmente son diferentes a los términos que manejamos a nivel contable, como ventas, gastos, utilidad operacional y utilidad antes de impuesto. Pues bien, también le sorprenderá saber que algunos de nuestros viejos y queridos términos contables como activo, clientes y propiedad, planta y equipo fiscalmente son conocidos como patrimonio, activos fijos y total patrimonio neto. Por ello para poder hacer una lectura coherente de las Normas Tributarias y hacerle un buen seguimiento a una Auditoría fiscal y/o a las Actas de Reparos por ajustes de las entidades reguladoras, conocer esta diferencia es fundamental.

5.3.1. Revelación del Secreto Código Penal: (Código Penal de Nicaragua)

El Código Penal establece que toda persona tiene derecho a su privacidad al proporcionar información tributaria a instituciones respectivas, las cuales pueden ser: declaración de impuesto, retenciones, pago de impuesto, presentación de sus registros contables, documentación legal y otros.

El empleado que, en asuntos del servicio público, revele secretos de que tenga conocimiento por razón de su cargo, será castigado con inhabilitación especial de uno a tres años y multa de cincuenta a doscientos Córdobas.

Si de la revelación de secretos resultare grave daño a la causa pública, la pena será de inhabilitación absoluta de dos a cuatro años, y multa de cincuenta a veinte mil Córdobas.

El empleado público que abuse de su cargo para interceptar, sustraer, inspeccionar, ocultar o publicar cartas, o documentos particulares, será castigado con prisión de uno a dos años.

Si el abuso recae en documentos públicos, la pena se agravará en un año, y multa de cincuenta a veinticinco mil Córdobas.

El empleado público que revele secretos de un particular, de los que tengan conocimiento por razón de su cargo, sufrirá la pena de inhabilitación absoluta de uno a tres años.

Si de la revelación resultaren daños a particular, sufrirá además de la pena señalada en el inciso que antecede, la multa de cincuenta a veinticinco mil Córdobas a favor del particular damnificado.

Sufrirán inhabilitación especial de uno a dos años y multa de veinticinco a doscientos Córdobas, los abogados, escribanos, médicos, cirujanos, parteras o comadronas y cualesquiera otros que revelen los secretos que se les confíen, por razón de su profesión, salvo los casos en que la ley les obligue a hacer tales revelaciones.

Si de aquella revelación desautorizada, resultare daño al particular, la multa podrá elevarse hasta quinientos Córdobas a favor de la parte damnificada; y cuando el culpable no tenga título profesional sobre que recaiga la inhabilitación, se castigará con arresto de seis meses a un año y multa de cincuenta a veinticinco mil Córdobas.

5.3.2. Código Penal:

Delitos contra La Intimidad, El Derecho a la propia Imagen y la Inviolabilidad del Domicilio

CAPÍTULO I.

DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Artículo 198.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

Artículo 199.

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Artículo 200.

Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

Artículo 201.

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número.

5.4. Disposición Técnica No. 12 – 2007:

Se dice que los funcionarios de la D.G.I y las personas naturales y/o jurídicas intervienen en los diversos trámites relativos de aplicación de las disposiciones tributarias, estarán obligadas a guardar sigilo tributario.

También los funcionarios manejan u operen información de contribuyentes ya sea proporcionada por los contribuyentes u obtenidas por otra fuente, tales como, declaraciones de impuesto, estados de cuentas, planillas, estados financieros, devoluciones, recursos, exoneraciones, etc.

La dirección de recursos humanos, los funcionarios y empleados que tengan acceso a los sistemas de información tributaria (SIT) y otros que por su naturaleza del trabajo manejen cualquier tipo de información de los contribuyentes suscribirán un acta de obligaciones.

El acta contendrá las siguientes obligaciones:

  • 1. No proporcionar, comunicar, facilitar ni divulgar la información que tenga bajo su custodia.

  • 2. No divulgar su clave de acceso al sistema de información tributaria, ni debe ser compartida con ningún usuario y/o funcionario de la DGI.

  • 3. Sustituir periódicamente la clave de acceso a otra.

  • 4. Cumplimiento de los deberes bajo apercibimiento de las sanciones que incurren en casa de infracción.

Las excepciones sobre información tributaria establecidas por el artículo 151 del código tributario vigente podrán ser proporcionadas cumpliendo los siguientes requisitos:

  • 1. La solicitud de información deberá estar dirigida al director general de ingresos por la máxima autoridad de la institución que lo solicita, exceptuando, las resoluciones judiciales y las personas naturales.

  • 2. La autorización para suministrar la información deberá otorgarla al director general de ingresos.

  • 3.  En los casos de instituciones nacionales y extranjeras deberá constar en convenios suscritos por los titulares de las instituciones.

El funcionario que incumpla la obligación de guardar sigilo tributario en los casos que la ley expresamente lo mande, será sancionado de conformidad a lo dispuestos en la ley, las imponga la Contraloría de la República y responderá civil, penal y administrativamente por las infracciones y delitos cometidos.

Comentario al Sigilo Tributario

Después de quince años de larga espera, Nicaragua, ya cuenta con un Nuevo Código Tributario aprobado por la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

El Código Tributario se convierte en el marco legal que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales y establece el derecho de los contribuyentes; además, viene a corregir una serie de vacíos y deficiencias normativas que poseen las leyes tributarias vigentes hasta antes de su aprobación, a efecto de contar con mecanismos legales adecuados que expediten la recaudación fiscal acordes con el Proceso de Modernización de la Dirección General de Ingresos (DGI). Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, estarán obligadas a proporcionar toda clase de datos con trascendencia tributaria a la inspección de la Administración Tributaria de la Dirección General de Ingresos D.G.I.

Según el Código Tributario de la República de Nicaragua:

Los inspectores fiscales podrán solicitar documentación respectiva de los registros contables al contribuyente o responsable, en las instalaciones donde exista alguna prueba fiscal. En contrapartida, el contribuyente, que está obligado a colaborar con la investigación fiscal, ha de ser informado de sus derechos y deberes.

También tiene el derecho a exigir al inspector que se identifique y a conocer el significado de esa actuación fiscal.

Entre las novedades, se destaca la obligación de los inspectores fiscales al "secreto y sigilo" que deben mantener sobre los hechos que conozcan por su actuación investigadora. Sin embargo, estos datos confidenciales pueden ser usados por todo organismo de inspección tributaria, lo cual permite mejorar la eficacia del control fiscal, y hay también el deber de comunicarlos siempre que puedan ser constitutivos de delitos públicos o infracciones.

El inspector fiscal puede realizar su labor en cualquier lugar donde estime que existe prueba alguna. Los contribuyentes tendrán que prestar su colaboración, facilitándole todo tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia fiscal que puedan deducirse de "sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas". Esta obligación de cooperar vincula especialmente a toda institución del Estado o persona.

Disposición Técnica No. 007 – 2006: Actuaciones de la Fiscalización

5.6. Conceptos generales:

Fiscalización:

Medio que tiene la autoridad para determinar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, gestión realizada por parte de los miembros del gobierno.

Administración:

Oficina donde el administrador ejerce su empleo. Conjunto de empleados de un servicio público, equipo de gobierno de un país ejerciendo la acción de las leyes tributarias o jurídicas aplicados a los interese públicos.

Contribuyente:

Persona que realizar pagos tributarios en concepto de impuesto a la administración tributaria correspondiente.

Administración tributaria:

Se entiende como administración tributaria a la recaudación, recolección, fiscalización y cobros de los tributos establecidos a favor del Estado, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que lo regulen.

Cédula:

Escrito o documento en que se reconoce una obligación.

Obligación:

Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. Documento notarial en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega.

Inspección:

Cargo que vela sobre una cosa, examen o reconocimiento para controlar y administrar.

Impuesto:

Contribución con que el Estado grava los bienes de individuo y empresas, para sufragar los gastos públicos directamente del pago de contribuyente.

(www.dgi.gob.ni) (www.diccionariojuridico.com)

5.7. Antecedentes de la Actuaciones de la Fiscalización:

Auditoria:

Los antecedentes de la auditoria son tan antiguos como la propia historia de la humanidad, la auditoria como actividad de control surgió en el momento mismo en que la propiedad de unos recursos financieros y la responsabilidad de asignar esos recursos a usos productivos, ya no estaban en manos de una persona. A mediado del siglo XVIII se dio en Inglaterra un fenómeno que vino a transformar a la humanidad (Libro: Auditoría un Enfoque Tributario, edición 2006: Manuel Antonio Carcache).

Nace el concepto de capitalismo. Surgen las teorías económicas de libre comercio de Adam Smith y David Ricardo obviamente que tales desarrollos tuvieron que impactarse en la contabilidad. Se perfeccionan y modernizan los procesos de contabilidad y nacen nuevas corrientes en materia de contabilidad de costos.

El advenimiento del capitalismo ocasiona la concentración de capital. Tiende a desaparecer los pequeños talleres y fabricas familiares. Surgen por consecuencia las sociedades comerciales e industriales.

Entonces comienza a surgir en esa época tibias disposiciones y regulaciones gubernamentales que solicitan los estados financieros de las empresas que tenían acciones colocadas entre el gran público inversionista fueran revisadas por contadores públicos independientes. Pero para ese entonces no existía lo que hoy se conoce como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados dando lugar a cada quien contabilizar como quisiera, como pudiera o como le conviniera. Tampoco existían Normas y Procedimientos de Auditoria Generalmente Aceptadas.

Ante la ausencia de una doctrina contable formal, homogénea y de aplicación general y a la falta de pronunciamiento para la práctica estandarizada de la auditoria de estados financiero, la comisión para la vigilancia de intercambios de valores convoco a contadores públicos de la época para que se recogieran loa estudios e investigaciones sobre la materia que había comenzado a aparecer en ese momento.

Así que en Junio de 1936 se publica un documento denominado: "Declaración Tentativa de Principios de Contabilidad" y además en ese mismo año se publica el examen de estados financieros que fue aceptado de inmediato y con carácter de obligación para todo auditor.

En el año 1938 nace el Instituto Americano de Contadores Públicos mismo que prevalece hasta la fecha, creando el comité de Principios de Contabilidad quien promulga en el año 1939 sus boletines de investigación contable que vinieron a constituir los primeros pronunciamientos de ese tiempo.

En materia de normas y procedimientos de auditoría se hace obligatorio los estados financiero examinados, realizados por contadores públicos independientes es decir auditores externos.

5.7.1. Desarrollo de Sub -Tema:

Fiscalización:

Es el conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias.

Fiscalización es sinónimo de control, equivale a ejercer un dominio o supervisar con carácter de autoridad, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que forman parte de un conjunto económico.

Fiscalizar es desempeñar el oficio de fiscal. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar representa: controlar, vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras personas. (Libro: Manuel Antonio Carcache: edición 2006).

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los impuestos.

Para esto, la administración tributaria está autorizada por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar.  

La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. 

Acción fiscalizadora:

La presencia de la fiscalizadora en el terreno es un procedimiento de revisión permanente que abarca todas las actividades económicas, con el objetivo de fundamentar de que todos los contribuyentes cumplan con la obligación tributaria de poner a disposición de los Inspectores o Auditores Fiscales: los documentos legales, sus registros, declaraciones y pago de los impuestos a los que están obligados.

La labor consiste principalmente en controlar y someter al contribuyente al cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes, conocer la, actividad comercial que desarrollan y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que está sometido.

La auditoría fiscal constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.

En el ámbito de organización la fiscalización se halla divida en dos grupos:

Primer grupo:

Para administrar el proceso en la entidad; a cargo de la planeación, dirección y coordinación del proceso.

Segundo grupo:

Ejecutar de las actividades operativas relativas con la prevención, investigación y determinación oficial de los tributos no declarados o indebidamente determinados; así como de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Objetivo General del Marco Legal de la Auditoría:

El objetivo general de la Auditoria Fiscal es establecer un mecanismo de control directo a nivel administrativo, sobre aquellas fuentes generadoras de renta neta (enajenación, importación e internación de bienes o prestaciones de servicios) evitando conductas arbitrarias por parte de los contribuyentes frente a sus obligaciones fiscales, exigiendo el cumplimiento de la misma.

La Auditoría Tributaria realizada por un Auditor Particular también consiste en una actividad de examen, revisión y verificación de documentos contables sobre aquellas cuentas de especial importancia para efecto fiscales; con la salvedad de que en este caso no se elabora un dictamen que arroje sanciones en contra del contribuyente, sino mas bien recomendaciones para que el mismo arregle su situación frente al Fisco.

Objetivo de la Auditoría Tributaria:

En la auditoria tributaria se tratara de evaluar el riesgo fiscal de la empresa, para lo que resulta necesario determinar lo siguiente:

  • Que la empresa ha cumplido con sus obligaciones fiscales y todos los impuestos han sido liquidados y correctamente contabilizados.

  • Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones Juradas presentadas.

  • Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación sustentadora; así como a todas las transacciones económicas efectuadas.

  • Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y sustentados.

  • Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributarias correspondientes a fin de detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad, normas contables y tributarias vigentes.

Auditoría Fiscal:

Se define como la verificación racional de los registros contables y de la documentación, con el fin de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad. La Auditoría Fiscal consiste en la investigación selectiva de las cuentas del balance, de las cuentas de resultados, de la documentación, registro y operaciones efectuadas por una empresa, que tiene como propósito a comprobar que los tributos se hayan determinado de acuerdo con las normas técnicas que regulan la contabilidad y cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, Código Orgánico Tributario, y demás leyes impositivas que corresponda aplicar.

La auditoría ha sido conceptualizada tradicionalmente como una técnica encaminada a suministrar una opinión acerca de la razonabilidad con que los estados contables representan la situación económico–financiera de la empresa.

Auditoría Tributaria en Relación a la Auditoría Fiscal:

La auditoría tributaria es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas; ello implica verificar la razonabilidad con que la entidad ha registrado la contabilización de las operaciones en apego a la legislación tributaria vigente en Nicaragua.

Todo este proceso basado con los Principios Contables Generalmente Aceptados y Las Normas Internacionales de Información Financiera (PCGA – NIIF), debiendo para ello verificar que las operaciones y declaraciones fiscales se han realizado razonablemente con arreglo a las normas fiscales de obligatorio cumplimiento.

Finalidades que persigue la Fiscalización:

La acción fiscalizadora, tiene entre sus objetivos principales el vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que las normas tributarias imponen a todo contribuyente, dentro del ejercicio de sus operaciones de negocios (enajenaciones, importaciones e internación de bienes y prestaciones de servicios) que de otra forma le genera renta neta. Dentro de esta misma función tenemos por ejemplo, que la fiscalización preventiva se destaca por analizar y estudiar los antecedentes del comportamiento de un contribuyente frente a sus obligaciones fiscales, para crear un perfil presuntivo que permite identificar el grado de irresponsabilidad de un contribuyente como tal, todo con fin de adoptar medidas más coercitivas al momento de fiscalizarlos, evitando de esta manera todo tipo de irregularidades que generen evasión fiscal en perjuicio de los interés del Estado.

El resultado final de la acción fiscalizadora, según el caso, es que en Acta que certifica los resultados de la auditoría o el Dictamen Fiscal. Ambos documentos se constituyen en medios probatorios que reflejan los datos encontrados por el Auditor durante la revisión de los registros y documentos contables, de las declaraciones, y pagos de tributos del contribuyente, de los requisitos que deben contener tales registros y documentos, y que la información que emita el contribuyente esté apegada a los procedimientos que establecen las normas tributarias.

Así, en el caso de incumplimiento se procede a la imposición de los reparos, ajustes, imposición de sanciones, modificaciones y de mas facultades establecidas por la Ley, estableciendo a partir de esas circunstancias mecanismos coercitivos que permitan evitar la evasión fiscal.

A través de una presencia fiscalizadora más continua se ejerce un control más eficiente sobre los deberes del contribuyente, imponiendo en beneficio de la recaudación fiscal verdadera y efectiva cultura de pago.

Auditoría de la Dirección General de Ingresos:

La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Ingresos (D.G.I.), tiene como responsabilidad la aplicación de las Leyes Fiscales y Normas Tributarias de Impuestos tal y como las ha definido el legislador y la interpretación de los tribunales. Gran responsabilidad de esta Oficina es auditar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes a fin de determinar si están cumpliendo con las leyes Fiscales vigentes. A los auditores que realizan estos análisis se les conoce como representantes, o funcionarios de la Dirección General de Ingresos. Estas auditorías pueden considerarse como auditorias de cumplimiento solamente.

Actuaciones del Auditor:

Las actuaciones presentan especialidades respecto a las de una auditoría de alcance completo, bien por la importancia que adquieren las mismas en la perspectiva de la auditoría fiscal entendida como proceso de investigación.

Planificación de trabajo: estudio del sistema de control interno y determinación del riesgo de auditoría.

El estudio de control interno establecido por la entidad ayudara al auditor a determinar la naturaleza, el alcance y el momento de ejecución de las pruebas sustantivas a realizar, sentando las bases sobre las que razonara la evidencia obtenida.

Como norma general las tareas que va a desarrollar el auditor se planifican con anterioridad al comienzo del trabajo, fijándose unos criterios objetivos y constantes sobre los que se basa la planificación.

Dicha planificación especificara los procedimientos de auditoría que se va a emplear, la extensión que se va a dar a las pruebas, el momento en que éstas se van a aplicar, y los papeles de trabajo donde se registraran los resultados.

La planificación inicial debe ser objeto de un seguimiento continuo durante la ejecución del trabajo, con el fin de adaptarla a las circunstancias cambiantes sobre todo en la mente del auditor, debido a que medida que va introduciéndose en el núcleo de la entidad auditada, va descubriendo defectos e inconvenientes, así como nuevas necesidades de su programa de trabajo que debe ir corrigiendo.

En el proceso de obtención de evidencia a que se somete el auditor, tanto el análisis detenido del control interno como la posterior ejecución de pruebas de cumplimiento y sustantiva conducen a la formación del juicio profesional.

Ambos métodos de análisis del control interno y procedimientos son complementarios y no se puede omitir la aplicación de ninguno de ellos, en auditoría fiscal, nos mostramos partidarios de los segundos como ayuda al proceso de obtención de la evidencia, aunque sin desmerecer en absoluto al análisis del control interno, que se erige en imprescindible, pues en su estudio se basa la ejecución de los distintos procedimientos.

Como medio para obtener evidencia de los controles establecidos de la entidad, el auditor complementa un cuestionario de control interno, el cuestionario o guía fiscal, a través de las indagaciones principalmente de forma oral realizadas cerca de personas con responsabilidades en las tareas de planificación y preparación de las declaraciones fiscales.

Confidencialidad de la Información:

Todo contribuyente o responsable que proporcione información de carácter fiscal por cualquier medio a la Administración Tributaria, tiene derecho a que ésta institución fiscalizadora procese tal información con absoluta privacidad teniendo la información carácter confidencial; con respecto la Administración Tributaria a través de leyes, establecerá programas de control computarizados específicos para la administración y control de la información de carácter confidencial que los contribuyentes proporcionan al máximo ente fiscalizador.

Fiscalización Tributaria:

En un sentido amplio incluye el conjunto de acciones tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la inspección, control o verificación de todas las operaciones económicas y actos administrativos del sujeto obligado o de algunas de sus actividades, a fin de comprobar la exactitud, la procedencia y la adecuación de sus declaraciones, a las leyes y reglamentos vigentes.

Ejerce la fiscalización la Administración tributaria (según la nueva designación en el Código Tributario) que no es más que la propia Dirección General de Ingresos, la cual tendrá plena autonomía frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico dentro del ejercicio de sus funciones.

La administración tributaria tendrá la plena facultad para FISCALIZAR a los contribuyentes o responsables de la obligación tributaria, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales de dicha actividad.

Relación de la Constitución Política con el Derecho Tributario:

La Constitución Política constituye la base de nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a su doble carácter de norma normarum y lex suprema. Es "norma normarum" porque de ella emanan todas las demás leyes del país, ya que la misma legitima a todo el aparato estatal y al procedimiento mismo de elaboración de la ley, es "lex suprema" porque está por encima de cualquier norma o instrumento jurídico, en consecuencia ninguna ley, decreto, disposición administrativo o cualquier otra norma puede oponerse.

Y es en la constitución donde encontramos los principios que rigen la Potestad Tributaria del Estado, así como su facultad de Fiscalización. A continuación presentamos dichos Principios:

Debidamente establecido en el Art. 115 Cn. en el cual se deja claramente establecido que los impuestos deben ser creados por Ley, de tal manera que establezcan su incidencia, tipo impositivo, y las garantías a los contribuyentes, asi mismo deja debidamente establecido que el Estado no obligara a pagar impuestos que no estén previamente establecidos en una Ley.

  • Principio de Igualdad:

También conocido como principio de isonomía. No se refiere a la igualdad numérica, porque de ser así, se daría lugar a mayores injusticias, sino que tiene relación con el hecho de garantizar el mismo tratamiento fiscal y procesal para quienes se encuentren en una situación análoga. En otras palabras, el Principios de Igualdad no implica que todos los ciudadanos de un Estado determinado, pagaremos la misma cantidad de dinero en impuestos, sino mas bien que pagaremos igual quienes nos encontremos en iguales condiciones; relacionándose claramente con el Principio de Generalidad.

  • Principio de Generalidad:

Este principio tiene intima relación con el principio de igualdad, dicho principio básicamente consiste en que ninguna persona por motivos de privilegios personales debe ser excluida de la obligación de rendir los tributos que establece la Ley, si la situación de dicha persona coincide con la señalada como hecho generador para lo cual quedara obligada a cumplir con sus obligaciones fiscales. No obstante, el beneficio legal de la dispensa de impuestos, constituye una excepción al principio de generalidad de la tributación.

  • Principio de Equidad:

Consiste en que todos los Contribuyentes y responsables retenedores deben contribuir al gastos publico del estado, pero en función de su capacidad económica, debiendo aportar una cuota justa y adecuada con respecto a sus ingresos.

  • Principio de la Tutela Jurisdiccional:

Este principio establece por motivos de transparencia e imparcialidad una jurisdicción independiente del Poder Ejecutivo para conocer y dilucidar las controversias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. No está claramente establecido en nuestra Constitución Política, sin embargo lo aborda de manera general en sus Arts. 34 y 160 que tratan de los principios y garantías del debido proceso.

  • Principio de No Confiscación:

Este principio está debidamente consignado en el Art. 114 Cn. en principio, los tributos son confiscatorios cuando extraen una parte esencial de la propiedad o de la renta. Ahora bien, lo difícil es determinar cuándo un tributo adquiere tal carácter. Algunos doctrinarios han comentado que estaremos frente a tributos confiscatorios cuando estos afecten el 50% de la renta de determinada persona.

Acceso a la Información Tributaria:

Todas las instituciones del Estado están obligadas a suministrar información de carácter fiscal que sea requerida por la Administración tributaria, excepto aquella información a la que sólo se pude acceder con previa autorización por las autoridades judiciales competentes; y si las instituciones a las que se solicite ese tipo de información están sometidas a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, actuara con estricto apego a las disposiciones legales y normativas relativas con el sigilo bancario.

Si la Administración Tributaria dentro del ejercicio de su acción fiscalizadora, decide solicitar información de carácter tributario con relación a algún Contribuyente, sea esta persona natural o jurídica, deberá notificar al mismo de tal acto en dos de sus fases:

  • 1. En el momento de hacer la solicitud.

  • 2. Inmediatamente después de haber obtenido los resultados de dicha solicitud.

Una vez que la Administración tributaria tenga en su poder dicha información, tendrá derecho el Contribuyente del cual se solicito la misma, a acceder a ella sin ningún tipo de obstáculo o restricción por parte de la Administración Tributaria.

Ley Tributaria Común

Fiscalización Tributaria:

Del organismo fiscalizador, la Dirección General de Ingresos ejercerá su acción fiscalizadora, a través de la división de fiscalización, de conformidad con las disposiciones correspondientes:

Los auditores, como representantes de la D.G.I. ante los contribuyente o responsables, deben acreditarse como fiscales en función de la Administración Tributaria, para efectuar una auditoría o realizar una investigación en el desempeño de sus funciones, exhibiendo la credencial correspondiente y una carta de la D.G.I. en que se le ordene realizar la visita ante el respectivo contribuyente.

La autoridad fiscal deberá exigir la presencia de los registros contables y respectiva documentación de los contribuyentes o responsables para efectuar dicha auditoría como lo establecen las Leyes Tributaria.

Además solicitara explicación y aclaración de todos aquellos conceptos u operaciones contables que estimen convenientes. El auditor fiscal informara a la D.G.I. de los actos ilegales del contribuyente o responsable, relacionado con la fiscalización para que se le impongan sanciones respectivamente.

Con respecto a la contabilidad, los contribuyentes dedicados a actividades empresariales están obligados a llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes. Además presentar las facturas pre-numeradas de operaciones de crédito y de contado establecido por la Dirección General de Ingresos.

Los registros contables exigidos por la Ley, deberán presentarse a la Dirección General de Ingresos o a la correspondiente Administración de Renta departamental, para ser anotada su presentación en un registro especial que para efecto llevaran dichas oficinas. Los folios de cada libro o las tarjetas, las cuales serán selladas.

Por la anotación de todos los registros contables el contribuyente o responsable pagara la suma de Cincuenta Córdobas (C$ 50.00) a la Administración de Renta respectiva, por medio de Recibo Fiscal, el cual debe ser presentado al solicitarse la anotación registral en la correspondiente oficina.

Los contribuyentes o responsables se verán obligados a dar facilidades a los funcionarios fiscales debidamente autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones ordenadas en sus establecimientos comerciales, industriales, oficinas o cualquier otro lugar en que ejecuten sus trabajos.

También deberán presentar las declaraciones, informes, documentos y demás comprobantes de soporte ante las oficinas de la Dirección General de Ingresos o a los auditores fiscales autorizados por dicha institución.

Además deberán presentarse personalmente o por medio de su representante legal debidamente autorizado, a las oficinas de la Dirección General de Ingresos o a la respectiva Administración de Renta, cuando su presencia sea requerida para asuntos de carácter especial relacionados con sus obligaciones fiscales.

La Dirección General de Ingresos deberá requerir de los contribuyentes o responsables el suministro de cualquier información relativa a la determinación de los impuestos y su correcta fiscalización, quienes en consecuencia deberán contestar las preguntas que se le hagan sobre ventas, rentas, ingresos, gastos, bienes y deudas en general. Los contribuyentes deberán cumplir con lo solicitado.

La Dirección General de Ingresos podrá presenciar la toma de inventario físico de los bienes de los contribuyentes o responsables.

Código Tributario

Frente a las facultades de la Administración Tributaria para ejercer su acción fiscalizadora, el nuevo Código Tributario concede a los Contribuyentes y Responsables, que las fiscalizaciones se efectúen en su domicilio tributario al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Tributario.

Exigir a las autoridades fiscales su cedula de identidad, identificación institucional y credencial dirigida al contribuyente. Una vez finalizada la fiscalización y antes de abandonar el local del contribuyente o responsables, la Administración Tributaria a través del auditor y del supervisor le comunicara mediante escrito, que se dio finalizada la auditoría.

Los contribuyentes o responsables tienen derecho a la privacidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria, que a la vez mediante la normativa institucional correspondiente establecerá la implementación de programa de control y computación para reguardar la información.

El Artículo Nº 71 del Código Tributario establece que durante el período de una Fiscalización, los impuestos y períodos en ellos comprendidos, no podrán ser objeto de declaraciones sustitutivas, y solo se podrá restablecer ese derecho cuando sea finiquitada la acción Fiscalizadora, la cual concluye cuando el contribuyente recibe la resolución definitiva de parte de la  Administración Tributaria. 

Sin embargo en la etapa (quince días hábiles) de descargo y de presentación de pruebas, así como en el caso de la aceptación de cargos, la autoridad administrativa podrá si lo considera conveniente, solicitarle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o rectificación de las presentadas con anterioridad (Requerimiento de Declaraciones Sustitutivas).

En este sentido la Disposición Técnica Nº 007-2006, establece en su ordinal tercero, párrafo tres, que se enviará a declarar y pagar con multa del 25% del valor omitido no pagado de conformidad con el Arto. Nº 137 del Código Tributario.  

5.10. Comentario a la Fiscalización:

La constitución Política en su artículo 26 numeral 2) garantiza la inviolabilidad de toda persona sobre su domicilio, sus correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo, pero se existen presunciones razonables que un ciudadano en materia de derecho tributario oculta información contable en calidad de contribuyente o responsable retenedor y que esta información puede ser proporcionada por una institución con el objetivo de obligar a éstos a cumplir con sus obligaciones tributarias.

La Administración tributaria está facultada de acuerdo con el nuevo Código Tributario (art. 27) a requerirle a dicha institución tal información que se le sea de su interés, así cumplir con su principal función como es el de fiscalizar, investigar y ejercer coerción para hacer efectiva las obligaciones fiscales, multas y sanciones según el caso.

No obstante, existe información que por motivos de privacidad y por protección económica en el orden individual, están debidamente protegidas por leyes, tal es el caso de la Ley del Sigilo Bancario mediante la cual las instituciones financieras del país no pueden bajo ninguna circunstancia proporcionar, ya sea a particulares, funcionarios públicos, e instituciones públicas información de carácter financiera si no es con una orden judicial, por ejemplo, en los casos en que se investigan delitos penales relacionados con malversaciones de fondos públicos, lavado de dinero, evasiones fiscales, etc., se acostumbra mucho acceder previa orden judicial a los estados financieros de aquellas personas que están bajo una investigación penal de esta naturaleza.

5.11. Disposición No. 007 – 2006:

En la Disposición No. 007 – 2006 se determinan puntos importantes para efectuar la Actuación de la Fiscalización, con conforme a las actividades de la Administración Tributaria de la Dirección General de Ingresos (D.G.I.), en relación a las Leyes Tributaria del país, dictadas en el nuevo Código Tributario de la República de Nicaragua, refiriéndose al resguardo de la seguridad de información que los contribuyentes o responsable deben tener al presentar sus registros contables, documentación legal y otra información de carácter confidencial. Los funcionarios que efectúan la fiscalización deberán ser acreditados como Auditores Fiscales debidamente identificados por parte de la Administración Tributaria.

Algunos de los puntos importantes para efectuar la Fiscalización serán los siguientes:

Tipos de Acciones de Fiscalización:

a) Procesos Masivos:

Los procesos masivos de fiscalización corresponden a los planes que enfrentan  a  un  número  significativo de contribuyentes, a través  de procesos más estructurados de atención y  fiscalización,  y  que  cuentan para su ejecución con un apoyo informático uniforme a lo largo del país, con objeto de lograr eficiencia y efectividad en la fiscalización. En éstos procesos la tasa de atención se caracteriza por ser alta, dado que es una fiscalización dirigida a un proceso particular del contribuyente.

Los principales programas de fiscalización de este tipo son la operación IVA y la operación Renta. En la operación IVA se procesan alrededor de un millón de declaraciones mensualmente y se realizan cruces que detectan masivamente inconsistencias para su posterior aclaración.

Y en la operación Renta, por su parte, se verifican más de 1,5 millones de declaraciones de renta anuales. En mayo de cada año se realiza un cruce de información entre estas declaraciones y  más de 15 millones de registros de información referente a ingresos obtenidos de las personas e inversiones realizadas. Con los resultados se selecciona aproximadamente al 10% de los contribuyentes a los que se cita para que concurran, a partir del mes de Junio, a las oficinas de la Administración Tributaria para analizar las principales discrepancias.

b) Procesos Selectivos:

Los procesos selectivos de fiscalización corresponden a los planes orientados a actividades económicas o grupos de contribuyentes específicos, que muestran un incumplimiento mayor, con un enfoque menos estructurado, dependiendo del objetivo que se desea alcanzar con cada programa. La tasa de atención es más baja, de acuerdo a que supone una revisión más extensiva e integral del contribuyente.

Bajo este contexto se encuentran los cambios de sujeto de IVA, la Revisión de Devolución de IVA Exportadores, las Auditorías Tributarias, etc.

Principales Énfasis de las Acciones de Fiscalización:

a) Control del Cumplimiento Tributario:

El control del cumplimiento tributario corresponde a las acciones que realiza la Administración tributaria para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en todas las interacciones dadas por obligaciones periódicas que contempla la legislación tributaria y que establece la Dirección General de Ingresos (D.G.I.).

La fiscalización preventiva es muy útil para dicho control. Se alimenta de información histórica del comportamiento de los contribuyentes y se procesa para identificar potenciales incumplidores, con los cuales es necesario adoptar medidas más restrictivas en cuanto al nivel de facilidades que se le otorga, como el número de documentos que le autorizan a timbrar. Así deben concurrir más seguidos a las oficinas de la Administración Tributaria para ser controlados, evitando de esta manera situaciones que, al no ser corregidas a tiempo, pueden dar pie a irregularidades. 

b) Fiscalización del Incumplimiento Tributario:

La fiscalización del incumplimiento tributario dice relación con la tarea permanente de la Administración Tributaria de detectar a los contribuyentes que evaden los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas fiscales. Para tal efecto se debe enfatizar la determinación de indicadores de incumplimiento que permitan focalizar los sectores o grupos de contribuyentes a fiscalizar. Un claro ejemplo de esto son los Planes de Fiscalización. 

c) Persecución del Fraude Fiscal:

Se materializa a través de una labor de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de actividad más propensa a la evasión tributaria, y que por su naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país.  El objetivo apunta a debilitar la capacidad económica y financiera de individuos y grupos organizados que desarrollan actividades ilícitas a objeto de cortar el flujo de ingresos que permite la continuidad de sus operaciones.

d) Presencia Fiscalizadora:

Por último, las facultades con que cuenta la Administración Tributaria también se utilizan para poder inspeccionar en terreno las actividades y registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentadora que en definitiva servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación del proceso de fiscalización respecto del correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente.

 

Conclusión

En el presente trabajo, hemos analizado, investigado y estudiado con base a las normas, leyes, disposiciones y reglamentos legales citados en el Código Tributario de la República de Nicaragua, el Sigilo Tributario y la Fiscalización como Auditoría Fiscal y Tributaria.

Dicho trabajo investigativo se ha concluido con éxito haciendo referencia con los objetivos generales y específicos, ya que es de gran importancia en nuestra carrera profesional conocer todo referente al sigilo tributario y fiscalización para enfrentar las situaciones que se pueden presentar en determinado momento.

En síntesis, lo que ya hemos expuesto con anterioridad en el presente trabajo; el auditor debe investigar el riesgo fiscal existente en la entidad auditada y debe manifestarse sobre el mismo, pues de lo contrario su opinión sería solamente parcial y no alcanzaría el grado de validez que exigen las normas técnicas de las profesión.

La auditoría tributaria y fiscal determina que el auditor deberá investigar el riesgo fiscal existente en la entidad auditada. A la vez señalar los supuestos actos ilícitos tributarios, destacando cual debe ser la actitud que deberá tomar como autoridad tributaria frente a la conducta del cliente.

El perfil profesional del auditor, a tales efectos, proponen que dicho auditor debe ser Contador Público o profesional en el ámbito tributario, pero sobre todo ético, responsable, objetivo, con independencia de criterio, preservar la confidencialidad de los resultados, sin incurrir en encubrimiento de actividades ilícitas, con especialización tributaria, creatividad, iniciativa, experiencia y cuidadoso en la realización de su trabajo y en la preparación del informe de un dictamen fiscal de auditoría con carácter confidencial.

El auditor deberá mantener el sigilo tributario en el resguardo de la información que brinda el cliente auditado. Cumpliendo con las normas, principios y reglamentos que establece la Administración Tributaria de la Dirección General de Ingresos (D.G.I.)

En conclusión la auditoría tributaria debe abocarse en los siguientes puntos:

  • Obtener la seguridad razonable del hecho imponible que dio origen a la obligación tributaria.

  • Comprobar el cumplimiento de los deberes formales del contribuyente en sus obligaciones tributarias.

  • Verificar la contabilidad, clasificación, presentación y revelación de los tributos en los registros contables y financieros, de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

El auditor con finalidad de actuar con eficiencia, eficacia, justicia y equidad en la actividad tributaria, deberá trabajar en su profesión con carácter tributario, contable, financiero y confidencial con la información obtenida.

Bibliografía consultada

  • Todo Procedimiento Tributario 2007 – 2008 (consulta en Google: sigilo tributario) (INTERNET).

  • Monografía.com (INTERNET).

  • Código Tributario de la República de Nicaragua (Ley No. 562).

  • Ley Código Penal de la República de Nicaragua.

  • Libro: Auditoría "Un Enfoque Tributario. (autor: Manuel Antonio Carcache)

Edición 2006.

  • www.dgi.gob.ni

  • www.diccionariojuridico.com

  • Libro: Derecho Bancario de Nicaragua.

  • Libro: Todo Sobre Impuestos (edición 2007) autor: Hermanos Báez Cortez.

Anexos

Gobierno de Nicaragua

Dirección General de Ingresos

D.G.I.

DISPOSICION TECNICA No. 12 – 2007

El suscrito Director General de Ingresos, en usos de las facultades que le confiere y 152 numeral 3) del Código Tributario de la República de Nicaragua CTr… publicado en "la Gaceta" No. 227. Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2005 y con bases en los Artos. 68 y 151 CTr. Y 26 Cn.

Partes: 1, 2, 3
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