Disposiciones técnicas vigentes en materia tributaria (página 3)
Enviado por NOEL RAMON TELLEZ MOLINA
CONSIDERANDO
UNICO
Que es un derecho constitucional e irrenunciable de los contribuyentes responsables recaudadores y retenedores el "Derecho a la Confidencialidad· y en virtud de esto es necesario establecer un pronunciamiento que garantice el resguardo y la confidencialidad de la información proporcionada a la Dirección General de Ingresos.
Por tanto.
DISPONE LO SIGUIENTE:
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION SUMINISTRADA POR LOS CONTRIBUYENTES (DEL SIGILO FISCAL)
Arto. 1: La información que fuese suministrada a través de documentos, medios magnéticos u otros medios por los contribuyentes a la Dirección General de Ingresos, de conformidad al artículo 151 del Código Tributario de la República de Nicaragua, tiene carácter "CONFIDENCIAL", y no podrá ser proporcionada a terceros, salvo las excepciones que esta misma norma establece.
Arto. 2: Los funcionarios de la Dirección General de Ingresos las personas naturales y/o jurídicas que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estarán obligados a guardar sigilo tributario. Los funcionarios de la Dirección General de Ingresos, que manejen u operen información de contribuyentes ya sea proporcionada por los contribuyentes u obtenida por otra fuente, tales como, declaraciones de impuestos, estado de cuenta, planillas, estados financieros, devoluciones, recursos, exoneraciones, etc., serán responsables del uso y manejo de ésta. Los programas informáticos utilizados por la D.G.I. deberán contener claves personales, niveles de acceso y otros que garanticen el conocimiento del usuario y objeto de la consultas.
Arto. 3: La información protegida que se requiera de una dependencia de la Dirección General de Ingresos de otra de esta misma institución, deberá solicitarla por escrito indicando el funcionario que la solicita en caso de no ser el que la suscribe. Este escrito deberá ser archivado junto con la autorización del superior del área donde se archiva y custodia la información.
Arto. 4: La Dirección de Recursos Humanos, los funcionarios y empleados que tengan acceso al Sistema de Información Tributaria (SIT) y otros por su naturaleza del trabajo manejen cualquier tipo de información de los contribuyentes suscribirán un acta de obligaciones, bajo promesa de ley de guardar sigilo tributario. El acta contendrá las siguientes obligaciones:
1. No proporcionar, comunicar, facilitar ni divulgar la información que tenga bajo su custodia.
2. No divulgar su clave de acceso al Sistema de Información Tributaria (SIT), ni debe ser compartida con ningún otro usuario y/o funcionario de la D.G.I.
3. Sustituir periódicamente la clave de acceso por otra.
4. Cumplimiento de los deberes bajo apercibimiento de las sanciones que incurre en caso de infracción.
Lo normado en este artículo es sin detrimento de lo establecido en los reglamentos de la Dirección de Informática de la Dirección General de Ingresos y las responsabilidades derivadas de las infracciones a las normas del Código Penal de la República de Nicaragua u otras Leyes.
Arto. 5: Las excepciones sobre información tributaria establecidas por el artículo 151 del Código Tributario vigente podrán ser proporcionadas cumpliendo los siguientes requisitos:
1) La solicitud de información deberá estar dirigida al Director General de Ingresos por la máxima autoridad de la institución que lo solicita, exceptuando, las Resoluciones Judiciales y las personas naturales.
2) La autorización para suministrar la información deberá otorgarla el Director General de Ingresos.
3) En los casos de instituciones nacionales o extranjeras deberá constar en convenios suscritos por los titulares de las instituciones.
Arto. 6: El funcionario que incumpla la obligación de guardar sigilo tributario en los casos que la Ley expresamente lo manda, será sancionado de conformidad a lo dispuesto en la Ley. Las que imponga la Contraloría General de la República y responderá civil, penal y administrativamente por las infracciones y delitos cometidos.
Managua, veinticinco de junio del año dos mil siete.
_________________________________
LIC. WALTER PORRAS AMADOR
Director General de Ingresos
Gobierno de Nicaragua
Dirección General de Ingresos
D.G.I.
DISPOSICION TECNICA No. 007 – 2006
El suscrito Director General de Ingresos, en usos de las facultades que le confiere y 152 numeral 3) y 223 numeral 6) del Código Tributario de la República de Nicaragua CTr… publicado en "la Gaceta" No. 227. Diario Oficial el 23 de noviembre del año 2005.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política la confiere a toda persona, el derecho a conocer toda información, que sobre ella hayan registrado las autoridades, asi como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información.
II
Que el Código Tributario en su Arto. 67 numeral 3), concede derecho al contribuyente de conocer que ha finalizado la auditoría y de los resultados obtenidos de la revisión.
DISPONE
ACTUACIONES DE LA FISCALIZACION
PRIMERO: a) De la Acción Fiscalizadora: Los Supervisores, Auditores e Inspectores como representantes de la Dirección General de Ingresos ante los contribuyentes, se presentaran de forma personal debidamente identificados con su cedula de identidad, identificación de la institución y credencial dirigida al contribuyente que deberá entregarse a éste o en su defecto al Representante Legal de la empresa. Dicha credencial detallara tributos, conceptos, periodos o ejercicios fiscales a revisar.
Cuando se trate de Control de Formalidades o Inspecciones, de los Programas de Fiscalización se utilizaran Credenciales Abiertas.
b) Deberes Formales: Contribuyentes y Responsables obligados a brindar facilidades para realizar las inspecciones y verificaciones de cualquier local, almacén, establecimiento comercial o industrial, oficinas, depósitos, buques, camiones, aeronaves y otros medios de transportes; deberán suministrar información requerida por el Auditor, con base en Arto. 103 numeral 7) del Código Tributario y documentación respectiva de respaldo en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha del requerimiento.
SEGUNDO: Una vez que finaliza la fiscalización, antes de abandonar el local del contribuyente o responsable; el Auditor y Supervisor comunicaran mediante escrito que se dio por finalizada la auditoría brindando información preliminar de lo verificado.
TERCERO: Concluida o Finalizada la auditoría y entregando al contribuyente el escrito de finalización, se procederá posteriormente a Notificar Acta de Cargos que es la pretensión de los ajustes o reparos de la revisión a la información suministrada por el declarante o las recibidas por otras fuentes. A partir de la notificación del Acta de Cargos, el contribuyente o responsable en el término de 15 días hábiles deberá formular su descargo u ofrecer pruebas de conformidad con lo establecido en Arto. 161 del Código Tributario.
Una vez presentadas las pruebas de descargo en el periodo ya señalado, el contribuyente podrá invocar con base en el Arto. 92 del Código Tributario el plazo de 10 días hábiles para presentar otras pruebas consignadas a su favor. Esta facultad la tendrá igualmente el departamento de fiscalización de la dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas, para requerir información adicional en este periodo probatorio al contribuyente o responsable. Este periodo podrá ser prorrogable por igual término y por una sola vez.
Aceptación de los Cargos. Vencidos los términos y/o plazos invocados, el Director de Grandes Contribuyentes o Administrador de Rentas podrá si lo estime conveniente, requerir la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas la que deberá declarar y pagar con multas del 25% del valor omitido de conformidad con el Arto. 137 del Código Tributario. Aceptada esta modalidad por contribuyente o responsable la unidad recaudadora a cargo emitirá la "Aceptación de Declaración Sustitutiva", documento firmado por ambas partes en donde se compromete el contribuyente a declarar y pagar conforme las modificaciones de la auditoría fiscal y en un plazo máximo de 5 días hábiles con base al Arto. 163 del Código Tributario. Vencido este plazo la Dirección de Grandes Contribuyente o Administración de Rentas emitirá Resolución Determinativa en caso de que el contribuyente no cumpla con lo acordado.
Rechazo de los Cargos. En caso que el contribuyente no esté en acuerdo con los ajustes determinado la Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas dictará Resolución Determinativa con los requisitos del Arto. 162 del Código Tributario que deberá ser cumplida por el contribuyente o responsable, dentro de los cinco (5) días después de vencido el plazo de ocho (8) días hábiles para la interposición del recurso de Reposición.
CUARTO: La Resolución Determinativa deberá expresar la deuda tributaria y sanciones en su caso y que las pruebas requeridas por el Auditor y no suministrada por el contribuyente o responsable, no podrán tenerse como medio de prueba a su favor en ulteriores recursos.
QUINTO: En aquellas determinaciones cuyos resultados reflejen saldos a favor del contribuyente, la disminución del Saldo por ajuste implica la omisión del pago o entero de los tributos que por ley la corresponde pagar o trasladar al contribuyente o responsable a quien deberá aplicarse multa del 25% del tributo omitido.
SEXTO: Cuando se compruebe que le contribuyente o responsable ha omitido el pago o entero de los tributos que le corresponde pagar o trasladar, se aplicara multa del veinticinco por ciento del impuesto omitido mas la sanción por un monto de US$500 a US$1,500 unidades de multa para los casos del numeral 1 al 11 del Arto. 137 del Código Tributario. El monto exacto que se impondrá en concepto de sanción por contravención se regulara conforme lo establecido en la Disposición Técnica de infracciones y sanciones tributarias.
SEPTIMO: RESOLUCION DETERMINATIVA SIN AJUSTE: los Auditores del Departamento de fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyente o Administraciones de Rentas, deberán elaborar Resolución Determinativa sin Ajuste, cuando de la revisión fiscal no resulte diferencia entre lo revisado y lo declarado por el contribuyente.
OCTAVO: Esta disposición entrara en vigencia a partir de su publicación en dos medios de comunicación escritos de circulación nacional sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés día del mes de mayo del año dos mil
Seis.
__________________________________
ROGER ARTEAGA CANO
DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
Procedimiento Práctico para la Realización de una Auditoría Fiscal de la Administración Tributaria:
El auditor de la Dirección General De Ingresos, en el proceso de obtención de evidencia en el área fiscal, utiliza varios procedimientos o conjuntos de técnicas para ello, dentro de los que destacamos el cuestionario o guía fiscal, la realización de pruebas de cumplimiento, el procedimiento de las conciliaciones globales o determinadas confirmaciones verbales o escritas.
A continuación pasamos a describir algunos procedimientos:
a) Entrega de credencial o documento que lo acredita como Auditor Fiscal de la D.G.I.
Para realizar una auditoría o investigación fiscal es necesario una orden o credencial que autorice la fiscalización al contribuyente, la que debe ser extendida por el Director de Grandes Contribuyentes o Administrador de Rentas por las facultades que confiere al Arto. 67, inciso 2 del Código Tributario, esta credencial puede ser denominada según el caso:
Para Investigación Fiscal.
Para una Auditoría Específica.
Para una Auditoría Integral.
Esta credencial deberá contener el nombre o razón social del contribuyente a revisar, el domicilio o dirección actualizada; nombre del auditor y supervisor que ejecutaran el trabajo, tipo de revisión y periodo.
Al presentarse al domicilio del causante a revisar, hará entregado del original de la credencial al representante legal de la empresa o persona debidamente autorizada para recibirla, donde este firmada las copias respectivas haciendo constar la fecha y hora en que fue notificado, así como el nombre de quien le recibió.
Ejemplo de una Credencial:
b) Entrega de solicitud de documentos (Oficio de requerimiento de documento):
Es la solicitud de documentos que realiza el Auditor, según el Arto. 67 inciso 2, Arto. 102 incisos 4 y 5 y Arto. 103 inciso 7 del Código Tributario; por lo tanto el contribuyente tiene la obligación de presentarlos. En caso de ausencia el contribuyente debe realizar una carta aclarando la ausencia.
Ejemplo:
c) Control Tributario:
Es la que se realiza entrevista con el contribuyente, debe hacerse en la primera intervención. Procediendo a llenar el control tributario (Adjunto Formulario) y cuestionario de control interno, el que una vez llenado deberá ser firmado por el contribuyente y auditor.
Al realizar esta entrevista formal y la visita al establecimiento, el auditor debe hacer un recorrido por las instalaciones de la empresa, a fin de formarse una idea de la magnitud de esta, del volumen de sus operaciones y movimiento, de la cuantía de sus instalaciones, existencia de mercadería y de materia primas, del proceso de la fábrica, etc., de cuyas observaciones deberá tomar nota, para cotejar posteriormente con los registros contables en el desarrollo del trabajo.
Ejemplo Práctico en la siguiente página:
Ejemplo:
Cuestionario de Control Tributario |
Administración de Renta: |
Datos Generales
No. RUC: | Teléfono: | Fax: | |
Razón Social: | |||
Nombre Comercial: | |||
Dirección del negocio: | |||
Actividad Económica: Principal:______________________________Secundaria:_____________________________ | |||
Local Propio: _____ Alquilado: _____ Canon:_______________________ | |||
Nombre del Arrendador: | Dirección: | Teléfono: | |
Tiene sucursales: Si ___ No ___ Nombre: Ciudad: Dirección: ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ ____________________ Si el Local de la Sucursal es Alquilado Anote: Nombre del Arrendador: Dirección: Teléfono: Canon: ____________________ _________________ ___________ _______________ ____________________ _________________ ___________ _______________ ____________________ _________________ ___________ _______________ | |||
| |||
Lleva Libros Contables?: Si __ No __ Está Autorizado por la D.G.I.: Si __ No __ No. de Registro:______________ Mes:____________ Año:___________ Sistema Contable Utilizado: Manual:___ Computarizado:___ Otro:____________________________________ Fecha Ultimo Asiento: Mayor:_______________ Diario:____________________ Nombre del Contador:______________________________ RUC:_______________ Dirección:________________________________________ Tel. No.:____________ _____________________________________________________________________ |
Facturación
Régimen a que pertenece: Responsable Recaudador:__ Declarante:__ Ambos:__ Ultima Factura Utilizada No.:_______ Cumple con los Requisitos de Ley: Si:__ No:__ Tiene pie de Imprenta Fiscal: Si: ____ No: ____ Nombre de la Imprenta:______________________________ No. RUC:___________ Dirección:_________________________________________ Teléfono:___________ O/T No.:______ Fact. del No.:________ Al ______ Autorización No.______________ Modalidad de sus Ventas: Contado:____ Crédito:____ Sistema de Apartado:______ Otro:__________________________________________ Documento Utilizado P/Facturar.: Factura:____ Recibo:____ Cinta:____ Ticket:____ Otro:_____________________________________ Utiliza Máquina Registradora: Si:___ No:___ Autorización No.:________________ Utiliza Facturas Computarizadas: Si:___ No:___ Autorización No.:_____________ |
Situación Tributaria
Tipo de Impuesto a que está sujeto y ultima Declaración presentada: | ||||
T/ Impuesto | Periodo | Fecha | R. Fiscal No. | Monto |
I.V.A. / I.G.V. | ||||
I.E.C. / I.S.C. | ||||
Retenciones | ||||
Anticipos | ||||
I.R. Anual | ||||
Impuesto en Mora: | ||||
T/ Impuesto | Periodo (s) | Monto Total | ||
I.V.A. / I.G.V. | ||||
I.E.C. / I.S.C. | ||||
Retenciones | ||||
Anticipos | ||||
I.R. Anual |
Jurídico
Tipo de persona: Natural:____ jurídica:____ Tipo de Contribuyente: Grande:____ Mediano:____ Pequeño:____ Tipo de Capital: Privado:____ Estatal:____ Mixto:____ Forma de Constitución: Anónima:____ Ltda.:____ Autónoma:____ Otro:____ Nombre del Representante legal:____________________________ No. RUC:______ Dirección:______________________________________________ Tel. No.:________ Nombre del Asesor Legal:_________________________________ No. RUC:_______ Dirección:______________________________________________ Tel. No.:________ _____________________________________________________________________ |
Observaciones:____________________________________________________
Firmamos y ratificamos los abajo suscritos el presente cuestionario de control tributario, dando por aceptado su contenido y garantizando la veracidad de los datos del mismo.
En la ciudad de ____________, a las ________ horas y ____________ minutos del día
Del mes de _______________ del año dos mil __________.
__________________________________________
Nombre y firma del Contador o Representante Legal
_________________________________ ________________________
Nombre y firma del Inspector y/o Auditor Nombre y firma del Supervisor
DEDICATORIA
"Todo lo que una persona puede imaginar, a otros puede hacerlo realidad".
Dedico este trabajo a Dios nuestro señor por sobre todas las cosas.
A mis padres: Félix Alberto Téllez y Rosa Amanda Hernández, por su compresión, ánimo, dedicación y apoyo incondicional.
A mis hermanos: Félix Téllez Hernández y Oscar Danilo Téllez Hernández que también son partícipes de un granito de arena en esta tarea ardua.
A mis hijos Rodney Iván Medrano y Grisly Sarahí Medrano por su amor, compresión, paciencia y espíritu optimista de poderles dar la atención que se merecen a quien deseo con esfuerzo sea de ejemplos para ellos en el futuro.
A mi esposo Rodney Medrano Sánchez que me dio apoyo, seguridad, confianza para seguir adelante en todos los momentos más difícil de esta larga trayectoria.
Y especialmente a todos mis compañeros quienes contribuyeron para que culminara mi sueño anhelado.
Geraldine Amanda Téllez Hernández
DEDICATORIA
Dedico el fruto del presente esfuerzo y trabajo en primer lugar a Dios nuestro creador y a la Santísima Virgen María por haberme otorgado la sabiduría necesaria para llegar al final.
A mis padres: Juana Molina Ruíz y Ramón Téllez Mendoza, a mis hermanos Anielka Téllez Molina y Oscar Téllez Molina por haberme apoyado en todo momento de darme el ánimo de estudio y superación para alcanzar mi meta profesional.
A todos mis compañeros de clase y Profesores que durante los cinco años que estuvimos compartiendo las aulas de clase me brindaron su amistad.
Agradezco de manera especial al Lic. Ramfis José Muñoz Tinoco, por su profesionalismo y dedicación que me brindó para realizar este documento.
Noel Ramón Téllez molina
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios y a la Santísima Virgen María por habernos permitido lograr la meta que un día nos propusimos con la firme decisión de poder alcanzarla.
A nuestras familias por apoyarnos e impulsarnos en la tarea de lograr nuestros objetivos.
A nuestros queridos profesores, que a lo largo de estos años tuvieron la bondadosa misión y dedicación de transmitirnos sus valiosos conocimientos.
Agradeciendo a todas las personas que nos apoyaron e hicieron posible la realización de este trabajo en especial a Dios, quien en cada momento se ha manifestado con su infinita bondad, fortaleciéndonos en momentos de debilidad y facilitándonos los medios para la consecución de nuestras aspiraciones que nos permiten servir a la sociedad.
Finalmente, a todos nuestros compañeros de estudio que con su ejemplo nos sirvieron de inspiración.
Geraldine Amanda Téllez Hernández Noel Ramón Téllez Molina
Autor:
Geraldine Amanda Téllez Hernández
Noel Ramón Téllez Molina
Tutor: Lic. Ramfis José Muñoz Tinoco
Managua – Nicaragua
Fecha: Martes 25 / 08 / 2009
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA
RECINTO UNIVERSITARIO "CARLOS FONSECA AMADOR"
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
UNAN – RUCFA
Seminario de Graduación para Optar al Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas
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