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Disposiciones técnicas vigentes en materia tributaria


Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Justificación
    3. Conceptos Generales
    4. Sigilo Tributario
    5. Antecedentes sobre el Sigilo Tributario en la Legislación Nicaragüense
    6. Código Tributario en Materia del Sigilo Tributario
    7. Comentario al Sigilo Tributario
    8. Ley Tributaria Común
    9. Código Tributario
    10. Conclusión
    11. Bibliografía consultada
    12. Anexos

    Sub – Tema:

    • Disposición Técnica No. 12 – 2007

    Confidencialidad de la Información Suministrada por los Contribuyentes (Del Sigilo Fiscal)

    • Disposición Técnica No. 007 – 2006

    Actuaciones de la Fiscalización

    Resumen

    Sigilo Tributario:

    El derecho tributario es aquel conjunto de normas, leyes y reglamentos que deben cumplirse conforme lo establecido en el código tributario, donde determina la regulación, supervisión e inspección del comportamiento de los contribuyentes o responsables que proporcionan información a la Administración Tributaria de la D.G.I.

    El Código Tributario hace referencia sobre el titular de la Administración Tributaria, que deberá mantener gran responsabilidad que le rige las Leyes Tributarias o Específicas las cuales llevará a cabo con las atribuciones correspondientes.

    Es de gran importancia que tiene el sigilo tributario en el proceso de la confidencialidad que determina el Código Tributario de Nicaragua, donde toda institución deberá proteger el derecho del contribuyente al brindar información tributaria correspondiente.

    El sigilo tributario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre institución administrativa y contribuyente o responsable, e impone la obligación de confidencialidad de la institución.

    El límite legal al sigilo tributario está constituido por la obligación de la Administración tributaria de entregar información y se fundamenta en motivos superiores de orden público y general.

    El sistema tributario, frente a la existencia en la sociedad de un interés general preponderante y superior esta naturalmente llamado a colaborar en la verificación y represión de la evasión tributaria.

    Confidencialidad:

    Es importante tener en cuenta que, así como la intimidad es un fin en sí misma, la confidencialidad tiene sólo un valor instrumental. La confidencialidad sólo es deseable en la medida en que sirve para promover otros valores (como la confianza, la seguridad, la amistad, el respeto…); o para asegurar la protección de otros derechos fundamentales (como los de igualdad y no discriminación); o bien para evitar ciertos males (daños a la reputación y al honor, pérdida de empleos, oportunidades, y al resguardo a la información tributaria que proporcionan los contribuyentes a la Administración Tributaria).

    En la misma forma, el secreto tributario es deseable porque promueve otros valores o bienes: En primer lugar porque posibilita el logro de una relación eficiente y eficaz, basada en la veracidad y en la confianza entre el contribuyente y la Administración Tributaria.

    El funcionario de la Administración Tributaria tiene obligaciones de mantener confidencialidad de los registros contables y declaraciones de impuestos del contribuyente o responsable, logrando así una actividad segura y confiable y se comprende que su secreto pueda llegar más allá de la mera defensa de la intimidad, hasta amparar ciertos secretos tributarios no propiamente íntimos que los contribuyentes necesitan o desean mantener ocultos.

    Todo contribuyente o responsable tiene derecho a la confidencialidad de su información cualquiera sea el medio de proporcionar dicha información. La Administración Tributaria garantizara la privacidad del contribuyente o responsable con carácter confidencial

    Fiscalización:

    Es el conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias.

    Fiscalizar es desempeñar el oficio de fiscal. En todos los órdenes, la acción de fiscalizar representa: controlar, vigilar o inspeccionar las acciones de otra u otras personas.

    Partes: 1, 2, 3
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