CAPÍTULO III. MARCO METODOLÓGICO
Versará sobre la metodología de estudio, la metodología de investigación empleada; así como en las técnicas y/o procedimientos aplicados para la realización de este trabajo.
Como metodología de estudio se empleó, para la realización, desarrollo y presentación de este trabajo, la expuesta en el " Manual de Trabajo De Grado De Maestría y Tesis Doctorales" de la UPEL el que presenta un enfoque del procesó de investigación moderna y actualizada además de estar realizado sobre la base de las normas APA (American Psicological Asociation), siendo estas las de mayor aceptación mundial sobre la materia, además de estar en sintonía con la normativa que al respecto ha emanado la Universidad Santa María para la realización de los trabajos especiales y monografías del nivel de post grado.
La Metodología de Investigación empleada para la realización del estudio es la " Investigación Documental"; la cual según UPEL (1.990) se entiende como el estudio de problemas, con la finalidad de ampliar y/o profundizar el conocimiento sobre la naturaleza del estudio, con apoyo principalmente en fuente documental o bibliográfica de carácter primario, secundario o terciario; en donde la originalidad del estudio se refleja en: el enfoque, criterios, conceptualización análisis, conclusiones, recomendaciones, y en general, el pensamiento del autor.
Sobre la base del problema planteado y con el apoyo en las interrogantes de investigación, variables e indicadores definidos, se contrastan los hechos obtenidos documentalmente y expresados en el marco teórico, a fin de presentar los resultados del análisis que dan respuestas a la interrogantes de investigación; para así posteriormente concluir el resultado del estudio y establecer la recomendaciones pertinentes.
El estudio se enmarca en el conocimiento amplio y genérico del fenómeno inflacionario y el desarrollo de este proceso en Venezuela, además de su impacto en la Información y Administración Financiera de las empresas, así como el efecto que sobre las mismas ejercen la Ley del Impuesto Sobre la Renta tomando en cuenta algún aspecto de su reglamento y del DPC 10.
La investigación se limita, en primer término al proceso inflacionario venezolano a partir del 70, por ser este el que tiene repercusiones en la economía nacional actual.
Los instrumentos jurídicos y normativos a ser analizados en el estudio se limitan a: la Ley de Impuesto sobre la Renta, el reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el DPC 10, en su publicación inicial y tres boletines de Actualización, además de la Publicación de la Federación de Colegios de Contadores Públicos "Los Principios de Contabilidad y las Normas y Procedimientos de Auditorias de aceptación General en Venezuela y otras publicaciones técnicas de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela", por ser estos los que tienen relación directa con la temática del estudio, aun cuando existan dentro del Marco Jurídico Nacional Vigente otros instrumentos que puedan tener alguna relación sobre el objeto de estudio del presente trabajo.
Los Estados Financieros a objeto de estudio se limitan al Balance General y Estado de Resultados.
Las partidas a reflejarse en el estudio se limita a las propiamente impactadas por el proceso inflacionario, la profundidad de su estudio dependerá de la información presentada en el Marco Teórico; así como la clasificación que se asume para su análisis: Pautadas obligatorias para la aplicación de Ajuste por Inflación, Bases de Calculo para el Ajuste, Aspectos genéricos sobre la actualización del Balance General, aspectos generales sobre la actualización del estado de resultados, rubro activos, rubro pasivo, rubro capital,
CAPÍTULO IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Se presenta en este capitulo el resultado de la investigación Documental realizada sobre la inflación bajo la óptica del impacto de los instrumentos legales y normativas que regulan el Ajuste por Inflación, y su efecto sobre la administración financiera de empresa. El capitulo contiene los resultados, su análisis, las conclusiones establecidas y las recomendaciones determinadas.
RESULTADOS DEL LA INVESTIGACIÓN
El trabajo de investigación Documental, arroja como resultado una serie de respuestas a la problemáticas planteadas con respecto a la Inflación y los ajustes en la administración financiera de las empresas..
Se presenta en este tópico los resultados referentes al fenómeno inflacionario, su proceso evolutivo en Venezuela a partir de 1.970, su impacto sobre la Información y Administración Financiera d Empresas, el impacto que surten los instrumentos legales y normativas que surten en razón del estudio determinando sus concordancias y discrepancias, identificando las implicaciones contables fiscales y financieras de los instrumentos legales y normativos, determinando las estrategias gerenciales del área financiera para enfrentar el nivel inflacionario, y el conocimiento adquirido sobre el manejo de los aspectos contables, fiscal y financiero del ajuste por inflación.
La inflación es un fenómeno de alcance mundial que se caracterizo por un incremento sostenido y generalizado de los precios de los bienes y servicios, perdida del poder adquisitivo y deterioro de la moneda.
Existe una ampliación sobre los tipos de Inflación, de las cuales los mas relevantes para el estudio realizado resultan ser la de costos y demanda, la tendencial, encubierta, la importada, la galopante y la estructural; todas estas por ser tipos de e inflación presentes en Venezuela para el período de estudio (reflejado en la limitaciones 1.970 hasta actualidad).
Igualmente, dentro de las causas y consecuencias de a inflación se determina que las más importantes para el estudio se refieren al crecimiento de la masa monetaria sin compensación macroeconómica que la equilibre; la inflación como impuesto encubierto frente a un elevado gasto público sin las adecuadas medidas impositivas.
Por su parte, las consecuencias inflacionarias mas importantes para el estudio son la distorsión de algunos de los agentes económicos donde unos ganan y otros pierden; el incremento de la carga impositiva como efecto del aumento en el ingreso nominal en base al cual se atribuya proporcionalmente la carga impositiva que se desliza hacia tramos mas elevados impulsados por las tarifas; general incertidumbre y entorpece la asignación de los recursos productivos afectando así la actividad económica, estimula el acaparamiento, deteriora la propensión al ahorro, impone mayores riesgos a las inversiones e induce a los empresarios a incrementar sus expectativas de utilidad; y, distorsiona el mecanismo de los precios.
Para examinar y evaluar en forma genérica el fenómeno de la inflación, es de fundamental importancia tener en cuenta la intensidad del proceso.
Las inflaciones moderadas, las reprimidas y controladas,. generalmente no conducen a consecuencias tan nocivas como las derivadas de las inflación galopante.
Evidentemente, la estabilidad de los precios traduce una situación ideal; el sistema económico se enfrenta a un conjunto de problemas que se agravan a la medida que el nivel general de los precios se aleja de la estabilidad deseable.
En las economías en desarrollo especialmente, las inflaciones moderadas se han considerado como estimulantes, puesto que aun cuando sobrepasan límites críticos No degradas la economía, permitiendo ejercer acciones sobre los efectos destructivos que afectan la economía interna del país.
Las inflaciones intensas, agudas y galopantes, situadas sobre los límites críticos de tolerancia, son indeseables por la consecuencia que acarrean a los sistemas económicos; entre las cuales, se destacan:
Sobre el poder adquisitivo. El desenlace de un proceso inflacionario reduce el poder adquisitivo de la moneda, sea cual fuere su intensidad. Evidentemente los procesos más intensos ejercen, desde ese punto de vista, efectos más acentuados que los procesos moderados.
La reducción del poder adquisitivo de la moneda alcanzará grandes proporciones que afectará sobre todo a los que viven de los ingresos temporales fijos, como son los asalariados y los pensionados, quienes encuentran dificultades para reajustar su poder de compra a la progresiva expansión del costo de la vida; sufren las misma consecuencia las instituciones cuyos rendimientos provienen de intereses prefijados, recibidos a través de títulos de crédito emitidos por el gobierno o por empresas del sector financiero.
Sobre el mercado de crédito. Un proceso inflacionario intenso puede provocar distorsiones en el mercado de crédito; sobre todo cuando el alza, de los precios, debido a su rapidez y aceleración no es la esperada por los prestamistas y prestarios.
En ese caso, los acreedores se perjudican notablemente y los deudores se benefician.
Cuando las tasas de interés son negativas, aumentan las presiones sobre las fuentes de crédito.
En el sistema bancario, la oferta de fondos privados para préstamos se reduce a depósitos a la vista, los cuales naturalmente continúan existiendo a pesar de la inflación; como buena técnica solo permite la aplicación de esa oferta en préstamos a corto plazo.
Solamente el gobierno puede continuar ofreciendo esos préstamos a más largo plazo.
Debido a esto, pasa a disponer de un ingenioso instrumento de redistribución de la propiedad en favor de ciertos grupos privilegiados, pues los préstamos a largo plazo, con intereses inferiores a los de la inflación, son subsidios sin responsabilidad jurídica.
Sobre las Inversiones Productivas. Una de las consecuencias mas nocivas de la inflación es el desvío gradual de recursos, que podrían aplicarse en actividades productivas, pero que terminan canalizándose hacia fines puramente especulativos.
La inflación intensa y acelerada destruye la previsibilidad financiera de las empresas, presenta ingresos ilusorios y desalienta al sector privado para intervenir en industrias de base, debido a los largos plazos de maduración de ese tipo de empresa.
Esos desvíos reducen el posible aumento del empleo e induce a inversiones que permitan ganancias a corto plazo o que proteja el patrimonio personal, siendo ejemplos típicos de esto las transacciones inmobiliarias.
Sobre la Balanza Internacional de Pagos. El sector externo también es alcanzado para los procesos inflacionarios acelerados e intensos.
La expansión interna de los precios, a tasas mas aceleradas que las de otros países con los cuales se mantienen relaciones comerciales, en caso de que no se evalúe rápidamente la taza de cambio, podrá fomentar las importaciones y desestimular las actividades de exportación, trayendo como consecuencia el desequilibrio subsiguiente de la balanza comercial, la balanza internacional de pago; lo mismo que los niveles globales de empleo de la economía.
Ese efecto pernicioso, puede evitarse mediante devaluaciones realistas de la tasa de cambio, aunque estas puedan provocar nuevos movimientos inflacionarios, a medida que el proceso conduce al aumento de los precios de los productos de importación, que representen un alto impacto en la composición de los costos de la producción interna, sobre el papel orientador del mercado.
En las economías basadas en la libre empresa, los movimientos de los precio y el libre juego de las fuerzas del mercado tienen como función orientar las actividades productivas.
Con los precios estables, el aumento del precio de determinado producto es una señal de que los niveles de la oferta están siendo insuficiente para atender las presiones de su demanda de, por el contrario, la reducción del precio de determinado producto es señal de que existe un nivel muy grande de oferta.
Como los empresarios buscan maximizar los resultados de sus actividades productivas, serán estimulados a canalizar recursos para la producción de los bienes señalados como escasos y no para los disponibles en cantidades superiores a las exigidas por el mercado.
Ese papel orientador ejercido por el sistema de precios, puede distorsionares notoriamente por la inflación, desorientando al sistema empresarial y conduciendo a un sistema menos eficaz de aplicación de los escasos recursos existentes.
El impacto de esas consecuencia ha caracterizado la inflación como uno de los mas graves problemas económicos de las naciones, al debilitarse temporalmente el poder adquisitivo de los rendimiento fijos, al provocar distorsiones en el mercado de créditos, al desestimular las inversiones productivas (y por lo tanto el propio crecimiento económico), al provocar desequilibrios en la balanza de pago internacional , y finalmente al provocar la inoperancia del papel orientador del sistema de precios, los desajustes inflacionarios, que siendo de mucha intensidad y aceleración, han sido capaces de subvertir el orden económico general; por lo tanto, su control constituye uno de los objetivos principales de la política económica gubernamental.
Si se analiza a groso modo como enfrentar la inflación y que puede hacer el estado: debe quedar claro que no debe recurrirse al control de precio, porque esto no resuelve el problema sino que solo lo pospone, ya que no se ataca la causa sino el efecto; las medidas que se tomen deben estar en función del tipo de inflación de que se trate.
En el caso de una inflación de demanda los correctivos que se han de emplear serian: lograr el control de la oferta monetaria deteniendo la emisión de dinero inorgánico; igualmente, se debe reducir el gasto público improductivo, haciendo a la administración pública más eficiente, reestructurando o privatizando la empresas del Estado.
Cuando la inflación es de oferta: se debe evitar la aplicación de regulación de los salarios; los cuales deben fluctuar en función del mercado y de la productividad, si existe indexación salarial esta debe eliminarse; igualmente, no debe haber regulación de precios de la materia primas; se debe estimular la inversión extranjera a través de la libre competencia y la productividad aperturando la economía a la competencia externa con aranceles no más alto que el promedio internacional, de esta manera quien quiera vender caro no podrá hacerlo porque siempre habrá alguien que venda mas barato que el debe tomarse en cuenta que los mercados cautivos estimulan la inflación, por lo cual deben eliminarse subsidios y cualquier otra forma de protección que no este condicionada a un aumento de la productividad, también se debe tratar de mantener estable la paridad del signo monetario, para evitar axial que la devaluación afecte los costos.
Cuando la inflación es Importada, se debe diversificar el comercio exterior, hacia aquellos países donde la inflación sea mas baja; si la inflación fuese alta en los principales países proveedores, una manera de evitar la transferencia de ella, es bajar los aranceles.
En el caso de la inflación estructural, se debe impulsar mejora en la distribución del ingreso haciéndola más progresiva aplicando leyes antimonopolio; igualmente debe abocares el país a la reforma tributaria, se debe estimular la productividad, y reducir la excesiva intervención del estado en la economía.
La inflación en Venezuela se ha venido presentando desde los años 70´ hasta nuestros días, que ha sido surgida fundamentalmente por la falta de disciplina fiscal y las medidas económicas asumidas por el gobierno nacional.
La economía Venezolana se había caracterizado por experimentar tasas de inflación muy bajas, entre los años 60 y 69, pero a partir de 1970 hasta 1978 se dio paso al fenómeno inflacionario, el cual se vivió a raíz del aumento del precio del petróleo, en aumento de sueldos y salarios; a partir de 1.979 hasta 1982 de los fracasos del éxito, es el período en que se pierde la estabilidad de la moneda por devaluación a pesar de haberse recibido un excedente de ingresos fiscales como producto de la caída del Sha de Irán y del embargo petrolero; en el período comprendido entre 1.983 hasta 1.988 se eliminó el control de precios y el control de cambios, es decir el exceso de demanda; a partir de 1989 hasta 1.993, por iniciarse las reformas del apolítica inflacionaria, es el período donde el gobierno nacional se notó a aceptar el costo político, que evidentemente al tratar de controlar los precios, el control de cambio, el de los intereses, así como por el efecto de otras partidas se llegó al gran impacto inflacionario; y partir de 1.994 hasta nuestro días, por la aplicación de la Agenda Venezuela como extensión encubierta del Paquete Económico, es este período donde el gran problema inflacionario busca la eliminación del Déficits Fiscal, el gasto público, la terrible situación con la política económica internacional, entre otros.
Todo esto queda como resultado al mal manejo del gobierno nacional, en donde se adaptan fácilmente a las subidas de ingresos fiscales extraordinarios, sin saber adaptarse con igual agilidad a las disminuciones de los mismos.
Sin embargo, un estudio mas profundo, realizado sobre la base de las variables e indicadores planteados, permite analizar el contexto inflacionario dándoles respuestas a las interrogantes de investigación.
Sin duda, el fenómeno inflacionario vivido en Venezuela, a partir de la década del 70; ha sido afectado por las políticas y medias económicas, las cuales, no han sido enfrentadas efectivamente por los gobernantes, quienes no han podido controlar debidamente ciertos factores de la economía nacional, agravándose el proceso inflacionario durante las ultimas tres décadas.
El primer elemento a razón de estudio, que se presenta, lo constituye el déficit Fiscal. Prueba de ello, lo evidencia las malas políticos y medidas económicas asumidas por los gobernantes durante los años 1974 y 1979 frente a eventos foráneos ocurridos que afectaron positivamente la economía nacional pero que fueron erróneamente manejados, como lo constituyen los ingresos extraordinarios petroleros, producto del Embargo Petrolero y la caída del Sha de Irán; presentándose que en funciones de estado se asumieron políticas presupuestarias basadas en esos ingresos extraordinarios, tratándolas como ordinarias, quizás bajo la absurda creencia de poder contar con ellos de manera permanente, o simplemente por la ineficiencia de nuestros gobernantes, quienes adaptándose a la perfección frente a la subida de los precios internacionales del crudo no previeron la consecuente caída de los mismos al ser normalizada la situación, frente a la cual no se ajustaron a este hecho con la misma agilidad que frente al aumento de los ingresos de divisas.
De esta forma, tales presupuestos inflados e irracionales generaron un déficit fiscal que se torno incontrolable, ya sea por la incapacidad o poca anuencia de los gobernantes.
Por otra parte, las malas políticas y medidas económicas asumidas con relación al gasto público han influenciado a la economía nacional generando inflación.
Por una parte lo constituyen las erróneas políticas presupuestarias asumidas con el "boom" petrolero que lo han inducido a un aumento desmedido.
Por otra parte lo esfuerzos, en papel, de políticas definidas que no han actualizado la disminución del gasto publico, como ejemplo de ello se cita los planes de sinceración económica del "Paquete Económico" que aun cuando persiguió este fin no pudo lograrlo, generando movimientos sociopolíticos, como respuestas al deterioro del salario real de la población y de la calidad de vida, los cuales fueron en cierta medida caldo de cultivos para el clima político que favoreció el enjuiciamiento político y posterior salida del Presidente Constitucional; igualmente este a respecto, se hace referencia a los esfuerzos de reactivación económica definidas y tratadas de ejecutar por el gobierno nacional contenidas en la "Agenda Venezuela", presentándose que aun cuando la reducción del gasto publico es si se quiere la principal meta para eliminar el proceso inflacionario esto no ha sido logrado, por no haberse llevado a cabo en forma satisfactoria, tanto el programa de privatizaciones como la reforma del estado, ambos tendentes a la reducción del gasto publico.
Otro de los aspectos de particular interés para el análisis del problema planteado lo constituye la política monetaria asumida por los gobiernos a partir de la década de los 70 en Venezuela.
Sobre este particular, existen a lo largo de las tres ultimas décadas constantes evidencias de la mala política monetaria asumida que ha provocado constantes devaluaciones de la moneda, que la han llevado de un valor estabilizado de 4,30 Bs./ $ al orden de 500 Bs./$ , convirtiendo nuestro signo monetario de sano a insano de acuerdo a las nuevas características asumidas que lo marcaron de inestabilidad y poca credibilidad.
A lo largo del tiempo dentro de cual ha ocurrido este proceso devaluativo, los gobiernos han asumido controles y regulaciones en materia monetaria, fijando posturas económicas insanas, como lo evidencia, entre otros sucesos, la inflación encubierta en el periodo Presidente Jaime Lusinchi, así como la creación de organismos centrales de control que resultaron fuentes de corrupción como el caso RECADI; sin embargo este no ha sido el único suceso que ha afectado la inflación desde la óptica de la política monetaria pues desde el año 1.984 el proceso devaluatorio de la moneda, ejecutada como medida, en la mayoría de los casos para enjugar el déficit fiscal a corto plazo como medida para generar un mayor numero de Bolívares por la misma cantidad de Dólares, fue una situación que en todas las oportunidades aumento la masa monetaria circulante, sin que se ejecutara la medidas requeridas de estabilización macroeconómicas que atacaran este fenómeno (estimulación de ahorro y aumento de los impuestos), razón por la cual consecuentemente la economía nacional se vio afectada por el alza del nivel de precios con el subsiguiente efecto del alza de la inflación.
Otro de los factores que ha afectado la inflación a partir de los años 70 en Venezuela, lo constituyo la errónea aplicación de políticas y medidas fiscales, lo que es peor aun la inexistencia o no aplicación de las mismos cuando se ha requerido.
Como puede evidenciarse a través del desarrollo del marco teórico, tradicionalmente en Venezuela no ha existido ni política ni medidas de recaudación fiscal acorde a las necesidades de equilibrio macroeconómico; situación esta presente sin que la mayor parte de los gobernantes, en los diversos periodos, ejercieran acciones para recaudar dinero impositivo.
No es sino a mediado de los 90 que el gobierno Venezolano, a través de la ejecución de los mecanismos para la consecución de las metas de la Agenda Venezuela, crea el SENIAT y establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta, instrumento tributario promulgado como mecanismo para mejorar la recaudación impositiva que aumente los ingresos fiscales por vía de excepción a lo tradicionalmente empleado ( ingresos petroleros), de esta forma el estado se abocó al mejoramiento de los elementos intervinientes del medio fiscal, así como al sistema de recaudación del mismo, sin embargo el plan no ha cristalizado dando los frutos esperados, a pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno nacional.
Este conjunto de factores, aunados a otros influyentes pero de menor relevancia, han influido de manera dramática en los niveles inflacionarios presente desde los años 70 hasta nuestros días.
En cuanto a la incidencia de la política financiera a partir de los años 70 sobre el fenómeno inflacionario en Venezuela, a través de la historia y como se evidencia en el Marco Teórico, la política financiera en forma generalizada no ha apoyado el equilibrio macroeconómico, generando por ende inflación.
Esto puede evidenciarse con el descontrol sobre las tasas de interés anterior del a 1.994, que fue caldo de cultivo de la crisis financiera vivida en ese año, demás de la poca anuencia de los órganos reguladores de las entidades (Fogade, y la Superintendencia de Bancos) para controlar los bancos dichas empresas asociadas.
Evidentemente la política financiera venezolana ha sido errónea, pues a lo largo del estudio de los diversos eventos, no solo el reflejado anteriormente lo demuestra; otras situaciones reflejadas en el estudio presentan en esta situación de descontrol sobre las instituciones financieras, malas políticas en materia de tasas de interés y encaje, que por demás coexisten actualmente aún cuando dentro del proyecto de estabilización económica es un requisito como elemento del equilibrio macroeconómica Nacional.
Con relación al impacto del marco jurídico imperante sobre el proceso inflacionario en Venezuela el análisis de los hechos refleja que la inseguridad jurídica ha afectado el proceso inflacionario frenando la inversión, como se evidencia con hechos como la salida de el Presidente Carlos Andres Pérez del poder, así como la ausencia del marco jurídico adecuado para la recaudación fiscal, aun cuando este ultimo aspecto ha sido subsanado en el ultimo periodo de gobierno.
Otro aspecto del marco jurídico que afecto la inflación lo constituyo la reforma laboral la cual incremento el gasto público y la masa monetaria circulante aumentando consecuentemente los precios así como los niveles de inflación tendencial.
Como ultimo aspecto analizar se presenta el efecto de la política económica internacional, en materia de aranceles y libre competencia sobre el proceso inflacionario.
De esta forma Venezuela se ha visto afectada por la Inflación Importada de los bienes y servicios provenientes de otras naciones, cuyos procesos inflacionarios internos han afectado el nivel de precios de sus bienes y servicios, lo cual se han trasladado en el precio de estos bienes y servicios adquiridos por la vía de las importaciones.
En cuanto a las exportaciones, el Gobierno Venezolano no ha mantenido una política económica internacional que apoye la libre competencia y comercio con los países a pesar de los tratados internacionales de libre comercio y los pactos y convenios realizados con otros países.
Esto puede evidenciarse con los resultados de la política económica internacional en cuanto a los aranceles aplicados por los otros países a los productos que se exportan, sin respetar los acuerdos, situación que se evidencia con la exportación de productos hacia Colombia y Estados Unidos, países estos que además de no respetar los acuerdos internacionales en materia comercial y arancelaria, también han establecido políticas proteccionistas a su producción nacional con disfraz de políticas regulatoria que han impedido o dificultado la colocación de los bienes y servicios que la nación venezolana quiere colocar, impidiendo el ingreso de divisas lo que ha afectado el déficit fiscal y por ende conduce a la inflación.
IMPACTO DE LA INFLACIÓN EN VENEZUELA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESAS.
Reconociendo a la inflación en Venezuela como un fenómeno que a afectado la economía nacional durante las últimas décadas, que considerando que aún cuando se ha intentado controlarla no se ha logrado, se presenta que por características propias de la inflación se ha distorsionado el mecanismo de los precios, así como de han producido elevadas y continuas devaluaciones de la moneda, lo que afecto los costos dentro del sistema económico nacional, y por ende de las empresas que operan en el.
El aspecto distorsionaste de los costos afecta la información financiera que suministran los estados financieros elaborados sobre la base de una moneda heterogéneo, lo cual afecta directamente a la contabilidad como medio de obtención y elaboración de estos estados.
Como se expresó también en el Marco Teórico, la contabilidad en nuestro país se ha basado en costos históricos y en términos de unidades monetarias que se consideran constantes lo cual tiene validez en una economía sin inflación, lo que es evidente que si los precios aumentan, los valores calculados contablemente bajo el supuesto de unidades monetarias constantes sufren distorsiones. Por esta razón, los estados financieros no proporcionan información adecuada para la gestión empresarial, pues es resaltante que la información base para tomar las decisiones en gestión no se ajusta a la realidad, además del agravante que resulta de la dificultad de comparar estados financieros de distintos períodos.
Las distorsiones de la información financiera, deben ser ajustadas para reexpresarlos a los valores reales de un evento en el tiempo, de forma tal que la información pueda ser susceptible de compararse para diversos períodos expresados sobre una base de cálculo que las nivele.
Como se presentó en el Marco Teórico el índice de precios es un mecanismo establecido que permite medir la tasa de variación el nivel de los precios; siendo estos una medida ponderada con la que se calcula la variación que han sufrido los precios con respecto a un año base.
Igualmente el tópico presenta tres índices de precios para medir las variaciones que son: IPC que permite medir las variaciones a nivel de consumidor basado en una cesta o canasta que en Venezuela es calculada por el BCV siendo el organismo encargado de publicarlo mensualmente a través de un reporte llamado canasta; IPM que mide la variación de los precios a nivel de mayorista en base a una clasificación de grupos y subgrupo dentro de la actividad económica nacional, el cual también es establecido por el BCV; y, Deflactor del PIB que convierte el nominal al real, tomando los precios convenientes y deflactándolos para convertirlos en precios constantes, lo cual también es establecido por el BCV. Aún cuando todos los índices son de utilidad para medir variaciones de precios, el utilizado para ajustar la información financiera es el IPC.
INSTRUMENTOS LEGALES Y NORMATIVOS QUE REGULAN EL AJUSTE POR INFLACIÓN.
El cuerpo normativo y jurídico Venezolano contempla dentro de su marco jurídico vigente los tres (3) instrumentos reflejados en el Marco Teórico y delimitados en el marco metodológico: Nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta, Reglamente de la Ley ISLR, y el DPC 10.
La presentación de los resultados se aborda desde una perspectiva comparativa a través del análisis y posterior contraste de los tres elementos que expresan para cada elemento dentro de la clasificación determinada en el marco metodológico: Pautas obligatoria para la aplicación del ajuste por inflación, bases de cálculo, balance general, estado de resultados, activos, pasivos, capital.
Para fines de la aplicación del tributo a los contribuyentes: personas naturales; compañías anónimas, compañías de responsabilidad limitada, en comandita, comunitarias o de personas; titulares de enriquecimiento provenientes de actividades de Hidrocarburos y conexas y sus derivados, explotación de minerales y actividades de transporte relacionadas; fundaciones, asociaciones y otras entidades jurídicas y económicas; que realicen actividades comerciales, industriales, que se dediquen a realizar actividades de seguros o reaseguros y que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán ajustarse en cada cierre del ejercicio gravable sus activo y pasivos no monetarios a partir del 1-1-1.993; a diferencia de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, que las aplicará a partir del 1-1-.1995.
Carácter obligatorio del registro de activos. Para el ajuste inicial se deberá inscribir en el registro los activos revaluados ocasionando el tributo (tasa) del 3% sobre al ajuste inicial, de los activos fijos depreciables; lo que se paga entres partes iguales correspondientes a los ejercicios fiscales consecutivos a partir de la inscripción en el registro.
Como consecuencia de la eliminación del beneficio de excepción a las actividades agrícolas pecuarias y de pesca, os contribuyentes que realicen estas actividades deberán ajustar sus activos y pasivos no monetarios a partir del 1-1-1.995; por lo que deben realizar un ajuste inicial, y a partir del 31-12-1.995 ejecutar el respectivo ajuste regular.
El carácter obligatorio del registro de activos, se realizará para el ajuste inicial, la inscripción en el registro de los activos revaluados, con una tasa del 3% de los activos fijos depreciables, el que será pagado en tres partes iguales, a partir de la inscripción al registro.
La Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, establece que se debe guiar en primer lugar para los ajustes, por los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, en segundo lugar las normas internacionales de contabilidad, en tercer lugar los principios de contabilidad aceptados en México publicado por el instituto mejicano de contadores públicos, y en cuarto lugar por los pronunciamientos de la financial accountig standar borad.
La declaración del DPC 10 es aplicable a todas la empresas de naturaleza y ramo, cuando cotiza valores en el mercado de capitales, es también aplicable a los estados financieros consolidados.
Tratándose de cualquiera estimación de valores corrientes, esta debe ser efectuada por profesionales en cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimiento que garanticen la confiabilidad en los resultados. Los profesionales o empresas mencionadas anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.
Es de carácter obligatorio que los estados financieros complementarios estén presentados actualizadamente, según valores determinados con base, bien sea NGP o el misto, dicho presentación debe hacerse en el solo informe en el cuerpo de los estados financieros históricos o en estados financieros separados.
la declaración del DPC 10 es aplicable a las empresas que hayan registrado en libros (en los registros obligatorios según el Código de Comercio), un a revalorización de parte o todas sus existencias y/o activos fijos se debe elegir necesariamente el método mixto
La ley y el Reglamento están en sintonía en cuanto a los aspectos que tocan con carácter de obligatoriedad; no así la DPC 10.
Lo expresado como obligatorio para la Ley y el Reglamento, guarda estrecha relación con la aplicación fiscal, no así la DPC 10, que indica una guía de instrumentos en orden de prioridad para la aplicación del ajuste por inflación, en donde resaltan la esencia de la Ley.
Cómplice para el ajuste inicial se calculará en base al IPC entre el mes anterior a su adquisición y el mes correspondiente a la revaluación del activo.
Para el ajuste regular se acumula el incremento del valor que resulta de reajustar el valor neto actualizado de los activos fijos existentes al cierre del ejercicio gravable.
Para el ajuste se efectúa mediante la aplicación de la variación del IPC, entre el mes anterior del activo o pasivo no monetario, y el mes correspondiente a su revaluación; así como los efectos del cálculo expresado con un solo decimal. Se con las dos fórmulas presentadas en este punto en el Marco Teórico.
Prevé tres métodos para el ajuste: NGP que expresa las partidas monetarias a fechas anteriores a su valor nominal, NEP sustituye los valores actualizados por los históricos, se aplica sobre existencias o activos, generando superávit patrimonial, no estando acorde con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela; Mixto una vez reexpresado los estados financieros en unción al nivel general de preciso se actualizan los pasivos no monetarios.
Las cifras actualizadas deben calcularse con base al IPC del último período de cierre, si no se dispone del índice a la fecha de actualización, se utiliza el del mes anterior.
Al emplearse el método NGP, comparará si los valores de los activos no monetarios, con los obtenidos bajo la aplicación del método misto, si la del mixto son menores se utilizaría este método, en caso contrario, cualquiera de los otros dos.
Para reexpresar las partidas monetarias por el método NGP, se eliminan previamente los efectos de las revaluaciones en los activos fijos, depreciación acumulada, gastos de depreciación, ganancias retenidas, capital social y superávit por revaluación.
La Ley presenta dos tipo de ajuste por inflación, de acuerdo al evento: inicial o regular; ambos basados en el IPC; estableciendo dos formas de aplicación del mismo.
El reglamento presenta un solo tipo de aplicación del IPC, por variación del índice sustentado en dos fórmulas.
El DPC 10 presenta tres métodos de ajuste por inflación, de acuerdo a si el valor a ajustar es histórico, histórico actualizado, o ya reexpresado; además presenta ciertas pautas para su aplicación.
ESPECIFICACIONES AL BALANCE GENERAL.
El ajuste inicial se deberá realizar en forma extraordinaria, y solo a efectos tributarios, por medio de una actualización de los activos y pasivos no monetarios, la que se hace como punto de referencia para el sistema de ajustes por inflación, para la revaluación, se utiliza el día de cierre del ejercicio gravable.
Se realizará para el ajuste inicial una actualización de los activos y pasivos no monetarios, determinándose la variación entre el patrimonio, efectuándose así las diferencias existentes entre el total de ajustes de los activos, como los pasivos no monetarios; esto sirve de base para el ajuste regular por inflación.
Se debe presentar para el Balance General actualizado, según valor actualizado del bien, sea en base al NGP o el mixto.
Debe reexpresarse las cifras históricas, cualquier costo de activos provenientes de devaluaciones o fluctuaciones de la moneda, incluyendo los montos por cargos diferidos.
Los activos y pasivos contractualmente con cláusulas de reajustabilidad, a cambios de precios e índices de inflación se ajustan en conformidad con lo estipulado en el contrato, para determinar su importe a la fecha del balance, mostrando un importe reajustado en el balance reexpresado.
El importe reexpresado de una partida no monetaria se reduce cuando excede al importe recuperable de su uso futuro, para lo cual se reduce su valor de recuperación neto a su valor de mercado.
CONTRASTE ANALÍTICO
La Ley y el Reglamento presentan concordancia, ya que se refieren al Balance en cuanto al ajuste inicial, pero no así en cuanto al fin que persiguen.
La Ley establece que debe realizarse a efectos tributarios y cono base para los posteriores ajustes realizados al cierre del ejercicio.
Por su parte, el reglamento refleja al ajuste en forma inicial al ajustar las partidas indicando además que sirve de base para el ajuste regular.
Por otra parte, el DPC 10 indica como se debe presentar el Balance General de acuerdo al valor determinado y el método empleado; además especifica como tratar en este ciertas situaciones.
ESPECIFICACIONES PARA EL ESTADO DE RESULTADOS.
DE LA LEY.
Para la revaluación excluida del Costo de Ventas, según el ajuste inicial en el caso que se enajenen los activos fijos depreciables o no se debe tomar en cuenta su costo y no se incluirá el incremento no deperciable o amortizado de dichos ajuste inicial, a la fecha d enajenación.
Para el reajuste regular se tomarán en cuenta los efectos de la determinación del costo en el momento de la enajenación de cualquiera de los activos que conforman el patrimonio.
DEL REGLAMENTO.
Para el ajuste inicial por inflación, podrá considerarse como parte del Costo de ventas los activos no monetarios, con excepción de los ajustes practicados a los inventarios de materia prima, productos en proceso y terminados.
DEL DPC 10.
Los Costos de Ventas se calcularán por la técnica clásica del inventario al inicio del, ejercicio, menos el inventario final, mas compras, menos las rebajas y devoluciones en compras.
Para la declaración de los principios de contabilidad la ganancia o pérdida monetaria es la consecuencia de la posición monetaria neta de una entidad a lo largo de un período de fluctuación en el poder adquisitivo del dinero; es decir que una posición monetaria neta activa o positiva es cuando los activos monetarios superan a los pasivos monetarios, y cuando la posición monetaria neta o negativa es cuando los pasivos superan los activos monetarios.
En cuanto a los activos no monetarios, tienden a guardar su valor productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de los precios.
El resultado por exposición al la inflación es la consecuencia de todas las actualizaciones ejecutadas bajo el concepto de precios constantes, y se determina a la fecha del cierre inmediatamente anterior al primer periodo actualizado, igualmente la parte realizada de este resultado se incluye por separado en los resultados del período, es decir, la diferencia entre la posición monetaria neta estimada y la posición monetaria neta al cierre del período.
CONTRASTE ANALÍTICO
Existe cierta concordancia entre la ley y el reglamento en cuanto a que ambos se refieren al ajuste inicial, costo de ventas y enajenación de activos; sin embargo, en cuanto a su aplicación presentan distintos sentidos y aplicación contable.
En la ley se presenta para el ajuste inicial tomando en cuenta el costo de ventas en enajenación de activos, mientras que en el reglamento para el ajuste inicial no se considera como aparte del costo de ventas los activos no monetarios.
El DPC 10 trata el costo de ventas de la manera tradicional definida para la presentación del estado de resultados. En caso de cálculo de la ganancia o pérdida neta este es reflejado únicamente en el DPC 10.
PARA LOS ACTIVOS EN EL RUBRO ACTIVOS FIJOS.
DE LA LEY.
Para la amortización y depreciación de los activos fijos en el ajuste inicial se debe depreciar o amortizar desde el período de adquisición hasta concluir la vida útil siempre que haya sido bien estimado; para el ajuste regular se expresa después que los activos hayan sido totalmente depreciados o amortizados.
En el caso de revaluación de inmuebles en el ajuste inicial se realizará el cálculo de la variación del IPC, tomando en cuenta el mes de su adquisición ( o enero / 50 si su adquisición ha sido anterior) y el mes correspondiente a su revaluación.
Enajenación de bienes, para el ajuste inicial se actualiza el costo de adquisición del bien, con base en la variación del IPC, entre el mes anterior a su adquisición y el de su venta; el valor actualizado mas las mejoras, será el que se deduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable.
DEL REGLAMENTO.
El Activo fijo se debe ajustar de acuerdo al costo neto y valor en libro, para lo cual se establece como el costo fijo histórico menos la suma de las amortizaciones y depreciaciones acumuladas a la fecha del ajuste inicial; para realizar el cálculo del ajuste de los activos, se debe tomar en cuenta todo y cada uno de los activos, uno pos uno, y aplicarle el porcentaje del índice que le corresponda.
Para la enajenación, el costo imputable al mismo, será igual a la sumatoria del valor neto según libros, más el saldo no depreciado del ajuste regular.
DEL DPC 10.
Bajo el método NGP el valor bruto se actualiza en base a la fecha de adquisición, agrupando los renglones por mes, período de año, o año de origen. Igualmente, se excluyen las revalorizaciones y todas sus consecuencias (gastos de depreciación, superávit por revaluación y sus capitalizaciones) incorporadas al capital social.
La fecha de origen de un activo fijo es en la que se compró independientemente de la acumulación de sus costos.
La depreciación acumulada se obtiene aplicando al valor bruto la vida útil.
El valor de reposición es la estimación del costo incurrido en la empresa para adquirir un activo nuevo presupuestando todos los gastos hasta su operación.
CONTRASTE ANALÍTICO
Existe una concordancia entre la ley y el reglamento en cuanto a calcular en base al IPC, con la diferencia de que en la ley se deprecia y se amortizan los activos a reajustar al cierre, mientras que en el reglamente se deprecian después de ajustarse el costo neto y valor en libros; el DPC 10 se calcula por el método NGP y antes de depreciarse , actualizándose a la echa de adquisición y por capas.
PARA LOS ACTIVOS EN EL RUBRO ACTIVO CIRCULANTE.
DE LA LEY.
Para la venta de los activos circulantes, según el ajuste inicial, los valores derivados de la revalorización deben excluirse de la pérdida o utilidad para este tipo de operación, pero dicho ajuste no debe aplicarse a la materia prima, productos en proceso y terminados para la venta; así como a personas naturales.
Solo la ley refleja el tratamiento de los activos circulantes.
DE LA LEY.
Para el ajuste regular se acumulará como aumento de la renta gravable, el mayor valor que resulte de actualizar las inversiones en moneda extranjera, según la cotización de cambio a la fecha, el valor se cargará a la cuenta que corresponda al activo y se abonará a reajuste por inflación.
Los títulos valores (inversiones no monetarias), como activos reajustables por inflación, tienen un valor de referencia perfectamente identificable que el de mercado para el caso de acciones y bonos que se cotizan en la bolsa, o el valor patrimonial en el caso de acciones que no se coticen en el mercado de valores.
Son partidas monetarias los títulos de valores registrados al precio del mercado, además para estos y otras inversiones se deben actualizar primero los valores en la empresa receptora de la inversión para después actualizar los valores en los estados financieros de la empresa inversionista. Para el costo de adquisición se toma como origen la fecha de pago de la inversión, para los dividendos la fecha de cobro, y para las ganancias o pérdidas el período de origen de la entidad receptora.
En cuanto a las inversiones en la ley se refleja la moneda extranjera, mientras que en el reglamento se toma en cuenta los títulos valores, las acciones y los bonos que estas a su vez cotizan en la bolsa, y en el valor patrimonial respectivamente; en cuanto al DPC 10 se reflejan los títulos valores pero presentados por la consolidación de lo estados financieros.
DE LA LEY.
Se cargará a la cuenta de activo correspondiente y se abonará a la cuenta el mayor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso y terminados a la fecha de cierre del ejercicio gravable.
El costo promedio que resulte, será el de dividirlo entre el número total de unidades totales que corresponda a cada tipo de bien.
Para la determinación de la renta gravable, el costo de venta se calculará en función a la variación del inventario, considerando el inicial.
Para el inventario de mercancías en tránsito de cada ejercicio se reajustará aplicándole el final la variación del IPC.
El procedimiento de ajuste varía de acuerdo al tipo de inventario y debe aplicarse sobre la base del volumen de existencias de cada tipo de ellos.
El costo unitario se determina dividiendo el valor del inventario dividiéndolo entre el número de unidades; por consiguiente el ajuste de cada uno en su tipo se efectuará tomando en cuenta el costo inicial calculándose en capas.
Se calcula bajo el método NGP y se determina a la fecha de origen y por capas, agrupando los renglones por período. Bajo el método misto se estima por: el precio de última adquisición.
CONTRASTE ANALÍTICO.
Para la ley y el reglamento el reajuste por inflación del inventario se calcula por el porcentaje del IPC, mientras para el DPC 10 se calcula bajo el método NGP o misto.
El reajuste por inflación s acumulará como un aumento de la renta gravable al mayor valor que resultar de ajustar las deudas u obligaciones en moneda extranjera al cierre del ejercicio tributario, el resultado se cargará a la cuenta de pasivos que corresponda y se abonará a la de reajuste por inflación.
La deuda en moneda extranjera se ajusta en base al costo histórico de la tasa de cambio a la fecha de la obligación. el monto representa una reducción de la renta gravable neta y por lo tanto un cargo a la cuenta de reajuste por inflación y un crédito al pasivo correspondiente; si se produce una disminución el valor que resulte se abonará a la cuenta de reajuste por inflación y se cargará a la de pasivo como aumento de la renta gravable.
Las partidas en moneda extranjera se ajustan a la tasa de cambio a la fecha de su adquisición y se reajustan aplicando el IPC (balance anterior / cierre anual).
La ley solo trata de ajuste por disminución de la deuda como aumento de la renta gravable; el reglamento trata el aumento o disminución de la misma; y el DPC 10 indica que se reajusta por la variación del IPC.
PARA EL CAPITAL CON RELACIÓN AL PATRIMONIO.
DE LA LEY.
Para la partida de reajuste por inflación, como una disminución de la renta gravable se acumulará el incremento del valor que resulte de ajustar anualmente el patrimonio al inicio del ejercicio gravable con base en la variación del IPC. En los casos de aumento de patrimonio se deberá tomar en cuenta para el costo del activo que lo conforma en el momento de la enajenación.
Cuando el contribuyente presente al inicio del ejercicio gravable un patrimonio inicial no estará sujeto a las normas de reajuste.
DEL REGLAMENTO.
Los ajustes efectuados a los activos no monetarios se llevan a valores netos con los valores efectuados a los pasivos no monetarios, la suma obtenida se suma o se resta al patrimonio.
DEL DPC 10
Para el cálculo del patrimonio se deberá aplicar el reajuste sumando este rubro a los demás para calcular el total del patrimonio; el REI acumulado se obtendrá en base al REI acumulado del año anterior menos el resultado monetario.
CONTRASTE ANALÍTICO.
Para la ley y el reglamento existe una concordancia en donde la partida de ajuste por inflación es tratada como una disminución de la renta gravable, a diferencia del DPC 10 que la trata como partida que forma parte del patrimonio.
IMPLICACIONES PARA LA APLICACIÓN
Como se presentó en el Marco teórico, existe un conjunto de implicaciones contables fiscales y financieras que circunscriben al ajuste por inflación.
En cuanto a las implicaciones contables, se da al ajuste un enfoque contable en el DPC 10, presentando una sistemática forma de realizarlo, aún cuando la ley y el reglamento que tienen finalidades tributarias, también afectan el espectro contable.
Las implicaciones fiscales están contenidas en la ley y el reglamento, y dependen de la aplicación de los mismos; sobre el particular indica que se deben ajustar apropiadamente los estados financieros a costos corrientes para llevarlos a valores constantes a fin de determinar apropiadamente la renta gravable y poder aplicar correctamente los instrumentos legales.
Las implicaciones están asociadas a las estrategias gerenciales para enfrentar los efectos de la inflación, cuyo fin primordial apunta hacia la disminución del activo monetario y aumento del activo monetario, lo cual es responsabilidad de la gerencia financiera.
ESTRATEGIAS GERENCIALES FINANCIERAS.
Como resultado de este estudio, se plantean un conjunto de estrategias que deben ser llevadas a cabo a fin de enfrentar la inflación, donde destaca primordialmente la disminución del activo monetario y el aumento del pasivo monetario, para lo cual plantea una serie de acciones a tomar tendente a lograrlo; igualmente, plantea otras estrategias referidas a: inversiones en activos monetarios, maximización de las inversiones a corto plazo, no financiar operaciones con capital de trabajo, y aumentar las tasas de interés a través de la emisión de acciones.
Análisis de Resultados
La inflación es un fenómeno de alcance mundial, al cual no ha escapado Venezuela, presentándose claros periodos inflacionarios con distintas características, comenzando en nuestra época incitando como antecedentes, en 1.970 que duro hasta 1.978, este lapso de tiempo se presento bajo índice inflacionario, ya que no hubo excedente de masa monetaria para el momento, el ingreso por concepto petrolero era poco con relación con periodos anteriores, pues todavía en el petróleo su explotación y operaciones conexas estará bajo régimen de concepciones o al inicio de la nacionalización, en este periodo las variables macroeconómicas estuvieron contratadas y existían reservas nacionales de buena cuantía, no había excesivo gasto publico ni déficit fiscal la política monetaria era estable, la fiscal se preocupo por las recaudaciones; sin embargo, es en el periodo 1.979 a 1.982 que comienza a sufrir la economía venezolana el proceso inflacionario y esto se debió básicamente al excedente de masa monetaria y a las malas políticas; pues es el momento donde comienza a crecer los ingresos como producto de la caída del Sha de Iran, lo cual fue mal administrado generando déficit fiscal con el consecuente resultado de la de la devaluación de la moneda, momento a partir del cual comienzan a surtir efecto que hace crecer la inflación, en donde el gobierno no supo manejar eficaz ni eficientemente las variables macroeconómicas, lo cual permitió que la inflación fuese en aumento y como efecto colateral creciese el desempleo; a partir de 1.983 hasta 1.988 se presento el caso de exceso de demanda, pues se genero una espiral inflacionaria precios – salarios – precios, producidos principalmente por el mal manejo de la inflación en el periodo anterior en donde comenzó la escalada de los precios, pues frente el alza de los precios sucedieron aumentos salariales compensatorios que a su vez aumentan la oferta de dinero, aumentaron el nivel de inflación y como consecuencia se decretaron nuevos aumentos de salarios – precios, sin que tampoco el gobierno controlara este suceso, como puede determinarse ningún gobierno hasta esta fecha atinó para atacar la inflación; eso solo ocurrió a partir de 1.989 con el establecimiento del Paquete Económico, el que lamentablemente no pudo llevarse a cabo bajo su planificación, por la salida del presidente constitucional; sin embargo, el siguiente periodo se establece la Agenda Venezuela con medidas similares pero menos severas y se ha comenzado a sentir una variación en la economía nacional incluyendo la disminución de la inflación.
Para ajustar la información financiera contenida en el Balance General y el estado de resultado existe un conjunto de instrumentos jurídicos y normativos que en general no están en sintonía de acuerdo al resultado del contraste, siendo estos la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Reglamento y el DPC 10. En cuanto a las pautas de carácter obligatorio la Ley y el Reglamento guardan sintonía en cuanto a su carácter fiscal, mientras que la obligatoriedad del DPC 10 tiene carácter contable.
Las base de calculo para realizar el ajuste en los tres instrumentos se basa en el IPC, sin embargo la Ley plantea la forma de calcular dependiendo si el ajuste es inicial o regular; el reglamento presenta un solo tipo de aplicación con fórmulas de calculo; el DPC 10 refleja tres métodos con utilidad de acuerdo a si el valor a ajustar es histórico, histórico actualizado o reexpresado.
En cuanto a la actualización del Balance General, la Ley indica que el ajuste debe realizarse a efectos tributarios; el Reglamento refleja una actualización entre los activos y pasivos no monetarios a fin de determinar la variación del patrimonio; y, el DPC 10 se refiere a como se debe presentar el balance de acuerdo al valor determinado del bien.
En cuanto a la actualización del estado del resultado, los tres instrumentos tratan sobre el costo de ventas, pero con orientación diferente; la Ley se orienta a la reevaluaciones excluida del costo de ventas; en el reglamento el tratamiento que se le da al costo de ventas es para realizar el ajuste inicial; el DPC 10 lo trata como un calculo ordinario.
Para los activos en cuanto a los activos fijos: la Ley separa su tratamiento en ajuste inicial y final de los activos fijos revaluados, estableciendo para el inicial la revaluación hasta completar la vida útil y para el regular cuando estén completamente depreciado o amortizado; en el reglamento se ajusta en base al costo neto histórico menos la suma de amortizaciones y depreciaciones; el DPC 10 establece el ajusto por capas en base a valor bruto. Para la venta de activos: la ley establece un valor inicial actualizado a deducirse del precio de venta para determinar la renta gravable; el reglamento en base al costo imputable para la venta; el DPC 10 solo trata del valor de reposición del activo. Inversiones: la ley lo trata como un aumento de la renta gravable; el Reglamento y el DPC 10 lo presenta como títulos valores (inversiones no monetarias del costo). Inventario: La ley lo calcula por la variación del IPC, realizada al cierre del ejercicio y tomados en cuenta para la renta gravable; el Reglamento toma en cuenta el IPC para el ajuste, tomando en cuenta el costo unitario promedio sobre el que es aplicado al IPC; el DPC 10 se calcula bajo el método NGP por capas. Activo circulante solo lo trata la ley.
E n el pasivo, todos los instrumentos se refieren a la deuda en moneda extranjera y lo ajusta a la taza de cambio, en la ley y el DPC 10 a la fecha del cierre, en el reglamento a la fecha de la obligación.
En cuanto al capital: patrimonio en la ley y el reglamento es tratado como una disminución de la renta gravable en el DPC 10 como partida que forma parte del patrimonio. Capital social, ganancias retenidas y superávit son tratados en el DPC 10 como susceptibles al ajuste.
Un análisis de las implicaciones contables del ajuste por inflación reflejan que este es un proceso presentado con un mayor nivel de detalles y complejidad, que las implicaciones fiscales y financieras, pues representa un proceso del ajuste similar a una auditoria a fin de presentar los estados ajustados y comparativos, así como las cédulas de calculo en un informe; mientras que el fiscal se remite a la ley que presenta una redacción implícita y el contenido a tomarse en cuenta es de mayor volumen, lo que requiere de tiempo de análisis para conocerlo y aplicado; las implicaciones financieras no representa un ajuste procedimental complejo ni requiere del manejo de un gran volumen de información, sin embargo requiere de más tiempo para su diseño, además de un mayor nivel de preparación y jerarquía de quienes lo diseña, pues se direcciona a la elaboración de estrategias que minimicen el efecto inflacionario en la empresa. El nivel de complejidad financiero es mayor por que requiere de la elaboración de estrategias para la reducción del activo monetario, lo cual esta asociado a la disminución de las cuentas por cobrar que involucran a los clientes, requiere del diseño de un plan de venta que prevea: ventas al contado, financiamiento de clientes por terceros, ventas menores al contado, cobro de anticipos y aplicación interés demora, lo cual reviste de complejidad no solo en el diseño, sino en el logro eficiente y efectivo de su aplicación pues depende mayormente de terceros; en cuanto al aumento del pasivo monetario este no reviste una mayor complejidad para su aplicación, pues depende del administrador o gerente financiero y esta asociado directamente con sus funciones al igual que las otras estrategias referentes a las inversiones y aumento de capital.
Por todas las anteriores razones se hace necesario que las personas conozcan de la inflación y su repercusiones de índole fiscal; siendo este conocimiento de particular interés para los financistas y contadores, a fin de que pueda realizar ajuste frente a su efecto, además de prever ajustes macroeconómicos que produzcan inflación y tomar mediadas anticipadas.
Un punto particular de análisis sobre el ajuste por inflación; esta determinado básicamente por la aplicación simultánea de los tres elementos que la regular de los cuales la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el reglamento ISLR tiene orientación fiscal, y el DPC 10 contable, presentándose que el primero fue actualizado por el congreso y el segundo no; razón por la cual se presume que la aplicación simultánea de los tres es de carácter obligatorio y presenta discrepancias y substanciales diferencias en su contenido con lo que se requiere tanto el Congreso Nacional como el Colegio de Contadores Públicos modifiquen conjuntamente los instrumentos a fin de resolver la problemática existente entre ellos y facilitando su aplicación. Se presume sobre la complejidad de su aplicación, debido a que esta investigación es de carácter documental, y para poder verificar la aplicabilidad se requiere de una investigación de campo.
A continuación se presenta las conclusiones y recomendaciones establecidas como resultado del estudio.
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
La inflación es un elemento nocivo dentro de la economía, que ha estado presente durante las últimas tres décadas en Venezuela, la cual ha sido causada por el mal manejo de las políticas económicas y que ha afectado a la información y administración financiera de las empresas.
Se hace necesario que las personas conozcan de la inflación, pues esto afecta su renta gravable; al igual que los administradores financieros y contadores, quienes deben accionar ajustando los estados y definiendo estrategias.
El ajuste de la información financiera esta determinado por los tres elementos regulatorios (Ley, Reglamento y DPC 10) siendo la ley y el Reglamento de carácter fiscal y el DPC 10 contable; entre todos ellos se presentan discrepancias y diferencias que debe dificultar su aplicación simultánea.
El carácter contable del ajuste, para su aplicación requiere por parte de contadores de un nivel de detalle procedimental amplio; el fiscal es implícito y determinado por la ley y requiere de un gran volumen de información para manejarse que requiere de mayor tiempo; el financiero requiere de mayor tiempo conocimiento y jerarquía que los anteriores, pues esta asociado a la elaboración y ejecución de estrategias para minimizar el efecto de la inflación sobre las empresas.
El DPC 10 requiere de la elaboración de un informe de ajuste que contiene los estados financieros ajustados y comparativos así como las cédulas de cálculo; la Ley requiere de los ajustes de los estados financieros a fin de determinar la renta gravable al igual que el reglamento el cual contiene mayor nivel de información detallada.
Las autoridades del Poder Legislativo nacional y la Federación de Colegios de Contadores públicos, deben constituir una misión de trabajo en donde participe el SENIAT y el Ministerio de Hacienda, a fin de que realicen acuerdos que elimine las discrepancias y diferencias, tomando en cuenta las necesidades de todos los sectores involucrados y se enmiende la Ley además de reformar el reglamento o la ley enmendada, y aprobarla a la brevedad posible a fin de que sea promulgada por el Ejecutivo Nacional.
Se recomienda a los contadores y financistas tomar en cuenta todos los aspectos obligantes del ajuste por inflación cumpliendo el marco regulatorio para lo cual deberá llevar una contabilidad histórica, una fiscal, y una ajustada según DPC 10; lo cual debe ser realizado hasta tanto se logre la reforma planteada
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SÍNTESIS DE LOS AUTORES
Profesional en las áreas administrativa y de sistemas con estudios de postgrado en el área de gestión y gerencia empresarial. Cuenta con más de 25 años de ejercicio profesional en empresas públicas, privadas, nacionales (Venezuela) y extranjeras (transnacionales radicadas en el país y por ejercicio profesional fuera de las fronteras nacionales). Ha ocupado cargos del más alto nivel: tales como: gerente general, director ejecutivo, director general, y entre otros, director miembro de junta directiva, docente universitario. Se ha desempeñado como trabajador, consultor, así como asesor y docente. Ha laborado primordialmente, en los sectores de: banca, finanzas y seguros, telecomunicaciones y sistemas, consultoras y asesoras, mercadeo y ventas, petróleo y energía, gobierno y organizaciones cúpulas empresariales, así como en educación y docencia.
Profesional en las áreas administrativa y de sistemas con estudios de postgrado en el área de gestión y gerencia empresarial, finanzas y educación. Cuenta con más de 20 años de ejercicio profesional en empresas públicas, privadas, nacionales (Venezuela) y extranjeras (transnacionales radicadas en el país. Ha ocupado cargos del más alto nivel: tales como: gerente general, gerente de consultoría, gerente de ventas, coordinador académico. Se ha desempeñado como trabajador, consultor, así como asesor y docente. Ha laborado primordialmente, en los sectores de: banca y finanzas, telecomunicaciones y sistemas, consultoras y asesoras, mercadeo y ventas, así como en educación y docencia.
Profesional del área administrativa con estudios de postgrado en el área de gestión y gerencia empresarial. Cuenta con más de 15 años de ejercicio profesional en empresas públicas, privadas, nacionales (Venezuela) y extranjeras (transnacionales radicadas en el país). Ha ocupado cargos de alto nivel: tales como: jefe de división y de departamento, así como gerente. Se ha desempeñado como trabajador, consultor, así como asesor. Ha laborado primordialmente, en los sectores de: banca y finanzas, consultoras y asesoras, comercio y servicios, mercadeo y ventas, así como en organizaciones cooperativas.
Profesional en las áreas administrativa y de sistemas con estudios de postgrado en el área de gestión y gerencia empresarial. Cuenta con más de 25 años de ejercicio profesional en empresas públicas, privadas, nacionales (Venezuela) y extranjeras (transnacionales radicadas en el país y por ejercicio profesional fuera de las fronteras nacionales). Ha ocupado cargos del más alto nivel: tales como: gerente general, vicepresidente, y entre otros, docente universitario. Se ha desempeñado como trabajador, consultor, así como asesor y docente. Ha laborado primordialmente, en los sectores de: banca y finanzas, telecomunicaciones y sistemas, consultoras y asesoras, así como en educación y docencia.
Trabajo de investigación efectuado
por los Autores:
Aquino Rita
Ascanio Oscar
Duarte Jazmín
Ludewig Carlos
para la Cátedra de Administración Financiera,
del PostGrado en Gerencia Empresarial
cursado en la Universidad Santa María, de Caracas, Venezuela.
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