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El ajuste por inflación (página 3)

Enviado por Rita Aquino


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La inflación en Venezuela: EPISODIOS MARCADORES.

EL EPISODIO INFLACIONARIO DE 1.979 – 1.982: DE LOS FRACASOS DEL ÉXITO

Según ISUM. Minografeado (1.996), Durante casi tres décadas después de la Segunda Guerra Mundial, Venezuela disfruto de una economía de alto crecimiento y baja inflación.

Este favorable récord de estabilidad de precios se basaba, en parte a la adherencia a un sistema de tipo de cambios fijo.

La adherencia a un tipo de cambio fijo garantiza que a largo plazo la inflación domestica va a ser igual a la internacional en este tipo de régimen cambiario, una expansión de la oferta monetaria generará de inmediato una caída en el nivel de reserva internacional, haciendo que todo su impacto sea una reducción en el nivel de reserva internacional, sin repercusiones sobre el nivel interno del precio.

Sin embargo, sin disciplina fiscal y monetaria, una expansión continua de la oferta monetaria (por ejemplo, vía sostenidos déficits fiscales o una continua expansión del crédito al sector privado) lleva al agotamiento de las reservas internacionales.

Una vez agotadas las reservas internacionales, la autoridad monetaria no puede sostener el tipo de cambio, viéndose obligada a devaluar con el consiguiente impacto sobre el nivel de precios internos.

La disciplina fiscal y monetaria del gobierno de Venezuela durante todo ese periodo es un componente esencial en la explicación de la estabilidad de precios.

En primer lugar, desde el punto de vista fiscal, la obligatoriedad de presentar presupuestos fiscales sin déficits es una norma de rango constitucional.

En segundo lugar, los hábitos y costumbres de operación del sistema bancario venezolano hacían que la otra vía posible de expansión de la oferta monetaria, el crédito al sector privado fuera poco importante.

De hecho, que un banco concurriera a la ventanilla de redescuento era considerado por el público como señal de problema, por lo que los bancos evitaban recurrir a este mecanismo para financiamiento de sus necesidades de cambio.

Bajo este doble conjunto de condiciones, tipo de cambio fijo y estabilidad de la oferta monetaria la baja inflación de Venezuela era un resultado natural.

Más aun, en el estable mundo de la post guerra esto indicaba gozar de los bajos niveles de inflación de la economía americana, lo que a su vez garantizaba la estabilidad del tipo del cambio real.

Para entender porque la actividad de la economía venezolana se rompe, es necesario hacer un poco de historia de los fundamentos socio – políticos del funcionamiento de la política económica vigente desde 1.958.

La alianza que toma el poder en 1.958 estuvo conformada por trabajadores urbanos y empresarios de incipiente industria substitutiva. La importancia política que para cada uno desde los gobiernos de 1.958 hasta el presente, ha tenido la clase media urbana y los trabajadores industriales explica en buena parte porqué se adopta como principio básico de política económica la implantación de altas tasas de protección afectiva a las ventas en el mercado interno, garantizando así una alta rentabilidad de las actividades substitutivas y una rápida expansión del empleo urbano.

El acuerdo político del Pacto de Punto Fijo, a su vez, implicaba reglas de juegos precisas para la formulación de políticas económicas.

El gobierno obtendría sus ingresos sobre la base de impuesto a la actividad petrolera y los gastaría en el mercado interno con propósitos principalmente redistribuidos.

La actividad industrial interna se reservaba para el sector privado doméstico, a través de altas tasas de protección arancelarias.

Los trabajadores obtendrían de esta alianza mayores y mejores oportunidades de empleos bien remunerados y estables en las nuevas actividades substitutivas creadas por el desplazamiento de las importaciones, y se beneficiarían del gasto público, en la forma de servicios de salud y educación.

En término del régimen comercial, esta política requería de un conjunto de restricciones a la importación de bienes finales para garantizar una alta contabilidad de las actividades substitutivas.

Las altas tasas de protección a la venta en el mercado interno y la ausencias de subsidios netos a la actividad de exportación crea un diferencial negativo de rentabilidad en contra la exportación.

Dada la existencia de significativas rentas en las actividades internas, el fortalecimiento de los sindicatos permite que los trabajadores sindicalizados se apropien de parte de ellos, a través de negociaciones salariales primeros, y de intervenciones publicas directas en la fijación de salarios mas tarde.

A fin de evitar presiones excesivas sobre la rentabilidad de las empresas, el estado debió implementar un sistema de subsidio masivo y controles sobre los precios de los bienes salarios.

En la medida en que el estado dispuso de recursos para financiar este amplio espectro de políticas redistributiva (Gasto social y subsidio indirecto), el sistema funcionó con bajas tasas de inflación y con equilibrio externo.

Dado que el grueso del presupuesto fiscal se financia con base en impuestos a la actividad petrolera (cuyos ingresos se originan en el mercado mundial), en ausencia de fuga de capitales, equilibrio fiscal y equilibrio externo son sinónimos ante todos los fines prácticos.

En este sentido, el requerimiento constitucional de presupuesto equilibrado es un reconocimiento institucional de este rasgo particular de la economía venezolana.

Dos acontecimientos de principios de la década del 70 ponen en cuestionamiento la estabilidad de la economía venezolana.

En primer lugar, las economías desarrolladas entran en un periodo de inestabilidad y alta inflación que, dada la adherencia de Venezuela a un régimen de tipo de cambio fijo, se trasmite vía inestabilidad de precios internacionales a Venezuela.

En segundo lugar, el boom petrolero de 1.973 – 1.974 cambia bruscamente la disponibilidad de recursos para el gobierno y la economía, que introduce una serie de tensiones y desequilibrios en las magnitudes macroeconómicas básicas.

Los acreditados ingresos públicos fueron destinados al financiamiento de grandes proyectos de inversión pública, que comprometieron una parte importante de los recursos del estado en la creación y mantenimiento de un grupo de empresas públicas deficitales.

Esto redujo la capacidad del estado para financiar una política redistributiva, sin generar significativos déficits fiscales.

El efecto fundamental de estos cambios es justamente la aparición de nuevas demandas sobre la repartición de gasto fiscal general, por el financiamiento del sector de empresas públicas.

Sin duda, puede argumentase que el déficits fiscal y la balanza de pago de 1.977 y 1.978 eran perfectamente racionales, como parte de los costo de instalación de nuevas empresas publicas.

Desde el punto de vista político, sin embargo, con las reglas de juego tradicionales al generar una redistribución permanente del presupuesto fiscal, se estaba accionando en contra de las actividades substitutivas.

Sobre este telón de fondo, el nuevo gobierno que asume en 1.979 decide enfrentar el déficit fiscal mediante una reducción del gasto público, afectando así los planes de inversión en empresas publicas. Al mismo tiempo, se inicia un programa de liberación tendente a reducir el nivel de protección arancelarias, liberación de los precios de los bienes – salarios (que estaban bajo control administrativo desde 1.974), y a aumentar las tasas de interés.

Este programa se supuso que tendría como efecto desacelerar el crecimiento que ya desde 1.977 se tropezaba con importantes cuellos de botella en la consecución de recursos reales, y particularmente, de mano de obra calificada, y reducir el conjunto de ineficiencias en la asignación de recursos reales.

Se desacelera el crecimiento se trata, el programa tiene un éxito contundente: La tasa de crecimiento cae al entorno del 1 % en 1.979 (De 2,6 % en 1.978), y no se recupera efectivamente hasta 1.986. Pese a esto, el desempleo se mantiene bajo, en parte por que el sector público expande su empleo hasta 1.981.

Pese a la inmediata corrección del déficit fiscal, la inflación sube, y para principios de 1.980 supera la marca del 20 % anual. En parte esto se explica por la liberación de precios adoptada a principios de 1.971, que permite expresar presiones inflacionarias represadas en años anteriores.

Por otra parte, la presión del sindicalismo obliga al gobierno a decretar a principios de 1.980 un aumento salarial que, contribuye a alimentar presiones inflacionarias que, pese a un evidente atraso en las tarifas y precios del sector publico, no ataca el problema dado su alto costo político.

A finales de 1.979 los precios del petróleo suben dejando el programa de ajuste macro-económico sin ningún apoyo político.

A mediados de 1.980 se reforma al viejo sistema de controles de preciso y se aumenta los aranceles a niveles previos a la reforma de 1.979.

Las tasas de interés efectivas reales se vuelven fuertemente negativas y para contrarrestar este efecto se recurre a una innovación en la fijación de tasas: el sistema de tasas de interés ajustables.

Esta innovación y el aumento de las tasas de interés no son suficientes para que las tasas reales efectivas se vuelvan positivas. Solo a finales de 1.980 se logra que las tasas de interés efectivas se vuelvan positivas.

Para finales de 1.981, una combinación de mejor disciplina fiscal, aumento las tasas de interés y contracción monetaria logran finalmente contener la inflación, la cual vuelve a niveles de un dígito para permanecer allí. Con este éxito alcanzado, y con el objetivo de compensar en parte el efecto contractivo de aumento de las tasas de interés (enfrentando criticas de que la política fiscal y monetaria han conducido a un colapso de a inversión privada) el Gobierno decide a finales de 1.981 entrar en una fase de política monetaria expansiva.

El Banco Central se centra en una agresiva política de redescuento y expansión del crédito del sector privado, que constituye toda una innovación en las formas de intervención del BCV.

A principios de 1.982, la caída de los precios del petróleo reduce fuertemente los ingresos fiscales.

Dado que el gobierno no acciona ninguna medida correctiva, esto se refleja en un aumento de déficit.

La falta de acción en el gobierno, sobre el gasto de las empresas publicas en lo que se refiere enorme déficits operativo y financiero, es consecuentemente causa del aumento del déficit fiscal.

Sin embargo, hay un factor adicional que entra en juego durante 1.982; las expectativas de la devaluación.

Para el público en general, y para todo el sector financiero particular, empieza a perfilarse claramente el hecho del que el tipo de cambio fijo se ha vuelto insostenible.

Dos factores están atrás de la revaluación del tipo de cambio.

El primero, muy obvio, es que desde 1.974 la inflación acumulada de Venezuela es mayor que la inflación de los países desarrollados, pese al aumento de costos que estos últimos sufren como producto del aumento del precio del petróleo.

El segundo, no tan obvio pero quizás mas importante, es que Venezuela para 1.977 esta financia su déficits externos por vía de contratación de deuda publica externa.

El efecto sobre las reservas internacionales sobre el aumento de la inflación, aparece contablemente disimulado por el movimiento compensatorio del endeudamiento público.

La historia de sobre – valuación de bolívar y de acumulación de deuda externa tiene su desenlace el 18 de Febrero de 1.983.

Es cierto que una política de disciplina fiscal y contención de la expansión monetaria logró la contención de la inflación en un periodo de tiempo relativamente corto.

Pero no atacar la situación de las empresas públicas y continuar contrayendo deuda externa, a un ritmo a todas luces insostenible, generó un conjunto de desequilibrios tal, que la devaluación con su consiguiente impacto inflacionario, se hizo inevitable.

En este sentido, el éxito de la política antiinflacionaria fue de muy corta vida, por que no atacó las raíces del fenómeno inflacionario; el conjunto de tensiones sobre la repartición del presupuesto fiscal entre financiamiento del déficit de las empresas publicas y la provisión de bienes públicos (educación, salud, servicios sociales, etc.) que generaron recurrentes déficit fiscales con alto impacto inflacionario.

INFLACIÓN DESDE 1.983 HASTA 1.988. UN CASO DE EXCESO DE DEMANDA

Según ISUM Minografeado (1.996), la devaluación de 1.983 no tuvo un fuerte impacto inflacionario pues el establecimiento de un severo régimen de controles de precios e importaciones aisló a la economía domestica. Por otro lado, el ajuste del sector externo se produjo más por cantidades que por precios.

En efecto, en 1.983 las importaciones cayeron a un 50 % de su nivel en 1.982 y la tasa de cambio afectiva promedio de importaciones fue devaluada en 18 % en 1.983, con respecto a 1.982.

En la medida que dificultades administrativas e insuficiencias en las cuotas de importación, hace que el costo marginal de las divisas sea la taza de cambio libre, los precios internos transables, tienden a alineares con los precios mundiales convertidos a la tasa libre.

El control de precios cumple con la función de evitar que esta alineación se produzca, pero a costa de introducir distorsiones fundamentales en la asignación de recursos reales y fuertes tensiones sobre el nivel general de los precios.

Como el mercado financiero sigue operando con tasas de interés reales y negativas, las expectativas de movimiento de las tasa libres de cambio juega como una burbuja especulativa en la economía.

En consecuencia, la tasa de cambio tiende a subir y a colocarse muy por encima de la tasa controlada para importaciones.

Cuando el diferencial se vuelve insostenible, como a principios de 1.987, se hace necesario devaluar la tasa de cambio controlada y la economía entra en una ronda de ajustes de precios controlados.

El mito de que el conjunto de controles se establece en 1.983 y se extiende en 1.984, era un remedio para evitar los "costos sociales del ajuste".

Basta observar la evolución de las tasas de desempleo para entender que el sistema de controles sirvió para paralizar la economía, amen de generar un conjunto de oportunidades de obtención de rentas, para funcionarios públicos encargados de la administración de los controles, y la parte del sector privado en condiciones de apropiarse de esos rentas.

Además, dado que ese sistema de controles servia esencialmente para congelar la asignación de recursos en la economía, el ajuste mismo se volvía imposible.

Durante 1.984 y 1.995 la política fiscal generó importantes superávit fiscales. En 1.986, simultáneamente con el colapso del mercado petrolero, el gobierno decidió accionar una política fiscal expansiva.

El porque se decide accionar una política expansiva justamente cuando el precio del petróleo cae, es un ministerio que quizás algún día se pueda aclarar.

Con las limitadas herramientas de que se dispone, parece ser simplemente un error de políticas que algunos mal informados, como el autor, atribuyen a motivos electorales.

Sea cual fuere la explicación, lo cierto es que la inflación se acelera notablemente, alcanzando niveles nunca experimentados en Venezuela.

Dado que las tasas de interés nominales se mantienen controladas, las tasas de interés reales caen a niveles fuertemente negativos.

El racionamiento en el mercado de crédito se vuelve endémico. A ese nivel de tasas de interés, la rentabilidad relativa de invertir especulativamente en dólares en el mercado se vuelve sumamente atractiva, componiendo así un círculo vicioso, que repercute en continuas alzas del dólar en el mercado libre.

Aun cuando las fases de interés efectivas reales se vuelven positivas por un breve periodo a principios de 1.988, el hecho es que la comparación relevante no esta acorde con el nivel de precios domésticos, sino con la devaluación esperada en el mercado libre.

Sin embargo, dos fuerzas se combinan para que la economía entre un proceso de crecimiento entre 1.986 y 1.988. Por un lado, el déficit fiscal impulsa la demanda agregada interna, particularmente a través de las obras del Plan Trienal; por el otro, la exportación encubierta de una fracción importante de la producción manufacturera, aprovechando las ventajas de costos privados quedaba para comprar insumos a la tasa controlada y vender el producto a la tasa libre, esto también funciona como una fuerza expansiva de la producción.

En este sentido, la inflación a partir de 1.986 es producto del mantenimiento de elevado déficit fiscal que presionan simultáneamente sobre el mercado de bienes (a través de excesos de demanda en la producción de no transables), de crédito y cambiario.

El control de precios sirve efectivamente para represar inflación, pero no puede hacerlo indefinidamente, de ahí los periódicos ajustes de precios de la época.

Por otra parte, la divergencia entre las tasas de cambio libres y controladas obligadas periódicamente a ser devaluadas, acrecentando así las presiones inflacionarias.

Para finales de 1.988 las situaciones insostenibles, el déficit fiscal se torna inmanejable, dada la falta de acceso al mercado internacional de crédito, y las reservas internacionales se agotan como producto del exceso de importaciones autorizadas durante 1.988.

La continuada postergación del ajuste de los nuevos precios internacionales del petróleo, y la falta de acción sobre el déficit del sector publico, obliga al Gobierno que asume en 1.989 a entrar en un drástico ajuste macroeconómico.

LA INFLACIÓN DESDE 1.989 HASTA 1.993: LA REFORMA DE LA POLÍTICA INFLACIONARIA

Según ISUM Minografeado (1.996), en el contexto inflacionario surge de un proceso de ajustes que pone en marcha el nuevo Gobierno, el cual decide adoptar un programa de reformas de políticas.

El "paquete económico" es esencialmente un programa de levantamiento de controles sobre los precios fundamentales de la economía. Así, se decide romper con la tradición del control de precios, descentralizando las decisiones sobre precios a las empresas.

Se levanta parcialmente el sistema de control de importaciones y se unifica la tasa de cambio dentro de un sistema de flotación intervenida. El Gobierno adopta también un programa gradual de reducción de aranceles a ser desarrollado en un periodo de tres años, con el objetivo de lograr un arancel máximo de 20 % al final del periodo.

Ante la imposibilidad legal de liberar las tazas de interés, se opta por la fijación de una banda de tasas activas máximas y pasivas mínimas, destinadas a permitir una operación mas libre de mercado financiero.

A principios de 1.989 se firman cartas de intensión y programas concertados de ajuste estructural con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, como parte de un proceso orientando a restablecer formales acuerdos con el sistema financiero internacional y refinanciar a deuda externa.

Como resultado de este proceso a principios de 1.990 se dan los primeros pasos de un acuerdo muy comprensivo del refinanciamiento de la deuda externa, que da a Venezuela un conjunto de alivios financieros, que van desde la reducción del monto de la deuda externa, hasta la extensión de plazos muertos sin pago de intereses.

El impacto inmediato del programa de ajuste es una aceleración de la inflación, que sobre pasa el 80 % en 1.989, varias factores explican esta aceleración de la inflación, de un lado, la unificación cambiaría significó una devaluación de la tasa de cambio promedio de importaciones de 58 % entre el primero y segundo trimestre del año, dada la estructura financiera de la empresas venezolanas el impacto de un aumento de las tasas de interés de 85 %, fue muy fuerte también, del otro lado, la liberación de precios permitió expresar tensiones inflacionarias represadas por el control de precios anterior, además de la devaluación y el aumento de las tasas de interés ejercidas, la actualización de precios y tarifas publicas también alimento un conjunto de presiones inflacionarias adicionales.

Sobre el espectro de la tasa de inflación para el primer trimestre de 1.990 se preveía una taza de inflación anual para 1.990 de 27 para el mes de Marzo se espero el 24 %.

Aun teniendo en cuenta que las tasas de inflación del primer trimestre son estacionalmente más bajas que las del resto del año, este hecho indica que la inflación de 1.990 es subsecuentemente menor a la del año anterior en el orden de 30 – 40 %.

Para 1.989 las esfuerzos del Gobierno por sincerar la economía se vislumbraron vislumbraban producentes; sin embargo, aun cuando la política económica cónsona con el paquete económico, en papel daba sus frutos, cuestión que se evidencia en los índices obtenidos; la impresión de impacto sobre la generalidad de la población ocasionó grandes distorsiones que requieren de los subsecuentes sacrificios, pero que no se presentan equitativamente distribuidos entre los sectores económicos, al desmontarse la estructura de controles, situación esta que generó acontecimientos sociopolíticos de relevancia e impacto en la economía nacional en general, y por ende en la inflación que alcanzo para este año un nivel por el orden del 81% .

Uno de los sucesos, que como respuesta de la población se produjo frente a las medidas impuestas por el paquete económico fue el llamado sacudón, revuelta social ocurrida el 27 de Febrero de 1.989, que se ocurrió como consecuencia de los efectos desventajosos de la aplicación del paquete de medidas económicas, sobre la mayoría generalizada de la población; ya que el gobierno que tratando de sincerar la economía recurrió a la eliminación de los subsidios para alivianar el gasto publico, pero generando consecuentemente elevación en el nivel de precios, situación esta que produjo el estallido frente al aumento del transporte como gota que rebaso los términos sociopolíticos-económicos del momento; siendo este suceso agravante de la inflación de manera puntual, debido a la escasez generadas de bienes y servicios como producto de la acción de saqueo, que ocasiono la obvia elevación en los niveles de precio produciendo inflación.

Igualmente, otro de los sucesos socioeconómocospoliticos que afecto la inflación fue la primera intentona golpista producida el 04/02/92, así como la segunda ocurrida el 27/11/92; ambas afectaron la estabilidad económica, dificultando la entrada del capital extranjero previsto en el programa de inversiones y privatización, siendo un factor que impidió el ingreso de capitales, y que por demás conllevo a las naciones que posiblemente invertirían, a tomar especial cuidado sobre el marco legal vigente en Venezuela, no solo sobre este factor, sino más profundamente con otra implicaciones. Este conjunto de elementos, afecto el proceso inflacionario, presentándose un aumento de la inflación.

LA INFLACIÓN DESDE 1.994: LA AGENDA VENEZUELA, O EL PAQUETE ECONÓMICO DISFRAZADO

Según Duarte y (1.997) en este periodo se han dado ciertos eventos que han incidido sobre la inflación en Venezuela.

Uno de los elementos lo constituyo la crisis financiera de 1.994, la cual frente a las elevadas tasas de interés ofertadas por la banca afecto la economía con un efecto de ahorro excesivo sin compensación balanceada de la inversión lo que causo un desbalance en la liquidez de la Banca Privada unido a la ausencia o escasez del control requerido sobre estas instituciones, que por demás se realizaron operaciones no consonas con su misión de intermediación financiera, tales como la compra de activos y adquisición de acciones de empresas con otros fines proporcionándoles problemas de liquidez.

Frente a esta situación, tardíamente los entes contralores, Fogade y la Superintendencia de Bancos, se abocaron al respectivo auxilio financiero y posterior intervención de aquellas entidades mayormente afectadas por la situación.

Un factor determinante dentro de este proceso lo constituyo la llamada "corrida", que frente a los rumores de problemas de liquidez de las instituciones financieras, ocasiono el inmediato retiro máximo de ahorro por parte de la población, situación que agravo el estadio de dichas instituciones, inliquidándolas y sacándolas de compensación, frente a lo cual se ocasiono la acción de los entes reguladores.

Esta crisis, por demás, conocida a nivel mundial acciono deteriorando la economía nacional, sobre la base de la perdida de confianza en el sistema financiero venezolano, lo que además de incidir negativamente en el ingreso de dinero extranjero, produjo un desestímulo en la inversión sin la necesaria y consecuente acción inmediata sobre las tasa de interés, lo cual impacto tendientemente sobre la disminución del gasto publico, y por ende sobre déficit fiscal, no cumpliéndose el que frenaría así la inflación.

Estos sucesos políticos, conllevaron al deterioramiento de la imagen de la nación en el exterior, bajo la premisa de inestabilidad política que no apoyo el ingresos de las divisas presupuestadas; situación esta que no permitió ejecutar los programas de inversión que sincerarían en cierta medida el gasto público, a través del programa de privatizaciones que transferida este gasto, de manos del estado la empresa privada o en forma mixta, ocasionando así su disminución.

Por consiguiente, uno de los primordiales objetivos del "Paquete Económico" no rindió sus frutos esperados lo cual no permitió la disminución tendencial de la inflación, que por demás, frente a la sinceración económica, con eliminación de subsidios y controles que produjo elevación del nivel de precios y redundo en el excesivo nivel inflacionario que se manifestó.

Otro de los eventos socio políticos que afecto la economía nacional fue la salida del Presidente Constitucional, produjo, determinada por el juicio política llevado a cabo y que se produjo, como resultado del manejo irregular de la partida secreta, lo que ocasiono desde el punto de vista económico una movida inorgánica e irregular del dinero.

Esta situación causo un efecto similar al manifestado como consecuencia de las intentonas golpistas, en cuanto a la Frenada de divisas como productos de las inversiones extranjeras, pero, aunado a un nuevo factor que se evidencio: la inestabilidad jurídica. Este último factor agravo las posibilidades económicas del país, pues se puso en evidencia las debilidades jurídicas.

La debilidad jurídica del país impacto el proceso inflacionario, afectarse la masa monetaria, como producto del retiro de los ahorros, lo que incidió en un aumento inmediato de los precios.

Entre 1.994 y 1.996, se sucedieron un conjunto de factores que también tienen correlación con el proceso inflacionario dentro los cuales se encuentra:

La generación y constitución de la Agenda Venezuela; surgida sobre la base de contactos y acuerdos del gobierno nacional con la FMI (Fondo Monetario Internacional), materializados estos como un plan formal tendente a la estabilización económica de: la moneda, gasto público y déficit fiscal, que conllevarían a la disminución gradual de la inflación.

Este programa económico previo, entre otros aspectos, el desmontaje del control de cambio, la reducción de gasto publico y estimulación de las inversiones a través de un proceso de privatización, lo cual no se dio con la efectividad programada.

Este conjunto de elementos no permitió la reducción gradual de la inflación programada para 1.995 y 1.996.

Para 1.994, según gaceta oficial numero 4727 del 24 de Mayo, se decreta la Ley de Impuesto Sobre la Renta , la cual constituyo un nuevo órgano jurídico direccionado a controlar los impuestos, a través de la regulación del enriquecimiento neto, la determinación de fraudes impositivos su aplicación gravamen proporcional, rebajas y desgrávameles proporcionales sobre ganancias fortuitas y de capital, declaración liquidación y recaudación de impuestos, cristalización y reglas del control fiscal , liquidación de planillas y, ajustes por inflación.

Todo este conjunto de reglamentaciones con carácter jurídico, se elaboro a fin de subsanar el descontrol y las evasiones en materia impositiva fiscal que no previo la legislación fiscal precedente.

De esa forma, se sientan las bases jurídicas para realizar la adecuada recaudación fiscal que disminuya el déficit a través del balanceo del gasto público.

Creación del SENIAT, este se crea como institución autónoma pero con ingerencia del Ministro de Hacienda; siendo el SENIAT (Servicio Nacional de Administración Tributaria), el organismo responsable de la administración tributaria nacional, que genera los ingresos por concepto de impuestos necesarios para dar cumplimiento al programa que en materia impositiva presenta en la Agenda Venezuela y regulando el nuevo marco jurídico, a fin de garantizar el cumplimiento de estos aspectos, y apoyando a su vez la estabilización económica pautada en la referida influida agenda.

1.997, fue un año para el cual se previo la reactivación económica, presentándose un ligero crecimiento y una disminución puntual de la inflación, aun cuando no se alcanzo la tendencia pautada presentándose una inflación real mayor.

Según el Universal (04/01/98) uno de los goles anotados por el Gobierno Nacional como eslabón para disminuir el gasto publico y sumar la inflación lo constituyo la privatización de Sidor, realizada con la anuencia del congreso nacional.

Para Duarte Y (1.997) uno de los factores que incidieron como distorsionante de la inflación tendencial, lo constituyo el aumento del gasto publico, que se genero como producto de los cambios efectuados en materia laboral, lo que ocasiono que pagos del pasivo generan un aumento de la masa monetaria que acciono negativamente sobre el nivel inflacionario esperado, ocasionando la elevación de la inflación.

Otro de los aspectos que destaca la autora mencionada anteriormente, es la consecución del programa de privatización a fin disminuir el gasto publico, la cual ha activado la inversión extranjera aunado a la apertura petrolera ejecutada.

1.998, se vislumbra como el año de consolidación de la estabilización económica, previéndose de la privatización el sector aluminio, el fortalecimiento de la apertura petrolera, la reforma del poder judicial requerida por el sector financiero internacional, e inflación tendencial del orden del 30 % Duarte Y (1.997).

Por otra parte, el Nacional (04/01/98), refleja el apoyo del jefe de estado, Rafael Caldera, a los planteamientos realizados por los institutos emisores del control económico, para así lograr una menor inflación; por su parte el BCV se esforzará en preservar la estabilidad cambiaría previendo una depreciación promedio que alcanzara el 7%, y el Ministerio de Hacienda aplicará, una postura de dureza frente a las peticiones de los sectores laborales.

Aparentemente el gobierno no tiene compromiso electoral, por lo que se presume que el ministerio de hacienda, CORDIPLAN y OCEPRE mantendrán la rigidez del gasto, aun cuando históricamente y desde hace 30 años durante el año electoral el gasto real disminuye, pero nominalmente aumenta.

Según El Universal (04/01/98) se prevé mayores recursos provenientes del sector no petrolero, estimándose que los ingresos petroleros experimentaran una disminución real del 2% del PIB por el retorno del precio a valores de equilibrio del mercado luego del auge anteriormente experimentado; señalando que el presupuesto para 1.998 estará orientado a llevar la participación de los ingresos fiscales de las actividades no petroleras a través de la disminución de la evasión fiscal y mejoras en la eficiencia de la recaudación tributaria.

LA PERSPECTIVA DE NUEVOS RUMBOS.

Marcada por la crisis política y económica, de futuro de Venezuela se vislumbra hacia nuevos rumbos, con cambios de actores políticos y económicos, por efecto de los elementos económicos que han venido asfixiando a la población, entre los que se destaca la Inflación. Ahora bien, se percibe que con los giros que dará el país, a quien corresponda efectuar los cambios profundos, deberá abocarse a la lucha contra la inflación, aunque de manera certera, se puede tender a controlarla, así como a sus efectos; pero, no así a eliminarla, por cuanto, siendo este un mal radicado con tanta antigüedad en Venezuela, la fragilidad en tiempo de cualquier período de gobierno, en contraposición con los años de daño inflacionario, es un elemento marcador que direcciona cualquier esfuerzo hacia correctivos inmediatos, derivado esto de la antigüedad de las causas generadas por más de cuarenta años, que son difíciles de eliminar, sobre todo las ocasionadas y vivenciadas en los años correspondientes a las crisis inflacionarias del país, de las cuales se ha hecho referencia en los parágrafos anteriores.

Efectos de la Inflación Sobre las Empresas

Según Suares J., el aumento de costos perdidos y ganancias monetarias genera necesidad de fondos adicionales cuyos recursos se deben obtener a través de mayor endeudamiento, aporte de capital, mayor productividad y el cálculo adecuado de los precios de ventas.

La inflación requiere de la elaboración y aplicación de estrategias adecuadas ("Management").

De esta forma, si la empresa no reconoce los efectos de la inflación sobre su información financiera para adecuarla, la empresa no puede establecer estrategias adecuadas para enfrentar sus efectos, por el contrario si se reconocen los efectos inflacionarios sobre la información financiera para adecuarla, favorecerá la adecuación de estrategias.

También trata sobre los efectos adicionales por emplear información inadecuada los cuales son:

Internamente: la fijación de precios de ventas, decisiones financieras, alternativas operativas, control de costos etc.

Externamente: impuestos, dividendos, etc.

Igualmente trate sobre el manejo de información adecuada en épocas de inflación sobre el particular se refiere a disponer de: la información adecuada sobre: costos actuales, resultados por tendencias, reconocimiento del efecto de inflación (res.monet) y costo real del dinero.

En cuanto a las estrategias adecuadas se refiere a fijación de precios de venta, inversión en activos no monetarios, reducción de activos monetarios y manejo del endeudamiento.

Impacto de la Inflación Sobre la Información Financiera de las Empresas en Venezuela

De acuerdo con la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (1.996).

La inflación es una enfermedad de la economía que ha afectado a Venezuela durante treinta años, periodo en el cual ha superado los tres dígitos. No existen indicios que permiten considerar que desaparezca este fenómeno a corto plazo.

Aunque sus efectos y magnitudes se reduzcan, siempre será un aspecto distorsionante de la información financiera que suministran los estados financieros elevados con base en una moneda heterogénea.

La contabilidad en nuestro país se ha basado en estados financieros expresados en costos históricos y en términos de unidades monetarias que se consideran constantes.

Si bien esta aseveración de una unidad monetaria heterogénea puede tener cierta validez en una economía si inflación, es evidente que cuando los precios aumentan en forma general, los valores se distorsiona.

Los estados financiero no proporciona información adecuada para la gestión empresarial en aspectos tan diversos como la evaluación de proyectos, la elaboración de presupuestos, las oportunidades de inversión, el pago de dividendos que no descapitalicen la empresa y la determinación de una tasa efectiva de impuestos basados en la renta periódica. Además, se dificulta la comparación de los estados financieros referentes a periodos distintos.

Muchas empresas han venido revalorizando su activo fijo con base en ajustes simples esporádicos al costo corriente.

Esto ha distorsionado la información financiera dentro de cada entidad y crea confusiones al comparar una con otra.

Esta práctica que no concuerda con la Declaración de Principios de Contabilidad Numero 1 y fue rechazada nuevamente en IV Congreso Venezolano de Contaduría Publica.

Las modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta aprobadas por el Congreso Nacional han introducido en el régimen tributario un ajuste por inflación, consecuencias de las mismas distorsiones económicas que han dado lugar a esta Declaración de Principios de Contabilidad.

El Código de Comercio vigente contiene una referencia importante sobre los valores de los bienes de una entidad, expresando en su Articulo 304 que: "El balance general demostrará con evidencia y exactitud, los beneficios realmente obtenidos y las perdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma".

Es cuestionable que los valores históricos, expresados en moneda histórica, cumplan con este precepto.

Tratadistas, autores y profesionales han venido realizando estudios por varios años, por lo cual hay suficientes antecedentes y recomendaciones sobre la materia. Ha llegado el momento para adaptar los estados financieros a la realidad económica que ha prevalecido por largo tiempo.

El mismo autor refleja los métodos a emplearse para la elaboración de estados financieros ajustados por efectos de la inflación.

Tradicionalmente se sugieren tres métodos de ajuste para medir los efectos de la inflación:

El método del nivel general de precios. Es la aplicación integral o parcial de un índice que permite la estimulación de precios constantes en la economía,

El método de costos corrientes. Es la revalorización de activos mediante Índices específicos de precios, u otros criterios.

El método mixto. Es una combinación de los dos métodos anteriores. Consiste en aplicar el primero y luego el segundo.

MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O PRECIOS CONSTANTES – NGP

El concepto de los precios constantes respeta el de los costos históricos. Es la aplicación de una unidad monetaria constante a los estados financieros históricos.

Las partidas en los estados financieros son monetarias, no monetarias y patrimoniales.

Las partidas no monetarias y las patrimoniales se revisten de las mismas características en lo que se refiere a los efectos de la inflación.

Son monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes.

Se constituyen por dinero o derechos y obligaciones en dinero, expresadas en unidades monetarias independientes de las fluctuaciones en el nivel de precios en general.

El efectivo, las cuentas por cobrar y pagar y los prestamos son ejemplos de partida monetarias, salvo que estén sujetos a reajuste por contrato o decreto.

La metodología de precios constantes expresa las partidas monetarias a la fecha del último balance general a su valor nominal.

Las partidas monetarias de fechas anteriores se presentan a sus valores respectivos pero reexresados al dividir esos valores entre el índice de precios a la fecha respectiva y multiplicándolos por el índice de cierre.

La ganancia o perdida monetaria (o sea, el beneficio o la erosión por posición monetaria, llamada también – resultado de inflación -) es la consecuencia de la posición monetaria neta de una cantidad a lo largo de un periodo de fluctuación en el poder adquisitivo del dinero.

Se habla de una posición monetaria activa o positiva, cuando los activos monetarios superan los pasivos monetarios.

Se habla de una posición monetaria pasiva o negativa, cuando los pasivos (que son de hecho partidas monetarias en casi toda instancia) superan los activos monetarios.

Los activos no monetarios tienden a guardar su valor productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de precios. Ejemplos son las existencias y el activo fijo.

Los pasivos no monetarios se limitan a ciertos criterios diferidos y las obligaciones sujetas a reajuste en función del nivel general de los precios. Bajo el concepto de precios constantes, su valor histórico es su costo (u otra base al originarse) dividido entre le nivel de precios en ese entonces y multiplicando por el nivel de precios a la fecha.

Se habla de "reexpresar" estas partidas, como también las monetarias a las fechas anteriores.

MÉTODO DE COSTOS CORRIENTES -NEP

El método de costos corriente consiste, en forma simple, en la sustitución de valores actualizados por los históricos, generalmente limitado en su aplicación a las existencias o al activo fijo.

Este ajuste genera un superávit patrimonial.

Este método no esta de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.

MÉTODO MIXTO.

Este método, llamado también del costo real corriente, es el más completo de los 3, por cuanto combina los otros dos.

Una vez reexpresados los estados financieros en función del nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el segundo método señalado, incorporando sus valores corrientes.

El superávit por tendencia de activos no monetarios, también podrían llamarse – exceso de los valores corrientes de los activos no monetarios sobre el valor histórico reexpresado según el nivel general de precios -.

El resultado realizado en el periodo económico por la tendencia de activos no monetarios es la diferencia entre el costo de venta y los gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general de precios.

Como quiera que el costo de ventas y la depreciación hayan recibido un ajuste igual a la diferencia antes citada, el resultado en el periodo es similar al obtenido mediante el método del nivel general de precios.

Pero, procediendo de esta forma se distingue mejor el resultado por operaciones y el resultado por la simple tenencia de bienes. Se habla así de la conservación del capital financiero.

De la misma forma, el autor establece las normas generales de aplicación, a fin de reexpresar los estados financieros.

Esta Declaración es aplicable a todas las empresas de cualquier naturaleza y ramo.

Sin embargo, cuando una empresa cotiza valores en el mercado de capitales esta declaración es aplicable también a sus estados financieros consolidados.

Esta Declaración es aplicable a los periodos económicos que comienza después cierre del ejercicio.

La Declaración de Principios de Contabilidad. Número 1, en concordancia con el párrafo 10 de esta Declaración, permanecerá vigente en cuando sea aplicable para aquellas entidades que hayan revalorizado sus activos por el método de los costos corrientes en su forma simple y no aplique el ajuste integral mixto.

Se recomienda la aplicación anticipada de esta metodología con el fin de incorporar eventualmente en declaraciones posteriores las mejoras y ampliaciones que resulten convenientes.

Se deben presentar estados financieros complementarios actualizados según valores determinados con base en, bien sea (a) el método del nivel general de precios, o (b) el método mixto.

La presentación debe hacerse en un solo informe, en el cuerpo de los estados financiero históricos o en estados financieros separados.

Los valores a que se refiere el párrafo anterior son aquellos que figuran en el balance general, el estado de ganancias y perdidas, del estado de movimiento en el patrimonio, y cualquiera otros estados financieros básicos que no sean el de cambios en la situación financiera o el movimiento de efectivo.

En el caso que una empresa haya registrado en libros (o sea, en los registros obligatorios según el Código de Comercio) una revalorización de parte o todas sus existencia y/o activo fijo, esta elegirá necesariamente el método mixto.

La valoración de estos activos para los fines de esta Declaración se realizara de acuerdo con las normas de la misma.

Las partidas en moneda extranjera deben ser valuadas a tasa de cambio vigente para la fecha de los estados financieros.

Las cifras actualizadas en todos los estados financieros según el párrafo 5, inclusive aquellos presentados para fines comparativos, deben calcularse con base en el índice general de precios del mes de cierre del último periodo.

A los efectos de las actualizaciones con base en el índice general de precios, se utilizara el índice general de precios nivel consumidor.

Si no se dispone del índice aplicable a la fecha de la actualización, se empleará, para los cálculos respectivos, la variación con un retraso de un mes en relación al periodo efectivo que se trata de actualizar.

Al emplear el método de nivel general de precios, se contemplaran los valores así obtenidos para los activos no monetarios con aquellos que se aplicarían bajo el método mixto. Si estos son inferiores a aquellos, se utilizaran los del método mixto. Si son superiores, a opción de la empresa se utilizaran cuales quiera de los dos.

Al emplear el método mixto, los valores corrientes pueden ser determinados por la propia empresa solamente si su estimación se basa estrictamente en la aplicación a los valores históricos de algún índice relevante que haya sido publicado por el Banco Central de Venezuela.

Tratándose de cualquiera estimación de valores corrientes, aparte de la del párrafo anterior, la misma debe ser efectuada por profesionales en cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimiento que garanticen la confiabilidad en los resultados.

Los profesionales o empresas mencionadas anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.

El estudio técnico practicado por evaluadores debe satisfacer por lo menos los requisitos y suministrar los datos que se enumeran a continuación:

Valor de reposición nuevo. Es la estimulación del costo en que incurrirá una entidad para adquirir en el momento actual un activo nuevo semejante al que esta usando, mas todos los costos necesarios para que estuviera listo para uso (fletes, acarreo, instalación, desechos, etc.), permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.

Valor neto de reposición. Es el valor de reposición nuevo menos la depreciación originada por uso o perdida de valor debido a la obsolescencia, calculada en base a ese mismo valor.

Vida útil del activo nuevo y resto de vida útil desde la fecha del avalúo.

Valor de desecho, cuando existan elementos suficientes que indiquen su posible existencia.

Los avalúos no deben hacerse con cifras globales. Deben asignarse valores específicos a los distintos bienes en existencia o a bienes homogéneos.

El superávit por tendencia, es un elemento del patrimonio de la empresa, sin efecto sobre los resultados de un periodo particular.

Los estados financieros deben revelar el método elegido para su actualización, proporcionando información suficiente para que el lector pueda apreciar las diferencias en metodología y valores con los estados financieros históricos, Se revelara el índice de precios al principio y fin de cada periodo económico.

Cuando se emplee el método mixto se revelara:

El índice relevante utilizado de acuerdo con el ajuste a la fecha

Si no se utilizo un índice relevante, el procedimiento seguido de acuerdo al mes anterior.

Al existir un superávit por tendencia, se debe revelar a cuales activos no monetario se relaciona.

Al no disponerse de información suficiente sobre las inversiones en otras empresas como para reexpresar la inversión adecuadamente, se debe revelar los supuestos y metodología empleados.

En todo caso se distingue en el capital contable, o patrimonio, entre:

El capital social nominal.

La actualización del capital social.

Las ganancias retenidas actualizadas.

Las reservas actualizadas.

El resultado acumulado por exposición a la inflación, menos cualquier parte del mismo que se haya utilizado o incluido en el; se recomienda, por un periodo de tiempo prudencial mantener los resultados monetarios separados de las utilidades retenidas en el patrimonio para observar su comportamiento, especialmente en los primeros años de aplicación de los ajustes.

Al haberse empleado el método mixto: El superávit por tendencia de activos no monetarios, así como las partidas monetarias a la fecha de cierre se presentan a sus respectivos valores nominales en conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. Las partidas monetarias a fechas anteriores se presentan a sus valores respectivos pero reexpresados al dividir esos valores entre el índice de precios a la fecha respectiva y multiplicándolos por el índice de cierre.

Bajo el método del nivel general de precios, se determina la fecha de origen por capas y/o categorías, agrupando los renglones por mes, periodo de año o año de origen según sea apropiado. El valor expresado por Índices de precios esta sujeto a la norma del menor entre el costo reexpresado y el valor recuperable.

Bajo el método mixto, el valor corriente se estima por técnicas tales como el precio de la ultima adquisición; el costo estándar de manufactura, si es representativo del costo corriente; el índice general de precios aplicado al costo histórico; precios cotizados en el mercado; ultima factura; oferta; o cualquier otro que sea representativo del precio corriente en el mercado para la fecha de cierre.

El costo de ventas se calcula por la técnica clásica de inventario (existencias) al principio, más costos del periodo, menos inventario al final, todos actualizados.

Los costos del periodo posiblemente consisten en los consumos de (i) materia prima y materiales (ii) mano de obra y diversos costos indirectos.

Bajo el método del nivel general de precios, el valor bruto (o sea, antes de depreciación y cualquier provisión pertinente) se actualiza de acuerdo a los consumos.

Bajo el método del nivel general de precios se excluyen de los valores reexpresados las revalorizaciones y todas sus consecuencias, tales como los gastos de depreciación sobre la revalorización en el periodo corriente y en periodos anteriores, el superávit que haya sido incorporado en el capital social.

La fecha de origen de un activo fijo, o de una parte significativa del mismo, es la fecha en que se incurrió el costo, independientemente de que se hayan acumulado los costos como obras en proceso o en otras cuentas transitorias.

La depreciación acumulada de cada componente o grupo se obtiene al aplicar al valor bruto ajustado la vida útil transcurrida. O, lo que es lo mismo, se mantiene la proporción entre el valor bruto y la depreciación acumulada.

El valor corriente bajo el método mixto será: (a) el costo histórico reexpresado por Índices de precios específicos, bien sea de la industria en particular o de precios al por mayor según el Banco Central de Venezuela, menos la correspondiente depreciación acumulada, (b) el valor de reposición menos la correspondiente depreciación acumulada, salvo que (c) circunstancias especificas justifiquen que sea el valor de desecho.

Se asigna valores específicos a los distintos bienes en existencia o a los distintos grupos de bienes homogéneos, tratándose en forma congruente todos los bienes de la misma clase y características comunes.

El valor de reposición es la estimación del costo en que incurría la empresa para adquirir en el momento un activo nuevo semejante, incluyendo todos los costos necesarios para que estuviera listo para su capacidad operativamente equivalente; v.g., fletes, instalación, derechos.

Cuando se emplea la técnica contemplada indica que, el avaluado debe referirse a una estimación realizada no más de treinta y seis meses antes de la fecha del último balance presentado.

La actualización durante el lapso hasta la fecha del balance puede realizare mediante la aplicación de Índices generales o específicos.

Bajo el método mixto, no es necesario que la vida útil restante sea la que se estimo en los estados financieros preparado en base al costo histórico.

No se afectaran los resultados netos de periodos anteriores por la actualización de la depreciación acumulada.

Los gastos por depreciación por los periodos actualizados deben ser los correspondientes a un periodo normal, tomando como base el valor del activo actualizado dividido entre la vida estimada.

Se actualizan los saldos por la metodología reseñada

El impuesto sobre la renta diferido en una partida monetaria para los fines de esta Declaración.

Los títulos valores registrados al precio de mercado según los principios de contabilidad generalmente aceptados, son partidas monetarias para los fines de esta Declaración

Los títulos y otras inversiones valorados al menor entre el costo y el valor de mercado según los principios de contabilidad generalmente aceptados, son partidas no monetarias para los fines de esta Declaración.

Para los títulos y otras inversiones que se presentan por el método de participación patrimonial, o que exigen la consolidación de estados financieros según lo principios de contabilidad de aceptación general, se actualizan primero los valores en la empresa receptora de la inversión, después se incorporan estos valores actualizados en los estados financieros de la empresa inversionista, ya sea por el método de participación patrimonial o por el de consolidación.

Para el costo de adquisición se toma como origen la fecha de pago de la inversión. Para los dividendos, la fecha del cobro. para las ganancias y perdidas, el periodo de origen de la entidad receptora de la inversión.

Se actualiza este rubro por el método del nivel general de precios. Al haberse capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan, se asigna como antigüedad a estos dividendos en acciones la fecha o periodo de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización.

El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO; FIFO o promedio, guardando uniformidad de técnica entre los periodos.

Se actualiza el rubro por el método del nivel general de precios.

Para el decreto de dividendos, los apartados a reserva y la capitalización de ganancias, se asigna como antigüedad la fecha o periodo de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización.

El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO, FIFO o promedio, guardando uniformidad de técnica entre los periodos.

El resultado por exposición a la inflación, es la consecuencia de todas las actualizaciones efectuadas bajo el concepto de precios constantes.

Se determina primero a la fecha del cierre inmediatamente anterior al primer periodo actualizado.

Después de esta fechas cada periodo año reexpresarse las actualizaciones anteriores y actualizarse los diversos valores originados en el periodo.

La parte realizada de este resultado se incluye por separado en los resultados del periodo.

Es la diferencia entre la posición monetaria neta estimada y la posición monetaria neta el cierre del periodo.

La posición monetaria neta estimada a la cual se refiere a: (a) la posición monetaria neta al principio de periodo, actualizada por la variación en el índice general de precios durante todo el periodo; más o menos (b) el movimiento neto en las partidas monetarias, actualizadas según el índice general de precios por las porciones de periodo que correspondan.

Son no monetarias las cuentas se resultado que surgen de la asignación entre periodos de los activos y pasivos no monetarios. Ejemplos son el consumo de existencias en el costo de ventas, la depreciación de activo fijo y la amortización de costos prepagados y saldos de los diferidos que no monetarios.

Son monetarias todas las cuentas de resultados que no se incluyen: partidas como por ejemplo las ventas, los gastos corrientes y el impuesto sobre la renta.

Estas cuentas de resultados se actualizan conforme al concepto expuesto el párrafo 9 por tratarse de partidas monetarias de fechas anteriores.

Comportamiento de la Contabilidad Histórica

Según Suares J., el comportamiento de la Contabilidad Histórica se puede medir bajo estos cinco aspectos:

Las cifras de un año con respecto a la de otros años no son comparables.

No son comparables las cifras de un mismo año.

Ciertas cifras en si misma carecen valides.

No se reflejan perdidas (ganancias) por inflación.

Los Índices o relaciones carecen de validez.

Además de estudiar el comportamiento se deben analizar los efectos de la contabilidad históricos, los cuales son:

Se distribuye capital a través del pago de dividendos sobre utilidades ficticias.

Se pagan impuestos sobre utilidades irreales.

A los efectos del control de precios, los organismos oficiales se basan en contabilidad y costos históricos.

Las pautas de la contabilidad histórica no son útiles para el control de gestión, contribuyendo a la ineficiencia dentro de la empresa.

Para terceros (inversionistas, banca, etc.) los estados financieros carecen de la información necesaria para la toma de decisiones que le compete.

Sin embargo, existen algunos remedios parciales que puedan ser aplicados como: el cargo acelerado de los costos históricos a resultados, como el método – LIFO – de valuación de inventarios y la declaración acelerada del activo fijo; Los revaluos del activo fijo y de la depreciación consecuente; y, la valuación de ciertas cuentas del balance a valor de mercado.

AJUSTES DE LA PARTIDAS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA

Según Suares J. las partidas monetarias y no monetarias se definen como:

Rubros Monetarios: Aquellas partidas del balance con valor nominal fijo, por contrato y cuyo poder adquisitivo (valor real) varia en función del nivel general de precios, estas no están protegidas contra la inflación ya que para los rubros monetarios no existen posibilidad de cambio en su precio especifico. Ejemplo de rubros monetarios: efectivo, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, etc.

Rubros No Monetarios: Activos y/o pasivos que no tienen un valor nominal fijo; por consiguiente, su posesión no origina perdidas o ganancias automáticas por efectos de la inflación, sino una protección de la misma. Los rubros no monetarios poseen un precio específico. Como por ejemplo de rubro no monetario podemos citar: activos fijos, inventarios, patrimonio, y en general, todas las partidas que no sean monetarias.

A continuación se presentan las partidas monetarias y no monetarias.

Igualmente, según el autor, las partidas monetarias y no monetarias que son susceptibles o no a ajustes son:

NA: no se ajustan; SA: se ajustan.

Aspectos Contables y Fiscales del Ajuste por Inflación, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Según Garay J. (1.994), la Ley de Impuesto sobre la Renta en su titulo noveno presenta las regulaciones que esta establece para realizar los ajustes por inflación.

Articulo 91.- Los contribuyentes sujetos a la normativa referente al ajuste por inflación a que hace referencia el articulo 98 de la ley, deberán a los solo efectos tributarios, realizar una actualización extraordinaria de sus activos y pasivos no monetarios, la cual servirá exclusivamente, como punto de referencia al sistema de ajuste por inflación y traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esta fecha.

Aquellos contribuyentes que cierren su ejercicio después del 31 de Diciembre de 1.992 y estén sujetos al sistema de ajuste por inflación, realizaran la actualización extraordinaria a que se contrae este artículo, el día de cierre de ese ejercicio gravable.

Articulo 92 .- Se crea un Registro de los Activos Revaluados, en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes a que hace referencia el articulo anterior. La inscripción en este Registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3 %) sobre el valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables. Este tributo podrá pagarse hasta en tres (3) porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripción en el registro.

Articulo 93 .- El ajuste inicial a que se contrae el articulo 91 de esta ley, se realizara tomando como base del calculo la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes anterior a su adquisición y el mes correspondiente a la revaluación del activo.

Articulo 94 .- La revaluación como consecuencia del Ajuste Inicial por Inflación, en lo que se refiere a construcciones y otros bienes inmuebles, se realizara tomando como base de calculo de la variación ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes de su adquisición o el mes de enero de 1.950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente a la revaluación.

Artículos 95 .- El valor resultante de la revaluación de los activos fijos, deberá depreciarse o amortizarse, en el periodo originalmente previsto para los mismos y solo se admitirán para el calculo del tributo previsto en esta Ley, cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes hasta concluir su vida útil de los activos, siempre que esta haya sido razonablemente estimada.

Articulo 96 .- Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto establecido en esta Ley, para efecto de determinar dichas rentas, tendrán derecho de actualizar el costo de adquisición de tales bienes, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes anterior a su adquisición y el de su enajenación. El valor inicial actualizado mas las mejoras, cuando corresponda, será el que se reduzca del precio de enajenación para determinar la renta gravable. No será necesario para las personas a que se refiere este artículo, su inscripción en el Registro de los Activos Revaluados, establecido en esta Ley.

Articulo 97 .- En el caso que se enajenen activos fijos depreciables o no, sujeto al Ajuste Inicial por Inflación, costo de venta de dicho, activo no incluirá en incremento no depreciado o amortizado de dicho ajuste inicial a la fecha de dicha enajenación.

Asimismo, en caso de enajenación de activos no monetarios, distintos de los activos fijos, los valores derivados de la revalorización prevista en esta Ley, deberán excluirse a los fines de la determinación del beneficio o pérdida causada por tales operaciones.

Esta norma no será aplicable en el caso de enajenación de materias primas, productos en proceso y productos terminados para la venta y el caso de compañías y actividades económicas de personas naturales sujetas al ajuste.

Articulo 98 .- A partir del 1º de Enero de 1.993, a los solos fines de aplicación del tributo creado por esta Ley, los contribuyentes a que se refiere el articulo 5º de la misma que realicen actividades comerciales, industriales y quienes se dediquen a realizar actividades bancarias, financieras, de seguros y reaseguros, o la explotación de minas e hidrocarburos o actividades conexas tales como la refinación y el transporte y que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán ajustar al cierre de cada ejercicio gravable, sus activos y pasivos no monetarios, conforme al procedimiento que a continuación se señala y determinar el incremento o disminución del patrimonio resultante. El mayor o menor valor que se genere al actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios, serán acumulados en una partida de conciliación fiscal que se denominara Reajuste por Inflación y que se tomara en consideración para la determinación de la renta gravable en la forma que se establece en esta Ley.

Para los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, se aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior a partir del 1º de Enero de 1.995

Parágrafo Primero.- Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y llevan libros y registros de contabilidad, podrán acogerse al sistema de reajuste regular por inflación en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse al mismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema de reajuste a que se contrae este artículo, no podrá sustraerse de él, cualquiera que sea su actividad empresarial.

Parágrafo Segundo.- Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellas partidas del balance general del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como terrenos, construcciones, inversiones y los créditos y deudas reajustables o en moneda extranjera, y en tal virtud generalmente representen valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente.

Articulo 99 .- Se cargara a la partida de Reajuste por Inflación como aumento de la renta gravable, el incremento del valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos fijos existentes al cierre del ejercicio gravable, según la variación anual ha experimentado por el Índice de precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si dichos activos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si ha sido incorporados durante el ejercicio gravable.

El valor neto actualizado de los activos fijos deberá depreciarse o amortice en el resto de su vida útil.

Articulo 100 .- Se cargara a la cuenta de activos correspondiente y se abonara a la cuenta de Reajuste por la Inflación el mayor valor que resulte de reajustar los inventario existentes en materia prima, productos en procesos y productos terminados a la fecha del cierre del ejercicio gravable, utilizando la metodología siguiente:

La valorización de las unidades físicas existentes de cada tipo de bien en el inventario final se determinara de la forma siguiente:

Se efectuara una comparación de las unidades físicas existentes de cada tipo de bien en el inventario final con las unidades físicas del inventario inicial. Si la unidades físicas del inventario final son inferiores o iguales al numero de unidades del inventario inicial, esas unidades se valoran al costo promedio anual fiscal del inventario inicial, ajustado por la variación anual ocurrida en el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.

Las unidades físicas del inventario final que no provenga del inventario inicial, se valorará al costo promedio del ejercicio.

El inventario final valorado según la metodología señalada en los numerales anteriores, se comparara con el valor del inventario final mostrados en los libros legales del contribuyente, valorado al costo promedio más la porción de la revaluación inicial y reajustes regulares correspondientes a las unidades no consumidas del inventario inicial, contenidas en el inventario final. La diferencia resultante se registrara como incremento o disminución en la cuenta de Reajuste por Inflación.

A los efectos de la determinación de la renta gravable, el costo de venta se calculara en función de la variación de inventarios, según el método de valoración contable que el contribuyente utilice. Dicho costo se incrementara, a los fines fiscales, solo por la porción del ajuste inicial y reajustes regulares de las unidades del inventario inicial consumidas en el ejercicio gravable.

Parágrafo Primero .- El costo promedio del inventario inicial resultara de dividir dicho inventario, incluyendo el ajuste inicial y los reajustes regulares de cada uno de los ejercicios gravables, entre el número de unidades totales del inventario que corresponda a cada tipo de bien.

Parágrafo Segundo .- Para la determinación de la renta gravable el costo de venta se calculara en función de la variación de inventarios, debiéndose considerar que el inventario inicial contiene el reajuste realizado durante el ejercicio gravable. En cada ejercicio gravable, se agregara al inventario inicial el resultado de multiplicar el número de unidades en que disminuya el inventario inicial, por el ajuste realizado y no llevado al costo de venta, desde el ejercicio en el cual se efectúo el Ajuste inicial de la inflación.

Articulo 101 .- Los contribuyentes cuyos inventarios comporten complejidad por la cantidad de sus unidades físicas o por la existencia de distintos tipos de mercancías, quedan facultados para utilizar la metodología que se especifica a continuación:

Se cargara a la cuenta de activos correspondiente y se abonara a la cuenta de Reajuste por Inflación, el mayor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso y productos terminados para la venta, a la fecha del cierre del ejercicio gravable, utilizando el procedimiento siguiente:

Se efectuara una comparación de la suma del inventario final o costo histórico con el inventario inicial en bolívares también al costo histórico. Si de esta comparación resulta que el monto del inventario proviene en su totalidad del inventario inicial, incluyendo el ajuste inicial y los ajustes regulares no liberados, dicho inventario final se ajustara por la variación anual ocurrida durante el ejercicio anual, en el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela.

Si de la comparación prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final excede al inventario inicial, la porción en bolívares se ajustara de acuerdo con lo previsto en dicho literal. La porción mayor del inventario final que exceda al inventario inicial se valorara al costo promedio.

El inventario final valorado según la metodología señalada en los literales anteriores, se comparara con el valor del inventario final, mostrados en los libros legales del contribuyente, valorado de acuerdo con el método utilizado para los fines contables, mas la porción de la revelación inicial y reajustes regulares correspondientes a las mercancías consumidas del inventario final. Si la diferencia es positiva, se registrara un incremento en la cuenta de Reajuste por Inflación; si la diferencia es negativa, no se efectuara reajuste en dicha cuenta.

El costo de ventas se calculara en función de la variación de los inventarios inicial y final ya ajustados, de acuerdos con los numerales anteriores.

Parágrafo Primero .- El inventario de mercancía en transito de cada ejercicio se reajustara aplicándole al final del ejercicio gravable la variación anual del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela.

Parágrafo Segundo.- El contribuyente que haya escogido alguno de los dos métodos opcionales referidos en este artículo, no podrá sustituirlo sin autorización previa la Administración Tributaria, con la jurisdicción en su domicilio fiscal.

Articulo 102 .- Se acumulara en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el incremento del valor que resulte de reajustar anualmente los activos que mas adelante se señalan, al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor ya señalados, en el ejercicio gravable respectivo. Los activos reajustables por inflación, a que se refiere este artículo son los siguientes:

Derechos mineros, derechos de fabricación, derecho de marcas y patentes de inversión y derecho de usufructo.

Los inventarios distintos de materia prima, productos en proceso y productos terminados para la venta.

Los títulos valores.

Otras inversiones en activos no monetarios, no señalados específicamente en otros artículos de este Capitulo, aplicados por el contribuyente en el objeto, giro o actividad productiva.

Articulo 103 .- Se acumularan en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la renta gravable, el incremento del valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio gravable respectivo. Para estos fines se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total del activo y el pasivo existente al inicio del ejercicio gravable, con exclusión de las cuentas y efectos por cobrar a sus administradores, accionistas o empresas afiliadas.

Articulo 104.- La misma forma de acumulación indicada en el articulo anterior, deberá realizarse en los casos de aumento de patrimonios ocurridos durante el ejercicio gravable, reajustándose el aumento del patrimonio según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes del aumento y el de cierre del ejercicio gravable.

Articulo 105 .- Se acumulara en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurrida durante el ejercicio gravable según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el lapso comprendido entre el mes de la disminución y el del cierre del ejercicio gravable.

Articulo 106 .- Se acumulara en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución de la renta gravable, el mayor valor que resulte de ajustar las deudas y obligaciones en monedas extranjeras o pactadas con cláusula de reajustabilidad, existentes al cierre del ejercicio tributario, según la cotización de la respectiva moneda Extranjera a la fecha del balance o según el reajuste pactado. El menor valor que resulte de reajustar tales deudas u obligación, se cargara a la cuenta de pasivos que corresponda y abonara a la cuenta de Reajuste por Inflación.

Articulo 107 .- Se acumulara en la partida de Reajuste por Inflación, como un aumento en la renta gravable, el mayor valor que resulte de actualizar las inversiones o acreencias en monedas extranjeras o pactadas con cláusula de reajustabilidad, existente al cierre del ejercicio gravable, según la cotización de la respectiva moneda extranjera a la fecha del balance o según la cláusula de reajustabilidad pactada, respectivamente. El mayor valor que resulte de ajustar tales inversión o acreencias, se cargara a la cuenta de activos que corresponda y abonara a la cuenta de Reajuste por Inflación.

Articulo 108 .- El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertido en el objeto, giro su actividad regida por este Capitulo que estén totalmente depreciados o amortizados, podrá revaluarlo y ajustar su balance general en la contabilidad, pero no podrá ni depreciarlo ni amortizarlos a los efectos del tributo previsto en esta Ley.

Articulo 109 .- A lo solos efectos de esta Ley, el incremento del valor que resulte del Reajuste Regular por Inflación del patrimonio neto se considerara patrimonio a contar del primer día del ejercicio siguiente, debiéndose traspasar su valor al capital o reservas del contribuyente.

El menor valor que eventualmente pudiere resultar de dicho reajuste, será considerado una disminución de capital o reservas, a contar desde la misma fecha ya indicada en el encabezamiento de este artículo.

Parágrafo Único.- Los valores reajustados deberán tomarse en cuenta a los efectos de la determinación del costo en el momento de la enajenación de cualesquiera de los activos que conforman el patrimonio del contribuyente según lo señalado en este Titulo.

Articulo 110.- Los enriquecimientos presuntos, determinadas conformes a las normas establecidas en la presente Ley, se excluirán del sistema del Reajuste por Inflación, de que se trata en este Capitulo. Igual exclusión se hará, con respecto al patrimonio neto aplicado a la producción de tales enriquecimientos.

Articulo 111.- A los solos efectos de esta ley, los ajustes a que se refiere este Capitulo deberán ser inscritos en un registro especialmente habilitado para tales fines por cualquiera de las Administraciones Regionales de Hacienda.

Articulo 112.- Cuando el contribuyente presente al inicio del ejercicio del ejercicio gravable un patrimonio neto negativo, dicho patrimonio inicial no estará sujeto a las normas de reajustes establecidas en esta Ley.

Aspectos Contables y Fiscales del Ajuste por Inflación en el Reglamento de la Ley

Como indica Garay (1.994), se hace necesario tomar en cuenta ciertos elementos establecidos en el reglamento de la ley, aun cuando otros no tienen ninguna concordancia con la ley perdiendo su vigencia, debido a que este instrumento jurídico no ha sido actualizado después de la reforma a la ley en 1.994.

Sobre este particular, el autor indica los elementos del reglamentos de la ley que aplican tanto para ajustes iniciales como regulares por efectos de la inflación.

En cuanto al ajuste inicial, indica lo siguiente:

Articulo 91.- Este artículo establece que la actualización debe realizarse sobre los activos y pasivos no monetarios, determinando así una variación en el patrimonio, equivalente a la diferencia existente entre el total de ajustes efectuados tanto a los activos no monetarios como a los pasivos no monetarios. Esta variación en el patrimonio servirá de base para el ajuste regular por inflación el cual nos referimos luego.

Artículo 93.- De acuerdo con este artículo el ajuste se debe efectuar, mediante la aplicación de la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, entre el mes anterior a la adquisición del activo o pasivo no monetario y el mes correspondiente a su revaluación.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 113 y 117 del Reglamento la variación del IPC se debe calcular de la siguiente forma:

El parágrafo Único de los citados artículos también establece, que a los efectos de este cálculo, se debe tomar como referencia el IPC del mes inmediatamente anterior a aquel en que se adquirió el activo y el último día del mes del periodo cuya variación se desea calcular. Igualmente, se establece que la variación deberá expresarse con un solo decimal.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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