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El ajuste por inflación (página 4)

Enviado por Rita Aquino


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Cuentas por Cobrar en Moneda Extranjera. De conformidad con el artículo 171 del Reglamento las inversiones y acreencias a favor de contribuyente en una moneda extranjera, existente para la fecha de la actualización extraordinaria, se revalorizan con base a la cotización para la compra de la respectiva moneda extranjera.

Deuda Externa. Se realiza en base al costo histórico ajustado a la tasa de cambio de la fecha de la obligación.

Inventarios. La normativa referente al ajuste de los inventarios contenida en el artículo 100 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se encuentra regulada en el artículo 174 del Reglamento. De acuerdo con esta norma el procedimiento de ajuste varía de acuerdo al tipo de inventario y debe practicarse sobre la base de los volúmenes de existencia de cada tipo de bien (ítem) que forme parte del inventario final del contribuyente.

Artículos en existencia para el cierre del ejercicio que tengan inventario inicial. El costo unitario promedio se determina dividendo el valor del inventario entre el número de unidades. En este caso se refiere a las operaciones de compra-venta y el procedimiento es el siguiente:

El ajuste de cada tipo de bien (ítem) que forme parte del inventario final, se efectuara tomando como base el costo unitario promedio del inventario inicial.

A este costo unitario se le aplicara la variación del IPC del ejercicio anual, la cual en nuestro caso es el porcentaje de variaciones del año 1.992.

Artículos en existencia para el cierre del ejercicio que no tenga inventario inicial. De conformidad con lo previsto en el mismo articulo 174, en caso de que el producto no tuviese inventario inicial, las unidades igualmente se valorarían al costo promedio del ejercicio y la revalorización se efectuaría aplicando la variación del IPC correspondiente el periodo menor.

En relación a esta norma, el concepto periodo menor es impreciso, en virtud de que no aclara cual es el mes base que debe considerarse como fecha de adquisición del inventario a los efectos de tomar el valor del IPC que se tomara como mes de adquisición. A tal efecto, considero que se podría tomar las fecha de cada compra o simplemente, determinar la antigüedad sobre la base de rotación del inventario.

Registro de Activos. De acuerdo con lo previsto en los artículos 92 de la Ley y 179 del Reglamento se establece la obligación de inscribir los activos ajustados en un Registro de los Activos Revaluados, generándose por tal razón, una tasa de tres (3%) sobre el valor del Ajuste Inicial por la Inflación de los activos fijos despreciables, la cual podrá pagarse hasta en tres (3) porciones anuales, iguales y consecutivas, a partir del día en el que el contribuyente, dentro del plazo reglamentario, solicite la inscripción de sus activos no monetarios revaluados, el cual en el caso de la CIA. 3X es el 31-03-1.993; o sea, el ultimo día del lapso reglamentario para presentar la declaración definitiva de rentas (articulo 181).

Determinación del Patrimonio. Los ajustes efectuados a los activos no monetarios, se plantean con los ajustes efectuados al pasivo no monetario, la diferencia obtenida se suma o se resta, según sea el caso, al patrimonio de la empresa, a objeto de determinar al patrimonio neto que servirá de base para los regulares de los ejercicios.

El artículo 115 del Reglamento establece la obligatoriedad que tienen los contribuyentes sujetos al sistema de ajuste por inflación, de llevar un libro adicional y demás registros (auxiliares) que sean necesarios, para dejar evidencia de la siguiente información:

Identificación de los bienes revalorizados;

Los asientos de ajustes y reajustes previstos en la ley;

Los estados financieros de la empresa, correspondientes al ejercicio tributario;

Las base de calculo utilizadas para practicar cada operación descrita; y

Cualquier otra información que fuese necesaria para demostrar la validez de la información registrada,

Por tales razones, los contribuyentes deberán crear en el libro antes mencionado, las siguientes cuentas o partidas:

Activos monetarios;

Pasivos monetarios;

Revalorización del patrimonio;

Reajuste por inflación;

depreciación y amortización acumulada correspondiente a las revalorizaciones de los activos fijos; y

Cualquier otra cuenta que según el caso fuese necesaria.

En caso los asientos a realizar en el mencionado libro, serian:

Db. Cuentas por Cobrar en US$ XXXXXX

Db. Inventario de Mercadería XXXXXX

Db. Inventario de Repuestos XXXXXX

Db. Activo fijo XXXXXX

Cr. Deuda Externa XXXXXX

Cr. Revalorización del Patrimonio XXXXXX

Cabe mencionar, que el Reglamento no establece la obligación de que el referido libro deba ser registrado ante ninguna autoridad mercantil o del Ministerio de Hacienda.

De conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la ley y el 175 del Reglamento en caso de venta de activos no monetarios, el ajuste inicial por inflación no podrá considerarse como parte del costo de venta de tales activos, con excepción de los ajustes practicados a los inventario de materias primas, productos en proceso y productos terminados.

Sin embargo, de acuerdo con el tercer párrafo del articulo 97 de la Ley y el parágrafo primero del articulo 175 antes citado, se acepta la deducibilidad de dichos ajuste como elemento de costo, solamente en los casos de liquidación de compañías y de actividades económicas de personas naturales sujetas al ajuste. Por tales razones, en los casos de cuentas en activos diferentes a inventarios destinados a la venta, se producirá una reducción del patrimonio neto (revalorización del patrimonio) equivalente a la porción del ajuste inicial no amortizada; por ejemplo, si los activos fijos de la empresa fuesen vendidos durante el ejercicio en curso, seria necesario efectuar en el libro antes citado.

Como consecuencia de la eliminación del beneficio de exención a las actividades agrícolas, pecuarias y de pesca, el segundo párrafo del articulo 98 de la Ley establece que los contribuyentes que realicen estas actividades deberán ajustar sus activos y pasivos no monetarios a partir del 1º de Enero de 1.995, lo cual implica que deberán realizar un ajuste inicial de acuerdo con la metodología antes analizada, y a partir del 31-12-95 ejecutar el correspondiente ajuste regular.

Igualmente, para ajustes regulares indica: Las normas referentes al ajuste regular por inflación esta contenidas en el Capitulo II de este Titulo, así como aquellas a que se refiere el Capitulo V del Titulo II del Reglamento de la Ley, tal como se hizo en el Capitulo anterior, utilizaremos como base de trabajo en el balance general de la Empresa al cierre del ejercicio

Articulo 98 .- El reajuste por la inflación al igual que el ajuste inicial, ajusta los activos y los pasivos no monetarios, pero incorpora también el reajuste del patrimonio. Ahora bien el efecto del mismo se acumulara en una partida de conciliación fiscal que se denomina "Reajuste por Inflación", en la cual el aumento derivado de los reajustes de los activos no monetarios constituyen ingresos, en tanto que en de los pasivos no monetarios y el patrimonio, constituyen gastos.

A diferencia del ajuste inicial, el mayor o menor valor que resulte de este reajuste, se tomara en cuenta a los efectos de la determinación de la renta gravable, esto es que el mismo podrá generar utilidad o perdida fiscal.

Cuentas por Cobrar en Moneda Extranjera. De acuerdo con los artículos 107 de la Ley y su Reglamento el ajuste de los activos en moneda extranjera se efectuara utilizando la misma tecnología citada anteriormente, con la diferencia que el mayor valor resultante de dicho ajuste representara un cargo a la cuenta de activos y un crédito a la cuenta de Reajuste por Inflación.

Activos Fijos. La normativa que regula el reajuste de los activos fijo, se encuentra prevista en los artículos 99 de la ley y 101 de su Reglamento, siendo en procedimiento similar al del ajuste inicial, con la diferencia que el mismo incluye el resultado de dicho ajuste.

En el caso de los activo, la revaluación correspondiente al ajuste regular aplicable a sus activos, será equivalente el resultado de multiplicar el valor neto actualizado por la variación del IPC.

A tal efecto, el Parágrafo Único del citado artículo 101 del Reglamento, define como valor neto actualizado lo que resulta de restar el nuevo valor ya revalorizado (costo neto o valor según los libros de tales bienes), la depreciación o amortización también revalorizada corresponde al ejercicio gravable.

Reajuste por Inflación de los inventarios de materias prima, producto en proceso y producto terminado. De acuerdo con lo previsto en el articulo 100 de la Ley, la diferencia que resulta al comparar el monto del inventario (materia prima, producto en proceso o productos terminados) al cierre del ejercicio gravable, reajustado con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), contra el saldo según libros, se cargara el inventario y se abonara a la cuenta de conciliación fiscal denominada "Reajuste por inflación". A tal efecto, se debe utilizar la metodología siguiente:

Unidad de Inventario Final = Unidad de Inventario Inicial. Se debe tomar en cuenta:

Si asumimos que el Inventario inicial al cierre del ejercicio fiscal 1.993 tiene la misma cantidad de unidades que al principio del ejercicio (1000 Unid.), debemos determinar el costo promedio por unidad del inventario inicial, una vez efectuado el Ajuste Inicial por Inflación.

El valor antes determinado se reajustara con la variación experimentada por el IPC en el ejercicio.

Luego se multiplican las unidades físicas del inventario final por el valor reajustado antes determinado.

Esta metodología aplica solo en aquellos casos en que el números de unidades del inventario final coinciden con las unidades del inventario inicial. En el caso de que el artículo no tuviese inventario inicial, las unidades existentes al cierre del ejercicio se valorarían al costo promedio por unidad.

El monto a ser cargado al inventario y abonado a la cuenta "Reajuste por Inflación" se determina en la siguiente forma:

Inventario Final Reajustado: XXXXX

Menos: Inventario Final s/libros XXXXX

Ajuste por inflación acumulado XXXXX

Menos: ajuste acumulado hasta

el ejercicio anterior XXXXX

Ajuste Neto (1.993) XXXXX

Al valor del inventario final reajustado por unidad se aplicara el numero de unidades físicas en existencia en cada ejercicio subsiguiente, pero solo hasta concurrencia con el numero de unidades del inventario inicial del primer ejercicio (1.993) después de realizado el Ajuste Inicial por Inflación, y se reajustara al final de cada ejercicio utilizando la misma metodología referida anteriormente.

Unidades de Inventario Final > unidades de Inventario Inicial. Si el número de unidades en existencia al final del ejercicio es superior a la existencia del inventario inicia, se debe proceder ajustando.

Las unidades por el Costo Promedio. El costo promedio aplicable se determino dividiendo el saldo del inventario final según libro entre el número de unidades.

Efecto de Reajuste en el Costo de Ventas (Parágrafo Segundo). La norma establece que a los efectos de la determinación de la renta gravable, el costo de venta se calculara en función de la variación de inventarios, considerando que el inventario inicial contiene el reajuste realizado en el ejercicio gravable, o sea, que el monto del reajuste efectuado al inventario final, también debe incluirse en el inventario inicial.

Unidades Inventario Final < Unidades Inventario inicial (parágrafo Único). En el único caso en que el costo de venta es afectado por el reajuste regular, es cuando el número de unidades del inventario final es inferior al número de unidades del inventario inicial. En consecuencia, a los efectos de la determinación de los costos de ventas, se debe agregar al inventario inicial el resultado de multiplicar el número de unidades en que disminuya el inventario final por los reajustes efectuados a tales unidades.

Artículo 101.- En este nuevo artículo la ley establece una opción para aquellos contribuyentes cuyos inventarios comporten complejidad por la cantidad de sus unidades físicas o por la existencia de distintos tipos de mercancía, utilizando un procedimiento aparentemente más sencillo para realizar el ajuste regular de los inventarios de materia prima, producto en proceso y productos terminados.

Este procedimiento, supuestamente esta basado en los montos totales de los inventario expresado en bolívares en lugar del sistema de ajuste por unidades a que se refiere el articulo 100; sin embargo, puede observarse que en el texto del articulo en algunas partes se menciona el concepto de costo promedio o de unidades faltantes, situación esta que causa confusión ya que este tipo de terminología no es aplicable cuando se trabaja en función del valor total del inventario. Adicionalmente, la redacción del artículo ha sido realizada con tan poca claridad, que el mismo se presta a diferentes interpretaciones.

Ahora bien, en un intento de interpretar la intención del legislador al incorporar esta nueva norma, creo que el procedimiento en cuestión se reduce básicamente a las siguientes operaciones:

Comparar el monto del inventario final según los libros con el monto del inventario inicial ajustado.

Calcular el ajuste del ejercicio, aplicando la variación del IPC del ejercicio al saldo del inventario final según libros.

Deducir por vías de costo de ventas el ajuste acumulado de los ejercicios anteriores.

Articulo 102 .- Títulos Valores. En este artículo se incluyeron los títulos valores como activos reajustables por inflación, los cuales en la Ley anterior estaban expresamente incluidos.

De acuerdo con el texto en el articulo, el ajuste en cuestión se efectuara aplicando la variación del IPC del ejercicio gravable; procedimiento este que en nuestra opinión no es valido ya que este tipo de activo, al igual que las acreencias y pasivos en moneda extranjera, tiene un valor referencia de ajuste perfectamente identificado como es el valor de mercado en los casos de acciones y bonos que se cotizan en la Bolsa de Valores o el valor patrimonial en el caso de las acciones que no se cotizan en el mercado. Por tal motivo, no se incluyo un ejemplo en este ejercicio, a la espera en que el reglamento aclare este punto.

Artículo 103.- Reajuste al Patrimonio Neto. De acuerdo con el articulo 104 de la Ley, el patrimonio neto que resulto un vez efectuado el ajuste inicial por inflación, debe reajustarse anualmente aplicando la variación del IPC correspondiente al ejercicio respectivo. el monto resultante de dicho cálculo debe cargarse a la cuenta de Reajuste por Inflación y el mismo representara una reducción de la renta neta gravable.

Ahora bien, en su parte final el mismo artículo define como patrimonio neto la diferencia entre el total del activo y el pasivos existente al inicio del ejercicio gravable, excluyendo las cuentas y efectos por cobrar a sus administradores, accionistas y empresas afiliadas.

En relación a este punto, el artículo 98 del Reglamento amplia el concepto considerando como tales los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente, la revalorizaciones de bienes distintas a las autorizadas por la ley, los bienes, deudas y obligaciones aplicadas en su totalidad a la producción de enriquecimiento presunto, exentos o no sujetos a impuestos (rentas extraterritoriales).

Adicionalmente, el parágrafo único del Articulo 100 del Reglamento indica que también disminuye el patrimonio neto del contribuyente, entre otros, los siguientes conceptos:

Los retiros personales que haga el empresario, socios, comunero o accionista,

Los prestamos que a estos concedan al empresa,

Los dividendos, utilidades y participaciones análogas pagadas dentro del ejercicio tributario, etc.

Artículo 104.- Reajuste por Aumento de Patrimonio. En aquellos casos en que ocurriese un aumento al patrimonio durante el ejercicio gravable (Ejemplo: aumento de capital), se deberá efectuar un calculo similar al anterior aplicando al aumento en cuestión el porcentaje de variación del IPC ocurrida entre el mes del aumento y el cierre del ejercicio. Este aumento determinara un cargo a la cuenta de reajuste por inflación y consecuentemente una reducción de la renta neta gravable.

Articulo 105. Reajuste por Disminución del Patrimonio. En los casos que durante el ejercicio ocurriese una disminución del patrimonio, por ejemplo: reparto de dividendos o una reducción de capital, el monto que resulte de la disminución se ajustara aplicando la variación porcentual del IPC ocurrida entre el mes de la disminución y el cierre del ejercicio. en esté caso el reajuste se deberá abonar a la cuenta de reajuste por inflación y se producirá un aumento en la renta neta gravable.

Articulo 108. De acuerdo con lo expuesto en el Articulo 99 de esta Ley la revaluación debe efectuarse sobre "el valor neto actualizado" de los activos fijos existentes al final del ejercicio gravable, por lo que se plantea la duda de cual es el objetivo del legislador al permite la revelación de los activos totalmente depreciados. Quizás la prohibición de depreciar o amortizar el producto de la revaluación, se refiere solo al caso el que dicho activo tengan un valor de salvamento, ya que de lo contrario, el valor neto de los mismos seria igual a cero y no se producirá revaluación alguna.

Articulo 109. Efectos del Reajuste Regular sobre el Patrimonio. El mayor o el menor valor que resulte del Reajuste por Inflación del Patrimonio neto aumentara o diminuirá el patrimonio del contribuyente a partir del primer día del ejercicio siguiente.

De acuerdo con la Ley y el Reglamento, el efecto neto del reajuste regular más la amortización de la reevaluación de los activos fijos despreciables genera utilidades o perdidas fiscales.

Sin embargo, el Reajuste de Inflación debe manejarse como una partida de conciliación ya que no se encuentra registrada en la contabilidad del contribuyente.

El resultado de estos ajustes debe ser registrado en el libro especial a que se refiere el artículo 115 del Reglamento.

Enajenación de activos reajustados. (Parágrafo Único). Si asumimos que al inicio del ejercicio 1994 se aneja el activo fijo que nos referimos en nuestro ejemplo, (ver comentarios en los Artículos 98 y 99), tendríamos que el costo imputable al mismo, será igual a la sumatoria del valor neto según libros mas el saldo no depreciado del ajuste regular practicado a dicho activo.

En relación a este punto es conveniente destacar que existe una evidente contradicción entre el articulo 109 de la Ley (Parágrafo Único) y articulo 175 del Reglamento, en virtud que el primero de ellos se establece que el monto del reajuste regular "deberá tomarse en cuenta a los efectos de la determinación del costo en el momento de la enajenación (ventas) de cualquiera de los activos que conforman el patrimonio del contribuyente", en tanto que el Reglamento establece que con excepción de los activos fijos depreciables y los inventarios destinados a la venta, los valores derivados del reajuste regular "deberán excluirse a los efectos de la determinación del beneficio o perdida causado por tales operaciones".

En este caso, se está frente un exceso reglamentario; en consecuencia, se considera que el contribuyente debe aplicar la norma real e ignorar la disposición del Reglamento, considerando el saldo no depreciado del reajuste regular como un regular como un elemento de costo, en la oportunidad en que se enajene o venda un activo no monetario sujeto a la normativa del ajuste por inflación.

 

Aspectos Contables del Ajuste por Inflación, Contenidos en la declaración DPC 10:

Los aspectos que se presentan están contenidos en: Primer Boletín, Segundo Boletín y Tercer boletín

Según FCCPV (Federación de Colegios de Contadores Públicos) DPC 10, existen tres instrumentos metodológicos, que aun cuando no son directamente una implicación contable para el ajuste por inflación contable para el ajuste por inflación de los estados financieros, lo afectan, ya que según el órgano son 3 los métodos que ajuste para medir los efectos de la inflación:

El método del nivel general de precios. Es la aplicación integral o parciable un índice que permite la estimación de precios constantes en la economía.

El método de costos corrientes. Es la revalorización de activos mediante índices específicos de precios, u otros criterios.

El método Mixto. Es una combinación de los dos métodos anteriores. Consiste en aplicar el primero y luego el segundo.

MÉTODO DEL NIVEL GENERAL DE PRECIOS O DE PRECIOS CONSTANTES -N.G.P.

El concepto de los precios constantes respeta el de los costos históricos. Es la aplicación de una unidad monetaria constante a los estados financieros históricos.

Las partidas en los estados financieros son monetarias, no monetarias y patrimoniales.

Las partidas no monetarias y patrimoniales se revisen de las mismas características en lo que se refiere a los efectos de la inflación.

Son monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes.

Se constituyen por dinero o derechos y obligaciones en dinero, expresadas en unidades monetarias independientemente de las fluctuaciones en el nivel de precios en general.

El efectivo, las cuentas por cobrar y pagar y los prestamos son ejemplos de partidas monetarias, salvo que estén sujetos a reajuste por contrato o decreto.

La metodología de precios constantes expresan las partidas monetarias a la fecha del último balance general a su valor nominal.

Las partidas monetarias a fechas anteriores se presentan a sus valores respectivos pero reexpresados al dividir esos valores entre el índice de precios a la fecha respectiva y multiplicándolos por el índice de cierre.

Las ganancias o perdida monetaria (o sea, el beneficio o la erosión por posición monetaria, llamada también – resultado por exposición a la inflación-) es la consecuencia de la posición monetaria neta de una entidad a lo largo de un periodo de fluctuación en el poder adquisitivo del dinero.

Se habla de una posición monetario activa o positiva, cuando los activos monetarios superan los pasivos monetarios.

Se habla de una posición monetaria pasiva o negativa, cuando los pasivos (que son de hecho partidas monetarias en casi toda instancia) superan los activos monetarios.

Los activos no monetarios tienden a guardar su valor productivo aparte de las fluctuaciones en el nivel general de precios. Ejemplos son las existencias y el activo fijo.

Los pasivos no monetarios se limitan a ciertos créditos difereridos y las obligaciones sujetas a reajuste en función del nivel general de precios. Bajo el concepto de precios constantes, su valor histórico en su costo (u otra base al originarse) dividido entre el nivel de precios en ese entonces y multiplicado por el nivel de precios a la fecha.

Se habla de "reexpresar" estas partidas, como también las monetarias a la fechas anteriores.

MÉTODO DE COSTOS CORRIENTE -NEP.

El método de costos corriente consiste, en su forma simple, en la sustitución de valores actualizados por los históricos, generalmente limitado, en su aplicación a las existencias o al activo fijo.

Este ajuste genera un superávit patrimonial.

Este método no esta de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela.

MÉTODO MIXTO

Este método, llamado también del costo real corriente, en su forma mas completo de los que se señalen en párrafo 1, por cuanto combina los otros dos.

Una vez reexpresados los estados financieros en función de nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el segundo método señalado en el párrafo 1, incorporando valores corrientes.

El superávit por tendencia de activos no monetarios, también podría llamarse – exceso de los valores corrientes de los activos no monetarios sobre el valor histórico reexpresados según el nivel general de precios -.

El resultado realizado en un periodo económico por la tendencia de activos no monetarios es la diferencia entre el costo de ventas y los gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general de precios.

Como quiera que el costo de ventas y la depreciación haya recibido un ajuste igual a la diferencia antes citada, el resultado en el periodo es similar al obtenido mediante el método del nivel general de precios.

Pero procediendo de esta forma se distingue mejor el resultado por operaciones y el resultado por la simple tendencia de los bienes. Se habla así de la conservación del capital financiero.

Según el autor referido con anterioridad, las implicaciones contables de la publicación DPC 10 son las siguientes:

Presentación

Se deben presentar estados financieros complementarios actualizados según valores determinados con base en bien sea (a) el método del nivel general de precio, o (b) el, método mixto. La presentación debe hacerse en un solo informe, en el cuerpo de los estados financieros históricos o en estados financieros separados.

Los valores a que se refiere el párrafo anterior son aquellos que figuran en el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el estado de movimiento en el patrimonio, y cualquiera otros estados financieros básicos que no sean el de cambios en la situación financiera o el de movimiento de efectivo.

En el caso que una empresa ya registrado en libros (o sea, en los registros obligatorios según el Código de Comercio) una revalorización de parte o todas sus existencias y/o activo fijo, esta elegirá necesariamente el método mixto. La valoración de estos activos para los fines de esta Declaración se realizara de acuerdo con las normas de la misma.

Las partidas en moneda extranjera deben ser valuadas a la tasa de cambio vigente para la fecha de los estados financieros.

Las cifras actualizadas en todos los estados financieros según en el párrafo 23, inclusive aquellos presentados para fines comparativos, deben calcularse con base en el índice general de precios del mes de cierre del último periodo.

A los aspectos de las actualizaciones con base en el índice general de precios, se utilizara el índice general de precios nivel consumidor. Si no se dispone del índice aplicable a la fecha de la actualización, se empleara, para los cálculos respectivos, la variación con un retraso de un mes en relación al periodo efectivo que se trata de actualizar.

Al emplear el método de nivel general de precios, se comparan los valores así obtenidos para los activos no monetarios con aquellos que se aplicaran bajo el método mixto. Si son superiores, a opción de la empresa se utilizarán cualesquiera de los dos.

Al emplear el método mixto, los valores corriente pueden ser determinados por la propia empresa solamente si su estimación se basa estrictamente en la aplicación a los valores históricos de algún índice relevante que haya sido publicado por el Banco Central de Venezuela.

Tratándose de cualquier estimación de valores corrientes, aparte de la del párrafo anterior, la misma debe ser efectuada por profesionales cuyo campo de actuación se encuentre esta especialidad reconocida, o por empresas del ramo autorizados por los gremios a los cuales pertenezcan los profesionales que dentro de ellas realicen esta actividad, y que hayan establecido normas técnicas y procedimientos que garanticen la contabilidad en los resultados. Los profesionales o empresas mencionados anteriormente no deben tener vínculos económicos o personales con la empresa cuyos activos avalúa, ni conflictos de interés con la empresa.

El estudio técnico practicado por avaluadores debe satisfacer por lo menos los requisitos y suministrar los datos que se enumeran a continuación:

Valor de preposición nuevo. Es la estimación del costo en que incurriría una entidad para adquirir en el momento actual un activo nuevo o semejante al que esta usando, mas todos los costos necesario para que estuviera listo para uso (flete, acarreo, instalación, desechos, etc.), permitiéndole mantener una capacidad operativa equivalente.

Valor neto de reposición. Es el valor de reposición nuevo menos la depreciación originada por el uso o perdida de valor debido a la obsolescencia calculada en base a ese mismo valor.

Vida útil del activo nuevo y resto de vida útil desde la fecha de avalúo.

Valor desecho, cuando existan elementos suficientes que indiquen su posible existencia,

Los avalúos no deben hacerse con cifras globales. Deben asignarse valores específicos a los distintos bienes en existencia o a bienes en existencia o a bienes homogéneos.

El superávit por tendencia, definido en el párrafo 9, es un elemento del patrimonio de la empresa, sin efecto sobre los resultados de un periodo en particular.

Revelaciones

Los estados financieros deben revelar el método elegido para su actualización, proporcionando información suficiente para que el lector pueda apreciar las diferencias en metodología y valores con los estados financieros históricos. Se revelara el índice de los precios al principio y fin de cada periodo económico.

Cuando se emplee el método mixto se revelara:

El índice relevante utilizado de acuerdo en el párrafo 8.

Si no se utilizo un índice relevante, el procedimiento seguido de acuerdo con el párrafo Otras informaciones de acuerdo con el párrafo 10.

Al existir u superávit por tendencias, se debe revelara cuales activos no monetario se relaciona. Al no disponerse de información suficiente sobre las inversiones de otras empresas como para reexpresar la inversión adecuadamente se debe revelar los supuestos y metodología empleados.

En todo caso se distingue en el capital contable, o patrimonio; entre:

El capital social nominal.

La actualización del capital social.

Las ganancias retenidas actualizadas.

La reservas actualizadas.

El resultado acumulado por exposición a la inflación, menos cualquiera parte del mismo que se haya realizado e incluido en el c; se recomienda, por un periodo de tiempo prudencial mantener los resultados monetarios separados de las utilidades retenidas en el patrimonio para observar su comportamiento, especialmente en los primeros años de aplicación de los ajustes.

Al haberse empleado el método Mixto:

El superávit por tendencia de activos no monetarios.

Partidas Monetarias. Las partidas monetarias a la fecha de cierre se presentan a su respectivos valores nominales en conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. Las partidas monetarias a fecha anteriores se presenta a sus valores respectivos pero reexpresados al dividir esos valores entre el índice de precios a la fecha respectiva y multiplicarlos por el índice de cierre.

Existencias. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método del nivel general de precios, se determina la fecha de origen por capas y/o categorías, agrupando los renglones por mes, periodo de año o año de origen según sea apropiado.

El valor reexpresado por índices de precios esta sujeto a la norma del menor entre el costo reexpresado y el valor recuperable.

Bajo el método mixto, el valor corriente se estima por técnicas tales como el precio de la ultima adquisición; el costo estándar de manufactura, si es representativo el costo corriente; el índice general de precios aplicado al costo histórico, precios cotizados en el mercado; ultima factura; oferta; o cualquier otro que sea representativo del precio corriente en el mercado para la fecha de cierre.

Costo de Venta. Debe tomarse en cuenta:

El costo de venta se calcula por la técnica clásica del inventario (existencia) al principio, mas costos del periodo, menos inventario final, todo utilizados.

Los costos del periodo posiblemente consiste en los consumos de (i) materia primas y materiales, y (ii) manos de obra y diversos costos e indirectos. Las partidas bajo (y) se reexpresan en base a los párrafos 1 y 3. Las partidas bajo (ii) se reexpresan en función del índice de precios de cuando se originan y el índice al final del periodo.

Activo Fijo. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método del nivel general de precios, el valor bruto )o sea, antes de depreciación y cualquier provisión pertinente) se actualiza de la manera expuesta en el párrafo 1.

Bajo el método del nivel general de precios se excluyen de los valores reexpresados las revalorizaciones y todas sus consecuencias, tales como los gastos de depreciación sobre la revalorización en el periodo corriente y en periodos anteriores, el superávit por revalorización y cualquier capitalización de este superávit que haya sido incorporado en el capital social.

La fecha de origen de un activo fijo, o de una parte significativa del mismo, es la fecha en que se incurrió el costo, independientemente de que se hayan acumulado costos como obras en proceso o en otras cuentas transitorias.

La depreciación acumulada de cada componente o grupo se obtiene al aplicar el valor bruto ajustado la vida útil transcurrida. O, lo que es lo mismo, se mantiene la proporción entre el valor bruto y la depreciación acumulada.

El valor corriente bajo el método mixto será: (a) el costo histórico reexpresado por índices de precios específicos, bien sea de la industria en particular o de precios al por mayor según el Banco Central e Venezuela, menos la correspondiente depreciación acumulada; (b) el valor de reposición menos la correspondiente depreciación acumulada, salvo que (c) circunstancias especificas justifiquen que sea el valor de desecho.

Se asigna valores específicos a los distintos bienes en existencia a los distintos bienes en existencia o a los distintos grupos de bienes homogéneos, tratándose en forma congruente todos los bienes de la misma clase y características comunes.

El valor de reposición es la estimación del costo en que incurría la empresa para adquirir en el momento un activo nuevo semejante, incluyendo todos los costos necesarios para que estuviera listo para su capacidad operativa equivalente: v.g. fletes, instalación, derechos.

Cuando se emplea la técnica contempla en el párrafo 7, el evalúo debe referirse a una estimación realizada no mas de treinta y seis meses antes de la fecha del ultimo balance presentado. La actualización durante el lapso hasta la fecha del último balance puede realizarse mediante la aplicación de índices generales o específicos.

Depreciación. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método mixto, no es necesario que la vida útil restante sea la que se estimo en los estados financieros preparados en la base al costo histórico.

No se afectaran los resultados netos de periodos anteriores por la actualización de la depreciación acumulada. Los gastos por depreciación por los periodos actualizados deben ser los correspondientes a un periodo normal, tomando como base el valor del activo actualizado dividido entre la vida estimada.

Cargos y Créditos Diferidos. Debe tomarse en cuenta:

Se actualizan los saldos por la metodología reseñada en el párrafo 15.

El impuesto sobre la renta diferido es una partida monetaria para los fines de esta declaración.

Inversiones. Debe tomarse en cuenta:

Los títulos valores registrados al precio de mercado según los principios de contabilidad generalmente aceptados, son partida monetaria para los fines de esta Declaración.

Los títulos y otras inversiones valoradas al menor entre el costo y el valor de mercado según los principios de contabilidad generalmente aceptados, son partidas no monetarias para los fines de esta Declaración. Se actualizaran los saldos para la metodología reseñada en el párrafo 15, respetando el concepto consagrado en el párrafo 7.

Para los títulos y otras inversiones que se presentan por el método de participación patrimonial, o que exigen la consolidación de estados financieros según los principios de contabilidad de aceptación general, se actualizan primero los valores en la empresa receptora de la inversión, después se incorporan estos valores actualizándose los estados financieros de la empresa inversionista, ya sea por el método de participación patrimonial o por el de consolidación.

Para el costo de adquisición se toma como origen la fecha del pago de la inversión. Para los dividendos, la fecha de cobro. Para las ganancias y perdidas, el periodo de origen en la entidad receptora de la inversión

Capital Social. Se actualiza este rubro por el método del nivel general de precios. Al haberse capitalizado algún elemento aparte de los que se eliminan conforme al párrafo 2, se asigna como antigüedad a estos dividendos en acciones la fecha o periodo de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización. El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO, FIFO o promedio guardado uniformidad de técnica entre los periodos.

Ganancias Retenidas. Se actualiza este rubro por el método del nivel general de precios. Para el decreto de dividendos, los apartados a reservas y capitalización de ganancias, se asigna como antigüedad la fecha o periodo de su origen como patrimonio, y no la de su capitalización. El periodo de origen se puede determinar por las técnicas LIFO; FIFO o promedio, guardando uniformidad de técnicas entre los periodos.

Resultado por Exposición a la Inflación -R.E.I. El resultado por exposición a la inflación, comentado en el párrafo 14, es de consecuencia de todas las actualizaciones efectuadas bajo el concepto de precios constantes.

Se determina primero a la fecha de cierre inmediatamente anterior al primer periodo actualizado.

Después se afecta cada periodo al reexpresarse las actualizaciones anteriores y al actualizarse los diversos valores originados en el periodo.

La parte realizada de este resultado se incluye por separado en los resultado se incluye por separado en los resultados del periodo. Es la diferencia entre la posición monetaria neta estimada y la posición monetaria neta al cierre del periodo.

La posición monetaria neta estimada a la cual se refiere el párrafo 2, es: (a) la posición monetaria neta al principio del periodo, actualizada por la variación en el índice general de precios durante todo el periodo; mas o menos (b) el movimiento neto en las partidas monetarias, actualizadas según el índice general de precios por las porciones del periodo que correspondan.

Otras Cuentas de Resultados. Debe tomarse en cuenta:

Son no monetarias las cuentas de resultados que surgen de la asignación entre periodos de los activos y pasivos no monetarios. Ejemplos son el consumo de existencia en el costo de ventas, la depreciación del activo fijo y la amortización de costos prepagados y saldos de los diferidos no monetarios.

Son monetarias todas las cuentas de resultados que no se incluyen en el párrafo 1. Ejemplos son las ventas, los gastos corrientes y el impuesto sobre la renta. Estas cuentas de resultados se actualizan conforme al concepto expuesto en el párrafo 15 por tratarse de partidas monetarias de fechas anteriores.

Según el autor referido con anterioridad las implicaciones contables de la publicación del primer boletín actualizado DPC son las siguientes:

La revalorización mediante avalúos y sus actualizaciones de las partidas indicadas en el párrafo 17, siempre que se haga dentro del método integral MIXTO, es un principio de contabilidad de acepción general en Venezuela de acuerdo a lo estipulado en la Declaración de principios de Contabilidad Numero 10 y en el presente Boletín.

Aquellas entidades que se han efectuado reevaluaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de este boletín y de la DPC 10, podrá mantener los montos asignados a los componentes al patrimonio en los estados financieros y deben aplicar el método MIXTO en los estados financieros complementarios a partir de los periodos que se inicien en 1.993. En este caso se considera que la entidad esta dando cumplimiento a los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela dentro de los lineamientos de la DPC 10 de este Boletín.

A partir de la entrada en vigencia de este Boletín, aquellas entidades que opten por presentar los estados financieros actualizados como únicos, estarán cumpliendo con los principios de contabilidad de aceptación general.

Para los periodos económicos que comienzan después del 31 de Diciembre de 1.995, solamente los estados financieros actualizados de acuerdo con las dos metodología definidas en la DCP 10, estarán de conformidad con los principios de contabilidad de aceptación general. Todos los estados financieros de una entidad deberán ser elaborados de acuerdo con uno u otro de esos métodos y en todo caso deberán definir el método empello.

No se permite la presentación por separado de la información requerida por este Boletín y la DPC 10 como suplementaria a los estados financieros que no hayan sido reexpresados.

La revaluación de las partidas no monetarias dentro del MÉTODO MIXTO puede hacerse sobre una de las siguientes alternativas:

Todo el activo fijo

Todo el activo fijo y los inventarios de mercancía.

Debe relevarse en todo caso la opción elegida. El avalúo no debe hacerse global. Todos los bienes de clase y características comunes deben tratarse en forma similar, en el sentido de no incluir o excluir determinados activos con el fin de lograr resultados predeterminados.

Aquellas entidades que haya registrado avalúos en libros con anterioridad a la entrada en vigencia de este Boletín y cuyos costos históricos reexpresados sean iguales o superiores a los montos revaluados, podrán optar por uno cualquier de los dos métodos definidos en la DPC 10.

Según el autor referido con anterioridad las implicaciones contables de la publicación del segundo boletín de actualización del DPC 10 son las siguientes:

Actualización de Partidas no Monetarias. Debe tomarse en cuenta:

Para efectos de los estados financieros actualizados, debe eliminarse, antes de reexpresar las cifras históricas, cualquier monto previamente reconocido como parte del costo de los activos proveniente de devaluaciones o fluctuaciones en el valor de la moneda incluyendo cualquier monto registrado en cargos diferidos.

El Evalúo y los Tasadores. Debe tomarse en cuenta:

El avalúo debe ser hecho por un tasador o firma de tasadores profesionales que tengan entrenamiento adecuado, experiencia con respecto al tipo de activo que esta siendo avaluado, familiarización con las condiciones locales y regionales que puedan influir en el proceso de tasación, y que estén debidamente inscritos en asociaciones gremiales de profesionales en cuyo campo de actuación esté la profesión de tasador reconocida y que hayan establecido normas técnicas y procedimientos que garanticen la razonabilidad de los resultados.

El avalúo debe estar firmado por un tasador, el cual acepta la obligación de sostener un criterio independiente e imparcial al efectuar su trabajo.

Se considerara que hay independencia e imparcialidad cuando el tasador o un socio de la firma:

Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario o socio principal de la entidad, o de algún Director, Administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y administración en los negocios de la entidad objeto de avalúo.

Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta en la entidad objeto del avalúo, en un grado tal que pueda afectar se libertad de criterio.

Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la entidad del avalúo durante los tres años anteriores.

Este afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su independencia e imparcialidad.

El estudio técnico de los avaluadores debe satisfacer como mínimo requisitos establecidos en el párrafo 32 del DPC 10.

Activo Enajenado o retirados objetos del Avalúo. Debe tomarse en cuenta:

La ganancia o pérdida proveniente de la enajenación o retiro de un activo fijo evaluado, se determina en función del valor neto acuatizado y no del costo histórico.

Resultado por Tenencia. Debe tomarse en cuenta:

Los resultados por tenencia, conocido hasta ahora en nuestro medio como superávit por revalorización, deben determinarse conforme a lo establecido en el párrafo 18 de la DPC 10. En ningún caso se acepta como resultados por tenencias la diferencia entre los costos históricos no reexpresados y los costos corrientes determinados de acuerdo con este Boletín y la DPC 10.

En estados financieros consolidados o combinados, donde la compañía matriz y sus filiales han revaluado sus activos fijos, los resultados por tenencia consolidados se presentan como tales.

Para consolidar o combinar estados financieros, todas las empresas a consolidar o combinar deben utilizar el mismo método de contabilistas (NGP ó MIXTO)

Limitaciones a los Valores que Podrán ser Asignados a los Activos Fijos e Inventarios Cuando se Aplique el Método Mixto. Debe tomarse en cuenta:

Bajo el método mixto, el costo corriente es el costo actual de adquisición o reproducción de un activo especifico, o el monto recuperable, cuando es menor.

Los montos recuperables se definen como los valores de uso.

El valor de realización neto es el precio estimado del activo menos los costos de terminación y depreciación y debe hacerse cuando se proyecta vender el activo en el futuro inmediato.

El valor presente del total de los flujos futuros de efectivos de efectivo que se espera recibir por el uso del activo y se bebe usar cuando no se tiene la intensión de vender o retirar el activo en el futuro inmediato, para el calculo del valor presente se deben utilizar los conceptos del valor del dinero en el tiempo y una tasa del descuento que considere el riesgo relacionado con la empresa y el sector económico donde opera.

Cuando un valor ajustado que ya refleja el costo corriente es reducido a su monto recuperable, esta reducción refleja una baja en el valor correspondiente del activo.

Costo Integral de Financiamiento. Debe tomarse en cuenta:

El estado de ganancias y pérdidas actualizado, las partidas que correspondan al interés no capitalizable (neto), ganancias o pérdidas por fluctuaciones cambiarias y el resultado monetario neto, se representaran bajo el rubro Costo Integral de Financiamiento.

Según el autor referido anteriormente las implicaciones contables de la publicación del Tercer Boletín de Actualización del DPC 10 son las siguientes:

Los activos y pasivos atados contractualmente con cláusulas de reajustabilidad a cambios de precios de precios o índices de inflación, se ajustan de conformidad con el contrato para determinar su importe a la fecha del balance; estas partidas se muestran a este monto ajustado en el balance general reexpresado.

El saldo de las partidas en moneda extranjera se ajusta con la tasa de cambio a la fecha del Balance General al cual corresponda. En el proceso de reexpresión, Para efectos comparativos, los saldos en moneda extranjeras en los balances generales de cierre anteriores, los cuales deben estar ajustados a la tasa de cambio a la fecha de cierre respectivo, se ajustan con variación en el IPC desde la fecha de ese balance anterior hasta la fecha de cierre actual.

Las disminuciones de patrimonio por dividendos decretados en efectivo se reexpresan a partir de la fecha del decreto de dividendos.

Los aumentos o disminución por participación patrimonial se calculan en base al patrimonio neto y resultado reexpresado en la compañía filial.

Cuando se han actualizado para formar parte del capital socio legal dividendos en acciones provenientes de reevaluaciones y el resultado de reexpresar la cifra histórica del capital social sin tales capitalizaciones, es superior al capital social legal (con avalúos), puede utilizarse la cifra de la actualización. Si la cifra de la actualización del capital histórico para llevar el capital social a la cifra legal, disminuyendo la cifra de la actualización. Si la cifra de la actualización no es suficiente, la entidad deberá utilizar el método MIXTO obligatoriamente o disminuir el capital social a su cifra real, legalmente, para aplicar NGP.

Estados de Resultados. Debe tomarse en cuenta:

Los gastos de depreciación del ejercicio se reexpresan en el método NGP asignándole a las cuotas históricas registradas en los libros legales, ajustadas por los conceptos establecidos en la DPC 10 (avalúos, diferencias en cambio capitalizadas, interés de financiamiento, etc.), la fecha de adquisición o de construcción del activo que los genera. No debe haber discrepancias entre la cuota de depreciación histórica, su factor de reexpresión y la cifra reexpresada.

No es adecuado efectuar reexpresiones por distribución proporcional en base a la reexpresión global de los activos fijos o su depreciación acumulada ni cualquier otro medio global que pueda introducir factores de distorsión en los resultados, del difícil verificación.

La utilidad o perdida en ventas de acciones, activos fijos y otras partidas no monetarias se reexpresa actualizando cada uno de los elementos que intervienen en su determinación: costo de adquisición, depreciación acumulada y precio de venta; este ultimo se le asigna como origen la fecha en el cual se crea la obligación de pago para el comprador.

La ganancia o perdida monetaria resultante de la posición monetaria neta durante el ejercicio toma parte de la utilizada neta y debe revelarse en una sola línea, pero agrupada dentro del concepto de costo integral de financiamiento, conjuntamente con los intereses y las diferencias en cambio. Los ajustes a los activos y pasivos monetarios atados mediante un convenio a cláusulas de reajustabilidad, deben también agruparse en el costo integral de financiamiento.

Estado de Flujo del Efectivo. Debe tomarse en cuenta:

Este pronunciamiento en concordancia con la DPC 11, requiere que el Estado de Flujo del Efectivo se prepare en base a estados financieros ajustados por los efectos de la inflación de acuerdo con la DPC 10 y sus Boletines de Actualización.

Estado Financieros Consolidados. Debe tomarse en cuenta:

Una compañía tenedora de acciones de otras entidades situadas en el País requiere que los estados financieros de estas subsidiarias se reexpresen, antes de que se incluyan en los estados financieros consolidados y que todas las compañías a consolidar utilicen el mismo método de actualización.

Cuando la subsidiaria es extranjera, sus estados financieros deben ser reexpresados, de acuerdo con los índices generales de precio de su país de origen y luego traducidos a la moneda local a la tasa de cambio vigente para la fecha del Balance General, todo antes de su consolidación.

Si la subsidiaria no esta en un país con índices de inflación lo suficientemente elevados, que requiera que la información financiera sea ajustada por los efectos de la inflación, para los estados financieros de la subsidiaria se aplicara la Norma Internacional de Contabilidad NIC 21, Tratamiento de los Efectos de las Variaciones en Tipos de Cambio de Moneda Extranjera, antes de su consolidación con los de la Casa Matriz reexpresados, mientras entra en vigencia la Declaración DPC 12 sobre el mismo tema, cuyo borrador actualmente es objeto de estudio por el Comité Permanente de Principios de la FCCPV.

Si se consolidan estados financieros con la fecha de cierre diferente, todas las partidas monetarias y no monetarias, deben reexpresarse en la unidad de mediada de poder adquisitivo a la fecha de los estados financieros consolidados.

La participación de los accionistas minoritarios en el balance general se actualiza en base al patrimonio neto reexpresado de la empresa filial.

La participación de los accionistas minoritarios en los resultados del ejercicio se actualiza en base a los resultados reexpresados de la filial y se revela dentro de los resultados consolidados.

Manejo de los Aspectos: Contable Fiscal y financiero

Según Suares J., el manejo de los aspectos contables fiscal y financiero equivale a mucho mas que aplicar índices y coeficientes calculados, sobre las participaciones que sufren ajuste por efectos de la inflación

MANEJO CONTABLE

Contablemente equivale a la ejecución de rigurosos procedimiento, que va más allá de la presentación de los Estados Financieros, vista desde una óptica más amplia cabe correspondiente a un informe de auditoria, tanto por el estudio de las partidas a diferentes periodos, como a su manejo y presentación.

El informe, debe reflejar para una empresa dada, su nombre y el método de ajuste realizado y las referencias, Ejemplo:

Las referencias son empleados en lo largo de todo el informe en forma de cascada.

Para cada una de las referencias se presentan sus partidas, Ejemplo:

Posteriormente a la presentación de todas las partidas se procede a realizar los cálculos y presentados en las cédulas auxiliares, tomando en cuenta:

Para las partidas diferentes del inventario, que no sufran depreciación o que estén asociadas a ella, se presenta los movimientos de la cuenta donde el inicial, tomando en cuenta todas las adición hasta la fecha, calculando para cada fecha de movimiento el coeficiente de ajuste, elaborando la cédula e identificándola; la información de la cédula debe contener fecha, descripción, monto, coeficiente calculado a la fecha, monto ajustado al (fecha de ajuste), identificando los saldos con referencia auxiliar.

Para los inventarios se deberá elabora las cédulas indicando el tipo de valoración del inventario, el manejo de los artículos y el calculo del coeficiente se hará por capa para cada articulo; la información que se presenta es: fecha, descripción (articulo capa) valor histórico, coeficiente ajustado a la fecha, monto ajustado al, e identificando los saldos con referencia auxiliar.

Para las partidas que se deprecian las cédula se elabora tomando en cuenta el valor inicial y sus adiciones tanto para el elemento, como para la depreciación; se presenta la cédula identificando la con el nombre de la partida y su referencia, debe contener: fecha, descripción, costo histórico, costo de depreciación, coeficiente de ajuste calculado para la fecha, costo ajustado al, los saldos se identifica con una referencia auxiliar.

Para las partidas afectadas por la descripción pero no depreciadas Ejemplo: Gastos de depreciación, la cédula debe contener: identificación de la partida con su referencia, y tomando en cuenta sus movimientos desde el inicial sus adiciones presentan: fechas, descripción, monto histórico acumulado a la fecha del ajuste, monto histórico acumulado del periodo inmediatamente anterior, coeficiente de ajuste a la fecha, gasto histórico del periodo al (acumulado histórico a la fecha del ajuste, menos el histórico acumulado del periodo anterior) sobre el cual se aplica el coeficiente, y gasto ajustado al.

Se elaborará la cédula de movimiento de la posición financiera con la información del punto 1, pero al monto ajustado se le identifica como ajustado moneda al, presentando tres grupos de partidas, la primera es la posición monetaria neta inicial cuyos primeros rubros son los activos y pasivos monetarios, el saldo se identifica como partida monetaria al y se identifica con una cédula auxiliar; como segundo rubro los aumentos (ventas y demás adiciones o ingresos diferidos) identificándolos con la partida auxiliar de la cédula que provienen, al saldo se le identifica como total aumentos; el tercer rubro corresponde a las disminuciones (compras, gastos, impuestos,) identificándolos con cédulas de las partidas donde provienen, al saldo se le identifica como total disminuciones; a la suma algebraica de: partida monetaria, total aumento y total disminuciones se identifica como posición monetaria neta final; posteriormente, se coloca la ganancia o perdida monetaria calculada como la diferencia entre la posición monetaria neta final ajustada y la posición monetaria neta histórica; posteriormente se coloca el cuadre de partida identificándolo como posición monetaria neta final histórica del renglón ajustado que resulta de la diferencia entre la posición monetaria neta final ajustada y la ganancia o perdida monetaria, este monto debe ser igual a la posición neta final

Se procede a realizar la cédula demostración del REI, la cual contiene las del balance general del cierre del ejercicio anterior, presentando para cada partida tres columnas valor histórico, valor represado y diferencias siendo este ultimo para cada rubro la diferencia entre los dos anteriores; se obtiene el total activo y total pasivo patrimonio; el REI resulta de la diferencia entre el total activo menos el total pasivo patrimonio.

Se precede a elaborar la cédula del REI acumulado del ejercicio, que se identifica con el nombre y con una referencia auxilia, el cual contiene: fecha, descripción, referencia ajustada a moneda al, las partidas del calculo son el REI acumulado año anterior menos resultado monetario.

Una vez realizadas todas las cédulas, se procede a elaborar los estados financieros ajustados, presentando dos columnas una para el valor histórico y otra para el ajustado.

Para escasos del balance general, se incorporara como ultima partida del rubro patrimonio el rey acumulado, identificando la columna histórica la cédula donde proviene y colocando el valor respectivo en la columna de ajustado. Este monto se computa para el total del patrimonio ajustado; procedimemtalmente, el resto se realiza bajo la forma de presentación tradicional de este estado financiero.

Para el caso del estado del resultado, luego de obtenida la utilidad del ejercicio, se incorpora la partida del resultado monetario, identificando la cédula de donde proviene en la columna del valor histórico y el monto en la columna del valor ajustado este se computa para obtener la ganancia o perdida neta.

Luego de elaborar los estados financieros se procede a elaborar los estados financieros comparativos para ambos casos (balance general y estado de resultado), para lo cual se debe colocar dos columnas la primera corresponde a los valores ajustados al ejercicio anterior y se identificara con el año del ejercicio anterior y como reexpresado, la segunda columna corresponde a los valores ajustados del ejercicio y se identificara con el año del ejercicio ajustado y con ese monto.

En todo los casos, los estados financieros debe contener un encabezado que indique: Empresa, tipos de estados financieros (BG o ER), tipos de expresión de estados financiero (ajustado o comparativo), especificando el método de calculo utilizado y las monedas y fechas como bolívares hay.

Una vez preparado todo el material se procede a ordenar el informe:

Identificación del ajuste con la referencia de los rubros principales.

El listado total de las referencias, cada una de las con sus auxiliares y consecutivamente identificadas por orden alfabético numérico.

Estados ajustados.

Estados Comparativos.

Cédulas calculadas en el orden del listado.

MANEJO FISCAL

Según Suares, manejar el ajuste desde el punto de vista fiscal depende del cumplimiento de la ley a este efecto y los resultados arrojados por el manejo contable, pues al realizar los ajuste a los estados financieros, se determina la renta gravable a costos constantes, es decir, al valor del costo corriente ajustado de acuerdo con el coeficiente aplicado como producto de la variación de los índices.

En el manejo fiscal propiamente dicho, una vez ajustados los estados financieros se procede a determinar el enriquecimiento neto en conformidad con el titulo 2 de la nueva ley de impuesto sobre la renta, posteriormente se procede a la aplicación de las tarifas según el titulo tres y de las reglas de acuerdo al titulo cuatro, para finalmente presentar la declaración y liquidar el tributo de acuerdo al titulo seis.

Otro de los aspectos a tomar en cuenta para el manejo fiscal, esta referido al control sobre la evasión de impuestos estipulados en el titulo 6 Capitulo 3 referente este a las medidas que aseguren su pago; además del titulo 7 y 8 en cuanto al control fiscal, y. las contravenciones y autorizaciones para liquidar planillas.

De esta forma tomando en cuenta y según la ley todos los aspectos anteriores se maneja los aspectos fiscales propios y conexos del ajuste por inflación.

MANEJO FINANCIERO

Según Suares, el manejo financiero del ajuste por inflación esta asociada la estrategias financieras gerenciales que deben ejecutarse para minimizar el efecto de la inflación, a fin de fortalecer la posición financiera en cuanto a la disminución del activo monetario y el aumento del pasivo monetario.

De esta forma, el manejo de los aspectos financieros corresponde directamente a la gestión de la gerencia financiera empresarial, y depende evidentemente de la información financiera manejada (preferiblemente ajustada) y de la habilidad del gerente para vislumbrar las accione a ejecutarse, en base a la información proveniente de los estados financieros.

Estrategias Financieras Gerenciales en Épocas de Inflación

Según Suares J., son las variadas las estrategias que deben definir y emplearse en épocas de inflación.

En general, cuando existen en proceso inflacionario, los Gerentes y Administradores financieros deben abocarse a las estrategias enfocadas hacia la disminución del activo monetario y el aumento del pasivo monetario.

De esta forma, como primera estrategia financiera debe ejecutarse el aumento de los precios de venta, sobre la base de un estudio que abarque: análisis de los costos; análisis de resultados estratificados por: división, producto, zona geográficos, clientes, etc.; análisis de precios y costos de la competencia, encuentros frecuentes o espaciados de las ventas; y el empleo de cláusulas de indexación.

Así mismo, indica que la disminución de activos monetarios requiere de: una buen planificación del flujo de fondos, la reducción de las cuentas corrientes, inversiones en colocaciones temporales, disminución de las cuentas por cobrar, calculo del costo financiero real en las ventas de crédito, así como del empleo de descuentos por pronto pago para incrementar las ventas.

En cuanto a la reducción de activos, monetarios el autor se refiere a las cuentas por cobrar, para lo cual indica que se debe computar el efecto económico del financiamiento a los clientes; así como se deben alentar las ventas de contado a través de medidas tales como: otorgamiento de descuento por pronto pago, apoyo a los clientes para la obtención de financiamiento por parte de terceros, y las exigencia de cancelación al contado para la ventas menores; igualmente, se debe promover el cobro de anticipos y la aplicación de interés de mora.

A fin de aumentar el pasivo monetario, se debe: realizar una adecuada planificación financiera de los pagos, computar adecuadamente el costo del dinero; realizar pagos por anticipados cuando el efecto financiero sea ventajoso; y la cancelación de las cuentas incobrables.

Por otra parte, plantea otras estrategias a tomarse en cuenta, dentro de las que destacan: inversión en activos no monetarios, maximización de las inversiones a corto plazo, no financiar inversiones con capital de trabajo, así como también aumentar el capital a través de la emisión de acciones.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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