Descargar

Resumen de Derecho Constitucional (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

1. tener nacionalidad paraguaya natural;

2. haber cumplido treinta y cinco años, y

3. estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Art. 229 de la Duración del Mandato.

El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.

Art. 230 de las Elecciones Presidenciales.

El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.

Art. 231 de la Asunción de los Cargos.

En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en suspenso en sus funciones judiciales.

Art. 232 de la Toma de Posesión de los Cargos

El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día señalado el congreso no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 233 de las Ausencias.

El Presidente de la República, o quien lo esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviere que ser por más de cinco días, se requerirá la autorización de la Cámara de Senadores. Durante el receso de las Cámaras, la autorización será otorgada por la Comisión Permanente del Congreso.

En ningún caso, el Presidente de la República y el Vicepresidente podrán estar simultáneamente ausentes del territorio nacional.

Art. 234 de la Acefalia.

En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia.

El Vicepresidente electo asumirá la presidencia de la República si ésta quedase vacante antes o después de la proclamación del Presidente, y la ejercerá hasta la finalización del período constitucional.

Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia durante os tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos últimos años, el Congreso, por mayoría absoluta de sus miembros, designará a quien debe desempeñar el cargo por el resto del período.

Art. 235 de las Inhabilidades.

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de la República o Vicepresidente:

1. Los ministros del Poder Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los funcionarios de rango equivalente, los directores generales de reparticiones públicas y los presidentes de consejos, directores, gerentes o administradores generales de los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, binacionales o multinacionales, y los de empresas con participación estatal mayoritaria;

2. los magistrados judiciales y los miembros del Ministerio Público;

3. el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Subcontralor, el Procurador General de la República, los integrantes del Consejo de la Magistratura y los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral;

4. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;

5. los ministros de cualquier religión o culto;

6. los intendentes municipales y los gobernadores;

7. los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a retiro un año antes, por lo menos, del día de los comicios generales;

8. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación, y

9. el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la elección, o la haya desempeñado por cualquier tiempo en el año anterior a la celebración de aquélla.

En los casos previstos en los incisos 1., 2., 3. y 6., los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la Vicepresidencia.

Art. 236 de la Inhabilidad por Atentar Contra la Constitución.

Los jefes militares o los caudillos civiles de un golpe de Estado, revolución armada o movimientos similares que atenten contra el orden establecido por esta Constitución, y que en consecuencia asuman el Poder Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público por dos períodos constitucionales consecutivos, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y penales.

Art. 237 de las Incompatibilidades.

El Presidente de la República y el Vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad a sus funciones.

Art. 238 de los Deberes y de las Atribuciones del Presidente de la República.

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República:

1. representar al Estado y dirigir la administración general del país;

2. cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;

3. participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;

4. vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes;

5. dictar decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo;

6. nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública, cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley;

7. el manejo de las relaciones exteriores de la República. En caso de agresión externa, y previa autorización del Congreso, declarar el Estado de Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados internacionales; recibir a los jefes de misiones diplomáticas de los países extranjeros y admitir a sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del Senado;

8. dar cuenta al Congreso, al inicio de cada período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo, así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro;

9. es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de la Fuerza Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado, los grados superiores;

10. indultar o conmutar las penas impuestas por los jueces y tribunales de la República, de conformidad con la ley, y con informe de la Corte Suprema de Justicia;

11. convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su respectiva consideración;

12. proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración, en los términos establecidos en ésta Constitución;

13. disponer la recaudación e inversión de las rutas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución;

14. preparar y presentar a consideración de las Cámaras el proyecto anual de Presupuesto General de la Nación;

15. hacer cumplir las disposiciones de las autoridades creadas por esta Constitución, y

16. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

Art. 239 de los Deberes y de las Atribuciones del Vicepresidente de la República.

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República:

1. sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución;

2. representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y

3. participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo.

2-De los Ministros y del Consejo de Ministros.

Art. 240 de las Funciones.

La dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo, cuyo número y funciones serán determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno de ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del ramo.

Art. 241 de los Requisitos, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades.

Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que para el cargo de Diputado. Tienen, además, iguales incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la República, salvo el ejercicio de la docencia. No pueden ser privados de su libertad, excepto en los casos previstos para los miembros del Congreso.

Art. 242 de los Deberes y de las Atribuciones de los Ministros.

Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia.

Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan.

Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso.

Art. 243 de los Deberes y de las Atribuciones del Consejo de Ministros.

Convocados por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y adoptar decisiones colectivas:

Compete a dicho Consejo:

1. deliberar sobre todos los asuntos de interés público que el Presidente de la República someta a su consideración, actuando como cuerpo consultivo, así como considerar las iniciativas en materia legislativa, y

2. disponer la publicación periódica de sus resoluciones.

3-Procuraduria de la República.

Art. 244 de la Composición.

La Procuraduría General de la República está a cargo de un procurador General y de los demás funcionarios que determine la ley.

Art. 245 de los Requisitos, y del Nombramiento.

El procurador General de la República debe reunir los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la República. Las incompatibilidades serán establecidas en la ley.

Art. 246 de los Deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del procurador General de la República:

1. representar y defender, judicial o extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República;

2. dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes;

3. asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la ley, y

4. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

UNIDAD XV.

Poder Judicial

Disposiciones Generales

Art. 247 de la Función y de la Composición.

El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir.

La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley.

Art. 248 de la Independencia del Poder Judicial.

Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.

En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.

Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.

Art. 249 de la Autarquía Presupuestaria.

El Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la Administración Central.

El presupuesto del Poder Judicial será aprobado por el congreso, y la Contraloría General de la República verificará todos sus gastos e inversiones.

Art. 250 del Juramento o Promesa.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 251 de la Designación.

Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la República serán designados por la Corte Suprema de Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

Art. 252 de la Inamovilidad de los Magistrados.

Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso. Son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento.

Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

Art. 253 del Enjuiciamiento y de la Remoción de los Magistrados.

Los magistrados judiciales sólo podrán ser enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal desempeño de sus funciones definido en la ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro últimos deberán ser abogados. La ley regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de magistrados.

Art. 254 de las Incompatibilidades.

Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, no desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociaciones o movimientos políticos.

Art. 255 de las Inmunidades.

Ningún magistrado judicial podrá ser acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de flagrante delito que merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia, comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, y remitir los antecedentes al juez competente.

Art. 256 de la Forma de los Juicios.

Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine.

Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre.

El proceso laboral será total y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.

Art. 257 de la Obligación de Colaborar con la Justicia.

Los órganos del Estado se subordinan a los dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al servicio del mismo están obligadas a prestar a la administración de justicia toda la cooperación que ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.

2-De la Corte Suprema de Justicia.

Art. 258 de la integración y de los Requisitos.

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional, elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el título de Ministro.

Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o sucesivamente.

Art. 259 de los Deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conflictos de jurisdicción y de competencia, conforme con la ley;

2. dictar su propio reglamento interno. Presentar anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;

3. conocer y resolver en los recursos ordinarios que la ley determine;

4. conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o tribunales;

5. conocer y resolver sobre inconstitucionalidad;

6. conocer y resolver en el recurso de casación, en la forma y medida que establezca la ley;

7. suspender preventivamente por sí o a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso;

8. supervisar los institutos de detención y reclusión;

9. entender en las contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre éstos y los municipios, y

10. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

Art. 260 de los Deberes y de las Atribuciones de la Sala Constitucional.

Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

1. conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto, y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a este caso, y

2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten contrarias a esta Constitución.

El procedimiento podrá iniciarse por acción ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y por vía de la excepción en cualquier instancia, en cuyo caso se elevarán los antecedentes a la Corte.

Art. 261 de la Remoción y Cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplido la edad de setenta y cinco años.

3-Del Consejo de la Magistratura.

Art. 262 de las Composición.

El Consejo de la Magistratura está compuesto por:

1. un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;

2. un representante del Poder Ejecutivo;

3. un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;

4. dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;

5. un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y

6. un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.

La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.

Art. 263 de los Requisitos y de la Duración.

Los miembros del Consejo de la magistratura deben reunir los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separado o alternativamente.

Durará años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.

Art. 264 de los deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura:

1. proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo;2. proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales;

3. elaborar su propio reglamente, y

4. los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.

Art. 265 del Tribunal de Cuentas y de otras Magistraturas y Organismos Auxiliares.

Se establece el tribunal de cuentas. La ley determinará su composición y su competencia.

La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley.

4-Del Ministerio Público.

Art. 266 de la Composición y de las Funciones.

El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.

Art. 267 de los Requisitos.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.

Art. 268 de los Deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

1. velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;

2. promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;

3. ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley;

4. recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones, y

5. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Art. 269 de la Elección y de la Duración.

El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

Art. 270 de los Agentes Fiscales.

Los agentes fiscales son designados, en la misma forma que establece esta Constitución para los jueces. Duran en sus funciones y son removidos con iguales procedimientos. Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que las determinadas para los integrantes del Poder Judicial.

Art. 271 de la Posesión de los Cargos.

El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 272 de la Policía Judicial.

La ley podrá crear una Policía Judicial, dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente con el Ministerio Público.

5-De la Justicia Electoral.

Art. 273 de la Competencia.

La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

Sin igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos.

Art. 274 de la Integración.

La Justicia Electoral está integrada por un Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por los juzgados, por las fiscalías y por los demás organismos a definirse en la ley, la cual determinará su organización y sus funciones.

Art. 275 del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.

La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo.

UNIDAD XVI.

Organismos del Estado, de las fuerzas Públicas

Art. 172 de la composición.

La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerza militares y policiales.

2-De las Fuerzas Armadas.

Art. 173 de las Fuerzas Armadas.

Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una institución nacional que será organizada con carácter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las leyes. Su organización y sus efectivos serán determinados por la ley.

Los militares en servicio activo ajustarán su desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

Art. 174 de los tribunales Militares.

Los tribunales militares solo juzgarán delitos o faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria.

Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la ley penal común como por la ley penal militar no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de duda de si el delito es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas civiles y militares retirados.

3-De la Policía Nacional.

Art. 175 de la Policía Nacional.

La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación.

Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.

El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.

La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.

4-De la Defensoría del Pueblo.

Art. 276 del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.

Art. 277 de la Autonomía, del Nombramiento y de la Remoción.

El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

Art. 278 de los Requisitos, de las Incompatibilidades y de las Inmunidades.

El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales. Durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna.

Art. 279 de los Deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:

1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley.

2. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio;

3. emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos;

4. informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso;

5. elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y

6. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Art. 280 de la regulación de sus Funciones.

Las funciones del Defensor del Pueblo serán reguladas por la ley a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores departamentales o municipales.

5-De la Contraloría General de la República.

Art. 281 de la Naturaleza, de la Composición y de la Duración.

La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa.

Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias Económicas, Administrativas o Contables. Cada uno de ellos será designado por la Cámara de Diputados, por mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica mayoría.

Durarán cinco años en sus funciones, los cuales no serán coincidentes con los del mandato presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo sólo por un período más, con sujeción a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus funciones.

Art. 282 del Informe y del Dictamen.

El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que los consideren cada una de las Cámaras.

Art. 283 de los deberes y de las Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Contralor General de la República:

1. el control, la vigilancia y la fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades, los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los de las empresas del Estado o mixtas;

2. el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación;

3. el control de la ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1, como asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

4. la fiscalización de las cuentas nacionales de las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital participe el Estado en forma directa o indirecta, en los términos de los respectivos tratados;

5. el requerimiento de informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado, a las entidades regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos para el mejor cumplimiento de sus funciones;

6. la recepción de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, así como la formación de un registro de las mismas y la producción de dictámenes sobre la correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios formulen al cesar en ellos.

7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente responsable, por omisión o desviación, con los órganos sometidos a su control, cuando éstos actuasen con deficiencia o negligencia, y

8. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución y las leyes.

Art. 284 de las Inmunidades, de las Incompatibilidades y de la Remoción.

El Contralor y el Subcontralor tendrán las mismas inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados judiciales. En cuanto a su remoción, se seguirá el procedimiento establecido para el juicio político.

6-De la Banca Central del Estado.

Art. 285 de la Naturaleza, de los Deberes y de las Atribuciones.

Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismos técnico. Ella tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado, en la formulación de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y preservando la estabilidad monetaria.

Art. 286 de las Prohibiciones.

Se prohíbe a la Banca Central del Estado:

1. acordar créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al margen del presupuesto, excepto:

i. los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestos para el año respectivo, y

ii. en caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores.

2. adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas, instituciones o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza, y

3. operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o financiero nacional, salvo organismos internacionales.

Art. 287 de la Organización y del Funcionamiento.

La ley regulará la organización y funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta Constitución.

La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la ejecución de las políticas a su cargo.

UNIDAD XVII.

Derecho constitucional comparado

1-La reforma Constitucional de 1994 en la Argentina, ¿Cuál es la forma de gobierno a partir de la nueva Constitución?

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.

2-Poder Legislativo en la Argentina.

Articulo 50o.: Los diputados duraran en su representación por cuatro años, y son reelegibles, pero la Sala se renovara por mitad cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearan los que deban salir en el primer periodo.

Articulo 56o.: Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovara a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

2-Atribuciones Propias de cada Cámara.

Cámara de Diputados.

Articulo 52o.: A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Cámara de Senadores.

Articulo 59o.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

3-Poder Ejecutivo, Naturales y Duración.

Articulo 87o.: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

Articulo 88o.: En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercicio por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinara que funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Articulo 89o.: Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Articulo 90o.: El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.

Articulo 91o.: El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete mas tarde.

Articulo 92o.: El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Articulo 93o.: Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidentes prestaran juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

4-Poder Judicial. Funciones.

Articulo 116o.: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferior de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Articulo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo o jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

5-Consejo de la Magistratura. Funciones.

Articulo 114o.: El Consejo de la Magistratura regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Sera integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:

a. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

b. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

c. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

d. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

e. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.

f. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

6-Del Ministerio Público.

Articulo 120o.: El Ministerio Publico es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.

7-De las Garantías, de los Derechos en la Constitución. El Amparo, El Habeas Data, El Habeas Corpus.

Amparo:

Articulo 43o.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Habeas Data.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Habeas Corpus.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o, en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

UNIDAD XVIII.

Reino Unido

1-Constitución Flexible.

Una constitución flexible, puede ser "fácil y rápidamente modificable, teniendo también generalmente una estructura menos sólida y cohesionada, puede inclinarse sin romperse, ser modificada de tal manera que satisfaga las demandas populares, evitar las revoluciones por la práctica sumisión de una de las fuerzas contenedoras en la disputa particular, es decir que tiene como ventaja la de adaptarse más fácilmente al sistema jurídico de las nuevas concepciones político, sociales y económicas" (Francisco Bertrand Galindo y otros. "Manual de Derecho Constitucional". Pág. 114)

En este punto precisamente habría que detenerse para analizar ¿Cómo están contenidos los derechos fundamentales en la Constitución no escrita?, caso específico del Reino Unido de la Gran Bretaña. Con relación a esto, resulta importante definir los Derechos Fundamentales como instituciones jurídicas, lo cual se hace en el siguiente capítulo.

2-Principios Políticos Fundamentales.

El liberalismo, los derechos fundamentales, el Rule of Law (Estado de Derecho), y la separación de Poderes

El imperio de la ley, también llamada la supremacía de la ley, simplemente significa que la ley está por encima de todos y se aplica a todo el mundo. Whether governors or governed, rulers or ruled, no one is above the law, no one is exempted from the law, and no one can grant exemption to the application of the law. Si los gobernadores y los gobernados, gobernantes o gobernados, nadie está por encima de la ley, nadie está exento de la ley, y nadie puede conceder una exención a la aplicación de la ley.

Separación de poderes: La separación de poderes o división de poderes es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

La Democracia: Statute Law (Estatuto de la Ley) Legislasion.

Legislación del Reino Unido se deriva de una serie de fuentes diferentes El Reino Unido no tiene un solo cuerpo de legislación, pero está dividido en tres estados, cada uno con sus leyes propias y sistema jurídico: Inglaterra y Gales (Derecho Inglés), Escocia (la ley escocesa), y de Irlanda del Norte (Irlanda del Norte la ley) .

El Derecho Judicial y las Convenciones Constitucionales.

El Reino Unido no tiene un solo sistema legal. En su lugar, Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte tienen su propio poder judicial con considerables diferencias legales, procedimiento judicial y estructura de tribunales. Hay, sin embargo, similitudes notables en muchos temas y un gran volumen de legislación escrita, incluyendo legislación comunitaria, que se aplican en el país en su conjunto. En todos estos sistemas existe una distinción común entre derecho civil y criminal. La legislación aprobada por el Parlamento en Westminster es la última fuente legal. No hay límites legales a las Actas del Parlamento (Act of Parliament), aunque existe un deber legal de acatar el derecho comunitario. Por añadidura, las leyes escritas (statute law) aprobadas por el Parlamento escocés conforman el poder judicial en Escocia. El derecho consuetudinario (common law) en Inglaterra y Gales conforman el tejido básico del marco legal en dichos territorios. La Cámara de los Lores actúa como última instancia legal del Reino Unido, exceptuando los casos de derecho criminal escocés cuya jurisdicción compete al Scottish Court Service. En junio de 2003 el Gobierno anunció su intención de crear una nuevo Tribunal Supremo, independiente de los Lores, que asumiría las funciones judiciales del anterior. Un proyecto de ley constitucional (constitucional bill) fue publicado en febrero de 2004 con objeto de llevar a cabo dichos cambios

3-La Corona. Significado como Unidad Jurídico – Política. Concepto los Poderes de la Corona.

El Reino Unido es una monarquía parlamentaria con Isabel II del Reino Unido como jefe de Estado. El monarca del Reino Unido también es el jefe de Estado de otros quince países que forman parte de la Mancomunidad de Naciones. La corona británica también tiene soberanía sobre la Isla de Man y los bailiazgos de Jersey y Guernsey. Colectivamente, estos tres territorios son conocidos como Dependencias de la Corona, que están bajo la soberanía del monarca británico, pero no forman parte del Reino Unido, ni tampoco de la Unión Europea. Sin embargo, el Parlamento del Reino Unido tiene la autoridad para legislar en ellas, y el Gobierno británico se encarga de su defensa y relaciones exteriores.

Su modelo constitucional se basa, ante todo, en el llamado Derecho Estatutario (Statute Law) cuya elaboración es idéntica a las leyes ordinarias y sólo se diferencian, y alcanzan el carácter de constitucionales, por razón de la materia que tratan. La otra fuente importante es la jurisprudencia. Gran Bretaña es la tierra de origen del sistema jurídico llamado Common Law.

Sin embargo, el gobierno efectivo corresponde a un Gabinete dirigido por el Primer Ministro, quienes en teoría son designados por la Reina, sin embargo en la práctica son elegidos por la Cámara de los Comunes. El Gabinete tiene responsabilidad ante esta cámara.

El Poder Legislativo reside en el Parlamento, el cual es bicameral y está compuesto por dos asambleas, la Cámara de los Comunes, compuesta por miembros electos popularmente, y la Cámara de los Lores, compuesta por miembros de derecho propio.

En cuanto al poder judicial, si bien no existe una Corte Suprema, las funciones de vigilancia de los órganos jurisdiccionales son asumidas por los Lores Magistrados pertenecientes a la Cámara de los Lores.

4-El Gabinete. El Ministerio.

El Gabinete del Reino Unido es el cuerpo de los ministros de mayor jerarquía del gobierno del Reino Unido, nombrados por el primer ministro. La mayoría de los miembros del Gabinete son jefes de departamentos del gobierno, con el título de Secretario de Estado.

El Privy Concil (El Consejo Privado) Responsabilidad Política

El Más Honorable Consejo Privado de su Majestad es un cuerpo de consejeros de la soberanía británica. El Consejo Privado fue originariamente una institución muy poderosa, mas actualmente es principalmente ceremonial. La mayor parte de sus poderes han recaído en una de sus comisiones, el Gabinete. El Consejo realiza asimismo funciones judiciales, delegadas en su mayor parte en la Comisión Judicial.

5-El Primer Ministro, Significación, Funciones Poderes.

Encabeza el Gobierno de Su Majestad y al igual que otros primeros ministros de la Commonwealth (que siguen la forma constitucional que se llama el sistema Westminster) ejercita, junto con los miembros de su gabinete, el poder ejecutivo del Gobierno Británico. El Primer Ministro ejercita los poderes que pertenecen teóricamente a Su Majestad la Reina. El actual primer ministro es Gordon Brown.

Normalmente el Primer Ministro es líder del partido político más grande en la Cámara de los Comunes, en la actualidad el Partido Laborista.

6-El Parlamento, Composición, Soberanía, Desviación de Poderes Hacia el Gabinete.

Composición:

La Cámara de los Comunes del Reino Unido (en inglés House of Commons) es la cámara baja del parlamento británico, la misma tiene su sede en el Palacio de Westminster.

La Cámara de los Comunes es Elegida Democráticamente: Esta conformada por 646 representantes elegidos por escrutinio uninominal mayoritario en los diferentes distritos electorales del Reino Unido por un período máximo de cinco años hasta que se disuelve el parlamento. A estos representantes se les denomina miembros del parlamento.

El Parlamento Británico Tiene una Segunda Cámara: la cámara alta o Cámara de los Lores. Los miembros de la Cámara Alta (Cámara de los Lores) poseen esta cualidad con carácter hereditario; hay un número determinado de miembros vitalicios o natos de la Cámara Alta

Soberanía del Parlamento: El Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es la institución legislativa suprema en el Reino Unido y en los Territorios Británicos de Ultramar (los cuales sólo tienen Soberanía parlamentaria). A la cabeza está el Soberano. Es bicameral, incluyendo una Cámara alta, llamada Cámara de los Lores, y una Cámara baja, llamada Cámara de los Comunes del Reino Unido

Desviación de poderes hacia el gabinete: El Gabinete del Reino Unido es el cuerpo de los ministros de mayor jerarquía del gobierno del Reino Unido, nombrados por el primer ministro. La mayoría de los miembros del Gabinete son jefes de departamentos del gobierno, con el título de Secretario de Estado.

7-Los Partidos Políticos Ingleses.

Los Principales Partidos Políticos:

Los tres principales partidos políticos del Reino Unido son el Partido Laborista, actualmente en el poder, el Partido Conservador y el Partido Liberal Demócrata.

Otros partidos más pequeños se encuentran representados en los parlamentos del Reino Unido y de Europa, y en Escocia, Gales e Irlanda del Norte

 

 

 

 

 

Autor:

Darío Rubén Colman Cardozo

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente