- Derecho Constitucional. Concepto
- Interpretación Constitucional
- La Constitución Nacional de 1967
- Constitución Nacional de 1992
- Ordenamiento Territorial de la República
- De las Declaraciones Fundamentales
- Derechos Civiles Primera Generación
- De los Derechos Sociales, Culturales y Económicos
- De los Derechos Culturales, Sociales y Económicos. Segunda Generación
- Garantías Constitucionales
- Estado de Excepción
- Poder Legislativo, Disposiciones Generales
- El Poder Ejecutivo, El Presidente y el Vicepresidente de la República
- Poder Judicial
- Organismos del Estado, de las fuerzas Públicas
- Derecho constitucional comparado
- Reino Unido
UNIDAD I.
Derecho Constitucional. Concepto
El derecho Constitucional es una rama del derecho público interno compuesto por un conjunto de principios y normas fundamentales que rigen al estado en su relación con la comunidad defendiendo los derechos y garantías otorgados a las personas dentro de la comunidad estatal y la organización del poder público estableciendo su estructura, su competencia, el acceso al poder, y sus limitaciones.
2-Constitución.
Es la ley fundamental de un estado tanto desde la perspectiva política como de la jurídica. Una constitución debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una razonable limitación y distribución del poder.
3-Constitución, Acepciones y Etimología.
Constitución del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
4-Tipologías Constitucionales.
Las tipologías implican el agrupamiento y la sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y descubre en la realidad, a diferencia de los modelos que son construidos por la imaginación del intelecto humano. Hay dos tipologías importantes: la tipología de Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que relacionaba con los factores reales y efectivos de poder. Los problemas constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La más importante es la tipología de García Pelayo que básicamente distingue tres tipos de constitución:
a) La racional-normativo: Que concibe a la constitución como un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo.
b) La histórico – tradicional: En el cual la constitución se va conformando con el devenir histórico de una comunidad. Su soporte ideológico ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.
c) La sociológica: Que tiene que ver con la manera de existir de una sociedad, de un pueblo, de una nación. Enfoca la constitución tal cual cómo funciona hoy en cada sociedad.
5-Otras Clasificaciones: Rígidas y Flexibles, Formar y Material.
Teniendo en cuenta el procedimiento para su reforma pueden ser:
a. Constituciones Rígidas: En este tipo de Constituciones la reforma es difícil y varían las dificultades según los modos de efectuarlas.
b. Constitución Flexible: Es flexible cuando admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común, por esta razón suele decirse que falta la distinción entré poder constituyente y poder constituido.
Teniendo en cuenta su contenido, pueden ser:
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