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Dos cámaras en un país unitario (página 2)

Enviado por Lucy


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Como ejemplo, podemos hacer mención de la ley sobre libertad de imprenta (4 de junio de 1829), la ley que dio en llamarse Reglamento Provisorio de Administración de Justicia (12 de agosto de 1829), la ley orgánica policial (18 de diciembre de 1829), la ley para la organización del ejército permanente del Estado, (9 de marzo de 1830), la ley de elecciones (1ro de abril de 1830), la ley Orgánica sobre la milicia Nacional, (29 de abril de 1830), y la ley que separó la iglesia uruguaya de la diócesis de Buenos Aires, (17 de julio de 1830).

La carta fundacional del año 1830, estructura un Poder Legislativo compuesto por cuatro órganos, éstos eran:

  • la Asamblea General, o reunión conjunta de ambas cámaras, que solo actuaba en caso de disidencias entre éstas respecto de la sanción de las leyes, y en otros casos establecidos expresamente por la constitución.

  • La cámara de Senadores, compuesta por un senador por cada departamento, elegido indirectamente por el pueblo.

  • La cámara de Representantes, elegida directamente en circunscripciones departamentales, cuyos miembros serían veintinueve en las dos primeras legislaturas, y cuyo número en adelante debería arreglarse de acuerdo a un censo general, renovándose éste cada ocho años.

  • La Comisión Permanente, compuesta de dos senadores y cinco representantes, que actuaría solo cuando la Asamblea General y las cámaras estuviesen en receso, cuyos cometidos serían velar por la observancia de la constitución y las leyes, y por último prestar o no consentimiento al Poder Ejecutivo en los casos en que éste lo requiriere.

Ambas cámaras poseían,-en general-,idéntica competencia en materia legislativa, pero el senado contaba con algunas atribuciones propias en materia de autorizaciones al Poder Ejecutivo.

Los Senadores tenían un mandato de seis años, mientras que los Representantes o Diputados permanecían tres años en sus funciones.

Continuando con nuestra evolución histórica, en el año 1880 se sucedieron importantes acontecimientos que impactaron en la "evolución" constitucional de nuestro país, entre ellos, podemos destacar el aumento progresivo de legisladores, en razón de la creación de nuevos departamentos, que en principio solo eran nueve, y que llegaron a ser los actuales diecinueve en la década del año ya mencionado. Pero, además, la no realización del censo previsto en la constitución,- recién en 1908 se hizo uno-, determinó en 1890 el dictado de una ley que aumentó notoriamente el número de los Representantes, dado que la población de la República había aumentado notoriamente desde 1830._

En el correr del siglo XIX el Poder Legislativo se caracterizó por realizar una tarea extraordinaria, a pesar de las dificultades y turbulencias de aquella época, como eran los conflictos internacionales, guerras civiles, interrupciones en la normalidad constitucional, se creo una legislación en un país que carecía de ella cuando surgió la vida independiente. El territorio de nuestra nación estuvo ocupado sucesivamente por la metrópoli colonial y por invasores extranjeros, se aplicaba entonces, tradicionalmente leyes de otros estados; que ello se haya realizado por una cámara baja de reducida integración, y por un senado que inicialmente, sólo contaba con nueve miembros, constituye sin duda un hecho relevante en la historia.

Estas dificultades impidieron que el parlamento funcionara sin interrupciones a lo largo del siglo XIX; dichos períodos de "anormalidad", mas breves unos que otros, fueron los siguientes: 11 de noviembre de 1838 al 27 de febrero de 1839, 14 de febrero de 1846 al 14 de febrero de 1852,(período de la llamada Guerra Grande, en que Montevideo estaba sitiada por las fuerzas del General Manuel Oribe), 23 de setiembre de 1853 al 11 de marzo de 1854, 20 de febrero de 1865 al 14 de febrero de 1868, 10 de marzo de 1876 al 14 de febrero de 1879, y finalmente del 10 de febrero de 1898 al 14 de febrero de 1899._

Desde 1828 hasta nuestros días, el Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay, desempeñó sus funciones con notable trascendencia para el ordenamiento jurídico y el notable crecimiento de nuestro país.; permitiendo con su presencia la continuación de la vida constitucional.

Esta obra continúo hasta que la Asamblea Nacional Constituyente, electa el 30 de julio de 1916, (comicios en que por vez primera se ejerció el voto secreto en Uruguay), elaboró una nueva constitución, que entró en vigor el 1ro de marzo de 1919, luego de haber sido plebiscitada afirmativamente el 25 de noviembre de 1917.

A lo largo del siglo anteriormente mencionado, se fueron sancionando una serie de leyes, que hicieron del Uruguay un país avanzado desde el punto de vista social, político, y en cuanto a la organización estatal. Podemos mencionar de esta manera, a la ley orgánica de las juntas Económicas Administrativas (gobiernos locales), del 10 de julio de 1903; la abolición de la pena de muerte, del 23 de setiembre de 1907; la del divorcio, del 26 de octubre de 1907; la de creación de las Intendencias Municipales, del 18 de diciembre de 1908; la que consagró el doble voto simultáneo y una mayor representación de las minorías en materia electoral, del 11 de julio de 1910; la que creó nuevos ministerios y reordenó sus competencias, del 4 de marzo de 1911; la de creación del Banco de Seguros del Estado, del 27 de diciembre de 1911; la de nacionalización del Banco Hipotecario, del 8 de junio de 1912; y la del divorcio por sola voluntad de la mujer, del 9 de setiembre de 1913, entre otras._

A toda esta extensa legislación, debemos agregar los códigos que han ido entrando en vigencia entre 1865 y 1889, como el código de comercio, el civil, el rural, el de procedimiento civil, el de instrucción criminal y el penal; los principales jurisconsultos han sido – entre otros-, los doctores Eduardo Acevedo, Tristán Narvaja y Joaquín Requena.

Con respecto al proceso de elaboración de las leyes previsto en la constitución de 1830, debe señalarse que no fue alterado, en lo fundamental en las sucesivas reformas. La constitución de 1830 preveía dos procedimientos para la reforma constitucional:

  • El Art 152, disponía que al Poder legislativo le correspondía interpretar o explicar la constitución, y reformarla en todo o en parte.

  • Los Arts 153 a 158, preveían la posibilidad de reforma de uno o varios artículos de la carta, mediante un proceso muy complejo, y a veces difícil de lograr.

Se establecían varias etapas:

  • En cualquiera de las cámaras podía plantearse la necesidad de revisar la constitución, para establecer la reforma de alguno o algunos de sus artículos.

  • Si la moción era apoyada por 1/3 de los miembros de la primera cámara, pasaba a la segunda cámara, donde debía lograrse idéntico apoyo.

  • Luego se convocaba a la Asamblea General, que debía aprobar la necesidad de la reforma, con el voto favorable de 2/3 de sus miembros.

  • Los senadores y diputados,- de acuerdo a lo establecido anteriormente-, deberán estar autorizados con poderes "especiales" para revisar la constitución y proponer las reformas, variaciones, o adiciones que fueran apoyadas por la tercera parte de los miembros de ambas cámaras, (Art 157).

  • Hechas y apoyadas así dichas variaciones, reformas , o adiciones, después de discutidas, se reservarán hasta la siguiente legislatura, cuyos miembros, con poderes también especiales, las discutirán y sancionarán, admitiéndolas o desechándolas, en todo o en parte, bajo las reglas prescriptas en la constitución.

  • El Art 159 preveía un segundo procedimiento, tendiente a modificar "la forma constitucional de la República", mediante una gran Asamblea General, compuesta de número doble de Senadores y Representantes, especialmente autorizados por sus comitentes para tratar esta importante materia, y no podrá sancionarse por menos de tres cuartas partes de votos del número total.

Por su parte la constitución de 1918, no modificó la estructura ni la organización del Poder Legislativo. El senado siguió teniendo un miembro por departamento, y su elección siguió siendo indirecta,(mediante colegios electorados elegidos directamente por el pueblo).

Con respecto a los procedimientos de reforma constitucional, la constitución de 1918 preveía:

  • Según el Art 177, la revisión total o parcial de la constitución, podía ser iniciada en cualquiera de las cámaras, y para su aprobación se requerirá el voto conforme de los 2/3 de componentes de cada cámara.

  • Las enmiendas aprobadas debían ser ratificadas por la siguiente legislatura.

  • Todo el procedimiento estaba a cargo del Poder Legislativo, sin participación del cuerpo electoral.

  • La rigidez de esta constitución estaba dada por los procedimientos agravados que consistían en la exigencia de mayorías especiales para la reforma, y la necesidad de ratificación de la siguiente legislatura.

Pero las leyes constitucionales del 22 de octubre de 1930 y el 27 de octubre de 1932, establecieron que la elección de los senadores deberá hacerse directamente por el pueblo, a mayoría simple de votantes, mediante el sistema de doble voto simultáneo.

Pasando ahora a desarrollar el control ejercido por el Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, podemos aludir a la ley Magna de 1918, que le otorgó al mismo facultades de suma importancia, y de muy difícil ejercicio en la anterior constitución. Entre dichas facultades se estableció que todo legislador tendría derecho a pedir a los Ministros de Estado los datos e informas que considerasen necesarios para llenar sus cometidos, y además se facultó a las cámaras para nombrar comisiones parlamentarias de investigación._

Además de ello resulta importante decir que el Art 9 de la constitución de 1918, estableció que el sufragio debía ejercerse en base a los requisitos expresados en ella: inscripción obligatoria en el registrovico, el voto secreto, la representación proporcional integral, y la prohibición, a los funcionarios policiales y militares, de toda actividad política, a excepción del voto. Esta importante disposición se complementó posteriormente con dos leyes; la del Registro Cívico Nacional, del 9 de enero de 1924, que además creó la Corte Electoral; y la de elecciones, del 16 de enero de 1925._

Mediante estas disposiciones se eliminó para siempre toda posibilidad de fraude electoral en el Uruguay, lo que permanece vigente hoy en día._

Por último, el 16 de enero de 1932, se otorgó el derecho al sufragio a la mujer, hasta ese entonces carente del mismo.

Fue en el año 1918, donde se desencadenó uno de los acontecimientos mas importantes en nuestro país; se inauguró el Palacio Legislativo, que es sede del Parlamento Uruguayo desde el 25 de agosto de 1925, ( a cien años de la declaratoria de la independencia nacional). Este edificio es el considerado como uno de los más importantes del país, cuya piedra fundamental fue colocada el 18 de julio del año 1906 por el entonces presidente de la república, José Batlle y Ordóñez._

En el año 1933 se vio perjudicado el funcionamiento del Parlamento, en motivo del Golpe de Estado del 31 de marzo de dicho año, situación que se prolongó hasta el 17 de mayo de 1934, pues luego entró en función una nueva legislatura, electa de acuerdo a lo dispuesto en la constitución de 1934.

Algo semejante sucedió en el año 1942, debido al Golpe de Estado del 21 de febrero de dicho año, aunque, en esta oportunidad, el cese de la actividad parlamentaria se prolongó hasta el 14 de febrero del año 1942.

Volviendo al año 1934, cabe recordar que la ley Magna modificó el modo de integración de ambas cámaras, el senado pasó a tener treinta y un miembros, (treinta senadores y el vicepresidente de la República); pero, no se integraba con representación proporcional, sino que, quince bancas pertenecían a la lista más votada del partido más votado, y los quince restantes correspondían a la lista más votada del partido que le siguiera en número de votos.

La cámara de Representantes,- por su parte-, pasó a integrarse por noventa y nueve diputados, electos por representación proporcional integral. Ello no fue modificado en las sucesivas reformas constitucionales de 1942, 1952, 1967 y 1997._

La constitución de 1934, introdujo el mecanismo de la censura parlamentaria a los ministros, competencia de la Asamblea General, considerando que el Jefe de Estado, (presidente de la República), puede disolver las cámaras y convocar a nuevas elecciones parlamentarias._

La constitución de 1942, no modificó el sistema de la Carta en lo que refiere al Poder Legislativo, salvo en la forma de asignar y de distribuir los treinta cargos de Senadores, adoptándose para ello el sistema de representación proporcional integral; sistema que continúa vigente en la actualidad.

Posteriormente, (en el año 1951), surgió la iniciativa de reformar nuevamente la constitución; proyecto de reforma que fue plebiscitado afirmativamente el 16 de diciembre de 1951, entrando en vigor el 15 de febrero de 1952._

La constitución de dicho año, (1952), no realizó modificaciones en lo concerniente al Poder Legislativo, en cuanto al funcionamiento y la organización del mismo; pero sin embargo, asignó a la Asamblea General, la facultad de designar los miembros de la Corte Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como también, a los de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de Cuentas.

El gobierno colegiado (resultado del plebiscito de 1951), no se consideró satisfactorio, y fue así que en el año 1966, se planteó la necesidad de una nueva reforma constitucional, para reestablecer la Presidencia de la República; lo que fue plebiscitado afirmativamente el 27 de noviembre del año 1966.

La ley Magna de 1967, otorgó facultades especiales al poder Ejecutivo, como el poder de enviar al Parlamento proyectos de ley con carácter de urgente consideración, (deben ser tramitadas y votadas por ambas cámaras en un breve período de tiempo, considerándose aprobadas una vez concluido el plazo).

Aún así las cámaras podrían rechazar de forma expresa dichos proyectos, e incluso, por mayoría especial, dejar sin efecto la declaratoria de urgencia.

El 27 de junio del año 1973, se produjo un golpe de Estado en nuestro país, de tal forma que el Parlamento estuvo clausurado hasta el 14 de febrero de 1985. Al finalizar casi doce años del Gobierno de Facto, periodo en el cual se desarticuló el orden constitucional, el ordenamiento del sistema jurídico; se lesionaron y violaron los derechos fundamentales de muchos de los ciudadanos; debió llevarse a cabo una difícil tarea de reordenamiento del sistema jurídico, restablecimiento de los derechos, y reparación de los perjuicios y daños ocasionados.

Debemos mencionar en este sentido, la ley de Convalidación (de los decretos-leyes dictados durante el gobierno de facto), la ley de Amnistía (de los presos políticos), la ley de emergencia para la Enseñanza, la ley orgánica de la Judicatura y la ley de Destituidos (por la dictadura). Dichas leyes se sancionaron durante el año 1985, a los cuales debemos agregar, la discusión de la ley de Presupuesto Nacional, y la aprobación de la ley de Refinanciación del endeudamiento interno, ocasionado por la crisis económica de fines del año 1982.

Años mas tarde, se aprobaron leyes de suma importancia para la economía de nuestro país, como fue la ley de Zonas Francas, Nro 15.921, del 17 de diciembre de 1987; y la ley Forestal, Nro 15.939, del 28 de diciembre del año 1987; se sancionó un nuevo código de procedimiento, llamado Código General del Proceso, ley Nro 15.982, del 18 de octubre del año 1988, que actualizó el Código de Procedimiento Civil del año 1878; y por último, la ley de Sociedades comerciales, Nro 16.060, del 4 de setiembre de 1989, sustituyó más de quinientos artículos del viejo código de Comercio._

En el año 1994, se aprobó la ley 16.603 del 19 de octubre de dicho año, que actualizó el código civil, dándosele suma importancia fundamentalmente a la ley de Derechos Civiles de la mujer, del 18 de setiembre de 1946.; y en el año 1997, se ha sancionado un nuevo código del proceso penal, ley Nro 16.893, del 16 de diciembre de dicho año, en donde se proponen normas mas justas y ágiles en lo que refiere a las causas penales en nuestro país._

Podríamos atribuir como reflexión final que, el Parlamento de la República Oriental del Uruguay, ha aportado sin duda a la construcción del Estado de Derecho, y a la sociedad democrática que es característica y signo de nuestra nación._

Otro de los autores por mi citados, que a mi entender escribieron y reflejan con claridad la historia constitucional de nuestro país, hace referencia fundamentalmente al período Artiguista, la Jura de la Constitución, las sucesivas reformas constitucionales, los períodos dictatoriales, y el retorno democrático, según desarrollo a continuación:

Como ya lo hemos estudiado en reiteradas ocasiones, es sabido que José Artigas, conocido como "héroe nacional", gobernó la Banda Oriental,- también denominada Provincia Oriental-, durante nueve años (1811-1819); reconocido en ese entonces como "Jefe de los Orientales" y Protector de los pueblos libres".

Sus principales ideas constitucionales se encuentran contenidas en dos proyectos de constitución, uno de los cuales destinado a la Provincia Oriental, y otro para las Provincias unidas del Río de la Plata; no olvidando además las Instrucciones del 5 de abril de 1813, que fueron entregadas a los "Delegados" orientales que concurrieron a la Asamblea General Constituyente celebrada en Buenos Aires, con el fin de instaurar en ese entonces la constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata; por último, cabe mencionar el Reglamento para la distribución de tierras del año 1815, considerado como uno de los documentos de mayor importancia._

De mencionados documentos, es claramente observable que Artigas se basó en gran medida, en los principios de la Revolución Francesa, como fueron los derechos a la libertad, a la igualdad, a la fraternidad (derechos fundamentales); la importancia de la República en contraposición a la Monarquía; separación de poderes como forma organizativa de gobierno (Montesquieu), Soberanía popular.

De su propia experiencia Revolucionaria, apoyada principalmente en los más humildes, como eran en ese entonces los mulatos, indios, y los negros; Artigas extrajo también ideas sociales rechazando, por tanto, cualquier forma posible de discriminación, "los más infelices sean los más privilegiados".

Con respecto a las instrucciones del año trece, anteriormente mencionadas pasaré a desarrollar los artículos que, a mi entender, podríamos considerar como los de mayor relevancia:

  • Art 3:"Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable".

  • Art 4:"Como el objeto y el fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases..".

  • Art 5:"Así este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial"

  • Art 6:"Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades".

  • Art 7:"El gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del estado. El resto es peculiar al gobierno de cada provincia".

  • Art 8:"El territorio que ocupan estos pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forman una sola provincia, denominada: LA PROVINCIA ORIENTAL".

  • Art 11:"Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, de todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso".

  • Art 16:"Que esta provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente".

  • Art 18:"El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos".

  • Art 20:"La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpaciones de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea, o juzgue necesario, para preservar a esta provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria".

Una vez que finalizó el gobierno artiguista en 1820, Portugal colonizó nuestra provincia,(Provincia Cisplatina), regida por la constitución portuguesa del año 1822.

Luego, cuando Brasil se independiza de Portugal, nuestro territorio queda sometido a la constitución del imperio del Brasil del año 1824.

Ello lleva posteriormente a la organización de los Treinta y Tres Orientales en Buenos Aires, con el fin de liberar a la Provincia Oriental (cruzada libertadora).

Tras el desembarco del 19 de abril de 1825, se consiguen sucesivos éxitos militares al mando de Juan Antonio Lavalleja; y el 14 de junio de dicho año se forma un Gobierno Provisorio conformado por seis miembros, que luego convoca a ala elección de una Asamblea integrada por un representante de "cada pueblo" de la Provincia Oriental. El 25 de agosto del año 1825, la Asamblea declara en la Florida, la independencia de la Provincia respecto de aquellos que habían ejercido dominación sobre la misma (España, Portugal, Brasil); y la incorporación a las "Provincias Unidas del Río de la Plata".

Mediante los sucesivos actos de carácter jurídico dictados por esta Asamblea, se fue conformando la estructura política de la Provincia; cuyas normas preveían tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a lo que debemos agregar la declaración de varios derechos y garantías fundamentales.

La primera constitución de nuestro país se caracterizó por ser "dispersa", esto quiere decir que su contenido constaba de normas aprobadas en diferentes y diversas fechas; y "flexible", no requería un procedimiento especial para su reforma.

El 27 de agosto del año 1828 se firmó la Convención Preliminar de Paz, que puso fin a la guerra entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio Brasileño. En mencionada convención se establecía, por un lado, la independencia absoluta del estado Uruguayo (arts 1º y 2º de la convención); por otro lado se establecía que los Estados contratantes "reservaban" por cinco años el derecho de intervención, con el objetivo de proteger a la República Oriental del Uruguay de perturbaciones que derivaran de guerras civiles, (art 10). Era necesaria la conformación de una Asamblea convocada por el Estado Uruguayo, la cual debía poseer atribuciones para designar un Gobierno Provisorio, y a su vez para redactar la Constitución, (arts 4º y 7º). Por último, el texto de la constitución debería ser aprobado por los países firmantes de la convención (art 7º)._

La Asamblea General y Legislativa que mencione con anterioridad, cuya elección,-como hemos visto-, fue convocada por Lavalleja, designó una "Comisión especial", la cual (entre el 27 de noviembre de 1828 y marzo de dicho año), elaboró un texto presentado a la Asamblea General. Esta última aprobó el texto constitucional el día 10 de setiembre del año 1829.

Como principales fuentes de inspiración, sin duda importantes para la creación del texto definitivo de 1830, debemos aludir a las ideas y constituciones de la Revolución Francesa y de la Revolución Norteamericana, la constitución española de Cádiz (1812), la constitución de Chile (1822-1823), y fundamentalmente la constitución de Argentina (1826).

El 18 de julio del año 1830 se llevo a cabo el respectivo juramento de la constitución.

En cuanto a los procedimientos de reforma de las sucesivas constituciones, me referiré principalmente a las de los años 1934, 1936,1942,1967; considerando que las reformas constitucionales de 1830 y 1918, ya fueron explicadas anteriormente.

En el año 1932, Terra en medio de una relevante crisis económica (influencia de la crisis del año 1929 en Wall Street), presento las bases para un proyecto de reforma constitucional; entre las mismas, planteaba la idea de establecer un colegiado para dirigir el Poder Ejecutivo, conformado dicho colegiado por un total de cinco miembros, de los cuales tres pertenecían al partido mayoritario, y los dos restantes al partido que le siguiera en número de votos.

El procedimiento de reforma constitucional que regía en ese entonces era el consagrado en la constitución de 1918, las cual suponía dos legislaturas sucesivas, la primera que presentara el proyecto, y una segunda para aprobarlo.

Es en este punto que he de considerar necesario realizar la distinción entre la "soberanía nacional", y la "soberanía popular".

El entonces presidente Terra, sostenía al pueblo como soberano, de lo cual es de entender que cuando el pueblo manifestaba la voluntad de forma clara y precisa para reformar la constitución , dicha reforma debía aceptarse de inmediato, esto es lo que entendemos por la "tesis de la soberanía popular".

En contraposición a la anterior, la "soberanía nacional", explica que la soberanía radica en la nación, la nación es el pueblo, pero el pueblo se entiende como aquel que se encuentra sometido al ordenamiento jurídico que él mismo ha creado.

Si bien el Partido Nacional Herrerista y el Partido Riverista, estaban de acuerdo con la reforma de la constitución de 1918; aún así; la manifestación de Terra provocó la reacción de un grupo de legisladores y de miembros del Consejo Nacional de Administración que sostuvieron que ello era una forma de impulsar la aparición de la dictadura.

Terra consideró ello como una "agresión", y optó por tomar las Medidas Prontas de Seguridad, que censuraban fundamentalmente la libertad de opinión.

Dichas medidas, como es debido, fueron presentadas a la Asamblea General que el 31 de marzo del año 1933 las dejó sin efecto alguno.

Inmediatamente después se desencadenó el Golpe de Estado, cuya decisión inmediata fue la disolución del Parlamento y del Consejo Nacional de Administración.

Terra dictó un Decreto-ley que establecía la reforma constitucional, mediante un procedimiento que no era el previsto por la constitución de 1918, y que suponía la convocatoria de una Asamblea o Convención Constituyente, con competencia para redactar el proyecto de constitución que debería luego ser sometido a plebiscito.

En el año 1933 se dictó una norma en la cual se dispuso que el plebiscito sería afirmativo si contaba con la mayoría de los votantes, se eligió así la Convención Constituyente que aprobó el texto constitucional de 1934, el 24 de marzo de dicho año.

El art 284 de mencionada constitución, preveía tres procedimientos para su reforma:

  • Iniciativa popular: comenzaba con un proyecto que tenía que ser presentado por un mínimo de veinte por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico. Ese proyecto, una vez presentado a la Asamblea General debía ser sometido a plebiscito, el cual se consideraría afirmativo una vez alcanzada la mayoría absoluta de los ciudadanos hábiles parta votar.

  • Iniciativa legislativa: requería la aprobación de la reforma por dos quintos de componentes de la Asamblea General. Debía ser sometida a plebiscito popular, el cual resultaría afirmativo una vez alcanzada la mayoría absoluta de los ciudadanos hábiles para ejercer sufragio.

  • Leyes constitucionales: el proyecto de reforma es elaborado de una forma muy similar a la elaboración de las leyes ordinarias. Se requería la mayoría de votos de dos tercios de componentes de cada Cámara, y luego debía ser sometido a plebiscito, el cual resultaría positivo al alcanzarse la mayoría de los votos emitidos por SI. La reforma aprobada por una ley constitucional, entraba en vigencia desde que era aprobada, es decir con anterioridad al plebiscito.

En el año 1936 se promueve una reforma de la constitución de 1934, que apuntaba fundamentalmente a la manera de integración del Senado. La constitución de 1934, se caracterizó, entre otras cosas, por el denominado "senado de quince y quince" o "senado de medio y medio". Sin embargo de acuerdo a lo dispuesto en la constitución del año 1934, el vicepresidente de la República presidía el senado, por consiguiente, el senado estaba integrado por 16 miembros del partido mayoritario, y 15 del partido que le seguía en número de votos ; es en razón de ello que la reforma del año 1936 eliminó de la integración del Senado al Vicepresidente de la República.

En el año 1938, otro proyecto de reforma propuesta en el Parlamento se refería a la manera de elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, no admitiendo dentro del mismo lema más de un candidato a Presidente y Vicepresidente. En 1938 el plebiscito de la ley constitucional (1936), como también el proyecto mencionado anteriormente son aprobados.

En las elecciones del año 1938, es electo presidente de nuestra República, Alfredo Baldomir, quien sostuvo la necesidad de reformar la constitución del año 1934.

Nombró para ello una Comisión de reforma constitucional, la cual presentó informe ante el Presidente de la República conjuntamente con un proyecto; este último fue presentado luego a la Asamblea General mediante el mecanismo de iniciativa Legislativa.

En 1942. mas precisamente el 21 de febrero de dicho año, el entonces presidente Baldomir da un golpe de estado, interrumpiendo de esa forma, la evolución institucional.

Entre otras cosas, disolvió el Parlamento, designó interventores en los órganos Municipales y nombró un Consejo de Estado.

El proyecto de reforma al que aludíamos anteriormente, fue presentado por Baldomir ante el Consejo de Estado, el cual en el ejercicio de sus funciones legislativas, lo aprobó de forma inmediata.

Ésta constitución de 1942, agregó a los tres procedimientos de reforma previstos en el texto constitucional de 1934; el conocido como "Convención Nacional Constituyente". Procedimiento en el cual, la enmienda deberá primeramente ser aprobada por el poder legislativo, luego se elegirá a una Convención Nacional Constituyente que lo apruebe, y por último se someterá a plebiscito que corresponda.

En el año 1950 se realizan las elecciones, de las cuales resulta electo Andrés Martínez Trueba. En el discurso dado frente al pueblo el primero de marzo, una vez que asumió el cargo de Presidente de la República, planteó la posibilidad de reformar la constitución del año 1942. Durante el año 1951, se lleva a cabo un pacto entre el Batllismo y el Partido Nacional Herrerista, que da lugar a la constitución de 1952.

Esta constitución fue de preponderante importancia – a mi entender-, pues estableció un cambio en la organización del Poder Ejecutivo, eliminando la figura del Presidente de la República, y sustituyéndolo por un órgano llamado Consejo Nacional De Gobierno, compuesto por un total de nueve miembros, (6 pertenecientes al lema que hubiera obtenido mayor cantidad de votos, y 3 al que le siguiera en número de votos). Una vez presentado el proyecto frente a la cámara de representantes, ésta designó una comisión especial compuesta de 25 miembros, denominada generalmente como "la comisión de los 25"._

Dicha constitución de 1952, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 331, previó los cinco mecanismos de reforma que ya habían sido establecidos en la de 1942.

Posteriormente el Herrerismo y el Ruralismo acordaron una alianza electoral para las elecciones de 1958, en la cual patrocinaron un proyecto de reforma constitucional "anticolegialista", promovido mediante el procedimiento de iniciativa popular. Una vez presentado el proyecto frente a la Asamblea General y sometido a plebiscito, resultó negativo.

En el año 1962, volvieron a insistir con un proyecto de reforma; el cual fue plebiscitado en las elecciones de noviembre de 1962, resultando desaprobado nuevamente.

En el año 1966,-finalmente-, se plebiscitaron cuatro proyectos conjuntamente a las elecciones:

  • Proyecto utilizando el procedimiento de la iniciativa legislativa, el cual fue patrocinado por casi la totalidad de los legisladores del Partido Nacional.

  • Proyecto que fue patrocinado por sectores del Partido Colorado, a diferencia del anterior, mediante procedimiento de iniciativa popular.

  • Un nuevo proyecto presentado por iniciativa popular, promovido asimismo por grupos populares, apoyados políticamente por el Frente Izquierda de Liberación.

  • Proyecto presentado mediante acuerdo entre varios sectores del Partido Colorado, y varios sectores del Partido Nacional.

Concluimos de esta manera que el acto electoral de noviembre del año 1966, fue complejo, pues en él los electores debían pronunciarse sobre cuatro proyectos de reforma constitucional, y además elegir entre los candidatos para los cargos electivos tanto a nivel nacional como departamental.

Una vez explicada ya la evolución constitucional de nuestro país, en conjunto con las sucesivas reformas de la constitución; podemos aludir al golpe de estado del año 1973.

En 1971, Juan María Bordaberry es elegido en los comicios como presidente, y produce el golpe de Estado el 27 de junio de 1973.

Como características fundamentales de este régimen político podemos hacer mención a:

  • Careció totalmente de apoyo popular, basándose entonces en la fuerza, y en el castigo de toda manifestación de disidencia. A diferencia de la Uruguaya, la dictadura militar de Chile y en parte de Argentina tuvieron un significativo porcentaje de apoyo popular.

  • En período dictatorial se fueron colocando como "presidentes" a civiles colaboradores de la dictadura, (Alberto Demichelli, Aparicio Méndez, Gregorio Álvarez). Las decisiones políticas básicas de éste régimen se tomaban en el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). Otro órgano militar fue el Estado Mayor Conjunto (ESMACO).

  • Se utilizaron como Ministros de Economía, Finanzas, y Relaciones Exteriores a civiles sin experiencia alguna para el ejercicio del cargo.

  • El Poder Legislativo fue eliminado, de tal forma que sus miembros fueron proscriptos, y algunos de ellos encarcelados. Se creó un órgano llamado Consejo de Estado, que dictaba normas consideradas "leyes" mientras el régimen de facto permaneció, (hasta 1985).

  • El Poder Judicial perdió independencia, algunos de los jueces fueron destituidos, otros encarcelados, obligados a jubilarse, una gran cantidad se encontraron bajo amenaza. Se creó el Ministerio de Justicia encomendado a un civil.

  • La jurisdicción militar actuó de modo expansivo y como instrumento de represión. Cuando un juez militar no aceptaba ni se atenía a las reglas, era sacado de su cargo y sustituido por otro que no fuera "rebelde".

  • La Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas fueron intervenidos, y dirigidos por personas designadas por el gobierno de facto. Las autoridades Departamentales fueron sustituidas; los Intendentes en lugar de ser votados, pasaron a ser "Intendentes Interventores", es decir designados; y las Juntas Departamentales fueron sustituidas por las denominadas "Juntas de Vecinos".

  • El llamado "Copamiento de facto" se acompaño de un sistema de destitución de funcionarios público sospechosos de oponerse a la dictadura. Dichos funcionarios eran clasificados en categorías: A (los que podían permanecer como empleados, pues no se consideraba "peligrosos"); B (los que estaban en duda, debía estudiarse específicamente); C (los que decididamente debían destituirse e su cargo).

Con respecto al sistema normativo, las normas sobre derechos humanos fueron notoriamente violentadas y violadas; el período dictatorial se caracterizó por la generalización de las prisiones indebidas, la tortura, la muerte, las desapariciones, los exilios forzados. Se prohibió además el derecho de reunión, la comunicación de pensamientos, la seguridad personal, el honor, la intimidad de correspondencia y del hogar, entre otros derechos inalienables.

Estaba prohibida la actividad sindical, y el ejercicio de los derechos Cívicos.

El gobierno de facto elaboró un proyecto de constitución y lo sometió a plebiscito en el año 1980, el contenido del mismo aspiraba fundamentalmente a revestir de legitimidad todas las decisiones adoptadas desde el Golpe de Estado.

En 1982, el gobierno dictatorial convoca a los Partidos Políticos a que realicen elecciones internas para la elección de sus autoridades, en las cuales se prohibió la participación del Frente Amplio.

En el año 1967 se reestablece la constitución , y por tanto el retorno de la ansiada Democracia.

En agosto de 1984, se desarrollan negociaciones entre los representantes de los Partidos Políticos, y los representantes del Gobierno de Facto, lo que concluyó con el denominado "Pacto del Club Naval". En éste se acordó una salida democrática, en la cual se debería llevar a cabo la liberación de presos políticos, elecciones en noviembre de 1984, reestablecimiento del Parlamento, y Elección del Presidente de la República democráticamente. El Partido Nacional no participó en el acuerdo del Club Naval, puesto que entendió que dicha salida a la democracia implicaba restricciones electorales muy significativas, entre ellas la prohibición de que Wilson Ferreira Aldunate participara en la contienda electoral por la Presidencia, en razón de su exilio.

En 1985 (15 de febrero), asumen los Senadores y Diputados que fueron electos en noviembre de 1984, en donde participaron todos los lemas.

La constitución a regir en un futuro, debía ser presentada por el Parlamento y sometida luego a plebiscito, teniendo en cuenta, de esta forma, la voluntad del pueblo. Sin embargo, finalmente, los partidos llegaron a la conclusión de que la constitución de 1967 nunca había sido válidamente derogada, sino únicamente desobedecida de facto; por lo tanto, mantenía su vigencia y no era necesaria la aprobación de una nueva constitución.

Para concluir, me interesaría hacer referencia de manera más extensa, las importantes disposiciones contenidas en las constituciones de 1966; según Héctor Goss Espiell.

  • Consideramos una de las más importantes reformas, en razón de haber sido la que atribuyó mayor trascendencia en cuanto a la organización del Poder Ejecutivo, al retorno a un régimen unipersonal. La mayoría de dichas reformas se basaron en la necesidad de fortalecer y a su vez aumentar las competencias del Poder Ejecutivo, con el objetivo de alcanzar una política más dinámica y eficiente, y de esa forma poder lograr el desarrollo económico y social.

Las elecciones se realizarían cada cinco años, los cargos electivos estarían incluidos en una hoja de votación, y en otra bajo el mismo lema, los cargos departamentales o locales. De esta manera se modificaba el sistema del año 1952, que en principio era el de una sola hoja de votación.

En cuanto a los partidos, éstos deberían ejercer la democracia interna en la elección de sus autoridades, además de dar publicidad a sus cartas orgánicas.

Otra de las disposiciones modificadas fue el régimen de acumulación de lemas, de tal forma que se afirmó el principio de igualdad jurídica de los partidos, y se aceptó el principio de acumulación por lemas definiéndose el concepto del lema permanente.

Se eliminó la causal de suspensión de la ciudadanía por la condición de soldado de línea, lo cual se había mantenido desde la constitución de 1830. Ésta nueva disposición permitió votar a los integrantes de las fuerzas armadas de grado inferior a cabo, lo cual se aplicó por vez primera en las elecciones del año 1971.

Se estableció el recurso de referéndum contra las leyes y el derecho de iniciativa popular.

En cuanto a lo que refiere a la organización del Poder Legislativo, no sufrió grandes o mayores modificaciones; en cuanto al estatuto de los legisladores, se dispuso la posibilidad de que se efectuaran descuentos en los sueldos por inasistencias que no fueran justificadas.

Por otro lado, con el objetivo de acelerar el procedimiento parlamentario, se estableció un sistema especial que permitía enviar a la Asamblea General proyectos con declaratoria de urgente consideración.

Desde el punto de vista político, la principal reforma fue la vuelta de un régimen unipersonal, esto quiere decir, con un Poder Ejecutivo ejercido por el Presidente de la República, elegido de forma directa por el Cuerpo Electoral, que debería actuar con el ministro, ministros, o Consejo de Ministros según correspondiere.

El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y no podrán ser reelectos, debiendo haber transcurrido cinco años desde la fecha de su cese, para poder volver a desempeñar sus funciones.

En lo que refiere a los Ministerios, se aumentó su número al once. En cuanto a sus competencias, deberán ser fijadas por la ley, pero aún así se prevé que puedan ser redistribuidas por el presidente de la República en Consejo de Ministros.

Se crearon dos nuevos entes autónomos: el Banco de Previsión Social, "con el cometido de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social".

Se creó también la oficina de Planeamiento y Presupuesto, que depende de forma directa de la presidencia de la República; su director es designado por el Presidente de la República, debiendo reunir las condiciones y requisitos necesarios para ser Ministro.

Por otro lado, el Cuerpo Electoral Departamental, durará cinco años en sus funciones, y podrá ser reelecto por una sola vez.

Todo ello implicó que los partidos de ese entonces, se mostraran incapaces de adecuarse al nuevo contenido constitucional, a pesar de seguir contando con amplio apoyo popular, puesto que la ciudadanía se aferraba a ellos sin perder esperanzas. Apareció así el "Movimiento de Liberación Nacional" (1967).

Este movimiento de desencadenó en medio del marco de una crisis nacional; que fue causa del mismo.

La aparición de la guerrilla tupamara (Movimiento de Liberación Nacional), accionó dentro de un Estado con un gobierno sin efectivos policiales preparados para este tipo de acción, y con fuerzas armadas no dispuestas a intervenir.

La guerrilla tupamara no fue nunca popular en el Uruguay, considerándose únicamente como un movimiento extraído fundamentalmente de la clase media, un proceso reolucionario sin el apoyo popular y sin profundas raíces en las masas.

Su objetivo era principalmente luchar contra la oligarquía y el imperialismo.

La lucha contra la guerrilla no podía ser realizada exitosamente con los procedimientos policiales tradicionales, el Gobierno utilizó institutos previstos en la constitución como fueron las medidas prontas de seguridad, suspensión de las garantías individuales, estado de guerra; pero aún así la idea del Estado de Derecho, como se lo concibió durante muchos años en la República, se alteró y se afecto profundamente.

Al fallecer el Presidente Oscar D. Gestido, el Vicepresidente de la República, Jorge Pacheco Areco ocupó el gobierno en 1967. Durante los cuatro años en que lo ejerció la guerrilla llegó a su culminación, y para poder combatirla se recurrió a las medidas prontas de seguridad que pasaron a ser, un instituto permanente utilizado para dar solución a los más diversos problemas que azotaban el país.

El Gobierno de Pacheco Areco, mantuvo las disposiciones constitucionales de ese entonces, permitiendo la realización del proceso electoral que culminaría en los comicios de noviembre del año 1971.

Dichas elecciones dieron el triunfo al Partido Colorado, y dentro de él a la fracción que llevaba como candidato a Juan María Bordaberry. Hay que destacar en este período la trascendencia de la intervención del Frente Amplio, que obtuvo el más alto número de votos alcanzado en la historia del Uruguay hasta ese entonces, considerándose un grupo político fuera de los partidos tradicionales.

Juan María Bordaberry inició su período gubernamental el 1ro de marzo de 1972, cuya primera acción fue lograr un acuerdo con el Partido Nacional que hiciera posible una política gubernamental con gran apoyo parlamentario y político; no lo logró plenamente porque el sector mayoritario del partido no aceptó su oferta.

El 27 de junio de 1973, se decretó por el Presidente de la República la disolución del Parlamento y de las Juntas Departamentales, violando de esta forma, los parámetros constitucionales. Se inició de esta manera el Golpe de Estado que rompió con la historia democrática del país, e instauró una dictadura militar que deseó imponer un pensamiento y una filosofía determinada, negadora de los derechos humanos, de la soberanía nacional, y de todo lo que había constituido la esencia de nuestro desarrollo político y democrático desde 1811.

El régimen dictatorial solo pudo subsistir por el empleo de la fuerza, a través de la imposición de un sistema basado en la coacción y fundado en el terror.

La total incompatibilidad de la dictadura con el país, fue lo que llevó a su disolución progresiva, y más tarde a su desaparición.

La etapa final de la dictadura y el inicio del proceso encaminado a la restauración de la democracia, como ya lo exprese anteriormente, se inició con el "acuerdo" entre los comandantes en jefes de las Fuerzas Armadas y los representantes del Partido Colorado, de la Unión Cívica, y de la Coalición Política "Frente Amplio". Ello hizo posible que se dictara el Acta Institucional Nº19, que abrió el camino para la realización de las elecciones del 25 de noviembre del año 1984, y se estableciera de este modo un gobierno democrático y constitucional nuevamente.

Las elecciones Uruguayas del 25 de noviembre de 1984, dieron el triunfo al Partido Colorado, con un 38,63% de los votos emitidos, seguido por el Partido Nacional con un 32,88% de los votos emitidos, y el Frente Amplio (Coalición de la Democracia Cristiana, Comunistas, Socialistas e Independientes), con un 20,43%.

Una vez asumida la presidencia de la República el 1ro de marzo de 1985, se adoptaron de manera inmediata todas las disposiciones necesarias para terminar con la discriminación política, e imponer el total respeto de los derechos humanos, tal como en debe serlo en una sociedad democrática.

El 22 de diciembre de 1986, el Poder Legislativo aprobó una ley basada en un proyecto presentado por el Partido Nacional, la ley Nro 15.848, llamada "Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado", respecto a los delitos cometidos por policías y militares en el cumplimiento de sus funciones en el período del gobierno de facto.

Como conclusión Héctor Gross Espiell manifiesta lo siguiente:

"en sesenta años de evolución constitucional, el Uruguay ha tenido cinco constituciones (1918, 1934, 1942, 1951, y 1966) y tres golpes de Estado (marzo 1933, febrero 1942 y junio 1973). Dos de estos golpes significaron sólo una quiebra momentánea de la continuidad constitucional y fueron el prólogo de reformas constitucionales aprobadas plebiscitariamente por el pueblo. El tercero abrió un período de facto de once años, que se tradujo en una ruptura radical con la tradición y con los principios del país. Su fin no trajo como consecuencia la adopción de una nueva constitución, sino en la vuelta de la carta de 1966, como símbolo del retorno a una constitución democrática, adoptada en su momento por el pueblo en un libre pronunciamiento plebiscitaria".

Para culminar con mi trabajo monográfico me gustaría compartir una entrevista al senador José Korzeniak, realizada por el periodista Emiliano Cotelo, como respuesta a una propuesta presentada por Luis Alberto Lacalle con la finalidad de reducir el presupuesto del Poder Ejecutivo. Me resulta propicio a mi entender compartir con ustedes esta entrevista, en razón de tratarse de uno de los temas mas discutidos en los últimos tiempos en lo que refiere a la modificación parlamentaria de nuestro país.

El ex presidente Luis Alberto Lacalle lanzó, a fines de febrero, algunas ideas de modificaciones constitucionales con la finalidad de reducir el presupuesto del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los gobiernos municipales y, al mismo tiempo, dotar de mayor agilidad a las instituciones.

Las repercusiones fueron de diversos tipos. El presidente Jorge Batlle cuestionó la oportunidad del planteo, mientras el ex presidente Julio María Sanguinetti anunció que estudiaría la iniciativa.

Desde la izquierda, en tanto, las primeras reacciones fueron críticas; después hubo un período de silencio, y posteriormente surgieron algunos planteos llamativos. Por ejemplo, en declaraciones al semanario Búsqueda, el general retirado Liber Seregni calificó de "válida" la propuesta de Lacalle y consideró que la iniciativa podría dar lugar a replantear "cuál debe ser la composición del Poder Legislativo". En ese sentido se preguntó si en lugar de discutir la reducción del número de legisladores no sería más conveniente instrumentar "un sistema unicameral".

Por su parte, en declaraciones que recogió el diario El Telégrafo de Paysandú, el senador Danilo Astori dijo cosas parecidas a las de Seregni. Astori consideró que la iniciativa de Lacalle es "digna de estudio", pero no compartió la forma elegida por el líder blanco para reducir el Parlamento. El senador dijo que "Uruguay funcionaría mejor con una sola cámara" y, concretamente, propuso la eliminación del Senado. Según Astori, la Cámara de Representantes, con su integración actual (99 diputados), permitiría asegurar que se mantenga una representación proporcional integral.

Por último, en esta serie de pronunciamientos podemos citar al senador el senador socialista José Korzeniak, consideró que "en países unitarios como Uruguay el mejor sistema es el unicameral".

  • E. COTELO

"¿qué dice usted respecto de la propuesta del doctor Lacalle?"

  • JOSÉ KORZENIAK:

"La propuesta del doctor Lacalle tiene muchos puntos, no exclusivamente el de la disminución del número de parlamentarios."

  • E. COTELO

"- Pero en ese plano concreto, la reducción en un tercio de las dos cámaras."

  • JOSÉ KORZENIAK

"- En ese plano concreto, no me preocupa demasiado el número de parlamentarios. En Uruguay, en términos históricos, el número ha ido disminuyendo. En 1918 los diputados eran 120 y ahora son 99. De 1830 a 1918 el número subió, porque originalmente había un senador por departamento y un diputado cada 3.000 almas, como establecía la Constitución de 1830."

"Hago esta referencia histórica porque en materia constitucional es uno de los temas en que uno, a lo mejor con un poco de arrogancia intelectual, oye grandes "payadas". La política y la Constitución están mucho más pegadas que lo que ocurre en otras ramas del Derecho, donde el sentido común puede resolver las cosas. En materia constitucional, aunque el sentido común es importante, hay que conocer un poco los temas."

"La propuesta del doctor Lacalle es disminuir el número de integrantes de la Cámara de Diputados de 99 a 66, y el de la Cámara de Senadores de 30 a 20, más el vicepresidente."

"Me parece que lo más importante no es el número. Creo que para Uruguay y su población el número es un poco alto. No creo que sea un tema demasiado importante: ahorrar 10, 20 o 30 sueldos de senadores y secretarios equivaldría a 1 millón de dólares por año; habría que esperar 33 años para que el ahorro en sueldos de diputados y senadores diera un resultado equivalente al de una decisión equivocada del gobierno, como es para muchos aportar U$S 33 millones al Banco Comercial".

"Es una respuesta política que recoge un sentimiento popular que dice "que haya menos cargos en la administración pública así hay más cargos en la vida privada, en el mercado laboral". Me parece que tiene esa finalidad, lo que no quiere decir que no haya que estudiarla objetivamente".

  • E. COTELO

"El politólogo Oscar A. Bottinelli examinó En Perspectiva las consecuencias de una reducción de las cámaras como la que propone Lacalle en la representación proporcional".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Sí: serían importantísimas, y algunas graves. El doctor Lacalle planteó la base, pero no redactó un proyecto de reforma tampoco en este punto. Hasta hace poco podía sostenerse la tesis del diputado Lara, quien unos días antes que Lacalle, había propuesto que se disminuyera por ley el número de diputados, porque la Constitución permite que ello se haga sin necesidad de reforma constitucional".

E. COTELO

"- ¿A usted le preocupan esos impactos en la representación proporcional?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Sí, sin duda. Yo soy partidario del sistema unicameral, de una sola cámara; no la de Diputados ni la de Senadores: es una Asamblea Legislativa, como hay en muchos países, a algunos de los cuales les da un excelente resultado".

  • E. COTELO

"- Debo entender que usted es partidario de un sistema unicameral desde hace tiempo, no desde ahora, a partir de esta discusión".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Desde que empecé a dar clases de Derecho Constitucional, en 1960, como ayudante, primero de Barbagelata, después de Gross; y lo he escrito más de una vez. El tema es un clásico en el Derecho Constitucional, en todos los libros de Constitucional aparece un capitulito que dice "Unicameralismo o bicameralismo".

  • E. COTELO

"- ¿Por qué, para usted, en Uruguay no tiene sentido un sistema bicameral?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- No diría tan fuerte, que no tiene sentido; por algo Uruguay desde 1830 ha tenido dos cámaras. Pero el origen de las dos cámaras tiene antecedentes franceses e ingleses, que también influyeron mucho. Le menciono el sistema inglés por una razón elemental: por razones históricas, Inglaterra tiene una cámara verdadera, que es la de los Comunes -lo que serían los diputados-, electa, y otra cámara que es una especie de resabio de sus viejas monarquías, que es la de los Lores, cuyos miembros no son electos, sino que la integran por tener títulos nobiliarios. En el caso de estos últimos, sus hijos heredan esos títulos y siguen siendo miembros de la Cámara de los Lores".

"¿Pero qué ha pasado con la experiencia inglesa, que es muy sabia? En materia política la historia va haciendo a los ingleses, con mucha sapiencia. En realidad hay una sola cámara en materia legislativa, que es la de los Comunes; la de los Lores no participa en la iniciativa de las leyes ni en su aprobación. Esto nos muestra que los ingleses han ido comprendiendo la historia, que les ha ido mostrando que la discusión de una ley repetida en dos lugares distintos es una discusión un poco bizantina, es lo que más retarda la aprobación o reprobación de las leyes. Lo importante es saber qué quiere el Parlamento, si aprobar o reprobar. Y en Uruguay y todos los países unitarios que tienen dos cámaras es una discusión que se repite".

  • E. COTELO

"- Usted introdujo un concepto que no manejamos habitualmente, ¿qué quiere decir que Uruguay es un país unitario?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- En Derecho Constitucional hay una distinción entre países federales, sistemas federales -como Estados Unidos, México, Brasil, Argentina- y países unitarios. En los federales, para decirlo en términos muy populares, cada estado miembro es de verdad un estado que tiene su propia Constitución, sus propios códigos y demás; en cambio en los países unitarios hay una sola unidad política, con una sola Constitución. En los países federales es absolutamente válido entender que tenga que haber dos cámaras: una con representantes de toda la nación, en el caso de Estados Unidos con representantes de toda la Unión, como dicen ellos, y otra con representantes de cada estado, porque la soberanía se reparte o se discute: unos dicen que la tiene la Unión y otros que la tienen cada uno de los estados. Eso es una federación."

  • E. COTELO

"- Por eso en ese caso se justifica el sistema bicameral".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Claro: en una cámara está la voluntad de los estados y en la otra la de toda la Unión, para que de la armonía o el desencuentro de ambas cámaras se pueda juntar eso que algunos llaman las dos soberanías".

"Hay muchas teorías sobre dónde radica la soberanía en un sistema federal; en los hechos radica en el gobierno central, todo el mundo lo sabe. Pero pregúntele a un tejano de Estados Unidos, quien le va a decir que la soberanía radica en los estados miembros: Tejas es soberano porque es un estado, y necesita una representación".

"Pero Uruguay es un país unitario. Hay cierta descentralización territorial -y es bueno que la haya- pero de todos modos son departamentos, no repúblicas. Esto no es una federación. Mi departamento de Rocha no tiene su Constitución, su Código Penal, su Código Civil: se rige por la Constitución nacional, por el Código Penal nacional, por el Código Civil nacional, etcétera. ¿Para qué las dos cámaras?, ¿para representar qué?"

"La gente que no está cerca del Derecho Constitucional no lo sabe: habla del diputado que representa a Canelones, a Montevideo o a Artigas. Eso es absolutamente equivocado: los diputados son simplemente elegidos en circunscripción departamental, pero una vez incorporados a la cámara son representantes nacionales, de toda la nación, igual que los senadores".

  • E. COTELO

"- Ése es el verdadero nombre del diputado: representante nacional; Cámara de Representantes".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Es el nombre que tiene en la Constitución, porque ésa es la realidad jurídica. Está bien que si fue elegido en un departamento vaya a visitarlo, porque sus electores están allí, pero es un representante de toda la nación, igual que los senadores. Tienen el mismo estatuto jurídico, ganan lo mismo, trabajan más o menos lo mismo que los senadores, y si hay haraganes los hay en una y otra cámara".

"Yo no participo de eso que se dice de que en Uruguay "la manía de las reformas constitucionales" es una cosa muy mala. Primero, porque no es verdad que en los países que a veces se toman como modelo constitucional, como Estados Unidos, no haya habido reformas. Hay quienes dicen que la Constitución estadounidense tiene más de 200 años y que parece mentira que aquí cada poco tiempo la cambiemos. No; la Constitución estadounidense tiene muchas más reformas que la uruguaya, la gente no lo sabe, no sabe lo que son las enmiendas; la Constitución original estadounidense no tenía una declaración de derechos, y ahora la tiene, fruto de esas enmiendas; lleva más de 20 reformas o enmiendas, mientras que las nuestras son la del 18, la del 30, la del 34, la del 42, la del 52, la del 67 y la del 96, además de dos o tres cositas más que se reformaron en la década del 30. De modo que nuestra Constitución se ha modificado mucho menos que la estadounidense, a diferencia de lo que la gente piensa".

"Es como cuando se pregunta por qué tenemos una Constitución con tantos artículos, mientras la Constitución estadounidense tiene pocos. A veces eso me hace sonreír. Tiene pocos artículos porque está dividida en artículos, que a su vez están divididos en secciones, mientras que la nuestra es al revés. La Constitución estadounidense tiene pocos artículos pero tiene un texto larguísimo, más o menos como el nuestro".

  • E. COTELO

  • "- Todo esto venía a cuento de la propuesta del doctor Lacalle. ¿Qué iba a decir usted?"

JOSÉ KORZENIAK

"- El doctor Lacalle -esto ya no es una descripción académica, es una tesis política- conocía que ya había un proyecto del diputado Lara que proponía disminuir por ley, creo que a la mitad, el número de integrantes de la Cámara de Representantes (o Diputados), porque la Constitución actual autoriza que la ley pueda modificar el número de sus miembros. Ese proyecto había cobrado cierta difusión en los medios, que son particularmente aptos -como todo Uruguay- a recibir con beneplácito la cuestión de las leyes y la Constitución; es un tema que apasiona a los uruguayos: somos el país más "juridista" del mundo. Lo digo con propiedad, lo he estudiado en congresos internacionales. No hay otro país que tenga tantos planteos de inconstitucionalidad como Uruguay; somos "juridistas", para bien o para mal".

"En períodos de crisis es excelente que seamos así, no digo leguleyos, digo legistas, pero en períodos de normalidad constitucional hay una tendencia a enredarse en discusiones jurídicas, lo que a todo el mundo le gusta: es como un hobby nacional, junto con otros, como el fútbol y la democracia (lo que me parece muy bien)".

  • E. COTELO

"- ¿Por qué dice esto?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Dejando de lado eso, creo que el doctor Lacalle, cuando vio ese proyecto, cuando vio que había encuestas -repito: es una tesis política; ni siquiera eso, una aventura intelectual- que muestran que mucha gente tiene una reacción a decir: "¡Cuántos parlamentarios! ¿Para qué sirve el Parlamento? No hacen nada, trabajan poco" (a veces trabajan poco, hay parlamentarios que trabajan muy poco), "hay que disminuir el número; es un ahorro y con ese ahorro se puede mejorar, se pueden dar puestos de trabajo para otros", recogió ese sentido, yo no diría popular porque no creo que las mayorías piensen eso, pero hay sectores importantes que lo piensan. Lo digo para dolor mío, en algunas encuestas que estuve escuchando, de gente experta que las ha estudiado muy bien, el Parlamento en su imagen popular está por debajo de las Fuerzas Armadas, lo cual no es nada bueno. La culpa no la tiene la gente sino el Parlamento, en mi opinión".

"Me parece que Lacalle, como hábil operador político -lo digo en el buen sentido- necesitaba recuperar el primer lugar en la interna del Partido Nacional -ésta es una aventura intelectual mía- y planteó eso. No explicó muy bien cómo sería el sistema electoral para hacer eso, si la disminución en 33 miembros de la Cámara de Diputados se haría con pérdida de representantes de algunos departamentos o de todos. Recuerdo que en la propuesta del diputado Lara se decía que Montevideo y Canelones tenían demasiados diputados. Creo que ahí estaba cometiendo un error; no comparto eso porque si dos, tres o un departamento tienen menos diputados la representación proporcional se altera. El público tiene que saber que el número de diputados de cada departamento se fija en proporción a la cantidad de ciudadanos que actúan, no es caprichoso; y hay una limitación que dice que ninguno puede tener menos de dos".

"Concretamente, sobre la propuesta del doctor Lacalle, digo que salvo en el tema del Senado, que al final no es tan grande -es de los chicos en el mundo-, lo otro se puede hacer por ley, no necesita una reforma constitucional. Si bien esa ley requeriría dos tercios de votos en cada cámara, también los requeriría el procedimiento que propone el doctor Lacalle para reformar la Constitución, la llamada ley constitucional".

"Quiero contrastar esto, porque de algún modo lo comparo con un borrador de reforma constitucional que tengo. Mi propuesta para reformar la Constitución va por otro lado: es el segundo de los procedimientos que prevé el artículo 331 de la Constitución, que se llama iniciativa legislativa, no ley constitucional. Dos quintos de los legisladores pueden firmar un proyecto de reforma, lo que obliga al presidente de la Asamblea General a someterlo a plebiscito en las más próximas elecciones".

  • E. COTELO

" – Ese es un punto importante, ¿usted efectivamente está impulsando una reforma que lleve a un Parlamento unicameral?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- No. Creo que Uruguay en este momento tiene otros problemas mucho más urgentes e importantes y hay que usar un procedimiento liviano -en el sentido de ágil- para hacer esas reformas que necesita la Constitución en temas urgentes. El cambio de un Parlamento bicameral a un Parlamento unicameral es un tema que requeriría un procedimiento más parsimonioso y el más democrático -al decir de Aréchaga-, que sería una Convención Nacional Constituyente, una Asamblea Constituyente. Eso lleva mucho tiempo, mucha discusión, hay elegir una convención que lleva 260 miembros. Pero para cambiar uno de los resortes que viene desde 1830, que es el de las dos cámaras, para sustituirlas por una sola, a mi juicio el mejor procedimiento es el de la Convención Nacional Constituyente. Es un consejo del viejo maestro Aréchaga, que me parece bueno".

"Yo estoy impulsando un proyecto de reforma que tiene temas puntuales, económico-sociales, algún tema electoral -como los tiene también el proyecto del doctor Lacalle en otros puntos-, alguna cosa referida a los órganos de contralor -como también plantea el doctor Lacalle. No es lo mismo, pero son los mismos temas que él plantea en su borrador (y digo "borrador" porque todavía no ha circulado oficialmente en el Frente, aunque muchos compañeros lo tienen), para lo que se necesitan dos quintos, que son 52, y el Encuentro Progresista tiene 52 legisladores, 40 diputados y 12 senadores. No tendría que haber esos seis, siete, ocho meses de discusiones interminables, llenas de prensa y televisión, para ver qué pasa con la reforma, si se ponen de acuerdo o no".

"Creo que el uruguayo que necesita trabajo y gana poco o está inseguro o al que roban todos los días en su comercio o en su casa, quedaría asombrado de ver un sistema político enfrascado en una discusión de seis meses para ver si va a aprobar una reforma constitucional. La Constitución es un marco jurídico en el cual se desenvuelve el Estado de derecho en sus bases institucionales, pero no es un tema al cual dedicar tantos meses. En ese sentido, el procedimiento que yo propongo es muy económico".

  • E. COTELO

"- Pero para otra reforma constitucional."

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Para una reforma constitucional que contenga dos o tres aspectos puntuales en lo económico-social, en lo electoral y en el Poder Judicial".

  • E. COTELO

"- Pero no contendría modificación alguna del Parlamento".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- No, la reforma del Parlamento, que sostengo como algo mejor para Uruguay, es una cosa de más largo alcance, que requeriría una Convención Nacional Constituyente".

  • E. COTELO

"- Sobre la cual el Frente Amplio no tiene posición. Es una opinión personal suya".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Es una opinión personal mía, pero que cuenta con adhesiones, también personales, entre las cuales la del doctor Tabaré Vázquez, quien más de una vez ha dicho que está de acuerdo con un Parlamento unicameral. Lo mismo ocurre cuando se dice: "Hay que disminuir el número de miembros de las juntas departamentales"; el Frente Amplio tiene un proyecto de reforma constitucional de largo alcance que hizo hace mucho, casi desde su fundación empezó a elaborar un proyecto. En proporción a la población activa había juntas departamentales con muchos miembros, otras con menos miembros y otras con pocos miembros, lo que parece ser lo mejor, representación proporcional en las juntas, también en su integración. Eso estaba en el proyecto del Frente Amplio, un proyecto que se hizo hace mucho, fue entregado a todos los partidos pero nunca hubo respuesta oficial de ninguno".

Conclusión personal

A mi entender, en las elecciones nacionales sería oportuno que los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos cívicos y dentro de un sistema democrático característico de nuestro país, eligieran los representantes nacionales, bastando que el Parlamento se integrar por una sola cámara (Parlamento Unicameral), siendo ello suficiente para la representatividad de una Nación geográficamente pequeña y un Estado Unitario como el nuestro.

Muchas veces reducir el número de diputados puede resultar peligroso para la representatividad, pero considero que en Estados Unitarios como el Uruguayo no tiene sentido que haya dos cámaras como en los Federales. De ser así el procedimiento de reforma debería ser mucho más ágil.

 

 

 

Autor:

Lucy

Partes: 1, 2
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