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El Agente de Desarrollo Local: Concepto y Generalidades (página 3)


Partes: 1, 2, 3

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer.

Artículo 2

Objeto y beneficiarios

1. El objeto de esta Orden es la convocatoria de las ayudas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales, a aquellas Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas contrataciones.

2. La contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se podrá realizar por las Corporaciones Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

3. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" número 182, de 31 de julio de 1999) y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, de adecuación de la anterior a la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes

1. La vigencia de esta Orden se extenderá al ejercicio 2005. La concesión de subvenciones se realizará con cargo al Programa 960, partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005, por un importe máximo de 9.736.394,40 euros.

Las ayudas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, subvencionadas al amparo de esta Orden se financiarán, asimismo, por el Fondo Social Europeo, con una tasa de cofinanciación del 45 por 100.

2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes de prorroga se podrán presentar hasta el 30 de noviembre de 2005.

Artículo 4

Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.

b) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera, y en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a promotores de empresas, una vez constituidas éstas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el artículo 1.

Artículo 5

Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma

1. El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada.

2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, seleccionados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de esta Orden, serán contratados a tiempo completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.

3. La subvención del Servicio Regional de Empleo por la contratación de cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año, pudiendo prorrogarse la misma por períodos anuales con un máximo de cuatro años, precisándose para cada año una nueva solicitud y concesión de subvención.

4. Transcurrida dicha duración máxima de cuatro años, la contratación del mismo Agente de Empleo y Desarrollo Local, podrá ser subvencionada por el Servicio Regional de Empleo siempre que esta contratación se realice por distinta Corporación Local o entidad dependiente o vinculada.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y procedimiento

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en los modelos oficiales que figuran como Anexo I de esta Orden, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, se podrán presentar en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, así como en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito Convenio a tal efecto (Ventanilla Única) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero).

Asimismo, los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a esta Orden, pueden encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en la página del Sistema de Información Gestiona "Tu Mismo".

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoriaproyecto a desarrollar por cada Agente o grupo de Agentes de Desarrollo Local, en el que se especifique:

1. Definición del proyecto global.

2. Fases de desarrollo del proyecto.

3. Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

4. Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

5. Número de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar.

6. Acciones y actividades a desarrollar por los Agentes.

7. Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

8. Costes laborales totales anuales de los contratos.

9. Plan de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo.

10. Evaluación previa del impacto por razón de género del proyecto.

b) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo Anexo II de esta Orden.

c) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada, según modelo Anexo III de esta Orden.

d) Declaración de la entidad solicitante de no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, según modelo Anexo IV de esta Orden.

e) Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo Anexo V.

f) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos.

Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. La concesión de las ayudas para las nuevas solicitudes (prórrogas e iniciales) se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en el Anexo VI de la presente Orden, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

6. Las solicitudes para nuevas contrataciones, tras ser valoradas concurrirán a la Comisión de Evaluación correspondiente.

7. Las solicitudes de prórroga de contratación concurrirán a la Comisión de Evaluación, dependiendo de la fecha de inicio de la prórroga. Las Comisiones se celebrarán los días: 30 de junio, 15 de julio, 16 de agosto, 15 de septiembre, 17 de octubre, 15 de noviembre y 15 de diciembre.

Artículo 7

Valoración de las solicitudes

1. En los proyectos presentados para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración respecto de los Entes Locales solicitantes:

  • a) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo van a tener las actividades a desarrollar por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local conforme a los planes de trabajo.

  • b) Establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura empresarial.

  • c) Que sean proyectos que agrupen a más de un municipio o afecten a importantes núcleos poblacionales.

  • d) Que los proyectos desarrollados por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (colectivos PNAE, discapacitados, mayores de cuarenta y cinco años y demás colectivos desfavorecidos).

2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado b) y d) de este artículo. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

3. La modificación de las condiciones establecidas para ponderar la solicitud, deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de la subvención y, en su caso, dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 9 a 12 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.

Artículo 8

Comisión de Evaluación y plazo de resolución

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio Regional de Empleo.

2. A la vista de los informes elaborados por los técnicos del Servicio Regional de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden, y con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: el titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo o persona en quien delegue, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

— Vocales:

? El Director del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo.

? Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer.

? Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo.

? El Jefe de Servicio de Programas de Promoción de Desarrollo Local e Iniciativas Empresariales.

? Dos técnicos del Servicio de Programas de Promoción de Desarrollo Local e Iniciativas Empresariales.

— Secretario: Un técnico del Servicio de Programas de Promoción de Desarrollo Local e Iniciativas Empresariales, designado al efecto.

3. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

4. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al órgano correspondiente del Servicio Regional de Empleo, quien, de acuerdo con el régimen de delegaciones que, en su caso, se establezca, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada.

5. El plazo de resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La Resolución por la que se concede la subvención determinará el objeto de la misma, el número de puestos de trabajo, la fecha prevista de inicio, la cuantía de la subvención a otorgar y demás requisitos para su percepción y seguimiento.

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución.

Asimismo, los interesados pueden interponer directamente, en le plazo de dos meses desde la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ex artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

7. Si la Resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se destinará a la concesión de nuevas subvenciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención, y que de conformidad con los criterios de valoración de esta Orden, tenían una puntuación superior, siempre y cuando estos proyectos pudieran iniciar su actividad dentro del año natural de la convocatoria.

Artículo 9

Pago de la subvención

1. La contratación del Agente de Empleo y Desarrollo Local se realizará, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la Resolución individualizada de concesión de la ayuda.

2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, previamente al cobro, la siguiente documentación:

a) Certificación que acredite que la entidad beneficiaria de la subvención está el corriente de pago o exenta de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Contratos de trabajo debidamente formalizados, y alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

c) Acreditación de la realización de la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.

Asimismo, con carácter previo al cobro, tiene que quedar acreditada la inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid.

3. Recibida la documentación en forma, el Servicio Regional de Empleo procederá a transferir a la entidad beneficiaria el importe de la subvención correspondiente a una anualidad.

Artículo 10

Selección y contratación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local

1. La entidad beneficiaria de la subvención presentará con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de la contratación, la oferta genérica de empleo, ante la Oficina de Empleo correspondiente.

2. La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión Mixta de Selección compuesta por un representante de la Entidad Local y un representante del Servicio Regional de Empleo. Los candidatos seleccionados entre los trabajadores desempleados tendrán que haber superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo.

3. Del proceso de selección se levantará la correspondiente Acta de Selección. En el caso de no existir candidatos idóneos entre los desempleados inscritos, la entidad podrá realizar la contratación directamente, previa comprobación por el Servicio Regional de Empleo de la idoneidad del candidato.

4. Si se produjera la baja en la relación laboral del Agente de Desarrollo Local contratado, se procederá a su inmediata sustitución mediante el procedimiento establecido en este artículo. Igualmente, y previa conformidad del Servicio Regional de Empleo, se podrá proceder a la sustitución temporal del Agente de Empleo y Desarrollo Local cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes.

Artículo 11

Prórroga de la subvención

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar al Servicio Regional de Empleo la prórroga de la subvención concedida por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado, en los sesenta días naturales anteriores a la finalización del período inmediato anterior subvencionado, y siempre que el contrato permanezca en vigor, acompañando a cada solicitud informe sobre la actividad desarrollada por cada Agente de Empleo y Desarrollo Local.

2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, debiendo ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria-proyecto a desarrollar por cada Agente o grupo de Agentes de Desarrollo Local, conforme a los puntos establecidos en el artículo 6.3.a), 1, 2, 3, 6 y 7 de esta Orden.

b) Memoria de actividades desarrolladas por el/los Agente/s de Empleo y Desarrollo Local conforme a los puntos establecidos en el apartado anterior.

c) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo Anexo II de esta Orden.

d) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada, según modelo Anexo III de esta Orden.

e) Declaración de la entidad solicitante de no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta Orden, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, según modelo Anexo IV de esta Orden.

f) Certificación del órgano competente de que el último contrato de trabajo realizado con la entidad solicitante permanece en vigor.

3. La concesión de la misma estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y a que, a juicio del Servicio Regional de Empleo, se acredite de forma suficiente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-Proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta Orden.

4. El pago estará condicionado a la justificación del gasto del período anual anterior, mediante la presentación ante el Servicio Regional de Empleo, a la finalización de cada período anual subvencionado, de los justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y de los documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes (modelos TC1 y TC2).

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. La entidad beneficiaria de las subvenciones a que se refiere la presente Orden está obligada a:

  • a) Presentar al Servicio Regional de Empleo a la finalización de cada período anual subvencionado, justificantes de las nóminas abonadas a los trabajadores contratados y documentos de cotización, TC1 y TC2, correspondientes al período.

  • b) Comunicar al Servicio Regional de Empleo cualquier alta o baja de trabajadores contratados, durante el período anual subvencionado.

  • c) Presentar al Servicio Regional de Empleo un Informe Anual sobre la actividad desarrollada por los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, especificando los logros conseguidos, debidamente cuantificados, en relación con los objetivos que se pretendían en la Memoria-Proyecto.

  • d) Previo al pago de la subvención deberán acreditar la realización de la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.

  • e) Comunicar al Servicio Regional de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas percibidas o concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

Artículo 13

Adaptación inicial de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo y actualización permanente de su formación

1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a la misma garantizarán la adaptación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

2. El Servicio Regional de Empleo podrá comprobar la idoneidad de los mencionados criterios de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Servicio Regional de Empleo podrá organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su cumplimiento.

4. El Servicio Regional de Empleo mantendrá reuniones periódicas con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local para coordinar su actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 14

Compatibilidad y concurrencia de subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del coste de la contratación del mismo trabajador y durante el mismo período.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Regional de Empleo, o por el órgano que se determine por éste con arreglo a la legislación vigente.

2. El Servicio Regional de Empleo, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizarse las visitas que sean precisas, si ello fuere necesario, al lugar donde se presten los servicios por los trabajadores contratados que hayan sido objeto de subvención.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Regional de Empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que ésta realice.

4. Los beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control y verificación del Tribunal de Cuentas y de la Comisión de la Unión Europea.

Artículo 16

Incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la Resolución de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

Artículo 17

Identificación y publicidad de las acciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la participación del Servicio Regional de Empleo, Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Artículo 18

Recursos a la convocatoria

Contra este acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del mismo, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

De conformidad con el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, y lo establecido en el artículo 2.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mantiene su vigencia la Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las competencias atribuidas en la citada normativa a órganos de la Administración del Estado deben entenderse hechas a los correspondientes órganos de la Comunidad de Madrid, todo ello en virtud de las funciones y servicios transferidos mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero.

Segunda

El procedimiento para la solicitud, tramitación, aprobación y pago de las subvenciones, será el establecido en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la citada Orden de 15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local cuya contratación hubiera sido subvencionada a través de las diferentes Órdenes de la Consejería de Economía y Empleo y de la Consejería de Trabajo aprobadas en ejercicios anteriores, que a la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden no hayan agotado el plazo máximo de contratación, podrán solicitar la prórroga de los mismos con los requisitos y procedimientos establecidos en esta Orden.

Segunda

Las solicitudes que hayan sido formuladas al amparo de la Orden 1491/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, se considerarán comprendidas en el ámbito de la presente Orden, debiendo requerirse a los interesados para que ratifiquen su petición en los términos que en esta ultima se establecen

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la vigencia para 2005 de la Orden 1491/2004, de 25 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer, reguladora de las ayudas para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Efectividad

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2005.

5.2. Ejemplo B. 2008. Concurso de plaza para ADL en 2008. Galicia

De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de septiembre de 2008, se procede a la corrección material y a la publicación de las bases para la provisión por concurso-oposición libre de una plaza de personal laboral fijo de agente de empleo y desarrollo local/asistencia jurídico-administrativa y de urbanismo, grupo A, subgrupo A1, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense n.º 118, de 24 de mayo de 2008, y en extracto en el DOG n.º 106, de 3 de junio de 2008, conforme a la oferta de empleo público acordada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 9 de octubre de 2006: Bases para la provisión por concurso-oposición libre de una plaza de personal laboral fijo de agente de empleo y desarrollo local/asistencia jurídico-administrativa y de urbanismo, grupo A, subgrupo A1.

1.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación como personal laboral fijo de un agente de empleo y desarrollo local/asistencia jurídico-administrativa y de urbanismo, de conformidad con la oferta de empleo público para el año 2006, asimilada al grupo A, subgrupo A2.

2.- Sistema de selección

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la plaza se cubrirá por concurso-oposición, en turno libre.

3.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes, para participar en las pruebas, deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno de ellos a la fecha en la que remate el plazo de presentación de solicitudes y conservarse, por lo menos, hasta la fecha de nombramiento.

Condiciones generales:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española. Además, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, así como en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, podrán acceder a la plazas los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge -siempre que no estén separados de derecho- menores de 21 años o mayores que vivan a sus expensas.

Las mismas reglas se aplicaran, en su caso, a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en lo que sea de aplicación a la libre circulación de trabajadores.

También podrán acceder los extranjeros que se encuentre residiendo en España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la vigente Ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener la titulación de licenciado en Derecho o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer los documentos que acrediten fidedignamente su homologación.

d) Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el supuesto de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) Además de los requisitos anteriores, los aspirantes con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalidez igual o superior al 33 por ciento. En esta convocatoria es imposible aplicar la cuota de reserva de discapacitados que establece el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, sin perjuicio de que las personas con discapacidad hagan constar en la solicitud esa condición, debiendo el Ayuntamiento de Muíños adoptar las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

4.- Presentación de instancias.

4.1. Las instancias en las que se solicita participar en la oposición se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento da Muíños, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente se publicarán las bases íntegras en el BOP y un anuncio de la convocatoria en el DOG (artículo 233.3 de la Ley 5/1997).

4.2. Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:

– Declaración jurada de cumplir todos los requisitos de la base tercera de esta convocatoria.

– Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte. Además, los aspirantes extranjeros deberán presentar el documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Y, asimismo, los familiares de los anteriores deberán presentar además fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición.

Los aspirantes extranjeros distintos de los anteriores deberán presentar además de la fotocopia cotejada del pasaporte la tarjeta de identidad de extranjeros que habilite para residir en España y trabajar en la plaza ofertada.

– Justificante de ingreso de los derechos de examen, que se fijan en la cuantía de 30,00 euros, y que se ingresarán en la cuenta número 2091-0442-61-3110000025 de Caixa Galicia de Muíños, especificando el concepto "derechos de examen de la plaza de agente de empleo y desarrollo local/asistencia jurídico- administrativa y de urbanismo". No podrán ser devueltos más que en el caso de no ser admitidos por falta de los requisitos exigidos para participar en el examen.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen las personas con minusvalidez igual o superior al 33 %. La acreditación de este derecho, debidamente compulsada, se presentará junto con la instancia.

– Copia compulsada del título requerido para acceder a la plaza.

4.3. Para la fase de concurso, con la instancia se acompañará una relación de los méritos que se aleguen, de acuerdo con lo establecido en la base octava, uniéndole a la referida relación los documentos justificativos de esos méritos (originales o fotocopias compulsadas notarialmente o en el propio ayuntamiento).

No se tendrán en consideración, y por lo tanto no se valorarán, aquéllos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de la presentación de

instancias.

5. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. Estas listas provisionales serán expuestas, en todo caso, en el tablón de anuncios del ayuntamiento y publicadas en el BOP, concediéndose un plazo de diez días hábiles para los efectos de reclamaciones y correcciones de deficiencias, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992. Si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la misma forma. Esta última fecha será determinante de los plazos para impugnación o recursos.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

Cuando de la documentación que deba presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación en el procedimiento.

6. Tribunal calificador

Los tribunales calificadores del proceso serán designados por resolución de la Presidencia del Ayuntamiento de Muíños, y su composición será la determinada por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la legislación concordante.

Los miembros del tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se respetará el principio de especialidad,

pero el tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados públicos del ayuntamiento de Muíños pertenecientes a la misma categoría y tipo de plaza.

6.1. Estará constituido de la siguiente manera: Presidente/suplentes: un funcionario del grupo A, preferentemente de la administración local.

Vocales/suplentes: cuatro funcionarios del grupo A, preferentementede la administración local.Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Con voz pero sin voto.

La designación nominal de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes y será publicada en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento cuando se publique la relación provisional de admitidos y debiendo señalar los recursos

que legalmente procedan contra esa designación.

6.2. El presidente del tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que juzgue oportuno,

limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

6.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del secretario o quien legalmente los sustituyan.

6.4. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no pudiendo formar parte del tribunal los empleados públicos que realizasen tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, que colaborasen durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias, conforme al artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6.5. El tribunal resolverá todas las dudas que se generen en aplicación de las presentes normas, así como en los casos no previstos por éstas.

6.6. El tribunal no podrá aprobar o declarar que superaron las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.7. Para los efectos de asistencia y dietas, el tribunal se entenderá encuadrado en la categoría segunda.

6.8. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes El comienzo de los ejercicios se anunciará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el que se indica el día, la hora y el lugar para su ejecución. Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Una vez comenzados los procesos selectivos, los sucesivos anuncios para realizar las restantes pruebas deberán hacerse públicos en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas, a no ser que todos los que tengan que realizar la respectiva prueba acepten la reducción de este plazo.

Hasta la iniciación del ejercicio siguiente no podrán transcurrir más de 45 días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento y deberán ir provistos del DNI. La actuación de éstos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "V", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 29 de enero de 2008, por la que se publica el resultado del sorteo realizado ( DOG n.º 25, de 5 de febrero).

8. Pruebas selectivas del concurso-oposición.

A) Fase de concurso: será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni se tendrá en cuenta para superar los ejercicios de la oposición.

La calificación de esta prueba deberá estar acabada antes de la celebración de la fase de oposición y se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento antes del comienzo de la fase de oposición. Para la acreditación de los méritos alegados solamente se admitirán originales o fotocopias autentificadas.

El tribunal valorará los méritos en la forma que se indica a continuación:

a) Experiencia profesional:

a. Por servicios prestados y remunerados en la administración local desempeñando el puesto de trabajo de agente de empleo y desarrollo local o técnico local de empleo: 1 punto por año ininterrumpido hasta un máximo de 8 puntos. Estos méritos se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad en la que fuesen prestados los servicios, debiendo constar en ésta las circunstancias acreditativas de los méritos para baremar.

b. Por servicios prestados y remunerados en otras administraciones públicas desempeñando el puesto de trabajo de agente de empleo y desarrollo local o técnico local de empleo: 0,50 puntos por año ininterrumpido hasta un máximo de 2,5 puntos. Estos méritos se acreditarán mediante certificación expedida por la entidad en la que fuesen prestados los servicios, debiendo constar en ésta las circunstancias acreditativas de los méritos para baremar.

c. Por experiencia en la impartición de cursos de formación relacionados con el desarrollo del territorio, 0,5 puntos por curso impartido de más de 500 horas, hasta un máximo de 1,5 puntos.

d. Por servicios prestados y remunerados en empresas privadas desempeñando el puesto de trabajo de agente de empleo y desarrollo local o técnico local de empleo: 0,25 puntos por año ininterrumpido hasta un máximo de 2 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y mediante originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo.

e. Conocimiento del idioma gallego.

– Curso de Iniciación a la lengua gallega: 0,50 puntos.

– Curso de Perfeccionamiento en lengua gallega: 1,00 punto.

– Curso Medio de gallego de lenguaje administrativo: 1,50 puntos.

– Curso Superior de gallego de lenguaje administrativo: 2,00 puntos.

Sólo se valorará el título de mayor nivel y puntuación acreditado. Este mérito se acreditará mediante certificado expedido por el organismo competente de la Xunta de Galicia.

d. Conocimiento de informática

Cursos de informática impartidos por las administraciones públicas o universidades sobre tratamiento de textos, excel, power point, access, internet o cualquier otro programa informático en uso de 30 horas o más: 1,00 punto por curso hasta

un máximo de 4,00 puntos.

e. Cursos:

Por tener participado en cursos, jornadas o seminarios impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Pública, Xunta de Galicia, diputaciones provinciales, universidades o cualquier otro organismo oficial competente para impartirlos, relacionados con funciones propias del puesto de trabajo al que se aspira (gestión laboral y fiscal, medio ambiente, derecho comunitario y turismo):

– Por cada curso de 60 horas o más: 1 punto por curso con un máximo de 2 puntos.

– Por cada curso de 30 horas o más: 0,50 puntos por curso con un máximo de 2 puntos.

– Por cada curso de menos de 30 horas: 0,40 puntos por curso con un máximo de 0,8 puntos.

– Por cada jornada: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,7 puntos.

La puntuación máxima total para otorgar por este apartado no podrá ser superior a 5,5 puntos:

La acreditación de estos méritos se efectuará mediante certificado expedido por el organismo o entidad organizadora de los cursos.

B) Fase de oposición. Desarrollo de las pruebas y sistemas de calificación de ejercicios. Para la práctica de los ejercicios de la fase de oposición el tribunal podrá requerirles, en cualquier momento, a los concurrentes respectivos para que acrediten su identidad, por lo que deberán acudir provistos del DNI o documento equivalente.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de ésta, tras la audiencia previa del interesado. La exclusión será acordada por el alcalde del Ayuntamiento de Muíños, a propuesta del tribunal.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, a 100 preguntas tipo test sobre las materias de la primera parte del temario que figura como anexo I. La repuesta a cada una de las preguntas del test será seleccionada por los aspirantes de entre cuatro posibles alternativas, siendo sólo válida una de ellas, y puntuando de manera negativa las respuestas incorrectas.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo de dos horas, un tema (de entre dos propuestos por el tribunal y determinados por éste inmediatamente antes del comienzo de la prueba) referentes a las materias de la segunda

parte del temario incluido en el anexo II.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución práctica de un supuesto o supuestos formulados por el tribunal sobre los temas relativos a la función de la plaza a la que se aspira. Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora para la realización de este ejercicio. Los aspirantes, para el desarrollo de este ejercicio, podrán consultar textos legales de los que vengan provistos.

Cuarto ejercicio:

Ejercicio de carácter obligatorio pero no eliminatorio que computará para la puntuación final. Consistirá en la traducción al gallego de un texto en castellano durante un período de 30 minutos. Se valorará la exactitud y adecuación a la normativa lingüística. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.

9.- Calificación de los ejercicios.

Los tres primeros ejercicios serán eliminatorios y se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del tribunal, en cada uno de ellos, será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de integrantes de éste, siendo el cociente resultante la calificación obtenida.

La calificación de los aspirantes aprobados en cada ejercicio se hará pública el mismo día en que se acuerde y será expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento o en el local donde se haya celebrado la prueba.

La calificación definitiva de aprobados estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.

En el caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, éste se decidirá a favor del que tenga más puntuación en el segundo ejercicio; de persistir éste, en el tercero.

La relación definitiva de aprobados, que no podrá exceder el de plazas convocadas, se confeccionará con el aspirante que obtenga la mayor puntuación final, de acuerdo con las reglas establecidas en esta base.

10. Relación de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión. El tribunal, concluidas las pruebas, publicará en el tablón de edictos la relación definitiva de aprobados, que no podrá exceder el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a definitiva, junto con el acta de la última sesión al Alcalde de la Corporación, que efectuará el nombramiento.

Dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la publicación de la relación definitiva de aprobados, el aspirante propuesto deberá presentar los documentos acreditativos de reunir todos y cada uno de los requisitos que según la base tercera de esta convocatoria se exigen para tomar parte en el proceso selectivo.

Cumplidos los anteriores requisitos, la Alcaldía efectuará el nombramiento del aspirante propuesto y se le notificará al interesado, quien deberá tomar posesión en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento, perdiendo la condición de personal laboral fijo y todos los derechos adquiridos en virtud del nombramiento cuando, sin causa justificada, no lo hiciese dentro del plazo señalado. En todo caso, la declaración de caducidad del nombramiento la efectuará la Alcaldía, tras el expediente contradictorio con audiencia del interesado. La toma de posesión de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

11. Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de función pública de Galicia, Estatuto básico del empleado público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE del 13/04/2007) y demás disposiciones de aplicación.

12. Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del recurso oportuno. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Anexo

Temario:

Materias anexo I.

– Tema 1.- La Constitución de 1978: caracteres, estructura y contenido. Los principios generales del título preliminar. La reforma de la Constitución.

– Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.

– Tema 3.- La Corona. Las funciones de El Rey. El referendo.

– Tema 4.- Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales.

– Tema 5.- El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

– Tema 6.- El poder judicial. Regulación constitucional de justicia. El Consejo General del Poder Judicial. La organización de la administración de justicia en España.

– Tema 7.- El Tribunal Constitucional. Organización, composición y funciones. La eficacia de sus sentencias.

– Tema 8.- El Gobierno en el sistema constitucional español. Designación y remoción del presidente del Gobierno. El Gobierno: funciones y composición.

– Tema 9.- La Administración del Estado. La estructura departamental y sus órganos superiores. Órganos consultivos. La administración periférica.

– Tema 10.- Las fuentes del derecho administrativo. La primacía de las fuentes escritas en el derecho administrativo. El valor de la costumbre y de los principios generales.

– Tema 11.- El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. Su eficacia y ejecutividad. Procedimiento de ejecución. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.

– Tema 12.- El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación y principios informadores.

– Tema 13.- Fases del procedimiento administrativo. Silencio administrativo. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

– Tema 14.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales de los recursos administrativos. Materia recurrible, legitimación y órgano competente. Recurso ordinario y de revisión.

– Tema 15.- La jurisdicción contencioso-administrativa: concepto y naturaleza. El recurso contencioso-administrativo, partes, actos impugnables, procedimiento.

– Tema 16.- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Los contratos administrativos: naturaleza, caracteres y clases. Elementos: sujetos, objeto, causa y forma. Formas de contratación.

– Tema 17.- Contenidos y efectos de los contratos administrativos: prerrogativas de la administración y equilibrio financiero. Cumplimiento de los contratos administrativos. Revisión de precios. Resolución, rescisión y renuncia.

– Tema 18.- El Estatuto básico del empleado público. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Ordenación de la actividad profesional: planificación de los recursos humanos y estructuración del empleo público. Selección de los empleados

públicos. Formación y perfeccionamiento.

– Tema 19.- Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

– Tema 20.- La Seguridad Social. Régimen general. La afiliación y cotización. Acción protectora: contingencias y prestaciones.

– Tema 21.- La distribución territorial del poder del Estado: análisis, historia y evolución. Los diversos modelos existentes. El estado de las autonomías. Precedentes histórico-constitucionales. Su regulación en la Constitución de 1978. La autonomía

política. Principios generales.

– Tema 22.- La Comunidad Autónoma de Galicia. El Estatuto de autonomía. Las competencias de la Comunidad Autónoma. El Parlamento de Galicia. La Xunta y su presidente.

– Tema 23.- La administración pública gallega. Las consellerías: organización y estructura. La administración periférica. La administración institucional.

– Tema 24.- El régimen local español. Principios constitucionales y regulación actual. La autonomía local.

– Tema 25.-. La provincia: organización y competencias. Otras entidades locales. La comarca y la parroquia.

– Tema 26.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población y el empadronamiento.

– Tema 27.- Organización municipal: órganos del ayuntamiento. Las competencias municipales.

– Tema 28.- Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales.

– Tema 29.- El personal al servicio de la administración local.

– Tema 30.- Los bienes de las entidades locales. Clasificación.

– Tema 31.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

– Tema 32.- Las formas de acción administrativa con especial incidencia en la esfera local: fomento, policía y servicio público.

– Tema 33.- Las comunidades europeas: origen y evolución. Organización y competencias.

– Tema 34. El ordenamiento comunitario. Formación y caracteres.

– Tema 35.- El Consejo de Europa. El proceso de institucionalización, organización y funciones.

Materias anexo II.

Tema 1.- El Estatuto de los trabajadores. Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, estructura, características y contenido.

– Tema 2.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, política de empleo, programas de fomento de empleo, sistemas de protección por desempleo, etc.

– Tema 3.- Las sociedades de responsabilidad limitada.

– Tema 4.- Las sociedades anónimas.

– Tema 5.- Las sociedades mercantiles.

– Tema 6.- Las sociedades cooperativas en Galicia.

– Tema 7.- Plan de empresa.

– Tema 8.- Elección de la forma jurídica. Trámites y procedimientos para la creación de empresas.

– Tema 9.- Planes de formación e inserción profesional.

– Tema 10.- Programas de formación y empleo: escuelas taller, casas de oficios y obradoiros de empleo.

– Tema 11.- Ayudas a la creación de empleo autónomo.

– Tema 12.- Iniciativas de empleo: ILES e IERS, procedimiento de calificación e inscripción registral. Programas de ayudas.

– Tema 13.- Programas del IGAPE.

– Tema 14.- Programas de ayudas al empleo para mujeres de la Xunta de Galicia.

– Tema 15.- Los centros especiales de empleo.

– Tema 16.- Puntos de información juvenil.

– Tema 17.- Unidades de promoción y desarrollo (UPD).

– Tema 18.- Los agentes de empleo y desarrollo local.

– Tema 19.-Técnicas para la búsqueda de empleo.

– Tema 20.- Carta de presentación, entrevista de trabajo y currículum vitae, elaboración y tipos.

– Tema 21.- El derecho del trabajo. Naturaleza y caracteres. Fuentes del ordenamiento laboral.

– Tema 22.- Jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral.

– Tema 23.- El contrato de trabajo: concepto y elementos

esenciales.

– Tema 24.- Principales modalidades de contratación.

– Tema 25.- Los convenios colectivos de trabajo.

– Tema 26.- El contrato mercantil.

– Tema 27.- Pirámide poblacional, estructura del paro y principales sectores económicos del Ayuntamiento de Muíños.

– Tema 28.- Medidas activas de empleo de la Xunta de Galicia: economía social.

– Tema 29.- Medidas activas de empleo de la Xunta de Galicia: programas de cooperación.

– Tema 30.- El emprendedor. Análisis de la idea empresarial.

– Tema 31.- Seguridad y salud en el trabajo

– Tema 32.- El nuevo período de programación de fondos europeos 2007-2013, cambios, novedades y prioridades.

– Tema 33.- Futuro de los programas de desarrollo rural: el nuevo Leader dentro del fondo FEDER.

– Tema 34.- El fondo estructural FEDER, los programas operativos o sus oportunidades para las administraciones locales.

– Tema 35.- El turismo como motor de dinamización e integrador de culturas en zonas rurales, turismo rural. Planificación turística sostenible.

– Tema 36.- Competencias de las entidades locales en materia de turismo. Municipio turístico.

– Tema 37.- La legislación urbanística española. Antecedentes. Evolución legislativa: principios informadores. La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo.

– Tema 38.- La administración local y el urbanismo. Competencias municipales en materia de urbanismo. Las formas de gestión del urbanismo: las gerencias municipales de urbanismo.

– Tema 39.- El régimen del suelo. Clasificación del suelo. Los derechos y deberes de los propietarios.

– Tema 40.- La expropiación forzosa, idea general.

– Tema 41.- Expropiaciones urbanísticas

– Tema 42.- Las licencias urbanísticas. Protección de la legalidad urbanística. Las infracciones urbanísticas. Las sanciones urbanísticas. Acciones y recursos.

– Tema 43.- Formulación y procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico y de los diversos instrumentos de planeamiento. Definición del alcance de las competencias locales y autonómicas. Revisión y modificación del planeamiento.

– Tema 44.- Las determinaciones del Plan general para la equidistribución. Las áreas de reparto y los aprovechamientos tipo: el suelo urbano. El suelo del núcleo rural. El suelo urbanizable.

– Tema 45.- Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, sobre normas de hábitat gallego.

– Tema 46.- Ley de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

– Tema 47.- Los servicios de prevención y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Tema 48.- Política en materia de prevención de riesgos laborales.

– Tema 49.- Responsabilidades y sanciones según la Ley de prevención de riesgos laborales.

– Tema 50.- Consulta, representación y participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales.

– Tema 51.- Deber de protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y protección de la maternidad.

– Tema 52.- Formación de los trabajadores en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

– Tema 53.- La política comunitaria de cohesión económica y social y la intervención financiera estructural.

– Tema 54.- Evolución de las medidas estructurales de la Unión Europea.

– Tema 55.- Marco general, objetivos y principios de funcionamiento

de las políticas estructurales.

– Tema 56.- Modalidades de intervención de los fondos estructurales: fases de programación.

– Tema 57.- El fondo europeo de desarrollo regional (FEDER):origen, evolución, objetivos, ámbito de aplicación y funcionamiento

– Tema 58.- El fondo social europeo (FSE). Evolución legislativa, concepto y misiones, ámbito de intervención y funcionamiento.

– Tema 59.- El fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA): evolución histórica, concepto, ámbito de aplicación y funcionamiento.

– Tema 60.- El fondo de cohesión: origen, ámbito de aplicación y procedimiento de concesión de ayudas.

– Tema 61.- El fondo europeo de pesca (FEP): origen y concepto, ámbito de sus inversiones.

– Tema 62.- El fondo europeo agrícola de desarrollo local (FEADER): origen, objetivos, ámbito de aplicación y funcionamiento

Modelo de instancia

Don/doña …, con domicilio a efectos de notificación en …, DNI (o pasaporte) núm. …, de … años de edad, con teléfono núm. …, enterado/a de la convocatoria publicada por el

Ayuntamiento de Muíños en el Boletín Oficial de la Provincia núm. …, de fecha …, para cubrir una plaza de agente de empleo y desarrollo local/asistencia jurídico-administrativa y de urbanismo, incluida en la oferta de empleo público de 2006, deseo tomar parte en el proceso selectivo para el acceso a la referida plaza, y manifiesto:

Que en la fecha del término del plazo de presentación de solicitudes cumplo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria para la plaza de agente de empleo y desarrollo local/asistencia jurídico-administrativa y de urbanismo que declaro conocer, y solicito:

Que sea admitida la presente solicitud y documentación que adjunto al concurso-oposición para cubrir la plaza indicada. …, … de … de 200_

(firma del/la solicitante)

Documentación que adjunto: * Copia del DNI o pasaporte. * Justificante del ingreso de los derechos de examen. * Copia compulsada del título exigido para cubrir la plaza.

* Documentos acreditativos de los méritos para valorar en la fase de concurso.

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Autor:

Dra. Ana Liliam Licona Vega

Consultora Independiente en Educación

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[2] Estudio De Necesidades De Formación De Agentes De Desarrollo Local Y Figuras Profesionales Afines. 1999. FOREM. Consulta online: http://www.forem.es/portal/espanol/VERDE/pdf/pubblicaciones_gratuitas/Agentes%20desarrollo%20local.pdf.

Partes: 1, 2, 3
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