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Derecho notarial (página 6)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

5. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de estos son de libre trasmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social."

Este artículo tiene como antecedentes legislativos a los artículos 262, 264 a 271 de la anterior ley general de sociedades peruana.

30.6. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 294º.- Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social

El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:

1. Los bienes que cada socio aporte indicando el titulo con que se hace, así como el informe de valorización a que se refiere el articulo 27;

2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios, si ello correspondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan de recibir los que la realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferibles con el solo consentimiento de los administradores;

3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelas bajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a este efecto;

4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto, prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción;

5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción del capital social, señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital no asumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad. A su turno, la devolución del capital podrá hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales, salvo que, con la aprobación de todos los socios se acuerde otro sistema; y,

6. La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y el derecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

La convocatoria y la celebración de las juntas generales, así como la representación de los socios en ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean aplicables."

Este artículo tiene como antecedente legislativo inmediato nacional a los artículos 275, 277 y 282 de la anterior ley general de sociedades peruana.

30.7. SOCIEDADES CIVILES

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 303º.- Estipulaciones por convenir en el pacto social

El pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a:

1. La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto especifico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado;

2. En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado;

3. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión;

4. La responsabilidad del socio que solo pone su profesión u oficio en caso de perdidas cuando estas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total;

5. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades;

6. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial;

7. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas;

8. La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria;

9. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social;

10. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad; y,

11. Las causales particulares de disolución.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y fucionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria."

Este artículo tiene antecedentes legislativos inmediatos a los artículos 301, 317, 318, 323, 325, 329, 336 de la ley general de sociedades peruana abrogada.

31. EMISION DE OBLIGACIONES

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 308º.- Escritura publica e inscripción

La emisión de obligaciones se hará constar en escritura publica, con intervención del Representante de los Obligacionistas. En la escritura se expresa:

1. El nombre, el capital, el objeto, el domicilio y la duración de la sociedad emisora;

2. Las condiciones de la emisión y de ser un programa de emisión, las de las distintas series o etapas de colocación;

3. El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere y el modo y lugar de pago;

4. El importe total de la emisión y, en su caso, el de cada una de sus series o etapas;

5. Las garantías de la emisión, en su caso;

6. El régimen del sindicato de obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad; y,

7. Cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión.

La colocación de las obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura pública de emisión. Si existen garantías inscribibles solo puede iniciarse después de la inscripción de estas."

Este artículo tiene como antecedente legislativo inmediato nacional al artículo 232 de la ley general de sociedades peruana abrogada.

32. TRANSFORMACION

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 336º.- Requisitos del acuerdo de transformación

La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto."

Este artículo tiene como antecedente legislativo inmediato nacional al artículo 348 de la ley general de sociedades peruana abrogada.

33. FUSION

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 358º.- Contenido de la escritura publica

La escritura pública de fusión contiene:

1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes;

2. El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto social y del estatuto de la sociedad absorbente;

3. La fecha de entrada en vigencia de la fusión;

4. La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el articulo 355; y,

5. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente."

Este artículo tiene como antecedente legislativo nacional inmediato a los artículos 356 y 357 de la ley general de sociedades peruana abrogada.

34. ESCISION

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 382º.- Contenido de la escritura pública

La escritura pública de escisión contiene:

1. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes;

2. Los requisitos legales del contrato social y estatuto de las nuevas sociedades, en su caso;

3. Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión, en su caso;

4. La fecha de entrada en vigencia de la escisión;

5. La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el articulo 380; y,

6. Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente."

Este artículo no tiene antecedentes legislativos nacionales en el derecho peruano, es decir, constituye una novedad en la legislación societaria nacional que introduce la ley general de sociedades peruana vigente.

35. SUCURSAL

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 398º.- Establecimiento e inscripción de la sucursal

A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el merito de la escritura publica de constitución."

Este artículo tiene como antecedente legislativo inmediato nacional al artículo 344 de la ley general de sociedades peruana abrogada.

36. SUCURSAL EN EL PERU DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 403º.- Sucursal en el Perú de una sociedad extranjera

La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura publica inscrita en el Registro que debe contener cuando menos:

1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;

2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y,

3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país."

Este artículo tiene como antecedente legislativo inmediato nacional al artículo 345 de la ley general de sociedades peruana abrogada.

37. CONTRATOS ASOCIATIVOS

37.1. ASOCIACION EN PARTICIPACION

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 440º.- Contrato de asociación en participación

Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución."

Este artículo tiene como antecedente legislativo inmediato nacional al artículo 398 de la ley general de sociedades peruana abrogada.

37.2. CONSORCIO

La ley general de sociedades establece:

"Articulo 445º.- Contrato de Consorcio

Es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.

Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato."

Este artículo no tiene antecedente legislativo en la anterior ley general de sociedades peruana.

38. CONSTITUCION DE EIRL

El Decreto Ley 21621 establece en su artículo 15 lo que a continuación se detalla.

"Artículo 15º.- En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:

     a) El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;

     b) La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;

     c) La denominación y domicilio de la Empresa;

Inciso según modificatoria por el Artículo Unico de la Ley Nº 27144, publicada el 23/06/99, el texto anterior era el siguiente:

     d) El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen

d) Que la empresa circunscriba sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitas cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entiende que están incluidos en el objeto social, todos los actos relacionados con éste y que coadyuven a la realización de sus fines empresariales, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en su estatuto.

     La empresa no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.

     e) El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;

     f) El capital de la Empresa;

     g) El régimen de los órganos de la Empresa;

     h) El nombramiento del primer gerente o gerentes; y,

     i) Las otras condiciones lícitas que se establezcan."

39. CODIGO CIVIL

39.1. GENERALIDADES

En los siguientes subtítulos se citan algunos artículos del Código Civil Peruano, los cuales esperamos que sean del agrado de todos los involucrados en el derecho notarial.

39.2. ANTICRESIS

El código civil establece:

Articulo 1092º.- Formalidades

El contrato se otorgara por escritura pública, bajo sanción de nulidad, expresando la renta del inmueble y el interés que se pacte.

39.3. HIPOTECA

El código civil establece:

Articulo 1098º.- Formalidad de la hipoteca

La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley.

Articulo 1099º.- Requisitos de validez de hipoteca

Son requisitos para la validez de la hipoteca:

1.- Que afecte el bien el propietario o quien este autorizado para ese efecto conforme a ley.

2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.

3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.

39.4. PODER

El código civil establece:

"Articulo 156º.- Poder por escritura publica para actos de disposicion

Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura publica, bajo sanción de nulidad.

Articulo 167º.- Poder especial para actos de disposición

Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado:

1.- Disponer de ellos o gravarlos.

2.- Celebrar transacciones.

3.- Celebrar compromiso arbitral.

4.- Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial."

39.5. MANDATO

39.5.1. CLASES

El mandato es de dos clases que son las siguientes: 1) mandato con representación, y 2) mandato sin representación, de los cuales citaremos los correspondientes artículos del Código Civil Peruano de 1984.

39.5.2. MANDATO CON REPRESENTACION

El código civil establece:

Articulo 1806º.- Normas aplicables a mandato con representación

Si el mandatario fuere representante por haber recibido poder para actuar en nombre del mandante, son también aplicables al mandato las normas del titulo III del Libro II.

En este caso, el mandatario debe actuar en nombre del mandante.

Articulo 1807º.- Presuncion de representacion

Se presume que el mandato es con representación.

Articulo 1808º.- Extincion por revocacion o renuncia de poder

En el mandato con representación, la revocación y la renuncia del poder implican la extinción del mandato.

39.5.3. MANDATO SIN REPRESENTACION

El código civil establece:

Articulo 1809º.- Definición

El mandatario que actua en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en interes y por cuenta del mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato.

Articulo 1810º.- Transferencia de bienes adquiridos por el mandatario

El mandatario queda automáticamente obligado en virtud del mandato a transferir al mandante los bienes adquiridos en ejecución del contrato, quedando a salvo los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

Articulo 1811º.- Obligaciones asumidas por mandante

El mandante esta obligado a asumir las obligaciones contraídas por el mandatario en ejecución del mandato.

Articulo 1812º.- Responsabilidad de mandatario por incumplimiento de tercero

El mandatario no es responsable frente al mandante por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas con quienes haya contratado, a no ser que al momento de la celebración del contrato conociese o debiese serle conocida su insolvencia, salvo pacto distinto.

Articulo 1813º.- Inafectación de bienes por deudas del mandatario

Los acreedores del mandatario no pueden hacer valer sus derechos sobre los bienes que este hubiese adquirido en ejecución del mandato, siempre que conste de documento de fecha cierta anterior al requerimiento que efectúen los acreedores a fin de afectar dichos bienes con embargo u otras medidas.

Código Notarial

Una fuente o parte del derecho es la legislación, y esto también ocurre en todas sus ramas, por ejemplo, en el derecho notarial existe la legislación notarial, la cual es importante, porque necesariamente debe ser tomada en cuenta, por los notarialistas.

Estos especialistas se encuentran dedicados al estudio del derecho notarial, por ello, necesitan contar con un cuerpo legislativo que contenga el marco legal aplicable a la rama del derecho mencionada. Este cuerpo legislativo debe ser un código notarial, el cual regule la rama del derecho mencionada.

Consideramos que este código debe tener varios títulos o libros, y uno de los mismo debe titularse competencia notarial, en el cual se regule dicho tema pero en su integridad, es decir, consideramos que debe regularse en dicho título: 1) De los instrumentos públicos notariales, como son los instrumentos públicos notariales protocolares y los instrumentos públicos notariales extraprotocolares, 2) De los procesos notariales, 3) Del corretaje, 4) Del depósito, 5) De las pruebas para procesos judiciales, administrativos, arbitrales y todos los demás, y 6) De las empresas de los notarios.

Es decir, se debe aplicar fuertes incentivos para que los notarios públicos tengan mayor competencia, es decir, para que los mismos absorvan competencia de otras autoridades, y con ello se reducirá considerablemente la carga procesal del poder judicial, autoridades administrativas, árbitros, fiscales, entre otros.

En el Tratado Elemental de Derecho Notarial de Luis Alfredo CUBA OVALLE publicado el año 2006 en la ciudad de Arequipa por la editorial Adrus, se encuentran agrupadas algunas normas, que quedarían abrogadas con dicha codificación.

Si se incorpora al derecho codificado peruano este código es claro que se incentivarán las inversiones en el derecho peruano, con lo cual existirá un mayor crecimiento económico, es decir, existirán mas empresas, mas trabajo, mayor recaudación tributaria, mayores ingresos para las oficinas registrales, entre otros aspectos.

En sentido contrario, si no se aprueba este código en el derecho peruano, es evidente que los costos de transacción en el derecho notarial seguirán siendo muy altos, porque los costos de información así lo son, es decir, también existen fundamentos de análisis económico del derecho (el cual busca la eficiencia y sobre dicha disciplina jurídica puede consultarse uno de mis libros en http://www.edukativos.com/apuntes/archives/794 ) que deben ser tenidos en cuenta para contar en el derecho peruano con normas no sólo que regulen, sino además que lo hagan en forma armónica, ordenada, coherente, unificada, codificada, entre otras importantes características a ser tomadas en cuenta sobre todo, dentro del derecho codificado.

El derecho tiene diversas clasificaciones o divisiones, siendo una la que lo divide en: derecho codificado y derecho no codificado, por lo tanto, en la presente sede sostenemos que debe incrementarse el primero en el derecho peruano, a efecto de contar con normas útiles que tengan en cuenta los aspectos económicos de las indicadas, y de esta forma tener en cuenta la tendencia de algunos países en el derecho comparado, que ya cuentan con código notarial, el cual nunca ha existido en el derecho peruano. Sin embargo, consideramos que dicha propuesta legislativa es bastante sencilla y elemental, por lo tanto, no merece mayores comentarios, porque es una posición que se puede entender sin mayores problemas de interpretación.

Debemos agregar que para algunas personas, el planteamiento contenido en el presente artículo, resulta ser extraño y poco acertado, ya que la historia del derecho notarial peruano, demostraría que nunca existió código notarial en el estado peruano, sin embargo, para rebatir esta forma pensar, debemos remontarnos hasta el derecho romano antiguo, en el cual no existió derecho comercial, derecho empresarial, derecho corporativo, códigos modernos, derecho de Internet, derecho de las tecnologías de la información, garantía mobiliaria, entre otras tantas diferencias entre el derecho indicado con el derecho actual. Pero poco a poco, con el tiempo se ha hecho normal su estudio y regulación, por lo tanto, es normal que cada cierto tiempo aparecen novedades en el derecho que corresponden estudiar y aplicar, y algunas de estas novedades son de legislación, dentro de la cual podemos citar la legislación notarial.

Es necesario agregar que el código notarial que se sugiere debe tener un contenido mayor que las leyes del notariado peruanas abrogadas y que el decreto legislativo del notariado peruano vigente.

Relaciones del Derecho Notarial con otras ramas del Derecho

1. INTRODUCCION

El derecho notarial tiene sus propias normas pero en su aplicación se relaciona con varias ramas del derecho conforme se explicará posteriormente. Es decir, los notarialistas deben conocer además otras ramas del derecho, no sólo en la aplicación del derecho notarial, sino también en la parte académica del mismo. Si un notarialista no conoce las relaciones del derecho notarial con otras ramas del derecho, es claro que se encuentra en problemas, porque desconoce un tema importante de esta disciplina jurídica, que en la actualidad cuenta con una nueva norma, o dispositivo legal o norma legal, la cual es el decreto legislativo del notariado, el cual contiene algunas novedades legislativas que deben ser materia de estudio en otra sede. En sentido contrario si un notarialista conoce en forma detallada este tema es claro y evidente que se le hará fácil aplicar y estudiar el derecho notarial, por ello, hemos querido desarrollarlo en la presente sede.

Hemos tenido acceso a diversas fuentes de información, las cuales han sido nacionales y extranjeras, y en todas ellas, no se ha desarrollado este tema, por lo tanto, se justifica investigar sobre el mismo.

Conversando con diversos notarialistas, hemos podido advertir que las relaciones del derecho notarial con otras disciplinas jurídicas, constituye un tema bastante importante en el estudio de esta rama del derecho o disciplina jurídica.

Los estudiosos del derecho notarial estudian otros temas mas académicos, y menos aplicativos, por lo tanto, en sus diversas obras, resulta claro y evidente que no figura o dicho con otras palabras no aparece desarrollado este importante tema que investigamos en la presente sede.

Por lo tanto, entregamos con mucho cariño la presente investigación, a efecto de permitir un estudio académico y aplicación mas adecuada del derecho notarial, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero, e incluso puede motivar estudios de derecho notarial comparado, con lo cual se puede llegar a conclusiones aplicables a diversos sistemas jurídicos y también a diversas familias jurídicas notariales, como son por cierto la nuestra, que es la familia jurídica latina, además existen otras, las cuales son la familia jurídica anglosajona y la familia jurídica administrativa, las cuales hemos estudiado en otra sede, y por ello, nos abstenemos de mayores comentarios. Y en todo caso se trata de temas harto conocidos por parte de los especialistas en el derecho notarial comparado.

Considero importante dejar constancia que muchos notarialistas, por no decir casi todos los indicados, sostienen que el derecho notarial sólo se relaciona con el derecho registral, con lo cual no estamos de acuerdo, y en todo caso debemos dejar constancia de nuestro rechazo, a efecto de precisar en forma escrita y expresa que el derecho notarial se relaciona con bastantes ramas del derecho, lo cual demuestra que tiene mucha importancia en el derecho, y no sólo es un conjunto de normas notariales, sino que las mismas son una parte del derecho notarial, que esperamos sea tomado en cuenta por todos los estudiosos de esta importante rama del derecho público.

Es decir, para entender el presente tema se debe distinguir nítidamente el derecho de la legislación, los cuales son totalmente diferentes y en todo caso guardan una relación de todo a parte, en tal sentido, la legislación constituye tan sólo una parte del derecho, y esto debe ser tenido en cuenta en todas las ramas del derecho y en todas las disciplinas jurídicas, a efecto de comprender en forma adecuada el derecho, lo cual nos permitirá llegar a conocimientos mas adecuados en el estudio del derecho notarial, y por ello, hemos querido tener en cuenta estos aspectos a efecto de hacer mas entendible el presente tema, sin embargo, en la presente sede para efectos prácticos haremos referencia en muchos casos a legislación, lo cual simplificará el estudio de importantes temas notariales, y de esta forma se podrá entender el presente trabajo de investigación de una manera mas sencilla, lo que incentivará el estudio y aplicación del derecho notarial, ya que en la república peruana se necesita mayor número de constituciones de empresas, pero siempre con escritura pública, en los casos de que las indicadas sean personas jurídicas. Es decir, si en el derecho peruano se constituyen mayor número de empresas existirá más puestos de trabajo, mayor recaudación tributaria, mayor crecimiento empresarial, mayor crecimiento económico, mayores ingresos para la población, reducción de los precios de los diversos productos, los cuales son bienes y servicios, con todo lo cual ganaremos todos los peruanos, lo que debe ser buscado por todos en Perú, y para tal efecto no sólo se debe tener en cuenta aspectos legales, sino jurídicos, económicos, sociológicos, contables, de administración, políticos, por señalar los mas importantes.

Además debemos dejar constancia que el derecho notarial es poco conocido como rama del derecho, pero es bastante conocido como disciplina jurídica, es decir, los términos rama del derecho y disciplina jurídica son diferentes, sin embargo, debemos precisar que toda rama del derecho es disciplina jurídica, pero no toda disciplina jurídica es rama del derecho. En tal sentido, podemos mencionar como algunas disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho la axiología jurídica, filosofía del derecho, pedagogía jurídica, entre otras. Y entre las ramas del derecho podemos citar al derecho privado, público, mixto, civil, penal, procesal, constitucional, administrativo, aduanero, de comercio internacional, entre otras tantas.

2. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho registral por que muchos de los documentos otorgados en el Registro de Escrituras Públicas y en el Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles Registrables se registran en los Registros agrupados en el artículo 2 de la Ley 26366. Lo mismo ocurre en el caso de los procesos tramitados en el Registro de Asuntos no Contenciosos como son el proceso de Sucesión Intestada entre otros. Existe mucha relación entre el derecho notarial y el derecho registral, pero es necesario precisar que no todos los documentos notariales se registran en los registros agrupados en el artículo 2 de la Ley 26366, en tal sentido no son actos registrables los protestos, las cartas notariales, las legalizaciones de firmas, entre otros.

Es necesario tener en cuenta que conforme a las normas registrales para la transferencia de vehículos es necesario acta de transferencia y ya no procede la inscripción en mérito a documento privado.

La relación entre el derecho notarial y el derecho registral es tan estrecha que existen cátedras denominadas derecho registral y notarial, y en todo caso este tema debe ser materia de desarrollo en una forma mas amplia y específica, como es por cierto la enseñanza del derecho registral y derecho notarial, a efecto de tener en cuenta aspectos que todo notarialista debe conocer.

Igualmente existen algunos libros que desarrollan las indicadas disciplinas jurídicas en forma unificada, lo cual permite comprender que entre las mismas existe bastante relación, tanto en la parte académica con en la parte práctica, terrenos que deben ser tenidos en cuenta por los estudiosos del derecho notarial y del derecho notarial. Que si bien es cierto necesitan estudios independientes también es cierto que tienen mucha relación entre ambas.

3. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho civil resulta ser una rama del derecho bastante útil para los especializados en el derecho notarial, los cuales son conocidos con un nombre en particular acuñado por la doctrina notarial, cuya denominación es la de notarialistas, la cual resulta ser bastante conocida dentro de la rama del derecho estudiada.

El derecho notarial se relaciona con el derecho civil por que para extender los documentos ante los Notarios es necesario tener en cuenta las normas del Código Civil, por ejemplo cuando se redactan escrituras públicas sobre compra venta no pueden integrar el cuerpo de la minuta algunas cláusulas por prohibición expresa del Código Civil.

El derecho civil resulta ser una rama del derecho privado bastante amplia y una parte del mismo constituye el código civil peruano de 1984, el cual se encuentra vigente en el derecho peruano.

Este código citado es una herramienta legal bastante útil en el derecho peruano para los notarialistas, por lo tanto, efectuaremos el estudio de sus relaciones con el derecho notarial, pero tomando en cuenta cada uno de sus libros, conforme se detalla a continuación:

Del título preliminar se aplican todas las disposiciones, por ejemplo la derogación de normas.

Del libro de personas se debe tener en cuenta que todo notarialista debe conocer que las personas son personas naturales y personas jurídicas y que estas últimas se constituyen con la inscripción en registros públicos.

Del libro de acto jurídico es necesario conocer que todo notarialista debe dominar este tema, porque a muchos de los actos el código civil es aplicable por ser actos jurídicos.

Del libro de familia se debe tener en cuenta los regímenes matrimoniales, entre otros importantes temas.

El libro sucesiones es necesario observarlo porque las sucesiones son importantes en sede notarial, tanto la testamentaria como la intestada, porque en las mismas interviene el notario público, por ejemplo todos sabemos que existe testamento por escritura pública al igual que existe proceso notarial de sucesión intestada.

Del libro derechos reales se debe conocer que los derechos reales son de dos tipos que son los siguientes derechos reales principales y accesorios o derechos reales de garantía o derechos reales secundarios y se los debe distinguir en forma nítida de los derechos personales o contratos, y dentro de estos últimos se encuentran los contratos civiles, los cuales constituyen un tema de vital importancia en el estudio del derecho.

El libro obligaciones es un tema que debe ser conocido por todos los notarialistas, porque se debe conocer los diversos tipos o variedades de obligaciones, siendo algunas de las indicadas las obligaciones de dar, hacer y no hacer.

Del libro fuentes de las obligaciones es necesario conocer los diversos tipos de contratos con sus disposiciones especiales aplicables al igual que las disposiciones generales sobre los contratos.

En cuanto al libro de derecho registral contiene principios y algunas otras normas especiales las cuales son aplicables a algunos registros públicos a cargo de las oficinas registrales. Se hace necesario dejar constancia que existe mucha legislación registral que se encuentra fuera del código civil peruano de 1984, y para expresarlo en términos más técnicos, digamos que existe en el derecho peruano legislación registral no codificada, sin embargo, estos importantes temas son poco conocidos los cuales estudiamos a efecto de permitir un estudio mas adecuado.

Respecto del libro derecho internacional privado se debe conocer porque algunos actos jurídicos con incidencia en el derecho peruano se originan en otros países y viceversa, sin embargo, debemos precisar que estos son poco frecuentes en el derecho peruano, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta este aspecto del derecho internacional privado, en el cual se estudia y regula la ley aplicable, juez competente, entre otros importantes temas de dicha rama del derecho.

4. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho constitucional por que la constitución establece que dentro de los 50 kilómetros los extranjeros no pueden extender adquirir derechos.

Además se establecen otras normas que deben ser tenidas en cuenta, por ejemplo en el caso de las comunidades campesinas es necesario precisar que según la norma citada sus territorios son imprescriptibles.

Otro tema importante que puede destacarse es que todo notarialista debe conocer las garantías constitucionales, dentro de las cuales podemos citar el caso de la acción de amparo y el hábeas corpus, las cuales pueden ser utilizadas cuando existe violación de algunos derechos constitucionales, por ejemplo en el caso de violarse el derecho de libertad de empresa y el derecho de propiedad entre otros tantos.

Sin embargo, se ha advertido que pocos notarialistas conocen el derecho constitucional, lo cual genera una serie de problemas al derecho peruano, y en este orden de ideas debemos sugerir su estudio, a efecto de no aplicar y no estudiar un derecho notarial desarticulado, sino organizado y sistematizado, a todo lo cual se conoce con el nombre de sistema jurídico.

Otro tema importante que debemos tener en cuenta en la presente es el referido a la jerarquía de las normas legales, por lo cual es claro que algunas de las indicadas tienen mayor jerarquía que otras, por ejemplo la constitución política tiene mayor jerarquía que la ley.

5. CON EL DERECHO ELECTORAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho electoral por que todas las personas naturales a partir de los 18 años cuando comparecen ante notario para firmar en una escritura pública y en algunos otros documentos notariales, deben identificarse ante los notarios con su documento respectivo, el cual es el documento nacional de identidad en el derecho peruano.

Este tema es harto conocido en el derecho peruano, sin embargo, un tema debatido es si pueden servir para identificar a las personas los documentos de los militares y policías, al igual que los carnés de extranjerías, lo cual debe ser estudiado en forma mas específica, lo cual demuestra que el derecho es bastante amplio, y nadie lo conoce todo todo, sino tan sólo puede conocer una parte del mismo.

6. CON EL DERECHO COOPERATIVO

El derecho notarial se relaciona con el derecho cooperativo por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta la Ley de Cooperativas, dentro de los cuales podemos citar el caso de constitución de cooperativas, nombramientos de representantes de las mismas, modificación de sus estatutos, ratificaciones de representantes, revocaciones de representantes, sustituciones de representantes, entre otros tantos actos, sin embargo, debemos precisar que el porcentaje de estos casos es bastante reducidos, lo cual ha motivado que el derecho cooperativo haya alcanzado escaso desarrollo, lo cual ocurre en el derecho peruano y extranjero, y en todo caso esto puede motivar estudios de derecho comparado, lo cual es conocido como hacer derecho comparado.

7. CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho notarial se relaciona con el derecho tributario por que conforme al Decreto Legislativo 776 se establece que los Notarios deben exigir el pago de Tributos Municipales.

Otro tema es que los notarios deben alertar al público las incoherencias del sistema tributario peruano, en el cual para las personas jurídicas resulta más complejo cumplir con el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo se debe llevar contabilidad completa en este caso, lo cual encarece los costos de transacción, lo cual resulta ser un tema ampliamente estudiado por el análisis económico del derecho.

8. CON EL DERECHO URBANISTICO

El derecho notarial se relaciona con el derecho urbanístico por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta las normas contenidas en la ley de habilitaciones urbanas, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de quienes tramitan cambio de uso por habilitación urbana, el cual es un trámite o proceso administrativo, municipal y registral bastante frecuente en la ciudad de Lima. Lo cual se advierte con la publicación de bastante publicidad de venta de terrenos urbanos habilitados, e incluso podemos afirmar que en estos tiempos se cuenta con una normatividad mucho mas adecuada, la que hemos estudiado en otra sede, como es por cierto un libro que desarrolla el derecho inmobiliario y urbanístico, el cual hemos publicado el presente año, que fue editado por el instituto de capacitación jurídica, la cual es una importante institución dedicada a la publicación y enseñanza del derecho.

9. CON EL DERECHO BANCARIO

El derecho notarial se relaciona con el derecho bancario por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta la ley de bancos. Por ejemplo se requiere algunos requisitos para algunos actos dentro del derecho notarial, según esta ley, como es el caso de la constitución de bancos, sucursales de los mismos, entre otras tantas.

10. CON EL DERECHO AGRARIO

El derecho notarial se relaciona con el derecho agrario por que para algunos documentos es necesario tener en cuenta las normas del derecho agrario.

11. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho notarial se relaciona con el derecho procesal civil por que para las protocolizaciones es necesario tener en cuenta entre otras normas el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conforme al artículo 3 de la Ley 26662 la actuación notarial en los asuntos no contenciosos señalados en el artículo 1 se sujetan a las normas que estable la presente ley y supletoriamente la Ley del Notariado y al Código Procesal Civil, es decir, en estos procesos es de aplicación supletoria el Código Procesal Civil.

El numeral 2 del artículo 235 del Código Procesal Civil establece que es documento público la escritura y demás documentos otorgados ante y por notario público según la ley de la materia. En el último párrafo del mismo artículo se establece que la copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda.

En la parte final del artículo 236 del mismo Código se establece que la legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público, en tal sentido las legalizaciones de reproducción de un documento privado son también documentos privados.

12. CON EL DERECHO MERCANTIL

El derecho notarial se relaciona con el derecho mercantil por que para los protestos es necesario tener en cuenta la Ley de Títulos Valores para el protesto de los títulos valores sujetos a protesto y por que para el otorgamiento de escrituras de constitución de sociedades y otros actos es necesario tener en cuenta la Ley General de Sociedades.

Para la constitución de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta el D.Ley 21621.

En los casos indicados anteriormente se debe tener en cuenta por ejemplo las constituciones de sociedades, y de empresas individuales de responsabilidad limitada, aumento de capital, reducción de capital, modificación de estatuto, cambio de denominación, cambio de objeto, ampliación de facultades, nombramiento de representantes, sustitución de representantes, revocación de facultades, revocación de nombramiento, entre otros actos, los cuales son ampliamente conocidos por parte de los expertos en el derecho comercial o mercantil, los cuales también deben tener en cuenta el reglamento del registro de sociedades, la cual constituye una importante norma del derecho peruano.

Igualmente se debe tener en cuenta el derecho bursátil, y dentro del mismo la ley del mercado de valores, entre otras. Esta norma contiene importantes normas especiales dentro de las cuales podemos citar el caso de las acciones, bonos, clasificadoras de riesgo, titulizaciones de activos, entre otros importantes temas, que deben ser materia de estudio no sólo en sede comercial o mercantil, sino también en otras sedes, como es el caso de la sede notarial, dentro de la cual se ubica el presente trabajo de investigación.

Existen otros temas que deben ser tenidos en cuenta por ser recientes como es el caso de garantía mobialiaria sobre acciones y sobre participaciones según cada caso en particular, lo cual encuentra regulación en la normatividad especial del derecho peruano, la que es la ley de garantía mobiliaria y su correspondiente reglamento de inscripciones, los cuales constituyen normas legales importantes en el estudio y aplicación del derecho notarial peruano, lo cual ubica a la república peruana a la vanguardia con las últimas novedades del derecho mundial, lo que ha sido ocasionado por haber seguido las orientaciones de la OEA, las cuales son las siglas de la Organización de Estados Americanos.

Tambièn el derecho marcario, industrial, entre otras.

13. CON EL DERECHO DE MENORES

El derecho notarial se relaciona con el derecho de menores por que es necesario tener en cuenta el Código de los Niños y de los Adolescentes en las autorización para viaje de menores a que se refiere el inciso a del artículo 94 de la Ley del Notariado.

También es necesario tener en cuenta el mismo Código para la constitución de asociaciones de menores conforme a su artículo 13.

14. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho notarial se relaciona con el derecho administrativo por que para ejecutar la carta fianza es necesario tener en cuenta la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, su Reglamento y otras normas del derecho administrativo.

En la actualidad el derecho peruano cuenta con una normatividad bastante amplia y clara sobre este tema, como lo constituye por cierto la carta fianza, el cual no sólo se limita al estudio y aplicación de las normas legales citadas, sino que además existen otras, lo que debe ser estudiado en una sede específica, como puede ser una publicación sobre este tema, como es la carta fianza.

15. CON EL DERECHO LABORAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho laboral por que para la constitución de sindicatos, federaciones y confederaciones es necesario tener en cuenta la legislación laboral.

Se hace necesario precisar que las organizaciones sindicales primero se inscriben en las direcciones de trabajo y luego recién se inscriben en las oficinas registrales, el cual es un tema no sólo dominado por los laboralistas, sino también por parte de los especialistas en el derecho de las personas jurídicas.

16. CON EL DERECHO CONCURSAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho concursal por que en algunos supuestos los Notarios tenían facultades para tramitar algunos procesos concursales, lo cual ha sido eliminado con la normatividad actual, es decir, en la actualidad los indicados ya no tienen competencia para tramitar estos procesos.

Es decir, los notarios tienen menos competencia que antes en el derecho peruano, lo cual ha generado una sobrecarga de trabajo en algunas dependencias de Indecopi, porque ahora es la única institución en el derecho peruano que se dedica a atender procesos concursales, lo que debe ser tenido en cuenta a efecto de incrementar los trabajadores en dicha institución, para que no se sobrecargue el trabajo en la misma y se procure una atención norma de los indicados procesos.

17. CON EL DERECHO ADUANERO

El derecho notarial se relaciona con el derecho aduanero por que para la constitución de agencias de aduanas es necesario tener en cuenta el derecho aduanero.

El derecho aduanero es poco tenido en cuenta por parte de los diferentes notarialistas, es decir, en pocas oportunidades se los ha estudiado en forma conjunta.

18. CON EL DERECHO INDUSTRIAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho industrial por que la Ley General de industrias es necesario tener en cuenta para las prendas industriales, las cuales fueron constituidas en el derecho peruano con dicha normatividad, sin embargo, en la actualidad la misma ha sido derogada en lo referido a dicha garantía por parte de la ley de garantía mobiliaria del 2006.

19. CON EL DERECHO ECLESIASTICO

El derecho notarial se relaciona con el derecho eclesiàstico por que debe verificarse que los documentos notariales se adecúan al derecho canónico conforme al Convenio suscrito entre Santa Sede y el Estado Peruano.

El derecho canónico es diferente o distinto al derecho eclesiástico, sin embargo, esto resulta ser un tema poco tenido en cuenta en el derecho peruano, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta estos conocidos por parte de todos los notarialistas.

El derecho canónico codificado se encuentra reunido en el código de derecho canónico vigente, el cual es un código poco estudiado en las facultades de derecho, lo cual nos preocupa.

El derecho canónico no es una rama del derecho, sino que se trata de un sistema jurídico, la cual es la causa por la cual es poco conocido en el derecho peruano.

20. CON EL DERECHO PRIVADO

El derecho se divide en derecho privado, público y mixto, lo cual debemos conocer para desarrollar el presente tema, es decir, para ubicarnos en la primera de las mencionadas la cual tiene gran margen de aplicación, pero es poco conocida en el derecho peruano, lo cual llama o atrae nuestra atención como investigadores.

El derecho notarial se relaciona con el derecho privado porque para aplicar y estudiar el primero se debe tener en cuenta las ramas de este último las cuales son principalmente el derecho civil y el derecho comercial o derecho mercantil.

Forman parte del derecho comercial o mercantil el derecho societario, cambiario, concursal, bursátil, de comunicaciones, de telecomunicaciones, de autor, de propiedad industrial, industrial, entre otras tantas ramas del derecho.

21. CON EL DERECHO PUBLICO

El derecho notarial se relaciona con el derecho público por que se debe tener en cuenta el derecho administrativo, derecho constitucional, aduanero, tributario, procesal civil, procesal penal, procesal constitucional, procesal registral, procesal mercantil, entre otras tantas ramas del derecho público.

22. CON EL DERECHO MIXTO

El derecho notarial se relaciona con el derecho mixto porque se debe tener en cuenta el derecho de familia, de trabajo y el derecho empresarial.

Es necesario destacar que dentro del derecho mixto se ubican las ramas del derecho que tienen parte de derecho privado y parte de derecho público, las cuales son pocas, pero existen.

Esta rama del derecho como es por cierto el derecho mixto es poco estudiada en su conjunto, lo cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta sus principales características.

23. CON EL DERECHO EMPRESARIAL

El derecho notarial se relaciona con el derecho empresarial, sin embargo, este tema resulta ser poco conocido incluso por parte de los notarialistas mas destacados, por lo tanto, los notarialistas deben estudiar y aplicar ciertos sectores del derecho empresarial, dentro de las cuales podemos citar el derecho comercial, la cual es una rama del derecho bastante importante.

24. CON EL DERECHO CORPORATIVO

El derecho notarial se relaciona con el derecho corporativo, porque este último se ubica dentro del derecho empresarial, o derecho de los negocios o derecho de la empresa.

A mis padres: Profesor y Abogado Isaac TORRES GONZA; y Profesora Esther MANRIQUE DE TORRES.

El Autor.

 

[1] TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Diccionario Enciclopèdico de Derecho Registral y Notarial. Por publicar.

[2] Ibid.

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] GOMEZ DE LA TORRE, Carlos. Notario de Arequipa. "Función Notarial y Calificación Registral". en Temas de Derecho Registral. Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 1999. Tomo II. Pags. 75 – 94.

[8] TORRES MANRIQUE, Ob cit.

[9] Ibid.

[10] Ibid.

[11] Ibid.

[12] Ibid.

[13] Ibid.

[14] Ibid.

[15] Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la lengua española.

[16] CORCUERA GARCÍA, Marco. Comentarios a la Ley del Notariado. Pàg. 12.

[17] ATIENZA, Manuel. Las razones de Derecho. Teorías de la Argumentación Jurídica. Pàg. 252.

[18] Real Academia Española de la Lengua. Ob cit.

[19] Ibid.

[20] TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. Ob cit.

[21] REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Ob cit.

[22] Este tema ha sido desarrollado en forma amplia en un capítulo a parte, el cual aparece como capítulo IX.

[23] En el Código Civil Español de 1889, lahipoteca es regulada como contrato.

[24] De los principios registrales si se han ocupado los tratadistas, autores y articulistas nacionales y extranjeros conforme se advierte en la doctrina estudiada.

[25] Torres Manrique, Fernando Jesús. La Calificación Registral de Documentos Judiciales. En Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de Mayo Junio 2005. Pags. 927 a la 1001.

[26] GISPERT, Carlos (Director). Diccionario Océano de sinònimos y antònimos. Pag. 412.

[27] MASIAS ZAVALETA, Demetrio. Diccionario Jurìdico. Pag. 420.

[28] FERNANDEZ DE LEON, Gonzalo. Diccionario Jurìdico. Tomo III. Pags. 570 y 571.

[29] RAMIREZ GRONDA, Juan. Diccionario Jurìdico. Pag. 203.

[30] LECCA GUILLEN, Mir – Beg (Coordinador). Diccionario Jurídico. Pag. 303.

[31] LORENZZI GOICOCHEA, Raùl. Diccionario Jurìdico Tesauro. Pag. 373.

[32] Ibid.

[33] INFANTES MANDUJANO, Pedro Adrian. Diccionario Jurìdico. Pag. 295.

[34] CALMET LUNA, Armando. Glosario de tèrminos jurìdicos. Pag. 175.

[35] BERMUDEZ TAPIA, Manuel Alexis, BELAUNDE DE BORJA,Giuliano y FUENTES PONCE DE LEON, Alejandro. Diccionario Jurìdico. Pag. 285.

[36] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurìdicas Polìticas y Sociales. Pag. 650.

[37] Ibid.

[38] FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurìdico Fundamental. Pag. 518.

[39] CAPITANT, Henri (director). Traducción al castellano de Aquiles HORACIO GUAGLIANONE. Vocabulario Jurìdico. Pag. 388.

[40] ROCA RODRIGUEZ, Pedro Edgardo y VENTURO MANCISIDOR, B. Ivàn. Conceptos Básicos de la Ciencia del Derecho. Pag. 309.

[41] CUEVA GARCIA, Anìbal (Coordinador editorial). Gran Diccionario Jurìdico Elemental, Tomo II. Pag. 828.

[42] NAYMARK, M. S. y CANADAS, F. Adan. Diccionario Jurìdico Forum. Tomo II. Pag. 737.

[43] Ibid. Tomo II, Pag. 211

[44] CHANAMÈ ORBE, Raùl. Diccionario Jurìdico Moderno. Pag. 515.

[45] Ibid. Pag. 372.

[46] COUTURE, Eduardo J. Vocabulario jurìdico. Pag. 260. En cuanto a su etimología precisa este autor que primeramente escrivàn en el castellano antiguo. Del latìn vulgar scriba,m scribanis “escriba”, de formación anàloga a sacrista, sacristanes “sacristán”, etc. Se trata de una formación curiosa del latìn vulgar, que probablemente por el influjo germànico, por la analogía de los sustantivos terminados en –o (genitivo en –onis), sustituye el genitivo scribae, sacristae, etc. (y los otros casos oblicuos) por scribanis, sacristanes, etc. En latìn clàsico: scriba, -ae “el que escribe para otros” osea “escriba”, del verbo scribo, -ere “escribir”. El tèrmino escrivàn del castellano antiguo designa tanto al notario, como al “escritor, autor” (cfr ècrivain) (Ibid. Pag. 261). El mismo autor señala ademàs en cuanto a su traducción que en el francès significa Greffier, Notaire, en italiano: Notaio, en portugués: Escrivao, en inglès: Notary Public, y en alemàn: Notar (Ibid).

[47] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario esencial de la lengua española. Pag. 1035.

[48] CUBA OVALLE, Luis Alfredo. Tratado elemental de derecho notarial. Pág. 6.

[49] Ibid.

[50] Ibid.

[51] Ibid.

[52] Ibid.

[53] Ibid.

[54] Ibid. Pág. 7.

[55] Ibid.

[56] Ibid.

[57] Ibid.

[58] Ibid.

[59] Ibid.

[60] Ibid.

[61] ROMERO, Martha. Derecho Notarial.

[62] Ibid.

[63] Ibid.

[64] Ibid.

[65] Ibid.

[66] Ibid.

[67] Ibid.

[68] Ibid.

[69] Ibid.

[70] Ibid.

[71] Ibid.

[72] Ibid.

[73] Ibid.

[74] Ibid.

[75] Ibid.

[76] CUBA OVALLE, Luis Alfredo. Tratado Elemental de Derecho Notarial. Pag. 51.

[77] Ibid.

[78] REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario esencial de la lengua española. Pag. 1035.

[79] CAPITANT, Henri (Director). Vocabulario Jurídico. Pag. 388.

[80] Ibid.

[81] FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurídico Fundamental. Pag. 518.

[82] Ibid.

[83] Ibid.

[84] OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Actualizado, corregido y aumentado por CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo. Pag. 650.

[85] ROCA RODRIGUEZ, Pedro E. y VENTURO MANCISIDOR, B. Iván. Conceptos básicos de la ciencia del derecho. Pag. 309.

[86] MASIAS ZAVALETA, Demetrio. Diccionario Jurídico. Pag. 420.

[87] ZAPATA VALLE, Teodoro. Diccionario Jurídico General. Pag. 167.

[88] LORENZZI GOICOCHEA, Raúl. Diccionario Jurídico Tesauro. Pag. 372.

 

 

Autor:

Fernando Jesus Torres Manrique

fhernandotorres[arroba]hotmail.com

Ex Juez Titular Decano de Moyobamba.

Ex Registrador Público Titular de Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.

Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica

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