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La clase media en las Sociedades Modernas (página 2)


Partes: 1, 2

21 / I / 1793 – El rey Luis (XVI) es ejecutado por la guillotina en la Plaza de la

Revolución (actual Place de la Concorde), en París.

Con la muerte de Luis, desaparecen del escenario político, los constitucionalistas.

En II / 1793, se producen reacciones campesinas, aristocráticas, monárquicas y católicas, contrarrevolucionarias, en Normandía, Poitiers (Vendée), Burdeos, Lyon, Toulouse, Nîmes y Marsella, o sea en toda la mitad sud-oeste de Francia; pero son aplastadas por las Guardias Nacionales.

10 / III – La Convención decreta una leva de 300.000 hombres.

Es la primera de una serie de incorporaciones compulsivas de hombres a los ejércitos, que se repetirán hasta la víspera de la derrota napoleónica de Leipzig (19/X/1813).

Dumouriez despierta sospechas en la Convención por sus métodos y maniobras algo anticuadas y poco agresivas; el Comité de Defensa General le envía 6 comisarios políticos para vigilarlo y supervisarlo (origen de los comisarios políticos luego adoptados por la URSS, para el control de sus fuerzas armadas y centros productivos) .

18 / III – Dumouriez es derrotado en la batalla de Neerwinden (en Lieja –

Bélgica), por el ejército austriaco; arresta entonces a los comisarios políticos y los entrega a los austríacos; a continuación intenta convencer a sus tropas de marchar sobre París y derrocar al gobierno revolucionario, pero nadie adhiere a su idea.

28 / III – A propuesta de Danton, Robespierre y Marat, la Convención crea el

Tribunal Criminal Extraordinario, con función expeditiva para los delitos "contra la revolución", que luego retoma el antiguo título de Tribunal Revolucionario, pero con sus nuevas funciones.

El 5 / IV Dumouriez acompañado del duque de Chartres (futuro rey Luis

Felipe) deserta al campo austríaco.

La deserción del girondino Dumouriez produjo una gran conmoción en la Convención, en la que se enteraron también de las intenciones golpistas del general; los jacobinos acusaron a los girondinos de tibieza y dudosa ideología republicana.

6 / IV – Se crea el Comité de Salvación Pública (Comité de Salut Public), al que

se le otorgan todas las funciones ejecutivas de la Convención, en forma expeditiva y sin apelaciones.

Sus condenas serán de ejecución inmediata.

Inicialmente dirigido por los jacobinos Georges-Jacques Danton y Bertrand Barère de Vieuzac.

El 30/V, se incorporan: Georges Couthon y Louis Saint-Just

El 27/VII, se incorpora Maximilien Robespierre.

24 / VI – La Convención en pleno promulga la Constitución de la República de

Francia (también denominada Constitución del año I o Constitución de 1793), basada en el sufragio universal. Inspirada y redactada por los jacobinos.

Pero el malestar general se propaga por:

– la leva forzosa

– la escalada cada mes más empinada de la inflación y de la desocupación

– la escasez de productos de primera necesidad

La Convención que ya está muy preocupada por la situación en las fronteras, ahora también teme una subversión nacional

El abogado Bertrand Barère, miembro de la Convención y ex del Comité de Salvación Pública, exige medidas extremas contra los enemigos de la Revolución, declarados, sospechosos y hasta los tibios.

5 / IX – La Convención instaura el Terror, como método de disuasión.

Saint-Just sostiene que son sospechosos "tanto los que no hayan hecho nada en contra de la Libertad, como los que no hayan hecho nada por ella".

Y reitera: "Es imposible que las leyes revolucionarias sean eficientemente

ejecutadas si el gobierno no actúa revolucionariamente"; por ello acusa a los funcionaros de corruptos e indiferentes.

29 / IX – Acuciado por la inflación que no sabe como reducirla, la Convención

decreta:

– Retrotraer los precios de todos los productos de primera necesidad, a los que tenían en 1790 + 30 %.

– Establecer el salario máximo en el valor que tenía el salario promedio en 1790 + 50 %.

Inmediatamente se vaciaron los almacenes y negocios. Los agricultores ocultaron sus granos. Desaparecieron los productos de primera necesidad del mercado.

La Convención entonces decretó la pena de muerte contra los especuladores y acaparadores.

La Guardia Nacional se dedicó intensamente a buscar productos y llevar a los que los ocultaban al Tribunal Revolucionario, que los enviaba a la guillotina.

Los girondinos intuyeron que serían los primeros en ser acusados y ejecutados por el Comité de Salvación Pública (dominado por los jacobinos). Muchos de ellos huyeron a Bélgica y al Reino Unido. Condorcet se ocultó.

Pero otros, de fuerte ideología federalista, optaron por regresar a sus provincias (Lyon, Burdeos, Marsella, etc.) para sublevarlas contra el poder jacobino y centralista del Comité de Salvación Pública.

La rebelión fue sofocada por segunda vez.

Algunos girondinos, Pétion, Roland y Clavière, se suicidaron.

Otros 21 girondinos, entre ellos: Brissot, Vergniaud, Gensonné, y Viger, fueron capturados, juzgados por el Tribunal Revolucionario (24-30 / X ) y condenados a muerte.

31 / X – Los 21 girondinos son guillotinados en la Plaza de la Revolución.

Los girondinos dejan de gravitar en el escenario político de la Revolución.

Los diputados del tercer estado, desde V / 1789 rivalizaron entre sí, por sus ideas, celos políticos, protagonismo, etc. pero eran aliados porque tenían la atención concentrada en los enemigos: el rey, los nobles, el alto clero, los emigrados, Austria, Prusia, etc.

La desarticulación de la nobleza y el alto clero, la victoria de Valmy y la ejecución de Luis, hicieron casi desaparecer los enemigos de la Revolución.

Afloraron entonces en toda su virulencia las rivalidades entre las facciones de la Convención; las primeras víctimas fueron los reaccionarios del sud oeste de Francia (II/1793), luego los girondinos (X/1793) , y siguió una escalada de purgas que duró hasta la reacción termidoriana de julio / 1794.

4 / II / 1794 – Es abolida la esclavitud en todo el territorio francés,

metropolitano y colonial.

Es la primera abolición en la Civilización Occidental.

Robespierre se siente "iluminado", se perfila como el líder del Comité de Salvación Pública y no admite la más mínima discrepancia con sus ideas.

24 / III – Los ultra izquierdistas de la Convención (fracción tildada de

Exagerada), liderados por Jacques-René Hébert y Antoine-François Momoro, son guillotinados.

5 / IV – Los jacobinos moderados de la Convención (fracción tildada de

Indulgentes), liderados por Georges Jacques Danton, Camille Desmoulins y Fabre d' Eglantine, son guillotinados.

El Comité de Salvación Pública acusaba y el Tribunal Revolucionario juzgaba, con testigos, abogados defensores y fiscales, y sentenciaba. El proceso duraba varios tediosos días; y sus sentencias eran siempre arbitrarias.

Este proceso impacientó a los miembros del Comité, por lo que Georges Couthon presentó a la Convención un proyecto de ley de "eliminación de todo el procedimiento judicial" por el que se suprimían:

– la declaración del acusado

– los testigos

– los abogados defensores

– toda apelación y garantía.

10 / VI – La Convención aprueba y promulga la Ley del 22 Pradial, de nuevos

procedimientos para el Tribunal Revolucionario. Se obvió su publicación para evitar su estudio y discusión.

Esta ley permitió a Robespierre y sus cómplices intensificar el Terror (que ya se había aplicado, aunque ocasionalmente, contra los rebeldes del sud-oeste de Francia, en II/1793, contra los girondinos, en X/1793, contra los "Exagerados", en III/1794 y contra los "Indulgentes", en IV/1794), pero con la Ley 22 Pradial se legalizaban las arbitrariedades.

Desde el 22 Pradial del año II (10 / VI / 1794), la jefatura ejecutiva del Comité de Salvación Pública fue ejercida por un triunvirato, integrado por Robespierre, Couthon y Saint-Just.

Sus principales medidas, de aplicación draconiana fueron:

– Económicas: Reiteraron los precios máximos para los productos de primera necesidad, con el resultado de la expansión del mercado negro.

Se ratificó la pena de muerte contra los especuladores, entonces los productos acentuaron su escasez.

– Sociales: Se decretó obligatorio el tuteo

Se redujo el plazo entre el divorcio y el nuevo matrimonio

Se decretó el censo de los indigentes, para otorgarles subsidios; se inscribió casi toda la población de las ciudades.

– Religiosas y culturales: Se cerraron las universidades y academias, para dispersar a los intelectuales subversivos.

Se impuso el culto a la Razón y al Ser Supremo.

Se desacralizaron muchas iglesias, que fueron convertidas en almacenes o templos de la Razón

Se condenaron a muerte a muchos sacerdotes constitucionales, bajo la sospecha de falso juramento. Para aventar la sospecha, unos 20.000 clérigos abandonaron el sacerdocio y unos 5.000 se casaron.

El 8 / VI se realizó una ostentosa ceremonia de homenaje al Ser Supremo, en París.

Ello causó la ira de los diputados ateos y anticlericales. En adelante éstos dejaron de apoyar a los jacobinos robespierranos en la Convención Nacional, y se unieron a los moderados de la llanura en su aún solapada subversión contra el Comité de Salvación Pública.

26 / VI / 1794 – Brillante victoria francesa de Fleurus.

En un campo a 7 millas al nor-este de Charleroi (Bélgica, vecino al de la futura Waterloo), se enfrentaron:

– El ejército francés del norte, al mando del general Jean-Baptiste Jourdán, con 72.000 combatientes + 18 cañones de grueso calibre y alcance de más de un km + 61 cañones de medio calibre. Y el globo L' Entrepremant de observación, hecho por los hermanos Montgolfier.

– El ejército aliado (austríacos, británicos, hannoverianos y holandeses), al mando de los nobles Josiah de Sajonia-Coburgo, Carlos de Austria-Teschen y Guillermo de Orange-Nassau, con 76.000 combatientes + 98 cañones de medio calibre.

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Batalla de Fleurus – Typograbado por Mauzaisse – 1895

http://en.wikipedia.org/wiki/File:Bataille_de_Fleurus_1794.JPG

En esta batalla se empleó por primera vez en la historia, una máquina aérea, el globo L' Entrepremant, con fines militares, que informó en todo momento a Jourdán de los movimientos de las fuerzas enemigas. La batalla comenzó con un demoledor bombardeo francés con sus cañones de grueso calibre y largo alcance, que debilitó totalmente el centro de las fuerzas aliadas. Y fue conducida con eficacia por Jourdán, ante el mal coordinado plural mando aliado.

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Ante la derrota, los aliados se replegaron a Holanda.

Jourdán entró en Bruselas el 10 / VII, y en Amberes el 27 / VII; Bélgica quedó anexionada a Francia (hasta la gran derrota de Napoleón de Leipzig – 19 / X / 1813).

La derrota aliada de Fleurus marcó el fin de la Guerra de Coalición de los reinos europeos contra la Revolución Francesa. Los aliados se dispersaron.

La noticia de Fleurus produjo en París un exaltado entusiasmo pues desaparecía el temor de una invasión y reposición monárquica. El Terror ya no tenía sentido.

Pero tantas arbitrariedades y dislates, enconaron a numerosos diputados tanto de la Convención como del Comité de Salvación Pública, que temían caer sin saberlo en las garras del Tribunal Revolucionario. Desde su creación en VI / 1793, el Comité de Salvación Pública había enviado a las guillotinas (de las que había por lo menos una en cada ciudad importante) a más de 40.000 ciudadanos franceses en una irracional orgía de sangre y odio.

El 27 / VII / 1794, los diputados amotinados de la Convención, liderados por Carnot, Fouché y Tallien intentaron apresar a Robespierre, sus fanáticos partidarios lo rodearon y defendieron, pero alguien le disparó un tiro que le destrozó la mandíbula.

Robespierre perdió su arma más eficaz, su siempre convincente verbo, y fue apresado con sus fieles allegados.

A este motín, la historia la conoce como reacción de Termidor.

28 / VII / 1794 – Mueren guillotinados: Maximilien Robespierre, Georges

Couthon, Louis de Saint-Just, y 26 de sus más fanatizados camaradas.

El 11 / XI se clausura el Club de los Jacobinos.

La Convención siguió sesionando pero en una atmósfera más serena y distendida, y dedicó los siguientes meses a debatir una nueva forma de gobierno republicano menos conflictivo que el de las funciones derivadas (de la Convención – 20 / IX / 92) y que el Comité de Salvación Pública (6 / IV / 93).

22 / VIII / 1795 – La Convención aprueba y promulga la Constitución del año III

(o Constitución de 1795).

Por la que se crea el

Directorio

El gobierno del Directorio tenía como diseño:

– Una cámara legislativa de origen popular censitaria (sus miembros serían elegidos en elecciones en todos los municipios de Francia, por electores burgueses y campesinos censados, que para serlo debían demostrar cierto nivel económico y de instrucción, es el concepto del voto calificado).

Esta cámara se llamaría: Consejo de los Quinientos, de quinientos diputados, con funciones legislativas.

– El Consejo de los Ancianos, compuesto por 250 senadores elegidos por el Consejo de los Quinientos, con funciones legislativas.

– El Directorio, compuesto por 5 Directores elegidos por el Consejo de los Ancianos.

La Convención convocó a elecciones.

El 3 / X, los realistas y contra revolucionarios organizaron una protesta armada contra la Convención, en un intento de disolverla y volver al antiguo régimen.

El diputado Paul Barras, encomendó a Napoleón Bonaparte (que venía con prestigio por sus actuaciones militares en los ejércitos de la Revolución) reprimir la revuelta realista. Napoleón consiguió unos cañones y dispersó a los revoltosos.

Las elecciones terminaron sin más problemas, el 26 / X la Convención Nacional se auto-disolvió, y:

27 / X – Comenzó a sesionar el Consejo de los Quinientos.

El 1 / XI ya estaban elegidos y en funciones hasta los Directores.

Los primeros Directores fueron:

– Paul Barras

– Jean-François Reubell

– Louis-Marie de La Révellière-Lépeaux

– Ëtienne-François Le Tourneur

– Lazare Carnot.

Barras en agradecimiento a Napoleón, por su eficaz acción del 3 / X, le cedió su amante: Joséphine de Beauharnais, (con la que Napoleón se casó el

9 / III / 1796).

El Directorio fue el último gobierno en la Revolución Francesa; integrado totalmente por miembros moderados de la clase media.

Actuó con bastante criterio para depurar todas las instituciones republicanas; pero este régimen que pretendió ser liberal, no tuvo la energía necesaria y fue incapaz de mantener el orden en la Nación, por lo que menudearon sublevaciones de monárquicos (ex IIº estado) y jacobinos de izquierda (acaudillando al pueblo llano).

Mientras tanto, Napoleón fue nombrado por el Directorio, comandante del ejército francés en Italia.

– Con la victoria del puente de Arcole, expulsó a los austríacos de Lombardía.

– Desoyó la orden del Directorio de marchar contra Roma y destronar al Papa

– Derrotó sucesivamente a 4 generales austríacos, lo que obligó a Austria a firmar el Tratado de Campoformio, que transfería a Francia el dominio sobre todo el norte de Italia (excepto el Véneto), sobre los Países Bajos y sobre la cuenca del río Rin.

– Marcho sobre Venecia y la ocupó, acabando con 1.000 años de independencia.

El 4 / IX / 1797 en un golpe de estado, eliminó a los diputados de tendencia realista que estaban convulsionando el Consejo de los Quinientos. Y repuso a Barras al frente del Directorio.

En III / 1798, Napoleón propuso al Directorio un ambicioso plan para conquistar Egipto, con el objetivo de complicar las vías de comunicaciones de Gran Bretaña con sus colonias asiáticas (principalmente la India).

– En Egipto venció a los mamelucos en la batalla de las Pirámides (21/VII/1798), pero su flota fue destruida por el almirante Nelson en la batalla naval de Abukir ( = del Nilo – 2 / VIII / 1798)

– Incursionó por Siria y volvió a Egipto.

En VIII / 1799, el director Sieyes llamó a Napoleón a París, pues la inestabilidad política estaba fuera de control. Llegó en X / 99.

En París, su hermano Lucien Bonaparte presidía el Consejo de los Quinientos, y estaba confabulando con los directores Sieyes y Cucos y el diputado Talleyrand, para efectuar un golpe de estado y deponer a todo el gobierno del Directorio, por corrupto, ineficaz, débil y anárquico.

Napoleón, que estaba justamente esperando esa oportunidad para dominar la política francesa, reunió toda la tropa acampada alrededor de París, y

9 / XI (=18 de Brumario) ocupó todas las sedes gubernamentales, dispersó a

todos los diputados, senadores y directores, con la amenaza de guillotinarlos y el 10 / XI / 1799, dio por caducado el Directorio.

Napoleón, Sieyès y Ducos, se auto constituyeron en Cónsules de facto, y encomendaron al prestigioso legista Pierre Daunou la redacción de una nueva Constitución.

24 / XII – El Ier Consulado, aprueba y promulga la Constitución del año VIII,

que crea para Francia la forma de gobierno del

Consulado

Inspirado en la República Romana.

Establecía:

– Elecciones por sufragio universal.

Pero los electores debían estar inscriptos en las "listas municipales de confianza", esencialmente burguesa, que obviamente no incluía a los monárquicos ni a los populistas recalcitrantes; pero sí incluía a ciudadanos del pueblo llano que tuvieran oficio y familia reconocidos como normales.

– El Consulado, como ejecutivo, integrado por 3 miembros, con el Ier Cónsul como "Primus inter pares", lógicamente ocupado por Napoleón.

Con las funciones de promulgar leyes, y designar a los Jueces y Jefes de las fuerzas armadas.

El primer consulado constitucional, formado por Napoleón, Cambacérès y Lebrun, fueron designados el 12 / XII por Napoleón, con mandato por 10 años. Pero los siguientes cónsules serían elegidos por el Senado.

– El Senado, con la función de "control de constitucionalidad". Integrado por 80 notables de la Patria, elegidos por el Primer Cónsul, el Tribunat y el Cuerpo Legislativo; con mandato vitalicio.

– El Tribunat, asamblea de carácter legislativo, integrada por 100 tribunos elegidos por sufragio universal. Con la función de discutir y configurar las leyes que le envíe el Consulado.

– El Cuerpo Legislativo, integrado por diputados por cada departamento de la Nación, 300 en total. Con la función de votar las leyes, pero sin discutirlas.

Fue el segundo gobierno francés integrado totalmente por miembros de la clase media.

El Consulado se abocó a consolidar las conquistas políticas y sociales de la Revolución Francesa, y afianzar los intereses y el protagonismo político de la burguesía.

Era claramente conciente de que la generación de riqueza económica es la base del poder político.

El Consulado actuó con la autoridad que le respaldaba el ejército y la burguesía; realizó con sentido práctico la restauración económica y administrativa del país:

– Creó el Banco de Francia, para estabilizar la moneda y financiar la industria y el comercio.

– Afirmó el liberalismo económico, con total protección y libertad para la iniciativa privada.

– Se encararon varias obras públicas con el doble propósito de mejorar la infraestructura del país y dar trabajo a una gran masa obrera desocupada:

– Se desarrollaron las redes: caminera, y de telégrafo Chappe de señales ópticas.

– Se abrieron canales.

– Se construyeron puertos sobre el Atlántico y sobre el Mediterráneo.

– Se mejoraron o reconstruyeron edificios públicos.

– En 1801, Francia firmó un Concordato con el papa Pío VII, que puso fin al enfrentamiento de la Revolución Francesa con la Iglesia Católica.

En el orden jurídico se convocó a los más prestigiosos juristas para que recopilaran las leyes vigentes y las compendiaran en un código.

El Código Civil de los franceses fue promulgado por un senadoconsulto

del 24 / III / 1804. Y se difundió por Europa primero, por América después, y finalmente por todo el mundo democrático.

En el orden internacional se firmó el tratado de Paz de Amiens (27 / III / 1802), con Gran Bretaña, que puso fin a la guerra de la Segunda Coalición Europea contra Francia.

La Paz de Amiens, elevó el prestigio de Napoleón en todos los niveles sociales, lo que lo alentó a emitir el senadoconsulto del 2 / VIII / 1802; aprobado por el 90 % de los votos en un plebiscito convocado ad hoc en ese mismo 1802, con el título de Constitución del año X.

Esta Constitución en lo único que innovaba era en la declaración de que el cargo de Primer Cónsul (en ese momento ocupado por Napoleón) pasaba a ser vitalicio.

Las ambiciones de Napoleón ya no tuvieron límites y:

18 / V / 1804 – Napoleón se auto corona Emperador de Francia.

Es el fin de la Primera República francesa.

La historia de Francia en adelante continuó basada en la de su clase media, que fue extendiendo su protagonismo al resto de Europa y en la independencia de las colonias españolas de América Latina.

De su clase surgieron estadistas, gobernantes, autócratas, dictadores, empresarios, magnates, premios Nóbel, y profesionales en todos los ámbitos.

Pero desde la independencia de los Estados Unidos, es la clase media la máquina que potencia el progreso de la Humanidad en todos los órdenes.

La mujer en la clase media

La mujer siempre fue respetada y apreciada en los estratos sociales medios, burgueses y finalmente en la clase media.

Pero su rol principal hasta fines del s. XIX fue el de ama de casa, desde el cual ejerció fuerte influencia en la educación y formación de sus hijos, y como consejera de su marido.

Desde principios del s. XX, muchas mujeres incursionaron en el campo de la salud (médicas y enfermeras) y en los rangos menores de las actividades académicas.

Un caso emblemático que merece la pena mencionar fue el de

María Sklodowska Curie (1867 – 1934), tenaz estudiosa en la Sorbona (París), que sólo podía acceder a puestos de ayudantes de cátedras, y así lo fue del profesor de Física, Pierre Curie (que luego sería su marido).

En 1903, se otorgó el premio Nóbel de Física a Henri Becquerel, Pierre Curie y María Curie. María alcanzó el respeto y admiración de todo el ámbito académico.

En 1906, por un accidente, falleció Pierre Curie; el Rectorado de la Sorbona nombró a María Curie (en reemplazo de Pierre) profesora titular de la cátedra de Física. Era la primera vez, después de 650 años de vida de la Sorbona, que una mujer accedía al cargo de profesora titular de una cátedra.

En 1911, le fue otorgado a María Curie, el premio Nóbel de Química (esta vez en solitaria), honrando así, con creces, el honor que la Sorbona le había conferido.

A lo largo del s. XX, las mujeres en su lucha obstinada y perseverante fueron obteniendo el sufragio femenino (ver Anexo), en paridad con los varones. Y con el sufragio, los Estados les fueron reconociendo el derecho a postularse a cargos públicos electivos. En esas Naciones las mujeres ya no tienen limitaciones políticas.

Pero fue en la 2a Guerra Mundial (1939 – 1945), cuando las mujeres debieron asumir todos los roles laborales dejados vacantes por los varones enrolados; que demostraron cabalmente su capacidad intelectual y profesional.

Las mujeres entonces incursionaron masivamente en los ámbitos académicos, empresariales y militares.

Los cargos de mayor responsabilidad a los que accedieron fueron indudablemente las jefaturas de gobiernos, en los que descollaron:

– Indira Gandhi (1917 – 1984) – Primera ministra de la India: 1966 – 1977;

1980 – 1984 (asesinada por un resentido sij de su guardia).

– Golda Meir (1898 – 1978) – Primera ministra de Israel: 1969 – 1984.

– Margaret Roberts Thatcher (1925) – Primera ministra de Gran Bretaña:

1979 – 1990.

– Benazir Bhuto (1953 – 2007) – Primera ministra de Pakistán: 1988 – 90 (depuesta por los talibanes); 1993 – 1996 (depuesta por los talibanes); y finalmente asesinada por los talibanes que nunca aceptaron que una mujer fuera la jefa del Estado.

Ariagno, 9 / VII / 12

Anexos

Declaración de los "Derechos del Hombre y del Ciudadano"

de 1789

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano

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Representación de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789.

La Declaración de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789 es uno de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.

Aun cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres ni de los esclavos.

Pero la esclavitud fue luego abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794.

Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793  fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en la Constitución de 1795 que establece el Directorio.

En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946.

En agosto de 1789 se aprobó también la abolición de los privilegios en los que se basaba la sociedad del "antiguo régimen", lo que puso fin al sistema feudal.

La Declaración de 1789 ha inspirado un gran número de textos similares en Europa y América Latina. La tradición heredada de la Revolución francesa está también presente en la Convención Europea de los Derechos Humanos, firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:

I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

VII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estrictamente y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.

X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aun por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.

XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.

XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.

XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.

XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución.

XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.

Constitución francesa de 1791

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_francesa_de_1791

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Aceptación de la Constitución de 1791 (autoría desconocida, siglo XVIII).

La Constitución francesa de 1791, la primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI el 14.  Contenía la reforma del Estado francés, quedando Francia configurada como una monarquía constitucional.

La Constitución establece que la soberanía reside en la nación y ya no en el rey, que se titula "rey de los franceses". Proclama la libertad de pensamiento y de prensa, y la libertad religiosa. Suprime la nobleza y las distinciones hereditarias, las órdenes de caballería, las corporaciones y gremios, y establece el libre acceso a los oficios y funciones que hasta ahora se reservaban a la nobleza o se heredaban. El mantenimiento de los lugares de culto pasa a depender del Estado que remunerará a los religiosos.2

Garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada. Crea un servicio de instrucción pública para proveer a los ciudadanos con una educación básica libre y gratuita. Crea también un establecimiento público de beneficencia para encargarse de los niños huérfanos y cuidar de los discapacitados.2

Instaura la división de los poderes ejecutivos, legislativos y judicial

  • La elaboración de las leyes correspondía a una Asamblea Legislativa. Votaba las leyes, los impuestos y declaraba la guerra, con aprobación del rey.

  • El poder ejecutivo quedaba en manos de la monarquía, el rey tiene el poder de nombrar y destituir a los ministros.

  • El poder judicial se otorgaba a tribunales independientes.

Se declara la igualdad de los ciudadanos ante los impuestos, que serán proporcionales a las propiedades e ingresos. El sistema fiscal también es modificado: se eliminan los impuestos indirectos y se implantan impuestos directos, cuya cantidad dependía de la riqueza que se poseyera ( fueran tierras, propiedades urbanas o negocios industriales o comerciales)

El sistema de elección de los diputados de la Asamblea Legislativa era el siguiente: se clasificaba a los varones franceses (las mujeres quedaron excluidas de la ciudadanía) en "ciudadanos activos" (los que pagaban impuestos directos equivalentes a 3 días de trabajo, tuviesen más de 25 años y residieran desde hacía más de un año en su comarca) y "ciudadanos pasivos" (quienes no pagasen impuestos). Sólo los "ciudadanos activos" elegían a los electores de su departamento. Dichos electores eran quienes escogían a los diputados provinciales para la Asamblea.

Preámbulo de la Constitución francesa de 1791.

Los representantes del pueblo constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

(Sigue la "Declaración de los "Derechos del Hombre y del Ciudadano" de 1789)

Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_Ciudadana

edu.red

Olympe de Gouges

La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana  fue un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges parafraseando la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, el texto fundamental de la revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.

Artículos de la Declaración

I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII - La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Valor de la Mujer

La "Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana", constituye por sí misma un alegato brillante y radical en favor de las reivindicaciones femeninas y una proclama auténtica de la universalización de los derechos humanos.

Su autora denunciaba que la revolución olvidaba a las mujeres en su proyecto de igualdad y libertad. Defendía que la mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos y que la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación.

Reclamaba un trato igualitario hacia las mujeres en todos los ámbitos de la vida tanto públicos como privados: derecho al voto y a la propiedad privada, poder participar en la educación y en el ejército, y ejercer cargos públicos llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia.

Sin embargo, parece que Olympe de Gouges no creía que mujeres y hombres fueran iguales. Al contrario que la mayoría de las teóricas de la igualdad, pensaba que había dos naturalezas distintas para hombres y para mujeres, y que la de las mujeres era superior. Esa convicción de las dos naturalezas es palpable en el texto que precede a la declaración.

El planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución, ni siquiera los más radicales. Olympe de Gouges fue acusada de traición a la revolución por oponerse a la pena de muerte contra el rey Luis XVI.

Olympe de Gouges (Montauban, Francia, 7 de mayo de 1748 - París, 3 de noviembre de 1793) es el pseudónimo de Marie Gouze, escritora, dramaturga, panfletista y política francesa.

Se caso a los 17 años, tuvo un hijo y enviudó. Muy decepcionada por el matrimonio en general, que calificó de "tumba de la confianza y del amor", se negó a volver a casarse.

A principios de 1770, se trasladó a París donde se preocupó de que su hijo recibiera una muy buena educación. Llevaba una existencia burguesa, y frecuentaba los salones literarios parisinos donde conoció a la élite intelectual del siglo de oro francés (s. XVIII).

Escribió varias obras de teatro y rápidamente sus obras empezaron a ser representadas en teatros de toda Francia. Su obra más conocida, La esclavitud de los negros (L"esclavage des noirs), fue publicada en 1792, e inscrita en el repertorio de la Comédie-Française en 1785 

Los principales dirigentes del movimiento abolicionista, el abate Grégoire y el diputado girondino Brissot, dejaron constancia en sus escritos de la admiración que sentían por Olympe de Gouges.

En 1788, el Periódico general de Francia (Journal général de France) publicó dos de sus folletos políticos, tratando uno de ellos de su proyecto de impuesto patriótico que desarrollará más tarde en su famosa Carta al pueblo (Lettre au Peuple). El segundo diseñaba un amplio programa de reformas sociales.

Estos escritos fueron seguidos de folletos que dirigía periódicamente a los representantes de las tres primeras legislaturas de la Revolución, a los Clubes patrióticos y a diversas personalidades como Mirabeau,  La Fayette y Necker a los que admiraba. Publicó más de 30 panfletos. Fundó varias Sociedades Fraternas para ambos sexos.

En 1791 redactó su memorable  Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que comenzaba con las siguientes palabras:

"Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta".

En la línea de Montesquieu, defendió la separación de poderes. Apoyó en un principio la monarquía constitucional, pero se adhirió rápidamente a la causa republicana. Tomó partido por los Girondinos y advirtió sobre los riesgos de dictadura criticando duramente la política de Robespierre y Marat. Denunció también la creación del Comité de Salvación Pública, porque previó que caería en el extremismo.

Su defensa de los Girondinos, después de que éstos fueran eliminados de la escena política en junio de 1793, le valió ser detenida en agosto de 1793. 

El 2 de noviembre de 1793, 48 horas después de que fueran ejecutados sus amigos girondinos, Olympe fue llevada ante el tribunal revolucionario sin el auxilio de un abogado. Se defendió con valor e inteligencia en un juicio sumario que la condenó a muerte. Fue guillotinada al día siguiente, el 3 de noviembre de 1793.

Según la declaración de un inspector de la policía y el periódico Le Journal del editor Perlet, entre otros testimonios, Olympe de Gouges subió al cadalso con valor y dignidad..

El único hijo de Olympe de Gouges, Pierre Aubry, renegó de ella públicamente poco después de su ejecución, por temor a ser detenido.

Sus trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso a los cargos públicos, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico.

Olympe de Gouges sentenció:

La mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también el de subir a la Tribuna.

Fue al mismo tiempo una precursora de la protección de la infancia y de los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.

En vida, Olympe de Gouges tuvo que enfrentarse con la misoginia habitual de la época, y fue desacreditada por la incomprensión de sus ideas, por parte de muchos de sus contemporáneos.

Escritos políticos (folletos, carteles, artículos etcétera.)

  • Le cri du sage, par une femme, París, mayo de 1789.

  • Pour sauver la patrie, il faut respecter les trois ordres, c"est le seul moyen de conciliation qui nous reste, París, junio de 1789.

  • Lettre aux représentants de la Nation, París, L. Jorry, septiembre de 1789.

  • Action héroïque d"une Française, ou la France sauvée par les femmes, par Mme de G…, París, 10 de septiembre de 1789.

  • Les droits de la femme.

  • Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne, septiembre de 1791.

  • Lettre aux Français, abril de 1792.

  • Pacte national par marie-Olympe de Gouges, adressé à l"Assemblée nationale, 5 de julio de 1792.

  • Le Cri de l"innocence, septiembre de 1792.

  • Réponse à la justification de Maximilien Robespierre, adressé à Jérôme Pétion, par Olympe de Gouges, noviembre de 1792.

  • Pronostic sur Maximilien Robespierre, par un animal amphibie, 5 de noviembre de 1792.

  • Mon dernier mot à mes chers amis, diciembre de 1792.

  • Avis pressant à la Convention, par une vraie républicaine, París, 20 de marzo de 1793.

  • Testament politique d"Olympe de Gouges, 4 de junio de 1793.

  • Une patriote persécutée, à la Convention nationale, agosto de 1793

  • Olympe de Gouges au Tribunal révolutionnaire, 21 de septiembre de 1793

http://es.wikipedia.org/wiki/Olympe_de_Gouges

Posturas políticas de los diputados, en la Asamblea Legislativa

Cuando se constituyó la Asamblea Legislativa, todos los clubes que protagonizarían los sucesos de los años 1792 – 1793 y 1794, ya estaban formados y consolidados; y cambiarían la historia.

Los clubes y diputados independientes se agruparon en las graderías. En total eran 749 miembros.

En el estrado se sentaron el Presidente de la Asamblea y 3 secretarios; la visión que tenían de las gradas era, de izquierda a derecha:

– Los cordeleros (extrema izquierda), …………………………………. 45 diputados

– Los jacobinos (izquierda) ……………………………………………. ….. 91 "

– En las gradas inferiores los de la llanura

– En las gradas superiores los de la montaña

– Los girondinos (centro izquierda) …………………………………….. 175 diputados

– Los feuillants (centro derecha) ……………………………………..….. 89 "

– Los constitucionalistas e independientes (centro y derecha) … 345 "

Los de la izquierda proponían el cambio radical e inmediato de todas las instituciones del Estado.

Los del centro sostenían que debían cambiarse sólo las instituciones que involucraban despotismo y privilegios.

Los de la derecha defendían las instituciones ancestrales, mitigando su despotismo y privilegios.

La Marsellesa

El himno La Marsellesa, letra y música de Claude-Joseph Rouget de Lisle, capitán de ingenieros de la guarnición de Estrasburgo, se popularizó a tal punto que el 14 de julio de 1795 fue declarado himno nacional de Francia

Originalmente se llamaba  Chant de guerre pour l'armée du Rhin (Canto de guerra para el ejército del Rin), pero los voluntarios del general François Mireur que salieron de Marsella, entraron a París el 30 de julio de 1792  cantando dicho canto como canción de marcha.

Los parisinos los acogieron con gran entusiasmo y bautizaron el cántico como  La Marsellesa.

Publicaciones que más influyeron en la opinión pública durante la Revolución Francesa, y sus directores.

– L' Ami du Peuple: Jean-Paul Marat

– L' Ami des Citoyens: Jean-Lambert Tallien

– L' Apocalypse: Mirabeau

– La Chronique de París: Condorcet

– Journal de la Montagne

– La Lanterne Magique: Boisset

– Le Patriote Français: Jacques Pierre Brissot

– Le Père Duchesne: Jacques Hébert

– Le Vieux Cordelier: Camille Desmoulins

– Le Tribun du peuple: Graco Babeuf

Madame Roland (Lyon, 17 / III / 1754 – París, 8 / XI / 1793)

Madame Marie-Jeanne Roland de la Platiere fue una muy inteligente intelectual de Lyon.

Casada con Jean-Marie Roland, ambos entusiastas partidarios de la Revolución Francesa, se mudaron a París para seguir de cerca los acontecimientos.

Su salón en la calle Guénégaud era frecuentado por muchos de los intelectuales de la Revolución, como Brissot, Pétion, Robespierre y Buzot.

Pero su marido harto de los excesos de la Revolución, denunció los peores excesos en la Convención; lo que puso al matrimonio en la mira del Comité de Salvación Pública.

El marido sospechando que serían encarcelados, propuso a su mujer huir de París; ella se opuso pues pretendía con su salón sanear la Revolución, el en cambio prefirió refugiarse en Ruan.

El 1 / VI / 1793, madame Roland fue arrestada en la Conserjería de París, y allí escribió su memorable alegato: "Appel à l'impartiale postérité".

El 8 de noviembre de 1793 madame Roland fue conducida a la guillotina.

Antes de colocar su cabeza en el cepo, hizo una reverencia a la estatua de arcilla de la Libertad, situada en la plaza de la Revolución (actual Plaza de la Concordia) y exclamó llena de amargura y desilusión:

¡Oh, Libertad!, ¡cuántos crímenes se cometen en tu nombre!

Dos días después de su ejecución, su marido se enteró de la tragedia y se suicidó.

Cronología del sufragio femenino

La naciones pioneras fueron Nueva Zelanda, que lo promulgó en 1893, Australia en 1902 y Finlandia en 1906.

Luego lo implantaron:

– En la década 1910 – 19: Noruega, Dinamarca, Canadá, Polonia, Alemania, Gran Bretaña, Austria, Países Bajos, Luxemburgo.

– En la década 1920 – 29: Estados Unidos, Checoslovaquia, Suecia, Uruguay.

– En la década 1930 – 39: Grecia, España, Portugal, Brasil, Chile, Cuba, Filipinas, Bulgaria, Rumania.

– En la década 1940 – 49: Francia, Italia, Venezuela, Argentina, Japón, India, China, Pakistán, México, Israel.

– En la década 1950 – 59: Colombia, Camboya, Perú, Egipto.

– En la década 1960 – 69: Paraguay, Afganistán, Marruecos,

– Suiza en 1971, Bangladesh en 1972, Irak 1980.

– En el Líbano, el voto femenino es opcional, pero además requiere prueba de educación básica.

– En Arabia Saudita, el rey Abdalá bin Abdelaziz decretó que las mujeres tendrán acceso al sufragio y a cargos públicos a partir de 2015.

Bibliografía

– Montesquieu – Del Espíritu de las Leyes

– Panyella Augusto – Pueblos y Razas del Mundo

– Reader's Digest – Hábitos y costumbres del pasado

– Soboul Albert – Historia de la Revolución Francesa

– Thiers Adolfo – Historia de la Revolución Francesa

– Thiers Adolfo – Historia del Consulado y del Imperio

– Toynbee Arnold J. – Estudio de la Historia

– Turner Ralph – Las Grandes Culturas de la Humanidad

 

 

Autor:

Domingo Emilio Ariagno

 

Partes: 1, 2
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