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Necesidad de Regulación Jurídica ante la Violencia Familiar (página 2)

Enviado por amarelys


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Por lo general las personas que viven afectadas por la violencia familiar, como se criaron dentro de este contexto, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones.

2.1.2 Estudios de Derecho Comparado. La ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en Venezuela.

La "Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia" está vigente desde el 1 ° de enero de 1999, la cual tiene una estructura de ocho capítulos y cuarenta y nueve artículos, es un instrumento jurídico que ampara a la mujer y la familia contra todo tipo de maltrato, para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar y constituye un gran avance en contra de la realidad de la violencia doméstica en Venezuela. En esta ley el legislador parte del concepto básico de violencia, desmembrándola en cada una de sus formas: violencia física, moral o psicológica y sexual. Entre las novedades que plantea esta legislación penal pueden mencionarse la figura del acoso sexual y el reconocimiento del carácter delictivo del acceso camal violento entre cónyuges.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley toda mujer que sea sometida a amenazas, violencia física, moral, psicológica o que sea objeto de acceso carnal violento por parte de quien haga vida marital con ella, debe conocer de la existencia de este instrumento jurídico especial que la protege de manera directa y real. La Ley abarca la protección de diferentes derechos y principios que deberán ser respetados y proporcionan rapidez y seriedad en el asunto.

Se define la violencia contra la mujer y la familia (artículo 4), la violencia física (artículo 5),incluyendo dentro de la violencia física toda conducta destinada a producir daños a los bienes que integran el patrimonio de la víctima. Define la violencia psicológica (artículo 6). Por último define la violencia sexual (artículo 7),

A través de la propia Ley se crea el Instituto Nacional de la Mujer que rectora las políticas, programas de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia. Plantea la obligación del Ministerio de Educación y de Educación Superior de trasmitir a los alumnos los valores de la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de los conflictos y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres y, en general la igualdad de oportunidades entre los géneros.

La entrada en vigencia de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, reguladora de tan importante y complejo problema social como lo es la violencia doméstica, llegó como una luz de esperanza para todas aquellas personas que son o potencialmente pudieren ser víctimas de éste, sin embargo, la experiencia ha demostrado que la letra de la ley por sí sola es letra muerta, solo uniendo voluntades y esfuerzos tanto de la ciudadanía como de organismos públicos y privados, incluyendo por supuesto a las instituciones dedicadas a la investigación jurídica, se puede lograr la efectividad de la aplicación de la ley a través de su vigilancia y supervisión constante.

2.1.3 Regulación vigente en nuestro país referente a la Violencia Doméstica.

Referido al tema que no ocupa, el marco legal establecido por nuestro Ordenamiento jurídico es pobre en cuanto a la existencia de normas jurídicas que regulen con exactitud lo referido a la violencia doméstica. No obstante se realizan trabajos por parte de las Casas de Orientación de la Mujer y la Familia que de alguna forma han ayudado a prevenir delitos de esta índole, que surgen en la década de los 90 como un espacio de reflexión y aprendizaje, para compartir, recibir orientación y ayuda. Son además un espacio concientizador sobre el papel de la mujer y el hombre en la familia y en la sociedad, y el de los padres y madres en la educación, formación y cuidado de los hijos e hijas.

Está dirigida a las mujeres y demás miembros de la familia, a los(as) jóvenes, adolescentes, ancianos(as) y a las personas interesadas en los temas relativos a la mujer y la familia.

Estas desarrollan cuatro líneas fundamentales de trabajo:

  • Orientación individual. Acción que realizan los colaboradores de manera individual con las personas que acuden a la Casa solicitando orientación y atención respecto a disímiles problemáticas.
  • Orientación y trabajo grupal. Corresponde a las acciones que realiza la Casa con grupos y que puede tener varias modalidades, incluyendo las actividades puntuales, grupos de sensibilización, grupos de transformación, etc. También se tienen en cuenta las acciones que se realizan en los centros especializados del Ministerio del Interior y el Ministerio de Educación (Prisiones, Centros de Reeducación, Escuelas Especiales, Hogares para niños sin amparo filial, entre otros).
  • Capacitación. Incluye las acciones de capacitación dirigidas a activistas y dirigentes de base, cuadros de otros organismos y de la propia Federación, grupos diferenciados, entre otros; los cursos de Orientación (se organizan de acuerdo a las problemáticas que arroje la caracterización del municipio, a las necesidades sentidas de las propias federadas y sus familias y a aquellos temas de interés para el trabajo de la Organización. Son dirigidos a toda la población, en especial a las mujeres) y los cursos de Adiestramiento (su objetivo es preparar en determinados oficios a mujeres y hombres, amas de casa y desvinculadas laboralmente, ofreciéndoles conocimientos útiles para incorporarse al trabajo o para la solución de problemas de la cotidianidad. Se desarrollan teniendo en cuenta las condiciones materiales objetivas que tiene el territorio y particularmente la Organización).
  • Proceso de Extensión Comunitaria de intervención se realizan por los equipos de las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, colaboradores y cuadros profesionales de la Organización. Dirigen su trabajo a lograr cambios de actitudes y el reforzamiento de valores, identidad y sentido de pertenencia a la comunidad, sistematizando y organizando procesos de intervención desde acciones conscientes, planificadas y científicamente fundamentadas.

El Fiscal como garante de la legalidad y representante de los intereses del estado y la sociedad en general con todos sus ciudadanos, cuando participa como colaborador en las Casas de Orientación a la Mujer y La Familia, o en los Consejos de Atención a Menores y logra ayudar a resolver un conflicto tan sensible como lo es en el plano familiar, sin llegar a la controversia en la vía judicial , o en el caso que no exista otra opción, logra un mecanismo de solución democrática; quedando la satisfacción que ello constituye el reflejo de lo que representa la sociedad misma para las personas, al demostrar cuanto se preocupa el sistema social por la solución de los problemas de cada individuo.

Las Casas de Orientación a la Mujer y la familia, son consideradas un lugar idóneo para realizar este tipo de actividad; en tanto dentro de la Esfera de Trabajo Comunitario se atienden una serie de problemáticas, con un elevado por ciento de solución; obtenida gracias a la guía que han brindado distintos profesionales (psicólogos, psiquiatras, pedagogos, médicos y juristas a las partes involucradas en el conflicto), llevándolas a través de métodos persuasivos a ir comprendiendo "poco a poco" las posturas de su contrario, y a su vez logrando que ésta última interiorice lo errado de su actuar o viceversa.

De esta forma se han solucionado problemáticas relacionadas con:

  • Violencia intrafamiliar (alcoholismo)
  • Relaciones paterno filiales
  • Convivencia familiar
  • Pensión alimenticia para hijos menores
  • Comunicación de los padres que no tienen al hijo bajo su guarda y cuidado.
  • Madres solas
  • Conflictos intergeneracionales. Sobre todo en la comunicación y comprensión de hijos adolescentes.
  • Situaciones con ancianos solos o abandonados, o con problemas de salud, etc.

2.1.4 Violencia Doméstica regulada en nuestra Constitución.

No existe articulado expreso que regule directamente el tema de violencia doméstica en la Carta Magna, pudieran citarse algunos artículos referidos a la protección jurídica de la familia y dentro de ella el matrimonio como base fundamental de esta, los cuales están recogidos en el Capítulo IV, otros Capítulos con los artículos debidamente señalados que se pudieran relacionar con el tema son los referidos a la Igualdad, regulado en el Capítulo VI, Derechos, deberes y garantías fundamentales sin tener en cuenta la distinción de sexo, regulado en el Capítulo VII.

Haciendo un comentario general del articulado de la Constitución pudiera hacerse mención a la protección jurídica que se le otorga a la familia reconocida como la célula fundamental de la sociedad, a quien se le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones. Se establece además que los cónyuges dentro del matrimonio tienen iguales deberes y derechos, así como también le será atribuida esta igualdad en cuanto a los mismos derechos en lo económico, político, cultural y social. De manera conjunta deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país, de ahí que también se regule que no existirá discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, en fin se atentará contra cualquier lesiva que dañe la dignidad humana.

Atendiendo al comentario que se hizo del articulado de la Constitución pudimos apreciar que no existe regulación directamente con el tema que nos ocupa, aunque si pudieran comentarse los artículos anteriores para reconocer desde el punto de vista legal la protección jurídica que brinda nuestro Ordenamiento Jurídico a los derechos de la mujer, quien es una de las víctimas ante los casos de violencia familiar.

2.1.5 Análisis de Violencia Doméstica regulada en el Código de Familia Ley 1289 / 1975.

En el Código tampoco existe un articulado que regule directamente el tema investigado, pero es válido hacer mención al reconocimiento legal que confirma lo regulado por la Constitución o Ley de Leyes, lo que demuestra el nivel jerárquico de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Se regula lo referido a la familia, al matrimonio, la igualdad de deberes y derechos de lo cónyuges, etcétera, cuestiones que de ser violentadas en sentido general pudiera entonces hablarse de maltrato en el seno familiar.

Se establece que el matrimonio se constituye sobre la base de la igualdad de los derechos y deberes de ambos cónyuges, de ahí que deben vivir juntos, guardarse lealtad, respetarse y ayudarse mutuamente.

Ambos estarán obligados a cuidar de la familia que han creado, así como a educar y formar a los hijos que han resultado del matrimonio, cada uno según sus facultades y capacidad económica contribuirá al sostén del hogar logrando la mayor satisfacción de las necesidades.

Se establece el derecho que tienen ambos cónyuges a ejercer sus profesiones u oficios, para ello están en el deber de prestarse cooperación y ayuda y mantendrán organizada la vida en el hogar.

A pesar de la no regulación expresa del Código de Familia, existe un Proyecto del mismo que aún esta en discusión, en el que hay una propuesta sobre violencia intrafamiliar. Uno de los objetivos que se propone el proyecto es "Trabajar por el perfeccionamiento continuo de la legislación de familia, de modo que favorezca relaciones más armónicas, justas y equitativas entre sus miembros.

Se establece en la Exposición de motivos del proyecto que se regula con especial atención todo lo relacionado con la violencia intrafamiliar, con el objetivo preciso de que quede conceptuada como uno de los males distorsionantes de las relaciones familiares, con sus consecuentes remisiones al Código Penal cuando así procediere. Sin embargo después de un exhaustivo análisis del mismo se pudo arribar a la conclusión que no existe tal regulación especial, puesto que no se establece en primer orden ningún Título dedicado al tema, así como tampoco puede citarse Capítulo alguno, si pudiéramos tomar algunos artículos donde se regula instituciones del derecho de familia, que anteriormente no estaban reguladas.

También se consigna en incisos la plena igualdad de derechos entre mujeres y hombres dentro de las relaciones familiares, así como el deber de asistirse en cualquier circunstancia y tratarse con consideración, comprensión y respeto, etcétera.

Es indispensable aclarar que muchos de los cambios realizados por la nueva propuesta del Código están referidos a la adecuación del lenguaje, haciendo énfasis con el correcto enfoque de género; por ejemplo se habla de madres y padres, hijos e hijas, e igualmente siguiendo las tendencias de los documentos internacionales, al hablar de menores, se especifica, menores de edad.

2.1.6 Análisis de Violencia Doméstica regulada en el Código Penal

Esta Ley se utiliza en última instancia, después de haberse acudido a todas las vías, dígase civil o administrativa, como última solución se acude a la vía penal, definiéndose entonces la violación detectada como un delito, que se resuelve por la vía judicial, aplicándose al efecto la sanción correspondiente.

Analizado desde este punto de vista se pueden comentar innumerables artículos que regulan de uno u otro modo las posibles manifestaciones de conductas que pudieran tipificarse como delictivas, así pudiéramos hacer referencia a los delitos contra el Derecho de Igualdad, donde la discriminación por motivo de sexo, raza, color u origen nacional, etcétera, es privativa de libertad, de ahí entonces que tanto el hombre como la mujer no pueden ser discriminados en el ejercicio y disfrute de los derechos establecidos en nuestra Constitución.

En los Delitos Contra el Normal Desarrollo de las Relaciones Sexuales y Contra la Familia, la Infancia y la Juventud, la Violación es uno de las conductas que actualmente es cometida con mayor frecuencia, siendo su principal víctima una mujer, se puede tipificar cuando esta fue cometida tanto por vía normal o contra natura.

Existen otros delitos que van en contra de la tranquilidad y el desarrollo normal de las personas por ejemplo el delito de abusos lascivos, el proxenetismo y trata de personas, el ultraje sexual, etcétera. Muchas veces la violencia física es tan intensa que puede provocar lesiones en la persona agredida, incluso la muerte, de ahí que el agresor o acusado sea autor de un delito de lesiones, homicidio, incluso de asesinato cuando hubo dolo o intención.

2.2 Maltrato Infantil. Definición y tipos.

El marco natural y deseable de crecimiento para todo niño es su familia. Las convenciones internacionales, la Constitución Nacional y el sentido común indica esa prioridad: ¨…el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión ¨.¨ La familia, como grupo fundamental de la sociedad, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades ¨.

Actualmente vivimos en un ambiente lleno de violencia, situación de la que desafortunadamente no escapan los niños. El maltrato infantil es un fenómeno que surge con el hombre, por lo que es tan antiguo como la humanidad. También es un problema universal, y al respecto Monterola afirma: ¨ El maltrato a los niños no es un mal de la opulencia ni de la carencia, sino una enfermedad de la sociedad ¨.

Es primordial establecer una definición adecuada del Maltrato Infantil para elaborar un diagnóstico y un tratamiento apropiados, pues además es el fundamento para establecer un marco legal, proceso que no es fácil dada la complejidad del problema.

La definición se ha modificado y enriquecido con las aportaciones de los investigadores que se han abocado al tema, a partir de la primera emitida por Kempe en 1962, quien originalmente define el Maltrato Infantil como el uso de la fuerza física no accidental, dirigida a herir o lesionar a un niño, por parte de sus padres o parientes. Posteriormente se incluyen la negligencia y los aspectos psicológicos como partes del Maltrato Infantil; para Wolfe es "la presencia de una lesión no accidental, resultado de actos de perpetración (agresión física) o de omisión (falta de atención por parte de quienes están a cargo del niño y que requiere de atención médica o intervención legal)".

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) propone la siguiente definición: "Todo acto u omisión encaminado a hacer daño aún sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor".

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) define a los niños maltratados como: "Los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos".

Kieran y O'Hagan hacen una diferenciación entre maltrato emocional y psicológico; en relación con el primero indican: "Es la respuesta emocional inapropiada, repetitiva y sostenida a la expresión de emoción del niño y su conducta acompañante, siendo causa de dolor emocional (miedo, humillación, ansiedad, desesperación, etcétera.) lo cual inhibe la espontaneidad de sentimientos positivos y adecuados, ocasionando deterioro de la habilidad para percibir, comprender, regular, modular, experimentar y expresar apropiadamente las emociones produciendo efectos adversos graves en su desarrollo y vida social".

El maltrato psicológico en cambio es "la conducta sostenida, repetitiva, persistente e inapropiada (violencia doméstica, insultos, actitud impredecible, mentiras, decepciones, explotación, maltrato sexual, negligencia y otras) que daña o reduce sustancialmente tanto el potencial creativo como el desarrollo de facultades y procesos mentales del niño (inteligencia, memoria, reconocimiento, percepción, atención, imaginación y moral) que lo imposibilita a entender y manejar su medio ambiente, lo confunde y/o atemoriza haciéndolo más vulnerable e inseguro afectando adversamente su educación, bienestar general y vida social ¨.

Tipos de Maltrato Infantil:

Desde el punto de vista doctrinal existen diferentes clasificaciones:

  • Maltrato Infantil: es cualquier acción u omisión, no accidental que provoque un daño físico o psicológico a un niño por parte de sus padres o cuidadores.
  • Maltrato Físico: se refiere a cualquier lesión infligida (hematomas, quemaduras, fracturas, lesiones de cabeza, envenenamiento, etc.), que no es accidental y que provoca un daño físico o enfermedad en un niño o adulto. Puede ser el resultado de uno o dos incidentes aislados, o puede ser una situación crónica de abuso.
  • Maltrato Sexual: se refiere a cualquier implicación de niños, adultos, adolescentes, dependientes o inmaduros en cuanto a su desarrollo, en actividades sexuales que no comprenden plenamente y para los cuales son incapaces de dar un consentimiento informado. En el caso de los niños es el tipo de contacto sexual por parte de un adulto o tutor, con el objetivo de lograr la excitación y/o gratificación sexual. La intensidad del abuso puede variar de la exhibición sexual a la violación. De todas las formas es abuso, el abuso sexual es el más difícil de reconocer y aceptar. Según estadísticas que 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 8 niños serán sexualmente abusados antes de llegar a los 16 años.
  • Abuso y Abandono Emocional: generalmente se presenta bajo las formas de hostilidad verbal, como por ejemplo insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas de abandono. También aparece en la forma de constante bloqueo de las iniciativas infantiles por parte de algún miembro de la familia. Provoca graves trastornos psicológicos. En el caso de los niños, los padres muchas veces abusan emocionalmente de sus hijos basados en buenas intenciones. Pero a partir de esas buenas intenciones pueden presionarlos o avergonzarlos al punto de crearles un sufrimiento emocional crónico. Mientras que el abandono emocional puede ser desde un lugar pasivo, sin brindar afecto, apoyo y la valoración que todo niño necesita para crecer psicológicamente sano. Se refiere a la falta de respuesta a las necesidades de contacto afectivo del niño; una constante indiferenciada a los estados anímicos del niño.
  • Abandono Físico: es un maltrato pasivo y se presenta cuando las necesidades físicas de un niño como alimentación, abrigo, higiene y protección no son tendidas en forma temporaria o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño.
  • Niños Testigos de Violencia: se refiere cuando los niños presentan situaciones crónicas de violencia entre sus padres. Estos niños presentan trastornos muy similares a los que caracterizan quienes son víctimas de abuso.

2.2.1Causas y efectos del menor maltratado.

El maltrato es una situación que bien puede presentarse en todas las clases sociales, aunque la incidencia parece ser un poco mayor en niños que viven bajo condiciones socioeconómicas de pobreza. Hasta el momento existen diferentes explicaciones sobre este tipo de actitudes por parte de los adultos y se ha visto la influencia en alguna manera de las situaciones de gran estrés, que hacen que toda la furia de la persona recaiga en el niño.

En muchos de los casos, quien comete el abuso tiene antecedentes de haber sufrido el mismo tipo de agresión durante su infancia o es una persona que tiene muy poca capacidad de controlar sus impulsos. Es obvio que por las diferencias de tamaño y fuerza entre adultos y niños, estos últimos sufran grandes lesiones que pueden incluso causarles la muerte. Condiciones como la pobreza, nivel educativo bajo, paternidad o maternidad en personas que como tal no han consolidado un hogar o que son solteras, el abuso de sustancias psicoactivas como las drogas y el alcohol y otra serie de factores, se han relacionado con estas agresiones, aunque siempre hay tener en cuenta que el maltrato infantil, se puede dar en todas las clases sociales

Los niños criados en hogares donde se los maltrata suelen mostrar desordenes postraumáticos y emocionales. Muchos experimentan sentimientos de escasa autoestima y sufren de depresión y ansiedad por lo que suelen utilizar el alcohol u otras drogas para mitigar su stress psicológico, siendo la adicción al llegar la adultez, más frecuente que en la población general.

Los efectos que produce el maltrato infantil, no cesan al pasar la niñez, mostrando muchos de ellos dificultades para establecer una sana interrelación al llegar a la adultez.

Algunos niños sienten temor de hablar de lo que les pasa porque piensan que nadie les creerá. Otras veces no se dan cuenta que el maltrato a que son objeto es un comportamiento anormal y así aprenden a repetir este "modelo" inconscientemente. La falta de un modelo familiar positivo y la dificultad en crecer y desarrollarse copiándolo, aumenta las dificultades para establecer relaciones "sanas" al llegar a adulto. Puede que no vean la verdadera raíz de sus problemas emocionales, hasta que al llegar a adultos busquen ayuda para solucionarlos.

Para muchos niños que sufren de maltrato, la violencia del abusador se transforma en una forma de vida. Crecen pensando y creyendo que la gente que lastima es parte de la vida cotidiana; por lo tanto este comportamiento se torna "aceptable" y el ciclo del abuso continúa cuando ellos se transforman en padres que abusan de sus hijos y estos de los suyos, continuando así el ciclo vicioso por generaciones.

2.2.2 Tratamiento ofrecido a la víctima y al agresor.

Se requiere de un tratamiento integral no sólo de la víctima sino también de su agresor y de la familia, para lo cual es necesario un equipo multidisciplinario que se encargue de esta problemática y aborde los aspectos biológicos, psicológicos y legales pertinentes, por lo que se necesita de la planeación y la coordinación de estos servicios y de personal profesional capacitado.

La terapia familiar está dirigida primero a reconocer el problema, establecer una adecuada comunicación entre los integrantes de la misma, modificar los patrones conductuales de los padres eliminando las tácticas punitivas o coercitivas y sustituyéndolas por métodos positivos más efectivos. Wolfe propone un plan de intervención y prevención cuya meta sea restablecer la integridad, así como el funcionamiento efectivo intrafamiliar, y cuyos objetivos sean:

a) adquirir destrezas en la educación de los niños con el fin de manejar problemas típicos y difíciles relacionados con ellos;

b) promover el uso de métodos de control positivos hasta eliminar el castigo;

c) desarrollar estrategias para solucionar problemas en situaciones críticas y que sean operativas para la familia;

d) regular las respuestas violentas y el comportamiento impulsivo que lesionan a la familia,

e) promover la interacción social de los miembros de la misma, reduciendo su aislamiento físico y psicológico del resto de la comunidad.

Foncerrada señala que cuando la psicodinamia familiar está muy alterada y no existen vínculos afectivos o están muy deteriorados, lo más conveniente es que el menor no regrese a su hogar por el riesgo de sufrir una nueva agresión; pero cuando existen vínculos afectivos que en el momento se encuentran debilitados, lo ideal es tratar de preservar la integridad familiar proporcionando apoyo a la familia mediante la colaboración de otro miembro de la misma capaz de modelar los cuidados parentales; promover visitas domiciliarias por parte de personal especializado que actúe como "conciencia moral"; favorecer el contacto físico entre padre, madre e hijo; mejorar el apego afectivo, y orientar a los padres sobre las características conductuales del niño según su etapa de desarrollo.

Todo lo anterior aumenta la confianza y los recursos del agresor para responder a las necesidades del niño, así como su capacidad de control para enfrentar los problemas. La combinación de la terapia individual, conyugal y de grupo contribuye a generar auto aceptación, impulsando hacia el cambio.

Se considera que no solo es necesario prestar atención al menor, la familia y las circunstancias que los rodean, sino también al equipo multidisciplinario profesional, su funcionamiento y su problemática, con el fin de que el sistema trabaje eficazmente y ofrezca protección infantil "sin causar el mínimo daño a la familia"; por este motivo, debe tomarse en cuenta el compromiso, preparación profesional en el manejo del Maltrato Infantil, la cooperación, comprensión y conocimiento profundo de la dinámica familiar.

Por ello se requiere de una mayor interacción de los organismos encargados de la protección del menor maltratado, así como destinar más recursos financieros y humanos (equipo multidisciplinario capacitado) para abordar el problema en forma integral y proporcionar alternativas de solución cada vez de mayor calidad.

2.2.3 El rol de la familia en las Convenciones Internacionales. La Convención sobre los derechos del Niño y el Adolescente.

La Declaración Universal de Derechos Humanos ,y la Convención Americana sobre Derechos Humanos firmada en San José de Costa Rica en 1969 establecen que ¨ La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado ¨.

La Convención sobre los Derechos del niño (O, N. U.1989), al igual que los tratados sobre los derechos humanos que le proceden, considera a la familia como un ámbito esencial para la crianza del niño, que debe ser protegido integralmente y asistido personal y materialmente a fin de que sean suplidas sus carencias.

En todo momento se reconoce por la Convención que la imposición de pautas de dirección y orientación del niño es una responsabilidad primaria de los padres o representantes legales, un derecho-deber que los Estados deben respetar (artículos 5,14 y 18.1).

Así, luego de afirmar en su artículo 3 que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas y los órganos estatales deberá atenderse al interés superior del niño, concluye que ¨…los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley…¨

Por su parte, insta a los estados partes a que, con el fin de garantizar y promover los derechos enunciados en la Convención, presten a la familia la asistencia apropiada para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño, y velen por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado(artículo 18.2)

La asistencia debe ser no personal sino también material. En tal sentido, el artículo 27, luego de afirmar que todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado a su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, sin desconocer la responsabilidad que al respecto les compete a sus representantes, encomienda a los Estados Partes que adopten las medidas apropiadas para ayudar a las personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

La convención exhorta a los Estados Signatarios a que se respete el derecho del niño a preservar sus relaciones familiares (artículo 8.1) a ser cuidado por sus padres (artículo 7.1) y a no ser separado de ellos contra su voluntad, salvo que dicha separación sea necesaria para preservar su interés superior (artículo9.1)

Cuando el niño se encuentre temporal o permanentemente privado de su medio familiar (en preservación de su interés superior, por razones de fuerza mayor, o por encontrarse privado de su libertad ), la Convención reconoce su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño(artículo 9.3), a la protección y asistencia especiales del Estado (artículo20.1), y –de ser necesario-, a la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores, teniendo en cuenta la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (artículo20.3).

Finalmente, establece una serie de pautas que los Estados Partes deben respetar cuando los menores son acusados de cometer un hecho ilícito o declarados culpables de tal circunstancia, respecto a lo cual siempre estarán en contacto con su familia por medio de correspondencias y de visitas.

Este Organismo Internacional (Convención sobre los derechos del Niño y el Adolescente) reformuló las relaciones existentes entre la infancia y la ley, transformando las ¨ necesidades ¨ de los niños en ¨ derechos ¨.

Nuestro país firmó la Convención el 26 de enero de 1990 y la ratificó en 1991, el Estado cubano garantiza el derecho a la vida a todos los niños y niñas desde antes de su nacimiento, al proporcionar a las embarazadas; sin distinción alguna, los cuidados especiales requeridos, lo que se traduce en una de las tasas de mortalidad mas bajas del mundo.

2.2.4 Estudios de Derecho Comparado. La Ley Orgánica de Protección al niño y al adolescente (LOPNA) en Venezuela.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) l fue aprobada y promulgada en 1998, y entró en vigencia en abril del 2000.Cuenta con un total de 685 artículos, incluyendo disposiciones transitorias y finales. Se haya dividida en títulos, los cuales a su vez, se distribuyen en capítulos y estos últimos, en secciones.

Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. 

Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad y se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. 

La Ley establece que la familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. 

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral, así como no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

Es responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal, así como el Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal. 

La propia Ley establece los derechos, garantías y deberes, de ahí que establece que todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los derechos y garantías de los niños y adolescentes reconocidos y consagrados en la propia Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencias son: De orden público; Intransigibles; Irrenunciables; Interdependientes entre sí e Indivisibles.

Se reconoce a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

2.2.5 Regulación vigente en nuestro país referente al Maltrato Infantil.

Referido al tema que no ocupa, el marco legal establecido por nuestro Ordenamiento jurídico es pobre en cuanto a la existencia de normas jurídicas que regulen con exactitud lo referido al maltrato infantil. Si se ha establecido todo un sistema encaminado a elevar el nivel de conocimiento y conciencia jurídica de la niñez, la adolescencia y la juventud, de modo que se conozcan y cumplan las leyes que protegen a la población infantil y adolescente.

El proyecto de divulgación de los derechos de la niñez y la adolescencia en Cuba entre UNICEF y el gobierno cubano ha facilitado la creación, en cada provincia de un Centro de Referencia de Derechos con un coordinador provincial así como también en el municipio especial Isla de la Juventud. Estos centros desarrollan las actividades de divulgación de derechos y de capacitación, informan y asesoran en materia de los derechos de los niños y niñas a cualquier persona o institución interesada en los mismos.

2.2.6 Análisis del Maltrato Infantil regulado en la Constitución.

No existe articulado expreso que regule lo referido al Maltrato Infantil en nuestra Constitución, se pueden comentar los artículos referidos a la familia (ya analizados), y dentro de estos el deber que tienen los padres para con los hijos, entre otras cuestiones relacionadas a la relación paterno filiar.

Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses, de ahí que no podrán realizar acto alguno que vaya en contra de esta prohibición legal, además tienen el deber de contribuir en su educación y formación integral, lo que implica ser un ejemplo digno ante su hijo y que el menor se desarrolle dentro de un ambiente sano y tranquilo.

2.2.7 Análisis del Maltrato Infantil regulado en el Código de Familia.

Tampoco existe en esta legislación articulado que regule directamente el tema que nos ocupa, aunque pudiera hacerse referencia, al igual que en la Constitución algunos artículos relacionados con la prevención del Maltrato Infantil al establecerse los deberes y derechos de los padres para con los hijos que están bajo su patria potestad, así como cuando se establecen las causas para la privación de la misma.

Los padres al tener la patria potestad sobre los hijos deben cumplir un serie de derechos y deberes, los que están regulados en el artículo 85 del Código de Familia, donde se expone que estos deberán darle la debida protección, así como cooperar con las autoridades correspondientes para superar cualquier situación o medio ambiental que influya o pueda influir desfavorablemente en su formación y desarrollo; por tanto los padres proporcionaran a sus hijos un ambiente pacifico y armonioso dentro del hogar y velaran por la tranquilidad de estos en sociedad.

Cuestión importante a tratar es el artículo 86 de propio Código donde se expone que los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos que estén bajo su patria potestad, siendo este un deber que ha de ser cumplido a cabalidad, por tanto no deben utilizarse ni la violencia ni métodos humillantes.

Los tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, podrán privar a ambos padres, o a uno de ellos, de la patria potestad, o suspenderlos en el ejercicio de ésta, cuando estos induzcan al hijo a ejecutar algún acto delictivo, cuando abandone al menor o cuando se observe una conducta viciosa, corruptora, delictiva o peligrosa, que resulte incompatible con el debido ejercicio de la patria potestad, pueden además cometer algún acto ilícito contra la persona del hijo.

Ante la comisión de estas prohibiciones legales pudiéramos estar en presencia de menores afectados, maltratados directamente por sus padres desde el seno familiar, lo cual nos conmina a la creación de una fuente legal que pudiera al menos prevenir la comisión de tales conductas.

Se considera necesario hacer mención al nuevo Proyecto de Código de familia donde existe un Capitulo dedicado a las relaciones entre madres, padres, hijos e hijas, donde se incluyen derechos de los niños acorde con los principios básicos de la Convención de los Derechos del Niño y se hace alusión también a la violencia intrafamiliar.

El articulo 86 del Código vigente se modificó para puntualizar que, para reprender a los hijos no deben utilizarse ni la violencia ni métodos humillantes, siendo este un deber de los padres y quedaría regulado en el nuevo proyecto en el articulo 125, donde se expone que el padre y la madre están facultados para corregir adecuada y moderadamente a los hijos e hijas bajo su patria potestad, sin la utilización de la violencia física o psíquica, ni con métodos humillantes, y en caso necesario auxiliarse de los servicios de orientación psicopedagógica existentes en el país.

Se propone en el nuevo Proyecto que la solicitud de ingreso en el Círculo Infantil Mixto u Hogar de Menores la realice uno o varios de los órganos de prevención y atención social existentes en nuestro país.

La Comisión de Prevención y Atención Social, creada por el Decreto-Ley # 95 de 1986 la integran diversas organizaciones y organismos directamente vinculados a estas problemáticas y en su seno esos casos son analizados profundamente. Además resulta atinado hacer ya referencia en nuestro Código a la presencia de estos órganos, por el importante papel que desempeñan con relación a distintos asuntos vinculados con el Código de Familia.

Por otra parte, incluye el Consejo de Atención a Menores del MINED, que está presidido por el Director Municipal y Provincial de Educación según el caso. Este órgano ha venido ampliando su función de prevención, con el análisis sistemático de los niños con factores de riesgo o en desventaja, así como velando por el cumplimiento por parte de los representantes legales de las disposiciones de este órgano. Por tal motivo dentro de estos análisis y una vez tomadas todas las medidas, puede contar con los fundamentos para dictaminar el internamiento del menor de edad. En el Consejo de Atención a Menores están representados organismos y organizaciones que trabajan esta temática.

Se considera importante además la existencia de un documento o acta que oficialice la entrega del menor de edad. Ello respaldaría la decisión legal de la autoridad, organización u organismo que determine un internamiento, así como una garantía para quien lo reciba. Igual tratamiento tendrán los casos de consentimiento previo para una posible adopción (ver articulo 129 del nuevo Proyecto).

Esta formulación resuelve el problema de madres que por diversas situaciones personales y familiares no desean tener el hijo que han concebido y que en muchos casos han atentado contra la vida de la criatura en vez de entregarlo a una de nuestras instituciones.

Quedan reguladas en el nuevo Proyecto cuestiones básicas que no están reguladas en el Código vigente, todo lo cual prevé la afectación de los menores en el seno familiar.

2.2.8 Análisis del Maltrato Infantil regulado en el Código Penal.

En nuestro Código Penal, solución a la que se acude después de haber recurrido a la vía civil y administrativa se regulan diferentes conductas relacionados con el tema, pudiera citarse el de violación, pederastia con violencia, abusos lascivos, sustitución de un niño por otro, etcétera, aplicándose la sanción penal correspondiente en cada caso.

Esta creado un Capítulo dedicado a aquellos delitos que se cometan contra el normal desarrollo de la infancia y la juventud, donde pudieran citarse varias conductas tificadas como delictivas, como la corrupción de menores, donde se agrava la sanción si para la comisión del hecho se emplea violencia o intimidación o si como consecuencia del mismo, se ocasionan lesiones o enfermedad al menor.

Incurre también en una acción delictiva el que no atienda o descuide la educación, manutención o asistencia de una persona menor de edad que tenga bajo su potestad o guarda y cuidado, siendo sancionado según lo dispuesto por este Código, así como si induce al menor a abandonar su hogar, faltar a la escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al sistema nacional de educación o a incumplir sus deberes relacionados con el respeto y amor a la Patria.

Se regulan además en el Código otros delitos como Venta y Tráfico de menores, así como otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor y se establecen las correspondientes sanciones.

Consideraciones Finales

Haciendo un análisis minucioso de todo lo anterior expuesto se ha llegado a comprender que cuanto a la Violencia Doméstica, cabe destacar que se deben de emplear los mismos métodos de denuncia que en el caso del Maltrato Infantil.

Consideramos que deberían de existir más fuentes de información por medio de las cuales, las mujeres pudieran obtener ayuda y servicio en caso de ser víctimas del maltrato. La mayoría de estos casos no son denunciados, por lo cual, debemos mantenernos informados de los centros de ayuda, y colaborar con nuestra comunidad en la medida de lo posible para brindar una mano amiga a otras mujeres que se encuentren en peligro.

Referente al Maltrato Infantil se pudo concluir que el desarrollo de la personalidad de un individuo depende en gran medida y queda determinada si esta sufre algún tipo de maltrato durante su infancia, por ello la primera etapa de socialización que el niño vive dentro de su núcleo familiar es muy importante para su futura relación con la sociedad. Más específicamente es lo que determinará la manera en que se relacionará con esta. Si un niño sufre de maltrato en esta primera etapa de su vida, le quedarán secuelas irreversibles algunas veces, que se podrán manifestar de diferentes maneras en su vida de adulto. El maltrato, además, viola los derechos fundamentales de los niños, y por lo tanto, debe ser detenido, y cuanto antes mejor.

Los niños maltratados hoy se convertirán en adultos problemáticos del mañana. Son quienes estarán a cargo de la sociedad, quienes llevarán adelante a grupos y comunidades. Por esto se deben de fomentar campañas a favor de las denuncias del Maltrato Infantil, creando los ámbitos adecuados y desarrollando los foros de discusión necesarios. Así como también los adultos debemos asumir nuestras responsabilidades maduramente y con compromiso para evitar que los niños se conviertan en agresores.

¿Qué podemos hacer para evitar la violencia familiar?

  • Educar a la población para que disminuya la agresión a la mujer.
  • Estimular a las mujeres que son agredidas a denunciar los casos de violencia doméstica.
  • Poner en práctica planes para combatir este flagelo.
  • Habilitar más centros de denuncia de maltratos en contra de la mujer a nivel nacional.
  • Crear planes de asesoramiento psicológico para las mujeres agredidas y los agresores.
  • Disponer de asilos para mujeres y niños maltratados que se sientan amenazados dentro del hogar.
  • Lograr la cooperación de diferentes juristas para la pronta realización de un cuerpo legal tendente no solo a prevenir, regular, sancionar y erradicar lo relativo a la violencia intrafamiliar, sino también que asista y proteja a aquellas personas que puedan ser víctimas de este mal que nos afecta.

 

Autora:

Lic. Amarelys Sarmientos Fonseca

Dirección: Independencia A-4, Camajuaní, Villa Clara.

Sociedad a que pertenece: Derecho Civil y de Familia.

Centro de Trabajo: Universidad Central "Marta Abreus" de las Villas.

Labor que realiza: Profesor.

Partes: 1, 2
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