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De la independencia del poder judicial (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Planteado así el tema podemos decir que las tres funciones clásicas en que se divide el Ejercicio del "Poder Político" dentro de un Estado son: La Legislación (Poder Legislativo); La Administración (Poder Ejecutivo) y La Jurisdiccional (Poder Judicial).

Si nos imaginamos una pirámide, a modo de presentación gráfica, y colocamos en la cúspide a la "Constitución del Estado",… "La legislación o función legislativa, o ley en sentido material ocupa el escalón o espacio que viene inmediatamente debajo del vértice; es decir, dentro del poder constituido, en el plano primario: entre la Constitución y la Legislación no se interpone nada". "Eso quiere decir que el contenido de la Ley no está condicionado ni predeterminado por ningún otro plano superior (salvo la Constitución que está afuera del poder constituido y por encima de él)"[2]. Resultando así que la producción jurídica que emana de la Ley es novedosa y originaria. Esa creación de derechos nuevos- subconstitucional podemos decir- es la "esencia de la función legislativa".

Continuando con la visualización de la imagen piramidal de la conformación del Estado, a la función de Administración (Poder Ejecutivo) está ubicada por debajo de la Ley, "o sea que entre la Constitución y la Administración se interpone como plano de mediación la Ley"[3]. Eso determina que la función de Administración es una función sublegal ya que no puede (ni debe) intentar alterar ni violar la Ley.

Por último nos queda desarrollar la tercera función del poder político estatal "La Jurisdicción o administración de Justicia se coloca en el plano inferior de la pirámide. Se distancia de la Constitución por los dos planos anteriores que hacen de intermediarios. Su creación (Sentencia), es condicionada y también sub-legal, y debe basarse en el orden jurídico que está por encima de ella"[4].

Advertimos con lo desarrollado en los párrafos anteriores que "ni la Administración, ni la Jurisdicción crean derecho nuevo, como si los crea la Ley". Ambas funciones del "Poder Político" del Estado crean derecho, pero no de modo ni con contenidos originarios o indeterminados. Basta decir a modo de ejemplo, que la Sentencia, como acto de ejercicio de la Jurisdicción que emanada del Poder Judicial resuelve un caso en concreto, interpretando el derecho creado por el poder legislativo (Ley), otorgando así la razón a una de las partes en litigio, naciendo para ella un derecho en concreto.

Siguiendo ésta línea de razonamiento: "Si en la pirámide pusimos a la legislación en el primer plano porque creaba derecho nuevo u originario, en orden de importancia o vitalidad situamos al ejecutivo como el órgano más importante (con su respectiva actividad y función). Si ahora buscamos la función más valiosa, debemos inclinarnos por la Administración de Justicia"[5].

Lo valioso de la Jurisdicción, es el hecho de ser ella, la última garantía que existe en poner límites en el ejercicio ilegítimo del "Poder Político" por parte de las otras dos funciones estatales. Su razón de existir es el de hacer cumplir la Constitución, de existencia anterior al Estado, ya que da origen y justificación a éste. La Jurisdicción es el contrapeso de poderes por excelencia.

El Poder Judicial es quien mantiene, "ejerciendo su poder político", dentro de límites razonables al Poder Ejecutivo y al Legislativo. Previene y evita el ejercicio abusivo del Poder por parte de los otros dos órganos del Estado y de ese modo reafirma la legitimación de origen del Poder Ejecutivo, y Poder Legislativo que obtuvieron gracias al sufragio –modo de elección dentro del Sistema Republicano-, y así por este ejercicio de la cuota del poder que tiene se legitima el Poder Judicial.[6]

Por todo ello, al decir de Bielsa es que: "… En tanto cada Juez y todos ellos tutelen auténticamente los derechos y libertades de los ciudadanos, tiene sentido que existan como miembros de un poder independiente de cualquier otro, lo que –por un lado- los obliga a ser escrupulosos en esa tutela, y –por el otro- los coloca en posible conflicto con el Poder Ejecutivo y los vincula directamente con la soberanía popular (Ferrafoli, 1978, p.181). Esa tensión se hace particularmente sensible si se razona que al Poder Judicial le concierne la Justicia en el ejercicio de la tutela de los derechos de los ciudadanos, y al Poder Ejecutivo, entre otras funciones, le concierne la Seguridad del Estado, que no siempre se procura atendiendo con celo a los derechos de los miembros de la comunidad"[7].

Tal apreciación del Poder Judicial nos lleva a la convicción de que:

1- forma parte del Poder Político de un Estado;

2- por lo tanto, en cuanto lo ejerce, sus actos como el resto de los actos emanados de los Poderes Ejecutivos y Legislativos, son actos de gobierno (actos de quienes detentan el Poder);

3- su legitimidad a diferencia de los otros dos poderes no dependen del origen "sufragio", sino que depende de su sano ejercicio. Ejercicio en miras del bien común (justificación del poder por el fin o causa final del Estado) y;[8]

4- que por lo expresado anteriormente, estamos frente a un poder totalmente distinto a los otros dos (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) y necesariamente independientes de ellos en razón de su valor (su excelencia).

BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL

I.- "DEL PODER JUDICIAL COMO PODER POLÍTICO"

Su Independencia dentro de la organización del Estado

– De la División de Poderes-

BIDART CAMPOS "Lecciones elementales de Política", Ed. Ediar. 5ª. Edición 1987 Pág. 217.

BIELSA, Rafael "La Independencia de los jueces y el Funcionamiento de los Tribunales". Rev. L.L. 1992 T. D. Pág. 932.

CIURO CALDANI, Miguel A. "El Juez en el Cambio Histórico"L.L.2.001-D pag.1159 y ss.

BIELSA, Rafael "Jueces, Gobierno y Política: El Debate, Hoy".L.L.1999-E. Pág.1230 y ss.

CAPÍTULO II

"De la Independencia de los Magistrados"

Sumario. "De la Independencia de los Magistrados": 1. De la Independencia del magistrado frente a factores externos. a) De la Independencia frente a los otros dos Poderes integrantes del Estado (Poder Ejecutivo-Poder Legislativo). b) De la Independencia frente a los Grupos que ejercen el "derecho de Libertad de prensa. 2. De la Independencia del magistrado frente a factores internos. 3. De la independencia del magistrado frente a factores que hacen a su convicción íntima -derecho de identidadBibliografía Especial.

En la Provincia de Santa Fe por Acordada Acta Nº 10 punto 8, de fecha 20-03-2002, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia, máximo Tribunal de la mencionada provincia y cabeza visible del Poder Judicial Provincial, se aprueba el "CODIGO DE ETICA PARA MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DE LA PCIA. DE SANTA FE". En la expresión de motivos del mencionado código se establece que el objeto del mismo "es precisar ciertos principios informadores que resultan intrínsecos a la correcta función judicial y constituyen el contenido concentrado de la normativa ética".[9]

En su Capítulo III sobre –Principios fundamentales- en su Art. 3º trata el tema de la Independencia de los Magistrados diciendo: "Son principios fundamentales en la justificación, interpretación y aplicación de este Código:… 3.2. Independencia: "El Juez adopta sus decisiones en el ámbito de su conciencia jurídica y ética, y por tanto debe resistir y excluir todo tipo de interferencias, como así también evitar conductas o actitudes que puedan generar sospechas en contrario".

Ese deber de "resistir y excluir todo tipo de interferencias"… nos lleva a advertir distintos tipos o grados de "independencia" que debe ejercer un Magistrado. Esto, entendiendo al concepto de "independencia del Juez", al decir de Bielsa, como "ausencia de sumisión a instrucciones diferentes de Ley"… agregando… "de cualquier tipo que fueren[10]

A la independencia del Juez la podemos clasificar[11]en:

1. De la independencia de los magistrados frente a factores externos: es la que ejerce el Juez frente a los otros poderes del Estado y frente a la prensa;

2. De la independencia de los magistrados frente a factores internos: es la que desarrolla frente a otros Jueces de la propia organización judicial.

Ambos grados de independencia ejercidos por los Jueces no pueden (no deben) ejercerse al margen de las orientaciones que por diversas vías imparta la sociedad civil, ni exento de los controles democráticos.

3. De la independencia de los magistrados frente a factores que hacen a su convicción íntima: El Juez, como persona… humana, carga sobre sí con una educación, formación religiosa, ideológica, política y científica que ha internalizado durante el transcurso de su vida y de la que no se puede desprender por el hecho de ser designado Juez. Es su derecho a Ser… –su derecho de identidad-. Dicho derecho del Juez no debe interferir con el desarrollo de su actividad y debiendo elegir entre uno y otro debe elegir el cumplimiento de su deber como Magistrado.

1.- De la Independencia del magistrado frente a factores externos

Para desarrollar este enunciado debemos tener en cuenta ciertos términos del derecho político que alguna vez estudiamos.

En la dinámica política, – movimiento desarrollado por el Poder Político- actúan como factor de movimiento fuerzas, influencias, etc. Se entiende por "fuerza", "todo agente o elemento que engendra movimiento". "El primer agente que con carácter de fuerza imprime movimiento a la política es el hombre"[12] "En sentido amplio, podemos llamar factores de la actividad política a todos los motores, causas, influjos, condiciones, circunstancias, etc., que actúan o inciden en la política"[13].

Dentro de esos factores, algunos tienen carácter de "fuerza política" –energía derivada del hombre y del obrar humano que engendra movimiento de modo individual (un líder), de modo colectivo (un grupo de presión)-, siendo su punto de aplicación el Estado y el poder político, y otros de "influencias", esas influencias, de por sí inertes, se conectan o ponen en contacto con los hombres y repercuten o gravitan en la política (influencia demográfica, socio-psicológica, geográfica, económica).

Un fenómeno político que no debemos soslayar al tratar el tema de independencia de los Magistrados frente a factores externos, es el de "las presiones que se ejercen sobre el Poder Político". Entendemos que "la presión es una influencia, es una gravitación, es también una fuerza". "Si decimos que esa presión se ejerce o recae sobre el poder, queremos decir que ejerce o recae sobre los hombres que son titulares del poder, que son gobernantes, o que por lo menos forman el elenco de la administración pública"[14], a fin de que satisfagan ciertos intereses pertenecientes o que importan al sujeto que presiona.

Con los conceptos enunciados podemos llamar "factores de presión" al sujeto "individual" –líder- o "colectivo"iglesia, sindicato, etc.- que ejercen presión sobre quienes detentan poder. Cuando esos "factores de presión" representan a un grupo de intereses comunes –conjunto de individuos que tienen un interés común- se convierte en un "grupo de presión" (Ejemplo de ello: Las distintas organizaciones de la actividad rural- agraria frente al Poder Ejecutivo que quiere definir una determinada política que los afecta).

Desarrollados estos términos de derecho político, podemos abordar el tema de "Independencia de los Magistrados a factores externos". Los factores externos que pueden tratar de influir al Poder Judicial y a quienes lo integran pueden ser:

a) De la Independencia del magistrado frente a los otros dos Poderes Integrantes del Estado: (Poder Ejecutivo- Poder Legislativo) si tenemos en cuenta:

1- Que la designación de un Magistrado depende tanto del poder Ejecutivo (que lo propone) como del Poder Legislativo (que le da su acuerdo); 2- Que la norma que el Poder Judicial- y los Magistrados que lo forman- debe aplicar es emanada del Poder Legislativo, 3- Que el Poder Judicial debe intervenir y solucionar con sus Fallos –y sin posibilidad alguna de excusarse- casos concretos de "gravedad institucional" (Ej. Legitimidad de las normas restrictivas de derechos de ahorristas y operadores del sistema bancario argentino, vulgarmente conocidos como "corralito financiero") o de "situaciones sociales"[15] (Ej. Suspensión de ejecuciones de prendas e hipotecas entre otras); y 4- Que el presupuesto de funcionamiento del Poder Judicial depende la Ley de presupuestos propuesta por el Poder Ejecutivo y votada por el Poder Legislativo.

A fin de ejercer esa independencia frente a estos factores externos es necesario la toma de conciencia funcional por parte de cada uno de los integrantes del Poder Judicial, dado que cada Magistrado "ejerce el Poder Judicial que la Constitución de la Provincia establece a los fines de resolver con imperium y prudencia[16]desde el derecho vigente lo justo para cada uno de los casos que la sociedad pone bajo su competencia" (Art. 3º 3.1. –Cód. Etic. Pcia. De Santa Fe). Y de ese modo guiado "por la conciencia clara de su alta responsabilidad… adoptar las decisiones que correspondan no obstante el riesgo que ellas conlleven" (Art. 3º 3.15 Cód. Etic. Pcia. De Santa Fe).

b) De la Independencia del magistrado frente a los Grupos que ejercen el "derecho de libertad de Prensa":

 

"Las necesidades de contar con una auténtica libertad de expresión no está en discusión, sobre todo cuando esa libertad tiene por fin ejercer el control público sobre actividades públicas"[17].

Pero existe y no se puede ignorar una brecha casi insalvable entre "justicia y sociedad" entre "pensamiento jurídico y sociedad", originada en un lenguaje criptográfico que permite conocer la decisión, pero la razón de ella sólo es conocida por el círculo más o menos ligado al poder que emite la decisión.

"Esa brecha –se ha dicho con razón- genera desconfianza social, inseguridad, impunidad y tentación de discursos autoritarios y de endemoniar en su conjunto a la justicia." "Esa brecha ha sido cubierta por la prensa". "Este típico rol de justicia que cubre la prensa ha generado una peligrosa confusión entre condenas sociales y condenas legales. La sobre presencia de la prensa cubriendo roles de la Justicia no es buena para la democracia. La salida de esta peligrosa situación no pasa por otro lado sino por la vía de que la justicia recupere su voluntad de poder, de poder constitucional. Una Justicia independiente no le puede temer ni a la política ni a la prensa"[18]. La prensa debe tomar conciencia de la existencia de un principio básico; "El de buena Fe". Y que la prensa es un factor de presión extraconstitucional, pero no por ello puede ejercer su derecho de libertad de prensa fuera de los parámetros que la misma Constitución da ni en violación a los derechos que de ella emanan (honor, intimidad, privacía, propiedad, libertad de opinión, etc.).

"No tiene sentido preguntarse si está bien o mal que los medios se ocupen de los temas de la Justicia. Es inexorable que lo hagan y lo sigan haciendo, más hay que recordar que no corresponde a la gente de los medios el rol de administrar Justicia, desde que no son jueces; deben formarse para cumplir su función sin perturbar la tarea de la Justicia, entender las reglas de juego para no malograr las investigaciones o promocionar tendencias delictivas"[19].

En cuanto a este punto que nos encontramos tratando de "Independencia de los jueces frente a factores externos", en este caso frente a la presión ejercida por la prensa, " El Código de Ética para Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe" en su Cap. IV[20]– Nómina enunciativa de los deberes, prohibiciones y exigencias- lo trata en dos oportunidades, en su Art. 5º como reglas establecidas especialmente en orden a la sociedad donde establece que "En sus relaciones con la prensa y con el público en general, con respecto a los casos pendientes el Juez: a) Tiene prohibido anticipar directa o indirectamente el contenido de las decisiones que adoptará; b) Debe evitar comentarios sobre un caso específico; c) Debe procurar que no trasciendan detalles de las causas en trámite; d) Si excepcionalmente fuera necesaria alguna explicación puntual sobre un caso específico, se hará a través de una comunicación escrita y en términos suficientemente claros para ser entendidos por el público no letrado; e) en circunstancias excepcionales, cuando al solo fin de esclarecer equívocos o errónea fuese necesaria la comunicación verbal con la prensa, podrá referirse a la tarea judicial y al proceso en general o a sus etapas, poniendo extremo cuidado en evitar comentarios específicos sobre un determinado caso" (Art. 5º 5.2. Cód. Etic.). Y en cuanto a los deberes del Magistrado establecidos especialmente en orden al Poder Judicial el mismo Código de Ética en su Art. 6º 6.13 dice: "En sus relaciones con la prensa y con el público en general, el Juez; a) Una vez protocolizado el decisorio y en la medida que resulte necesario para evitar erróneas interpretaciones, con prudencia puede efectuar las aclaraciones que sean indispensables o aconsejables, evitando intervenir en polémicas en las que aparezca defendiendo los criterios jurídicos de su decisión; b) Puede utilizar sus propias resoluciones firmes para fines pedagógicos o académicos, en cuyo caso tomará las precauciones necesarias para no afectar los derechos y la dignidad de las partes; c) Tiene prohibido participar en controversias públicas sobre casos en trámite, aunque éstos radiquen ante otros Juzgados o Tribunales". Concluimos este punto de "Independencia de los Jueces frente a los factores externos" con una reflexión de Bidart Campos: "La presión sobre los Jueces es la única que siempre nos parece desvaliosa, porque enturbia la imparcialidad, el sosiego y la profesionalidad del órgano encargado de administrar Justicia"[21].

En definitiva, "el decidirse a hacer justicia es, por tanto, una cuestión rigurosamente personal del juez"[22].

2.- De la Independencia de los magistrados frente a factores internos

"Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes" (Art. 15º del Cod. Civ. Arg. ) y en su caso, "Si una cuestión civil, no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la Ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso" (Art. 16º del Cód. Civ. Arg.)

Hoy día no podemos negar "la creciente participación del juez en la creación del derecho, pues hoy estamos en presencia del nuevo rol "global" de los jueces, favorecido, entre otras causas, por el aumento de los conceptos jurídicos indeterminados en la elaboración de las leyes"[23].

"Es que el fenómeno de la expansión global de la magistratura, favorecido por una nueva manera de redactar las leyes, cada vez con mayores números de conceptos jurídicos indeterminados: leyes más elásticas, flexibles, que delegan en el juez las opciones que el legislador no pudo o no quiso tomar"[24].

Dejando de éste modo al Juez en plena libertad frente al deber de dar solución a un caso. Acaso que podría llegar de tener –en muchas oportunidades- más de una solución. Sobre todo, si tenemos en cuenta "la gran disparidad de criterios que pueden traer consigo los conceptos jurídicos indeterminados"[25]. Frente a estos conceptos jurídicos indeterminados "se alzan aquellos que postulan valores inmanentes de un Estado de Derecho, como la igualdad, la seguridad, la posibilidad de contar con criterios judiciales uniformes resueltos democráticamente en el propio ámbito de aplicación, con la posibilidad… de su revisabilidad"[26]. Nos parece planteado así el tema que "la imprevisibilidad en la Sentencia es de algún modo constitutivo de la función judicial en razón de la premisa menor del silogismo práctico, deóntico o normativo en que consiste el razonamiento judicial. Ese razonamiento se configura como prudencial-retórico, es decir, que la prudencia se constituye en puente entre la norma de la premisa mayor y los hechos contingentes, variables e irrepetibles de la premisa menor. Estas circunstancias, que son objeto de la premisa menor, exigen del juez un razonamiento que se forja en orden a solucionar el caso, cuya posibilidad de ser extendido el silogismo a otros casos resulta muy difícil e imposible"[27].

Ante esta variedad de criterios y posibilidad de distintas soluciones frente al caso en concreto a fin de garantir "la seguridad jurídica" evitando fallos contradictorios sobre un mismo tema y materia y así, asegurar el tratamiento igualitario del justiciable y su caso frente a la Ley, es cuando aparecen ciertos organismos judiciales que la doctrina ha calificado como "tribunales atípicos" del sistema procesal por tratarse de órganos que no funcionan permanentemente.

Las decisiones emanadas de estos tribunales son de aplicación obligatoria para el mismo órgano emisor de la resolución y de los tribunales inferiores bajo sanción de nulidad- Ej. De ello son los fallos plenos y plenarios conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe- (Ley Nº 10.160 arts. 28º y 29º Santa Fe).

Si bien la "Jurisprudencia" se encuentra dentro del grupo de las fuentes de derecho "no vinculantes" para los magistrados, "esta fuente especial del Derecho Procesal, a la que denominamos "jurisprudencia mandato" y que coexiste con la Jurisprudencia tradicional, rompe con ese principio general y se acerca de alguna manera al sistema legal del Common Law, en el cual se trazan grandes líneas Jurisprudenciales y donde los pronunciamientos judiciales adquieren una importante fuerza vinculante"[28]. Así apreciamos que establecen una virtual norma jurídica en sí misma que obligatoriamente manda para el futuro y en general.

Vimos en el desarrollo de éste tema como a la "independencia" del Juez a dictar una sentencia en el caso concreto se la limita en su ejercicio de jurisdicción y dentro de la misma organización interna del Poder Judicial mediante los fallos emitidos por los Tribunales Plenos y Plenarios a tomar una decisión en determinado sentido bajo sanción de nulidad del fallo que pudiera en su caso, el Juez emitir.

En principio, esta injerencia de los factores internos del Poder Judicial –Fallos de Tribunales atípicos, al decir de Peyrano- parecieran estar justificados en la coherencia que todo el Poder Judicial debe mantener en sus decisiones.

Pero,¿que sucede si en el caso concreto, la aplicación inflexible del Fallo obligatorio genera una injusticia manifiesta?, da solución a esta hipótesis un Fallo de la Excma. Cra. De Apelación Penal de Santa Fe, Sala 4ta. Del 31-05-00 "S.J.A. s/ Suspensión de Juicio a Prueba denegada" que establece: "Es constitucionalmente inadmisible la obligatoriedad de los Fallos plenos o plenarios, e inconstitucional el precepto contenido en el Art. 28º de la Ley, en razón de que al pretender imponer obligatoriamente una determinada interpretación de la Ley se está vulnerando la independencia de criterio de que debe estar investido todo magistrado, lo cual tiene jerarquía constitucional, principio que hace al régimen republicano de gobierno y se encuentra avalado por la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada en 1.994 al texto constitucional"[29].

Podemos finalizar el tratamiento de este punto diciendo: que debe predominar el criterio de "independencia del juez frente a factores internos del Poder Judicial" (entendiendo por éste a criterios doctrinarios y jurisprudenciales expresados por sus pares de idéntico grado o de grado superior). Que es sólo atributo del juez la solución del conflicto que la misma sociedad le pone en sus manos, sin perder de vista que por ser la sentencia un acto de gobierno –acto emanado de quien detenta el poder político de administrar justicia, que le encarga la ley constitutiva de un Estado-, la misma, está sujeta a la "publicidad" (debe darse a conocer) y al "control que emana de la ley" (principio de revisión de toda decisión judicial).

Lo que lleva al juez a "ser tolerante y respetuoso hacia los colegas que no coincidan con la solución adoptable y hacia las críticas ajustadas a derechos y a la ética que aquella genere" (Art. 5º 5 del "Cód. de Ética para magistrados y jueces de la Pcia. de Santa Fe).

3.- De la Independencia del magistrado frente a factores que hacen a su convicción íntima –derecho de identidad-[30]

El juez como persona, ha recibido durante toda su vida una determinada formación, ya sea la misma de índole religiosa, ideológica; cultural o de clase, que dirige su actuar en determinado sentido… Que le hace ver la realidad desde un determinado punto de vista, y desde ese punto de vista comprenderla y actuar en consecuencia. Y ello de por sí, está bien que así sea, porque hace a su "derecho de identidad", al que todos deben respetar.

El problema se pone de manifiesto, cuando el "derecho de identidad" del magistrado colisiona con su "deber de actuar" en un momento histórico determinado y frente a un caso en concreto.

El dilema está puntualizado en cuál debe prevalecer,… ¿el derecho de identidad" o el "deber de actuar"?.

A modo de anticipar la respuesta podríamos decir que a un juez se le exige que obre y que no obre de cualquier modo. Se le exige –la sociedad le exige-, que "obre lo justo".

Y para corroborar lo anticipado: bastará como respuesta decir que cuando un sujeto (habilitado legal y formalmente para ocupar un cargo de magistrado) que se postula para el mismo, conociendo su propia identidad se debería advertir sí: ante los conflictos internos que se le podrían plantear- si ocupara, en definitiva el cargo de Juez- y planteados que le fueran esos conflictos, si estará dispuesto de asumirlos-.

Por ejemplo, en materia a identidad religiosa: que pasaría en el caso de un "Cristiano Adventista"… o en el caso de un "judío practicante de esa religión", que de antemano saben que tienen como precepto religioso y moral, antes de presentarse como postulante a cualquier cargo dentro del Poder Judicial, el "respeto y la observancia del Sábado". Precepto que le impide moralmente actuar durante el transcurso de ese día. Sabiéndolo y teniendo internalizado ese "precepto moral", que está en todo su derecho de ejercerlo, -en el orden de su ámbito privado- oponiéndolo a cualquier individuo e inclusive frente al Estado – y ese sería su derecho de identidad-, no debería postularse a cargos dentro del Poder Judicial que le pudieran exigir en determinados casos actuar en ese día. Bastaría imaginar un juez en lo Penal de Instrucción o Correccional en turno, pertenecientes a las confesiones mencionadas, que deba intervenir en un día de precepto.

En este caso debe predominar el "deber de actuar" sobre el "derecho de identidad", la ley y la sociedad con justicia le exige que obre.

Qué decir entonces de un Juez Penal de confesión católica que se encuentre "investigando o juzgando" un delito de "aborto" –causal de ex comunión dentro de esa confesión religiosa- y en el ínterin durante el proceso se dicta una ley que despenaliza el mencionado delito. No nos resulta difícil imaginar su conflicto interno entre su "derecho de identidad" y su "deber de obrar". A nuestro humilde modo de ver, no le queda otra forma de actuar, en este caso, que aplicar el "principio de retroactividad de la ley penal más benigna" prevista en el ordenamiento jurídico (Art. 2º del Cód. Penal Arg.), sin perjuicio de dejar expresado en el decisorio su posición íntima frente al caso y deslindando la responsabilidad moral sobre el Legislador.

Por todo lo expuesto, advertimos "que el juez, como todo hombre no es pura razón, sino razón encarnada, y que además del cuerpo hay una parte objetiva, y es difícil controlar y ordenar nuestros sentimientos y emociones de manera de lograr la mayor imparcialidad y objetividad en nuestros juicios sobre las personas. Advertido de ésta dificultad, el juez debe cumplir su función de representante en la comunidad investido de autoridad para determinar "lo debido" en justicia"[31].

De ese modo concluimos que el juez como representante de la comunidad debe actuar conforme a lo "debido en justicia" y ejerciendo "independencia frente a sus convicciones internas". Porque si bien el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de excusarse de entender en una causa "no debe apartarse con facilidad o ligeramente de los expedientes que están bajo su jurisdicción; tampoco debe aferrarse irrazonablemente a la causa cuando existe causal de apartamento" (Art. 4º 6 "Cód. de Ética para magistrados y jueces del Poder Jcial de la Pcia. de Santa Fe).

BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL

II.- "DE LA INDEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS"

BIELSA, Rafael Rev. L.L. 1.992.T-D pag.932

BIDART CAMPOS, Germán "Lecciones elementales de Política", Ed.Ediar. 5ª. Edición 1.987. Págs. 324 y ss.

KEMELMAJER de CARLUCCI, Aida R. "Primera Aproximación al tema Prensa y Justicia" – Ed. Lex Sed. Lux- Bs. As. 1999 pág.4.

cit. Por KEMELMAJER de CARLUCCI, A.R. ob cit. Pág. 8 "Recomendaciones del XI Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, "La Ley Actualidad" boletín del 28-11-96.

NIETO, A. "Balada de la Justicia y la ley" Ed. Trotta, Madrid 2002 Págs. 247-248.

FALISTOCCO, Roberto y otros en "LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PCIA. DE STA. FE". –Doctrina y Jurisprudencia- T I Pàg. 209 Ed. Nova Tesis 2002.

VIGO, Rodolfo L. "Interpretación Jurídica" Sta. Fe 1999 Pág. 221 cit. Por FALISTOCCO R. "LEY ORGÁNICA DE PODER JUDICIAL DE LA PCIA. DE SANTA FE. –Doctrina y Jurisprudencia – T I. Pág. 207.Ed. Nova Tesis 2.002

Rev. Jca. "ZEUS" del 24-4-91 "JURISPRUDENCIA" nº 13.195 – Santa Fe.-.

VIGO, Rodolfo Luis h. Art. "ETICA DE LA MAGISTRATURA JUDICIAL" pág. 79.80 "LA FUNCION JUDICIAL" Cap. III Ed. Depalma 1.981.

BIELSA, Rafael A. "Jueces, Gobierno y Política: El Debate, Hoy"Rev.L.L. 1999-E Pág. 1230.

CAPÍTULO III

"DE LOS ORGANOS DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL"

Sumario: 1. De los Sistemas "políticos" de denominación de los jueces. 2. De los Sistemas "profesionalizados". 3. De los Sistemas "intermedios". 4."Del Consejo de la Magistratura. a-Del Consejo de la Magistratura en el ámbito Nacional. b-Del Consejo de la Magistratura en el ámbito de la Provincia de Santa Fe. Bibliografía Especial.

Al tratar la independencia del Poder Judicial frente a factores externos, vimos al pasar, la relación existente entre la designación de los magistrados y los otros dos poderes que forman parte de la organización estatal (Poder Legislativo- Poder Ejecutivo).

Advertimos también al pasar, que en un sistema republicano de gobierno, como al que se adhiere nuestro sistema jurídico (Art. 1º C.N. mientras que los representantes del pueblo – integrantes del Poder Ejecutivo y Legislativo- son elegidos mediante el sistema de sufragio (considerada sin discusión máxima expresión de la voluntad popular), los representantes que integran el Poder Judicial son nominados y designados por los representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Pero nos preguntamos ¿a qué sistema o régimen de designación de magistrados se adhiere nuestro ordenamiento?

Podemos clasificar los regímenes de nominación y designación de magistrados –adhiriéndonos a la efectuada por el Dr. Néstor P. Sagües- en regímenes "políticos", "profesionalizados" e "intermedios":

1.- De los Regímenes "políticos" de nominación de jueces

Estos regímenes o sistemas se caracterizan porque la designación de magistrados depende de los "poderes políticos" del Estado (P. Ej. Y P. Leg.), o directamente por la designación realizada por la expresión popular a través del sufragio.

Estas designaciones de los magistrados eran –o son- discrecionales del Poder Político, no teniendo en cuenta para ello "ni concurso de oposición" entre los aspirantes, ni otros tipos de evaluaciones objetivas de los mismos.

"Los argumentos a favor de los sistemas "políticos" parten del legitimismo democrático. En concreto, se sostiene que en un estado democrático bueno es que todas sus autoridades tengan origen popular, ya directo (elección comicial de los jueces, por el propio electorado), ya indirecto (a través de órganos elegidos por el pueblo). Completando lo anterior, se dice también que es deseable que haya entre los poderes del gobierno una cierta correspondencia política, de tal modo que la designación del Poder Judicial por el Ejecutivo y el Legislativo daría las bases de una suerte de entende cordiale entre todos ellos: una garantía de armonía y acción conjunta"[32].

Y si consideramos, como lo expresamos en el punto I de éste trabajo – "El Poder Judicial como Poder Político…" –que el Poder Judicial es eso "un Poder", llegaremos a la conclusión de que "su óptica y espíritu deben estar impregnados no únicamente de pautas "técnicas" o "estrictamente jurídicas", sino también de criterios políticos y de plan de gobierno razón por la que el nombramiento de jueces tiene que evaluarse, paralelamente, con puntos de vista políticos meritados precisamente por los poderes específicamente "políticos" (Legislativo y Ejecutivo)"[33].

La crítica más severa que recibe este régimen de postulación de magistrados se centra en la "dudosa Independencia de criterio" de los magistrados designados. "Este régimen invita, desde luego, a largos peregrinajes de los aspirantes a puestos judiciales hacia las fuentes parlamentarias, ejecutivas o partidocráticas que los deciden. La realidad muestra también que esas peticiones y ruegos no son buena señal de un comportamiento judiciario posterior imparcial y digno"[34]. Ejemplo de ello y muy actual es el cuestionamiento del cual es blanco el Supremo Tribunal de la República Argentina en su totalidad de miembros (9 miembros), que es enjuiciado socialmente por su origen de designación y no por la justicia –o falta de ella- en los criterios sostenidos en sus Fallos.

Esta crítica al "régimen político" de designación de magistrados" estaría justificada –y en lo personal lo dudo-, si pensamos en general que se puede sustraer un juez de los controles legales a los cuales está sometido.

Nos adherimos al pensamiento de Sagües, que expresa que: "en comunidades donde prevalecen las lealtades institucionales y las principistas por sobre las personales y las partidarias, el hecho de que un juez sea nombrado por la gracia de alguien, no significa que después se considera en nada obligado a retribuir tal gentileza "(ob. Cit. Sagües p. 892), ya que quién impera no es el Poder Ejecutivo ni el Legislativo y menos el Poder Judicial, impera la Ley".

En el Ámbito Nacional desde 1853 a 1994 (fecha que se incorpora a la Const. Nacional al Consejo de la Magistratura) se rigió por el sistema de designación de tipo político donde los jueces eran nombrados por el Presidente con acuerdo del Senado[35](Ex. Art. 86º inc. 5 Const. Nac.). Similar sistema adopta la provincia de Santa Fe para designación de sus magistrados donde el Poder ejecutivo nombra a los magistrados, con acuerdo de la Asamblea Legislativa (Art. 86º C. P. S. Fe primer párrafo y Art. 54º C. P. Santa Fe inc. 5to.)

2.- De los Sistemas –profesionalizados-

Con relación a la metodología de reclutamiento, los sistemas "profesionalizados" utilizan, por lo común, recetas como la escuela judicial… y los concursos, que asumen a su vez distintas modalidades (de antecedentes y de oposición; escritos u orales), aunque casi siempre coinciden en su ser públicos y abiertos"[36] de éste modo se trata de excluir de las influencias partidarias o de los otros poderes del Estado que pretenden interferir en el proceso de selección de magistrados judiciales.

Con este sistema se busca una judicatura menos comprometida con los otros dos poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo) aspirando a cuadros de magistrados con mayor estabilidad, idoneidad e independencia de criterio. Como así también, una mayor calidad en el servicio de justicia, formada la misma sobre la base de la carrera judicial.

Se le critica, una posible desviación en el desarrollo de éste sistema que degenere en una oligarquía de la toga, que tomase para sí al Poder Judicial, estableciendo una verdadera dinastía forense que sólo permitiese ingresar a él a quienes se comprometan en lo futuro a mantener ese estatus quo.

Pero el eventual riesgo más temido "estribaría en la posible confrontación entre un Poder Judicial excesivamente autónomo, respecto a los poderes Ejecutivo y Legislativo. En tal supuesto, el conflicto entre una judicatura "opositora" y el Parlamento o la Presidencia, podría convertirse en un importante factor de perturbación para el sistema político"[37].

3.- De los "Sistemas Intermedios" – El Consejo de la Magistratura-

Los procedimientos o sistemas "intermedios" de designación de magistrados están integrados por elementos pertenecientes a ciertos entes políticos (legisladores y representantes del Poder Ejecutivo), como así también por representantes de los operadores del sistema judicial –profesionales del derecho- (otros integrantes del Poder Judicial, Colegio de Magistrados, Colegio de Abogados y del ambiente académico).

En cuanto al equilibrio de la defensa de los distintos intereses en pugna: "La receta para conseguirlo consiste en sumar a los mecanismos de profesionalización de la judicatura (escuelas Judiciales, concursos, etc.) y a la participación de los Colegios de Abogados y del Poder Judicial en los entes de selección, el aporte del Legislativo y Ejecutivo (y a través de ellos, de los partidos")[38]

Surgen en el mundo jurídico "los Consejos de la Magistratura".

4.- Del Consejo de la Magistratura

Podemos decir que: "Se trata de un organismo casi siempre extra poder que adopta distintas estructuras y diferentes sus funciones. Sin embargo y en materia de selección y designación de magistrados, se lo puede considerar una pieza vital en ese proceso, aunque su peso jurídico y político varía considerablemente según la Constitución a la que hagamos referencia"[39]

  • a- Del Consejo de la Magistratura en el ámbito Nacional

En el ordenamiento jurídico argentino, siguiendo los pasos de otros países (Ej. Italia, España, etc.) incorpora este instituto en la Constitución Nacional a través de la reforma efectuada en el año 1994.

Y de ese modo abandona el antiguo método de selección "político" de magistrados por un método de selección "intermedio".

En su Art. 114º la Const. Nacional establece que: El Consejo de la Magistratura "será integrado periódicamente de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la Ley" (Art. 114 Const. Nac. 2do. Párrafo).

Luego de algo más de tres años, en Diciembre de 1997 se sancionan las Leyes Nº 24.937 ("Ley del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados") y la Ley Nº 24.939 ("Ley Correctiva del Consejo de la Magistratura") que reglamentan la organización y funcionamiento de dicho órgano.

La Constitución Nacional a este Órgano Intra Poder le atribuye el poder de:

  • 1- Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores";

  • 2-  "Emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los Tribunales inferiores".

  • 3- "Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la Ley asigne a la administración de justicia".

  • 4- "Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados".

  • 5- "Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente".

  • 6- "Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia".

El ordenamiento jurídico Argentino incorpora al "Consejo de la Magistratura" dentro del poder judicial, perteneciendo a él, pero acotándole sus funciones a las previstas por la Const. Nac. En su Art. 114º 3er. Párrafo –atribuciones- (Art. 1º Ley Nº 24.937). Esto ha motivado críticas como la de Spota por ser dicho instituto "una institución anómala dentro de nuestra estructura constitucional"… que "no corresponde ni al diseño básico de nuestro sistema político, ni a la dinámica constitucional propia de aquellas formas de gobierno democráticas en las que se ha otorgado a los jueces comunes la capacidad política para declarar la inconstitucionalidad de las normas. Es el Consejo de la Magistratura un instituto propio de una organización político jurídico dónde la justicia forma parte exclusivamente de la administración del Estado. Esto es donde la justicia no es Poder Judicial, sino simplemente administración o distribución razonada de equilibrio social, en función de la normativa ordinaria vigente"[40].

Creemos que este Instituto, si bien es cierto que es un injerto de los regímenes monárquicos- parlamentaristas, dónde la justicia se reduce a una administración y no al ejercicio de un poder político como el nuestro. Es un sistema de designación objetiva dónde los postulantes deben pasar por un examen de antecedentes y oposición. Donde en el tribunal de selección y calificación por su composición se encuentran representados: el Poder Judicial (Pte. De la Corte y 4 jueces del Poder Judicial de la Nación), el Poder Legislativo (8 Legisladores), el Poder Ejecutivo (1 representante con título de abogado), los profesionales del derecho (4 abogados de la matrícula federal) y el sector académico (2 representantes del ámbito científico).

Llegando de ese modo a mantenerse cierto justo equilibrio entre los representantes del sector "político" y los "representantes del sector profesional".

b- Del Consejo de la magistratura en el ámbito de la Provincia de Santa Fe:

En el ámbito de la provincia de Santa Fe subsiste el sistema "político" de nominación de jueces (arts. 86º C. P. Santa Fe y art. 54º Coc. 5ª Const. P. Santa Fe), donde los mismos son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

Pero fue el mismo Poder Ejecutivo Provincial que a través del dictado del Decreto Nº 2952-90 dispone la Creación del Consejo de la Magistratura en la Provincia de Santa Fe –a modo de ensayo o experiencia- y así acotar sus facultades discrecionales.

De esa manera "Se crea en la Provincia de Santa Fe el Consejo de la Magistratura como organismo asesor no vinculante del Poder Ejecutivo al que tendrá como misión proponer a éste la designación o promoción de los miembros del Poder Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa, excluido el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador General" (dec. Nº 2952-90).

Dichos Órganos desde la fecha de su entrada en vigencia sufre distintas modificaciones. En la actualidad se encuentra integrado por 5 miembros, a saber "el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Sub- secretario de Justicia y Culto, un representante del Gobernador con título de abogado, un representante del Colegio de Magistrados y un representante del Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial donde se deba cubrir la vacante" (Art. 2º dec. 2952-90 ref. dec. Nº 750-94).

Por decreto nº 2391 de Octubre del 2002, se modifica el Art. 4º del decreto Nº 2952-90 (reformado por el decreto Nº 1920-91 que establece que para el cumplimiento de su misión "El Consejo, previa evaluación de los antecedentes, la oposición y la entrevista personal, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de su funcionamiento, formará una terna que deberá elevar al Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los 120 (ciento veinte) días corridos, que podrá prorrogar el propio Consejo por otros 45 (cuarenta y cinco) días corridos si las circunstancias así lo aconsejan, contados a partir de la comunicación de la correspondencia vacante. Para el caso en que no se hubiere conformado terna, el Consejo de la Magistratura podrá elevar al Poder Ejecutivo el nombre de él o los postulantes que hubiesen obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de las distintas etapas".

Y en su anexo I el "REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA" establece en su Art. 14º que "El procedimiento de selección sea abierto, público, oral y escrito, asegurando el libre acceso de postulantes, mediante publicidad oportuna, amplia y adecuada. La evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de hasta 100 (cien) puntos y se realizará en tres etapas, que se establecen en base a sus Antecedentes, Oposición y Entrevista"[41].

A diferencia del Sistema Nacional donde el Consejo de la Magistratura forma de modo permanente el Poder Judicial, dónde sus nominaciones de postulantes a cubrir cargos de jueces tienen carácter vinculante para el Poder Ejecutivo, y cuenta con otras atribuciones como ser: la de ejercer el control disciplinario y de acusación de los integrantes del Poder Judicial y el de Administración financiera del Poder Judicial.

En la Provincia de Santa Fe, se reduce a ser sólo "un organismo asesor no vinculante del Poder Ejecutivo el que tendrá como misión proponer a éste la designación o promoción de los miembros del Poder Judicial que requieran acuerdo de la Asamblea Legislativa", no integrando de modo alguno el Poder Judicial[42].

Parece obvio, que los magistrados designados por consenso entre los integrantes del Consejo de la Magistratura (ya sea en el ámbito nacional como en el local), máxima expresión de los intereses políticos y profesionales, tanto del Estado como de los operadores del sistema judicial, contarán con un grado de mayor independencia de criterio en las tomas de sus decisiones.

BIBLIOGRAFÍA ESPECIAL

III.-"DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL"

SAGUES, Néstor Pedro "El Consejo de la Magistratura y su inserción en el Régimen de Reclutamiento de Jueces" rev. J.A. 1989 –IV- pág. 890.

SPOTA, Alberto A. "Colisión de intereses jurídicos en el Consejo de la Magistratura y por su actuación" rev. L.L. 1996 –D- Ps. 1441.

CONCLUSION

Llegado el momento de poner fin a este trabajo, queremos concluir con una serie de reflexiones y pensamientos que desde nuestra más profunda convicción nos adherimos sin ninguna reserva:

  • 1-  El Poder Judicial es un Poder que integra el modo de organizarse un Estado, por ende sus decisiones, una vez firmes, como cualquier acto de gobierno de un sistema Republicano debe estar sujeto a darse a publicidad y a control legal.

  • 2- Al Poder Judicial se le debe exigir una especial "prudencia" y "fortaleza" por la índole de los problemas que se le someten a decisión.

  • 3- El Poder Judicial, será más independiente en cuanto más ejerza el Poder que le atribuye la ley, sin descuidar que sus decisiones lejos de solucionar un caso concreto e individual solamente, el mismo tendrá trascendencia social, y por ello los actos emanados del Poder Judicial como acto político debe tender a un fin, el bien común.

  • 4- Se les exige a cada integrante del Poder Judicial que con fortaleza afronte y se sobreponga frente a las influencias y presiones que se quieren ejercer sobre él, ya sean originadas por factores externos al Poder Judicial; por factores internos del mismo poder o frente a sí mismo como persona –derecho de identidad-.

  • 5- Sobre el tema de Selección de Magistrados e Independencia queremos hacer referencia que cualquiera que sea el sistema o método adoptado –sistemas políticos, profesionalizado o intermedio-, siempre tendrá algún grado de imperfección en su funcionamiento, máxime si tenemos en cuenta que los operadores del mismo son y van a ser hombres, sujetos de carne y huesos, con sus virtudes y sus defectos. Miembros de una sociedad que en un momento histórico tendrá una determinada característica y por ello, sus designaciones llevarán su impronta. Lo que se debe buscar, es que los postulantes a cargos de magistrados sean los mejores representantes posibles de una sociedad, que la traten de elevar como sociedad, estando los mismos al servicio de ella, y no para servirse de ella[43].

  • 6- Es necesario un Poder Judicial Independiente y no se debe temer que así sea, ya que existen los controles constitucionales necesarios a tal fin. Si se aplica el derecho y se respeta la ley, no debería temerse el abuso de Poder por cualquiera de los tres Poderes del Estado.

Nos parece más que correcto citar el documento "DIALOGO ARGENTINO" fechado en Bs. AS. El 17 de Julio del 2002, denominado "BASE PARA LAS REFORMAS", entre los Principales Consensos arribados por los distintos estamentos representantes de la sociedad Argentina. En el Tema II "Reconstruir un Estado al Servicio de los ciudadanos y fortalecer la democracia" en su punto 7 sobre "La reforma de la Justicia" se cita expresamente:

"La confianza pública en la justicia es un elemento fundamental para construir una sociedad más equitativa, respetuosa de la ley, de los derechos de todos y apta para el desarrollo económico y social. Para lograrlo, tal como lo ha reafirmado la Mesa Permanente para la Reforma Judicial convocada en el marco del Diálogo Argentino –institucionalizada por Resolución Ministerial y la Amplia participación de los actores del sistema-, es imprescindible facilitar a todos, y particularmente a los más pobres, el acceso a la justicia, desterrar la impunidad y las situaciones de privilegio; lograr su completa independencia de los otros poderes; asegurar la aplicación de la ley de modo igualitario, y mejorar su eficiencia. Para hacerlo posible, se lograron ciertos consensos en cuanto a: I) propuestas, tendientes a mejorar el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento; II) el apoyo a la ejecución de proyectos concretos de acceso a la justicia, la mejora de los servicios de asistencia Jurídica gratuita y la ampliación de los métodos alternativos de resolución de disputas; III) la necesidad de fortalecer y lograr cooperación de las escuelas y centros de capacitación judicial, incluyendo el entrenamiento del personal y los funcionarios; y IV) la recomendación de "Medidas concretas para la reducción de la congestión y demoras en las Unidades Jurisdiccionales", mediante el aprovechamiento y organización de los recursos humanos y materiales. Estos avances para la ejecución de la Reforma Judicial deben completarse con: a) la introducción de mecanismos técnicos para la mejora continua de la justicia que incluyan sistemas de evaluación y control de gestión tendientes a transparentar su actuación frente a la Comunidad; b) la revisión del funcionamiento y composición del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, previendo la despolitización y reclusión de las demoras en la selección remoción de jueces; c) la incorporación de la participación ciudadana –mediante reformas en el reglamento de la comisión de Acuerdos del Senado de la Nación– en el proceso de selección de los jueces de la Corte Suprema, Procurador y Defensor Gral.; d) la Reglamentación de la Ley de Ética Pública, que incluya a todos los poderes del Estado, y que atienda a su separación e independencia".

Como reflexión final, consideramos oportuno citar este dicho del Talmud de dos mil años de antigüedad referido a los jueces: "¿Piensas que te estoy concediendo el Poder? Es en realidad la esclavitud lo que te estoy imponiendo"[44].

Una esclavitud, que se ve reflejada en la exigencia por parte de toda la sociedad a tener "un juez" con un "perfil de servidor público"que no se le exige al resto de los "servidores públicos"[45], ya sea en cuanto a sus condiciones para poder acceder al cargo de juez (idoneidad técnico-jurídica; idoneidad físico-psicológica; idoneidad ética; e idoneidad gerencial), como a su comportamiento en el cargo una ves designados y en pleno ejercicio de sus funciones como jueces (Independencia; Imparcialidad; Capacitación permanente; Decoro; Secreto profesional; Honestidad; Transparencia funcional; Fortaleza; Diligencia; Trato respetuoso a los demás; Compromiso institucional; Conciencia Institucional; Prudencia y Austeridad Republicana entre otros)[46].

Ya se ha dado un paso trascendente tanto en el ámbito Nacional como en el ámbito de la Provincia de Santa Fe –a sus efectos, y en homenaje a la brevedad, nos remitimos a lo ya dicho en el Capítulo III de éste estudio y a sus notas, aguardando con legítima esperanza de que los cambios instados en el Poder Judicial se consoliden y así con el transcurrir del tiempo se vallan limando las imperfecciones que todo "sistema humano", por el hecho de ser tal posee, tratando de llegar a un "sistema ideal de designación de magistrados ideal" para que "preste un servicio de justicia ideal" a una "sociedad ideal". Aunque seamos conscientes que a la perfección o "ideal" nunca se va en este mundo a realizar.

Sería auspicioso que los cambios exigidos socialmente al "Poder Judicial"y que ya han comenzado a producirse para llegar al "Perfil de Juez del siglo XXI" se extienda en una futura reforma política al resto de los Poderes del Estado –P. Ejecutivo y P. Legislativo- y a sus integrantes, tanto en el ámbito Nacional como en los ámbitos locales.

Solamente si las conclusiones a las que hemos llegado han servido para poder iluminar al desconocimiento del hombre medio que forma parte de la sociedad a la que debemos servir, de un modo claro y sencillo, al que hemos aludido en el prólogo, y no solamente para ser un tema a discutir entre peritos del derecho y de la política ,con el fin de haber podido despejar de prejuicios que la sociedad en su totalidad tiene en cuanto al Poder Judicial y a sus Integrantes –y de ese modo legitimarnos frente a ella- es que podemos decir que hemos satisfecho los objetivos que nos trazamos al proponernos desarrollar el tema de "DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL" – De La Independencia de los magistrados-, en este modesto trabajo.

PROPUESTA

 

HUMILDEMENTE PROPONEMOS LA DIFUSIÓN DE ÉSTE TRABAJO AL NIVEL DE ENSEÑANZA MEDIA –a fin de hacer docencia y así cumplir con la máxima Sarmientina de educar al soberano-

ESPERAMOS SINCERAMENTE QUE SIRVA PARA LA TOMA DE CONCIENCIA DEL CIUDADANO MEDIO Y DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL A FIN DE PODER LOGRAR UN MEJOR ENTENDIMIENTO ENTRE EL PODER JUDICIAL Y LA SOCIEDAD ARGENTINA.

SE ADVIERTE TAMBIEN, LA CONVENIENCIA, EN UN FUTURO PRÓXIMO, DE LA CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DEL PODER JUDICIAL, QUE DE A DIFUSIÓN SU ACTIVIDAD, EVITANDO DE ESE MODO INTERMEDIARIOS ENTRE LA SOCIEDAD Y EL PODER JUDICIAL –OFICINA DE PRENSA Y COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL-.

Nota final del autor:

No advertir que tanto nuestra "sociedad" como la "Comunidad Internacional" y su dirigencia están en decadencia, es tan peligroso e ingenuo, como pretender alcanzar a desarrollar un sistema ideal de designación de autoridades (públicas o privadas, laicas o religiosas).

Es indudable, que tanto a nivel "Global", como a nivel "Nacional" existe una crisis evidente en la dirigencia y en la sociedad –muestra de ello es la falta de educación y la anomia generalizada-.

El vocablo "Poder", que en la Teoría Clásica de Derecho Político se reservaba solamente al Poder Político, hoy se encuentra en crisis. Ya no es el "Poder Político" el eje fundamental que casi siempre detentado por unos pocos dinamizaba el movimiento social.

Hoy en día, el concepto "Poder" se ha diversificado en sus denominaciones. Se advierte ello, de la realidad que nos toca observar y hasta padecer.

Tanto la "sociedad" (considerada ésta en su aspecto local como global), como los "individuos" que la forman son influenciados y en muchos casos determinados por los "detentadores del Poder" –nos remitimos al Cap.I del trabajo- ya sea del "Poder Económico" (Organismos Financieros Internacionales, Empresas Multinacionales, Empresarios Influyentes, Economistas etc.); del "Poder Político" (Gobernantes de un Estado en sus distintas funciones: Legislativas, Ejecutivas o Judicial); del "Poder Religioso" (representantes y autoridades de los distintos credos); del "Poder basado en la detentación y manipulación del Conocimiento Científico-Tecnológico" y del "Poder basado en la Información Multimedíatica" (medios de comunicación de masas, ya sean éstos de difusión escrita, oral, televisiva o global como en el caso de la Web.).

Ya la Teoría del Poder no da respuesta a los requerimientos de los tiempos que corren.

La Teoría de División de Poderes pergeñada por Montesquieu hace unos 269 años como control hoy tal como fue concebida es en la práctica inaplicable y por tal motivo es indispensable pensar en la reelaboración de tal Doctrina con el fin de encontrar nuevos controles a los Distintos Poderes y así poner al "Hombre" como centro de la Actividad Económica-Política-Social y Religiosa.

 

Es indispensable para nuestra "supervivencia" como Sociedad ser capaces de elaborar una "Teoría Ética del Poder".

En éste tiempo histórico que comparte la humanidad toda, somos concientes que no podemos retornar a una "Teoría Teocéntrica del Poder" como la concebida para justificar el Poder durante la Antigüedad y la Edad Media.

 

Pero no podemos negar que la misma concebía el Poder de un modo Ético, si coincidimos que quienes detentaban el poder por aquellos tiempos remotos lo hacían por que Un Dios se lo otorgó y que no debían desviarse en su ejercicio bajo pena de perderlo por haber sido infiel a ese Dios, ya que éste era la justificación misma del Poder –así lo vivieron en la práctica pueblos como el Hebreo, el Egipcio, el Persa y el Grecolatino entre otros, y en un tiempo mas próximo tal como era concebido por algunos de los Padres de la Iglesia Católica y distintas Órdenes Religiosas –por ejemplo la orden Jesuita-

Si somos concientes que el Ejercicio del Poder, cualquier sea la cuota que se tenga del mismo, tal ejercicio debe ser ejercido solo en un sentido, en pos del logro del Bien Común.

 

En resumen, el Poder -cualquiera sea éste- debe tener por fin la obtención del Bien Común de una Sociedad, y el ejercicio del Poder con ese fin lo Justifica.

 

Visto así, el Poder sirve como herramienta de Educación y Formación de los individuos y de la sociedad que integran, evitando la Anomia –como falta de reglas- y la Exclusión Social ambos reales causales generadora de irritables desigualdades y violencia.

 

En el ámbito Local –entíendase ámbito nacional y provincial- el Poder Político en sus funciones Administrativas –P. Ejecutivo- y Judiciales –P. Judicial- ya ha comenzado a adecuarse con el objeto de legitimarse ante si y ante la sociedad.

Sería más que óptimo que tal adelanto se vea emulado o copiado por el resto de los niveles de dirigencia sociales ya sean éstas de origen "laico" –seculares-, es decir: Empresarios, economistas, periodistas, comerciantes, etc., como la dirigencia de origen "religiosa" –sin distinguir credo alguno.

El uso de la cuota de poder que cualquier dirigencia detente solo se justificará con el ejercicio de ella en miras de lograr hacer efectivo el Bien Común, como única causa de justificación del Poder.

Si ello no se hace carne en los dirigentes de la sociedad, cualquiera sea su nivel de participación social, solo se mantendrá el "estatus quo" de desequilibrio social y con ello la generación de violencia social, tal cual se da en la realidad.

A su vez, esperamos que a nivel Internacional los Poderes Públicos (Organismos Internacionales) como los Organismos No Gubernamentales –locales o internacionales- también se adecuen al requerimiento de funcionar con un sentido ético.

Esta última reflexión, merece ser tema de un futuro trabajo.

 

El autor.

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

CODIGO DE ETICA "Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe" – Corte Suprema de la Justicia- Editado en Abril de 2.002 en Talleres Gráficos de Imprenta Lux S.A. Santa Fe.

BIDART CAMPOS, Germán W. –director- "TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL ARGENTINO", Ts. I y II. Ed. Ediar. 1986 Bs. As.

PEYRANO, Jorge W. –director- "LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE" T. I. Ed. NovaTesis. Mayo 2002. Bs. As.

DOCTRINA CONSULTADA

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