Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley
El funcionario público que autoriza un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, a sabiendas de su ilegalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4 (*).
(*)Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 09-05-91 en el diario oficial El Peruano.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23, 29, 36 y 369;
L.O.M.P.: arts. 1,9,11 y 94;
Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art. 2
Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje
El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23, 29 y 41;
C.M.Am.: art. 124;
Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art. 2
Artículo 314.- Medida cautelar
El Juez Penal ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate de conformidad con el artículo 105º inciso 1, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad en materia ambiental.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 105 inc. 1.;
L.O.P.J.: arts. 187 y 188;
3.3. INFORME DEL GRAL. E.P. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, MINISTRO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR A LA COMISION DE AMBIENTE, AMAZONIA Y ECOLOGIA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU*
INTRODUCCION
El Perú es el país de la megadiversidad por los innumerables recursos con que cuenta. Esta situación hace que nuestro país sea un potencial receptor de inversiones de capital nacional y extranjero donde los recursos naturales constituyen uno de los elementos base para la inversión que crea más fuentes de trabajo.
El tema del medio ambiente se fomentó a nivel mundial recién a partir de 1992, ante el grave deterioro de la calidad de vida y la depredación de los recursos naturales del planeta.
En torno a este tema, los problemas mas saltantes en el Perú están referidos a la sobre explotación de la flora y fauna y de los ecosistemas, la deforestación, la desertificación, el mal uso de los suelos, la contaminación de los ríos y mares, la contaminación del medio ambiente y las amenazas a las áreas naturales protegidas. Consciente de este problema, nuestra Constitución dedica un Capítulo al Ambiente y los Recursos Naturales, habiéndose dictado los dispositivos legales que norman la protección y el uso de los recursos y la inclusión en el nuevo Código Penal, de los Delitos contra la Ecología, suscribiéndose tratados y convenios internacionales.
Bajo ese marco jurídico y en aplicación a las políticas que en el campo del medio ambiente y recursos naturales emiten los sectores del Poder Ejecutivo de conformidad a la ley del Poder Ejecutivo, el sector Interior asumió el reto de contrarrestar el problema descrito, creando dentro de la estructura orgánica de la Policía Nacional, la División de Policía Ecológica, como la unidad especializada para lograr la participación de la comunidad en la toma de conciencia sobre la necesidad de preservar y conservar los recursos naturales y del medio ambiente, así como la represión de los delitos ecológicos1 .
LA DIVISION DE ECOLOGIA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
A. MISION
La División de Ecología de la Policía Nacional del Perú tiene por misión planear, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades referidas a la protección y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente; investigando y denunciando los delitos y faltas contra la ecología a nivel nacional.
B. OBJETIVOS
1. Intensificar el patrullaje ecológico, teniendo como común denominador el mantenimiento del orden interno.
2. Repotencializar técnica y científicamente a nivel nacional a la policía ecológica, a fin de preservar, proteger conservar y cautelar los recursos naturales y el medio ambiente, con el apoyo de organismos nacionales e internacionales identificados con el problema ecológico.
3. Reforestar el Perú, a través de las brigadas ecológicas y verdes, ejecutando los planes respectivos.
4. Reducir los índices de contaminación medio ambientales impidiendo la deforestación y reduciendo ostensiblemente el tráfico de especies.
5. Consolidar la concientización de la población, logrando el equilibrio ecológico.
C. FUNCIONES
1. Proteger las unidades de conservación (parques nacionales, reservas nacionales e históricas, entre otros).
2. Investigar y denunciar los delitos, faltas y transgresiones a los dispositivos legales.
3. Realizar controles sobre la contaminación del mar, ríos y lagos, y las producidas por el parque automotor, parque industrial y el manejo de los residuos sólidos.
4. Controlar la extracción y comercialización de los recursos de flora y fauna silvestre.
5. Asumir la función de Policía de Turismo en unidades de conservación donde exista no representatividad de la división de policía de turismo.
6. Crear una conciencia ambiental en la población mediante el departamento de proyección social.
D. FORMAS DE ACCION
1. PREVENTIVAS:
Realizar campañas de proyección social , mediante:
- Brigadas Ecológicas
- Brigadas Verdes
- Plan de concientización
- Coordinación con el Ministerio de Educación
2. COERCITIVAS:
Ejecución de los (17) planes de operaciones especiales para prevenir los delitos contra la ecología y atención de denuncias mediante sus cuatro departamentos de investigación.
E. PLANES DE OPERACIONES
Con el propósito de lograr alcanzar los objetivos, en cumplimiento de las funciones que tiene la División, se ha desarrollado un planteamiento orientado a buscar soluciones integrales, en coordinación con diferentes instituciones con afinidad funcional, para cuyo objeto se ha diseñado los siguientes planes de operaciones:
1. PLAN DE OPERACIONES "AGRO QUIMICOS 97"
Para garantizar el cumplimiento del D.S. Nº 037-91-AG. Del 12 SET91, sobre comercialización interna y externa de los plaguicidas agrícolas y afines, preservando las restricciones de orden sanitario, conservación y protección de la flora y fauna nacional; en el ámbito jurisdiccional de la dirección nacional de apoyo a la justicia y protección especial de la PNP.
2. PLAN DE OPERACIONES "AGUAS SERVIDAS 97"
Para velar por el cumplimiento de dispositivos legales que aseguren la conservación del medio ambiente y la ecología (Contaminación Ambiental y violación de las normas sanitarias), producidas por regadío de tierras y/o parcelas agrícolas con aguas servidas vertidos al río Rímac, con residuos fecales.
3. PLAN DE OPERACIONES "AGUILA 97"
Para prevenir, detectar, controlar y neutralizar la depredación y aprovechamiento irracional de las especies de fauna silvestre que se encuentran legalmente protegidas por el Estado, las mismas que son cazadas y/o capturadas, recolectadas, extraídas para luego ser comercializadas en Lima y/o exportadas a distintos países del mundo.
4. PLAN DE OPERACIONES "BAHIA 97"
Para intervenir policialmente a las diferentes fábricas de harina y conservas de pescado, ubicados en el litoral, así mismo intervenir a pescadores artesanales, transportistas, comerciantes de productos hidrobiológicos, a fin de asegurar el cumplimiento de los dispositivos legales relacionados a la protección y conservación de los recursos hidrobiológicos provenientes del litoral peruano, investigando y denunciando a los infractores ante la autoridad competente.
5. PLAN DE OPERACIONES "CAMELIDOS 97"
Para detectar y reprimir la caza furtiva de la vicuña así como la comercialización de su lana y cuero.
6. PLAN DE OPERACIONES "PORCINO 97"
Para realizar operativos policiales permanentes, tendentes a prevenir, investigar y denunciar los delitos contra la ecología, en lo relacionado a criaderos y/o engorde de cerdos en basurales o lugares declarados insalubres.
7. PLAN DE OPERACIONES "RETORNO 97"
Para el transporte de especies de la fauna silvestre de nuestra selva peruana que son decomisadas en los operativos policiales en la jurisdicción de Lima – Callao; y su devolución o liberación a su hábitat natural de las mismas.
8. PLAN DE OPERACIONES "PURIFIQUEMOS EL RIO RIMAC"
Para ejecutar las acciones preventivas y/o coercitivas en la cuenca del río Rímac, orientadas a generar conciencia ecológica en las personas establecidas en los márgenes, denunciando a los infractores por la comisión de delitos contra la ecología.
9. PLAN DE OPERACIONES "SALUD 97"
Para garantizar la protección del medio ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico, contrarrestando y reduciendo la contaminación ambiental por emanación de gases tóxicos, ruidos molestos y nocivos para la salud provenientes de los parques industriales, ubicados dentro de la jurisdicción de la dirección nacional de apoyo a la justicia y protección especial de la PNP.
10. PLAN DE OPERACIONES SILENCIO 97
Para garantizar la protección del medio ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico, contrarrestando y reduciendo la polución sonora, por emanación de ruidos molestos, nocivos para la salud, proveniente de actividades industriales (Discotecas, locales de venta de cassettes y otros en la jurisdicción de la dirección nacional de apoyo a la justicia y protección especial de la PNP.
11. PLAN DE OPERACIONES "CONCIENTIZACION 97"
Para crear conciencia conservacionista en la población mediante la ejecución de operaciones psicológicas.
12. PLAN DE OPERACIONES "GALLINAZOS 97"
Para investigar y denunciar delitos contra la ecología, bajo la modalidad de arrojo de residuos sólidos (basura) ocasionando grave peligro a los seres vivientes. De acuerdo a leyes y disposiciones vigentes.
13. PLAN DE OPERACIONES "HIDROBIOLOGICOS 97"
Para investigar y denunciar delitos contra la ecología, bajo la modalidad de arrojo de residuos sólidos (basura) ocasionando grave peligro a los seres vivientes, de acuerdo a leyes y disposiciones vigentes.
14. PLAN DE OPERACIONES "HUMO 97"
Para garantizar la protección del medio ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico, contrarrestando y reduciendo la contaminación ambiental por emanación de gases tóxicos (Monóxido de carbono y/o óxido de nitrógeno), provenientes del parque automotor en la jurisdicción de la Av. Abancay cdra. 1.
15. PLAN DE OPERACIONES "DESCONTAMINEMOS EL MAR DE GRAU"
Para investigar y denunciar los delitos contra la ecología, bajo la modalidad de arrojo de sustancias tóxicas o de residuos sólidos, líquidos y gaseosos en le Océano Pacífico, ámbito jurisdiccional de la dirección nacional de apoyo a la justicia y protección especial; ocasionando grave peligro para la salud de los seres vivientes; de acuerdo a las leyes y disposiciones legales vigentes.
16. PLAN DE OPERACIONES "MOCHICA 97"
Para prevenir, detectar, controlar y neutralizar la depredación y aprovechamiento irracional de las especies forestales vedadas extraídas de los bosques naturales de los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes y posterior comercialización hacia Lima y otras ciudades.
17. PLAN DE OPERACIONES "REFORESTEMOS EL PERU"
Para contribuir, plantear y propiciar acciones para el logro de objetivos, trazados por el Estado para reforestar el territorio nacional con 100 millones de árboles para el año 1997.
F. LOGROS OBTENIDOS
1. La ejecución de los 17 planes operativos han dado lugar a la formulación de 448 atestados, 1278 partes, 192 informes, la inmovilización de 652,000 pies tablares de madera, el decomiso de 6,960 especies de fauna y 8,450 kg, de productos hidrobiológicos, el comiso de 4,800 kg. de carbón, que alcanza un valor estimado de más de cinco millones de soles.
2. La reducción de la contaminación del parque automotor, habiéndose recomendado la importación de vehículos modernos y la imposición de 4,000 papeletas a los infractores por emanación de gases tóxicos.
3. Se viene logrando la toma de conciencia conservacionista, con el apoyo de los sectores, municipios, instituciones y medios de difusión, los que al brindar cobertura periodística a las intervenciones como a la de la bahía de Paracas, el mar de Grau, han contribuido a que la población se sume a la guerra contra la contaminación y los depredadores logrando que, las empresas comprometidas se sujeten al programa de adecuación y manejo ambiental. Se ha brindado instrucción a más de 137,000 alumnos de los diversos centros educativos, se han arborizado sus respectivos colegios.
* Enviado mediante Oficio Nº 241-97-IN/010101010000 de fecha 11 de junio de 1997. 1 Nota del Editor: La primera parte del Informe que sigue a esta introducción ha sido obviada para resaltar la labor de la División de la Policía Ecológica.
¿Cual es la situación de la ecología y el medio ambiente en el Perú…?
Reflexionemos ante esta fatal y oficial estadística del ministerio de salud del Perú (marzo 2002) disa-sur, Dr. luis martin borton). "de cada cuatro muertes de niños ocurridas en el peru, una es por accidentes, enfemedades infantiles o por causas naturales, pero tres son indefectiblemente producidas a causa del envenenado medio ambiente, que viene produciendo mortales enfermedades broncopulmonares y gastrointestinales (o j o) es decir, el 75% de nuestros niños mueren por los venenos que respiran y comen… ¡¡¡ algo tenemos que hacer!!!
El Perú se encuentra situado en la parte central y occidental de américa del sur y abarca una superficie de 1'285,216 km2. de ese total la superficie insular es de 133.4 km2, de los cuales 94.35 km2 corresponden a las islas ubicadas frente al litoral marítimo del perú y 39.04 km2 a las islas del sector peruano del lago titicaca. la longitud del litoral marítimo, entre "boca capones" al norte y "concordia" en el sur, es de 3,080 km. el perímetro total del territorio peruano, incluyendo el litoral marítimo es de 10,153 km.
El Perú que en su configuración topográfica es atravesada longitudinalmente por la cordillera de los andes, tiene tres vertientes. la vertiente del pacífico que abarca una extensión de 279,689 km2 y está conformada por 54 ríos de corto recorrido, fuerte pendiente y que transcurren en dirección uniforme de este a oeste. la vertiente del atlántico, con 956,751 km2, está conformada por ríos de largo recorrido de desnivel gradual y curso sumamente variado debido a la accidentada fisiografía del terreno. la vertiente del "titicaca" tiene 48,775 km2, con ríos de mediana longitud de recorrido, pendiente reducida, cauces anchos y profundos.
La mayoría de los ríos que discurren en el territorio nacional, nacen en la parte alta de la cordillera de los andes, entre los 4,000 y 6,000 msnm. Los cursos de agua son alimentados principalmente por las precipitaciones estaciónales que ocurren en la parte alta y del deshielo de los nevados. Como consecuencia de la estacionalidad, los patrones de escurrimiento son irregulares y torrentosos, ocurriendo las mayores descargas durante un corto período del año.
En el país existen 12,201 lagunas. Del total de lagunas, 3,896 se encuentran en la vertiente del pacífico, 7,441 en la vertiente del atlántico, 841 en la vertiente del titicaca y 23 en una vertiente cerrada del sistema de "huarmicocha". se han inventariado 186 lagunas en explotación, con una capacidad total de regulación de 3,028.07 millones de m3; y 342 lagunas con estudios, con una capacidad total de regulación de 3,953.04 millones de m3. actualmente el mayor número de lagunas en explotación, se halla en la vertiente del pacífico, en la que se localizan 105, con una capacidad total de regulación de 1,378.58 millones de m3, seguida de la vertiente del atlántico con 76 lagunas y una capacidad de 1,604.73 millones de m3. igualmente la vertiente con mayor número de lagunas con estudios, es la del pacífico con 204 y una capacidad total de regulación de 616.62 millones de m3, seguida de la del atlántico con 133 lagunas y una capacidad total de 3,006.42 millones de m3. Asimismo de las lagunas en explotación, 16 cuentan con obras de derivación trasandina hacia los ríos de la vertiente del pacífico y tienen en conjunto una capacidad de regulación de 385.12 millones de m3. últimos estudios definen que sur América posee la mitad de agua dulce del planeta. nuestro país hace uso y adquiere responsabilidad sobre mas de la mitad de este vital elemento ya escaso en el mundo.
A lo largo de toda la historia de la república, el desarrollo se ha enfocado desde la perspectiva de la promoción de actividades económicamente atractivas en el corto plazo, como la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca con fines industriales. sin embargo, estas actividades en muchos casos no han respondido a la realidad ecológica del país.
El Perú es un país ecológicamente complejo; cuenta en su territorio con el 80 % de las zonas de vida del mundo, lo que determina la existencia de una de las diversidades biológicas más altas del planeta. por ello, el perú está considerado privilegiadamente, entre los diez países megadiversos del planeta. pero también tenemos el triste record de poseer la mayor contaminación de ríos, lagos, lagunas y el mar, los cuales desafortunadamente, han servido desde hace varios lustros, como el depósito final de las evacuaciones domésticas, industriales, mineras y petroleras.
En todas nuestras ciudades, la insuficiente o mal diseñada red de alcantarillado, ocasiona que la mayor parte de los desagües domésticos vayan hacia los ríos o el mar. anotemos que para que la vida acuática sea posible, el contenido de oxígeno disuelto en estas aguas no debe ser inferior a cuatro partes por millón los desagües domésticos, por ejemplo, contienen residuos de detergentes que afectan la vida acuática. uno de los casos más resaltantes se produjo en el verano de 1991, en la ciudad de chimbote, donde se desató la epidemia del cólera. Chimbote es un importante centro norteño industrial, para la producción de "harina de pescado", insumo utilizado para el engorde de aves y ganado las fábricas situadas a orillas del litoral, arrojan libre e impunemente sus desperdicios o residuos al mar, al igual que los desagües de la ciudad. Esto originó que la bacteria del cólera encontrara las condiciones apropiadas, para convertirse en epidemia nacional.
Generalmente la eliminación de líquidos provenientes de procesos químicos para la obtención de minerales, contienen residuos químicos y excesos de minerales no recuperados, que afectan la calidad físico-química de las aguas, impidiendo el desarrollo de la vida acuática en 1970, por descargas excedentes de concentrado de cobre se produjo la mortandad de peces y algas, en un tramo de 30 km en la desembocadura del río pisco. en la sierra central se encuentra ubicado uno de los centros mineros más importantes, en el eje cerro de pasco-la oroya, donde una tercera parte del lago junín está contaminado por relaves mineros. (Ya desapareció la gran rana del lago). en el río mantaro, desde su nacimiento hasta donde las aguas son utilizadas para la generación de energía eléctrica como en la represa de "tablachaca", existen 18 plantas concentradoras mineras que arrojan a sus aguas residuos mortales para toda forma de vida, incluido el hombre .
La extracción petrolera en la selva viene ocasionando serios perjuicios a la vida silvestre, así tenemos que en la reserva nacional "pacaya samiria", el lago "pastococha" desde la década del 70 está fuertemente contaminado por los residuos provenientes de la extracción petrolera igualmente por efectos de la extracción petrolera de "petroperu", dentro de la reserva, en la estación "yanayacu", se arrojan a los ríos aguas saladas; sólo en el río "corrientes" se vierten 30,000 barriles diarios aunado a ello, no hay que olvidar la amenaza de la que fue objeto la reserva nacional "pacaya samiria", por la posible firma de un contrato para la exploración de petróleo, entre "petroperu" y la "texas crude", que de haberse producido hubiera ocasionado serios daños a esta llanura de inundación o varzea amazónica. Otra amenaza latente y en marcha es que la gran reserva de gas proveniente de la zona de "camisea", descargue a través de las tuberías del gaseoducto dentro de la reserva nacional de paracas y su zona de amortiguamiento…
El agua proveniente de los desbordes de los ríos, cubre periódicamente extensos territorios aluviales, que permanecen secos otra parte del año, alternando el paisaje entre una fase "de vaciante", en que la llanura sólo retiene las aguas permanentes de lagunas y canales y otra "de creciente", en que las aguas desbordadas cubren una extensión que depende de la magnitud de la inundación y la topografía del terreno.
Los residuos industriales, provenientes de las fábricas de papel, curtiembres y pesqueras, son altamente tóxicos y afectan las actividades de manejo de recursos hidrobiológicos, así como a la flora y fauna las descargas de la industria de harina de pescado en pisco, chimbote y Piura son también alarmantes, por sus fuertes efectos contaminantes.
El uso indiscriminado de insecticidas prohibidos en otros países, como herbicidas y agro químicos fertilizantes en la agricultura envenenan todos los alimentos que llevamos a nuestra mesa. Estos residuos llegan a los lechos de los ríos o de las lagunas, atenta además contra el éxito reproductivo de las aves acuáticas y de las especies hidrobiológicas, como el camarón de río.
La destrucción del hábitat es una de las amenazas más serias para los ambientes acuáticos. a través de la ampliación de la frontera agrícola, se vienen perdiendo grandes extensiones de humedales o son utilizados para el cultivo del arroz perdiendo su capacidad de generar biodiversidad. en áreas aledañas al santuario nacional de las lagunas de mejía, se han perdido en los últimos años 3,000 has. de humedales la laguna de pucchún (arequipa) ha sido totalmente desecada, perdiéndose cerca a 5,000 has. de humedales otros humedales están siendo desecados, pero se desconoce la tasa de destrucción.
Mientras en la vertiente del Atlántico el agua es abundante, en la vertiente del pacífico es escasa por ello en la costa, que es un desierto, uno de los mayores problemas es el establecimiento de cultivos como el arroz, que demandan grandes cantidades de agua. lo que viene a demostrar que el agua es mal utilizada en la agricultura (70% del agua de riego se pierde) provocando salinización y anegamiento temporal de terrenos eriazos.
En la amazonía peruana se han deforestado impunemente cerca a 8' 0 0 0 , 0 0 0 de has. esto trae como consecuencia la erosión hídrica en forma de huaycos y aluviones y la pérdida de la capacidad retentora de las cuencas; pérdida del potencial hidroenergético de la cuenca amazónica, por la irregularidad de los flujos y sedimentos; limitaciones para la navegación fluvial; reducción del potencial de los recursos hidrobiológicos; y erosión genética, por lo cual, casi un tercio de la diversidad genética podría perderse por la deforestación en selva alta. por décadas los recursos del estado para programas de reforestación son mal aplicados por ignorantes, complacientes y corruptas autoridades locales y no son monitorizados por el gobierno central.
La mayoría de los humedales presentan comunidades vegetales conformadas por totorales, gramadales y otras herbáceas, palatables para el ganado doméstico. la escasez de pastos naturales, obliga a que los campesinos lleven a pastar su ganado a estas áreas. el sobrepastoreo acarrea la destrucción de la vegetación natural, erosión y la destrucción de nidos de aves situados en el suelo o entre la vegetación herbácea, atentando contra el éxito reproductivo. una práctica común de los ganaderos, cuando los gramadales están secos, es someterlos a quemas periódicas esta práctica es totalmente negativa porque destruye el suelo y elimina la microfauna.
Una serie de factores sociales y económicos han originado que una parte importante de la población alto andina o amazónica, migre hacia las ciudades de la costa en busca de mejores oportunidades con ello se han producido invasiones en áreas perimétricas a las ciudades, en muchas de las cuales, además de terrenos de cultivo, existen humedales que han sido desecados para ser urbanizados. este es el caso del otrora famoso "pantanos de villa", ubicado en la parte sur del sector urbano de lima, en el distrito de chorrillos, que tuvo cerca a 5,000 has. de humedales actualmente se ha visto reducido a sólo 300 has., logrando ser protegido recién en 1989, a través del establecimiento de la "zona reserva de los pantanos de villa". a pesar de la "vigilancia" establecida, la zona pierde semanalmente 100m2 de área húmeda a través del arrojo adrede de desmonte para aumentar área seca y construir viviendas sobre el humedal. pero "el agua siempre recupera su nivel…" y hoy cientos de viviendas que otrora invadieron "los pantanos de villa", sufren de inundaciones en el primer piso de sus moradas, lo que los ha obligado a trasladarse al segundo piso por el incontenible acuífero que brota de la milenaria "napa freática" subterránea, que fluye sin parar, proveniente de las alturas de la cordillera de los andes.
Para la construcción de una serie de obras de infraestructura, no se ha contado con el respectivo estudio de impacto ambiental, que proponga adoptar las medidas que minimicen sus efectos negativos que afectan la vida acuática. así tenemos fuertes problemas de colmataje en las grandes represas, como la de "Poechos" y otras que afectan los sistemas ecológicos como los manglares a través de las represas previstas por el proyecto "Puyango-tumbes", ubicadas aguas arriba, en la frontera entre el Perú y el Ecuador.
El desarrollo de la acuicultura en algunas áreas costeras, lamentablemente no ha considerado el impacto ambiental. este es el caso de los manglares de tumbes, donde, en el afán de buscar rápidas ganancias se han destruido más de 10,000 has. de mangle. Afortunadamente en 1988, se estableció el santuario nacional de los manglares de tumbes, protegiéndose 2,972 has., iguales medidas deben adoptarse para proteger a los manglares de san pedro, ubicados en Piura, que constituyen el extremo sur de la distribución de los manglares en la costa pacífica.
La extracción de totorales con fines artesanales es una actividad tradicional en la costa y sierra, de la que dependen muchas familias para su subsistencia. sin embargo es una actividad que algunas veces se desarrolla de manera irracional. lo conveniente es establecer períodos de corte, de tal manera que a la vez que el campesino obtenga la materia prima de la totora, también deje sectores de vegetación donde la fauna pueda refugiarse. los totorales son lugares donde, preferentemente, anidan patos, zambullidores y garzas.
La caza furtiva es una de las actividades que afecta principalmente a las aves acuáticas si bien se cuenta con un calendario de caza deportiva, por falta de control y vigilancia, no se respetan las vedas, épocas de reproducción y cuotas de caza.
Las actividades turísticas desordenadas y sin la planificación adecuada, generan serios trastornos en el ambiente, principalmente, por efectos de la contaminación a través del arrojo de desperdicios, entre ellos, algunos que no son biodegradables como los plásticos.
Señaladamente grave es que el adrede mutilado decreto legislativo nº 613 conocido como el "código del medio ambiente y los recursos naturales", notable instrumento ecológico, dado por el ex presidente Alberto Fujimori en agosto de 1990, es hoy un debilitado conjunto de normas legales contra la ecología y el medio ambiente, que como otras legislaciones del Perú, no se aplica y todos burlan.
Mientras tanto que autoridad pone el dedo en la llaga y actúa : ¿quien recuperará el lago Junín envenenado por la crónica ineficiencia y corrupción de industriales mineros y genuflexas autoridades…?. ¿Quién denunciara a las siete mineras que siguen arrojando venenosos relaves al polucionado rió Mantaro (futura fuente de "agua limpia" para lima)…?. ¿Quién detendrá el arrojo de venenos al titicaca, el lago más alto del mundo…? ¿quien denunciará a los buscadores de oro por el envenamiento con mercurio del rió Nanay en Iquitos…? ¿Que minera está envenenando de mercurio y cianuro los ríos y lagos de Cajamarca eliminando sus truchas y vegetación…? ¿Quien defiende al envenenado pueblo de "choropampa en Cajamarca, envenenado con mercurio proveniente de la minera "yanacocha"…? ¿Quien denunciará a "la southern Perú" por envenenar irreversiblemente la costa de la playa de "ite" en moquegua eliminando los recursos marinos de veinte kilometros de costa (daño que quizo repetir en la punta "morro sama" y que ayudamos a evitar)…?. ¿Quien denunciará el reciente arrojo de petróleo a varias playas de tumbes…?. ¿Quien es el cándido industrial (para condecorarlo) que aplica el programa "p a m a" (programa de adecuación al medio ambiente)…?. ¿quien le dice a la minera "manhattan" que no insista en afectar a la población y la vital agricultura del valle de "San Lorenzo" en Piura…?. ¿por qué los vocales de la sala corporativa transitoria especializada de derecho publico del poder judicial han obligado a la municipalidad de magdalena del mar en lima (ver resolucion nº 1539 del 31ago2000-expd.590-2000), para que de licencia de construccion y funcionamiento a un "servicentro" de "operaciones y servicios generales s.a. "osgsa" del grupo dongo, por ubicarse en la rivera de playa de "la costa verde", exponiendo a mayor peligro el contaminado ecosistema marino de la zona…? ¿quien le dice a "yanacocha" que no utilice mas mercurio por envenenar el ecosistema de Cajamarca…?. ¿Quien defendera al cerro "kilish" de Catamarca, y producirá un
O b j e t i v o estudio de "impacto ambiental", sin que las autoridades cedan, protegiendo los intereses de la minera "yanacocha"… ? ¿Quien controla la "empujante" minería nacional que avanza impunemente atentado contra el patrimonio cultural-natural, con ciego apoyo estatal…?
¿Quien indemniza a los niños del callao, ventanilla, lima, ate, vitarte, chorrillos, Ilo, Cerro de Pasco y últimamente Huaraz, etc., que respiran humos y vapores venenosos de las industrias, acumulando en su organismo plomo, cadmio, zinc, arsénico, nitrógenos, etc. además de evidenciar problemas dermatológicos, afectando su calidad de vida futura…? ¿Por qué ninguna autoridad publica y aplica los claros informes de d i g e s a, (dirección general del ministerio de salud), quien encontró alta concentración de partículas tóxicas en el ambiente del distrito de "ventanilla" en el callao, por encima de los niveles permisibles a nivel mundial (según la o m s), provenientes de la planta privada de petróleos y derivados de la transnacional r e p s o l (ex planta pampilla)? ¿Quién prohíbe el arrojo de toneladas de metales pesados tóxicos y químicos al mar (plomo, cadmio, zinc, cobre, cromo, mercurio, selenio, cianuro, etc.) metales pesados que según el "Laboratorio Labeco" convierten en "balas", por el exagerado contenido de plomo en peces mariscos y algas, y que al ser consumidos por la incauta población, es absorbido y acumulado en el organismo, produciendo por acumulación repetimos, problemas neurológicos irreversibles y malformaciones genéticas…?. ¿Quién protege nuestros ríos de la selva que están envenenándose a causa de los insumos químicos que arroja el execrable narcotráfico…?. ¿quién detendrá la libre importación, comercialización y aplicación en nuestro agro de fertilizantes e insecticidas prohibidos en Norteamérica, el Asia y la comunidad europea, cuyas empresas encuentran un gran mercado en nuestro subdesarrollado país…? (su uso produce cáncer, malformaciones genéticas y daños neurológicos irreversibles), pesticidas que dificultan nuestras exportación al mundo como hortalizas, frutas, etc._ ¿quién detendrá el que los peruanos sigamos consumiendo medicamentos producidos o importados por laboratorios privados, señalados como prohibidos de recetar y consumir, por la O M S…? ¿Quién detiene que sigamos saturando las calles de las ciudades del Perú de mas vehículos automotores, envenenando nuestros hogares y centros de trabajo…? ¿Cómo se podrá combatir el asma convenientemente si una de las principales causas es el dióxido de azufre y otros vapores químicos, que libre e impunemente arrojan al ambiente todos los vehículos que transitan frente a nosotros…? ¿quién sancionará a conocidas y poderosas molineras peruanas que por años nos han hecho consumir en el Perú, a sabiendas, pan, galletas, empanadas, panetones, tortas, pasteles, etc. con el cancerígeno "bromato de potasio…"? ¿Quién impedirá que se siga sazonando nuestra comida criolla con el cancerígeno "glutamato monosódico"…? ¿Quién ordenará que estrictamente se aplique la ley del fumador nº 25357 contra el venenoso cigarro…? ¿Por qué seguimos utilizando indiscriminadamente el cancerígeno asbesto, (cuyos deshechos puniblemente son arrojados al mar y no enterrados con extremas medidas), veneno no biodegradable, que por pandemia produce "asbestosis" y "mesioteloma",y que se usa en el Perú en la fabricación de tanques de fibra de vidrio, pisos vinílicos, techos, textiles, cemento asbesto, empaquetaduras, hornos, calderos, fajas de freno, etc.…?. la unión europea en 1999 presentó la última prohibición para todo tipo de asbesto, crisotilo y amianto (este ultimo liberado al ambiente accidentalmente el 11 de setiembre del 2001 al ser destruido por terroristas el "WTC" de New York) ¿Por qué no se investiga en general, el factor epidemiológico en el centro de trabajo…?.
¿ Quién controla a los industriales pesqueros para que no sigan "quemando alimento humano para producir harina", con peces de consumo humano, como el jurel, caballa, sardina, cabinza, jurel, coco, lisa, bonito y otros de nuestro mar, y que podrían alimentar sobradamente a $ 0.20 centavos de dólar por kilo, ( precio público), a nuestra desnutrida población que ya llega al 70% de crónica anemia y desnutrición …? ¿Quien convertirá en alimento las miles de toneladas de "hoja de coca" que posee sin igual valor nutritivo superior a la kiwicha, tarwi, etc.…? ¿Por qué somos el país con mayor índice de tuberculosis de América…? ¿por qué poseemos el cociente de inteligencia mas bajo de América…? ¿por qué seguimos aplicando la peor educación escolar, técnica y universitaria del continente…?
Mientras tanto, nada detiene la tala o quema indiscriminada de árboles en la selva que destruye un área verde de 10,000 hectareas por día y elimina miles de especies de flora y fauna. ya peligra la caoba y el cedro. nadie denuncia al alcalde de chorrillos por matar 1 0 0 eucaliptos de un centenario bosque natural de la playa "agua dulce", en pleno vigor a pesar de sus años. Nadie denuncia al alcalde de Miraflores por una antitécnica poda de árboles en el parque central… ni al alcalde de surco por destruir sus parques (talar y podar añejos árboles y arbustos) dizque para mejorarlos, pero para un beneficio ecológico dentro de veinte años…?. ¿Qué autoridad revocará el decreto andrade nº 310 del concejo provincial de lima, que llenará de ladrillo, cemento y fierro el único pulmón verde que existe cerca a lima : lurín y pachacamac…?. ¿quién detendrá la activa depredación y reducción de parte de constructoras privadas contra "los humedales de villa" y ahora "los humedales de puerto viejo"…? ¿Quién clausurará el "grifo ecológico de gas" dentro de los pantanos de villa, se dice autorizado a cambio de una "pc", por un furibundo ecólogo-periodiquero, otrora "director municipal de ecología" en la triste época del ex alcalde Hugo Valdivia, y que irónicamente siempre se auto invita a todo "foro ecológico…"?. ¿Quién controla la emisión de radiación electromagnética llamada "electro-smog", producida por su "celular" y las numerosas "antenas de telefonía móvil" instaladas en techos dentro del casco urbano y que en otros países están siendo reubicadas a 500 metros de cualquier zona urbana?
Otras muestras peruanas: las tortugas de mar siguen sacrificándose y comiéndose en la ciudad de pisco y anexos. y el "lomo seco" del hermoso delfín (muchame), sigue siendo impunemente vendido por un italiano en el callao en la calle Saenz Peña y en Chucuito por una anciana italiana. los pescadores matan al lobo marino para vender "sus afrodisíacos genitales" al Japón. o sus pieles a Europa. También los pescadores se comen a los "Pingüinos" o "pájaros niños" y las "chuitas" o "cormoranes", aves generadoras del valioso guano de islas. continua la pesca con dinamita en toda la costa incluso frente a lima por carencia de patrullaje naval. en toda la costa los buzos de "compresora" cazan todo tipo de pez con arpón, de pequeño tamaño todavía sin desovar, para comercializarlo en los mercados, incluso en grandes almacenes de autoservicio, lo que viene depredando de nuestro mar toneladas de diferentes especies como la pintadilla, chita, tramboyo, cherlo, etc. la caza submarina con arpón y aire comprimido está prohibida en los paises civilizados.
Alentando esta concertada galería de crímenes de lesa natura y actos intolerables de barbarie contra nuestro valioso patrimonio natural, el reciente "decreto Andrade" nº 269 del concejo provincial de lima, señala que hoy las areas publicas (parques, playas, áreas verdes, etc.) han perdido su intangibilidad y pueden ser entregadas en concesión a empresarios privados para construir centros comerciales, viviendas, servicentros, hoteles, restaurantes, etc. ¿a quien beneficia este decreto..,? ¿quién les exigirá no variar el paisaje natural y les exigirá previamente el estudio de impacto ambiental y que éste no sea pagado, dirigido y presentado por el interesado predador…?.
Da t o : la O M S recomienda (08) ocho metros cuadrados de áreas verdes por habitante. en lima llegamos a 0,50 cm. por habitante. según la o m s la falta de áreas verdes son causantes de violencia.
Recordemos que los antiguos peruanos cultivaban t r e s veces más area agrícola lo que permitía alimentar sobradamente a más de doce millones de habitantes. nuestros ancestros fueron los pioneros de la ecología mundial ellos lograron resolver problemas que hoy con toda nuestra tecnología medianamente logramos resolver hoy lo hemos olvidado. sin embargo importadas costumbres bárbaras como "la corrida de toros", "el jalapatos", "yawar fiesta" (cruenta lucha entre un cóndor y un toro) , "peleas de gallos", "peleas de perros", etc., nos degradan y envilecen como nación…
Mientras tanto continuaremos con nuestra tenaz cruzada, y con el prístino propósito y esperanza que toda campaña o manifestación pronatura y el patrimonio natural-cultural del Perú, esté dirigido por la materia, inteligencia y espíritu de los mejores peruanos. Necesariamente creativos, eficaces, eficientes y honestos (sin segundo frente…) .
Deseamos agradecer vuestro interés a nuestra inquietud, tenaces defensas y justas denuncias, y le reiteramos que nuestra intención, tan sólo pretende lograr elevar al máximo en el Perú nuestra autoestima social, reconocer nuestra identidad nacional, fomentar una dinámica formación educativa autodidacta además de la académica, y que se difunda la práctica permanente de valores humanos fundamentales como : "lealtad", "respeto", "justicia", "responsabilidad", "tolerancia", "honestidad", "solidaridad" y "reciprocidad", como profundas y necesarias bases fundamentales para el logro de nuestro impostergable desarrollo integral de la nación.
- La fauna tiene una alta importancia para el país en lo económico, social y alimenticio, además de su importancia ecológica y científica. La pesca marina es un importante rubro de divisas (cerca de mil millones de US$ anuales) y la amazónica produce al año cerca de 80 000 t de alimentos para los pobladores, muy superior a las 12,000 t anuales de carne vacuna.
- En el Perú se hace necesario mejorar los conocimientos sobre la distribución de las especiales de la fauna, en particular de aquellas en peligro de extinción, raras y endémicas.
- El aprovechamiento indirecto de la fauna silvestre a través del turismo es una actividad en desarrollo, especialmente con los albergues turísticos en la selva. Cada vez más hay una demanda turística para admirar especies de la fauna, especialmente aves .
- El uso de la fauna es de especial importancia para la alimentación tanto de las ciudades como en las zonas rurales. Sólo los recursos pesqueros marinos son importantes para la exportación.
- El fomentar la investigación de las especies en peligro, vulnerables, raras y endémicas es también de alta prioridad para tomar las decisiones para su conservación.
- Igualmente la investigación de las especies de importancia económica actual y potencial, especialmente en lo relacionado a las poblaciones y biomasa, es de trascendental importancia para el manejo de las mismas.
- El cumplimiento de las normas es una acción no menos importante, para lo cual se debe alertar a la población e imponer sanciones a los infractores. Por lo general, el ser humano sólo cumple la ley cuando es objeto de sanciones en caso de transgredirla.
- Estas normas deben referirse también al control de la contaminación de ríos, lagos y el mar, y al control de la tala y quema de la vegetación en forma indiscriminada.
LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Areas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú.
Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
Las Areas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.
ARTÍCULO 2.- La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos:
a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país.
b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país.
c. Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. d. Evitar la pérdida de la diversidad genética.
e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible.
f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas.
g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales.
h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación.
i. Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.
j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente.
k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país.
l. Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos, e históricos ubicados en su interior. m. Restaurar ecosistemas deteriorados.
n. Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas.
ARTÍCULO 3.- Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privada, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificación legal de las áreas del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas -SINANPE, sólo podrá ser aprobada por Ley.
ARTÍCULO 4.- Las Areas Naturales Protegidas, con excepción de las Areas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Areas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes. La administración del Area Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área.
ARTÍCULO 5.- El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Area Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. El Estado evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador de un Area Natural Protegida, deberá ser previamente notificada a la Jefatura del Area. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado tendrá la primera opción de compra.
TITULO II
DE LA GESTION DEL SISTEMA
ARTICULO 6.- Las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el artículo 22º de la presente ley, conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas.
ARTICULO 7.- La creación de Areas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería.
Por Resolución Ministerial se reconocen las Areas de Conservación Privada y se establecen las Zonas Reservadas a que se refieren los artículos 12º y 13º de esta ley respectivamente.
ARTÍCULO 8.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales, INRENA, del Sector Agrario, creado por Decreto Ley Nº 25902, constituye el ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema.
Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación, corresponde al INRENA:
a. Definir la política nacional para el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.
b. Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.
c. Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.
d. Conducir la gestión de las áreas protegidas de carácter nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la legislación.
e. Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Areas Naturales Protegidas y promover su inscripción en los registros correspondientes.
f. Proponer al Ministerio de Agricultura el Plan Director, para su aprobación mediante Decreto Supremo, previa opinión del Consejo de Coordinación del SINANPE.
g. Aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas.
h. Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban.
i. Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Areas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento.
j. Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de infracciones.
k. Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas.
l. Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las áreas protegidas.
m. Nombrar un Jefe para cada Area Natural Protegida de carácter nacional y establecer sus funciones.
n. Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de la Biosfera.
ARTÍCULO 9.- El ente rector cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejo de Coordinación del SINANPE, en tanto instancia de coordinación, concertación e información, que promueve la adecuada planificación y manejo de las áreas que componen el SINANPE. El Consejo se reunirá regularmente tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera. Está integrado por un representante de los siguientes:
a. Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, quién lo presidirá.
b. Consejo Nacional del Ambiente – CONAM.
c. Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
d. Gobiernos Descentralizados de nivel regional.
e. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP.
f. Los Comités de Gestión de las ANP a que se hace referencia en la presente ley.
g. Las universidades públicas y privadas.
h. Las Organizaciones no Gubernamentales con trabajos de significativa importancia y trascendencia en Areas Naturales Protegidas.
i. Organizaciones empresariales privadas.
ARTÍCULO 10.- En los casos de asuntos que versen sobre áreas con presencia de poblaciones campesinas y nativas, recursos arqueológicos o sobre la autorización o aprovechamiento de recursos hidrobiológicos o minero-energéticos, pueden participar en el Consejo un representante de las direcciones especializadas de los siguientes Ministerios:
a. Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano.
b. Ministerio de Educación.
c. Ministerio de Pesquería.
d. Ministerio de Energía y Minas.
ARTICULO 11.- Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Area de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley. Las Areas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional.
ARTÍCULO 12.- Los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Areas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Areas de Conservación Privada les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la presente Ley.
ARTICULO 13.- El Ministerio de Agricultura podrá establecer Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales.
Las Zonas Reservadas forman parte del SINANPE, y por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3º.
ARTÍCULO 14.- Cada Area Natural Protegida tiene un Jefe de Area, designado por el INRENA para las Areas Naturales Protegidas de carácter nacional, o por los Gobiernos Descentralizados de nivel regional en caso de Areas de Conservación Regional. La gestión de las Areas de Conservación Privada se sujeta a su respectivo plan maestro.
ARTICULO 15.- Cada Area Natural Protegida excepto las Areas de Conservación Privada, contará con el apoyo de un Comité de Gestión integrado por representantes del Sector Público y Privado que a nivel local, tengan interés o injerencia en el área protegida, aprobado por el INRENA o los gobiernos regionales, según sea el caso.
ARTICULO 16.- Los Comités de Gestión son competentes para:
a. Proponer las políticas de desarrollo y Planes del ANP para su aprobación por la Autoridad Nacional Competente, dentro del marco de la política nacional sobre Areas Naturales Protegidas.
b. Velar por el buen funcionamiento del área, la ejecución de los Planes aprobados y el cumplimiento de la normatividad vigente.
c. Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de d. conservación del Area Natural Protegida.
e. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados con la administración y manejo del área.
f. Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del ANP.
g. Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros.
ARTICULO 17.- El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Areas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso:
a. Contratos de Administración del área.
b. Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro del área.
c. Contratos para el aprovechamiento de recursos del Sector.
d. Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación y/o conservación.
e. Autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades menores.
f. Otras modalidades que se establezcan en la legislación.
El otorgamiento de derechos a particulares obliga a éstos a cumplir con las políticas, planes y normas que la Autoridad Nacional Competente determine para las áreas protegidas.
TÍTULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO
ARTÍCULO 18.- Las Areas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participación de los sectores competentes correspondientes.
Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas.
ARTÍCULO 19.- Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Areas Naturales Protegidas en su conjunto, serán definidos en un documento denominado "Plan Director de las Areas Naturales Protegidas". El Plan Director será elaborado y revisado bajo un amplio proceso participativo y deberá contener, cuando menos, el marco conceptual para la constitución y operación a largo plazo de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, áreas de Conservación Regionales y Areas de Conservación Privadas; así como analizar los tipos de hábitat del Sistema y las medidas para conservar y completar la cobertura ecológica requerida.
ARTÍCULO 20.- La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Area Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán, por lo menos:
a. La zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área
b. La organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo
c. Los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento.
ARTÍCULO 21.- De acuerdo a la naturaleza y objetivos de cada Area Natural Protegida, se asignará una categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. Las Areas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:
a. Areas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos.
b. Areas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Areas de Conservación Regionales.
ARTICULO 22.- Son categorías del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas:
a. Parques Nacionales: áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas.
b. Santuarios Nacionales: áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.
c. Santuarios Históricos: áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país.
d. Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.
e. Refugios de Vida Silvestre: áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.
f. Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.
g. Reservas Comunales: áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales.
h. Bosques de Protección: áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área.
i. Cotos de Caza: áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.
ARTÍCULO 23.- Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera. Las Areas Naturales Protegidas pueden contar con:
a. Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.
b. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente ni vehículos motorizados.
c. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados.
d. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al art. 21º de la presente Ley.
e. Zona de Uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Area Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original.
f. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza.
g. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales.
ARTÍCULO 24.- La infraestructura y facilidades necesarias para la administración del Area Natural Protegida podrán ubicarse en cualquiera de las zonas señaladas con excepción de las Zonas de Protección Estricta y las Zonas Silvestres. La habilitación de infraestructura, centros de interpretación y, eventualmente, otros servicios para visitantes, buscará un equilibrio entre los requerimientos de la administración y el impacto mínimo en la calidad natural del área.
ARTÍCULO 25.- Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida.
ARTÍCULO 26.- El incumplimiento del Plan Maestro en las Areas de Conservación Privada determina la pérdida del reconocimiento otorgado al predio. El Estado promoverá un régimen de incentivos a fin de favorecer el establecimiento y protección de las Areas de Conservación Privadas.
TÍTULO IV
DE LA UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTÍCULO 27.- El aprovechamiento de recursos naturales en Areas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área.
ARTÍCULO 28.- Las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Areas de Conservación Regionales, se tramitarán ante la autoridad sectorial competente y sólo podrán ser resueltas favorablemente si se cumplen las condiciones del artículo anterior. La autorización otorgada requiere la opinión previa favorable de la autoridad del SINANPE.
ARTÍCULO 29.- El Estado reconoce la importancia de las Areas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, así como para la educación, el turismo y la recreación en la naturaleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área.
ARTÍCULO 30.- El desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan Maestro del Área Natural Protegida.
ARTÍCULO 31.- La administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
UNICA.- En la Ley Orgánica de Municipalidades se considerará el grado de participación de los Gobiernos Locales en la gestión e implementación de las Areas Naturales Protegidas a que se refiere la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Reglamento de la presente Ley se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Pesquería en un plazo máximo de 90 días calendario.
SEGUNDA.- En tanto no se apruebe el Reglamento de la presente Ley, seguirá vigente el Decreto Supremo 160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservación, en cuanto sea pertinente. Los Contratos de Administración de áreas protegidas a que se refiere el artículo 17º inc. a) de la presente ley sólo podrán ser suscritos una vez que se apruebe dicho Reglamento. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERA.- El INRENA evaluará la situación actual de las áreas que componen el SINANPE, adecuando su régimen legal y administrativo a las disposiciones de la presente Ley.
Lima, junio de 1997.
OSWALDO SANDOVAL AGUIRRE Presidente
RAFAEL URRELO GUERRA
LUIS CAMPOS BACA
SEGUNDO ALIAGA ARAUJO
GENARO COLCHADO ARELLANO
GAMANIEL CHIROQUE RAMIREZ
ANSELMO REVILLA JURADO
GRACIELA FERNANDEZ BACA
ALEJANDRO SANTA MARIA SILVA
BEATRIZ MERINO LUCERO
ALFONSO BAELLA TUESTA
VICTOR CORAL PEREZ
- ARAUJO, Hilda Organización Social Andina y Manejo de Recursos en la Sierra. En Ecología, Agricultura y Autonomía Campesina en los Andes, DSE. 1989.
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- CHARPENTIER, Silvia y Jessica HIDALGO Políticas Ambientales en el Perú. Agenda Perú. Lima, 1999
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- FONSECA, César y Enrique MAYER Comunidad y Producción en la Agricultura Andina FOMCIENCIAS, Lima, 1998
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- VASQUEZ, Absalón Manejo de Cuencas Altoandinas Tomo II. UNALM.
- VILLARAN, Fernando: Riqueza Popular. Pasión y Gloria de la Pequeña Empresa. Lima: Ediciones del Congreso del Perú, 1988
POR:
JUAN ALBERTO CHUNGA ESPINOZA
ESPECIALIDAD: CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y FILOSOFÍA FACHSE/UNPRG-LAMBAYEQUE
¡VISITA FERREÑAFE! ORGULLO DEL PERÚ
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