1.13. SANTUARIOS HISTÓRICOS
a) DEFINICIÓN
Los Santuarios Históricos son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país.
b) DESARROLLO Y PROTECCIÓN
Cubren un área de 35 392 hectáreas que representa el 0,028% del territorio nacional.
Los Santuario Histórico son:
- Chacamarca
- Pampa de Ayacucho
- Machu Picchu
- Bosque de Pomac
1.14. SANTUARIOS NACIONALES
a) DEFINICIÓN
Los Santuarios Nacionales son áreas donde se protege, con carácter intangible, el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico.
b) DESARROLLO Y PROTECCIÓN
En el Perú tenemos hoy en día seis Santuarios Nacionales, que abarcan un área total de 48 113,10 hectáreas, lo que representa el 0,037% del territorio nacional.
Los Santuario Nacionales son:
- Huayllay
- Calipuy
- Lagunas de Mejía
- Ampay
- Los Manglares de Tumbes
- Tabaconas Namballe
- Megantoni
1.15. ZONAS RESERVADAS
a) DEFINICIÓN
Las Zonas Reservadas son áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales.
b) DESARROLLO Y PROTECCIÓN
En la actualidad ya se han creado 15 Zonas Reservadas que cubren un área total de 5 096 310,02 hectáreas, lo que representa el 4 % del territorio nacional.
Las Zonas Reservadas son:
- Laquipampa
- Pantanos de Villa
- Tumbes
- Algarrobal El Moro
- Chancaybaños
- Aymara Lupaca
- Güeppí
- Río Rímac
- Santiago Comaina
- Cordillera de Colán
- Cordillera Huayhuash
1.16. RESERVAS COMUNALES
a) DEFINICIÓN
Las Reservas Comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas.
b) DESARROLLO Y PROTECCIÓN
El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad competente y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales.
Las Reservas Comunales son:
- Yanesha
- El Sira
- Matsiguenga
- Amarakaeri
- Asháninka
- Purus
1.17. OTROS PARQUES
Los Otros Parques son:
- Apurímac
- Batán Grande
- Alto Cañete y Cochas Pachacayo
- Allpahuayo Mishana
II. FAUNA EN EXTINCIÓN EN LA REGIÓN LAMABAYEQUE
2.1. PARQUE NACIONAL BATAN GRANDE
La Zona Reservada de Batán Grande se estableció el 16 de octubre de 1991, por Decreto Supremo Nº 031-91-ED. Se encuentra ubicada en el departamento de Lambayeque, provincia de Ferreñafe, distrito de Pitipo. Tiene una extensión de 13 400 hectáreas.
En Batán Grande se encuentra el bosque natural más grande de la costa peruana, con características de relicto natural de varias especies de algarrobo del género Prosopis.
En esta Zona Reservada se ubica el área denominada Poma, lugar que guarda evidencia de ocupación pre-cerámica (5000 años a.C.) y del formativo (1000 años a.C.). Los valores culturales del área, así como los restos arqueológicos que allí se encuentran son muy importantes y pueden ser singulares atractivos turísticos.
Para salvaguardar este patrimonio, el Instituto Nacional de Cultura, a través del Museo Nacional Brünning, viene trabajando, en forma coordinada con los pobladores locales y otras instituciones en un programa de Protección del Patrimonio Arqueológico. .
Batán Grande, en su complejidad monumental, ha merecido la atención de investigadores desde principios de siglo. Durante las dos últimas décadas, la zona de Poma (Complejo Arqueológico de Batán Grande) ha sido objeto de intensas investigaciones arqueológicas llevadas a cabo de manera sistemática y que han documentado con invalorable información la cultura Sicán.
Además de su riqueza arqueológica, la zona alberga diferentes tipos de bosques como los semidensos, las sabanas y los chaparrales. Una de las curiosidades del bosque que atrae la atención del público es el Árbol Milenario, un enorme algarrobo, de formas caprichosas, alrededor del cual hay creencias populares que dicen que la persona que lo corte, sufrirá algun mal.
Las especies representativas son el faique (Acacia macracantha), el sapote (Capparis angulata), el bichayo (Capparis ovalifolia), el cun cun (Vallesia dichotomica) y el palo verde (Cercidium praecox).
La fauna está representada por el hurón (Galictis vittata), el puma (Puma concolor), el cuy silvestre (Cavia tschudii). Entre los reptiles, la boa (Boa constrictor ortonii), y una excepcional variedad de aves.
La Zona Reservada de Batán Grande tiene como objetivo principal conservar los bosques de algarrobo y otras especies arbóreas típicas de la costa norte del Perú, y también proteger los restos arqueológicos de la cultura Sicán que allí se encuentran.
2.2. SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE POMAC
El Santuario Histórico Bosque de Pomac se ubica en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe (región Lambayeque). Abarca una superficie de 5,887.38 has que representan el 0.41% del área de la región y es atravesado en su parte central por el río La Leche.
La categorización definitiva como Santuario Histórico ha permitido establecer una base sólida para enfrentar la deforestación y pérdida de la calidad genética de las especies de flora y fauna silvestres. Además de definir los lineamientos para proponer las modalidades e intensidades del aprovechamiento indirecto para la conservación y manejo de esta área natural protegida y su zona de influencia.
El Santuario Histórico Bosque de Pomac protege el 0.2% del área total que abarca el Desierto Pacífico Tropical, donde se desarrollan dos de las tres Zonas de Vida que abarca este desierto, el Desierto Superárido Tropical y el Desierto Superárido Premontano Tropical. Allí se desarrollan varias comunidades vegetales como los Bosques Densos y Semidensos, Matorrales y la formación natural de algarrobo más importante del país.
El algarrobal es la comunidad boscosa que domina el paisaje en el norte del país. Está asociado principalmente con el sapote (Capparis angulata) y en menor proporción con el faique (Acacia macracantha), el bichayo (Capparis ovalifolia) y arbustos como la vallesia dichotoma. Este bosque tiene un alto valor económico, en productos no maderables, como la recolección de algarroba y miel para el ecoturismo.
La diversidad biológica del Bosque de Pomac es alta a pesar de encontrarse degradado. En esta área protegida se encuentran hasta 26 especies de aves y 7 de mamíferos.
La zona alberga también importantes muestras arqueológicas del periodo dominado por la Cultura Sicán o Lambayeque alrededor de los años 900 -1100 dc. Existen vestigios que van desde pequeños montículos hasta monumentales pirámides en buen estado de conservación. La Cultura Sicán poseía una tecnología metalúrgica masiva y a gran escala. Las ofrendas funerarias encontradas en tumbas de elite de hasta 20 metros de profundidad sorprendieron por su riqueza.
En el área circundante se mantiene una población pequeña de campesinos dedicada a la ganadería a pequeña escala y apicultura incipiente. Con el reconocimiento del Bosque de Pomac como Santuario Histórico bajo la protección del estado se buscará plantear alternativas, con una adecuada organización social, para el uso indirecto del recurso forestal, ya que esta área había venido sufriendo constantes invasiones y presión de las poblaciones asentadas en las cercanías.
Los objetivos del Santuario Histórico Bosque de Pomac son los de conservar la unidad paisajística y cultural que conforma el bosque con el Complejo Arqueológico de Sicán y garantizar la calidad natural de la formación de bosque seco tropical.
CREAN EL "SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE POMAC"
EN LA ZONA RESERVADA BATÁN GRANDE
DS 034 2001 AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad;
Que, por Decreto Supremo Nº 031-91-ED se declaró la Zona Reservada Batán Grande con el fin de proponer su ordenamiento territorial y su categorización definitiva para la conservación y desarrollo del área;
Que, es necesario, conservar la unidad paisajístico-cultural que conforma el bosque de Pomac con el complejo arqueológico de Sicán; la calidad natural de la formación de bosque seco tropical y detener los procesos de cambios irreversibles del ecosistema asegurando los usos compatibles con su conservación;
Que, la Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA, luego de los estudios pertinentes en coordinación con las instituciones de la región, especialmente con el Instituto Nacional de Cultura – INC, ha presentado el expediente técnico de categorización y delimitación definitiva de la Zona Reservada Batán Grande, en el que se propone el establecimiento del "Santuario Histórico Bosque de Pomac";
Que, el Artículo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, indica que los Santuarios Históricos son áreas que protegen con carácter de intangible los espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial interés nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país;
Que, el Artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757, señala que el establecimiento de Areas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26834, la creación de Areas Naturales Protegidas se realiza mediante
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, corresponde al INRENA gestionar la inscripción de las Areas Naturales Protegidas en los registros correspondientes, conforme lo dispone el inciso e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26834, así como el Decreto Supremo Nº 001-2000-AG;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Delimitación.- Declárase Santuario Histórico Bosque de Pomac, la superficie de cinco mil ochocientos ochentisiete y 38/100 hectáreas (5 887,38 ha.), ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, cuyos límites figuran en la memoria descriptiva y mapa que integran el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Es objetivo del Santuario Histórico Bosque de Pomac conservar la unidad paisajístico cultural que conforma el bosque de Pomac con el complejo arqueológico de Sicán, la calidad natural de la formación de bosque seco tropical y detener los procesos de cambios irreversibles del ecosistema asegurando los usos compatibles con su conservación.
Artículo 2º.- Inscripción Registral.- El Ministerio de Agricultura, a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, gestiona ante los Registros Públicos correspondientes la inscripción como Patrimonio de la Nación del conjunto del Santuario Histórico, y demás inscripciones registrales necesarias.
Artículo 3º.- Derechos Previos.- De acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 26834 se respetan los derechos adquiridos previos a la creación del Santuario Histórico. No pueden otorgarse nuevos derechos, ni extender ni renovar la vigencia de los existentes que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales.
Artículo 4º.- Disposición Derogatoria.- Derógase el Decreto Supremo Nº 031-91-ED, y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Refrendo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO,
Presidente Constitucional de la República.
JAVIER PEREZ DE CUELLAR,
Presidente del Consejo de Ministros.
CARLOS AMAT Y LEON,
Ministro de Agricultura.
ANEXO I
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE POMAC
Base cartográfica:
– Carta Nacional 1/100,00 IGN
LIMITES
– Norte
Partiendo desde el Hito Nº 01 "Compuerta Rivera" en un punto de coordenadas UTM 633 105.46 E; 9 289 200.25 N, el límite prosigue con dirección sureste por el cerco paralelo al camino carrozable que divide los predios de Poma con Ojo de Toro hasta un punto denominado "Tranca Bereche" ubicado en un punto de coordenadas UTM 633 228.04 E; 9 289 128.15 N, desde este punto, el límite continúa en la misma dirección hasta el punto denominado "Tranca Montalván", en un punto de coordenadas UTM 639 638.59 E; 9 288 114.78 N, desde este punto, el límite prosigue en dirección este por el cerco anteriormente mencionado, que divide en este punto los predios de Paleria con Ojo de Toro, y continúa hasta el Hito Nº 02 "Tranca Relaiza" en un punto de coordenadas UTM 639 830.17 E; 9 287 935.19 N.
– Este
Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección sur por el cerco que desde este lugar se denomina Paleria hasta un punto denominado "El Higuerón", de coordenadas UTM: 639 416.57 E; 9 284 500.73 N, para luego continuar con dirección sureste por el camino que lleva hasta desembocar en el río La Leche, donde se establece el Hito Nº 03 "Higuerón" de coordenadas UTM 639 458.92 E; 9 284 431.89 N, punto desde el cual el límite prosigue por la margen derecha de este río hasta el Hito Nº 04 "La Leche" en un punto de coordenadas UTM 638 125.54 E; 9 283 667.47 N, ubicado en la margen derecha de este río, desde este punto el límite prosigue en línea recta de dirección sur, hasta alcanzar la orilla opuesta en el inicio de un camino y siguiendo un cerco que se dirige hasta el Centro de Interpretación del Area Natural Protegida en un punto de coordenadas UTM 638 186.71 E; 9 283 177.74 N, y desde este punto se continúa en línea recta de dirección sureste hasta la carretera que viene de Batán Grande estableciéndose el Hito Nº 05 "Tranca Benitez" en un punto de coordenadas UTM 638 190.1 E; 9283 139.24 N, que está situado a un lado de la carretera anteriormente mencionada, desde este último punto descrito, el límite lo constituye el eje de la carretera mencionada que se dirige al sur desde Batán Grande a Ferreñafe hasta el Hito Nº 06 "Mauro" en un punto ubicado en dicha carretera con coordenadas UTM 637 387.11 E; 9 276 449.83 N, que constituye el límite sur de Santuario.
– Oeste
Desde el último de los puntos descritos, el límite prosigue en dirección noroeste hacia la divisoria de aguas del cerro Mauro, continuando en esta dirección hacia el cerro Cuchillas y luego cerro Gigante, siempre por divisoria de aguas, luego el límite desciende por la divisoria de aguas hasta el cerco que divide los predios de Moyocupe con Santa Rosa de las Salinas en el Hito Nº 07 "Gigante" de coordenadas UTM 632 683.69 E; 9 282 697.00 E, prosiguiendo en dirección noroeste por el mencionado cerco hasta el Hito Nº 08 "Santa Rosa" en un punto de coordenadas UTM 631 509.25 E; 9 283 358.00 N, desde este punto se prosigue en dirección suroeste hasta el Hito Nº 09 "Tranca Moyocupe" en un punto de coordenadas UTM 630 860.59 E; 9 282 894.93 N, desde este punto el límite continúa en dirección norte por el cerco que divide los predios de Túcume con La Merced hasta alcanzar un punto en el cerro Sapame en la coordenada UTM 630 884.54 E; 9 284 264.74 N, a partir de este punto el límite continúa con dirección norte por el cerco Illimo, que más adelante divide Illimo con Poma hasta el punto conocido con el nombre de Los Sánchez en un punto de coordenadas UTM 631 109.28 E; 9 286 755.40 N, desde este punto el límite continúa en dirección oeste hasta el Hito Nº 10 "Los Sánchez" en un punto de coordenadas UTM 631 007 E; 9 286 775.00 N, y desde este punto se continúa en línea recta de dirección noreste hasta el Hito Nº 11 "Poma" en un punto de coordenadas UTM 631 320.94 E; 9 287 612.00 N, situado en un canal que toma el nombre de "Poma", recorriéndolo con dirección general noreste hasta el Hito Nº 01 inicio de la presente descripción.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-DGANPFS y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial. (2)
2.3. ZONA RESERVADA DE LAQUIPAMPA
En los bosques secos del norte del Perú existe una rara especie de pava, llamada de ala blanca o aliblanca (Penelope albipennis); es oriunda del Perú y se halla en peligro de extinción.
En la Zona Reservada de Laquipampa se encuentran otras especies de la fauna nacional como el oso de anteojosn u oso andino, el cóndor andino, el buitre real, el sajino, el shihui u oso hormiguero, el loro esmeralda y el loro de cabeza roja. En cuanto a la flora, existen especies de bosque seco como el hualtaco, el guayacán y el palo santo, que han sido depredadas en toda la costa norte.
La Zona Reservada de Laquipampa se estableció el 5 de octubre de 1982 mediante Resolución Ministerial Nº 00692-82-AG/DGFF.
Esta Zona Reservada se encuentra ubicada en el departamento de Lambayeque, provincia de Ferreñafe, distrito de Incahuasi y tiene una extensión de 11,346,90 hectáreas.
Su principal objetivo es la protección y recuperación de la pava aliblanca (Penelope albipennis), especie de la fauna silvestre que se encuentra en peligro de extinción.
Los lugares en donde se han detectado algunos ejemplares de la pava aliblanca son Quebrada de Negrahuasi, Quebrada del Reloj-Sector Lajas, Quebrada del Shembo.
2.3.1. LAQUIPAMPA MARAVILLA DEL NORTE
En el Departamento de Lambayeque tenemos un sin número de lugares turísticos por explorar. El poco conocimiento sobre éstos y su escasa difusión nos priva de sus maravillas y bondades. Uno de estos lugares es la Zona Reservada de Laquipampa, hábitat natural de la pava aliblanca, ubicada en la provincia de Ferreñafe. En camioneta nos toma sólo dos horas llegar hasta allí, mientras disfrutamos del trayecto rodeado de bellos paisajes, quebradas y pequeños riachuelos que refrescan nuestros ojos y nos hacen olvidar por unos instantes el intenso calor.
La Zona Reservada de Laquipampa, constituida por un total de 11,346 hectáreas, se creó básicamente para proteger la pava aliblanca, ave oriunda de esta región y en vía de extinción. En todo el mundo hay solo 350 ejemplares de esta especie, mientras que sólo en Laquipampa existen entre 20 a 25. Además de esta ave, podemos encontrar otros animales como el oso de anteojos, huayrul, cóndor andino, el venado cola blanca, la pava verde, gavilanes, loros, perdices, hurón, chilalas, oso hormiguero, gato montés, puma, zorros, etc. alguno de éstos en peligro de extinción.
Asimismo encontramos una variedad de especies de flora nativa como hualtaco, palo santo, higuerón, cedro, palo blanco; frutales como la pitajilla y chirimoya; tintes como el nogal y pasallo; así también plantas medicinales como overo y flor blanca. Ya en Laquipampa empezamos nuestro recorrido a pie hacia unos petroglifos muy poco explorados. Representaciones iconográficas de espirales, cruces y figuras difíciles de definir están plasmadas en una gran roca y aunque el acceso a ésta es un tanto sacrificado, vale la pena, pues el panorama desde este lugar es maravilloso.
Los petroglifos aún no han sido estudiados pero ya son considerados como uno de los rasgos arqueológicos culturales más interesantes que presenta la Zona Reservada de Laquipampa. Al respecto el Arqueólogo Carlos Elera Arévalo, Director del Museo Nacional Sicán, señala que las figuras allí representadas han sido inspiradas en el mundo de las creencias. Asimismo agrega que "por el estilo de las representaciones corresponderían a los orígenes de las civilizaciones andina o periodo formativo entre los 1,000 a 800 años a.C. muy relacionado a la fase de Pacopampa ( sierra norte) y Cupisnique (costa norte). Asimismo señala la existencia de oquedades o grutas donde hay una serie de osarios o cuevas utilizadas para fines funerarios, los que estarían vinculados a una ocupación humana cuya cultura aún no se conoce, muy diferente a la cultura inmediata que se da en la parte media y baja del valle del río La Leche. Otro de los atractivos de este lugar son las cataratas de Laja, cuyas aguas cristalinas discurren majestuosamente embelleciendo la zona. Ubicada en la cuenca media del río La Leche, estas cataratas son el lugar perfecto para refrescarse y darse un buen chapuzón después de una larga caminata. Muy pronto esta Zona Reservada se convertirá en "Refugio de Vida Silvestre" gracias a las acciones que está realizando el Instituto Nacional de Recursos Naturales (Inrena) en coordinación con el Gobierno Regional, el INC, el Municipio de Ferreñafe, Pítipo e Incawasi, lo que traerá beneficios para las comunidades del lugar. Según el Ing. Aníbal Calderón, Jefe del Inrena, filial Lambayeque, anteriormente existió un Corredor Biológico, es decir, animales silvestres de la parte de Laquipampa bajaban al Bosque de Pomac, entre éstas la pava aliblanca que lo hacía en época de escasez de alimentos. Este sistema se ha cortado por la presencia de áreas agrícolas; sin embargo se piensa recuperar este Corredor Biológico, lo que demandará un trabajo a largo plazo y de mucho esfuerzo, pero que se constituirá en un gran atractivo turístico. "Es decir sumando los atractivos turísticos de Laquipampa más los del Bosque de Pomac, tendremos un gran potencial turístico a explotar" señala. Asimismo bajo un enfoque multidisciplinario se busca la puesta en valor de todos los componentes culturales que existen en Laquipampa y que van en equilibrio con el patrimonio natural de la zona. De esta manera la Zona Reservada de Laquipampa se presenta como uno de los lugares turísticos dignos de visitar. El cuidado y protección de las especies de flora y fauna que allí habitan, así como de restos arqueológicos dependerá de la unión de esfuerzos entre las diversas instituciones de la región
III. EXTINCIÓN DE LA FAUNA Y EL DELITO ECOLÓGICO
3.1. DELITO ECOLÓGICO
Acciones penadas legalmente por ir en contra de la naturaleza y el medio ambiente. El Código Penal considera las conductas sancionables con nuevos tipos legales como el delito urbanístico, los atentados a espacios naturales protegidos, los vertidos ilegales, la alteración grave del medio natural, los daños a la flora, la caza y la pesca, el comercio ilegal de especies amenazadas, entre otros.
Las Areas Naturales Protegidas (ANP) por el Estado Peruano
3.2. ¿Qué son las AREAS NATURALES PROTEGIDAS?
La legislación peruana considera el establecimiento de reservas de tierras para la conservación de la naturaleza en regiones donde los valores naturales o culturales son particularmente importantes (desde el punto de vista económico-social y/o científico-biológico), por lo que desde la década del 40 se han establecido áreas protegidas, las mismas que en conjunto forman el sistema peruano de áreas naturales protegidas por el Estado (formalmente el Sistema Nacional Areas Naturales Protegidas por el Estado, SINANPE).
Definición: "Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país."
A la fecha existen 61 ANP en el país, comprendiendo:
Areas donde los usos son muy restringidos y el impacto mínimo: AREAS DE USO INDIRECTO (Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y Santuarios Históricos). "Son áreas protegidas de uso indirecto, las que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural" (3). ; y
Areas donde el uso de recursos y el impacto sobre los ecosistemas son más o menos intensos: ÁREAS DE USO DIRECTO (Reservas Comunales, Reservas Nacionales, Cotos de Caza, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Paisajísticas, Bosques de Protección y Areas de Conservación Regionales). "Areas protegidas de uso directo son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área". (Ley de ANP 1997)
Adicionalmente existen reservas de tierras de carácter transitorio o temporal, las Zonas Reservadas: "Areas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como ANP, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales".
3.2. DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA
CAPITULO UNICO: DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 304.- Contaminación del medio ambiente
El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23, 29, 32, 41 y 269;
L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;
Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art. 2
Artículo 305.- Formas agravadas
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa cuando:
1. Los actos previstos en el artículo 304º ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes.
2. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico.
3. El agente actuó clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
4. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica.
Si, como efecto de la actividad contaminante, se producen lesiones graves o muerte, la pena será:
a) Privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa, en caso de lesiones graves.
b) Privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, en caso de muerte. (*)
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el 09.05.91 en el diario oficial El Peruano.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23, 29, 41, 127, 269 y 280;
L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;
Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art. 2
Artículo 306.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licencia
El funcionario público que otorga licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o el que, a sabiendas, informa favorablemente para su otorgamiento sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23, 29, 36 y 369;
L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;
C.M.Am.: arts. 120, 122 y 123;
Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art. 2
Artículo 307.- Incumplimiento de normas sanitarias
El que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando el agente es funcionario o servidor público, la pena será no menor de uno ni mayor de tres años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año.
Cuando el agente contraviene leyes, reglamentos o disposiciones establecidas y utiliza los desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23, 29, 36, 41 y 287;
C.M.Am.: art. 124;
Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art. 2
Artículo 307-A.- Ingreso ilegal al territorio nacional de residuos peligrosos
El que ilegalmente ingresare al territorio nacional, en forma definitiva o en tránsito, creando un riesgo al equilibrio ambiental, residuos o desechos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, que no hayan ingresado como insumos para procesos productivos calificados como peligrosos o tóxicos por la legislación especial sobre la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento cincuenta a trescientos días-multa.
Con igual pena se sancionará al funcionario público que autorice el ingreso al territorio nacional de desechos calificados como peligrosos o tóxicos por los dispositivos legales.(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo Unico de la Ley N° 26828, publicada el 30.06.97
Artículo 308.- Depredación de flora y fauna legalmente protegidas
El que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa cuando:
1. El hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies.
2. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción.
3. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23, 29, 41 y 267;
L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;
C.M.Am.: arts. 125 y 126;
Leyes Nºs. 26496, Nº 26585, Nº 26631 y Nº 26689 art. 2
Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23 y 29;
L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;
C.M.Am.: arts. 125 y 126;
Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art. 2
Artículo 310.- Depredación de bosques protegidos
El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de noventa a ciento veinte días-multa, cuando:
1. Del delito resulta la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático.
2. El delito se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23, 29, 41, 267, 269 y 275 inc. 1;
L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;
C.M.Am.: art. 125;
Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art. 2
Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas
El que utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
El que valiéndose de anuncios en el propio terreno o a través de medio de comunicación social, ofrece en venta para fines urbanos u otro cualquiera, áreas agrícolas intangibles, será reprimido con la misma pena.
Concordancias:
Const.: arts. 66 y ss.;
C.P.: arts. 12, 23 y 29;
L.O.M.P.: arts. 1, 9, 11 y 94;
C.M.Am.: art. 127;
Leyes Nºs. 26631 y Nº 26689 art. 2
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