IV. VIOLENCIA SEXUAL, UN ASUNTO DE DERECHOS HUMANOS.
La violencia constituye un elemento cotidiano en la vida de miles de niños y niñas en el Perú, siendo la violación y el abuso sexual que se cometen contra este vulnerable sector de la población, una de sus manifestaciones más dramáticas y extremas. La violación y el abuso sexual afectan una pluralidad de derechos humanos fundamentales tales como la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro de las víctimas.
Los derechos vulnerados con las agresiones sexuales han sido constitucionalizados a nivel mundial, como muestra de su trascendencia. No obstante que tales agresiones involucran un problema de derechos humanos, coexisten al respecto diversas percepciones sociales, muchas de las cuales lo asumen como de segundo orden, silenciándolo, desconsiderándolo políticamente y tolerándolo; de modo que la mayoría de violaciones se mantienen en la impunidad.
Asimismo, los distintos sectores sociales en el Perú, al abordar el problema de los derechos humanos, no conceptualizan las agresiones sexuales como un problema que afecte profundamente tales derechos sino, más bien, como un asunto de naturaleza puramente sexual. Se diferencian así de la comunidad internacional, para lo cual la violencia contra la mujer es tema de la agenda pública y constituye un problema global que afecta los derechos humanos, y es un obstáculo para el desarrollo.
Son múltiples los factores que contribuyen a producir y perpetuar la violencia, siendo fundamental, a nuestro juicio, la socialización, que forma individuos con roles diferenciados y asimétricos, y coloca a la vez en posiciones de subordinación a las mujeres y de dominación a los varones, adjudicándoles valores distintos.
Al respecto, David Finkelhor sostiene que la victimización sexual probablemente es tan común en nuestras sociedades debido al grado de supremacía masculina existente. Es una manera en que los hombres, el grupo de calidad dominante, ejercen control sobre las mujeres. Para mantener este control, los hombres necesitan un vehículo por medio del cual la mujer pueda ser castigada, puesta en orden y socializada dentro de una categoría subordinada. La victimización sexual y su amenaza son útiles para mantener intimidada a la mujer. Inevitablemente, el proceso comienza en la infancia con la victimización de la niña.
Factor importante que actúa en la reproducción social de este fenómeno es también el derecho legitimado que los padres y tutores tiene de utilizar la violencia física y emocional o sexual como medio eficaz de control y socialización. Se produce así una internalización y aprendizaje de estas conductas, las cuales se repetirán más adelante, garantizándose su permanencia. Otro elemento, no menos significativo, es la violencia ofensiva o sutilmente transmitida por los medios de comunicación, que difunden imágenes y mensajes cargados de sexo, discriminación y muerte, invadiendo y agobiando permanentemente a personas de todos los sectores sociales.
4.1 Dimensiones de la violencia sexual contra niños y niñas.
Las características de las agresiones sexuales perpetradas contra los niños hacen prácticamente imposible aproximarnos siquiera a su verdadera magnitud. De otro lado, no existen investigaciones científicas oficiales que permitan un diagnóstico veraz; tampoco existen registros rigurosos, elaborados con criterios homogéneos que proporcionen información cuantitativa adecuada.
Asimismo, los mitos y prejuicios sociales, los obstáculos que se presentan en la administración de justicia contra quienes deciden denunciar la legislación inapropiada que no recoge las distintas modalidades de agresión sexual, sin otros tantos factores que impiden acercarnos a una dimensión más realista de este fenómeno social.
Los casos registrados, que corresponden sólo a algunos denunciados, significarían apenas la punta del iceberg, sobretodo en cuanto se refiere a violaciones, incestos y todo tipo de agresiones sexuales contra niñas y niños, ya que por investigaciones no oficiales sabemos que la mayoría de violaciones no se pone en conocimiento de las autoridades, formando parte en gran medida de la criminalidad oculta.
Si bien es virtualmente imposible contar con cifras exactas, algunos estudios ofrecen una aproximación, la cual constituye una referencia alarmante.
Prado Saldarriaga concluyó en una investigación:
Que los delitos contra las buenas costumbres son un problema de importancia, ya que estas infracciones se mantienen en el tercer lugar de mayor frecuencia en el país.
Que las violaciones en menores de edad constituyen el atentado de mayor registro en los últimos 20 años.
Que la mayor incidencia de infracciones sexuales se registra en las zonas urbanas, principalmente en el departamento de Lima.
Que los autores de este tipo de delitos presentan mayor constancia en el grupo etario de 18 a 27 años, y entre personas con educación básica regular.
Que la criminalidad sexual sigue una tendencia ascendente en los últimos años en el Perú.
4.2 Consecuencias de la violación y el abuso sexual.
En cuanto a las consecuencias, estudios realizados a nivel internacional concluyen que las agresiones sexuales perpetradas contra un niño impactan gravemente su mundo interno, destructivos en la vida de la niña o niño. Dichos estudios sostienen que estas agresiones producen en la víctima serios trastornos sexuales, depresiones profundas, problemas interpersonales y traumas que pueden ser permanentes e irreversibles, incluso en algunos casos pueden ocasionar la muerte por traumatismo o suicidio, efectos que requieren intervención profesional inmediata.
Al respecto, el Dr. David Finkelhor, del Programa para el Estudio de la Violencia Familiar de la Universidad de New Hampshire, en una investigación realizada en 1980 con una muestra de 796 estudiantes de colegio, encontró problemas de sexualidad y bajos niveles de autoestima en aquellos participantes que habían sido victimizados sexualmente durante su niñez.
El Dr. Nahman Greenberg, psiquiatra e investigador de la Escuela de Medicina de Illinois y Director de la Unidad de Servicios por Abuso a Niños (CAUSES), en su escrito "La epidemiología del abuso sexual" (1979) plantea la existencia de un alto riesgo de trauma mental para las niñas y los niños que han sido envueltos por adultos en actividades sexuales.
En la práctica clínica con jóvenes y adultos (as) que han sido abusados sexualmente durante su niñez, se han encontrado:
1) Dosis internas de emociones, como desesperanza, minusvalía, vergüenza, culpa e ira, acompañadas de inhabilidad casi total para manejarlas. La víctima siente terror al identificarla y en algunos casos invierte dosis inmensas de energía en reprimirlas. En el caso de ira, si ésta se expresa, los varones tienden a dirigirla hacia fuera, siendo agresivos con otras personas, mientras que las mujeres tienden a dirigirla hacia ellas mismas, envolviéndose frecuentemente en comportamientos autodestructivos, mutilándose con cortaduras, quemaduras o golpes y realizando intentos de suicidio.
2) Una gran dificultad para confiar. La misma entorpece grandemente el proceso de terapia.
3) Poca habilidad para establecer relaciones con pares.
4) Desbalance en las relaciones que se establece, en las que tiende a ocupar una posición inferior. Es común que la mujer abusada sexualmente en su niñez se convierta en esposa maltratada.
5) Temor a convertirse en agresor o agresora.
6) Problemas en su sexualidad.
7) Neurosis crónica de origen traumático.
V. VIOLENCIA FAMILIAR, MECANISMOS LEGALES DE PROTECCIÓN.
La conveniencia de regular jurídicamente la violencia familiar se fundamenta en la necesidad de encontrar mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los integrantes del grupo familiar frente a los cotidianos maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares.
Si bien es cierto que las manifestaciones de violencia familiar no se producen exclusivamente contra las mujeres, son éstas -a los largo de su ciclo vital- las afectadas con mayor frecuencia. De este modo, la casa constituye un espacio de alto riesgo para la integridad de mujeres y niños, derivándose de ahí precisamente la denominación de violencia doméstica o familiar.
La violencia en la familia no es igual a la que se presenta en la calle ni entre personas desconocidas. Ocurre en donde debería ser el lugar más seguro: nuestra propia casa. Esta violencia se ha convertido en un problema social.
La violencia familiar sucede cuando alguno de sus integrantes abusa de su autoridad, su fuerza o su poder. Maltrata a las personas más cercanas: esposa, esposo, hijos, hijas, padres, madres, ancianos, u otras personas que formen parte de la familia. Es una forma de cobardía.
Esta violencia se manifiesta en diferentes grados que pueden ir desde coscorrones, pellizcos, gritos, golpes, humillaciones, burlas, castigos y silencios, hasta abusos sexuales, violaciones, privación de la libertad y, en los casos más extremos, lesiones mortales.
El maltrato se puede presentar entre los distintos integrantes de la familia, y en ningún caso se justifica. La violencia más común es contra las mujeres, los menores, los ancianos y las personas con alguna discapacidad. El que una persona dependa económica, moral y emocionalmente de otra en ocasiones facilita que esta última abuse de su autoridad.
"El del dinero soy yo y te callas"
"Como soy muy macho, tengo derecho a decir y hacer lo que quiero"
"Es la última vez que lo tolero, porque la próxima no respondo de mí"
"La única manera como tú entiendes es a golpes".
Éstas son expresiones que muchas veces se acompañan de maltrato físico. Tanto hombres como mujeres podemos tener actitudes de control y dominio en la familia. Si ustedes utilizan alguna de estas expresiones, es momento de actuar para evitar la violencia.
Si bien hay que respetar y comprender el papel y las responsabilidades de quienes son los proveedores económicos de la familia, también hay que entender que no por eso tienen el derecho de ejercer violencia, ni de oprimir a los demás. Quienes viven situaciones violentas temen al cambio y a la posibilidad de convivir en armonía porque no saben cómo lograrlo. Cada quien aprende a relacionarse con los demás.
Hay personas que conviven de manera pacífica, otras son poco tolerantes y otras más se comportan en forma violenta. En la mayoría de los casos, la violencia se presenta cuando:
– no hay conciencia del daño que se hace a los demás y en especial a los niños,
– no se comprenden los cambios físicos y emocionales por los que pasan los niños,los adolescentes, los jóvenes, los adultos y los mayores,
– existe una crisis por falta de empleo o carencias que producen preocupación,
– faltan espacios y tiempo libre para que la familia conviva y para la vida en pareja, pues ésta se dedica por completo al sostenimiento y al cuidado de sus hijas e hijos,
– hay desajustes familiares ocasionados por un nacimiento, una enfermedad, una muerte, así como por infidelidad, abandono o divorcio,
– ver mucho la televisión impide la comunicación y la convivencia.
Situaciones como éstas pueden generar violencia en la familia, independientemente de su condición económica. Afectan a todos, pero quienes más las sufren son los más indefensos que carecen de protección y apoyo de familiares y amigos.
Resulta evidente, sin embargo, que el agente de la violencia no se limita siempre a dichos espacios; encontramos casos de agresiones en las calles, los centros de estudio y/o trabajo y en general los espacios frecuentados por las víctimas.
De otro lado, para interferirnos a mecanismos legales de protección frente a la violencia intrafamiliar es importante precisar primero dos conceptos: (i) ¿cuáles son los componentes de todo aquello que calificamos como mecanismo legal o, de manera más amplia, el sistema jurídico?, y ¿a qué acudimos cuando hablamos de violencia intrafamiliar?
El sistema jurídico tiene tres componentes básicos:
El primero, la ley. Es la norma escrita, la que encontramos en los códigos y en las disposiciones legales. Es importante porque tiene carácter universal, es decir, de aplicación general para toda la sociedad desde el momento en que se encuentra vigente. Un ejemplo es el Código de los Niños y Adolescentes, que es precisamente el texto de la Ley, el componente central de lo que significaría un mecanismo legal de protección a niños y adolescentes.
Un segundo componente es la institucionalidad. Es decir, todos aquellos operadores de la administración pública o privada que están involucrados en la aplicación de este componente normativo, de la ley escrita. Es un componente clave cuando hablamos de mecanismos legales de protección frente a la violencia familiar. Son las instituciones que nos ofrecen la sociedad y el Estado para hacer realidad aquello que disponen las normas legales.
Un tercer componente es el relativo a lo cultural. Alude a la idiosincrasia, a la ideología que está detrás de los aplicadores de la norma. Pero no sólo de ellos, sino también de quienes la concibieron y de aquellas personas que, en determinado momento y frente a un hecho concreto, deciden acudir y solicitar su aplicación.
Estos tres elementos son claves para entender todo lo que significa el problema de los mecanismos legales en una sociedad determinada.
Hecha esta precisión, pasaremos a definir lo que entendemos por violencia familiar. La misma alude a cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se infiere un daño físico, sexual o psicológico a un integrante del grupo familiar -conviviente o no-, a través del engaño, la coacción, la fuerza física, la amenaza, el caso, entre otros.
La mayoría de casos de violencia se producen donde existe una relación de poder, de jerarquía. Tanto en los casos de violencia sexual como familiar, podemos apreciar que existe una relación del fuerte contra el débil. Muy rara vez escucharemos hablar de la violencia del niño contra su padre. Por lo general, cuando los hijos expresan violencia contra sus padres se trata de padres mayores, muchas veces dependientes de sus hijos, y de hijos que los superan en fortaleza física.
El elemento de poder puede estar relacionado a la ubicación en el contexto familiar: padres-hijos, tíos-sobrinos; o también por la edad: adultos-niños; o por relaciones de jerarquía: marido-mujer. Estos son, pues, elementos claves que debemos tener presentes al hablar de violencia intrafamiliar.
5.1 Manifestaciones más frecuentes de violencia intrafamiliar.
1. El maltrato físico. Su explicación es obvia; se refiere a todas aquellas acciones violentas que dañan la integridad física de las personas. Por lo general, es un maltrato visible. Puede afirmarse que fue el tipo de maltrato que propició todo este proceso de búsqueda de respuestas legales, por tratarse de la agresión más evidente.
2. El maltrato psicológico. Que se refiere a toda aquella palabra, gesto o hecho que tienen por objeto humillar, devaluar, avergonzar y/o dañar la dignidad de cualquier persona. Esta es una manifestación de violencia mucho más difícil de demostrar, sobretodo en los casos en que se produce en el interior de un grupo familiar.
3. La violencia sexual. Que es toda manifestación de abuso de poder en la esfera de la vida sexual de las personas, pudiendo ser calificada o no como delito. Decimos esto porque, actualmente, algunas manifestaciones de violencia sexual son ignoradas por nuestra legislación penal. Pueden ir desde imposiciones al nudismo hasta la penetración anal o vaginal. Estos últimos supuestos son considerados por nuestra ley como delitos de violación.
5.2 Contra la Violencia Familiar.
A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260 que establece la política de Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar. Esta ley constituye un recurso complementario al Código de los Niños y Adolescentes porque reconoce como actos de violencia familiar los de maltrato físico y psicológico entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan, y de padres o tutores a menores de edad bajo su responsabilidad.
Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida básicamente como una ley de protección a las mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus alcances protegen a estos dos grupos humanos que mayoritariamente son afectados por estas manifestaciones de violencia: a las mujeres y a las niñas y niños.
En este sentido, constituye un recurso que creemos puede ser utilizado y redimensionado para proteger a los niños y niñas frente al maltrato en la familia. Esta norma tiene como objetivo fundamental comprometer al Estado en la erradicación de la violencia familiar. Está destinada a prevenir y proteger a las personas que son víctimas de violencia en el ámbito de sus relaciones familiares. Su importancia radica en plantear medidas en diversos niveles, siendo la más urgentes de atención:
1. Las acciones educativo-preventivas: Tienen como objetivo fortalecer la formación escolar y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos, de relaciones humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se sigan reproduciendo las relaciones de jerarquía que ubican a unas personas en desventaja frente a otras, y que constituyen causa importante de la violencia en el interior de la familia.
2. Las acciones organizativas: La Ley 26260 se plantea entre sus objetivos promover la participación de la comunidad en la prevención y denuncia de maltratos producidos dentro de la familia. La idea es que la organización comunal pueda participar en el control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten frente a casos de violencia familiar.
3. Instalación de servicios: Esta Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios especializados. En ellos se ubican las delegaciones policiales para menores, las delegaciones para mujeres, e igualmente plantea reforzar las delegaciones policiales que existen con personal especializado para atender problemas de violencia familiar. Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares temporales de refugio para víctimas de violencia a nivel de los gobiernos locales. Un aspecto importante que ofrece esta Ley, y que antes no había sido considerado en ninguna otra norma, es que se puedan diseñar programas de tratamiento a los agresores para evitar, precisamente, que el maltrato continúe y se multiplique.
4. Acciones de capacitación: Dirigidas a los agentes de las instituciones que constituyen uno de los componentes del sistema jurídico: policías, jueces y fiscales.
5. Acciones legales: Esta Ley ofrece mecanismos de carácter sumarísimo. Esto significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto directo de la autoridad con la víctima. Es un procedimiento, en principio, que no debería ser obstaculizado por ningún tipo de formalismos. Lamentablemente, la legislación se enfrenta en este aspecto con el componente cultural señalado originalmente. Porque nuestros jueces, en general, no han estado acostumbrados a aplicarse este tipo de legislación.
LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL PERU
"Según la ley sobre la política del Estado Peruano, constituyen manifestaciones de violencia familiar los actos de maltrato físico y psicológico, entre cónyuges, convivientes o personas que hayan procreado hijos en común, aunque no convivan y, de padres o tutores a menores bajo su responsabilidad".
La violencia familiar, como agresión física y psicológica lleva implícita una elaboración dentro de una estructura de poder que se refleja en las relaciones interpersonales de los miembros; es una práctica consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por quienes se sienten con más poder que otras, con mas derechos que otros de intimidar y controlar. En suma, es un patrón aprendido de generación en generación.
Toda violencia familiar constituye violación a los Derechos humanos y libertades individuales y colectivos y por consiguiente un obstáculo para el desarrollo de sus integrantes y del grupo familiar.
Existen 2 niveles desde los cuales se configura la violencia familiar: Producida desde espacios externos a la familia y a partir del espacio interior de los mismos. 1º En el Perú, la violencia familiar desde espacios externos se explica desde su herencia colonial e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a que la sociedad ha cambiado enormemente. "Es sobre este piso sobre el cual tenemos que leer la dramaticidad del problema de la violencia, la omnipresencia de la violencia en el Perú." Nuestra sociedad peruana está estructurada sobre violencia que la historia ha registrado constantemente, por ejemplo: La violencia política creada por el Estado (ejército) de una parte y los grupos alzados en armas por otro que dejaron no apenas poblaciones enteras en riesgo de seguridad, agudizando la situación de pobreza, dado que los costos sociales que generaron todavía son, en pleno 2000, difícil de superar.
De manera que la violencia familiar desde espacios esternos, se vincula de lo micro social (vida cotidiana) con el terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la familia un rol protagónico como núcleo productor de la violencia interviniendo en la gestación, reforzamiento y acumulación de formas diversificadas de ésta. No se puede decir sin embargo, que la violencia familiar se origina exclusivamente en la familia o únicamente en la sociedad, sino que es un proceso de mutua generación e interrelación.
2º La violencia familiar que se desarrolla en el espacio interior de la familia, comprende una dinámica de 3 etapas, constituyéndose en un círculo vicioso: a) Se va creando tensiones entre víctima y victimario. Empieza por el abuso psicológico; en la medida que los insultos o los desprecios van creciendo, luego viene la explosión de rabia y la víctima es golpeada. La primera fase es un abuso psicológico que termina en una explosión de abuso físico:
Heridas y golpes. b) El periodo de reconciliación, el agresor(a) pedirá perdón. Se disculpa, hace todo lo que puede para convencerlo, le dirá que le ama verdaderamente, etc. Esta conducta "cariñosa" completa la victimización.
c) Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me golpeo, pero por otra parte es cariñoso… pasa el tiempo y da la vuelta a la primera fase; completando la figura del círculo.
No obstante el desarrollo de estas fases puede ir cambiando de acuerdo al tipo de estructura de la familia. Los miembros de la familia que resultan más afectados son las mujeres, niños, los adolescentes y el grupo del adulto mayor, por ser las personas más vulnerables dentro de la sociedad patriarcal*, que estructura y jerarquiza las relaciones de acuerdo al poder y la dominación de unas personas sobre otras. En una sociedad patriarcal la mujer es considerada como el sexo débil y/o inferior frente al varón, legitimado desde la familia y reforzado por la actitud "pasiva y escéptica" que asumen las mujeres víctimas de violencia. No obstante y concomitantemente existen "importantes logros" alcanzados que han posibilitado disminuir las brechas latentes de desigualdad. En nuestro país, la población infantil y del adulto mayor, aún es víctima frecuente de violencia por no ser considerados como protagonistas activos de la vida familiar.
Los adolescentes en el Perú también son víctimas de violencia entre otras causas, porque esta etapa todavía es difícil de afrontar por la familia y por la misma naturaleza de ésta. Para tener idea de las causas principales de la violencia familiar en el Perú son:
- Raíces culturales e históricas.
- Medios de comunicación.
- Consumo de drogas.
- Incompatibilidad de caracteres.
- Ausencia de comunicación asertiva y precarias relaciones humanas.
- "Instancias como los cuarteles de servicio militar en el Perú"
- Dependencia económica de la víctima, etc.
No es apenas la mujer, los niños los adolescentes y del adulto mayor víctimas de violencia, también lo son, en buena medida, los varones que por factores ampliamente conocidas (estructura patriarcal) no se dan a conocer, asimismo no existen estudios que den cuenta de la dimensión de la misma. "Frecuentemente, la política social en el Perú toma una postura de LAISSEZ FAIRE, en relación con las organizaciones sociales preexistentes. Esto es visible especialmente en ámbitos tales como la familia y la comunidad local, donde el Estado se contenta la mayor parte de veces con dejar que cada una de estas instancias cuide de los suyos" Así que las reinterpretaciones, desde la cotidianeidad de los beneficiarios no necesariamente son tomadas en cuenta en el proceso de definición de las Políticas Sociales. "Frente a las manifestaciones de violencia, la respuesta que ofrece nuestro sistema legal resulta bastante limitado. A lo largo de nuestra historia legislativa, la reacción estatal a este problema se ha focalizado en el agravamiento de pena para el agresor." No obstante, de la década de los 90s para adelante se vienen realizando esfuerzos importantes de parte de parte del Estado y de la sociedad civil por enfrentar el problema de la violencia familiar.
El Estado peruano ha reconocido expresamente lo alarmante, grave y perjudicial de este problema y se ha pronunciado ya en el ámbito interno, con el establecimiento de políticas públicas a través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre de 1993. De acuerdo al Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar, Artículo tercero: Es política permanente del Estado peruano la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiéndose desarrollarse con este propósito acciones orientadas a encaminar al fortalecimiento de las instituciones como: El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), ente rector del sistema de atención integral al niño y al adolescente, la mujer, el adulto mayor y sus respectivas secretarías, es la encargada de elaborar, coordinar y ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y proyectos que aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las víctimas de violencia familiar. Realiza una labor constante dirigida a lograr la más amplia difusión de la legislación sobre la violencia familiar, a través de:
- Centro de emergencia de atención a la mujer.
- Implementación de módulos de capacitación a distancia.
- Implementación del plan piloto de conciliación extrajudicial (que entra en vigencia desde Enero del 2001).
- Creación de casas de refugio para víctimas de violencia.
- Módulo piloto de atención contra la violencia familiar "Emergenciamujer". Líneas telefónicas de atención contra la violencia familiar. El módulo "Emergencia Mujer" ofrece 7 servicios de atención: Comisaría de la mujer, asesoría legal, conciliación, asesoría psicológica, asistencia social, médico legal y fiscal.
Sólo entre los meses de marzo 1999 y enero 2000 en el Módulo de Emergencia Mujer (PROMUDEH) fueron atendidos en Lima 9,200 casos de violencia familiar. Según estudios realizados recientemente por el PROMUDEH, el 46% de los hogares a nivel nacional (Perú) son violentados y el 28% de los mismos son mantenidos por mujeres. Asimismo acuden diariamente a denunciar de 200 a 250 mujeres maltratadas, dejando abierto el consiguiente maltrato a los niños, adolescentes y adultos mayores como parte del círculo vicioso.
Las Defensorias Municipales del Niño y Adolescente, se crean en setiembre de 1993 y en concordancia con la ley de municipalidades que faculta la instalación de DEMUNAs. Las DEMUNAs son servicios que formando parte de un Sistema Nacional de Protección a la infancia, desde los gobiernos locales promueven y protegen los derechos de los niños y adolescentes. El artículo 30 de la ley de protección frente a la violencia familiar, establece que: Las DEMUNAs debidamente autorizadas podrán, en ejercicio de sus atribuciones, realizar audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por la Violencia Familiar. En el ámbito nacional en 1997, atendieron 68,091 casos que afectan a 79,873 niños y adolescentes. Encontrándose en cuanto a materias conciliables al cumplimiento de obligaciones de alimentos (37%) seguido de casos de régimen de visitas y tenencias (10%) y sólo el (0.6%) lo referido a los casos de violencia familiar (Boletín Nro 1 CODEMUNA, Puno-Peru 1998, 26). Hasta "2004" funcionaron a nivel nacional 128 DEMUNAs en Municipios Provinciales y 300 DEMUNAs en Municipios Distritales, en las zonas de mayor concentración poblacional. Más de 100 mil casos atendieron DEMUNAs en 2005 con las conciliaciones. Las Estadísticas señalan que el 40% de los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos de violencia familiar alcansan el 20% y el de los niñ@s no reconocidos llega al 12% (Boletín Informativo 2000). "55 de cada 100 adolescentes sin educación han estado alguna vez embarazadas, y 47 de cada 100 ya son madres." La Policía Nacional del Perú, que está facultado para recibir denuncias y realizar las investigaciones del caso. Un estudio realizado en 1991 estima que en la década del 80 (1980-1989), en Lima, 3 de cada 10 mujeres en relación de pareja habrían logrado registrar en dependencias policiales; denuncias por faltas contra la vida, el cuerpo y la salud cometidas por el varón con quien tenían o habían tenido vínculo conyugal. "A nivel nacional, un promedio de 4,500 violaciones son denunciadas normalmente ante la Policía Nacional." El Ministerio Público; el Fiscal Provincial de Familia que desarrolla trámites a las peticiones que se formulen por la víctima de violencia. La intervención Judicial; competencia del Juez Especializado en familia, Juez especializado en lo penal. En suma, las Políticas de lucha contra la Violencia Familiar en el Perú han orientado sus acciones a partir de la promulgación de leyes contra la Violencia Familiar y la vigencia y reconocimiento al código de los Derechos del niño y del adolescente, de la mujer y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De acuerdo a Parodi estas políticas sociales de lucha contra la violencia familiar se ubican dentro de políticas de servicios sociales, no obstante, no existe una tipología universalmente aceptado. Sin embargo, frente a este alarmante problema que trasciende nuestras fronteras nacionales, en el ámbito internacional se han venido desarrollando, discutiendo y materializando una serie de propuestas encaminadas a erradicar diversas manifestaciones de violencia que se producen en contra de las mujeres (víctimas más frecuentes), niños y adolescentes. Las Convenciones Interamericanas son compromisos entre los Estados Americanos, miembros de la OEA para la ejecución común de un plan u obra de interés común. Su importancia radica en que constituyen fuente de obligación para los Estados y, para el caso peruano, son consideradas como fuente de interpretación de los Derechos fundamentales; entre ellos: La Convención Interamericana de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o "Convención de Belén do Pará" (OEA). La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (ONU). La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita por el Perú el 23 de Julio de 1981. UNICEF, organismo importante de mencionar, pues da financiamiento para el desarrollo de programas de prevención, rehabilitación, investigación y capacitación. Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el 20 de Noviembre de 1989, la comisión de los Derechos de los Niños. El Estado peruano lo aprobó en Agosto de1990. Reflexionar desde el Trabajo Social el problema de la violencia familiar implica fortalecer la intervención profesional en todos los espacios ya existentes (PROMUDEH, DEMUNAs, Policía Nacional, etc.). Los mismos que se desarrollan a partir de las siguientes líneas de acción:Administración y Prestación de Servicios Sociales; como proceso de atención y seguimiento de casos sociales; conciliaciones. Capacitación; como proceso educativo que busca cambiar comportamiento, aptitudes, actitudes y fortalecer las habilidades y destrezas de las personas; involucrando a la familia, a los Centros Educativos y organizaciones de base.
Concibiendo como eje central y permanente Los Derechos Humanos, entendida ésta no apenas desde el campo jurídico sino como una cuestión que se encuentra presente en la vida cotidiana de los actores sociales. Investigación social; desarrollo de investigaciones y diagnósticos sociales. Sistematización, existen muy pocas sistematizaciones sobre violencia familiar que den cuenta de la experiencia profesional de esta área. Planeamiento Social; a partir de la ejecución de planes, programas y proyectos sociales. Una eficiente intervención profesional frente a la violencia familiar requiere:
- Explicarse adecuadamente la ausencia de articulación entre las diversas propuestas hasta hoy gestadas en los diferentes espacios (eventos, textos, etc.) por un lado y las posibilidades reales de intervención profesional por otro.
- Mirar como construimos y de – construimos nuestra identidad profesional (sea como estudiantes, egresados, docentes o profesionales en ejercicio) y que factores inciden en la dinámica de los mismos.
- Asumir las prácticas (pre) profesionales como espacios desde los cuales sea posible fortalecer las líneas de acción, desde donde se interviene y legitima otros nuevos que se presentan.
- Considerar nuestra formación profesional que desde los inicios se torna insuficiente como para responder a las demandas sociales, entre ellos a la violencia familiar.
Varios detonantes entran en juego para configurar lo anteriormente descrito: La mayoría de los estudiantes ingresan accidentalmente a las Escuelas y/o Facultades de Trabajo Social y por lo tanto se asume estudiar la profesión como una opción de no ser excluido de los estudios superiores.
- Debilitamiento en el hábito de autoformación.
- Nivel insuficiente de enseñanza impartida en las aulas por el escaso diálogo entre docente – estudiante y ausencia de relaciones horizontales.
- El valor que le otorga la sociedad a partir de la responsabilidad asumida por el profesional.
- Espacios de intervención desfavorables, en condiciones que no permiten desarrollar eficientemente las prácticas pre – profesionales.
- Falta de interés por mejorar la educación en Trabajo Social (como docentes o estudiantes), sea este por cuestiones económicas o por ausencia de una autoestima profesional.
- Deficiente diálogo entre lo que se imparte en las unidades académicas y las experiencias de intervención profesional.
EXPERIENCIAS DE TRABAJO INTERSECTORIAL EN EL PERU
En el Perú, las experiencias de coordinación y acciones multisectoriales para enfrentar la violencia familiar son de larga historia y se remontan a la creación de la Primera Comisaría de Mujeres del Perú en agosto de 1988. En efecto, el esquema de funcionamiento de dicha dependencia incluía una abogada del Ministerio de Justicia y dos abogadas de organizaciones no gubernamentales. Las otras profesionales (psicólogas y asistentas sociales) pertenecían a la policía. Este formato se cumple actualmente en las Comisarías de la Mujer existentes.3
En este ámbito, se ve un reciente interés estatal por mejorarlos y crear espacios especializados. Efectivamente, desde marzo de 1999 viene impulsándose desde el Ministerio de la Mujer una experiencia de Módulos Integrales de atención a los casos de violencia familiar denominados "Centros Emergencia Mujer".
Estos espacios han sido implementados contándose con el apoyo de diversos sectores: el Ministerio de la Mujer, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior (del cual dependen las Comisarías) y el Ministerio de Salud.
Estos Centros de Emergencia Mujer CEM funcionan centralizando diversos servicios frente a la violencia familiar en un sólo espacio físico, de tal modo que se faciliten los trámites que deben seguir las mujeres, reduciéndose el tiempo en las gestiones y los costos. Actualmente existen 33 centros de Emergencia Mujer a nivel nacional.
Otra instancia que atiende la problemática de violencia es el Servicio de Salud a través del Programa MAMIS (Módulo de Atención al Maltrato Infantil y Sexual) que es una instancia interdisciplinaria que funciona en los Centros de Salud y coordina las acciones relacionadas con la detección, atención y registro de los casos de violencia familiar.
Políticas e instancias para la coordinación intersectorial en materia de violencia familiar
La Ley sobre Violencia Familiar establece que las Políticas y Acciones del Estado serán coordinadas por el Ministerio de Promoción. Esta ha nombrado un ente Coordinador Nacional, que en este caso es el Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano.
El interés del Estado peruano por erradicar la violencia familiar también tuvo su expresión en el establecimiento del año 2000 como el Año de la Lucha Contra la Violencia Familiar. En efecto, mediante el D.S. 044-99-PCM, se declaró el Año 2000 como el "Año de la Lucha contra la Violencia Familiar", reconociéndose de este modo que la violencia familiar es un grave problema que daña la paz e integridad de la familia y que vulnera principalmente los derechos de la mujer, de las niñas y de los niños. Por todo ello, constituye un obstáculo para la igualdad, la paz y el desarrollo del país y corresponde al Estado reforzar las acciones en curso y dictar medidas integrales destinadas a prevenir, atender y solucionar el problema de violencia familiar.
En septiembre de 1998 se creó mediante Resolución Suprema Nº. 074-98-PROMUDEH, el Grupo Impulsor de Hogares Libres de Violencia Familiar – GRUPFAM, como instancia temporal, destinada a realizar la evaluación de los resultados de la aplicación y difusión del Texto Único Ordenado de la Ley Nº. 26260 "Ley de Protección Contra la Violencia Familiar" y su Reglamento; así como los logros de las acciones llevadas a cabo, en el marco de afirmación de los valores familiares.
El 26 de abril del presente año (2001) fue creado el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual en el seno del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano como órgano encargado de diseñar y ejecutar, en el nivel nacional acciones y políticas de prevención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual.
Esto constituye un enorme avance en el accionar del Estado pues establece un Programa y recursos destinados a la atención de esta problemática con envergadura nacional e integral. El programa, prevé la provisión de recursos para la mejora en el funcionamiento de las casas de refugio que operan como iniciativas de la sociedad civil y los municipios, así como la instalación de 30 nuevas casa de refugio temporal en el curso de este año. Asimismo, se está diseñando un programa especial para la rehabilitación de víctimas y agresores, en el marco de la apuesta integral con que este programa ha sido concebido.
LA MESA NACIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
En materia de coordinación intersectorial, resalta la creación y el funcionamiento de la Mesa Nacional Multisectorial para la prevención y atención de la violencia familiar, desde 1997.
Se trata de una instancia tripartita de coordinación de acciones y concertación de objetivos de naturaleza intersectorial e interinstitucional con envergadura nacional. En ella se encuentran representadas todos los sectores públicos con responsabilidad de atender la violencia familiar desde sus distintos mandatos específicos.
Así por ejemplo, son miembros de la Mesa: el Ministerio de Educación a través de su Oficina de Prevención Integral de la Violencia, el Ministerio de Salud tiene dos representantes: uno del Instituto de Salud Mental y la Responsable Nacional del Programa Mujer, Salud y Desarrollo, el Ministerio de la Mujer con dos representantes: una del Programa contra la Violencia Familiar y Sexual y una representante de la gerencia de Promoción de la Mujer, el Ministerio de Justicia representado por un miembro del Consejo Nacional de Derechos Humanos, una Fiscal de Familia representa al Ministerio Público y asiste también una representante de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República.
Por las agencias de cooperación internacional participan la Organización Panamericana de la Salud OPS que impulsó esta experiencia como parte del Proyecto de Prevención de la Violencia Contra la Mujer y la Niña, el Fondo de Población de Naciones Unidas UNFPA y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. Asimismo, las campañas han contado con el apoyo de UNIFEM-Quito.
Las organizaciones no gubernamentales se encuentran representadas por el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán que coadyuvó con la OPS en la creación de esta Mesa, la Red Nacional de Promoción de la Mujer y el Comité Latinoamericano de los Derechos de la Mujer CLADEM-Perú.
La Mesa formuló su primer plan trienal 1997-2000 que guió su accionar en ese período y actualmente ha aprobado su segundo plan trienal 2001-2003.
Una de sus estrategias de mayor impacto fue el impulso de Mesas de Coordinación similares a nivel departamental en todo el país, encargándose a cada ministerio el impulso de las mismas en determinadas zonas del país. La iniciativa fue rápidamente recogida por el país y actualmente existen Mesas de Coordinación en todo el país, y en algunas zonas inclusive en las provincias y distritos4, incluyéndose distritos rurales.
Podemos señalar entre los factores que hicieron propicia una rápida expansión de la experiencia: el compromiso de los diversos sectores del Estado en la lucha contra la violencia familiar, la existencia de experiencias de trabajo en estas materias en las organizaciones no gubernamentales de las diversas localidades, la necesidad de plantear estrategias conjuntas frente al poco impacto del trabajo desarticulado, el interés de las Municipalidades, Iglesias y Universidades de intervenir en el tratamiento a este problema al detectarse sus preocupantes dimensiones.
Sin duda, un factor que incidió significativamente en el desarrollo masivo de esta experiencia, fue la ausencia de un formato exclusivo y excluyente de afiliación, lo que dio plasticidad al proceso y permitió el planteamiento de nombres, integrantes y propósitos específicos acordes con la necesidad de cada zona en el país.
No puede dejarse de mencionar el esfuerzo de las numerosas personas que desde sus experiencias concretas dieron vida a la experiencia y la mantienen viva, como una muestra de lo que se puede lograr en conjunto.
La Mesa ha conseguido impulsar con éxito campañas contra la violencia familiar desde su creación. Los dieciséis días de activismo por los derechos humanos de las mujeres se han convertido en el marco principal de trabajo de la Mesa, en ellos, las Mesas en funcionamiento reportan cientos de actividades: marchas, afiches, conferencias, talleres de capacitación, ferias de orientación y demás, son realizadas simultáneamente en el país. La producción de material de la Mesa Nacional es insuficiente, pero ello se suple con el desarrollo de material en las propias localidades.
Para las campañas, cada sector se compromete a impulsar determinadas acciones que son apoyadas por los otros, potenciándose su impacto. El conocimiento de que el accionar de uno favorecerá el trabajo del otro, constituye un factor importante de cohesión.
En diciembre de 1998 la Mesa impulsó y obtuvo la firma de un compromiso formal de los Ministerios de Salud, Justicia, Educación y de la Mujer de coadyuvar acciones para la prevención de la violencia familiar en el Perú.
La coordinación de la Mesa es rotativa, se reúne cada mes y guía su trabajo por un plan concertado a comienzos de cada año.
NORMATIVIDAD CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN ELPERU
El 24 de diciembre de 1993 se promulgó la Ley 26260 que estableció la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar2 desde un enfoque preventivo y no penal. En su intento por lograr el mejor marco normativo posible en esta materia, se han realizado varias modificaciones a este dispositivo, la última de ellas en julio del 2000. Un avance legal importante es la derogación del dispositivo de la Ley 26872 sobre Conciliaciones Extrajudiciales y su Reglamento D.S. No. 001-98-JUS. que consideraba la violencia familiar como materia conciliable
Al interés por una mejora constante del marco normativo se contrastan los problemas en la aplicación que son de diversa índole.
Por ejemplo, una vasta jurisprudencia nos indica que los acuerdos que se llevan a cabo ante Jueces y Fiscales, suelen terminar dando obligaciones a las víctimas de violencia las mismas que incluyen: cumplir con cocinar, atender a los hijos, comportarse como una señora, no llegar tarde del trabajo, no salir a sitios públicos con mujeres solas, entre otros. Mientras que los agresores sólo piden perdón y se obligan a no cometer nuevamente estos hechos.
Asimismo, de acuerdo a Ley, los Médicos del Sector Salud están facultados para otorgar Certificados Médicos, que en el caso de violencia familiar tienen pleno valor probatorio. Sin embargo, los Médicos sienten temor de otorgar estos certificados debido a que piensan que serán citados al Poder Judicial generándoles gastos y pérdida de tiempo.
También son numerosas las quejas respecto de la atención policial, aunque según la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, la policía suele responder rápidamente frente a las ellas modificando la irregularidad detectada.
LEY DE PROTECCIÓN
FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Decreto Ley N° 26260
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Se establece una medidas de protección contra la violencia familiar.
Artículo 2º.- Se entiende por violencia familiar al maltrato físico, psicológico e inclusive la amenaza entre:
a. Cónyuges;
b. Convivientes;
c. Ascendientes;
d. Descendientes;
e. Parientes consanguinidad;
f. Quienes habitan en el mismo hogar.
Artículo 3º.- Es obligatorio que el Estado luche contra todo tipo de violencia familiar, y realizarse las siguientes acciones:
a) Enseñar los valores éticos, los derechos del niño, de la mujer, del adolescente y de la familia.
b) Hacer campañas sobre la problemática social y difundir la ley y condenar los actos de violencia familiar.
c) Estudiar las causas de violencia familiar y adoptar medidas para que no vuelva a suceder.
d) Establecer procesos legales para las víctimas y facilitar la atención gratuita en los reconocimientos médicos requeridos por la Policía, Ministerio Publico o Poder Judicial.
e) Promover la participación de organizaciones, entidades públicas o privadas para el tratamiento de víctimas de violencia y agresores.
f) Reforzar las delegaciones policiales con personas especializadas en los casos de violencia familiar.
g) Establecer hogares temporales para las víctimas y crear instituciones para el tratamiento de agresores.
h) Capacitar a los policias, fiscales, jueces , médicos legistas, para que cumplan contra la violencia familiar.
Las acciones del artículo serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
TITULO SEGUNDO
COMPETENCIA
CAPITULO PRIMERO
DE LA INTERVENCIÓN DE LA
POLICÍA NACIONAL
De la denuncia policial
Artículo 4º.- La Policía Nacional recibirán denuncias por violencia familiar y realizar investigaciones.
Las denuncias será en forma verbal o escrita.
Artículo 5º.- El Ministerio del Interior expedirá formularios para facilitar las denuncias y dispondrá la capacitación de los Policías
Artículo 6º.- La investigación policial se sigue de oficio y termina con un atestado, la Policía brindará resguardo si solicita la victima.
Artículo 7º.- Si es grave la agresión, la Policía podrá entrar a la casa del agresor y detenerlo y hacer una investigación en 24 horas.
Artículo 8º.- La investigación policial se dará al Juez de Paz, para ejercer las atribuciones que le señala la presente Ley.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 9º.- Fiscal de la Familia tramitará las peticiones que se formulen verbal o escrito a la víctima, sus familiares tratándose de menores, la persona que conozca de los hechos, también podrá actuar como un testigo de hecho dando sus testimonios.
Artículo 10º.- De oficio de hechos, el Fiscal exigirá una protección inmediata cuando solicita la víctima incluyen, sin que la enumeración sea limitativa.
El Fiscal de Familia debe hacer conocer al Juez la solicitud.
Artículo 11º.- La seguridad de la víctima o la familia toma una decisión jurisdiccional, solicita una medidas cautelar pertinente al Juez Especializado de Familia, proceder la solicitud de una asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares se concederán sin el requisito de contracautela.
Artículo 12º.- El Fiscal goza de la potestad de libre entrada al lugar donde huvo violencia.
Artículo 13º.- El Fiscal convocará a la víctima y al agresor a audiencia de conciliación, y buscar una solución que termine la violencia. Para dicha conciliación, se requiere un apoyo psicológico correspondiente.
El Fiscal está obligado a suspender la conciliación, cuando la víctima tenga temor y se sienta en una situación de inseguridad o no participe en ella.
Artículo 14º.- La citación al agresor deberá ser denunciado por delito de desobediencia a la autoridad en caso de inconcurrencia del Articulo 368° del Código Penal.
Artículo 15º.- Tiene los efectos previstos en el Articulo 328 del Código Civil, en el incumplimiento concede al Fiscal el derecho recurrido al Juez de Familia, para exigir su ejecución.
Artículo 16º.- El Fiscal interpone demanda al Juez de Familia, con la que se tramitará un arreglo a lo dispuesto en el Articulo 18° del presente Ley.
Artículo 17º.- Su función intuitiva corresponde al Ministerio Público por alcanzar periódicamente dependencias para conocer la existencia de denuncias sobre la violencia familiar, en cuanto conforma esta Ley.
CAPITULO TERCERO
DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL
SUBCAPÍTULO PRIMERO
DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO DE FAMILIA
Artículo 18º.- El Juez Especializado de Familia del lugar donde vive la víctima o del lugar donde vive la víctima o del lugar de la agresión.
Artículo 19º.- El proceso se inicia con una demanda:
a) De la víctima de violencia o su representante.
b) Del Fiscal de Familia.
Del procedimiento
Artículo 20º.- La Violencia Familiar se tramita como Proceso Único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes, en esta Ley se detallan la sentencia.
Artículo 21º.- La resolución judicial que pone fin al proceso si ha existido o no violencia familiar y establece las medidas, de protección en favor de la víctima, la suspensión temporal de la cohabitación, la salida temporal del agresor, la prohibición temporal de toda clase de visitas por parte del agresor.
El tratamiento que debe recibir la víctima, a su familia y el agresor.
La reparación del daño.
Establece una pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda legalmente, al juez por ello es necesario para su subsistencia.
Artículo 22º.- En caso de incumplimiento, el juez ejercerá las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil y 205° del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, a que hubieran lugar.
Artículo 23º.- El Juez adopta medidas cautelares, desde la iniciación del proceso y durante el tramite, igualmente ejercerá la facultad de conciliación, en los términos previstos por el Artículo 13º de la presente Ley.
Artículo 24º.- Si el Juez Penal adopta medidas cautelares de protección a la víctima, no procederá solicitarlas en la vía civil.
Las medidas de protección civil, pueden sin embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso, como medidas cautelares fuera de proceso.
SUBCAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO PENAL
Artículo 25º.- Dictado el auto apertorio de instrucción como delitos y que se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio las medidas cautelares que señala la presente Ley, así como, según la naturaleza o gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la detención del encausado.
Artículo 26º.- Cuando el Juez en lo Penal, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de violencia familiar, están facultados para adoptar todas las medidas de protección que señala la presente ley.
Las medidas referidas en el párrafo anterior, podrán adoptarse desde la iniciación del proceso, durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de ordenar detención en caso de incumplimiento.
TITULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS
LOS PROCESOS
Artículo 27º.- Los antecedentes y documentación correspondiente a los procesos se mantendrán en reserva. Las actuaciones tenderán a ser privadas.
Artículo 28º.- El Poder Judicial solicita la colaboración de todas las instituciones públicas o privadas para la evaluación física y psicológica de las víctimas o agresores, para la aplicación de las medidas que contempla la presente ley.
Artículo 29º.- Los Establecimientos de Salud tienen pleno valor para el probatorio de los procesos sobre Violencia Familiar.
También tienen los certificados que expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio Público y el Poder Judicial celebren Convenios.
TITULO CUARTO
DE LA INTERVENCIÓN DE
LAS DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Artículo 30º.- La Defensoría del Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante la conciliación destinadas a resolver conflictos causados por violencia familiar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La realidad del Distrito lo justifiquen, al Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de sus órganos de gobierno, asigna las demandas que plantean la ley de violencia familiar, a los Juzgados de Paz Letrados.
Segunda.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley
El grupo sugiere lo siguiente :
Que se debería realizar mas trabajos sobre el tema , especialmente en los colegios.
Deberían hacerse mas hogares para madres maltratadas (especialmente en Huancavelica).
Se debería poner mas castigo para los agresores.
Se debe realizar charlas para los niños, jóvenes y ancianos (también a los pandilleros).
Se debería hacer centros para rehabilitar a los agresores.
El Código Civil debe hacer cumplir los derechos de la familia.
El grupo a llegado ala siguiente conclusión:
El maltrato familiar es físico, psicológico, amenazas
El estado tiene derecho la integridad física de los niños, jóvenes, ancianos y mujeres.
La policía tiene derecho a recibir denuncias sin recibir ninguna cantidad de dinero.
No puede haber conciliación si la mujer tiene miedo al marido.
Si no se logra la conciliación el caso pasara al juez de familia.
La defensoría Municipal deberá resolver conflictos.
Folletos.
Programa Nacional de Salud Mental.
1998.
Boletines.
Programa de Salud Mental.
1998.
Violencia Familiar.
María Isabel Rojas.
Ediciones Universidad Católica de Chile.
1991.
Sexo, Niño y Sociedad.
Yolanda León y Julio Peche.
Biblioteca Peruana de Psicología.
1987.
Abuso Sexual al Menor.
Elvira Salazar Antúnez de Mayolo.
Gobierno del Estado de Nuevo León, México.
1989.
Coordinación General del Movimiento Manuela Ramos.
Violeta Bermúdez V.
1999.
HORMESINDA MARIN E.
MANUEL RISCO CH.
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
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