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Contabilidad organizacional (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4

Responsabilidad.- Solidaria. Las obligaciones afectan en partes iguales a los aportes hechos por los socios a la empresa.

Administración.- Los socios.

Transferencias y modificación.- Deben realizarse con el consentimiento de todos los socios.

Organos.-

1.- Junta General de socios

2.- Los representantes de la sociedad son los indicados en la escritura de constitución o los que posteriormente sean designados por la mayoría de socios.

Repartición de utilidades.- En partes iguales.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "S.R.L."

(Nueva Ley General de Sociedades Art. 283 al 294, Ley No 26887)

Es una persona jurídica conformada por un mínimo de dos socios y un máximo de veinte, valida para personas naturales y/o personas jurídicas.

Es administrada por los Gerentes designados por los socios.

CARACTERÍSTICAS:

Nombre de la Sociedad.- El nombre que se elija seguido de las siglas S.R.L. Ltda, por ejemplo: El Pacifico S.R.L.

Clases de socios .- Participacionistas: Un mínimo de dos personas y un máximo de veinte.

Número de socios Representación del capital.- A la parte de dinero o bien industrial que forma capital otorgado por cada socio se le denomina APORTE.

Aportes.- Pueden existir socios mayoritarios en relación al aporte realizado al capital.

Responsabilidad.- Es en proporción al aporte de cada socio.

Administración Gerentes.- Puede estar a cargo uno o más gerentes socios o no.

Transferencias.- Es posible realizar la transferencia de aportes, teniendo prioridad los socios de la empresa. Si pasado un tiempo los socios no las adquieren, pueden transferirse a cualquiera.

Organos.

1.- Junta General de Participacionistas

2.- Gerente.

Repartición de utilidades.- En proporción al aporte realizado.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

  • 4.1.  FORMAS DE CONSTITUCIÓN

  • 4.2.  CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

  • 4.3.  LIBROS DE CONTABILIDAD TRAMITE

  • 4.4.  EJERCICIOS

SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTA Y CERRADAS

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

CONCEPTO :

Es abierta forzosamente en tus circunstancias (numerales 1, 2 y 3 del artículo 249 de la NLGS).

1.- Si se ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.

2.- Si se tiene más de setecientos cincuenta (750) accionistas.

3.- Si más de treinta y cinco (35%) por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco (175) o más accionistas, sin considerar dentro de este número de aquellos accionistas cuya tenencia accionaría individual no alcance al dos por mil de capital o exceda del cinco por ciento (5%) del capital.

Asimismo, la sociedad anónima es abierta facultativamente en los siguientes supuestos (numerales 4 y 5 del art. 249 de la NLGS).

  • a.  Si se constituye como tal.

  • b.  Si todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

ADAPTACIÓN ESTATUTARIA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:

La adaptación a una Sociedad Anónima Abierta es obligatoria cuando al término de un ejercicio anual la sociedad alcance alguna de las condiciones previstas en los numerales 1,2, o 3. Del art. 249 de la N.L.G.S. anteriormente explicadas.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)

  • a)  Inspección (Art. 252 (LGS).- Las acciones deben inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores.

  • b)  Control de CONASEV (Art. 253 L.G.S. ).- Entre las facultades de conasev se encuentra el control del funcionamiento de las juntas de accionistas conforme a ley, pudiendo efectuarlo directamente la conasev cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en las oportunidades establecidas por la Ley o el estatuto.

  • c)  Estipulaciones no Válidos (Art. 254 LGS).- El derecho de preferencia y cualquier restricción a la libre transferir de acciones se tiene por no puestas.

  • d)  Número de accionistas para solicitud de convocatoria (Art. 225 ).- Se reduce el número de accionistas de 20 a 5% que representa una proporción de las acciones suscritas con derecho a voto para celebrar la sesión de junta general.

  • e)  Quórum reducido (Art. 257 LGS).- Acuerdos trascendentes como la modificación de estatutos, emisión de obligaciones, reorganización, etc. Puede llagar a materializarse con un quórum más reducido; pudiendo celebrarse en tercera convocatoria con las que se encuentra presentes.

  • f)  Auditoria externa anual (Art. 260).- A cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoria.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.):

La Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) es un régimen especial facultativo, operar en sociedades anónimas que no deben tener más de 20 accionistas u además no deben tener accionistas en el Registro Público del Mercado de Valores. Las características especiales de su régimen son los siguientes:

a) Derecho de Adquisición Preferente (Art. 237 de la NLGS).- Se contempla que ante la eventualidad de que un accionista se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a cualquiera persona (otra accionista o un tercero) deberá posibilitar el derecho de adquisición preferente de los demás accionistas o prorroga de su participación en el capital.

Se regula de esta forma el derecho de preferencia o de tanteo, que beneficia tanto a los socios como a la sociedad y que tiene el carácter de inderogable en este tipo de sociedad anónima.

  • b)  La S.A.C. se constituye en acto único

  • c)  Esta compuesta por un mínimo de dos (2) accionistas y un máximo veinte (20) accionistas.

  • d)  No tiene acciones inscritos en el Registro Público del mercado de valores.

  • e)  Las transferencias de acciones y su valuación se encuentran reguladas en el Estatuto mediante el cual se establecen pactos, plazos y condiciones.

  • f)  Los órganos de la sociedades son los siguientes:

  • 1)  Junta General de Accionistas, integrado por el número de socios, para resolver asuntos relacionados con la marcha de la sociedad.

  • 2)  Directorio, órgano colegiado compuesto por los Directores con facultades de gestión y representación legal, el directorio puede ser unipersonal o no existir en la S.A.C.

  • 3)  Gerente, persona encargada de la Administración directa e indirecta e inmediata de la sociedad anónima y ejecutar las decisiones del Directorio.

CAPÍTULO IV

Sistema Tributario Nacional

(D. Leg. Nº 771 Ley Marco del sistema Tributario Nacional) del 31/12/93

  • I. EL CÓDIGO TRIBUTARIO

  • II.  LOS TRIBUTOS

  • a. Impuesto a la Renta

  • b. Impuesto general a las ventas

  • c. Impuesto selectivo al consumo

  • d. Derechos arancelarios

  • e. Tasas por los servicios

  • f. Régimen Único Simplificado

  • g. Impuesto Extraordinario de a los activos Netos

  • h. Impuesto Extraordinario de Solidaridad

  • i. Impuesto de solidaridad a favor de la niñez desamparada

  • j. Impuesto a los juegos de casino y maquina tragamonedas

  • k. Impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional

  • l. Impuesto a las transacciones financieras

  • m. Impuesto temporal a los activos netos

  • 2.  Gobiernos locales: Los impuestos Creados por ley D. Leg. Nº 776.

a) Impuesto Predial

b) Impuesto de Alcabala

c) Impuesto al Patrimonio Automotriz

d) Impuesto a las Apuestas

e) Impuesto a los Juegos

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.

Los tributos nacionales creados en favor de las municipalidades

  • a. Impuesto de promoción municipal

  • b. Impuesto al rodaje

  • c. Impuesto de la participación en renta de aduanas

  • d. Impuesto a las embarcaciones de recreo

  • e. Fondo de compensación municipal

El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.

El rendimiento del Impuesto al Rodaje.

El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

El porcentaje del 25% al Impuesto a las Apuestas.

  • 3.  Otros fines:

  • a.  Contribución de seguridad social

  • b.  Contribución a Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI

  • c.  Contribución Al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial-SENATI

  • d.  Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción

-SENCICO.

CÓDIGO TRIBUTARIO: (D.S. Nº 135-99-EF TUO del Código Tributario) del 19/08/99

CONCEPTO

Forma parte de la estructura normativa del Sistema Tributario Nacional, que constituye el conjunto de Disposiciones tributarias, reunidas en un solo cuerpo o texto. Como norma rectora establece los principios, instrucciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos y el término genérico tributo comprende:

a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por el Estado.

b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas y/o actividades estatales.

c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa, el pago que se recibió por un servicio de origen contractual.

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

  • Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Ejemplo: Arbitrio por mantenimiento de parques y jardines.

  • Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso de aprovechamiento de bienes públicos. Ejemplo: Derecho de partida de nacimiento, defunción, etc

  • Licencias.- Son las tasas que grava la obtención de autorización específica para la realización de actividades de provecho particular, sujetos al control y fiscalización. Ejemplo: Licencia de funcionamiento, construcción, conducir,, etc.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Acreedor Tributario.- Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

Deudor Tributario.- Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

Contribuyente.- Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho generador de la obligación, prevista por ley.

Ejemplo: La venta de bienes, el hecho generador es la fecha en que se emite el comprobante de pago o fecha de entrega de bien, lo que ocurra primero.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria es exigible, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley o reglamento.

  • a. Tributos de pago mensual.- Desde el día siguiente del vencimiento.

  • b. Tributos de pago anual.- Desde el día siguiente de los (3) primeros meses del año siguiente.

AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.

REPRESENTANTES – RESPONSABLES SOLIDARIOS

Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones en calidad de representantes, las personas siguientes:

1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.

3. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes.

4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL

El domicilio fiscal, es el lugar fijado por el contribuyente dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

El domicilio procesal, el lugar elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de los procedimientos tributarios, el mismo que deberá estar dentro del radio urbano de su juridicción tributaria.

LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El lugar de pago será aquel que señala la administración tributaria. Ejemplo. PRICOS, realizaran en la SUNAT de su jurisdicción. Pequeños y medianos tributarios en el Banco de la Nación ó bancos autorizados.

El pago se efectuar en la forma que señala la Ley o el reglamento y ellos pueden ser:

  • a. Dinero en efectivo,.

  • b. Notas de crédito negociables o cheques

  • c. Debitos de cuenta corriente o de ahorro.

El plazo de pago se tomará en cuenta los vencimientos de los tributos mensuales y anuales, para ello la SUNAT podrá establecer el cronograma de pagos.

INTERÉS MORATORIO – PAGO EXTEMPORÁNEO DE TRIBUTOS.

El monto no pagado dentro de los plazos establecidos en el Art. 29º devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio TIM, la cual no podrá exceder el 10% por encima de tasa activa del mercado promedio mensual (TAMN).

Los intereses se calcularan de la siguiente manera:

  • a. Interés diario.- Se aplicara desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.

  • b. El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo.

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, con los siguientes requisitos:

  • a. Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas con carta fianza bancaria, hipoteca u otras garantías.

  • b. Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO.

Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuaran en moneda nacional agregándoles un interés fijado por la administración tributaria. El cual no podrá ser menor a la (TIPMN) publicado por la Superintendencia de Bancas y Seguros.

Las devoluciones se realizaran con cheques no negociables:

  • a. Documentos valorados "Notas de crédito negociables y/o abono en cuenta corriente o ahorro".

  • b. Montos menores, podrá compensarlo de oficio a solicitud.

COMPENSACIÓN, CONDONACIÓN Y CONSOLIDACIÓN (Extinción).

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses, y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente que corresponde a períodos no prescritos que sean administrados por el mismo órgano y cuya recaudación constituya de una misma entidad.

  • a. Compensación automática.

  • b. Compensación de Oficio, previa fiscalización o verificación.

Las deudas tributarias solo serán condonadas por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y sanciones respecto del tributo que administra.

Las deudas tributarias se extinguirán por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributario se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos.

CÓMPUTO Y PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

La prescripción, es la libertad que obtiene el deudor tributario para no cumplir con su obligación, por la inacción de la administración tributaria, es decir que no ha ejecutado el cobro dentro del determinado lapso del periodo establecido por la ley. La prescripción solo se declara a pedido del deudor tributario.

Los plazos de prescripción de los tributos son:

  • a. Prescribe la acción de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, dentro del periodo de 4 años.

  • b. Cuando no se presentó la declaración jurada, prescribe en 6 años.

  • c. Cuando el agente de retención o prescripción no ha pagado el tributo retenido o percibido, prescribe en 10 años.

El cómputo de plazo de prescripción se aplicará de la siguiente manera:

  • a. Declaraciones juradas anuales.- Desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectivamente.

Ejemplo: Presentación de la declaración anual del I. R. de 1999.

  • Vencimiento del plazo de la presentación: Es el 31/03/2000

  • El 01 de enero de año siguiente del vencimiento (31/03/2000); es el 01/01/ 2001.

  • El cómputo del plazo de prescripción de 4 años sería de 2001 al 2004, es decir es exigible hasta el 31/12/2004 y prescribe desde el 01 de enero del 2005.

  • b. Tributos determinados por el deudor tributario.- Desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de los tributos que deban ser determinados por el deudor tributario, no comprendidos en el enciso anterior.

Ejemplo: Prescripción del IGV de diciembre de 1999.

  • Fecha de exigibilidad tributaria: Es en el mes de enero del 2000

  • El 01 de enero del año siguiente a la fecha de exigibilidad (enero 2000): Es el 01 de enero del año 2001.

  • El cómputo del plazo de prescripción de 4 años es de 2001 a 2004, o sea sería exigible hasta el 31 de diciembre del 2004 y prescribe el 01 de enero del 2005.

  • c. Otros tributos.- Desde el 01 de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, caso de lo no considerados anteriormente.

  • d. Infracciones.- Desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o cuando no es posible establecerse, la fecha en que la administración tributaria detectó la infracción.

TASAS DE INTERÉS MORATORIO – TIM

edu.red

Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA – UIT:

Es una unidad de medida referencial para realizar cálculos de índole tributario, como pueden ser: multas, sanciones, topes referenciales y otros. En el cuadro siguiente se muestra la UIT del 2001 al 2007.

AÑOS

S/.

2007 (DS Nº213-2006-EF

2006

2005

2004

2003

2002

2001

3450

3400

3300

3200

3100

3100

3000

IMPUESTO A LA RENTA

(D.S. Nº 179-2004-EF TUO del Impuesto a la Renta y D.S. Nº 122-94-EF, Reglamento) del 08/12/2004

DEFINICIÓN DE RENTA

En términos generales, renta es una utilidad periódica o susceptible de serlo, que proviene de una fuente durable. Su característica es la periodicidad de la utilidad de la fuente. También renta es todo beneficio, sea de carácter periódica o eventual, provenga de una fuente durable o no.

IMPUESTO A LA RENTA.-

Según la legislación, renta son aquellos beneficios o ganancias que provengan del capital, trabajo, y de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo), entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable o susceptible de serlo que generan ingresos periódicos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Impuesto a la Renta, grava:

a. Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de las aplicaciones conjuntas de ambos factores.

b. Las ganancias y beneficios que puede ser:

Los resultados de la enajenación de bienes.

Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal o aquellos que no impliquen la reparación de un daño.

RENTAS GRAVADAS: Constituyen cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago, se describirá en cada uno de las rentas:

a. Las regalías

b. Los resultados provenientes de enajenación de: Terrenos rústicos o urbanos, Inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad, bienes adquiridos en pago de operaciones habituales, bienes muebles cuya depreciación admite esta Ley, derechos de llave, marca y similares, bienes de cualquier naturaleza.

BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

a. Domiciliados en el país.- Sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora, ellos pueden ser:

  • Las personas naturales de nacionalidad peruana y tengan domicilio en el país.

  • Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país dos (2) años a mas en forma continua.

  • Las ausencias temporales de hasta (90) días calendarios en cada ejercicio gravable no interrumpe la continuidad.

  • Las personas jurídicas constituidas en el país.

  • Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú no domiciliados en el país.

  • Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado.

  • Los bancos multinacionales, conforme a la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y Seguro.

  • Las empresas unipersonales, sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidad de bienes y demás contratos de colaboración.

b. No Domiciliado en el País.- De las sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Cualquier lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente la actividad en el exterior. Cuando una persona actúa en el país a nombre de una empresa unipersonal,

1. CONTRIBUYENTES: Contribuyentes al Impuesto a la Renta

a. PERSONAS NATURALES

Es la persona física, que tiene patrimonio, ejerce actividades económicas y que conforme a ley, le genera la obligación tributaria.

b. SUCESIONES INDIVISAS

Deben declararse, como sucesión indivisa las rentas que producen el conjunto de bienes que deja una persona al fallecer y que será repartido entre los herederos (es decir hasta que se dicta la declaratoria de herederos o se inscribe el testamento en los registros públicos).

Sucesión. Es la sustitución de una persona por otra; transmisión de derechos y obligaciones por actos entre vivos o por causa de muerte; transmisión a uno o más personas del patrimonio dejado por el causante.

Indivisa. Es la situación jurídica de una o varias personas titulares en común de un derecho sobre un mismo bien o conjunto de bienes sin que exista división material. La indivisión equivale a la propiedad común en proporción a la cuota que tengan derecho a heredar.

Sucesión Indivisa. Es el proceso de transmisión del patrimonio perteneciente a una persona natural, conformado por derechos y obligaciones iniciado con el fallecimiento de esta y que finaliza con la asignación de dicho patrimonio a sus sucesores a título universal o particular, es decir a los herederos o legatarios. Esta ficción legal se fundamenta en el hecho de que generalmente el patrimonio dejado por la persona fallecida no se extingue con su muerte.

Legado. Es la disposición, a título gratuito realizado por medio de testamento y a favor de una persona, de uno o más de sus bienes o de parte de ellos, dentro de sus facultades de libre disposición.

c. SOCIEDADES CONYUGALES

Las rentas que obtenga cada cónyuge serán declarados independientemente por cada uno de ellos. Las rentas ordinarias por bienes comunes serán atribuidas, por igual a cada uno de los cónyuges, pudiendo optar por atribuirlas a uno sólo de ellos.

Unión de relaciones personales y patrimoniales que por el matrimonio surgen entre los cónyuges. En el caso de sociedades conyugales, las rentas que obtengan cada conyugue serán declaradas independientemente por cada uno de ellos.

Las rentas de los hijos menores de edad deberán ser acumuladas a las del cónyuge que obtenga mayor renta, o de ser el caso, a la sociedad conyugal.

d. PERSONAS JURÍDICAS

  • 1. Sociedades Anónimas

  • 2. Sociedades en Comandita

  • 3. Sociedades Colectivas

  • 4. Sociedades Civiles

  • 5. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

  • 6. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

  • 7. Cooperativas, incluidas las agrarias de producción

  • 8. Empresas de Propiedad Social

  • 9. Empresa de Propiedad Parcial o total del Estado

  • 10. Asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas como inafectas.

  • 11. Las empresas, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

  • 12. Las sociedades agrícolas de interés social

  • 13. Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

  • 14. Los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, los Fondos de Inversión y los Patrimonios Fideicometidos de sociedades Titulizadoras, a los que se refiere los decretos legislativos No 861 y 8622 (incorporado por el Art. 4 de la Ley 26731)

  • 15. Empresas unipersonales, Sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, perciban renta de fuente peruana.

Personas Jurídicas. Son toda aquella empresa que no siendo persona natural, ejerce derechos cumple obligaciones de acuerdo a ley. Una de estas obligaciones es tributar. Las personas jurídicas inician su personalidad con su inscripción en el Registro Público respectivo.

Empresas Unipersonales: Se atribuye al propietario, quien determinará y pagará el impuesto. Es una organización donde el propietario también recibe el nombre de dueño. Donde el responde inclusive con sus bienes propios por las obligaciones. No requiere constituirse ni inscribirse en los registros públicos.

Las rentas de las empresas unipersonales se atribuirán al titular, quién determinará y pagará el impuesto por dichas rentas, en forma independiente, conforme a las reglas aplicadas para las personas jurídicas. Cuando una persona es propietaria de dos o más empresas unipersonales deberán consolidar la renta o pérdida del ejercicio.

Sociedades Irregulares; Las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcio y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo, comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

  • e. OTRAS CONTRIBUCIÓN DE RENTAS

Asociación en Participación.- Es un contrato en el cual intervienen el Asociante, quien conviene con el Asociado en que este último aporte bienes o servicios, para participar en la proporción que ambos acuerdan en las utilidades o en las pérdidas de una empresa o de uno o varios negocios del asociante.

El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no esta sujeto a inscripción en el registro.

Asociaciones de Hecho.- Son asociaciones irregulares, que no están constituidas e inscritas en los Registros Públicos; sin embargo las relaciones internas se rigen por lo estipulado en el contrato social.

  • Asociaciones de Hecho de profesionales y similares (agrupaciones que ejerzan cualquier arte ciencia u oficio).

  • En el caso de sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidad de bienes y demás contratos de colaboración empresarial, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

AFECTOS, INAFECTOS Y EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

Afectos.- Obligación tributaria como deudor y/o pasivo tributaria de cumplir una carga impositiva de tributo sea persona natural o jurídica, lo que anteriormente se refirió

Inafecto.- No obligación, una persona está inafecta a alguna obligación tributaría cuando las normas correspondientes no la consideran sujeto pasivo o deudor tributario, No son contribuyentes del Impuesto a la Renta.-

  • a. El Sector Público Nacional

  • b. Las fundaciones legalmente constituidas

  • c. Las entidades de auxilio mutuo

  • d. Las comunidades campesinas

  • e. Las comunidades nativas

Exoneración.- Liberación del cumplimiento de una obligación o carga tributaria, con carácter temporal y otorgado por ley. Están Exonerados del Impuesto a la Renta.- Las siguientes rentas:

  • a. De las sociedades o instituciones religiosas, con fines específicos

  • b. Rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas, de asociaciones legalmente autorizadas de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científicos, artísticos, literarios, deportivos, políticos, profesionales, gremiales, de viviendas y otras de fines semejantes.

  • c. Intereses provenientes de créditos de fomento por organismos internacional o instituciones gubernamentales extranjeras.

  • d. Las rentas de lo inmuebles de propiedad de los organismos internacionales

  • e. Remuneración que perciben por el ejercicio de su cargo en el país, en estructura orgánica de los gobiernos extranjeros.

  • f. Compensación por tiempo de servicio

  • g. Los intereses y de mas ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional.

  • h. Los ingresos brutos que perciben los deportistas profesionales clubes deportivos no domiciliados

  • i. Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero, o otra índole prestado desde el extranjero.

  • j. Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a la legislación de la materia.

  • k. Las Universidades privadas constituidas bajo la forma jurídica art. 6º de la Ley 23733.

  • l. Las rentas vitalicias y las pensiones

  • m. Los intereses que perciben o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realice con sus socios.

PERCEPTOR DE RENTA EN NUESTRO PAÍS:

  • 1. Rentas de primer categoría

  • 2. Rentas de segunda categoría

  • 3. Rentas de tercer categoría

  • 4. Rentas de cuarta categoría

  • 5. Rentas de quinta categoría

  • 6. Rentas de no domiciliados

RENTAS DE PRIMER CATEGORÍA:

edu.red

( – )

DEDUCCIÓN

Por todo concepto 20% de la RENTA BRUTA

( = )

RENTA NETA

RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN

PAGOS A CUENTA

RENTA BRUTA R.B.

DEDUCCIONES: 20% R.B.

RENTA NETA: R.B. – 0.20 R.B.

IMPUESTO:15% R.N. = 12% R.B.

Renta Real.- (predios y bienes)

Están obligados de realizar pagos a cuenta

Renta Ficta.- (Predios y bines) No hay obligación de realizar pagos a cuenta

Predio.- Son considerado las edificaciones, e instalaciones fijas y permanentes que constituye parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir las edificaciones.

Arrendamiento.- Es el contrato civil por el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

Locador.- Civilmente constituye el propietario o arrendador de un bien mueble o inmueble.

COMPROBANTES DE PAGO DE RENTAS DE PRIMER CATEGORIA

Para el caso de Rentas de Primera Categoría, el Recibo por Arrendamiento – Formulario virtual N° 1683, tiene carácter de comprobante de pago. Por este motivo, se le entrega el original al arrendador (inquilino). Este recibo sirve para sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que se identifique al usuario

TASAS DEL IMPUESTO DEL PERSONAS NATURALES

El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales de ser el caso y sucesiones indivisas, domiciliadas, la renta neta global anual comprende las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, además de la determinada conforme al artículo 51ª de esta ley (Art. 53ª, Decreto Supremo Nª054-99-EF del 14 de Abril. 99) se determinara aplicando la tasa de 15% sobre la renta neta global, además se determinara aplicando la escala progresiva acumulativa siguiente:

Renta Neta Global

Tasa

Hasta 27 UIT

Por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT

Por el exceso de 54 UIT

15%

21%

30%

Aplicación practica:

CASO Nº 1.

Determinar el pago a cuenta mensual y el pago anual (renta neta) de la siguiente renta: El señor Miguel Conde, alquila su casa al Señor Juan Carolin por un importe de S/. 1,300. en forma mensual y el autoevaluó de la casa es por el importe de S/. 18,000.

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CASO Nª 2

Determinar los pagos a cuenta mensual, renta bruta, renta neta y el pago anual del Impuesto a la Renta del arrendatario y sub arrendatario del: El señor Miguel Conde, que alquila su casa al Señor Juan Carolin por S/. 1,400 en forma mensual a partir del 01 de enero del 2005, a su vez dicho Sr. sub arrienda la casa al Sr. Juan Sacarías por el importe de S/. 1,600 y el autoevaluó de la casa esta valorizado en S/. 19,500.

SOLUCIÓN

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CASO Nª 3

La señorita Rosa Ríos alquila una casa de su propiedad al Sr. José Gary por el importe de S/ 1,400 mensual, a partir del primero de enero del 2006. El Sr. José Gary a su vez subarrienda la casa al Sr. Miguel Rimba por el importe de S/. 1,600 mensual, a partir del primero de Enero del 2006.

El autoevaluó de la casa está valorizado por un importe de S/. 18,000.

Se pide :

  • a) Calcular la Renta bruta

  • b) Calcule la Renta Neta y las deducciones respectivas

  • c) Determine los pagos a cuenta que deben efectuar en forma mensual, la propietaria de la casa y el subarrendatario.

SOLUCIÓN

  • a) Calculo de la Renta Bruta

a.1. Propietaria

Renta mensual x 12 meses

S/. 1,400 x 12 = S/. 16,800 (mayor)

Renta Bruta Fiscal

6% del Autoevalúo

6% x S/. 18,000 = S/. 1,080 (menor)

Según la ley del impuesto a la renta, se presume de pleno derecho que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%) del valor del predio. En consecuencia la Renta Bruta anual es S/. 16,800

  • b) Cálculo de la Renta Neta

b.1 Propietaria

Renta Bruta anual = S/. 16,800

Deducción

20 % x S/. 16,800 = S/. ( 3,360)

Renta Neta Anual = S/. 13,440

========

  • c) Pagos a cuenta

Renta bruta mensual (Enero 2006 – Art. 23ª Imp. Renta) 兮. S/. 1,400

Deducciones 20% (Art. 35ª Imp. Renta) 充充宮充兮. ( 280)

Renta Neta Mensual 充充充充充充充兠 1,120

Pago A Cuenta mensual

15 % de S/. 1,120 (Art. 84ª Imp Renta) 充充充兮充 S/. 168

a. Cálculo de la Renta Bruta

a.1. Subarrendatario

La renta bruta esta constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que este deba abonar al propietario. (Art. 23º Imp. Renta).

Renta Bruta

Alquiler mensual pagada al subarrendatario 充充充兮. S/. 1,600

Alquiler mensual pagada al propietario 充充…………… (1,400)

Renta Bruta mensual Obtenida por el Subarrendatario充宮 200

S/. 200 x 12 = S/. 2,400.

b) Cálculo de la Renta Neta

Renta Bruta Anual 充充充充充充充. S/ 2,400

Deducción 20% x 2,400 充充充充堮.充.兮. ( 480)

Renta Neta Anual 充充充充充充宅充. 1,920

c) Pagos a cuenta mensual

Alquiler mensual que cobra el subarrendatario充..堅..宅兠S/. 1,600

Alquiler mensual que cobra la arrendataria 充充..堅.兮 ( 1,400)

Renta Bruta del subarrendatario 充充充宅..兮.. 200

Cálculo de la Renta Neta Mensual

Renta Bruta Mensual 充充充充堮.充充.. S/. 200

Deducción 20% de 200 充充充充充充.宮 (40)

Renta Neta Mensual 充充充堮充充充宮宮 160

Pago a Cuenta mensual : 15% de S/. 160 = S/. 24

CASO Nª 4 (Propuesto)

La empresa " EL SOL S.A.C", alquila un automóvil al Sr. Piter Limachi por todo el año 200嬠por un importe de S/.1, 900 mensuales ( Enero – Diciembre 200宩

SE PIDE: Proyectar el calculo del Impuesto anual y los pagos a cuenta que debe pagar por el ingreso obtenido, el Sr. Piter Limachi:

DATOS : Automóvil Toyota : Modelo YARI – Año 2006

(valor según Boleta de Venta) : S/. 40,500

Alquiler mensual año 200堉: S/. 1,900

Duración del Contrato : 1 año

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

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( – )

DEDUCCIÓN

Por todo concepto 10% de la RENTA BRUTA

( = )

RENTA NETA

RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN

RETENCIÓN CON CARÁCTER DE PAGO A CUENTA

RENTA BRUTA:

R.B.

DEDUCCIONES: 10% R.B.

RENTA NETA: R.B. – 0.10 R.B.

IMPUESTO:15% R.N. = 13.5% R.B.

Intereses.- Provecho, utilidad, ganancia, lucro producido por locación de capitales. El interés es una carga para aquel que lo desembolsa y una renta para aquél que lo recibe; Así pude definirse como el precio del servicio proporcionado por el prestamista al prestatario y pagado por este último para conseguir la utilización de cierta suma de dinero en un periodo determinado.

Título.- Demostración autentica del derecho con que se posee una cosa. Origen o fundamento jurídico de un derecho y demostración fehaciente del mismo.

Cedula.- Documento público o privado que constituye título para exigir un derecho o acreditar una calidad o situación.

Debenture.- Son títulos amortizables con intereses fijos, que pueda emitir las sociedades anónimas con documentos representativos de cantidades recibidos por las mismas en calidad de préstamo.

Bonos.- Es un valor de renta fija que representa una deuda u obligación contraída por una entidad emisora para ser rescatado de un plazo determinado.

Garantías.- Es la obligación y responsabilidad de un acto determinado. Cosa que protege o asegura contra un riesgo o necesidad.

Crédito Previligeado.- Es aquel crédito que se paga con preferencia frente a otro u otros con los bienes del deudor común.

Crédito Quirografarios.- Es aquel crédito que solo consta en documento privado, no goza de ninguna preferencia para ser pagados con relación a otros créditos.

Mutuo.- Es un contrato oneroso donde el mutuante (el que entrega) se obliga a entregar al mutuario (quien recibe) una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio que se le devuelvan otros de la misma especie, calida o cantidad.

Llave.- Denominase así del elemento integrante del fondo de comercio. Parte integrante del patrimonio de una empresa (bienes intangibles), relacionado directamente con la clientela, el local comercial, el nombre, el crédito; también denominado juanillos.

Marca.- Es todo signo industrial o comercial que identifica y diferencia a los productos manufacturados y de circulación en el comercio, llamando la atención de los consumidores.

Patente.- Documento que se otorga por la autoridad competente a todo autor o inventor de un objeto industrial, garantizándole la propiedad exclusiva de su obra, invento o descubrimiento por el plazo establecido legalmente, con el derecho consiguiente de explotación o cesión.

Regalías.- Derecho que debe pagar al concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de una industria, mina, yacimientos, o por la concesión de un monopolio.

Pagos a Cuenta y Retención.- Los contribuyentes que obtengan rentas de segunda categoría no están obligados a efectuar pagos a cuenta, en forma directa por estas rentas. Si no efectuaran los pagos a cuenta en forma indirecta vía retención.

Aplicación Práctica.-

CASO Nª 1 Derechos de Autor – Regalías

El señor Arturo Vega ha escrito una composición de una tecnocumbia, habiendo registrado sus derechos de autor en INDECOPI, en el mes de Junio del 2006, cede sus derechos de autor a la casa musical ARAPA S.A.C., la cual según convenio pactado por seis meses, le paga S/. 3,200 mensuales por concepto de regalías.

SE PIDE :

1. Calcular la Renta Neta

2. Calcular las Retenciones a que hubiera lugar, si fuera el caso.

SOLUCIÓN

1. Renta Neta

Renta Bruta Mensual 充充充兮.S/. 3,200

Deducciones (Art. 36 Imp Renta 10%) ( 320)

Renta Neta 充充充充充 S/. 2,880

2. Retenciones

Renta Neta 充充充充充. S/. 2,880

Pago a Cuenta (Art. 72, Imp. Renta) .兠 15%

Retenciones 充充充充充 S/. 432

=====

La casa musical ARAPA S.A.C., deberá retener S/. 432 y lo debe pagar según cronograma de SUNAT.

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA:

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( – )

DEDUCCIÓN

Por todo concepto 20% de la RENTA BRUTA hasta el límite de 24 UIT

( = )

RENTA NETA

RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN

( – )

DEDUCCIONES NETA

Se deducirá al limite de las rentas de 4ta y 5ta categoría percibidas

( = )

RENTA NETA 4ta categoría

RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN

PAGOS A CUENTA

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Sindico.- Persona encargada de la administración y dirección de una empresa en proceso de liquidación.

Mandatario.- Es el apoderado que mediante un contrato representa a una persona llamada mandante.

Gestor de Negocios.- Es la persona que gestiona negocios en forma directa, sin encargo de terceros.

Albacea.- Es la persona encargada, de dar cumplimiento a voluntad del Testador (fallecido, causante).

SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA:

Podrán suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta, siempre que presuman que el total de sus ingresos brutos anuales por esta última, no superan los límites fijados充. "偠partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La suspensión operará:

  • a. Respecto a las retenciones, a partir del día siguiente de su autorización.

  • b. Respecto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se autoriza la suspensión宠(*)

Agentes de Retención: Obligados personas jurídicas y personas naturales siempre en cuando superen las 100 UIT anuales en ambos caso llevan contabilidad completa

"匯s agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:

  • a. Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1 500 (mil quinientos Nuevos Soles).

  • b. El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar conforme lo establezca la SUNAT娪)

(*)DECRETO SUPREMO N° 215-2006-EF(Publicado el 29 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 1 de enero de 2007)

NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR Y EFECTUAR PAGOS A CUENTA

No están obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

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NOTAS: Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,013 mensuales.

Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

Precísese que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

Aplicación Práctica:

CASO Nº 1:

El CPC Mario Huayta, realiza los siguientes ingresos como asesor y consultor tributario -contable, siendo lo siguientes durante el ejercicio 2006:

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Se pide: Determinar los pagos a cuenta, renta neta y el pago de la renta anual

SOLUCIÓN

CALCULO: 1,950 X 7 meses = 13,650 X 10% = 1,365

Pagos a cuenta mediante retención:

Enero S/. 75.

Febrero 350.

Diciembre 1,365.

Total 1,790.

Renta Neta = 17,560

Pago de la Renta Anual No Supera: 0.00

Pago en exceso = 1,790

RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA:

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( – )

DEDUCCIÓN

7 U. I. T.

( = )

RENTA NETA

RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN

RETENCIÓN CON CARÁCTER DE PAGO A CUENTA

RENTA BRUTA Proyectada (R. B.)

DEDUCCIÓN 7 UIT

=

RENTA NETA: R.B. – 7 UIT.

IMPUESTO: 15%, 21% ó 30%

Sueldo o Salario.-Es la remuneración principal que perciben los trabajadores por la jornada legal.

Remuneración mínimo vital.- Es un monto mínimo remunerativo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al régimen laboral de la actividad privada, estas son reguladas por el estado.

Asignación familiar.- Remuneración que representa el 10 % de la remuneración mínimo vital percibida por un trabajador que tiene hijos menores a su cargo e hijos que cursan estudios superiores hasta los 24 años.

Bonificación por tiempo de servicios.- Es un beneficio otorgado a todos los trabajadores de la actividad privada como reconocimiento a la labor desempeñada durante 30 años durante un mismo empleador, fue derogado por la Ley Nº 26513 y solo benefician a aquellos trabadores que alcanzaron derechos a ellos a ella hasta el 29 de julio 1995.

Horas Extras.- Son horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria de trabajo para un mismo empleador y por cuyos servicios se abona un recargo remunerativo .Los recargos se fijan en base a las siguientes tasas:

  • Si el trabajo extra se realiza a las 06:00 a las 22:00 horas 25% por las dos primeras horas y 35% por las restantes.

  • Si el trabajo extra se realiza a las 22:00 a las 06:00 horas 35%.

  • Si el trabajo extra se realiza los días domingos y feriados 100%.

Comisiones.-Es el monto remunerativo que el empleador abona al trabajador tomando como base el número de articulo que éste a vendido y por los cuales le asigna un porcentaje referencial .Si la remuneración resulta siendo menor a la RMV, el empleador esta en la obligación de completar la diferencia.

Destajo.- los trabajadores recibirán un monto remunerativo según los artículos producidos y la productividad alcanzada.

Gratificaciones.- Monto que otorga el empleador a sus trabajadores en forma excepcional o habitualmente en razona los servicios que le presta .Son de 2 clases:

  • Extraordinarias.- otorga por voluntad expresa del empleador.

  • Ordinaria.- otorga en forma obligatoria el los meses de julio y diciembre, corresponde a un sueldo o salario mensual, sujeto a descuentos y aportes.

Vacaciones.-remuneraciones q se le otorga a un trabajador después de laborar un año y por el cual tiene derecho a un descanso vacacional correspondiente a un mes.

Salario Dominical.- beneficio exclusivo de los obreros .Se paga en forma proporcional a los días laborales en la semana, es decir de lunes a sábado.

BENEFICIOS SOCIALES QUE AFECTAN A LAS REMUNERACIONES

Las remuneraciones de los trabajadores están sujetas a descuentos y aportes con referencia a ciertas contribuciones sociales e impuestos.

A. DESCUENTOS: Los descuentos retenidos por el empleador son:

  • a. Sistema Nacional de Pensiones (SNP): Esta regulado por el decreto ley N 19490 y es administrado por ESSALUD, las prestaciones que brinda son: pensión de invalides, jubilación, sobrevivencia, viudez, orfandad, defunción, etc. El SNP se aplica a los trabajadores afiliados a ESSALUD.

  • b. Sistema Privado de Pensiones (SPP): Si el trabajo esta afiliado a una AFP se le retendrá :

– Un porcentaje para la cuenta individual de pensiones.

– Un porcentaje destinado a financiar los seguros de invalides, sobrevivencia y gastos de sepelio.

– Un porcentaje que cobran las AFP por la prestación de sus servicios.

  • c. Impuesto ala renta e 5ta.categoría, impuesto aplicado a los trabajadores dependientes. se le retiene el 15% ó 30% del impuesto un vez deducida las UIT de las remuneraciones totales percibidas o recibidas en el año: 12 remuneraciones mensuales, 2 gratificaciones ordinarias y gratificaciones, si hubiere, etc.

B.-APORTES.- Aportes realizados por el empleador en base al a legalización vigente a favor del trabajador y son:

  • a. Según Social de Salud (S.S.S): Es administrado por Essalud y esta destinado al cuidado de la SALUD. Brinda a los asegurados atención de: enfermedad, maternidad y fallecimiento. Fue creado por D. ley N 224882 de 27-03-79.

  • b. SENATI.-Tiene como objeto contribuir a la formación de aprendizaje y a la capacitación, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores de la actividad productiva.

  • c. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo: Cubre los riesgos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales como el otorgamiento de pensiones de invalides temporal o permanente y de sobrevivencia y gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales .Es un aporte mensual obligatorio por parte de la entidad empleadora.

Boleta de Pago.- Es un documento que se entrega al trabajador como garantía después de que éste a recibido su remuneración correspondiente. El duplicado (firmado o impreso por la huella digital del trabajador) queda en la empresa y en él figuran los mismos datos de la planillas laborales. El original de la boleta de pago debe ser entregada a mas tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Al igual que las planillas la boletas deben conservarse hasta 5 años después de efectuado el pago.

Aplicación Práctica:

CASO Nº 1: CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA CATEGORÍA

El señor Rodolfo Contreras percibe una remuneración de enero a diciembre del 2006 de S/. 5000.00 mensual además percibe por participación de utilidades año 2006.

SOLUCIÓN

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CASO Nº 2:

RETENCIÓN DE QUINTA CATEGORÍA

El señor José Carrillo es trabajador dependiente de la firma "Huascar" S.A.C, durante el año 1999 percibe las siguientes rentas:

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Se pide :

Determinar las retenciones de enero a diciembre, que debe efectuar la empresa por concepto del impuesto a la renta de quinta categoría.

Desarrollo :

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RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

ATRIBUCIONES DE LA RENTA

Las rentas de 5ta categoría se atribuye al ejercicio gravable en que se DEVENGUEN.

R

E

N.

B R U T

A

1. Actividades empresariales, comercio, industria, prestación de servicio, minería explotación agropecuaria, etc.

2. El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación o sociedad civil.

3. El ejercicio de funciones notariales.

4. Las actividades de los agentes mediadores de comercio (comisionistas mercantiles y corredores de seguro),similares.

5. Cualquier ganancia o ingreso obtenido por las empresas derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación, determinado conforme a la legislación vigente.

6. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquier sea la categoría.

7. Las rentas obtenidas por las instituciones educativas particulares.

( – )

D

E

D

U

C

C

I

O

N

E

S

1. Intereses de las deudas

2. Prima de seguros de inmueble de personas naturales conjuntamente para vivienda y para su actividad comercial.

3. Gastos destinados a prestar servicios recreativos al personal, hasta 5% I.B.

4. Gastos de representación, no exceda del 5% del Ingreso Bruto

5. Remuneración de cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa. (Solo hasta el limite de su valor de mercado)

6. Viáticos por gastos de viaje, hasta el doble de 27% de RMV

7. Gastos de alquiler y mantenimiento de inmuebles destinados conjuntamente para uso como vivienda y para la realización de la actividad gravada, tratándose de personas naturales, se aceptan el 30% del alquiler y 50% del mantenimiento.

8. Gastos sustentados mediante boleta de venta y/o ticket que no otorgan derecho a deducir costo y/o gasto, solo hasta el 10% productos agrarios y 6% todos los demás del importe total del R. compras.

9. Gastos o costos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría.

10. Depreciaciones, conforme a la tabla otorgada por la legislación.

Gastos No Admitidos (adiciones):

1. Gastos personales.

2. El Impuesto a la Renta.

3. Los pagos realizados sin utilizar los medios de pago.

3. Las multas, sanciones, recargos, intereses moratorios previstos en el código tributario y otros.

4. Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

5. Las sumas de dinero invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente, y no supere los 정IT. Año.

6. Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisión no admitida por ley.

7. La amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación y otros activos intangibles.

8. Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidas (C.P).

( = )

RENTA NETA

RENTA BRUTA – DEDUCCIÓN + ADICIONES

PAGOS A CUENTA

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Comercio.-Actividad dedicada a negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros.

Industria.- Actividad u operacionalización de materiales ejecutadas para la obtención, transformación o producción de uno o varios productos naturales (materia prima)

Prestación de servicios.- Actividad de prestación humana que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales.

SISTEMAS DE PAGOS A CUENTA:

Sistema A: del CoeficienteMediante este sistema, el importe del pago a cuenta se calcula aplicando un coeficiente al total de ingresos de cada mes.

Le corresponderá utilizar este sistema, siempre que hubiera tenido impuesto calculado en el ejercicio anterior.

Para hallar el coeficiente, dividiremos el monto del impuesto calculado el año anterior entre el total de los ingresos netos del mismo año.

Durante los meses de enero y febrero, debe calcular el coeficiente con los datos del año precedente al anterior. En el caso de que no exista impuesto calculado en dicho año, se aplicará el coeficiente 0.02.

Ejemplificación:

Para los pagos a cuenta de enero y febrero del año 2006 el coeficiente será el resultado de: (Impuesto calculado del año 2004) (Ingresos Netos del año 2004)

Para los pagos a cuenta de marzo a diciembre del año 2006 el coeficiente será el resultado de: (Impuesto calculado del año 2005) (Ingresos Netos del año 2005)

El coeficiente debe ser redondeado a cuatro decimales, es decir, si el quinto decimal es mayor o igual a 5 se deberá sumar 1 al cuarto decimal; si éste fuera menor a 5, se mantienen los cuatro primeros decimales.

Sistema B: del Porcentaje.- Mediante este sistema el importe del pago a cuenta se calcula aplicando el 2% sobre sus Ingresos Netos mensuales.

Puede acogerse a este método si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior, es decir, si el resultado del ejercicio arrojó pérdida o si recién inicia actividades durante el ejercicio.

La empresa "LOS ANGELES S.A.A." realizó su Balance General al 31 de diciembre del año 2005, resultando pérdida del ejercicio; por lo que para calcular los pagos a cuenta mensuales del año 2006, utilizará el sistema B, es decir, aplicará el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.

Modificación del PorcentajeQuienes se acojan al Sistema B podrán modificar el porcentaje, mediante la presentación del PDT N° 0625, con los datos del balance al 31 de enero o al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso.

El nuevo porcentaje se hallará dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos gravables acumulados a la fecha de cierre del balance, este resultado se multiplicará por 100 y se redondeará a dos decimales.

Usted decide tener un negocio y se inscribe en el Régimen General, iniciando sus actividades el 20 de marzo del año 2006; por lo que, realizará sus pagos a cuenta utilizando el Sistema B: del Porcentaje, es decir, aplicando el 2% sobre los Ingresos Netos de cada mes.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el monto de su inversión fue alto respecto al monto de sus ventas mensuales, presume que el Impuesto a la Renta anual que deberá pagar al final del año será inferior al monto que actualmente viene cancelando a través de sus pagos a cuenta.En tal sentido, dentro del vencimiento del período julio de 2006, decide presentar el PDT N° 0625 con los datos de su balance al 30 de junio, a fin de modificar el porcentaje que viene aplicando y así poder utilizar el nuevo porcentaje a partir del pago a cuenta de julio de 2006.

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Redondeamos el resultado al segundo decimal: 1. 923076923077; como el tercer decimal es menor a 5, no modifica el resultado; por lo tanto, el nuevo porcentaje será 1.92%.Éste nuevo porcentaje se aplicará para calcular los pagos a cuenta a partir de julio de 2006.

CASO Nº 1:

Determinar el sistema de pago a cuenta año 2005 del impuesto a la renta de la empresa "El Dios Salvador SAC" de los meses de enero a junio, sabiendo que la empresa recientemente inicio sus operaciones el 05 de junio del 2004 y en dicho periodo la Declaración anual obtuvo los siguientes resultados: ventas netas S/. 1"500,450, Otros Ingresos S/. 65,500. Depreciación S/. 15,500 y el impuesto calculado S/. 75,550 los ingresos obtenidos en los meses de enero a junio del 2005 son: S/. 185,200, S/. 175,000, 285,200, S/. 75,000, 105,200 y S/. 155,000 respectivamente).

Enero

2%

185,200.00

3,704.00

Febrero

2%

175,000.00

3,500.00

Marzo

0.0482

285,200.00

13,746.64

Abril

0.0482

75,000.00

3,615.00

Mayo

0.0482

105,200.00

5,070.64

Junio

0.0482

155,000.00

7,471.00

2004 Impuesto Calculado

75,500.00

75,500.00

0.0482

2004 ventas netas

1,500,450.00

1,565,950.00

2004 otros ingresos

65,500.00

Depreciación

15500

1,565,950.00

CASO Nº 2. (Propuesta):

Determinar el sistema de pago a cuenta año 2006 del impuesto a la renta de la empresa "El Milagrito SAC" y el importe correspondiente a pagar de los meses de enero a diciembre, sabiendo que la empresa recientemente inicio sus operaciones el 06 de junio del 2004 y en dicho periodo la Declaración anual obtuvo los siguientes resultados: ventas netas S/. 1"500,450, Otros Ingresos S/. 65,500, Depreciación S/. 15,500 y el impuesto calculado S/. 75,550, en año 2005 obtuvo una perdida de S/. 25,450 y se realizo un pago en exceso de S/. 45,0000 los ingresos obtenidos en los meses de enero a diciembre del 2006 son: S/. 85,200, S/. 75,000, S/. 185,200, S/. 175,000, S/. 65,200 , S/.15,000, 25,200, S/. 35,000, S/. 125,200, S/. 135,000, S/. 165,200 y S/.85,000 respectivamente.

CASO Nª 3

A. Sistema de Coeficientes: Ingresos Netos del mes x Coeficiente

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@ = Ejercicio precedente al anterior para los pagos de Enero y Febrero y ejercicio anterior para los pagos de Marzo a Diciembre.

El coeficiente se calculará considerando cuatro decimales. Los pagos a cuenta por los períodos de Enero y Febrero se fijará utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. En este caso, de no existir impuesto calculado en el ejercicio precedente al anterior se aplicará el método del porcentaje 2% aplicado a los ingresos gravables de la Tercera Categoría, devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza.

La Resolución de Tribunal Fiscal Nª 018-3-2000 de fecha 3 de febrero del 2000, establece como jurisprudencia de observancia obligatoria la prodecencia en la inclusión del Resultado por Exposición a la inflación (REI) dentro de los ingresos netos gravables a efectos de calcular el coeficiente.

La empresa "DIALOGO S.A.C." según Declaración Jurada año 2005, obtuvo una pérdida de S/. 12,450 la que es arrastrable para el siguiente período. En el ejercicio 2006 según Declaración Jurada presenta la siguiente información.

  • Ventas Netas 充充充充宮 S/. 2"462,800

  • Otros Ingresos 充充充充.宮 67,990

  • REI 充充充充充充宮宠 . 13,560

  • Impuesto Calculado 充充充兠 76,800

Se Solicita :

Importe de pagos a cuenta por los meses de Enero a Abril del 2007, cuyos ingresos netos son los siguientes:

AÑO MESES INGRESOS NETOS

2,007 Enero 充充兮 S/. 210,670

Febrero充充光 187,240

Marzo 充充兮 290,430

Abril 充充兮 240,360

SOLUCIÓN

1. Determinación de los Pagos de Cuenta de los Meses de Enero y Abril 2007

MESES INGRESOS NETOS SISTEMA PAGOS A CUENTA

Enero S/. 210,670 2% S/. 4,213

Febrero 187,240 2% 3,745

Marzo 290,430 充. 充兼/font>

Abril 240,360 充. 充兮

El sistema aplicable es el b) sistema del Porcentaje para los mese de enero y febrero del 2007 ya que en el ejercicio 2005 no tiene impuesto calculado y para los meses de marzo y abril del 2007 falta determinar:

  • 1. Determinación de los Pagos a Cuenta de los Meses de Marzo a Mayo

MESES INGRESOS NETOS SISTEMA b) PAGOS A CUENTA

Marzo S/. 290,430 0.0302 S/. 8,766

Abril 240,360 0.0302 7,259

Sistema a) = Ingresos Netos x Coeficiente

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Los pagos a cuenta de Marzo a Diciembre, para el caso, son en base a la Declaración Jurada Ejercicio 2006, adoptando el sistema a) del coeficiente por haber obtenido un impuesto calculado de S/. 76,800, aplicando el coeficiente de 0.0302 sobre los ingresos netos mensuales que correspondan.

A.1. Modificación del Coeficiente

En base a los resultados que arroje el Balance del primer semestre del ejercicio gravable (al 30 de Junio), los contribuyentes podrán modificar el coeficiente y será de aplicación para la determinación de los futuros pagos a cuenta. Para la procedencia del cambio se debe comunicar a la SUNAT tal modificación, a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de Julio. Esta modificación es facultativa del contribuyente, no existe un plazo de presentación de tal decisión a la SUNAT.

A.1.1 Cálculo del Nuevo Coeficiente

El nuevo coeficiente será determinado dividiendo el impuesto calculado sobre la Renta Neta que resulte del balance acumulado al 30 de Junio, entre el total de ingresos netos acumulados a dicho mes. En el caso que no hubiera Renta Neta se suspenderá la aplicación del porcentaje.

Para efectos del Balance, y dentro del concepto de ingresos netos gravables no deberá incluirse el saldo de la cuenta "Resultados por Exposición a la Inflación" (REI), referido al REI ganancia, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nª 080-95-/SUNAT del 31 de Octubre de 1995. La exclusión del REI Ganancia se dio hasta el 03/02/2000 por la entrada en vigencia de la Resolución del Tribunal Fiscal Nª 018-3-2000 de observancia obligatoria entendiendo que el término "Balance" se refiere al Balance General y al Estado de Ganancias y Pérdidas, ya que solo por este último estado financiero se llega a determinar la Renta Neta de un ejercicio.

A.1.2 Aplicación del Nuevo Coeficiente

El coeficiente modificado será de aplicación para la determinación de los gastos a cuenta correspondientes a los meses de Julio a Diciembre de dicho ejercicio, siempre que la modificación se efectúe dentro del plazo para el pago a cuenta del mes de Julio.

Si la modificación del coeficiente se realizará con posterioridad, el nuevo coeficiente se aplicará a los pagos a cuenta del ejercicio cuyo plazo de presentación y pago no hubiere vencido a la fecha de presentación.

A.1.3 Formulación y Registro del Balance a utilizar para la Modificación del Coeficiente:

  • Debe considerarse el Balance Ajustado por Inflación acumulado al 30 de Junio.

  • El Balance deberá ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos. Las actualizaciones por efecto de la inflación se efectuarán extracontablemente.

DETERMINACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.- se realiza de la siguiente manera:

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Seguidamente, explicamos cada uno de los conceptos mencionados

CASO Nº 4:

Determinación del Impuesto a la Renta Ejercicio 2005 de una empresa agraria.

Razón Social : Los Olivos SAC

Actividad : Cultivo de frutas

Ejercicio : 2005

Utilidad Contable

1,350,000.00

Impuesto a la renta de terceros

El impuesto a la renta de un tercero asumido por la empresa no es gasto deducible (Artículo 47º de la ley)

25,000

Multa SUNAT

Las multas por infracciones tributarias no son deducibles (inciso c) del Art. 44º de la Ley)

35,000

Interés SUNAT

Los intereses por pagos extemporáneos de tributos son deducibles (inciso c) del Artículo 44º de la ley)

20,000

Gastos con documentos que no tienen los requisitos para ser considerados como tales

No dan derecho a ser considerados gasto (inciso J) Art. 44ºde la Ley)

Deducciones :

120,000

Intereses ganados por depósitos bancarios

Se considera gasto deducible (inciso i)Art. 19º de la Ley)

20,000

20,000.00

Se pide : Determinar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2005.

Partes: 1, 2, 3, 4
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