SOLUCIÓN
CASO Nº 5
Determinación del impuesto a la Renta Ejercicio 2005 de la empresa ubicada en la Amazonía:
Razón Social : Comercial Cintia S.A.C.
Actividad : Comercio
Ejercicio : 2005
Utilidad Contable | 550,000.00 | ||||||
Reinversión | 180,000.00 | ||||||
Adiciones: Gastos personales de un socio No es aceptable como gasto (inciso a) Art. 44º de la Ley) | 12,000 | ||||||
Exceso de gastos sustentados con boletas de venta No es aceptable como gasto (inciso u) Art. 37º de la Ley) Gastos registrados en el libro de compras 3,500,000.00 Limite de 200 UIT: 6% de 3,500,000.00 = 210,000 Gastos con boletas 233.000 Exceso | 23,000 | ||||||
Gastos sin comprobantes No dan derecho a ser considerado gasto (inciso j) Art. 44º de la Ley) | 3,000 | ||||||
Deducciones | 5,000.00 | ||||||
Intereses bancarios Se considera gasto deducible (inciso i) Art. 19º de la ley) | 5,000.00 |
Se pide: Determinar el impuesto a la renta del ejercicio 2005.
Utilidad Contable : 550,000.00
(+) Adiciones: 38,000.00
(-) Deducciones – 5,000.00
RENTA NETA 583,000.00
========
A continuación determinamos si le corresponde el beneficio por reinversión, para gozar del beneficio la reinversión no puede ser menor al 30% de la renta neta.
Según el artículo 12º, numeral 12.4 de la Ley, las empresas dedicadas a actividades de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del treinta por ciento (30%) de su renta neta en los proyectos de inversión a que se refiere la quinta disposición complementaria de la Ley, podrán aplicar para efecto del impuesto a la renta de tercera categoría una tasa del diez por ciento (10%).
583,000 x 30 % 174,900.00
El monto reinvertido es 180,000.00
Como el monto reinvertido es mayor al treinta por ciento de la renta neta, entonces si procede el beneficio por reinversión, la empresa podrá aplicar la tasa del 10% sobre la renta neta a afectos de calcular el impuesto a la renta del ejercicio 2005,
CALCULO DEL IMPUESTO: 583,000 X 10% = 58,300
REGIMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
En el Régimen General pueden estar las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas personas jurídicas y otras entidades domiciliados en el país que obtengan rentas de tercera categoría, asimismo las derivadas de los agentes mediadores de comercio (comisionistas) y cualquier otra renta no incluida en las demás categorías. Comprobantes de pago.- Los de este régimen pueden emitir los siguientes comprobantes: Factura, boleta de venta, ticket o cintas de maquinas registradoras, liquidaciones de compra, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito.
Libros y Registros Contables Autorizados.-
a. Personas Jurídicas: Llevaran contabilidad completa
b. Otras Personas Perceptores:
Menores a 100 UIT de Ingreso Bruto Anual, llevaran:
Registro de Compras
Libro de Planillas, si tiene trbajadore(s)
Libro de Retenciones si es agente de retención
Mayores a 100 UIT de Ingreso Bruto Anual, llevaran contabilidad completa.
Si contaran con trabajadores dependientes deberán llevar libro de planilla de sueldos y salarios.
Si cuentan con trabajadores independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, conforme al enciso e) del art. 34º de la Ley llevaran "Libro de Retenciones". Todos los registros deben de ser legalizados por un Notario o Juez de Paz de su jurisdicción.
Tributos Afecto al Impuesto a la Renta.-
a. Pagos a cuenta mensual:
Sistema A.- Coeficiente
Sistema B.- 2% de los ingresos netos
b. Declaración Anual: 30% sobre la renta neta imponible
c. Impuesto General a las Ventas: 19%
d. Trabajadores dependientes: 9% Contribución a Es Salud
e. Retenciones de tributos:
Impuesto a la renta 5ta categoría, conforme a ley
Impuesto a la renta 4ta categoría, 10%
Impuesto a la renta 2da categoría, 13.5%
Descuentos para a la SNP (ONP) 13% y AFPs, conforme a ley
IGV y IR de no domiciliados, conforme a ley
f. Otros (SENATI, SENCICO, etc.), conforme a ley
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER):
Modificación Decreto Legislativo N° 968
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan Rentas de Tercera Categoría, de carácter especial
Provenientes de:
1. Actividades de comercio y/o industria. Se entiende por tales, a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
2. Actividades de servicios.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Todos los establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta (generadores de renta de tercera categoría
PARÁMETROS
Ingresos Anuales: S/. 360,000 nuevos soles anuales
Valor de activos fijos afectados a la actividad (con excepción de los predios y vehículos): no mayor a S/. 87,500 nuevos soles
Monto de adquisiciones: no mayor a S/. 360,000 nuevo soles anuales
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN
a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción.
b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías.
c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros
e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas.
f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
g) Realicen venta de inmuebles.
h) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos.
i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
j) Adicionalmente se excluyen actividades de medicina y odontología, veterinaria, actividades jurídicas y de contabilidad, arquitectura, ingeniería, consultoría e informática
REQUISITOS MÍNIMOS PARA ACOGIMIENTO
Los que vienen de otros regímenes: con la declaración pago (dentro de la fecha de vencimiento) correspondiente al período en donde se ejerce el cambio (podrá realizar el cambio a este régimen sólo una vez al año. Tratándose de sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:༯font>
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarados en el RUC y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Tasa aplicable sobre los Ingresos Netos Mensuales.
El pago tiene carácter cancelatorio
LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD
Mediante Resolución de Superintendencia se establecerá los libros y registros contables que los sujetos de esta Régimen se encuentren obligados a llevar.
Sin embargo, se tiene previsto que los sujetos del RER sólo lleven un Libro de Ventas o ingresos, uno de Compras o Gastos y una Relación de bienes, activos y acreencias al inicio y fin de cada año.
En el caso de contar con trabajadores dependientes, los contribuyentes del RER deben llevar un Libro de Planillas de Pagos y de retenciones.
Obligaciones:
Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago.
Llevar los libros o registros contables que correspondan a su régimen.
Declarar y pagar sus obligaciones tributarias, así como efectuar y pagar las retenciones que señala la ley, de acuerdo con el cronograma de pagos aprobados por la SUNAT.
Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC, como en los casos de la fecha de inicio de actividades, cambio de domicilio, de representantes legales, de denominación o razón social y el nombre comercial, entre otros.
Comprobantes de pago.- Facturas, boletas de venta, tickets o cintas de máquinas registradoras, liquidaciones de compra, guía de remisión, notas de crédito y notas de débito.
Tributos afectasen el RER: Por su actividad económica:
Tributo | Tasa | Medios de declaración y pago | |
Impuesto a la Renta – Tercera Categoría | Si realizan exclusivamente actividades de comercio y/o industria: 1.5% de sus ingresos netos mensuales | PDT IGV /Renta Mensual o Formulario Nº 118 (*) | |
Si realizan exclusivamente actividades de servicios: 2-5% de sus ingresos netos mensuales | |||
Si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios : 2.5% de sus ingresos netos mensuales | |||
Impuesto General a las Ventas | 19% | ||
I.S.C.(sólo si estuviera efecto ) | De acuerdo a las tablas Anexas de la Ley del IGV e ISC | PDT -ISC |
Si tiene trabajadores dependientes:
Tributos | Tasa | Medios para la declaración y pago | |
Contribución EsSalud | 9% | PDT-Remuneraciones/Formulario Nº 402 |
Retenciones deben efectuar:
Tributo | Tasa | Medios para la declaración y pago |
Impuesto a la Renta -Quinta Categoría. Aportes a la ONP | Según el procedimiento establecido por la Ley. 13% | PDT Remuneraciones |
Imp. R. Segunda Categoría | 13.5% (tasa efectiva) | PDT- Retenciones |
IGV y/o I. a la Renta No domiciliados. | De acuerdo con la actividad o la categoría. |
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO RUS
D. Leg. Nº 937.- Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado. (14/11/2003) Y Modificación del Nuevo RUS – Decreto Legislativo n° 967
SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL RUS:
Personas naturales
Sucesiones indivisas domiciliadas en el país
Personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios
PARÁMETROS:
Total de ingresos anuales: 360,000. El nivel de ventas no incluye venta de Activo Fijo
Realización de actividades: 1 sola unidad de explotación
Valor de activos fijos afectados a la actividad (con excepción de los predios y vehículos) no mayor a las S/.70,000 (1).
Monto de adquisiciones: no mayor a S/.360,000 anuales para venta de bienes y de servicios. Las adquisiciones no incluyen los activos fijos
ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN:
a. transporte de carga de mercancías.
b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero.
d. Organicen cualquier tipo de espectáculo público
e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, bolsa de valores u operadores esp. que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y intermediarios de seguros.
f. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas.
g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
h. Realicen venta de inmuebles
i. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos.
j. Entreguen bienes en consignación.
k. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
l. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo
m. Se incluye a los contribuyentes que realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado
REQUISITOS MÍNIMOS PARA SU ACOGIMIENTO
1. Los que provengan del Régimen General o Especial deberán:
Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se produce el cambio, dentro de la fecha de vencimiento (sólo una vez al año)
Dar de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
Dar de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados, con la salvedad que ello tiene que ser efectuado, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen.
Los sujetos que inician operaciones en el transcurso del año podrán acogerse con ocasión a su inscripción al Régimen Único Simplificado.
CATEGORÍA DEL NUEVO RUS
CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS: PAGO CERO
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural
Para acogerse a este beneficio sus ventas anuales no deben sobrepasar los S/. 60,000 nuevos soles anuales
LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD
Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables
COMPROBANTES DE PAGO:
Boletas de venta y Ticket.
Guías de Remisión Remitente
IMPUESTOS COMPRENDIDOS:
El presente Régimen comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo 1º que opten por acogerse al presente Régimen.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
(D.S. Nº 055-99-EF TUO DEL IGV Y ISC y D.S. Nº 29-94-EF, Reglamento del IGV) del 14/04/99
CONCEPTO:
Es el tributo que grava al valor agregado de las operaciones habituales de ventas y transacciones de bienes muebles, prestación o utilización de servicios en el país, contratos de construcción, primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos y la importación de bienes.
OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADOS
OPERACIONES GRAVADAS: Grava las siguientes operaciones:
a. La venta en el país de bienes muebles;
b. La prestación o utilización de servicios en el país;
c. Los Contratos de construcción;
d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.
e. La importación de bienes.
CONCEPTOS NO GRAVADOS: No están gravados con el impuesto:
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles.
La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial,
La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.
El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país
La importación de:
Bienes donados a entidades religiosas.
Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.
Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica,
El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de:
Compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.
Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cuños.
La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particulares exclusivamente para sus fines propios.
Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales, según el reglamento que se expedirá para tal efecto.
Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados, Ley No 26221.
Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones:
La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades del Sector Público,
La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante,
La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial,
La atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato,
La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes.
Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior,
VENTA: Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que origen esa transferencia de las condiciones pactadas por las partes.
BIENES MUEBLES: Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
SERVICIOS: 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
CONSTRUCCIÓN: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
HABITUALIDAD: Para calificar la habitualidad a que se refieren el inciso e) del Artículo 3o y el Artículo 9o del Decreto, la SUNAT considerará la naturaleza, monto o frecuencia de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó.
IMPUESTO BRUTO Y LA BASE IMPONIBLE DEL IGV
El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
CRÉDITO FISCAL DEL IGV
Es el IGV pagado por las adquisiciones realizadas en operaciones gravadas con dicho impuesto. Está constituido por la suma de los montos de IGV que se paga cuando se compra bienes muebles, se contrata servicios, se realiza importación de bienes o se utiliza en el país servicios prestados por no domiciliados. Requisitos para poder usar el IGV pagado como crédito fiscal siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que las operación es efectuadas sean reconocidas como costo o gasto de la empresa, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este impuesto y se destinen, a su vez, a operaciones por las que se deba pagar el IGV.
2. Que el IGV haya sido consignado por separado en los comprobantes de pago que sustenten el crédito fiscal o en los documentos emitidos por la SUNAT, en los casos que corresponda.
3. Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos según las características y requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
4. Que en los casos en que se emitan liquidaciones de compra se acredite con el documento donde conste el pago del impuesto respectivo.
5. Que los comprobantes de pago, notas de débito, documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes o el formulario de pago de los servicios prestados por no domiciliados, se encuentren anotados en el registro de compras, previamente legalizado, dentro del plazo establecido en el Reglamento del IGV.
El robo o extravío de los comprobantes de pago que sustenten el crédito fiscal no implicará la pérdida del beneficio siempre y cuando el contribuyente cumpla con las normas aplicables para dichos supuestos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
DOCUMENTOS QUE OTORGAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL
Las facturas, las liquidaciones de compra, ticket emitidos por máquinas registradoras, siempre que permitan identificar al adquiriente o usuario de la operación con su nombre, denominación o razón social y su número de RUC y se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.
Asimismo, otorgan derecho a crédito fiscal, la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto en importación de bienes y los demás comprobantes señalados en el numeral 6-1 del artículo 4ª del Reglamento de Comprobantes de Pago o los recibos emitidos por servicios públicos, tales como los recibos de luz, agua, teléfono, entre otros.
DOCUMENTOS QUE NO OTORGAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL:
1, Las boletas de venta, los ticket o cintas de maquinas registradoras emitidos a consumidores finales.
2. Comprobantes de pago falsos:
b. Los emitidos por sujetos no inscritos en el RUC;
c. El número de RUC no corresponde a la razón social o nombre del emisor;
d. El emisor consigna una dirección falsa, inexistente o distinta con el lugar donde se emitió el comprobante;
e. El nombre, razón social o denominación y número RUC es distinto a quien utiliza el Crédito Fiscal;
f. Consigne datos falsos en el referente al valor de venta, cantidad de unidades vendidas y/o productos transferidos.
1. Comprobantes de pago no fidedignos. Los emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; los que no guarden relación con lo registrado en los libros contables o la copia no guarde relación con el original.
2. Comprobantes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales, a la fecha de emisión de éstos, la SUNAT les haya comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de No Habido para efectos tributarios.
3. Comprobantes de pago, nota de débito o documento emitido por la SUNAT que no reúnen los requisitos y características mínimas para ser considerados como tales, conforme al reglamento de Comprobantes de Pago.
4. Comprobantes de pago emitidos por sujetos que no son contribuyentes del impuesto o que están incluidos en algún régimen tributario que les impide emitir comprobantes que den derecho a crédito fiscal, por ejemplo, aquellos acogidos al Nuevo Régimen Unico Simplificado – Nuevo RUS.
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.-
Se suma el impuesto consignado por separado en los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal y que respaldan las operaciones gravadas o en los documentos emitidos por la SUNAT, en los casos que corresponda, y que se han efectuado en el mismo periodo tributario.
A este monto se le aplican las deducciones producidas, en el mismo periodo tributario, por descuentos obtenidos, devoluciones que se hubieren efectuado, servicios no realizados, o por el exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de pago. Si el comprobante es recibido con retraso éste podrá ser anotado en el registro de compras, dentro de los cuatro periodos tributarios siguientes computados a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de emisión del documento que corresponda.
El IGV de las compras, consignado en un comprobante de pago registrado con atraso, deberá ser utilizado para calcular el CRÉDITO FISCAL en el mes o periodo tributario en que se registre dicho comprobante.
Cuando se realicen en forma conjunta operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, para efectos de determinar el crédito fiscal se deberá seguir el procedimiento establecido en el numeral 6 del artículo 6ª del Reglamento de la Ley del IGV.
USO DEL CRÉDITO FISCAL
Este crédito fiscal se usa contra el impuesto bruto calculado para el mismo periodo tributario de tal manera que el resultado de esta deducción constituye el IGV a pagar en el periodo.
Si el crédito fiscal es mayor que el impuesto bruto, el exceso resultante se denomina saldo a favor del contribuyente, el mismo que deberá utilizarse en los meses siguientes hasta agotarlo.
Los exportadores, misiones diplomáticas, organismos internacionales y las instituciones que reciben donaciones del exterior podrán solicitar la devolución del IGV pagado en sus adquisiciones.
APÉNDICE I (*)
Nota: Por disposición de la Ley 27809, exonerase del pago del Impuesto General a las Ventas a las adjudicaciones de bienes del deudor que, en ejecución de la disolución y liquidación, sean realizadas en favor de los acreedores laborales en cancelación de sus créditos reconocidos.
OPERACIONES EXONERADAS DEL IGV (1)
(1) Por disposición del Art. 1 de la Ley N° 28145, publicada el 30/12/2003, las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004)
———-
A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes: (2)
—————
(2) Por disposición de la Ley Nº 27800(27/07/02): Art. 1.- Restitución de la exoneración del IGV
Restitúyanse las operaciones y la lista de bienes contenidas en el literal A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, vigente al 29 de diciembre del 2001, siendo de aplicación lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º del citado texto único.
PARTIDAS PRODUCTOS
ARANCELARIAS
0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados
0307.99.90.90 acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento
de harina y aceite de pescado. (3)
————–
(3)Partidas modificadas por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 129-2001-EF, publicado el 30/06/2001
———–
0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera.(*)
——–
(*)Nota: Por disposición del D.S. Nº 060-2003-EF, en forma extraordinaria
y temporal, los sujetos que hubieren renunciado a la exoneración del IGV
podrán acogerse nuevamente a la exoneración, sólo tendrá efecto hasta
el 31 de mayo del 2003.
————
0602.10.00.90 Los demás esquejes sin enraizar e injertos.(4)
———–
(4)Incluido por Art. 1 del D.S. N° 074-2001-EF, publicado el 27/04/2001)
————–
0701.10.00.00/
0701.90.00.00 Papas frescas o refrigeradas.
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.
0703.10.00.00/ Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás
0703.90.00.00 hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
0704.10.00.00/ Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y
0704.90.00.00 productos comestibles similares
del género brassica, frescos o refrigerados.
0705.11.00.00/ Lechugas y achicorias (comprendidas la
0705.29.00.00 escarola y endivia), frescas o refrigeradas.
0706.10.00.00/ Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada,
salsifies, apionabos,
0706.90.00.00 rábanos y raíces comestibles similares,
frescos o refrigerados.
0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados,
frescos o refrigerados.
0708.20.00.00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso
desvainados, frescos o refrigerados.
0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas,
frescas o refrigeradas.
0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.
0709.20.00.00 Espárragos, frescos o refrigerados.
0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.
0709.40.00.00 Apio, excepto el apio, nabo, fresco o refrigerado.
0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.
0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.
0709.60.00.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género
"Pimienta", frescos o refrigerados.
0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda)
y armuelles, frescas o refrigeradas.
0709.90.10.00/ Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre),
0709.90.90.00 frescas o refrigeradas.
0713.10.10.00/ Arvejas o guisantes, secas desvainadas,
0713.10.90.20 incluso mondadas o partidas.
0713.20.10.00/ Garbanzos secos desvainados,
0713.20.90.00 incluso mondados o partidos.
0713.31.10.00/ Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías)
0713.39.90.00 secos desvainados, aunque estén mondados
o partidos.
0713.40.10.00/ Lentejas y lentejones, secos desvainados,
0713.40.90.00 incluso mondados o partidos.
0713.50.10.00/ Habas, haba caballar y haba menor, secas
0713.50.90.00 desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0713.90.10.00/ Las demás legumbres secas desvainadas,
0713.90.90.00 incluso mondadas o partidas.
0714.10.00.00/ Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep,
0714.90.00.00 aguaturmas, batatas (camote) y raíces y tubérculos
similares ricos en fécula o en inulina,
frescos o secos, incluso trozados o en "pellets";
médula de sagú.
0801.11.00.00/ Cocos, nueces del Brasil y nueces
0801.32.00.00 de Marañón (Caujil).
0803.00.11.00/ Bananas o plátanos,
0803.00.20.00 frescos o secos.
0804.10.00.00/ Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacate),
0804.50.20.00 guayaba, mangos y mangostanes, frescos o secos.
0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.
0805.20.10.00/ Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos
0805.20.90.00 similares de agrios, frescos o secos.
0805.30.10.00/ Limones y lima agria,
0805.30.20.00 frescos o secos.
0805.40.00.00/ Pomelos, toronjas y demás agrios,
0805.90.00.00 frescos o secos.
0806.10.00.00 Uvas.
0807.11.00.00/
0807.20.00.00 Melones, sandías y papayas, frescos.
0808.10.00.00/
0808.20 20.00 Manzanas, peras y membrillos frescos.
0809.10.00.00/ Damascos (albaricoques, incluidos los
0809.40.00.00 chabacanos), cerezas, melocotones
o duraznos (incluidos los griñones y
nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos.
0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.
0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y
moras-frambuesa, frescas.
0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas.
0810.40.00.00/
0810.90.90.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u
otros frutos frescos
0910.10.00.00 Jengibre o kion.
0910.30.00.00 Cúrcuma o palillo
Trigo duro para la siembra.
Centeno para la siembra.
Cebada para la siembra.
Avena para la siembra.
Maíz para la siembra.
Arroz con cáscara para la siembra.
1006.20.00.00,
1006.30.00.00 y
1006.40.00.00: Arroz(5)
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(5) Partida derogada por el Art. 11 de la Ley Nº 28309-Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado- publicada el 29/07/2004
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Sorgo para la siembra.
Mijo para la siembra.
Quinua (chenopodium quinoa) para siembra.
1201.00.10.00/
1209.99.90.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos,
semillas para la siembra.
1211.90.20.00 Piretro o Barbasco.
1211.90.30.00 Orégano.
1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.
1213.00.00.00/
1214.90.00.00 Raíces de achicoria, paja de cereales y
productos forrajeros.
1404.10.10.00 Achiote.
1404.10.30.00 Tara.
4901.10.00.00/
4901.99.00.00 –
4903.00.00.00 Libros para instituciones educativas, así como
publicaciones culturales. (6)
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(6) Por disposición de la Ley N° 28086, vigente a partir de 12/10/2003, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se establece la exoneración: Artículo 19º.- Del Impuesto General a las Ventas
19.1 Exonerase del Impuesto General a las Ventas la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines.
19.2 La exoneración dispuesta en este artículo regirá por un período de doce años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
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Oro para uso no monetario en polvo.
7108.12.00.00 Oro para uso no monetario en bruto.
8703.10.00.00/ Un vehículo automóvil usado de por lo
8703.90.00.90 menos un año de antigüedad y
de no más de dos mil centímetros cúbicos
(2,000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad
con el Decreto Ley Nº 26117.
8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas,
8703.90.00.90 importados al amparo de la Ley Nº 26983
y normas reglamentarias. (7)
———–
(7)Incluido por Art. 11 del D.S. N° 112-98-EF, publicado el 04/12/1998)
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0511.10.00.00 Semen de bovino (*)
0106.00.90.00/ Camélidos Sudamericanos(*)
0106.00.90.90
0511.99.10.0 Cochinilla(*)
0601.10.00.00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces
y bulbos tuberosos, turiones y rizomas
en reposo vegetativo.(*)
0901.11.00.00 Café crudo o verde(*)
0902.10.00.00/ Té(*)
0902.40.00.00
1006.10.90.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): (*)
los demás
1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo(*)
2401.10.00.00/ Tabaco en rama o sin elaborar(*)
2401.20.20.00
5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordinarios,
5104.00.00.00 sin cardar ni peinar, desperdicios
e hilachas(*)
5201.00.00.10/ Sólo: algodón en rama sin desmotar(*)
5201.00.00.90
5302.10.00.00/ Cáñamo, yute, abacá y otras fibras
5305.99.00.00 textiles en rama o trabajadas, pero sin
hilar, estopas, hilacha y desperdicios. (*)
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(*) Partidas adicionadas por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 89-2001-EF, publicado el 05/05/2001
——–
B) La primera venta de inmuebles que realicen tos constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.(8)
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(8) Párrafo sustituido por el D.S. Nº 138-2003-EF, publicado el 03/10/2003. Antes sustituido por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 119-99-EF, publicado el 11/07/99
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La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura – INC.(9)
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(9) Párrafo adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 172-99-EF, publicado el 24/11/99
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La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. (10)
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(10) Párrafo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 184-2001-EF, publicado el 27/07/2001
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3102100010 ÚREA PARA USO AGRÍCOLA.
3104300000 SULFATO DE POTASIO PARA USO AGRÍCOLA.
3105300000 HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO
DIAMÓNICO).
0102100000 SÓLO VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUILLONAS
REGISTRADAS CON PREÑEZ CERTIFICADA.
0102909000 SÓLO VACUNOS PARA REPRODUCCIÓN. (11)
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(11)Partidas adicionados por el Art. 1 del D.S. Nº 024-2004-EF, publicado el 05/02/2004)
APENDICE II
SERVICIOS EXONERADOS DEL IGV (12)
(12)Por disposición del Art. 1 de la Ley N° 28145, publicada el 30/12/2003, las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004)
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1. Servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por las Empresas Bancarios y Financieras, así como por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de títulos valores y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones o intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.(13)
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(13) Párrafo sustituido por el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, publicado el 30/06/2000
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Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta. (14)
—————————————————-
(14) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 023-99-EF, publicado el 19/02/1999
——
Jurisprudencia:
RTF N° 4239-5-2003 (23/07/2003)
Están exonerados los intereses percibidos tanto por las entidades financieras domiciliadas como por las no domiciliadas.
Los gastos por servicios, de ser el caso debe acreditarse con los informes en los que se materializa.
2. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. (15)
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(15)Restituida su vigencia con el texto que se consigna, por el Art. 1 del D.S. Nº 036-2004-EF, publicado el 04/03/2004)
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Concordancia:
D.S. Nº 013-2003-EF.- Sustituye numeral 2 del Apéndice II del Texto Unico Ordenado de la Ley del IGV e ISC. (06/02/2003)
Artículo 2º.- Los sujetos que a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma resulten gravados con el Impuesto General a las Ventas, sólo podrán deducir como crédito fiscal el Impuesto correspondiente a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción efectuados a partir de dicha fecha.
3. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas.
Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o desmarre de boyas.
c. Alquiler de amarraderos.
d. Uso de área de operaciones.
e. Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f. Transbordo de carga.
g. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
h. Manipuleo de carga.
i. Estiba y desestiba.
j. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
k. Practicaje.
l. Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).
m. Navegación aérea en ruta.
n. Aterrizaje – despegue.
ñ. Estacionamiento de la aeronave.
Jurisprudencia:
RTF Nº 5525-4-2003 (26/09/03)
Dado que los servicios complementarios al transporte de carga que se lleven a cabo en zona primaria de Aduanas se encuentran exonerados IGV de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 Apéndice II de las Leyes del IGV, el reembolso que realicen los comitentes por los gastos de tales servicios cuando fueron facturados a las Agencias de Aduana por cuenta del comitente, no forman parte de la base imponible del servicio prestado por las agencias, toda vez que el precepto establecido en el precitado artículo 14° la Ley del IGV resulta aplicable en el entendido que dichos gastos se encontrasen gravados con el impuesto. Asimismo, se indica que el artículo 14º antes mencionado pretende que el prestador del servicio recupere el crédito fiscal que le fuera trasladado respecto del gasto efectuado por cuenta del prestatario (en razón de prácticas comerciales), lo cual no ocurre en el presente caso toda vez que los servicios materia de reembolso fueron prestados realmente al comitente a quien realmente se le debe trasladar Impuesto mas no a la Agencia de Aduana, no resultando de aplicación el primer párrafo del anotado artículo 14° de la Ley del Impuesto.
4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua, así como los espectáculos taurinos. (16)
————–
(16)Numeral sustituido por el Art. 1 del D.S. N° 093-2003-EF, publicado el 03/07/2003)
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Jurisprudencia:
RTF Nº 4565-5-2003 (13/08/03)
Los espectáculos públicos de folclore nacional exonerados del IGV, son aquellos espectáculos de
folclore del Perú, no siendo aplicable este criterio al caso de autos, por estar referido a la acotación del IGV respecto del espectáculo de merengue y bachata ofrecido por Juan Luis Guerra y su orquesta, que constituye folclore de la República Dominicana.
5. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas. (17)
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(17)Numeral sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 74-2001-EF, publicado el 26/04/2001)
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6. La construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera.
7. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, por la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, según corresponda.
Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública, gozarán de la exoneración cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores. (18)————
(18)Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 96-2001-EF, publicado el 26/05/2001)——-
Concordancia:
D.Leg. Nº 862: Art. 19
D.Leg. Nº 861: Arts. 3, 4, 80
D.S. Nº 055-99-EF: Art. 5
8. Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este numeral y las primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas reaseguradoras, sean domiciliadas o no.
Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la Pequeña Empresa a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 879.(19)
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(19)Numeral sustituido por el Artículo 1 Decreto Supremo Nº 013-2000-EF, publicado el 27/02/2000)
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9. La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina. (20)
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(20)Numeral incluido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 107-97-EF, publicado el 12/08/1997)
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10. Servicio de comisión mercantil prestado a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.(21)
(21)Derogado por el Art. 2 de la Ley Nº 28057, publicada el 08/08/2003)
11. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16º de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. (22)
(22)Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 096-2001-EF, publicado el 6/05/2001)
12. Los ingresos que perciba el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. (23)
(23)Numeral incluido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-99-EF, publicado el 19/02/1999)
13. Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.(24)
(24)Numeral incluido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-99-EF, publicado el 19/02/1999)
14. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado Peruano, prestados según las normas de la Unión Postal Universal.(25)
(25)Numeral adicionado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2000-EF, publicado el 26/07/2000)
CAPITULO VI
Los dueños y gerentes de negocios necesitan tener información financiera actualizada para tomar las decisiones correspondientes sobre sus futuras operaciones. La información financiera de un negocio se encuentra registrada en las cuentas del mayor. Sin embargo, las transacciones que ocurren durante el período fiscal alteran los saldos de estas cuentas. Los cambios deben reportarse periódicamente en los estados financieros.
En el complejo mundo de los negocios, hoy en día caracterizado por el proceso de globalización en las empresas, la información financiera cumple un rol muy importante al producir datos indispensables para la administración y el desarrollo del sistema económico.
La contabilidad es una disciplina del conocimiento humano que permite preparar información de carácter general sobre la entidad económica. Esta información es mostrada por los estados financieros. La expresión "estados financieros" comprende: Balance general, estado de ganancias y pérdidas, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo (EFE), notas, otros estados y material explicativo, que se identifica como parte de los estados financieros.
Las características fundamentales que debe tener la información financiera son utilidad y confiabilidad.
La utilidad, como característica de la información financiera, es la cualidad de adecuar ésta al propósito de los usuarios, entre los que se encuentran los accionistas, los inversionistas, los trabajadores, los proveedores, los acreedores, el gobierno y, en general, la sociedad.
La confiabilidad de los estados financieros refleja la veracidad de lo que sucede en la empresa.
DEFINICIÓN.- Estados financieros que presenta a pesos constantes los recursos generados o utilidades en la operación, los principales cambios ocurridos en la estructura financiera de la entidad y su reflejo final en el efectivo e inversiones temporales a través de un periodo determinado. La expresión "pesos constantes", representa pesos del poder adquisitivo a la fecha del balance general (último ejercicio reportado tratándose de estados financieros comparativos).
Objetivo
El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a los estados publicados por la misma empresa en periodos anteriores, como con respecto a los de otras empresas diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentación de los estados financieros y, a continuación, ofrece guías para determinar su estructura, a la vez que fija los requisitos mínimos sobre el contenido de los estados a publicar por las empresas. Tanto el reconocimiento como la medición y presentación de las transacciones y sucesos particulares, se abordan en otras Normas Internacionales de Contabilidad.
TIPOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
ESTADO FINANCIERO PROYECTADO.
ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
1.-ESTADO FINANCIERO PROYECTADO
Se refiere a una fecha o periodo futuro, basado en cálculos estimativos de transacciones que aún no se han realizado; es un estado estimado que acompaña frecuentemente a un presupuesto; un estado pro forma.
2. ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS
Son aquellos que han pasado por un proceso de revisión y verificación de la información; este examen es ejecutado por contadores públicos independientes quienes finalmente expresan una opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la empresa presenta en sus estados financieros de un ejercicio en particular.
3. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Aquellos que son publicados por compañías legalmente independientes que muestran la posición financiera y la utilidad, tal como si las operaciones de las compañías fueran una sola entidad legal.
CLASES DE ESTADOS FINANCIEROS
- El balance general
El estado de flujos de efectivo
El estado de ganancias y perdidas
El estado de cambios en el patrimonio
1. BALANCE GENERAL
Documento contable que refleja la situación patrimonial de una empresa en un momento del tiempo. Consta de dos partes, activo y pasivo. El activo muestra los elementos patrimoniales de la empresa, mientras que el pasivo detalla su origen financiero. La legislación exige que este documento sea imagen fiel del estado patrimonial de la empresa.
El activo suele subdividirse en inmovilizado y activo circulante. El primero incluye los bienes muebles e inmuebles que constituyen la estructura física de la empresa, y el segundo la tesorería, los derechos de cobro y las mercaderías. En el pasivo se distingue entre recursos propios, pasivo a largo plazo y pasivo circulante. Los primeros son los fondos de la sociedad (capital social, reservas); el pasivo a largo plazo lo constituyen las deudas a largo plazo (empréstitos, obligaciones), y el pasivo circulante son capitales ajenos a corto plazo (crédito comercial, deudas a corto). Existen diversos tipos de balance según el momento y la finalidad. Es el estado básico demostrativo de la situación financiera de una empresa, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital contable.
Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable.
Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica de la empresa pueda obtenerse uniformemente.
Tipos de balances generales
BALANCE GENERAL COMPARATIVO
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO
BALANCE GENERAL ESTIMATIVO
BALANCE GENERAL PROFORMA
. BALANCE GENERAL COMPARATIVO
Estado financiero en el que se comparan los diferentes elementos que lo integran en relación con uno o más periodos, con el objeto de mostrar los cambios ocurridos en la posición financiera de una empresa y facilitar su análisis.
BALANCE GENERAL CONSOLIDADO
Es aquél que muestra la situación financiera y resultados de operación de una entidad compuesta por la compañía tenedora y sus subsidiarias, como si todas constituyeran una sola unidad económica.
Se formula sustituyendo la inversión de la tenedora en acciones de compañías subsidiarias, con los activos y pasivos de éstas, eliminando los saldos y operaciones efectuadas entre las distintas compañías, así como las utilidades no realizadas por la entidad.
Otros balances generales
. BALANCE GENERAL ESTIMATIVO
Es un estado financiero preparado con datos preliminares, que usualmente son sujetos de rectificación.
BALANCE GENERAL PROFORMA
Estado contable que muestra cantidades tentativas, preparado con el fin de mostrar una propuesta o una situación financiera futura probable.
1.2. MÉTODOS DE PRESENTACIÓN DEL BALANCE
La presentación de las diferentes cuentas que integran el balance se puede realizar en función de su orden creciente o decreciente de liquidez. El método es creciente cuando se presentan primero los activos de mayor liquidez o disponibilidad y a continuación en este orden de importancia las demás cuentas. Se dice que el balance está clasificado en orden de liquidez y de exigibilidad decreciente, cuando los activos inmovilizados se presentan primero y finalmente, observando ese orden los activos realizables o corrientes.
1.3. BALANCE OPERACIONAL FINANCIERO DEL SECTOR PÚBLICO
Estado que muestra las operaciones financieras de ingresos, egresos y déficit de las dependencias y entidades del Sector Público Federal deducidas de las operaciones compensadas realizadas entre ellas. La diferencia entre gastos e ingresos totales genera el déficit o superávit económico.
1.4. BALANCE PRESUPUESTARIO
Saldo que resulta de comparar los ingresos y egresos del Gobierno Federal más los de las entidades paraestatales de control presupuestario directo.
1.5. BALANCE PRIMARIO DEL SECTOR PÚBLICO
El balance primario es igual a la diferencia entre los ingresos totales del Sector Público y sus gastos totales, excluyendo los intereses. Debido a que la mayor parte del pago de intereses de un ejercicio fiscal está determinado por la acumulación de deuda de ejercicios anteriores, el balance primario mide el esfuerzo realizado en el periodo corriente para ajustar las finanzas públicas.
Es el documento contable que informa en una fecha determinada la situación financiera de la empresa, presentando en forma clara el valor de sus propiedades y derechos, sus obligaciones y su capital, valuados y elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
En el balance solo aparecen las cuentas reales y sus valores deben corresponder exactamente a los saldos ajustados del libro mayor y libros auxiliares.
En primer lugar es importante recordar que el balance general hace parte de los llamados estados financieros de la empresa. Estos documentos deben ser preparados por el comerciante al terminar el ejercicio contable. Con el fin de poder conocer el estado financiero y económico de la firma.
En fin, los Estados Financieros son útiles no solo como un reflejo de lo que está sucediendo, sino que son fundamentales para la toma de decisiones y para la repartición de las ganancias y el pago de los tributos al fisco.
En el balance general solo aparecen cuentas reales, y debe elaborarse al menos una vez al año con fecha del 31 de diciembre y estar firmado por los correspondientes responsables, a saber:
el contador,
el revisor fiscal (si se necesita),
el gerente.
Tenga en cuenta que siempre en los valores totales debe comprobarse la llamada ecuación patrimonial.
Estructura
El ENCABEZADO, SE INTEGRA POR:༯font>
Nombre de la empresa
Denominación
La fecha a la cual se refiere la información.
EL CUERPO SE INTEGRA POR:
Activo
Pasivo
Capital contable
EL PIE SE INTEGRA POR:
Notas a los estados financieros
Rubro y cifras de las cuentas de orden
Nombre y firma de quien lo confecciona, audita o interpreta.
Formas de presentación de un balance
forma horizontal forma vertical
Elementos del balance general
1.-Activo
Activo corriente
Activo no corriente
2.- pasivo
Pasivo corriente
Pasivo no corriente
3-.patrimonio
EL activo es lo que usted tiene, esto es el dinero en efectivo en caja, lo que se encuentra en los bancos, las cuentas por cobrar, los inventarios, los bienes raíces, su maquinaria y equipo.
Para que se facilite el análisis de los datos el Activo se lo clasifica según su grado de disponibilidad, es decir que tan fácil puede ser liquidado o cambiado por efectivo en un periodo determinado.
Activo Corriente: se incluyen en este los llamados disponibles, inventarios, y la parte corriente de inversiones y deudores. Es decir:
Bancos: Saldo a la fecha.
Cuentas por cobrar.
Inventario: De materia prima, productos en proceso y terminados.
Activo no corriente : En esta están los grupos de inversiones y deudores de largo plazo, o sea la porción no corriente.
Propiedades planta y equipo.
Intangibles: son las marcas patentes licencias etc.
Diferidos: gastos pagados por anticipo y cargos diferidos.
Otros activos: arte y diversos.
Valorizaciones: de inversiones, planta y equipo etc.
Estos últimos no están en venta a menos que se esté quebrado y se piense liquidar la empresa o hacerle modificaciones sustanciales.
EL PASIVO. – Es lo que usted debe, cuentas por pagar, documentos por pagar, hipotecas por pagar etc. Este se clasifica de acuerdo a la exigibilidad , o sea que tanto tiempo tiene para cubrir esas deudas.
Pasivo corriente: En este están los gravámenes y tasas, pasivos estimados y provisiones, la parte corriente de las obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar y obligaciones laborales.
Generalmente estas cuentas por pagar deben ser canceladas en 90 días.
Pasivo no corriente: Aquí están las obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, y obligaciones laborales a largo plazo.
Diferidos: Ingresos recibidos por anticipado y abonos.
Otros pasivos: Anticipos, avances recibidos, diversos.
Estos pasivos deben cancelarse en instancias superiores a los 90 días, como por ejemplo una hipoteca.
EL PATRIMONIO.- Por ultimo contamos lo que realmente es suyo después de suponer que cancela todas sus deudas. El patrimonio es el fruto de su actividad así que la idea es que crezca conforme usted trabaja. El patrimonio está clasificado de la siguiente forma para mantener un orden manejable.
Capital social.
Superávit de capital.
Reservas.
Revalorización del patrimonio.
Dividendos.
Resultados del ejercicio.
Resultado de ejercicios anteriores.
Superávit por valorizaciones.
Si usted cuenta con un balance actualizado será mucho mas fácil tener una idea de cómo marchan las cosas, pero en definitiva para lograr este documento debe estar conciente que es necesario un trabajo constante realizar el Balance general basado en cuentas reales
Se consideran reales todas aquellas cuentas que permanecen con balance durante la vida de la entidad, salvo en aquellos casos en que su balance sea igual a cero.
Propiedad, planta y equipo: Se consideran en este grupo todos los activos que posean una vida relativamente permanente, cuyo fin consista en utilizar en las operaciones de una entidad y no se tenga como política generalmente regulado por ley.
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Movimiento o circulación de cierta variable en el interior del sistema económico. Las variables de flujo, suponen la existencia de una corriente económica y se caracterizan por una dimensión temporal; se expresan de manera necesaria en cantidades medidas durante un periodo, como por ejemplo, el consumo, la inversión, la producción, las exportaciones, las importaciones, el ingreso nacional, etc. Los flujos se relacionan en forma íntima con los fondos, pues unos proceden de los otros. De esta manera, la variable fondo "inmovilizado en inmuebles" da lugar a la variable flujo "alquileres", en tanto que la variable flujo "producción de trigo en el periodo X" da lugar a la variable fondo "trigo almacenado".
Aquél que en forma anticipada, muestra las salidas y entradas en efectivo que se darán en una empresa durante un periodo determinado. Tal periodo normalmente se divide en trimestres, meses o semanas, para detectar el monto y duración de los faltantes o sobrantes de efectivo.
Se entiende por EFE al estado financiero básico que muestra los cambios en la situación financiera a través del efectivo y equivalente de efectivo de la empresa de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), es decir, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs).
El EFE ofrece al empresario la posibilidad de conocer y resumir los resultados de las actividades financieras de la empresa en un período determinado y poder inferir las razones de los cambios en su situación financiera, constituyendo una importante ayuda en la administración del efectivo, el control del capital y en la utilización eficiente de los recursos en el futuro. Estos son los antecedentes y la normativa actualmente vigente que regula la preparación y presentación del estado de flujos de efectivo en nuestro país. Sin embargo, conviene resaltar y resumir brevísimamente tres normas que coinciden en cuanto a contenido. Representan la coherencia y normalización de la doctrina contable a nivel nacional y universal.
Control del flujo de caja
El control del flujo de caja es un método sencillo que sirve para proyectar las necesidades futuras de efectivo. Es un estado de resultados que abarca períodos de tiempo futuros y que ha sido modificado para mostrar solamente el efectivo: los ingresos de efectivo y los egresos de efectivo, y el saldo de efectivo al final de períodos de tiempo determinados. Es una excelente herramienta, porque le sirve para predecir las necesidades futuras de efectivo antes de que surjan.
En el control del flujo de caja, para cada uno de los intervalos de tiempo, se realizan cálculos estimativos conservadores respecto a las fuentes futuras de efectivo (ingresos) y a los gastos futuros (egresos). Utilice cifras bajas y conservadoras para los ingresos y cálculos estimativos altos para los egresos. Para el período inicial (un mes, por ejemplo), comience con el efectivo que posee en el momento. A esto debe agregarle los ingresos y restarle los egresos, lo que resulta en el efectivo al final del mes. El efectivo al final del mes pasa a ser el efectivo inicial del mes siguiente.
La hoja de cálculo adjunta incluye un control del flujo de caja que muestra cómo el efectivo al final del primer período se convierte en el efectivo inicial al principio del segundo período. El efectivo al final del segundo período se convierte en el efectivo inicial para el tercer período, y así sucesivamente. La proyección debe ser para el período subsiguiente de 12 meses. La proyección será una herramienta útil para que organice su financiación antes de que sea necesaria, ya que le demostrará a su banquero que cuenta con la suficiente sofisticación como para conseguir efectivo en el futuro y así mantener la liquidez.
Ejemplo
Puede utilizar este sencillo formato de flujo de caja para crear su propia proyección del flujo de caja para la empresa que piensa iniciar. Es muy sencillo, ¡y puede ser extremadamente valioso!
Lista de repaso sobre contabilidad y flujo de caja:
Prepare estados de resultados de manera frecuente, al menos una vez por mes, o quizá hasta una vez por semana.
Manténgase al tanto de los porcentajes clave del estado de resultados. Si se dedica a la producción de bienes, el porcentaje del costo de las ventas debe ser similar al de la competencia.
Compare su estado de resultados actual con los de los períodos anteriores.
Para comenzar, no necesitará estados de resultados certificados. Los contadores tienen tres tipos de estados: certificados, examinados y recopilados. Para la mayoría de los emprendimientos, en un principio será suficiente con los estados recopilados. Es decir, el contador prepara el estado de resultados y escribe una carta en la que declara que las cifras se basan en la información que usted le proporcionó.
Mantenga buenos controles internos desde un principio. Aprenda de las prácticas que se utilizan en el sector de su empresa para prevenir actos deshonestos y "fugas" o "pérdidas". Las pérdidas incluyen robos en el local comercial, u otros tipos de robos, lo que resulta en "fugas" de inventario que se pierde.
No delegue la capacidad de firmar cheques ni órdenes de compra.
No utilice para otros fines el dinero que haya retenido para impuestos sobre salarios o para impuestos sobre las ventas. Usted será el administrador de ciertos fondos que pertenecen al servicio de impuestos internos, a la administración del seguro social y a las autoridades que administran el impuesto sobre las ventas en su estado. Puede utilizar un "proveedor de servicios para planillas de sueldos y salarios" que se encargue de estas obligaciones.
Tenga en mente que la liquidez no significa exactamente lo mismo que ganar dinero. Es posible obtener beneficios y quedar en bancarrota por falta de efectivo. Aprenda a llevar un control del flujo de caja, y llévelo.
Anticípese y prepare una lista de necesidades financieras proyectadas que incluya instalaciones, equipamiento, personal y capital de trabajo.
Organice la financiación mucho antes de que surja la necesidad
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Es un documento complementario donde se informa detallada y ordenadamente como se obtuvo la utilidad del ejercicio contable.
El estado de resultados esta compuesto por las cuentas nominales, transitorias o de resultados, o sea las cuentas de ingresos, gastos y costos. Los valores deben corresponder exactamente a los valores que aparecen en el libro mayor y sus auxiliares, o a los valores que aparecen en la sección de ganancias y pérdidas de la hoja de trabajo
Elementos del estado de perdidas y ganancias
ingresos brutos
utilidad bruta
gastos operativos
utilidad operativa
utilidad neta
Objetivos
Se enseña al alumno los objetivos de auditoria que se persiguen en esta área, como son los aspectos de control interno que deben tener implantados las empresas para la cuenta de pérdidas y ganancias, considerando que al realizar la auditoria de los restantes epígrafes del balance de situación se han auditado las cuentas relacionadas de ingresos y gastos por lo que dentro de esta unidad se relacionan los procedimientos de auditoria para las cuentas de gastos que no están interrelacionadas con otras cuentas del balance de situación como son los gastos de personal, otros gastos de explotación, etc.
Normas sobre la formación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias La cuenta de pérdidas y ganancias (que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo) se formulará teniendo en cuenta que: a) En cada partida deberán figurar además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria. d) Podrán añadirse nuevas partidas a las que figuran en los modelos normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes. e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado. f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad. g) En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo. h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 7 "Gastos financieros y gastos asimilados"
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO O ESTADO DE SUPERÁVIT
Es el estado financiero que muestra en forma detallada los aportes de los socios y la distribución de las utilidades obtenidas en un periodo, además de la aplicación de las ganancias retenidas en periodos anteriores. Este muestra por separado el patrimonio de una empresa.
También muestra la diferencia entre el capital contable (patrimonio) y el capital social (aportes de los socios), determinando la diferencia entre el activo total y el pasivo total, incluyendo en el pasivo los aportes de los socios.
Esta es la estructura del estado de cambios en la situación financiera para sociedades Los demás estados financieros son explicados con mayor detenimiento en artículos de este mismo canal
Los estados financieros son los documentos que debe preparar la empresa al terminar el ejercicio contable con el fin de conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos.
ESTADO DE OPERACIONES
Presupuestariamente son aquellos compromisos de pago de las dependencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación a favor de terceros, por importes retenidos derivados de relaciones contractuales y legales, como son los impuestos, cuotas, primas y aportaciones a que dé lugar el pago de remuneraciones a favor de los siguientes beneficiarios: Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas, Fuerza Aérea y Armada
1. ATAUPILLCO VERA, Dante (2003) Ley General de Sociedades. Editorial Berrio. Lima.
2. BERNILLA P. Magaly E. (2004) Manual Práctico para Formar Micro y Pequeñas Empresas. Editora. Bernilla. Lima Perú.
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10. SANTA MARIA MECQ, Luís (2005) Legislación Tributaria Ediciones Normas legales Trujillo – Perú.
AGRADECIMIENTO
A los colegas y alumnos de la Universidad Nacional Micaela,
Bastidas de Apurímac, por su constante apoyo y afán de el
desarrollo de la entidad y la región
Autor:
Mgt. Mauro Huayapa Huaynacho
ABANCAY
PERU
2013
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