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El derecho humanitario (página 2)


Partes: 1, 2

De acuerdo a estándares de armas, según la época, el acto bélico tuvo características muy INGENUAS y/o RAZONADAS, con "improvisadas" estructuras guerreras, que a través del tiempo han sido denominados: infantería, caballería, arqueros, espadachines, escuderos, o finalmente, Fuerzas Armadas.

Recíprocamente, la muerte, mediante su criptografía -el honor militar- ha exigido el reclutamiento de novel "elementos" (recursos materiales y humanos) que permitan alcanzar o defender victorias por una Libertad Política de acuerdo a un credo divinus que la haya inspirado y conquistar o sostener el "principatus", sea por armas ajenas o propias[15]

En el mismo sentido, congruente a los LINAJES humanos, se tenía un puesto en cada batalla o conflicto político como estrategia para ASUMIR A ENEMIGOS[21]del mismo rango, porque:

"los más ricos combatían en primera fila, los menos favorecidos económicamente combatían en la retaguardia, los pobres no tenían derecho a morir en la guerra, bajo el principio de que si nada tenían, nada tenían que defender…".[16]

Pero, el teorema de la sobrepoblación e insolvencia alimenticia[17]ha exigido que la guerra sea un escenario para pobrezas sobrantes y una "lucha de inteligencias" entre las plutocracias políticas del orbe.

  • En el TEATRO DE OPERACIONES, el tótem ha expresado por siempre su conciencia por medio del individuo adiestrado para desafiar a la muerte, así, ha convertido su presencia en materia prima hacia la guerra; su escasez –disminución de fuerzas-, ha provocado la necesidad imperiosa de rescatar a todo herido que alcanzare ser sanado para que nuevamente sea designado –utilizado- a la misión de combate, esta circunstancia apremiante, que hace la diferencia entre la victoria o la derrota, exigió el origen de primarias normas de conducta de guerra que instituyó el ARMISTICIO -armistitium-[22] [23]acordadas por los portadores de las diplomatas[24][25]-Escudero de a Pie[18]

El oficio de Escudero de a Pie, no fue muy apreciado, ni mucho menos anhelado en un principio, porque eran asesinados, el carácter de su obligatoriedad demandaba: el abandono de la "PATRIA" –"Madre Patria"-[26] del PATER famulus, PATRIARCA o PATRICIO de turno[19](que ostentaba, no solamente el derecho a decidir sobre el destino de todo esclavo, sino también, el de considerarse su PATRONUS y ejercer el SACERDOTIUM[27]además, de tener el exclusivo derecho de pernada o prima noctis…[20]), alejarse de sus vínculos consanguíneos para proteger, defender y salvaguardar, "PATRIOTICAMENTE"[28] [29]los intereses PATRIMONIALES del descendiente de los dioses, SIN REMUNERACIÓN ALGUNA; esta labor, por su naturaleza, admitía vivir del contrabando legalizado, mucho más, cuando el exilio impuesto y forzado era largo, pesado, solitario, peligroso, incómodo y muy arriesgado por la plaga de asaltantes, criminales y posibles envenenamientos, de ahí que cada DIPLOMATA tenía su cocinero propio y sus heraldos. A estos mensajeros o recaderos -ANGELUS-, por ser quienes en todo momento han sido fieles testigos de los sadismos de la guerra, debe otorgárseles la autoría intelectual del ius gentium y el ius fetiales[21][22][23][24]MARCO JURÍDICO EMBRIONARIO de la paz y la guerra, respectivamente, fuentes primigenias del Derecho Humanitario, considerado como una cátedra en las postrimerías del siglo XX[30]

  • Ser soberano permitió adquirir, por natura, todo aquello impreso en la conciencia, a través de los sentidos, aún siendo NO NATO; porque, según las "Escrituras", todo pertenecía a los dioses y a sus correspondientes linajes, causa suficiente para que los primeros gobernaran el cielo y los segundos toda la existencia terráquea con sus insignias noblezas, correspondientes aureolas, blasones, heráldicas, abolengos y rejo de siervos.

Extrínsecamente, imperios se consolidaban por acuerdos matrimoniales, alianzas de guerra, disputas por las primogenituras y/o mayorazgos, que demandaron la promulgación de normas competentes para el señorío de la fuerza militar, cánones como la Ley Sálica[25]y las PRAGMÁTICAS SANCIONES, anunciadas por "insignias honoríficas" o "símbolos de dignidad" –Coronas-, tuvieron el objetivo de mantener el derecho perpetuo de propiedad (JURO del latín ius[31]iuris), que hasta presentes días se encuentra vigente y ha sido una de las cardinales proposiciones de guerra.

  • El "instinto" del ser humano comprendió que la naturaleza germinaba en las aguas, ésta fuerza natural transportó sus inquietudes a nuevos rumbos por conocer tierras fértiles y abundantes: manantiales, arroyos, lagos, ríos, cascadas, mares, golfos, ensenadas hasta océanos, fueron tablados de la guerra por conquistar cada recurso biótico, puesto que, distintos patriarcados discurrieron que esos lugares eran "RES NULIUS" o "RES COMUNIS", es decir, podían ser objeto de dominio exclusivo o de libre acceso a todas las naciones; olvidando que en tiempos pretéritos, pueblos ilustrados consideraron la tesis del "MARE LIBERUM", mas no del "MARE CLAUSUM" por la "razón" del "JUS COMUNICATIONIS", que supone la libertad de navegación con ese fin.[26]

En aquel tiempo, si no existía un acuerdo de mutuo beneficio en el ejercicio del comercio marítimo entre pueblos fluviales, el conflicto era la solución inminente para hacer valer derechos adquiridos a causa del libre tráfico mercantil.

Con las balsas, canoas, barcazas, carabelas, barcos, galeones, esquirazas, navíos o buques, se permitió hacer gimnasia con la Piratería o Patente de Corso[32][33]estos fueron dos emblemas de hecho y de derecho que utilizaron las aristocracias para conservar sus intereses hereditarios ubicados en distintos accidentes geográficos privilegiados por fuentes de comunicación que abonaron a desarrollar lonjas o bursas[27]o centros de acopio financiero –Mercado de Valores/Sistema Financiero-; de esta manera, nació el Derecho Internacional Marítimo, discutido con seriedad desde el 16 de abril de 1856, fecha inscrita en la Declaración de París que regula diversos puntos de Derecho Marítimo, esto alimentó a la organización jurídica del Derecho Humanitario.

Además, acciones bélicas de todo orden, en las tres esferas territoriales del globo terráqueo (tierra, mar, aire), vistieron de sangre a la conciencia humana en toda la historia. Multitud de reflexiones fueron recogidas por escritores de toda pluma para perfilar el ideal anhelado del ser humano nuevo y cabal, de la comunidad solidaria y cosmopolita, de la inteligencia racional y consecuente con la dignidad humana; uno de aquellos, tantos y números conflictos políticos es, también, el punto emergente del Derecho Humanitario: la GUERRA DE SOLFERINO, ocurrida el 24 de junio de 1859 en Italia, que tuvo como principal concurrente a JEAN HENRY DUNANT, filántropo suizo, quien observó "conmovido el horror de los campos de batalla"…

"…Aquel memorable 24 de junio, se enfrentaron más de trescientos mil hombres; la línea de batalla tenía cinco leguas de extensión, y los combates dudaron más de quince horas… hacinadas columnas se abalanzan, unas contra otras, con la impetuosidad de un torrente devastador que revuelca todo a su paso… en cada montículo, en cada altozano, en cada cresta rocosa se libran tozudos combates: hay montones de muertos en las colinas y en las barrancas… como resultado de la jornada del 24 de junio de 1859, hubo, muertos o heridos… "[28]

…esto motivó en su conciencia la redacción de un libro intitulado "Recuerdos de Solferino" publicado en 1862 y celebrar en 1863 un Congreso en Ginebra entre el "Comité de los Cinco" –Henry Dunant, General Dufour, Gustave Moynier, los médicos Théodore Maunoir y Louis Appia, quienes, antes de concertarse el Convenio de Ginebra, se constituyó en Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos; más tarde, pasó a llamarse Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)- y los representantes de dieciséis países, que concluyó con la creación de "Sociedades nacionales de socorro voluntarias", que actualmente se conoce como Sociedades de la Cruz Roja, Sociedades de la Media Luna Roja, del León y Sol Rojos y la Estrella de David, que desempeñan la función de asistir a todas las víctimas de la guerra y de las catástrofes, tanto naturales como sociales.[34]

Correspondientemente, a la formación del Derecho Humanitario, aportan distintos conjuntos de guerras alrededor de los foros político-económicos y financiero-mercantiles, como son:

  • LA CUESTIÓN ADRIÁTICA;

  • LA CUESTIÓN DE LOS ESTRECHOS U ORIENTAL;

  • LA CUESTIÓN ROMANA;

  • LA CUESTIÓN DEL MEDIO ORIENTE; y,

  • LA CUESTIÓN DE EMANCIPACIÓN DE LOS PUEBLOS.

Teatros de violencia humana que han inspirado pactos, tratados, convenios, declaraciones, protocolos, anejos y hasta consagraciones de actos de fe, como edictos, bandos, encíclicas, decretales o epístolas, documentos varios, recopilados por conciliums mundiales para la constitución del Derecho Internacional y sus cátedras afines como el DERECHO HUMANITARIO, que ha consolidado su presencia alrededor de los cuatro Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos de Ginebra, de 8 de junio de 1977, que obran sobre LA ADMINISTRACIÓN DE LA GUERRA, radica en: mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña así como de los náufragos, además, sobre el trato a prisioneros de guerra y protección a los ciudadanos en tiempos de guerra, igualmente, del amparo a las víctimas en los conflictos nacionales e internacionales. Cánones de jurisdicción universal que tienen como garantía, la presencia del Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas y de organismos internacionales de asistencia humanitaria.[29]

 

 

[1] En el sacramento de la eucaristía, convertir el pan en el cuerpo de Jesucristo. Administrar a un enfermo el viático y la extremaunción, y a veces también el sacramento de la penitencia. Ocultar, disimular, esconder.

[1] LA MORAL TEOLÓGICA Y SU ACCIÓN EN EL PAGANISMO. José Peralta, Talleres Monsalve, Cuenca €“ Ecuador, 1974, tomo I, página 74 y ss.

[2] EL PAPEL DEL TRABAJO EN LA TRANSFORMACIÓN DEL MONO EN HOMBRE. Federico Engels, Die Neue Zeit, N 44, Berlin €“ Alemania, año XIV, 1895 €“ 1896, tomo 2, páginas 545 €“ 554: "El trabajo es la fuente de toda riqueza afirman los especialistas en Economía Política. Lo es, en efecto, a la par que la naturaleza, que le provee de los materiales que él convierte en riqueza. Pero el trabajo, es muchísimo más que eso. Es la condición básica y fundamental de toda la vida humana. Y lo es en tal grado que, hasta cierto punto, debemos decir que el trabajo ha creado al propio hombre…".

[2] Las necesidades son el talón de Aquiles de la paz, cuando los recursos naturales no alcanzan a satisfacer a todos porque su abundancia está secuestrada en pocas manos…

[3] Sedere: estar sentado.

[4] Uti possidetis ita possidiatis: como estáis poseyendo así sigáis poseyendo.

[5] EL ECUADOR Y SU SALIDA PROPIA AL MARAÑÓN. Homero Viteri Lafronte, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito €“ Ecuador, 1952, página 26 y ss.

[6] HISTORIA DE LÍMITES DEL ECUADOR. Julio Tobar García, Colección TESI, Quito €“ Ecuador, 1982, página 33 y ss.

[3] REVISTA DOCTRINA MILITAR Nro. 5. Editado por la Dirección de Doctrina de la Fuerza Terrestre, Quito €“ Ecuador, Febrero 2005, página 11 y ss.: "TRADICIONES MILITARES EN LA FUERZA TERRESTRE. Mayor de Infantería Aquiles López U. …LA BANDERA. La reunión de cien armas de guerra constituía una bandera. El valor incalculable que representaban estas armas para la defensa del soberano o de sus tierras se convirtió en un símbolo, de allí se deriva el nombre de la bandera como representante de la existencia de un pueblo…".

[7] Iuris dictio: jurisdicción.

[8] EL DIGESTO DEL EMPERADOR JUSTINIANO. Traducido y publicado en el siglo anterior por el Licenciado Don Bartolomé Agustín Rodríguez de Fonseca, Madrid €“ España, 1878, tomo I, página 45.

[9] COMPENDIO DE DERECHO PROCESAL. Víctor De Santo, Editorial Universidad, Buenos Aires €“ Argentina, 1995, página 3 y ss.

[4] Reinado de Luis XIV de Francia (1643-1715), su declaración "L'Etat, c'est moi" ("El Estado soy yo") RESUME CON PRECISIÓN EL CONCEPTO DEL DERECHO DIVINO DE LOS REYES en el tiempo del absolutismo, como forma de dominación.

[5] EL ESTADO Y LA REVOLUCIÓN. V. I. Lenin, Ediciones en lenguas extranjeras, Pekín €“ China, 1974, página 7 y ss.: "…EL ESTADO ES EL PRODUCTO Y LA MANIFESTACIÓN DEL CARÁCTER IRRECONCILIABLE DE LAS CONTRADICCIONES DE CLASE. El Estado surge en el sitio, en el momento y en el grado en que las contradicciones de clase no pueden, objetivamente, conciliarse. Y viceversa: la existencia del Estado demuestra que las contradicciones de clase son irreconciliables. …El Estado sólo existe allí donde existen las contradicciones de clase y la lucha de clases, es un órgano de dominación de clase, un órgano de opresión de una clase por otra, es la CREACIÓN DEL "ORDEN" que LEGALIZA y afianza esta opresión, amortiguando los choques entre las clases, es decir, privar a las clases oprimidas de ciertos medios y procedimientos de lucha para el derrocamiento de los opresores.".

[6] Término fue empleado, por primera vez, por Nicolás Maquiavelo en sus análisis de la "estrategia de los pactos y las divisiones, el juego de la inteligencia y del cálculo para lograr un imperio…".

[10] EL ORIGEN DE LA FAMILIA, DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y DEL ESTADO. Federico Engels, Editorial Stuttgart, Berlín €“ Alemania, 1994, sexta edición, páginas 177 y 178.

[11] CIENCIA DEL ESTADO. Aurelio García, Editorial Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito €“ Ecuador, 1978, tomo I, página 43 y ss.

[12] EL MATERIALISMO DIALÉCTICO Y EL CONCEPTO. G. A. Kursanov, Editorial Grijalbo S. A., México €“ México, 1966, página 93 y ss.

[7] MANIFIESTO DEL PARTIDO COMUNISTA. Carlos Marx y Federico Engels, Londres, febrero de 1848, página 32 y ss.

[8] EL DIGESTO DEL EMPERADOR JUSTINIANO. Traducido y publicado en el siglo anterior por el Licenciado Don Bartolomé Agustín Rodríguez de Fonseca, Madrid €“ España, 1878, tomo I, página 45:"…Gayo, libro I, de las Instituciones.- La primera y principal DIVISIÓN DE PERSONAS QUE HACE EL DERECHO, es esta: todos los hombres ó son LIBRES ó son SIERVOS.".

[9] Ibidem II, tomo I, página 7. "EL PAÍS INDUSTRIALMENTE MÁS DESARROLLADO NO HACE SINO MOSTRAR AL MENOS DESARROLLADO LA IMAGEN DE SU PROPIO FUTURO.".

[10] LAS VENAS ABIERTAS DE AMÉRICA LATINA. Eduardo Galeano, Editorial Siglo XXI, Bogotá €“ Colombia, 1978, página 1 y ss.

[13] EL PAPEL DEL TRABAJO EN LA TRANSFORMACIÓN DEL MONO EN HOMBRE. Federico Engels, Die Neue Zeit, N 44, año XIV, 1895 €“ 1896, tomo 2, paginas. 545 €“ 554. Alemania.

[14] JUYUNGO. HISTORIA DE UN NEGRO, UNA ISLA Y OTROS NEGROS. Adalberto Ortiz, Editorial PLANETA, Buenos Aires €“ Argentina, 1995, página 234 y ss.

[15] ARTE Y CIENCIA DE LA GUERRA. Claus Von Clausewitz, Editorial Grijalbo, S. A., México €“ México, 1972, página 9 y ss.: "LA GUERRA ES, PUES, UN ACTO DE VIOLENCIA ENCAMINADO A FORZAR AL ADVERSARIO A SOMETERSE A NUESTRA VOLUNTAD…".

[16] TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO ROMANO. Eugène Petit, Editorial Nacional Edinal S de R. L., México, 1963, página 75 y ss.

[11] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 1998: "…En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas de alta complejidad y las de tercera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos…".

[12] Ibidem XIV, tomo I, página 7:"…EL Emperador César Flavio Justiniano, pío, feliz, ínclito, vencedor, y triunfador, siempre Augusto, á triboniano, su cuestor, salud. GOBERNANDO CON LA PROTECCIÓN DE DIOS el imperio que nos fué confiado por la MAJESTAD DIVINA, HEMOS HECHO CON FELICIDAD LA GUERRA, aprovechándose con gloria la paz, sustentado la república, y en todo ello reconocido de tal modo EL AYUDA DE DIOS OMNIPOTENTE, que no confiamos en nuestras armas, ni en nuestros soldados, ni en nuestros generales, ni tampoco en nuestro propio ingenio, antes solamente ponemos todas nuestras esperanzas en la PROVIDENCIA DE LA TRINIDAD SANTÍSIMA, de donde proceden todos los elementos del mundo, y NACE SU DISPOSICIÓN EN EL ORBE. Y pues no existe cosa alguna tan digna de atención como la AUTORIDAD DE LAS LEYES, por cuyo medio se GOBIERNAN DERECHAMENTE todas las cosas divinas y humanas y toda la injusticia se destruye…".

[17] Ibidem Nro. 15, tomo I, página 41.

[18] Los CIENTISTAS SOCIALES denominan al sistema esclavista imperante: gobernabilidad.

[19] DERECHO ROMANO. INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Juan Iglesias, Editorial Ariel, S. A., Barcelona €“ España, 1982, página 549 y ss.

[13] "aquellos que esperan ver una revolución social "pura" nunca vivirán para verla. esas personas prestan un flaco servicio a la revolución al no comprender qué es una revolución". Lenín.

[20] MANUAL DE DERECHO ROMANO. Maximiano Errazuriz Eguiguren, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1986, página 170 y ss.

[14] SOBRE LA CONTRADICCIÓN. Mao Tse €“ Tung, Ediciones en Lenguas extranjeras, Pekín €“ China, 1966, página 69 y ss.: "EL PAPEL DEL ANTAGONISMO DENTRO DE LA CONTRADICCIÓN. …ES MUY IMPORTANTE ASIMILAR ESTE HECHO, PORQUE NOS CAPACITA PARA COMPRENDER QUE EN UNA SOCIEDAD DE CLASES LAS REVOLUCIONES Y LAS GUERRAS REVOLUCIONARIAS SON INEVITABLES, QUE SIN ELLAS NO PUEDE HABER SALTOS EN EL DESARROLLO SOCIAL, LAS CLASES DOMINANTES REACCIONARIAS NO PUEDEN SER DERROCADAS NI EL PUEBLO PUEDE CONQUISTAR EL PODER POLÍTICO…".

[15] EL PRÍNCIPE. Nicolás Maquiavelo, Editorial Panamericana, Santa Fé de Bogotá €“ Colombia, 1992, página 33 y ss.

[21] REVISTA DOCTRINA MILITAR Nro. 5. Editado por la Dirección de Doctrina de la Fuerza Terrestre, Quito €“ Ecuador, Febrero 2005, página 13 y ss.

[16] REVISTA EJÉRCITO NACIONAL. AÑO LXXXVIII FEBRERO NRO. 177, Quito €“ Ecuador, 2005, página 14.: "EL EJÉRCITO EN EL FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD NACIONAL. Mayor de Infantería Aquiles López Urdialez.".

[17] Thomas Robert Malthus (1766-1834).

[22] DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Julio Diena, Casa Editorial Bosch, Barcelona €“ España, 1948, página 536 y ss.

[23] DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA €“ LEX. Espasa Calpe S. A., Barcelona €“ España, 2001. ARMISTICIO. Derecho Internacional. Por: Doctor Juan Gonzalo Martínez Micó, Fiscal del Tribunal Supremo.

[24] LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS. Mats G. H. Lindström, Editorial Universitaria, Quito €“ Ecuador, 1994, página 16 y ss.

[25] DIPLOMACIA CONTEMPORÁNEA. TEORÍA Y PRÁCTICA. Luis Melo Lecaros, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1984, página 8 y ss.

[18] El escudero de a pie, fue en la casa real, mozo dedicado a llevar recados.

[26] "NUESTRA DEVOCIÓN: LA PATRIA". Epígrafe ubicado a la entrada del Instituto Nacional de Guerra, de la Academia de Guerra de las Fuerzas Armadas. Sangolquí €“ Ecuador.

[19] Ibidem XIV, tomo I, página 45:"…TITULO IV. De la Constitución de los Príncipes. Ulpiano, libro I, de las Instituciones.- LO QUE AL PRÍNCIPE AGRADA TIENE FUERZA DE LEY, PORQUE POR LA LEY REGIA, QUE SE ESTABLECIÓ ACERCA DE SU POTESTAD, EL PUEBLO TRANSFIRIÓ AL PRÍNCIPE TODO SU IMPERIO…".

[27] LA MORAL TEOLÓGICA Y SU ACCIÓN EN EL PAGANISMO. José Peralta, Talleres Monsalve, Cuenca €“ Ecuador, 1974, tomo I, página 14 y ss.

[20] DICCIONARIO DE DERECHO USUAL. Guillermo Cabanellas, Editorial Heliasta S. R. L., Buenos Aires €“ Argentina, 1976, tomo I, página 644: "DERECHO DE PERNADA.- Derecho de los señores feudales, HUMILLANTE DESDE LUEGO PARA LOS VASALLOS, y cuyo contenido se discute con apasionamiento SI CONSISTÍA EN YACER LA PRIMERA NOCHE CON LA MUJER DE SUS FEUDATARIOS, o si se limitaba al acto simbólico de poner una pierna en el lecho de los recién casados, COMO ÍNDICE DE AUTORIDAD. Quizás haya habido de todo.".

[28] HUASIPUNGO. Jorge Icaza, Editorial Libresa, Quito €“ Ecuador, 1997, página 146 y ss.

[29] DEL BUEN SALVAJE AL BUEN REVOLUCIONARIO. Carlos Rangel, Monte Avila Editores, Caracas €“ Venezuela, 1991, páginas 40 y ss.

[21] DERECHO ROMANO. INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO. Juan Iglesias, Editorial Ariel, S. A., Barcelona €“ España, 1982, página 92 y ss.

[22] DERECHO ROMANO. Francisco Samper, Ediciones Universidad Internacional SEK, Santiago de Chile, 1991, página 19 y ss.

[23] DIPLOMACIA CONTEMPORÁNEA. TEORÍA Y PRÁCTICA. Luis Melo Lecaros, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1984, página 12 y ss.

[24] DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Julio Diena, Casa Editorial Bosch, Barcelona €“ España, 1948, página 2 y ss.

[30] EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Versión escrita del programa transmitido el 28 de junio de 2005. Dr. Juan Manuel Portilla y Lic. Luis Aguilar, 28 de junio de 2005: "El Derecho Internacional Humanitario". LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE MÉXICO. Tomado de la página web.

[25] LEY SÁLICA, código legal redactado en latín, compilado por vez primera en el siglo VI por los francos salios que habían conquistado la Galia en el siglo V. Incluye principalmente las multas que habían de pagarse por ofensas y delitos. PERO ENTRE SUS LEYES CIVILES HABÍA UNA QUE PROHIBÍA A LAS HIJAS HEREDAR TIERRAS…

[31] DERECHO ROMANO. Francisco Samper, Ediciones Universidad Internacional SEK, Santiago €“ Chile, 1991, página 11 y ss.

[26] MAR TERRITORIAL DE 200 MILLAS Y MAR PATRIMONIAL. Fernando Pavón Egas, Editorial Universitaria, Quito €“ Ecuador, 1978, página 39 y ss.

[32] DICCIONARIO DE DERECHO USUAL. Guillermo Cabanellas, Editorial Heliasta S. R. L., Buenos Aires €“ Argentina, 1976, tomo III, página 302 y ss.

[33] Ibidem Nro. 39, tomo I, página 534.

[27] MERCADO DE VALORES Y CONTRATOS. Víctor Cevallos Vásquez, Editorial Jurídica del Ecuador, Quito €“ Ecuador, 1997, tomo I, página 24 y ss.: "…Manuel Obarriva enseña que el vocablo "bolsa" se deriva del latín medieval bursa que se traduce como talega de piel o depósito para guardar objetos, que por extensión se aplica el almacenamiento de dinero y títulos valores…".

[28] RECUERDOS DE SOLFERINO. Henry Dunant, Editado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginerba €“ Suiza, 1982, página 12 y ss.

[34] RECUERDOS DE SOLFERINO. Henry Dunant, Editado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, Ginerba €“ Suiza, 1982. Autor: Abel Niquinga Ruiz abelniquingaruiz[arroba]gmail.com

[29] MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA. SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: "…El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX."

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