El Poder Legislativo está compuesto por una Cámara en el Congreso; representada por congresistas representantes de las regiones de la República.
Sus atribuciones son:
Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en ella.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en la Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
Decretar amnistías.
Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Perú.
Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente(a) o Ministro(a).
Autorizar el empleo de misiones militares en el exterior o extranjeras en el país.
Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
Autorizar a los funcionarios(as) públicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la República y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomáticas Permanentes.
Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente(a) de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) de Estado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno.
Velar por los intereses y autonomía de las regiones.
Autorizar la salida del presidente(a) de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitución.
Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado(a) sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
Todo lo demás que señalen la Constitución y la ley.
¿Cuál es el número de congresistas del Congreso Nacional?
Son 120 congresistas.
¿Quién ejerce el Poder Ciudadano (por quién está conformado)?
El Poder Ciudadano es ejercido por el Fiscal o Fiscalía de la Nación, por el Defensor o Defensora del Pueblo y por el Contralor o Contralora General de la República
¿Quién ejerce la administración de la justicia y cuáles son sus atribuciones?
El Poder Judicial el encargado de la administración, dirección y gobierno de la justicia el cual está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, el sistema Penitenciario.
Sus atribuciones son las siguientes:
Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al título VIII de la Constitución.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), de los(as) integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros(as), del Procurador(a) General, del (o la) Fiscal General, del Contralor(a) General de la República, del Defensor(a) del Pueblo, los Gobernadores(as), oficiales, generales, almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes(as) de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al (o la) Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.
Conocer del recurso de casación.
Las demás que establezca la ley.
¿Quién ejerce el Poder Electoral y cuáles son sus atribuciones?
El Poder Electoral lo ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. Y sus atribuciones son:
Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizacionales con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
Las demás que determine la ley.
¿Qué es el Referendo? y clases de Referendo.
Es una consulta, en la cual los ciudadanos tienen la posibilidad de revocar (si así lo quisieren) el mandato de las autoridades, cuyos cargos y magistraturas sean de elección popular. Podemos hablar de dos tipos de Referendo Revocatorio, utilizado no sólo para revocar el mandato de autoridades, sino también de proyectos de ley en discusión por el Congreso de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales, y el Referendo Abrogatorio mediante el cual pueden ser abrogadas total o parcialmente las leyes.
CAPITULO II
La Constitución Política de 1993.
La Constitución Política del Perú es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos y organiza a los poderes e instituciones políticas. Fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático tras el autogolpe y la subsecuente crisis constitucional de 1992. Fue aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori, aunque los resultados han discutidos por algunos sectores2 , es actualmente la base del sistema jurídico del país.
Desde su establecimiento como República, el Perú ha tenido 11 Constituciones. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos, se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.
Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente "Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional" -cuyos autores cometieron delito contra los Poderes del Estado y el orden constitucional -, la constitución de 1979 sigue teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución
La Estructura del Estado.
La estructura del estado está determinada en la Constitución Política del Perú. En el Perú, se diferencia tres niveles de gobierno: el Nacional, el Regional y el Local.
El Gobierno nacional o Gobierno Central está compuesto de tres sectores diferenciados e independientes, llamados Poderes por antonomasia: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo (el Congreso Nacional) y el Poder Judicial; además, la Constitución establece otros organismos estatales de funciones específicas independientes de los Poderes.
Los gobiernos regionales y locales se encargan de administrar las distintas circunscripciones en que se divide el territorio peruano. Ejercen, para tal fin, labores ejecutivas y normativas de acuerdo a la Constitución y las leyes orgánicas que los rigen, las que establecen sus funciones, prerrogativas y limitaciones.
Artículo Nro 188
La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
Artículo Nro 189
El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.
El Poder Ejecutivo.
El Poder ejecutivo se encarga de impulsar las políticas de Estado. Está conformado por la Presidencia de la República, los Ministerios y las oficinas públicas descentralizadas adscritas a un sector en particular.
El Jefe de Gobierno Está encabezado en el Presidente de la República, quien es también el Jefe del Estado y personifica la Nación. El Presidente es elegido por sufragio directo debiendo obtener más del 50% de los votos válidamente emitidos para ser elegido. Debe tener cómo mínimo 35 años de edad. La elección presidencial es por un término de cinco años. En la misma elección se eligen dos vicepresidentes quienes reemplazarán al Presidente cuando este tenga que ausentarse del país. La orden de sucesión corresponde en primer lugar al Primer Vicepresidente. Cada candidato presidencial se presenta acompañado de quienes serían sus vicepresidentes. En ese sentido, al ser elegido los vicepresidentes son quienes lo acompañaron, no existe acceso de la minoría a la vicepresidencia.
El Poder Ejecutivo se completa con los Ministros de Estado. Cada ministro encabeza un Ministerio o Sector, excepto el Presidente del Consejo de Ministros quien puede no encabezar ningún sector.
El Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros del Perú es la reunión de todos los Ministros de Estado. Este consejo se encuentra presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, quien es nombrado directamente por el Presidente de la República del Perú. El Presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el Presidente de la República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside.
Los ministros son nombrados discrecionalmente por el Presidente de la República a propuesta y coordinación del Presidente del Consejo de Ministros. Dentro de los treinta días que se nombra un gabinete, deberán presentarse ante el Congreso quien le debe otorgar su voto de confianza.
El Consejo de Ministros tiene, según la constitución, las siguientes atribuciones principales:
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
Para que el Consejo de Ministros pueda llegar a un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros.
Como ya se dijo el Presidente del Consejo de Ministros es el jefe visible del Consejo de Ministros y quien preside las reuniones del Consejo cuando no lo hace el Presidente. El Presidente del Gabinete es el único Ministro que puede no ser responsable de ningún sector.
Según la Constitución, el Presidente del Consejo de Ministros es, luego del Presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno.
Tiene, asimismo, la obligación de coordinar las políticas, las acciones y las funciones de todos los demás Ministros y de refrendar los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y los demás decretos y resoluciones que expide el Poder Ejecutivo.
El Presidente del Consejo de Ministros es titular de un pliego presupuestal; para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un organismo técnico – administrativo denominado Presidencia del Consejo de Ministros, cuya organización y funciones se norman por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
La función principal de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) es brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones asignadas por la Constitución y la Ley.
Son funciones de la PCM las siguientes:
Realizar el monitoreo de las políticas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo;
Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionales Autónomos y con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional;
Coordinar con los ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de información del Poder Legislativo, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú;
Mantener relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, en lo que corresponda de acuerdo a Ley;
Establecer los lineamientos que permitan un adecuado funcionamiento del Consejo de Ministros, así como también de la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros – CIAEF, de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, de la Comisión de Coordinación Viceministerial y demás Comisiones Permanentes de Coordinación;
Promover y participar activamente en el diálogo y concertación con la sociedad;
Normar, asesorar y supervisar a las entidades públicas en materia de simplificación administrativa, así como evaluar de manera permanente dichos procesos;
Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática;
Promover la mejora permanente de la gestión pública, mediante el perfeccionamiento de la organización de las entidades públicas, de la eficiencia de los procesos y sistemas administrativos y de la gestión del empleo público;
Supervisar el desarrollo de las políticas aprobadas por el Foro del Acuerdo Nacional;
Desarrollar, en coordinación con el Poder Legislativo, el proceso de modernización de la gestión del Estado;
Las demás funciones que se le encomienden.
El Ministro de Estado es el encargado de manejar la política y las actividades de alguno de los sectores que dirigen y gestionan los servicios públicos. Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener, cuando menos, 25 años de edad.
El Presidente de la República nombra discrecionalmente, en coordinación y a propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, a los Ministros de Estado. En ese sentido, no existe el nombramiento provisional de los Ministros quienes son responsables políticamente de sus decisiones y acciones. En situaciones especiales, el Ministro de una cartera puede asumir por ausencia, viaje o enfermedad de otro Ministro, la cartera de este último.
Todo acto presidencial debe ser refrendado por el Ministro de Estado del sector comprometido, sin lo cual, el acto no adquiere validez. La Constitución Política señala que el Presidente de la República no es responsable políticamente de sus actos ya que esta responsabilidad recae sobre los ministros que refrendan de la Presidencia del Consejo de Ministros.
El Poder Legislativo.
El Poder Legislativo reside Congreso de la República, formado por una sola cámara de 120 miembros elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región (Lima tiene 32 congresistas, Madre de Dios tiene uno). El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.
El congreso formula y promulga las leyes, asimismo ejerce funciones de control y fiscalización a las acciones del Ejecutivo.
El Congreso de la República.
El Congreso de la República del Perú o Congreso Nacional del Perú, es el órgano que asume el Poder Legislativo en la República del Perú, ocupando una posición principal dentro del Estado Peruano. Es, desde 1995, un congreso unicameral por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 120 congresistas elegidos por distrito múltiple (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El actual congreso se instaló el 26 de julio del 2006 y ejercerá funciones hasta el 26 de julio del 2011.
Su sede principal es el Palacio Legislativo del Perú, ubicado en el centro histórico de Lima, frente a la plaza Simón Bolívar y a escasas cuadras de la Casa de Pizarro.
El actual Presidente del Congreso es Javier Velásquez Quesquén, representante por Lambayeque del Partido Aprista Peruano. El actual Oficial Mayor del Congreso es José Abanto Valdivieso.
Funciones.
La Constitución Política del Perú encarga al Congreso de la República las siguientes funciones y atribuciones:
Legislar. El Congreso debe debatir y aprobar los proyectos de ley presentados por los sujetos con iniciativa legislativa.
Fiscalizar. El Congreso de la República tiene el deber y la potestad de controlar los actos de gobierno y de la administración pública en general.
Representación de la Nación. Los Congresistas de la República ejercen una representación constante no solo de sus electores sino de toda la Nación.
Asimismo:
Aprueba el nombramiento de un Consejo de Ministros del Perú
Puede presentar mociones de censura contra cualquie integrante de un Gabinete y pueden presentar recursos de vacancia contra el Presidente de la República
Nombra al Defensor del Pueblo, al Contralor de la República, al Directorio del Banco Central de Reserva, a los integrantes del Tribunal Constitucional del Perú, etc.
La organización del Congreso Nacional conjuga las funciones propiamente de los parlamentarios -individualmente como tales y organizados en el cuerpo colegiado- y las administrativas inherentes a las funciones del Parlamento. Son órganos de la organización del Congreso:
Pleno.
El Pleno es la máxima asamblea deliberativa del Poder Legislativo y está conformado por la reunión de todos los congresistas aptos en el cumplimiento de sus funciones. Funciona de acuerdo con las reglas de quórum y de procedimiento que establecen la Constitución Política y el reglamento interno del Congreso. Allí se debaten y se votan todos los asuntos y se realizan los actos que prevén las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
Consejo Directivo.
El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los grupos parlamentarios, que se denominan Directivos-Portavoces, elegidos por su respectivo grupo o bancada. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada grupo parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se procura guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los grupos parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso.
Tiene diferentes funciones y atribuciones, tanto de carácter legislativo como administrativo, como: efectuar acuerdos y coordinaciones sobre las funciones del Congreso, aprobar el presupuesto del Congreso, recibir informes de la Mesa Directiva respecto al desenvolvimiento del Parlamento, acordar la agenda del Pleno y el otorgamiento de distinciones honorarias, acordar el nombramiento del Oficial Mayor a propuesta del Presidente del Congreso, etc.
Junta de Portavoces.
La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario (ver Composición del Congreso), quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Entre otras cosas, le corresponde designar a los miembros y titulares de las diferentes Comisiones, decidir la exoneración del trámite de comisiones de los proyectos de ley, la ampliación de la agenda del Pleno.
Mesa Directiva
La Mesa Directiva tiene a su cargo la dirección administrativa del Congreso y de los debates que se realizan en el Pleno, de la Comisión Permanente y del Consejo Directivo, así como la representación oficial del Congreso en los actos protocolares. Está compuesta por el Presidente y tres Vicepresidentes.
La Mesa Directiva supervisa la administración del Congreso bajo las políticas administrativas y financieras que establece, de acuerdo con los lineamientos adoptados por el Pleno y el Consejo Directivo del Congreso.
Acuerda el nombramiento de los funcionarios de más alto nivel del Congreso, a propuesta del Oficial Mayor, dando cuenta al Consejo Directivo. También autoriza la contratación de servicios, la realización de concursos y el nombramiento y contrato de los profesionales, técnicos y auxiliares que se requieran para el normal desarrollo de las actividades parlamentarias. Aprueba el Presupuesto y la Cuenta General del Congreso antes de su presentación al pleno del Congreso por el Presidente.
Los miembros de la actual Mesa directiva son:
Posición | Nombre | Bancada Congresal |
Presidente del Congreso de la República | Javier Velásquez Quesquén | Célula Parlamentaria Aprista |
Primer Vicepresidente del Congreso | Alejandro Aguinaga | Grupo Parlamentario Fujimorista |
Segundo Vicepresidente del Congreso | Álvaro Gutiérrez | Unión por el Perú |
Tercera Vicepresidente del Congreso | Fabiola Morales | Grupo Parlamentario Unión Nacional |
Presidencia.
El Presidente del Congreso lo es por ende del Poder Legislativo y lo es también el de la Mesa Directiva. Preside también las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y las de los demás órganos que señala la ley.
Entre distintas funciones, al Presidente del Congreso le corresponde: representar al Congreso y recibir los honores que correspondan a su investidura; presidir las sesiones del pleno, de la Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva; cumplir la Constitución, el ordenamiento jurídico de la nación y el Reglamento interno; firmar, con uno de los vicepresidentes, las autógrafas de las leyes; someter a consideración del pleno los proyectos de Presupuesto y Cuenta General del Congreso; someter a consideración del Consejo Directivo la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente; supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario, etc.
Los vicepresidentes reemplazan al Presidente, en su orden, y asumen las funciones que él les delegue. Suscriben los documentos oficiales del Congreso.
El actual Presidente del Congreso es Javier Velásquez Quesquén, representante por el Departamento de Lambayeque del Partido Aprista Peruano.
Comisiones Ordinarias.
Están encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Congreso, con prioridad en la función legislativa y de fiscalización. El presidente del Congreso, en coordinación con los grupos parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el número de comisiones ordinarias teniendo en cuenta la estructura del Estado.
El Congreso de la República cuenta con las siguientes Comisiones:
Agraria
Comercio Exterior y Turismo
Constitución y Reglamento
Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos
Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas
Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado
Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera
Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte
Energía y Minas
Ética Parlamentaria
Fiscalización y Contraloría
Inteligencia
Justicia y Derechos Humanos
Mujer y Desarrollo Social
Presupuesto y Cuenta General de la República
Producción y Micro y Pequeña Empresa
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
Relaciones Exteriores
Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad
Seguridad Social
Trabajo
Transportes y Comunicaciones
Vivienda y Construcción
Comisión Permanente.
La Comisión Permanente del Congreso se instala a más tardar dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. Ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la disolución del Congreso.
La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente somete a consideración del pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso.
Oficialía Mayor.
La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso Peruano. En general, este órgano ayuda a los Congresistas a desempeñar correctamente su labor, depende de la Presidencia del Congreso. Está a cargo de un funcionario denominado "Oficial Mayor del Congreso", quien responde ante el Presidente por la marcha y los resultados de las dependencias y el personal del servicio parlamentario. Le corresponde, con este fin, la dirección, supervisión y control, directos o por delegación, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los congresistas.
El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del Presidente, y con cargo a dar cuenta, puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.
Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden a los órganos y el personal del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisión, pérdida de su condición de funcionario, retiro o jubilación, imposibilidad para el desempeño del cargo, cese o revocatoria de su designación. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director General Parlamentario.
CAPITULO III
El problema del poder en el Perú: La descentralización.
A lo largo de la historia, la descentralización del Poder del Estado peruano ha sido como una procesión, pero con la peculiaridad que, se avanzaba un paso y se retrocedían dos.
Ha sido pues, un proceso de marchas y de contramarchas.
Queda claro que el triunfo de los Unitaristas frente a los Federalistas, a inicios de la vida republicana, respondió al hecho que Lima era el centro del Poder virreinal y, como tal, tenía que seguir concentrando el poder, en desmedro de los pueblos del interior del Estado que surgía.
A diferencia de lo que ocurrió en otras latitudes: la Gran Colombia (Venezuela) adoptó un modelo federal, porque la situación de los llaneros era diferente, ellos sí se habían ganado una causa para descentralizar el poder, sus libertades dependían en suma del destierro de los españoles que concentraban el poder en Lima, por lo que, descentralizar el poder, fue efecto natural de la ausencia de los españoles.
Aquí, en suelo peruano, era inconcebible; durante toda la vida colonial habíamos adoptado los caracteres de un régimen unitario.
La idea pues, de establecer un Estado Federal quedó en eso: en una intención.
Los criollos y mestizos, por fin tuvieron el poder de conducir los destinos de sus tierras. La falta de experiencia democrática del pueblo peruano y los apetitos de poder de los generales, condujeron a nuestro país -el que recién empezaba a gatear- a un Laboratorio de cual hasta ahora no ha salido; toda la historia de nuestro país está marcada por experimentos en lo que se refiere a la Descentralización del Poder.
Cada gobierno hizo lo que le pareció más conveniente.
Un gobierno constituía Concejos Departamentales o, Juntas Departamentales, dotándolos de autonomías fiscales, administrativas y, el nuevo gobierno, se traía abajo mediante decreto, todo el esfuerzo del gobierno anterior.
¿Será posible que, alegando a la descentralización y a la libre determinación de los pueblos, los pueblos del interior de nuestro país, quieran constituirse como estados independientes y soberanos?
Queda claro que, más allá de las buenas intenciones de un Estado Unitario descentralizado, los pueblos del interior del país, no puedes disparase por sus lados.
No cabe duda que el modelo de Estado Federal del Constitucionalismo Norteamericano se adelanta a todas las jugadas; les da plenas autonomías políticas, administrativas, normativas, económicas, fiscales a sus Estados – miembro, pero por otro lado los amarra en una suerte de compromiso que juraron cuando se dieron la Constitución de la Unión o del Estado Federal.
Sin embargo por estas latitudes ocurre lo contrario: las regiones del interior del país ni gozan de autonomías pero muy bien que quieren proclamar sus independencias.
El corolario sería que, falta independizar -paradójicamente- a los pueblos del interior del país, de quienes se independizaron de los españoles; falta independizar a las provincias de Lima. Lima alcanzó su libertad, ¿también las provincias?
Los argentinos, los chilenos, los grancolombianos, sí consiguieron sus objetivos porque sumaron causas para desterrar a los españoles y tener así sus autonomías; no fueron los peruanos los que libraron Junín y Ayacucho, gran parte fueron colombianos y venezolanos.
La descentralización seguirá siendo un Laboratorio si es que no incluimos en el proceso a todos los peruanos. Obviamente el proceso tiene que se conducido por quienes estén más capacitados y, para eso se necesita de gente bien intencionada.
El asunto, viéndolo bien, es más técnico que político; por desgracia, siempre se ha abordado desde el ángulo político.
La descentralización siempre ha estado en la agenda de la vida política nacional. Es una tarea pendiente, porque lo único que ha vivido nuestro país en materia de descentralización, han sido experimentos. Nunca ha existido una voluntad concertada por descentralizar el poder político; siempre las decisiones han sido tomadas arbitrariamente por los gobiernos de turno, implementando la descentralización de acuerdo a sus ópticas particulares.
La descentralización resulta ser ". nuestra promesa republicana." como dijera Pedro Planas (+), es una promesa no cumplida, hasta ahora; ha sido un tema central tanto en el debate académico y político como en las movilizaciones sociales y populares.
La Descentralización es una política que se enmarca dentro de lo que significa la urgente Reforma del Estado que necesita implementar nuestro país -dicho sea de paso-. La descentralización, incluso, debe ir de la mano con el desarrollo de sectores exportadores (Elmer Cuba); la Región Ica (Departamento) es un claro ejemplo de cómo ha emergido una clase empresarial agroexportadora, que ha convertido a la tierra del Sol eterno en la vedette de las exportaciones en nuestro país.
Una verdadera descentralización debe simplificar la administración estatal, y no por el contrario, crear una nueva burocracia que, lo único que conseguiría, sería alejar al ciudadano del Poder del Estado. La descentralización, implica varios componentes, como: gestionar el territorio adecuadamente, fortaleciendo a las sociedades locales y regionales y, sobretodo, democratizar el ejercicio del Poder.
La concentración del Poder en un solo centro no garantiza la convivencia democrática; los detentadores del poder adoptan posturas dictatoriales y autoritarias y, generalmente, no están sujetas a cierto control o fiscalización.
Sobretodo, la acumulación de poder engendra corrupción, reflejada en los gobiernos centralistas y autoritarios; pero en esencia, la administración pública, engendra este flagelo. No existe sociedad que no conviva con este mal endémico, que destruye las bases morales de una sociedad, con su Estado de Derecho; pero en algunas, es ya una práctica institucionalizada.
Los peruanos no confían en sus funcionarios, en sus servidores públicos, en sus jueces, en sus legisladores, mucho menos en sus policías -los que deberían de brindar confianza, toda vez que son los encargados de hacer respetar la ley y prestar seguridad ciudadana-.La clásica en nuestro país es que cada vez que un Presidente concluye su período constitucional, le empiezan a llover una serie de denuncias, de cargos en su contra y de procesos judiciales y, el nuevo Presidente, comienza con una cacería de brujas hacia los funcionarios del anterior régimen; ni qué decir de quienes salvan la responsabilidad del Presidente de la República, es decir, los Ministros de Estado; a éstos personajes también los vemos desfilar por los pasillos del Poder Judicial.
La idea que le vende a la sociedad esta gente que ostenta poder, es que siempre el más vivo, el que no cumple la ley, se sale con la suya. Así están construyendo las bases de ésta sociedad, una sociedad carcomida por los vicios de la corrupción, la que se encuentra en todas las esferas.
Es por eso de vital importancia llevar adelante una Reforma del Estado con una verdadera descentralización, para evitar el abuso y la arbitrariedad del ejercicio del Poder.
Volviendo al tema que nos interesa, el asunto es ¿cómo distribuir el Poder territorialmente?; doctrinariamente conocemos dos formas de cómo organizar el territorio, de acuerdo a la asignación del Poder; éstas formas son: el Estado Unitario y el Estado Federal, aunque la otra forma es el Estado de la Confederación.
Nuestro país es un Estado Unitario; la característica fundamental del Estado Unitario es la concentración o centralización de la administración del Poder en un centro; pero eso no quiere decir que el Estado Unitario acondicione democráticamente la administración de ese único poder con ciertas autonomías (normativa, ejecutiva, administrativa, económica, política) al interior del propio Estado; éste es ejemplo del Estado Unitario descentralizado, que es a lo que debemos aspirar.
En el Estado Federal, el ciudadano está vinculado a dos ordenamientos jurídicos: el de la Unión y el del Estado Miembro. Un Estado Federal es la sumatoria de Estados -previamente constituidos- que, al proclamar la Constitución de la Unión (fundación del Estado Federal) pierden automáticamente sus respectivas soberanías y se las otorgan -todos por igual- al Estado Federal; pero eso no implica que pierdan sus autonomías; allí radica el carácter descentralista del Estado Federal.
Con la Confederación, se da la figura que, los Estados miembros siguen siendo soberanos, por lo tanto pueden, en el ejercicio de sus soberanías, separarse de la Confederación.
¿Quién conoce mejor los problemas de Piura, de Arequipa o, de Tacna?, ¿los conoce un señor de Lima o los conocen mejor los pobladores de aquellos lugares?; eso es descentralizar, otorgarle el poder a quienes conocen mejor la realidad de sus localidades, de sus regiones, para que tomen las decisiones acertadas; es difícil que un funcionario de Lima tome una decisión acertada, porque no vive y no palpa la realidad.
La mayoría de gobiernos han considerado a los gobiernos locales y regionales como sus simples intendencias, nombrando a dedo -desde Lima- a sus responsables; desde los Organismos de Desarrollo, las Corporaciones, hasta los Consejos Transitorios de Administración Regional, los que tan solo han sido "Mesas de Parte del Gobierno Central", porque no podían decidir nada, simplemente tramitar algunos pedidos que se resolvían en Lima y no en las localidades y regiones de origen; eso no es descentralización, eso es desconcentración, una simple estrategia del centralismo de los gobiernos de turno, para mantener el ejercicio centralizado del poder, mediante la creación de corporaciones que les son subordinadas. la descentralización no es que Lima invierta en lugares alejados, sino que esos lugares decidan en qué invertir.
Por eso necesitamos entes que sean capaces de administrar sus propios recursos, con autonomías económica y administrativa y, con el poder de decisión. Generalmente son los gobiernos autoritarios, los que tratan de concentrar todo el poder; todas las decisiones pasan por sus manos. La descentralización incluso se puede visualizar, cuando vemos que es El Presidente de la República quien inaugura un puente en una localidad lejana, pudiendo ser el Alcalde de aquella zona; a esos extremos llega el centralismo, a esos niveles de protagonismo político.
Y el centralismo no solo perjudica a los pueblos alejados, sino también a la ciudad en la que se asienta todo el poder; fenómenos como la migración del campo a la ciudad, son los que la perjudican; así se dan las invasiones -en campos del cultivo en la mayoría de ocasiones- y nacen los pueblos jóvenes, los que no cuentan con los servicios básicos de agua potable, de alcantarillado, de luz, de infraestructura básica; ¿cómo va a atender esas demandas el poder centralizado?; así Lima se siente asfixiada.
El hecho de repartir el poder a instancias inferiores, no quiere decir que esas instancias se desliguen de la visión nacional porque, nuestro país va a seguir siendo un Estado Unitario; es por eso que las perspectivas de desarrollo nacional, deben de recoger las perspectivas locales y regionales; son éstas las que deben alimentar ese Gran Proyecto Nacional, tantas veces postergado por las coyunturas políticas y por las diferencias de nuestra clase política.
Los gobierno locales gozan de tradición; existen -incluso- desde antes del nacimiento del Estado peruano, es decir, desde la colonia; posteriormente las Juntas Departamentales y los Consejos Departamentales, se constituyeron en el nivel interlocutor entre el gobierno central y los gobiernos locales; apuesto por una descentralización que siente sus bases en los gobiernos locales y, en los actuales departamentos como Región -o como quieran llamarlos-.
La mayoría de experiencias de gobiernos subnacionales o subestatales, han tomado como base a las circunscripciones departamentales, como fueron los casos de las Juntas Departamentales de 1823, 1828, 1856 y, 1867 ó, los Concejos Departamentales de 1873 y 1933; por eso, está más arraigado en las conciencias populares el concepto de Departamento.
Actualmente en nuestro país se está dando un proceso de regionalización -para algunos impuesto desde el CND-; por lo que es importante que no confundamos a la descentralización con la regionalización; mientras la primera es la democratización del ejercicio del poder a través de una distribución del mismo a niveles subestatales, la segunda, es una forma, una de las tantas formas que se han ideado, para implementar la descentralización, uno de los tantos experimentos.
El debate nacional sobre la descentralización es tan amplio, que no todos hablan el mismo lenguaje; hay tantas posiciones al respecto que, hay quienes hablan de macro regionalización, otros de regionalización, inclusive de departa mentalización y, de municipalización; hay tantas propuestas como ofertas electorales. Tanto es el discurso que se vende, que el común de los peruanos ha llegado al extremo de no saber identificar qué es realmente la descentralización y la confunden con esto que llaman regionalización.
Son cosas diferentes y no podemos caer en la irresponsabilidad de confundir a la sociedad peruana.
Se pretende integrar a las circunscripciones departamentales afines, en un nuevo núcleo de poder al que se va a denominar Gobierno Regional –cuando transitoriamente los Departamentos han venido funcionando desde el 2003 como Gobiernos Regionales-; esto es una clara muestra de cómo se está confundiendo a la sociedad, no sé si para atender a intereses subalternos; pero no se dan cuenta que lo único que van a conseguir es alejar cada vez más a la ciudadanía del Poder de decisión y, van a crear más burocracia, cuando la tendencia es acercar el poder a la ciudadanía y reducir al Estado para hacerlo más eficiente.
Van a desaparecer las identidades ya configuradas y formadas -sobre la base de los departamentos y las provincias (Gobiernos Locales)-, al crearse estos monstruos; si a las finales somos un Estado Unitario ¿para qué complicarnos?, tomemos a los Departamentos y a los gobiernos locales, como la base de un verdadero proceso de descentralización, y esto no quiere decir que las provincias de diferentes departamentos hagan negocios entre ellas mismas; al final todos seguiremos siendo peruanos, ¿o no?.
Lo que se necesita, es una verdadera voluntad política y acción ciudadana, porque la descentralización no es una idea que tenga dueño, no es propiedad de un grupo político; es el anhelo de la nación peruana.
Conclusiones.
EL PODER ECONOMICO.- ¿Quiénes tienen el control de la economía en nuestro país? En la mayoría de los casos son otros, nosotros no. En el Perú, ningún banco y ninguna gran industria está en manos de los kechwa-aymaras (entiéndase esto como descendientes de los inkas, chankas, etc, los verdaderos dueños de esta casa que se llama Perú). Pocos son los kechwa-aymaras que han podido posicionarse bien en el país porque la exclusión es sistemática. Las leyes privilegian a las empresas grandes y extranjeras (en algunos casos ni pagan impuestos) pero castigan con impuestos antitécnicos a nuestras microempresas y medianas empresas.
EL PODER POLITICO.- El poder político protege al poder económico. ¿Quiénes se encuentran detrás de los partidos políticos de Lima? Veamos lo que ha sucedido en los últimos años. Detrás de Alejandro Toledo se encontraba como vicepresidente el israelí David Waisman (miembro de la Comunidad Judía). Detrás de Alan García está Giampietri como primer vicepresidente, ligado a los Brescia (italianos), uno de los dueños del mar peruano. Detrás de Lourdes Flores estuvo como primer vicepresidente Arturo Woodman, ligado a los intereses de la Comunidad Judía y la derecha chilena. Detrás de Ollanta como asesor principal se encontraba Lerner Ghitis, y el número uno en su lista de candidatos al Congreso se encontraba Isaac Mekler, ex presidente de la Comunidad Judía. Esto significa que los israelíes (y no sólo ellos) siempre han manejado el país para sus propios intereses, sea quien sea el presidente (militar o civil, de izquierda o de derecha). ¿Había algún kechwa-aymara como candidato a la vicepresidencia? No. ¿Cuántos congresistas kechwa-aymaras hay en la actualidad? Pocos; en la mayoría de los casos son figuras decorativas porque no les dejan tomar decisiones.
EL PODER DE LAS ARMAS.- El poder que protege a los otros poderes (1 y 2) es el de las armas. ¿Hay kechwa-aymaras generales o almirantes? No. Hay castas de pequeños grupos oligárquicos que controlan nuestras fuerzas armadas y la policía. A nosotros nos utilizan para ser suboficiales, cabos o sargentos (o reservistas) , pero nos limitan si nosotros queremos ser oficiales. Para eso han elaborado sus leyes. Sólo los que tienen padrinos y dinero pueden ingresar a las escuelas de oficiales. Y como nosotros no tenemos padrinos, tampoco dinero, las puertas ya están cerradas. Si unos cuantos de nosotros logran ingresar a la escuela de oficiales, no les dejan avanzar (con las justas les dejan llegar hasta capitancitos o coroneles, aunque sean muy buenos soldados o policías), o les ganan para que defiendan sus intereses. Esto trae la desventaja de que en estos momentos, si hay paros o huelgas, los generales de "ellos" ordenan a "nuestros" policías y soldados a disparar contra NOSOTROS.
EL PODER DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. – Los dueños de los grandes medios de comunicación de Lima (periódicos, canales de televisión, radios) son, en su mayoría, ligados a empresas extranjeras o a la oligarquía local. Por eso se encuentran al servicio de los intereses de particulares y no del país, menos de los kechwa-aymaras. Son el respaldo de los poderes político, militar, económico.
El contrato social o carta magna que blinda todos estos poderes es la Constitución de 1993, la de Fujimori. Esta Constitución dice que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Pero la realidad es otra. Mejor debería decir: "La defensa del capital (extranjero) es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y pobre del que se oponga a esto".
Bibliografía
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*Doctrinas y Movimientos Sociales Contemporáneos 1pp. (Políticas) Completo–Actualizados–Curso 2003-04–(Fuentes: Mosse, edit. Ariel; y Paniagua, edit. Anaya). Tamaño: 182 Kb. Última modificación: 7-1-2005
*Doctrinas y Movimientos Sociales Contemporáneos 2pp. (Políticas) Incompleto–No Actualizados–Curso 2001-02–(Fuente: Mesado, edit. Eudema). CAMBIO DE MANUAL. Tamaño: 109 Kb. Última modificación: 7-1-2005
*Economía 1pp. Curso 2003-04–(Fuente: Mochón, edit. McGraw-Hill).
Exposición de Elmer Cuba en la Conferencia Anual Ejecutivos CADE 2000 – 2001, IPAE, Lima Perú, 2001.
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*Organizaciones Formales y Burocracia 1pp. (Sociología) Completo–Actualizados–Curso 2002-03–(Fuentes: Mintzberg, edit. Ariel; y Mouzelis, edit. Península). Autor: Juan
*Organizaciones Formales y Burocracia 2pp. (Sociología) Completo–Actualizados–Curso 2003-04–(Fuentes: Mintzberg, edit. Ariel; y Mouzelis, edit. Península).
Separatas sobre Descentralización – Frentes Regionales del Perú
*Sociología General 1pp. Curso 1999-2000–(Fuente: Tezanos, edit. UNED).
*Sociología General 2pp. Curso 2000-01–(Fuente: Tezanos, edit. UNED).
Autor:
Víctor Hugo Quijada Tacuri
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