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Los derechos humanos en el sistema universal de proteccion (Naciones Unidas)


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    edu.red q q q SISTEMAS DE PROTECCION INTERNACIONAL Introducción Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos: q Aspectos generales Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: q Examen Periódico Universal (EPU) q El Estado peruano y el EPU q Alcances del 67º período de sesiones de la Asamblea general de las Naciones Unidas de 2012 y su incidencia en la promoción y difusión de los derechos humanos y la justicia internacional. Reflexiones finales

    edu.red q SISTEMAS DE PROTECCION INTERNACIONAL Introducción Sistema Interamericano de Derechos Humanos : q Aspectos generales q Conformación del SIDH qComisión Interamericana de DDHH qCorte Interamericana de DDHH qAlcances de las reformas planteadas. q Posición del Estado peruano frente a las decisiones internacionales q Discurso del Dr.Walter Albán Peralta q Discusión sobre el caso Barrios Altos. qReflexiones finales

    edu.red q q q q LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION : Aspectos generales Este curso tiene por finalizar conocer cuál es el nivel de compromiso que como Estado tenemos frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sobre todo frente Universal y Regional de protección de los derechos humanos. El tratamiento de los derechos humanos a nivel de la comunidad internacional es muy complejo, sobre todo en naciones unidas, pues ahí tenemos 09 órganos supranacionales de protección de derechos humanos que no es otra cosa que los llamados “órganos de Tratados o mecanismos convencionales” y la codificación de normas internacionales en derechos humanos son muy numerosas, por ejemplo los Tratados de derechos humanos ya sean de carácter general o especifico. A esto suma, el Consejo de Derechos Humanos y sus mecanismos de control, el famoso Examen Periódico Universal ( EPU) sin contar con los procedimientos especiales, Foros y Mecanismos de Expertos. Mucho de los cuales, el Consejo lo heredó de la antigua Comisión de Derechos Humanos. En cuanto a la Organización de Estados Americanos, contamos con el Sistema Regional Interamericano conformado por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y grupos de expertos adscritos al Sistema IDH. Sin duda, en éste sistema reposa una considerable carga procesal en mérito de las denuncias contra los Estados por violación de derechos humanos dado que tenemos una Corte cuya sentencia es vinculante. Ese es el principal aspecto que lo distinguen del Sistema Universal de naciones unidas, porque en ésta instancia no contamos con una Corte de derechos humanos sino con órganos supranacionales de carácter cuasi jurisdiccional pero no es un órgano judicial.

    edu.red q q q LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION : Aspectos generales No se pretende en este Curso desarrollar en su integridad todos los Sistemas de Protección porque ello es materialmente imposible, dado su complejidad, y porque además, se requeriría mayor espacio y tiempo para explicar su desarrollo. Lo que se ha diseñado es una apretada síntesis y gráficos que puede ayudar a una mejor didáctica para la comprensión del Sistema Internacional, siendo el mismo criterio aplicado para el Sistema Regional Interamericano. Asimismo, es oportuno reflexionar sobre el Consejo de Derechos Humanos creado en el año 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que reemplaza la antigua Comisión de Derechos Humanos. Nos preguntamos ¿Si el CDH cumple realmente la expectativa de los Estados, de las propias organizaciones internacionales a favor de los derechos humanos en el mundo? Con Ocasión del 67º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, veremos algunos alcances de importancia en su incidencia en la promoción de los derechos humanos así como también el inicio del II EPU practicado al Perú en Octubre de 2012.

    edu.red ? ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS : ideas fuerza Con la fundación de las Naciones Unidas y con la aprobación de la Declaración Universal, hoy en día el mundo cuenta con dos grandes sistemas de protección internacional para la protección de los derechos humanos de todas las personas en el planeta:Universal (Naciones Unidas) Regional (Americano,Africano, Europeo y Asiático). La internacionalización de los derechos humanos es el proceso mediante el cual éstos derechos son aceptados por la mayoría de países del mundo. Los Estados, expresamente, se obligan al cumplimiento de los diversos instrumentos internacionales en cuanto se refiere a la protección y promoción de los derechos humanos, Así, éstos devienen en exigibles para los protegidos y, para los Estados, en un deber de cumplimiento. Además, la internacionalización supone el surgimiento de sistemas y mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, así como también la creación de organismos internacionales. En este contexto, Naciones Unidas inició una labor aún más difícil, que consistiría en la “transformación de los principios consagrados en la Declaración Universal en disposiciones de un tratado que establezcan obligaciones jurídicas de partes por cada Estado ratificante”. De esta forma, los derechos humanos asumen un carácter transnacional, porque su protección se constituye en una preocupación legítima de la comunidad internacional. La connotación transnacional de los derechos humanos trae una cuestión importante a señalar, me estoy refiriendo a la soberanía de los Estados.

    edu.red ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS : ideas fuerza En materia de derechos humanos, esta soberanía se torna relativa, porque al hablar de derechos humanos estamos refriéndonos a intereses superiores del ser humano, elemento que lo diferencia de otros Tratados Internacionales distintos a derechos humanos. Afirmar que los derechos humanos son transnacionales, quiere decir que: Su protección trasciende de la esfera del Estado, toda vez, que el ser humanos es centro de protección del Derecho Internacional y propiamente del Derecho Internacional de los derechos humanos. Son los Estados Partes quienes elaboran las normas del derecho internacional, determinan el orden jurídico internacional; de esta forma, los Estados tienen derecho y obligaciones internacionales. Son los Estados sujetos principales de las relaciones internacionales y su principal característica la soberanía. La actuación de los Estados está limitada sólo por los principios y normas del derecho internacional. Los Estados están obligados en primera instancia a esbozar normas, políticas y directrices en pro de la protección y defensa de los derechos humanos, en concordancia con la política mundial ejercida por la comunidad internacional; aquí se da un fenómeno que afianza a un mas la tesis de que los derechos humanos adquieren una connotación transnacional la relación constante entre el Derecho Internacional y el derecho interno. Los Estados miembros de las Naciones Unidas, entre ellos, el Perú reafirmaron su fe en los derechos humanos y desde allí nuestro país es “Estado Parte” de un sin número de tratados internacionales sobre derechos humanos; por consiguiente subyace la obligación perenne de adecuar nuestro ordenamiento jurídico interno a la normatividad internacional y no viceversa.

    edu.red ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en adelante DIDH, es definido como el sistema de principios y normas que regula un sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados cuyo objeto es el fomento de respeto a los derechos humano y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales derechos y libertades, los cuales se califican de preocupación legítima, y en algunos casos, de interés fundamentales para la actual comunidad internacional de los Estados en su conjunto. También es definido como el conjunto de normas que regulan el comportamiento mutuo de los Estados, obliga y autoriza a los mismos a adoptar un comportamiento determinado tanto en sus relaciones internacionales como internas, en éste último con su gobernados en determinadas materias como derechos humanos, conflictos armados internos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional así como también inversión extranjera. De acuerdo con la información de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. L a obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. ?

    edu.red ? ? ? ? ? CONCEPTUALIZACION DE L DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Que el DIDH es el orden jurídico aceptado por los Estados de común acuerdo, pues no nos olvidemos que son los Estados quienes elaboran Tratados y van creando estándares internacionales al que todo derecho interno o domestico debe adecuarse. Que el DIDH impone una conducta se debe seguir en aras del respeto a los derechos humanos tanto a los Estado como a la Comunidad Internacional en su conjunto. Así como las Constituciones son las normas supremas de cada ordenamiento interno estatal, el DIDH lo es para la Comunidad Internacional. El DIDH, busca establecer un marco de protección de los derechos de las personas a través de mecanismos de protección cuya importancia radica en el hecho de que no sólo las personas pueden acudir a ellos vía denuncia porque además estos mecanismos elaboran jurisprudencia en donde las normas internacionales se rigen bajo criterios y principios de interpretación y de aplicación. Que el DIDH es una disciplina autónoma que contiene un conjunto de normas internacionales que protegen los derechos humanos de las personas en el mundo sin excepción. Cuando se alude a “normas internacionales” se está refiriendo al conjunto de tratados de Derechos Humanos, decisiones internaciones, principios generales del derecho, la costumbre. Que el DIDH es aplicable a todos los sistemas de protección de los derechos humanos en tiempos de paz y de conflictos. Con salvedad que en tiempos de conflictos armados internos e internacionales la norma específica de aplicación vendría a ser el Derecho Internacional Humanitario por excelencia. Pero ello quiere decir, que en esta situación anormal no se aplique el DIDH.

    edu.red ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional La Carta de las Naciones Unidas no contempla originariamente mecanismos u órganos supranacionales de protección de derechos humanos, la práctica generalizada de los Estados y de la comunidad internacional que afianza las relaciones internacionales en materia de derechos humanos, se acentúan con la creación de tres grandes sistemas de protección internacional de los derechos humanos: Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH), Derecho Internacional de los Refugiados (ACNUR); dichos sistemas de protección surge como consecuencia de la creación de las Naciones Unidas en 1945. Estas tres disciplinas sumadas al derecho penal internacional., constituyen lo que se denomina el “orden público internacional” o el orden jurídico internacional. Los derechos humanos comparten características especiales que no tiene el derecho internacional en general, como es el caso de las Normas Ius Gogens, que son normas de carácter imperativo. Las normas Ius Gogens se imponen a todos los sujetos de manera obligatoria. Se basan en el consenso universal, sobre determinados valores mínimos, elementales, consideraciones de humanidad, intereses generales de la humanidad, que todos los estados tienen que respetar al margen de toda voluntad expresada. Es así por la especial naturaleza del objeto jurídico que esa norma pretende proteger. Tienen alcance erga omnes. El principio erga omnes significa que un Estado asume una obligación frente a todos y frente a la comunidad internacional. Las normas ius cogens son normas jurídicas indispensables para la vida de la comunidad internacional. Son intereses colectivos y se fundan en una. Se formulan a través del consenso universal de los sujetos de la comunidad internacional. Tienen una naturaleza consensual y espontánea.

    edu.red ? ? ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional La importancia de estas normas radica en la especial naturaleza del objeto que protegen. P.ej., normas que castigan el genocidio, terrorismo, respeto de la soberanía estatal. Hoy en día el objeto de la norma de ius cogens puede ser la protección del medio ambiente. El concepto de norma de ius cogens se ha consagrado en un tratado normativo de 1969:" Congreso de Viena sobre los Tratados”. En los arts. 53 y 64 se consagran formalmente el concepto jurídico de norma de ius cogens. Estos dos artículos consagran las características anteriores y disponen que la interpretación y los problemas de aplicación, el órgano encargado de dirimirlos será el Tribunal Internacional de justicia (TIJ), que concretará los problemas de su concretización, cuando ha nacido o se está formando una norma de ius cogens. Por otra parte presentan ciertos rasgos de indeterminación y de ambigüedad, porque no están formuladas positivamente. Está en la conciencia internacional. Una norma de ius cogens es tan importante hoy en día porque se equipara a un orden público mundial. Nos referimos a dos cosas: 1.-Las normas protegen valores. 2.-Las normas protegen intereses materiales. ?

    edu.red ? ? ? ? Sistemas de protección internacional Cuando hablamos de contenido nos referimos por lo tanto a 2 cosas: contenido axiológico y contenidos inmediatos que protege. I.- VALORES: nos referimos al conjunto de principios. Abstractos que trascienden los intereses puntuales. Así en DIP el contenido axiológico es: orden, paz, seguridad jurídica, seguridad internacional. Dentro de los valores tenemos que hablar de la IGUALDAD Y LA JUSTICIA. Cuando el sistema internacional de normas se ocupe de estos valores, tradicionalmente ha sido una preocupación para garantizar el statu quo de las cosas, consolidar los privilegios históricos alcanzados. Cuando se hablaba de igualdad, era puramente formal, porque la política distorsionaba el exacto sentido de la igualdad. La justicia tradicionalmente, era según el modelo y los intereses de los países potentes, desarrollado Con las relaciones internacionales, hoy, no exige la justicia, sino la desigualdad profunda de medios, recursos y desarrollo. Luego el contenido axiológico del DIP es un contenido sin autenticidad en sus valores, sino que estos están distorsionados por comportamientos históricos de dominio, de carácter estático y de una justicia relativa. 2.-CONTENIDO MATERIAL: el de DIP ha conocido una evolución histórica muy rápida, una ampliación de los ámbitos de regulación en materias como el Dº diplomático, Consular, de Comercio, de la guerra del mar, del arreglo pacífico de conflictos (viejas instituciones nacidas en el progreso de la historia).

    edu.red ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional Ese marco se ha enriquecido con el: · Derecho de la persona · Autodeterminación de los pueblos · Dº del desarrollo. · Dº económico internacional · Dº internacional de protección de datos informáticos · Dº medioambiental · Dº penal internacional · Dº Admón. Internacional CARACTERÍSTICAS DE UNA NORMA IUS COGENS: 1. – Imperatividad: no pueden ser modificadas ni ignoradas, obligan en todo su contenido. 2. -Generalidad: se impone universalmente y de forma general a todos los sujetos internacionales 3. -Constitucionalidad: son exigencias de orden moral, ético, político, indispensables para la supervivencia de la comunidad internacional. 4. -Histórico: son expresión de necesidades perentorias de la sociedad internacional en un momento concreto, pero que evolucionan porque se terminan asentando unas, y sobre esas se pueden producir nuevas cotas de respeto.

    edu.red ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional Los Sistemas de protección internacional dieron origen a lo que se denomina “Justicia Supranacional o jurisdicción Supranacional”. Estos tres bloques, se circunscriben en dos grandes sistemas: Sistema Universal de protección de los derechos humanos (ONU), Sistema Regional de protección que trae a su vez: Sistema Regional Interamericano, Sistema Europeo y el Africano. Conjunto órganos, comités, comisiones que tienen por objeto actuar como garantía de los derechos fundamentales de las personas, independientemente de su nacionalidad frente a los Estados. Siguiendo esta línea de pensamiento, diría que el Sistema de Protección Internacional es el conjunto de órganos supranacionales de protección de los derechos humanos, se impulsa el desarrollo procesal de la defensa de los derechos humanos y la aplicación e interpretación de los Tratados de Derechos Humanos así como de las decisiones internacionales, la aplicación de la Jurisprudencia y Principios Generales del Derecho. Uno de los aspectos importantes en el tratamiento de los derechos humanos es el principio Pro Homine, que significa que en caso de duda, se resuelve a favor de los derechos humanos. al respecto el Dr. Edgar Carpio Morales recogiendo lo expuesto por la Dra Mónica Pinto señala que se trata de “un criterio hermeneútico que informa todo el Derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria". [7]

    edu.red ? ? ? Sistemas de protección internacional El Profesor Pablo Luis Manili comentando los alcances del Principio Pro Homine alude a un aspecto relevante que conlleva la aplicación de este principio en cuanto con el se termina toda la discusión en torno a la primacía del derecho interno o del derecho internacional, en materia de derechos humanos, ya que deviene abstracta, ”por cuanto el intérprete debe siempre elegir la norma que ampare de modo más amplio los derechos humanos". [8] En consecuencia, el Principio Pro Homine debe entenderse como la aplicación preferente de la norma más favorable a la persona humana. El Dr. Pedro Nikken, ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al referirse a la interpretación de los tratados con arreglo al objeto y al fin indica que existe la tendencia a una protección progresiva de las convenciones protectoras de los derechos humanos previlegiándose la protección de los derechos de las personas así expresa que, “..el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados conduce a adoptar la interpretación que mejor se adecué a los requerimientos de la protección de los derechos de la persona. Si recordamos, además, que el interés jurídico tutelado por esos instrumentos no es, la menos directamente, el de los Estados partes, sino el del ser humano, nos encontramos con una tendencia a aplicar los tratados en el sentido en que mejor garantice la protección integral de las eventuales víctimas de violaciones de los derechos humanos. Esta circunstancia otorga a la interpretación y aplicación de las disposiciones convencionales una dinámica de expansión permanente. [9]

    edu.red ? ? ? ? Sistemas de protección internacional Este conjunto de órganos supranacionales son conocidos también como mecanismos procesales de protección de los derechos humanos, desarrollados en el capítulo posterior. Procedimientos de Control Instituidos 1. Procedimiento No-Contencioso. A través de este procedimiento, los Estados partes tienen el deber de informar acerca de las políticas adoptadas para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos mediante ratificación de los tratados de derechos humanos. Asimismo, un mecanismo de control puede llevar a cabo estudios por su propia iniciativa cuando se tiene conocimiento que en un determinado país se vienen atentando gravemente los derechos humanos. 2. Procedimiento Contencioso. Estamos frente a un proceso contencioso cuando el Estado es el llamado a responder por las violaciones de los Derechos Humanos, sea a través de una denuncia, comunicación o queja efectuada por un Estado o un individuo. En este sentido, se presentan dos formas de acusación: 3. Acusación Estatal. Se da entre Estados, puede estar dirigido a un organismo especializado. 4. Acusación Individual. Acto por el cual un individuo entabla una denuncia contra su propio Estado porque se considera afectado en sus derechos humanos.

    edu.red 1. 2. 3. Sistemas de protección internacional Órganos que efectúan los procedimientos de control: Comité y Comisiones de expertos. Comité de Derechos Humanos, Comité de los DESC, los grupos de trabajo, los relatores especiales, los grupos de expertos independientes de la comisión de derechos humanos o de la secretaria general de las naciones unidas, Órganos Políticos. Están compuestos por representantes de los Estados. Así por ejemplo: la Comisión de Derechos Humanos, hoy Consejo de Derechos Humanos, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Órganos Judiciales.- Son órganos supranacionales de carácter jurisdiccionales o los llamados “Tribunales o Cortes” compuestos por jueces independientes aunque son elegidos a propuestas de los Estados partes, pero ello no es un indicador de que resuelvan a favor de los Estados al que pertenecen. En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, otras de las connotaciones importantes, es la utilización de la palabra Consenso a nivel de la Comunidad Internacional.

    edu.red ? ? ? ? ? Sistemas de protección internacional De acuerdo con el Diccionario de Relaciones Internacionales consenso es: Procedimiento de elaborar y tomar decisiones en las organizaciones y conferencias internacionales. Consiste en concordar las posiciones de los estados miembros (participantes) sin efectuar votación y cuando no hay objeciones finales a la adopción de las decisiones en su conjunto. Las reglas de procedimiento de la Conferencia señalan que consenso es la ausencia de cualquier objeción expresada por un representante o planteada por él como obstáculo para tomar la decisión expresada por un representante o planteada por él como obstáculo para tomar la decisión sobre el problema examinado. Este procedimiento se emplea en las conferencias de los Estado no alineados y en algunos órganos de la ONU, ante todo para elaborar y adoptar decisiones sobre cuestiones económicas y derechos humanos. El consenso como “ausencia de toda objeción”, consenso como “opinión generalizada” alcanza a la naturaleza de los derechos humanos, en el sentido de que éstos son superiores al Estado, al que obligan y ante el cual los individuos demandan su cumplimiento. Los derechos humanos han dejado de ser un tema que sólo preocupe a los Estados como tal, y pasan a ser un asunto de interés primordial, histórico, filosófico, cultural, jurídico y político de la comunidad internacional.

    edu.red ? Sistemas de protección internacional Estructura del Sistema Universal I.- Mecanismos No Convencionales. Órganos creados por la Carta de las Naciones Unidas pero no por los tratados internacionales. II.- Mecanismos Convencionales. Son órganos de tratados. Se cuenta con 09 órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos : VER CUADRO SIGUIENTE

    edu.red 1. 2. 3. 4. 5. ? 6. 7. 8. 9. Sistema universal de protección de los derechos humanos ÓRGANOS Y MECANISMOS CONVENCIONALES Son órganos de tratados. Se cuenta con 09 órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales: Comité de Derechos Humanos ( CCPR) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( CESCR) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ( CERD) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ( CEDAW) Comité contra la Tortura ( CAT) Sub Comité para la prevención de la Tortura ( SPT) .- Son 25 Miembros, siendo uno de ellos un peruano, el Dr. Felipe Villavicencio Terreros, cuyo mandato vence en Diciembre del 2014. Comité de los Derechos del Niño ( CRC) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ( CMW) Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad ( CRPD) Comité contra la desapariciones forzadas ( CED) , un órgano reciente en vigor desde diciembre del 2010.

    edu.red · · Órganos de Tratados ( 09) ÓRGANOS DE CONTROL MECANISMOS O PROCEDMIENTOS CONVENCIONAL Comité de Derechos Humanos, · Informes de Estado creado por el tratado del mismo · Denuncias entre Estados nombre. 18 expertos · Denuncia de Particulares Comité de Derechos Económicos, · Sociales y Culturales, creado por · el ECOSOC 18 expertos Comité para la Eliminación de la · Discriminación Racial creado por el · tratado del mismo nombre. 18 expertos Informes de Estados Denuncia de particulares al amparo del reciente protocolo al Pacto aprobado el 10 de diciembre 2008 Informe de Estados Denuncia de particulares Procedimiento de Alerta temprana y medidas urgentes Denuncia entre Estados

    edu.red · · · Comité sobre los derechos del Niño, creado · por el tratado del mismo nombre 18 expertos Comité contra la tortura y otros tratos o · penas crueles, inhumanas o degradantes, · creado por el tratado del mismo nombre. 10 expertos Informes de Estados Investigación e inspección in situ Informe de Estados Denuncia de particulares Denuncia entre Estados Investigación e inspección in situ Comité contra la eliminación de la · Informes de Estados discriminación de la mujer, creado por el · tratado del mismo nombre. 23 expertos Comité de Derechos de los Trabajadores · Migrantes y Familiares, creado por el · Tratado del mismo nombre. 10 expertos Denuncia de particulares Informes de Estado Denuncia de particulares Comité de Derechos de las personas con discapacidad, creado por el Tratado del mismo nombre. 12 expertos Comité contra las desapariciones forzadas, creadas por el Tratado del mismo nombre. 10 expertos •Informes de Estados •Denuncia de particulares •Informes de Estados •Denuncia de particulares •Investigación e inspección in situ

    edu.red ORGANOS DE TRATADO: JURISDICCIONAL Y CUASI JURISDICCIONAL ORGANOS DE DDHH – JURISDICCIONAL Corte Interamericana de Derechos ORGANOS DE DDHH – CUASI- JURISDICCIONAL Comité de Derechos Humanos Humanos Tribunal Europeo de Derechos Humanos Comisión Interamericana de DDHH Corte Penal Internacional Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Corte Africana de Derechos Humanos y Comité contra la tortura y otros tratos o de los Pueblos penas crueles, inhumanas o degradantes "0.+36 ’0/31& -& )-+.+/&’+7/ () -& (+2’1+.+/&’+7/ () -& .4,)1! "0.+36 () #)1)’*02 $’0/7.+’02 %0’+&-)2 5 "4-341&-)2

    edu.red PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA ANTE UN ORGANO DE TRATADO: COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

    edu.red q q MECANISMOS EXTRACONVENCIONALES Son órganos creados por la Carta de las Naciones Unidas pero no por los tratados internacionales. Aunque sus recomendaciones no son jurídicamente vinculantes pero políticamente sí son influenciable para los Estados. CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS EXAMEN PERIODICO UNIVESAL PROCEDIMIENTOS ESPECIALES FORO SOCIAL MECANISMOS DE EXPERTOS En el cuadro siguiente observaremos la conformación de los mecanismos de apoyo a la labor que desempeña el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El cuadro que a continuación se detalla ha sido elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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    edu.red ¢ ¢ ¢ ¢ ¢ ¢ EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, fue creado mediante resolución de la Asamblea General el 15 de marzo 2006, mediante la resolución A/60/251. Es un órgano político y subsidiario de la Asamblea General. Constituye un paso importante al paso de la reforma de las Naciones Unidas. Está bajo la observancia de los Estados miembros de las Naciones Unidas, ONGs, Organismos Internacionales, de cuán eficaz resulte su funcionamiento y actuación en la protección de los derechos humanos. Su capacidad legislativa sigue siendo recomendatoria, es decir, sus resoluciones y decisiones son recomendaciones para los Estados. El Consejo reporta directamente a la Asamblea General. Se insiste en la objetividad del análisis y no en la selectividad de los casos y los países tratados . Conforme a la resolución 60/251 de la Asamblea General intitulada “Consejo de Derechos Humanos”, adoptada el 15 de marzo de 2006, todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos, incluida la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, fueron asumidos por el Consejo de Derechos Humanos a partir del 19 de junio de 2006. El Consejo está formado por 47 miembros –no reelegibles sino hasta después de dos periodos consecutivos electos por mayoría en votación directa e individual, pudiendo ser retirados del cargo si durante su gestión cometen violaciones a los derechos humanos. La labor del Consejo estará guiada por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, diálogo internacional constructivo y cooperación a fin de impulsar la promoción y protección de iodos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.

    edu.red q q q q q q q FUNCIONES DEL CONSEJO Funciones del Consejo de Derechos Humanos Promoverá la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, así como la prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros de que se trate y con su consentimiento. Servirá de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos. Formulará recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos. El Consejo determinará las modalidades del mecanismo del examen periódico universal y el tiempo que se le asignará antes de que haya transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones. Contribuirá, mediante el diálogo y la cooperación, a prevenir las violaciones de los derechos humanos y responderá con prontitud a las situaciones de emergencia en materia de derechos humanos. Asumirá la función y las atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos en relación con la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a lo decidido por la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993. Promoverá el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados y el seguimiento de los objetivos y compromisos relativos a la promoción y protección de los derechos humanos emanados de las conferencias y cumbres

    edu.red q q q q q q q Realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados. El examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados. Cooperará estrechamente en la esfera de los derechos humanos con los gobiernos, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil. Formulará recomendaciones respecto de la promoción y protección de los derechos humanos. Presentará un informe anual a la Asamblea General. El Consejo de Derechos Humanos se caracteriza por ser un órgano semi- permanente por la naturaleza de sus sesiones. Sesiona 03 veces al año una de las cuales, es la sesión principal o sustantiva. Es un equivalente a 10 semanas al año, pudiendo convocar a reuniones especiales para hacer frente una situación de crisis. La antigua Comisión de Derechos Humanos sesionaba 1 vez al año un equivalente a 6 semanas por año con posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias.

    edu.red ? ? ? ? ? ? ? ? ACTUAL COMPOSICION DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOSY LA PROPUESTA DE RECOMPOSICION DE ESTADOS MIEMBROS PARA EL 2013 De conformidad con el párrafo 7 de la resolución 60/251 de la Asamblea General, el Consejo estará integrado por 47 Estados Miembros que serán elegidos de forma directa e individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General. La composición estará basada en una distribución geográfica equitativa y los puestos se distribuirán entre los grupos regionales de la manera siguiente: Grupo de Estados de África (13) Grupo de Estados de Asia(13) Grupo de Estados de Europa oriental (6) Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (8) Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados (7) Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones durante un período de tres años y no podrán optar a la reelección inmediata después de dos períodos consecutivos. De conformidad con los párrafos 4 y 5 de la resolución 65/281 de la Asamblea General, a partir de 2013, el ciclo anual de composición del Consejo de Derechos Humanos comenzará el 1 de enero. Además, como medida de transición, los mandatos de los miembros del Consejo de Derechos Humanos que terminen en junio de 2012, junio de 2013 y junio de 2014 se prorroguen con carácter excepcional hasta el fin del año civil correspondiente.

    edu.red MIEMBROS CUYO MANDATO EXPIRA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 APARECEN MARCADOS EN NEGRITA Estados de África Estados de Asia Estados de Europa Oriental Estados de América Latina y el Caribe Estados de Europa Occidental y otros Estados Angola 2013 Bangladesh 2012 República Checa 2014 Chile 2014 Austria 2014 Benin 2014 Botswana 2014 China 2012 India 2014 Hungría 2012 Polonia 2013 Costa Rica 2014 Cuba 2012 Bélgica 2012 Italia 2014 Burkina Faso 2014 Indonesia 2014 República de Moldova Ecuador 2013 Noruega 2012 2013 Camerún 2012 Jordania 2012 Rumania 2014 Guatemala 2013 España 2013 Congo 2014 Djibouti 2012 Libia 2013 Mauritania 2013 Mauricio 2012 Nigeria 2012 Senegal 2012 Kuwait 2014 Kirguistán 2012 Malasia 2013 Maldivas 2013 Qatar 2013 Filipinas 2014 Arabia Saudita Federación de Rusia 2012 México 2012 Perú 2014 Uruguay 2012 Suiza 2013 Estados Unidos 2012 2012

    edu.red LISTA DE CANDIDATOS PARA EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS 2013 Estados de Africa (5 puestos) Estados de Asia (5 puestos) Estados de Europa Oriental (2 puestos) Estados de América Latina y el Caribe Estados de Europa Occidental y otros Estados (3 puestos) (3 puestos) Côte d'Ivoire Emiratos Árabes Unidos Estonia [A/67/121] Argentina [A/67/69] Alemania [A/67/67] [A/67/85] Etiopía Gabón Japón [A/67/76] Kazajstán [A/67/122] Montenegro [A/67/123] Brasil Venezuela (República Grecia [A/67/68] Irlanda [A/67/80] Bolivariana de) [A/67/70] Kenya Sierra Leona Fuente: Pakistán República de Corea [A/67/355] Suecia [A/67/124] Estados Unidos [A/67/151]

    edu.red ü ü ÓRGANOS SUBSIDIARIOS DEL CONSEJO Entre los órganos subsidiarios que hereda el Consejo tenemos: q Comité de Asesores q Comité de Expertos en derechos humanos de los pueblos indígenas q Foro Social Entre los mecanismos y procedimiento de control del Consejo tenemos: q Procedimientos Especiales: Relatores y Grupos de Trabajo q Examen Periódico Universal (creado por el Consejo) q Procedimiento Confidencial 1503 Los órganos y mecanismos de derechos humanos que no son creados por los Tratados de Derechos Humanos, reciben la denominación de “Mecanismos extra convencionales o no convencionales” Fueron creados para fines específicos para determinados países (geográficos) o de carácter temático. La práctica de las Naciones Unidas y el comportamiento de los Estados han inducido a la necesidad de crear procedimientos de tramitación de quejas o comunicaciones respecto a la violación de derechos humanos de carácter masivo o sistemático o para estudiar la suspensión de los derechos humanos de grupos de personas dilatados en el tiempo. Estos procedimientos impuestos por las Naciones Unidas, pueden ser carácter pueden ser de carácter geográfico o temáticos según la naturaleza de los casos

    edu.red DENOMINACIONES v Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona denominada: v Relator Especial v Representante Especial del Secretario General v Representante del Secretario General v Experto Independiente v Grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros uno de cada región. v Si bien el órgano que establece el mandato determina a su discreción la duración de cada mandato, desde mediados de 2006 se ha adoptado la práctica general de establecer períodos de un año para los mandatos por país, que requieren así una renovación anual, y períodos de tres años para los mandatos temáticos. SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS TITULARES DE MANDATOS Criterios generales para proponer a los titulares de mandatos: ? conocimientos especializados ? experiencia en la esfera del mandato ? independencia ? imparcialidad ? integridad personal ? Objetividad ? Equilibrio de género y, ? A una representación geográfica equitativa, así como a una representación apropiada de

    edu.red ? ? ? ? ? ? Preguntas frecuentes Consejo de Derechos Humanos 1. ¿De cuántos miembros se compone el Consejo de Derechos Humanos? El Consejo se compone de 47 miembros. 2. ¿Cómo se eligen los miembros? La participación en el Consejo está abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. La Asamblea General elige a los miembros anualmente por mayoría absoluta (97 votos) mediante sufragio individual directo y secreto. 3. ¿Cuánto dura el mandato de cada miembro? Los miembros tienen mandatos de tres años y no son reelegibles inmediatamente después de dos mandatos consecutivos. En 2006 se realizó el sorteo entre los miembros, procurando una distribución regional equitativa, para seleccionar a aquellos que tendrían mandatos escalonados de uno, dos o tres años. 4. ¿Cómo se distribuyen los asientos? La distribución de asientos se hace de acuerdo a una representación geográfica equitativa (13 del Grupo de Estados de África; 13 del Grupo de los Estados de Asia; 6 del Grupo de los Estados de Europa Oriental; 8 del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe; y 7 del Grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados). 5. ¿Qué Estados Miembros han anunciado sus candidaturas? Véase la lista de Estados Miembros que han decidido anunciar sus candidaturas por escrito. ?

    edu.red ? ? ? ? ? Preguntas frecuentes 6. ¿Cuándo ocuparán sus puestos en el Consejo los miembros elegidos? Los miembros elegidos para el Consejo en las elecciones de mayo de 2010 cumplirán períodos de tres años. 7. ¿Cuáles son las expectativas de los miembros del Consejo? A la hora de elegir a los miembros del Consejo, los Estados Miembros deben tener en cuenta la contribuci&

    Partes: 1, 2
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