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Pena de Muerte

Enviado por iusjav


    1. Antecedentes conceptuales
    2. Delitos que ameritan pena de muerte en México
    3. Pena de muerte en el mundo
    4. Medios de ejecución
    5. Pensadores y órganos de protección
    6. Perspectivas

    CAPITULO I

    ANTECEDENTES CONCEPTUALES

    Concepto de delito

    La palabra delito deriva del verbo latino deliquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

    Se ha tratado en vano de producir una definición del delito con validez universal para todos los tiempos y lugares, una definición filosófica, esencial. Como el delito está íntimamente ligado a la manera de ser de cada pueblo y a las necesidades de cada época, los hechos que han tenido unas veces ese carácter, lo han perdido en función de situaciones diversas y a contrario sensu, acciones no delictuosas han sido erigidas como delitos. A pesar de tales dificultades, es posible caracterizar al delito jurídicamente, por medio de fórmulas generales determinantes de sus atributos esenciales.

    La escuela clásica del Derecho Penal, que sigue preferentemente el método deductivo o lógico abstracto, cuyo máximo exponente es Francisco Carrara, establece entre otras cosas, ideas que el Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a lo objetivo; el delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del derecho.

    La escuela clásica, mira preferentemente la acción criminosa, al delito mismo, con independencia de la personalidad del autor. Según Carrara1, para que el delito exista, precisa de un sujeto que sea moralmente imputable; que el acto tenga un valor moral; que derive del, un daño social y se encuentre prohibido por una ley positiva.

    Una definición clásica del delito formulada por Francisco Carrara2, nos dice que el delito es:

     1Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    2ibidem.

    "…la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso."

    La escuela positiva, que representa la negación radical de la clásica, cuya base descansa en la observación y experimentación, mediante el uso del método inductivo, establece que el delito es sólo un síntoma revelador del estado peligroso del delincuente. La conducta humana está determinada por factores de carácter físico, biológico, psíquico y social, y por lo tanto el delito es un fenómeno natural y social.

    Entre los principales exponentes de la escuela positiva del Derecho Penal, destacan especialmente los pensadores italianos, Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garófalo, de los cuales el ultimo de estos juristas pretende dar contextura jurídica a las concepciones positivas y nos da la definición del delito natural, entendiéndolo como la violación de los sentimientos altruistas de piedad y probidad, en la medida media que es indispensable para la adaptación del individuo a la colectividad.

    El delito, es entendido a través del tiempo como una valoración objetiva o subjetiva, fundamentada en las relaciones necesarias que surgen entre los hechos humanos que son contrarios al orden ético-social y su especial estimación legislativa.

    El delito supone la trasgresión de las normas jurídicas que regulan las conductas social y que protegen ciertos valores. Estas normas, se expresan en determinadas fórmulas normativas cuya especificidad está dada por su pertenencia a un determinado sistema o conjunto de normas, que configuran un marco más amplio de regulación de las conductas y que se denomina orden jurídico o derecho.

    La filosofía y la sociología se han ocupado del delito. La primera sostiene que el delito es la violación de un deber, el cual es necesario para mantener el orden social, cuya garantía se encuentra en la sanción penal, mientras la segunda, lo califica simplemente como acción antisocial y dañosa.

    Creemos que la definición del delito se debe formular desde el punto de vista del derecho, debe ser una fórmula simple que lleve lo material y lo formal del delito y que permita el estudio analítico de sus elementos.

    Desde el punto de vista jurídico, Irma Amuchategui Requena3 menciona que existen definiciones de delito de tipo formal y de carácter sustancial, el primero se refiere a las entidades típicas que atraen aparejada una sanción y el segundo establece los elementos.

    Algunos autores no coinciden en cuanto al número de elementos que deben conformar al delito, de modo que existen corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadora o analítica.

    a)    Unitaria o totalizadora. Esta tendencia afirma que el delito es una unidad que no admite divisiones.

    b)    Atomizadora o analítica. Para esta tendencia, el delito es el resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al delito.

    Jiménez de Asúa4, textualmente dice: "Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal."

    Para Cuello Calón5, delito es: "La acción humana antijurídica, típica, culpable y punible."

    Los delitos en su mayoría, constituyen hechos que afectan directamente los bienes, los intereses o los derechos del ser humano, como pueden ser: su vida, propiedad, tranquilidad, familia, etcétera, pero no es únicamente la víctima del delito la que resulta dañada, puesto que la comisión, de las infracciones penales, causa también el quebrantamiento, en mayor o menor grado, de los derechos de la sociedad.

     3Amuchategui Requena Irma.op.cit. p.43.

    4Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    5 ibidem.

    Para proteger esos bienes contra todo tipo de ataques, el Estado ha elaborado una legislación especial en la que aparecen, como delitos, los actos humanos por medio de los cuales pueden dañarse o ponerse en peligro diversos bienes jurídicos del hombre, atribuyéndolo en cada caso, una pena que deberá ser aplicada al infractor.

    El artículo séptimo del Código Penal de 1931 para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, establece que: "Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes Penales."6

    Estar sancionado un acto con una pena no conviene a todo lo definido; hay delitos que gozan de una excusa absolutoria y no por ello pierden su carácter delictuoso. No conviene sólo a lo definido ya que abundan las infracciones administrativas, disciplinarias o que revisten el carácter de meras faltas las cuales se hayan sancionadas por la ley con una pena, sin ser delitos y no señala elementos a lo definido ya que estar sancionado con una pena es un dato externo, usual en nuestros tiempos para la represión y por lo cual se podrá identificar el delito con más o menos aproximación; pero sin que sea inherente al mismo ni por tanto útil para definirlo. Una definición descriptiva puede acumular datos o propiedades tales que se radiquen en el objeto que se define o se relacione con el de manera que, a través del tiempo y del espacio, haya certeza de que acompañarán necesariamente a todos los individuos de la especie definida y acumulada, sólo convendrán a ellos… por lo demás, es decir que el delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, sugiere de inmediato la cuestión de saber por qué la sancionan o cuál es la naturaleza de ese acto para merecer los castigos o las sanciones penales.

    El delito puede consistir en un hacer, realizar algo que se encuentra prohibido por la ley; o un no hacer, dejar de hacer algo que la ley manda.

    Tanto en un caso como en otro, se trata de una conducta humana, por lo que sólo el hombre puede cometer delitos.

    6Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    Continua diciendo el articulo 7º del Código Pena Federal7 que:

    El delito es:

    I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

    II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

    III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el mismo precepto legal.

    Por otra parte un concepto sustancial del delito, sólo puede obtenerse dogmáticamente, del total ordenamiento jurídico-penal, se opta por el criterio pentatómico en cuanto consideran que son cinco sus elementos integrales: a) conducta o hecho; b) tipicidad; c) antijuridicidad; d) culpabilidad y e) punibilidad.  

    Elementos 

    El número de elementos del delito varía según el particular criterio y concepción del delito por parte de los autores. Así podemos mencionar a Irma Amuchategui Requena8 que establece 7 elementos del delito que son: conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva.

    Hablar de concepciones bitómica, tritómica, pentatómica, hexatómica y heptatómica.

    Partiendo de la teoría pentatómica, trataremos de establecer en forma general las características de los elementos que componen dicha teoría.

    Conducta o hecho es entendida, como un comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.  

    7Codigo Penal Federal, op.cit, PP. 2 y 3

    8Amuchategui Requena Irma,op.cit. PP. 49 y sig.

    Este comportamiento humano voluntario, puede adoptar dos formas: acción y omisión; entendida la acción como una conducta positiva, que se expresa en un hacer, una actividad, un movimiento corporal voluntario con violación de una norma prohibitiva y la omisión, que es una conducta negativa, consistente en no ejecutar voluntariamente el movimiento corporal que debiera haberse efectuado.

    Tipicidad se define en forma general y abstracta como un comportamiento humano, por ello entendemos por tipicidad la adecuación de la conducta o del hecho a la hipótesis legislativa.

    Para Castellanos Tena9, "El tipo es la creación legislativa; es la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos legales penales. La tipicidad es la adecuación de una conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto."

    Antijuridicidad es un concepto negativo, que desaprueba el hecho humano frente al derecho.

    La conducta antijurídica es aquella que se adecua al tipo y no se prueba la existencia de una causa de justificación. En forma general, se acepta que la antijuridicidad es un desvalor jurídico en contradicción o desacuerdo entre el hecho del hombre y las normas del derecho.

    Culpabilidad es entendida como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.

    De acuerdo con la culpabilidad, los delitos pueden ser: intencionales, no intencionales o de imprudencia y preterintencionales.

    En los delitos intencionales, existe, por parte de quien los comete, conciencia del daño que va a causarse y voluntad de causarlo.

    En los delitos no intencionales o imprudenciales, el autor del delito obra sin previsión, sin cuidado, sin reflexión, aunque sí con la voluntad y a pesar de esa voluntad no tiene un propósito reprobable ni está encaminado a violar la ley, se causa sin embargo, igual daño que si se tratara de un delito intencionado.

    9Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    En los delitos preterintencionales, quien los comete, causa un resultado mayor al querido o aceptado, si dicho resultado se produce por imprudencia.

    Punibilidad consiste en la amenaza de pena que el Estado señala a la violación de los deberes que se consignan en las normas jurídicas, dictadas para garantizar el orden social.

     Concepto de pena

      La expresión pena, tanto en su sentido simple como en el jurídico, lleva apegada una idea de sufrimiento que se impone al delincuente, puesto que para éste, supone la privación de un bien jurídico, tutelado por la ley. En cuanto a la sociedad, significa la restauración de un mismo bien jurídico vulnerado y la garantía de que los derechos públicos o privados se encuentran protegidos por las leyes.

    La pena es un mal impuesto por el Estado, único y exclusivo ente jurídico, titular del derecho a proteger, determinado por la ley, la cual debe tener prevista la correspondiente sanción penal, imponiéndola por medio de un juez y ejecutándola a través de la administración penitenciaria.

    El Estado, se encuentra impedido para imponer penas que resulten desproporcionadas al valor que se le contempla al hecho delictivo. Por otro lado, el juez no podrá imponer una pena de forma arbitraria, sino que deberá aplicar necesariamente, aquella prevista por la ley para cada hecho delictivo en particular.

    Al decir que la pena lleva apegada una idea de sufrimiento, nos apoyamos en las definiciones y conceptos de varios estudiosos de la materia penal que, al respecto dicen:

    Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una Sentencia, al culpable de una infracción penal (Cuello Calón).10 

    10Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    Es el mal que el juez infringe al delincuente, a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor (Franz Von Litz).11

    Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico (Fernando Castellanos).12

    Es de todas suertes un mal que infringe al delincuente, es un castigo, atiende a la moralidad del acto (Carrara).13

    Se impone al culpable como consecuencia de un delito, es medio para causarle un sufrimiento, se determina conforme al valor del bien jurídico violado, según la gravedad del hecho y la culpabilidad del agente (Stoos).14

    En el derecho moderno, la pena, es todavía un mal que se infringe legalmente al delincuente, como consecuencia del delito y del proceso correspondiente, más ya no atiende a la moralidad del acto, sino a la peligrosidad del sujeto, y en vista de ella a la defensa social.

    Según Bernaldo de Quiros15, la pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito.

    El maestro Rafael de Pina16, da una definición de pena en su Diccionario de Derecho, que a la letra dice: "Pena.- Contenido de la sentencia de condena impuesta al responsable de una infracción penal por el órgano jurisdiccional competente, que puede afectar su libertad, a su patrimonio o al ejercicio de sus derechos; en el primer caso privándole de ella, en el segundo, infligiéndole una merma en sus bienes y en el tercero, restringiéndolos o suspendiéndolos."  

    11Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    12 ibidem.

    13 ibidem.

    14 ibidem.

    15 ibidem.

    16 ibidem.

    El doctor Raúl Carranca y Trujillo17, al respecto sostiene: "La pena no es otra cosa que un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha cometido una

    acción antisocial o que representa una peligrosidad social, pudiendo ser o no un mal para el sujeto y teniendo por fin la defensa social."

    Ignacio Villalobos, asevera: "A ésta última categoría, la de los seres normales cuya conducta se rige por motivos, es a la que se le puede aplicar la pena como un contra-estímulo que sirva para disuadir del delito y que, cometido éste, trate de corregir al delincuente y vigorizar sus fuerzas inhibitorias para el porvenir. Por esto es la pena un castigo impuesto por el poder público al delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico ‘ es el castigo que el Estado impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un delito…"18

    Este autor y estudioso del Derecho Penal, dice que los fines últimos de la pena lo son la justicia y la defensa social; y que para su eficacia y como fines inmediatos la pena debe ser:

    a) Intimidatoria, sin lo cual no sería un contramotivo capaz de prevenir el delito.

    b) Ejemplar, para que no sólo exista una conminación teórica en los códigos sino que todo sujeto que virtualmente pueda ser un delincuente, advierta que la amenaza es efectiva y real.

    c) Correctiva, no sólo por que siendo una pena debe hacer reflexionar sobre el delito que la ocasiona y constituir una experiencia educativa y saludable, sino porque cuando afecte la libertad se aproveche el tiempo de su duración para llevar a efecto los tratamientos de enseñanza, curativos o reformadores que en cada sujeto resulten indicados para prevenir la reincidencia.

    d) Eliminatoria, temporalmente, mientras se crea lograr la enmienda del penado y suprimir su peligrosidad; o perpetuamente si se trata de sujetos incorregibles.

    17Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    18Villalobos Ignacio cit.post. Amuchategui Requena Irma op.cit.P.108

    e)Justa, por que si el orden social que se trata de mantener descansa en la justicia, ésta da vida a todo medio correctivo y sería absurdo defender la justicia misma mediante injusticias; pero además, por que no se logrará la paz pública sin dar satisfacción a los individuos, a las familias y a la Sociedad ofendidos por el delito, ni se evitarán de otra manera las venganzas que renacerían indefectiblemente ante la falta de castigo.

    Continuaremos con lo que refiere Ignacio Villalobos19 respecto de la pena, podemos obtener sus caracteres siguientes:

    A) Para que la pena sea Intimidatoria debe ser aflictiva, pues a nadie amedrentaría la promesa de una respuesta agradable o indiferente; debe ser legal, ya que sólo así, conocida de antemano, puede producir el efecto que se busca; debe ser cierta, pues la sola esperanza de eludirla por deficiencias de la maquinaria encargada de investigar y sancionar los delitos, por indultos graciosos, etc., deja sin efecto una amenaza que el presunto delincuente es propenso a desechar.

    B) Para que sea ejemplar, debe ser pública; no con la publicidad del espectáculo morboso y contraproducente que se usó en la Edad Media, durante la Revolución francesa y en otros momentos de exceso y embriaguez de poder, pero

    sí en cuanto lleve a conocimiento de todos los ciudadanos la realidad del sistema penal.

    C) Para ser correctiva, en forma específica debe disponer de medios curativos para los reos que lo requieran, educativos para todos y aun de adaptación al medio cuando en ello pueda estribar la prevención de futuras infracciones, comprendiéndose en los medios educativos los que sean conducentes a la formación moral, social, de orden, de trabajo y de solidaridad.

    D) Las penas eliminatorias se explican por sí mismas y pueden llegar a ser la de muerte, la de reclusión o de relegación perpetua, o del destierro.  

    19Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    E) Y para ser justas, todas las penas deben de ser humanas, de suerte que no descuiden el carácter del penado como persona; iguales, en cuanto habrán de mirar sólo a la responsabilidad y no a categorías o clases de personas, hoy desconocidas, pero procurando efectos equivalentes ya que no hay igualdad, por ejemplo, si se impone la misma multa de $1,000.00 a un indigente y a un potentado. Deben ser suficientes (no más ni menos de lo necesario); remisibles, para darlas por concluidas cuando se demuestre que se impusieron por error o que se han llenado sus fines; reparables, para hacer posible su restitución total en caso de error; personales o que sólo se apliquen al responsable; varias, para poder elegir entre ellas la más propia para cada caso; y elásticas, para que sea posible también individualizarlas en cuanto a su duración o cantidad.

    A veces se agrega que sean económicas o que no exijan grandes sacrificios del Estado. La verdad es que a esta recomendación puede haber la certeza de que se dará vida sin necesidad de mucha insistencia, y quizá valiera más encarecer el beneficio de hacer lo necesario sin escatimar gastos que, con poca reflexión, pueden fácilmente tomarse como excesivos."

    Para el mismo autor las penas se pueden clasificar desde varios puntos de vista de la siguiente manera:

    a)      Por su forma de aplicación o sus relaciones entre sí, pueden ser: Principales.- Que son las que la ley señala para el delito y el juez debe imponer en sus sentencia.

    Complementarias.-Aquéllas que, aunque señaladas también en la ley, su imposición puede tomarse como potestativa; se trata de penas agregadas a otras de mayor importancia y que por esto, por su naturaleza y por su fin se consideran secundarias.

    Accesorias.- Son aquéllas que, sin mandato expreso del juez resultan agregadas automáticamente a la pena principal; como la interdicción para el ejercicio de profesiones libres que requieren moverse y actuar fuera del penal, cuando haya una condena de prisión; imposibilidad para ejercer cargos como el albeceazgo, la tutela etcétera.

    b)    Por fin preponderante pueden ser:

    Intimidatorias.- Son todas las verdaderas penas, pero con exclusividad la multa y las prisiones de corta duración.

    Correctivas.- Carácter que debe suponerse también en toda pena, excepto en las que recurren a una eliminación definitiva; pero de las que se predica especialmente de las que mantienen al sujeto privado de la libertad y, por tanto, dan oportunidad para someterle a un régimen o tratamiento adecuado.

    Eliminatorias.- Lo son temporalmente o en forma parcial, como se ha dicho, todas las privativas o restrictivas de la libertad; y perpetuamente la de muerte, las de prisión o relegación por todo el tiempo de la vida, y el destierro, donde las hay.

    c)       Por el bien jurídico afectado, pueden ser:

    La pena capital, que priva de la vida.

    Las penas corporales.- Son aquéllas que se aplicaban directamente sobre la persona: como azotes, marcas o mutilaciones.

    Penas contra la libertad.- Pueden ser sólo restrictivas de este derecho, como el confinamiento o la prohibición de ir a determinado lugar, o bien privativas del mismo como la prisión.

    Pecuniarias.- Imponen la entrega o privación de algunos bienes patrimoniales.

    Contra otros derechos, como la suspensión o destitución de funciones, empleos o cargos públicos, aun cuando éstas pueden tomarse como medidas de seguridad.

     Concepto de pena de muerte

      Es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente incorregible y altamente peligroso, para conservar el orden jurídico y social que consiste en privarle de la vida, por la gravedad del delito que cometió y con el objeto de que éste tipo de delito no se siga cometiendo.

    Pero se exigiría que, dicha privación de la vida, se llevase a cabo de forma que el delincuente condenado a muerte, no sufriese tormentos físicos, toda vez que existen medios científicos por los cuales se les puede privar de la vida sin ocasionarles dolor físico, V. gr. Como en el caso de una inyección letal, por la cual el delincuente se quedaría dormido para ya no despertar más y mejor aun que dicha pena, se le aplique inmediatamente después de que sea condenado a ésta y con el objeto de que no se olvide el daño que ha causado a la sociedad y la familia del sentenciado no sufra por la prolongación de su imposición.

    También se puede conceptuar a la pena de muerte como: La consecuencia jurídica que tiene como resultado la muerte del delincuente, impuesta por el Estado y derivada de su conducta antisocial repetida, peligrosa e incorregible.

    CAPITULO II

    DELITOS QUE AMERITAN PENA DE MUERTE EN MÉXICO

     Homicidio

      El homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en todas las legislaciones, constituye la mas grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.

    Desde los tiempos más antiguos, la vida se ha protegido, al castigar a quien atenta contra ella, excepto cuando se consideran aspectos diversos, como la calidad de las personas (esclavos), ciertas características (recién nacidos deformes), la edad (ancianos), etcétera.

    El artículo 302 del Código Penal Federal, indica que: "Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro."1 Por tanto, homicida, es aquella persona, física, que por sí o por conducto de otra u otras personas físicas, realiza una conducta negativa y antisocial, consistente en privar de la vida a otro ser humano.

     Con premeditación

    Es la acción de premeditar. Una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de los delincuentes.

    El artículo 315 del Código Penal Federal refiere: "Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

    Se presumirá que hay premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquier otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o

    enervantes o por retribución dada o prometida; por tormentos, motivos depravados o brutal ferocidad."2 

    1Codigo Penal Federal, op.cit, P.90

    2Codigo Penal Federal, op.cit, P.92

    Premeditar, según el diccionario es: pensar reflexivamente una cosa, antes de ejecutarla."3

    Irma Amuchategui Requena4 establece las siguientes presunciones: inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, venenos o cualquier sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia, enervantes, retribución dada o prometida, tormento, motivos depravados y brutal ferocidad.

     Con alevosía

      Para el artículo 318 del Código Penal Federal, "La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer."5

    La alevosía, en términos comunes la conceptúa, cualquier diccionario de Español de la forma siguiente:

    Alevosía: Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas. Es circunstancia que, agrava las penas6."

    Irma Amuchategui Requena7 alude que el termino alevosía implica actuar con insidia, así como poner en juego astucia y engaño; habrá un ocultamiento que dejará en estado de indefensión al sujeto pasivo y le dará mayores probabilidades al activo.

    El ocultamiento puede ser objetivo o material y subjetivo o moral.

    La noción legal de alevosía comprende lo siguiente:

    a)    Sorpresa

    b)    Intencionalidad

    c)     Improvisamiento

    d)    Asechanza

    3Diccionario enciclopédico hispano-mexicano. edición 1ª,editorial plaza&janes,Barcelona,1980,P.304

    4Amuchategui Requena Irma, op.cit, PP. 142 y sig.

    5Codigo Penal Federal, op.cit, P.92.

    6Diccionario enciclopédico hispano-mexicano. edición 1ª,editorial plaza&janes,Barcelona,1980,P.56.

    7Amuchategui Requena Irma.op.cit.PP. 150 y 151.

    Con ventaja

      Se entiende que hay ventaja del acuerdo con el artículo 316 del Código Penal Federal:

    I Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se haya armado;

    II Cuando es superior por las armas que emplea, por mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que la acompañan;

    III Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; y

    IV Cuando éste se halle inerme o caído y aquel armado o de pie."8

    Irma Amuchategui Requena9 hace referencia a la ventaja que en cualquiera de los casos anteriores, se entenderá que hay ventaja, si se considera el último párrafo del mismo precepto invocado, que excluye como agravante a la ventaja en los primeros tres casos si quien la tiene obra en legítima defensa, ni en el último si quien estaba armado o de pie fuera el agredido y hubiese ocurrido peligro por no aprovechar esa circunstancia.

    Pienso que es indispensable invocar el artículo 317 del Código Penal Federal, la ventaja, no la define el diccionario10 así:

    Ventaja: Superioridad de una persona o cosa respecto de otra.

     Plagiario o secuestrador

      Plagiario o secuestrador es aquella persona, física, que por sí o por conducto de otra u otras personas físicas, realiza una conducta negativa y antisocial, consistente en privar, ilegalmente, de su libertad a otra u otras personas, sin su consentimiento y con el propósito de:

    A)   Obtener rescate; es decir cualquier cantidad de dinero o bienes muebles o inmuebles, a cambio de la libertad del secuestrado. 

    8Codigo penal Federal op.cit, P. 92.

    9Amuchategui Requena Irma op. cit., P. 152.

    10Diccionario enciclopédico hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza & janes , Barcelona, 1980.P.508

    B)    Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarle de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o una particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o

    C)   Causar daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

     Traidor a la patria

      Según el numeral 319 del Código Penal Federal, "Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquier otra que inspire confianza."11

    La palabra Traición, cualquier diccionario de la lengua española, nos la define así:

    "Traición: deslealtad, felonía, infidelidad. Quebrantamiento o violación de la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener."12

    Nuestra legislación Penal Federal, en el Título referente a los delitos contra la seguridad de la nación, al tratar sobre el delito de Traición a la Patria establece en el "Artículo 123.

    Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

    I. Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.

    II. Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México

    11Derecho Penal Federal, op. cit., P. 92.

    12Diccionario enciclopédico hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza & janes , Barcelona, 1980.P.401

    Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;

    Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito.

    III. Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros, organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;

    IV. Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confunda, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;

    V. Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;

    VI. Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjero o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

    VII. Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra a personas, grupo o gobiernos extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;

    VIII. Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;

    IX. Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;

    X. Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquél haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;

    XI. Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;

    XII. Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

    XIII. Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

    XIV. Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional, y

    XV. Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración."13

    "ARTICULO 124. Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de veinticinco mil pesos, al mexicano que:

    I. Sin cumplir las disposiciones constitucionales, celebre o ejecute tratados o pactos de alianza ofensiva con algún Estado que produzcan o puedan producir la guerra de México con otro, o admita tropas o unidades de guerra extranjeras en el país;

    II. En caso de invasión extranjera, contribuya a que en los lugares ocupados por el enemigo se establezca un gobierno de hecho, ya sea dando su voto concurriendo a juntas, firmando actas o representaciones o por cualquier otro medio;

    III. Acepte al invasor un empleo, cargo o comisión, o al que, en el lugar ocupado habiéndolo obtenido de manera ilegítima lo desempeñe a favor del invasor."14

    13Derecho Penal, op. cit., P.27.

    14 Derecho Penal, op. cit., PP.28 y 29

    "ARTICULO 125. Se aplicará la pena de dos a doce años de prisión y multa de mil a veinte mil pesos al que incite al pueblo a que reconozca al gobierno impuesto por el invasor o a que acepte una invasión o protectorado extranjero."15

    "ARTICULO 126. Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VIII del artículo 123."16

    En virtud de lo anterior, entonces Traidor a la Patria: Es aquella persona física que realiza una conducta antisocial y negativa consistente en cometer los delitos, contra la seguridad de la nación mexicana y, que se describen en los artículos 123, 124 y 125 del Código Penal Federal.

     Genocida

      El termino genocidio, es un neologismo que fue propuesto en 1944 por el eminente internacionalista R. Lemkin en su obra para eludir al "…plan coordinado de diferentes acciones enderezadas a la destrucción de las bases esenciales de vida de grupos nacionales… Objetivos de semejante plan serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales de la cultura, lengua, sentimientos nacionales, religión y existencia económica de grupos nacionales, y la destrucción de la seguridad personal, la libertad, la salud, la dignidad e incluso la vida de los individuos pertenecientes a tales grupos."17

    En 1948 se aprobó la Convención de Genocidio, conforme la cual se entiende como tal, cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: a) matar a miembros del grupo; b) inferir a los miembros del grupo grave daño corporal o mental; c) infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para producir en todo o en parte su destrucción física; d) imponer medidas dirigidas a prevenir los nacimientos dentro del grupo, y e) forzar la transferencia de niños de un grupo a otro.

    17Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    Esta convención fue ratificada por México, que procedió oportunamente en consecuencia, a incorporar al Código Penal los preceptos correspondientes y su sanción.

    La disposición resultante, el artículo 149-bis18, se inspira en los propios términos de la Convención y de una propuesta del penalista mexicano Luis Garrido.

    Por lo dispuesto en nuestro Código Penal Federal podemos decir, entonces que Genocida: Es aquella persona física que realiza una conducta antisocial y negativa con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. Así mismo se considerará genocida a quien lleve a cabo ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades o se trasladen de ellas a otros grupos de menores de dieciséis años, empleando para ello la violencia física o moral. Y también a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.  

    18 Derecho Penal, op. cit., P.35.

    CAPITULO III

    PENA DE MUERTE EN EL MUNDO

     Grecia

      Existió, en la Antigua Grecia, el código draconiano que imponía la pena capital para cualquier tipo de crimen. En nuestro idioma la expresión "draconiano" describe actitudes o conductas implacables, que no admite perdón. Esta cultura occidental se alimentó de muchísimos y muy importantes aportes heredados de la cultura helénica en todas sus manifestaciones. De Creta, de Mecenas, de Jonia, de Esparta y de Atenas, fueron muchos los valores de toda índole asimilados, y absorbidos por los pueblos occidentales, con lo que se conformó la recia cultura de los países de Europa Occidental. Pero, indudablemente, el más importante legado recibido de Grecia en el campo político fue la democracia. La forma de gobierno que conocemos como sistema democrático es aquél cuyos gobernantes son escogidos y elegidos por el pueblo para que, en su representación, ejerzan la dirección y administración de la República. En este sistema los únicos que podían escoger sus gobernantes eran los atenienses: puesto que ni los extranjeros ni los esclavos tenían ese derecho político. Inicialmente, los atenienses tuvieron una monarquía patriarcal que duró hasta el siglo VIII. En ese sistema, el rey era a la vez guerrero, sacerdote y juez.

    Con el paso del tiempo, el poderío del Areópago1 fue creciendo en la media que el poder y la influencia real disminuyeron. Llegó un momento en que el rey fue un noble más, miembro del Areópago; entonces la autoridad pasó a ser ejercida por diez nobles, cada uno de los cuales se llamó arconte; al frente de ellos había un arconte-rey.  

    1Diccionario enciclopédico hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza & janes , Barcelona, 1980.P.85

    Los abusos de los nobles en ejercicio del poder y su predominio dieron lugar al establecimiento de una oligarquía. El enriquecimiento desmesurado de los nobles empobreció al resto de los ciudadanos, muchos de los cuales, por deudas contraídas, se convirtieron en esclavos. Esta situación trajo odios y guerras civiles sangrientas entre los atenienses, pues no existían leyes escritas. La dinámica del Estado dio lugar a las primeras leyes escritas para solucionar los problemas existentes: el magistrado Dragón (621 años A.C) redactó un complejo de leyes muy duras, por la que la mayor parte de los delitos era castigado con la pena de muerte; esas leyes salvaron a las clases humildes de las arbitrariedades de los nobles, trajeron la paz y el orden y Atenas progreso socialmente. Pero esas leyes, a la larga, trajeron nuevos choques entre las clases inferiores y los eupátridas2; hasta cuando ambos grupos se pusieron de acuerdo para escoger a un ciudadano sabio y justiciero de nombre Solón (594 años A.C), como arconte supremo: este magistrado propuso un cambio a fondo que se estableció sobre una reforma en los aspectos sociales y políticos3.

     Roma

      En Roma4 el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria, más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque sin ser abolida cayó en desuso, restableciéndose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio.   

    2Diccionario enciclopédico hispano-mexicano. Edición 1ª , editorial plaza & janes , Barcelona, 1980.P198.

    3Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    4idem.

    Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.

    Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.

    Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.

    La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes antiguas.

    Posteriormente, al llegar el cristianismo que predicaba el amor por el prójimo el carácter divino de la vida, sentó las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.

     Edad media

      En esta época de la edad media en donde el clero, autoridad, máxima sobre la tierra, el que personificaba las instituciones de derecho, juzgaba en forma muy particular al delincuente, tal vez sea en esta época cuando la humanidad pudo contemplar los más torturantes castigos y los más refinados procedimientos en el arte de matar.

    "En Europa medieval, el delincuente político religioso pagaba con su vida todo aquel acto calificado por el clero en su caso por el monarca como delitos ante los cuales solamente la vida del culpable podía ofrecer una reparación al daño causado."5 Es así que a la cabeza de las penas estaba la pena de muerte llamada, también pena capital.

    5Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    En el siglo XVIII vemos con mayor claridad cómo el delito político era sancionado con la pena capital, concretamente en Francia, no fue escaso el número de reos del orden político que pagaron en la guillotina el atrevimiento de haber desafiado las iras del monarca.

    La tortura y la pena de muerte son dos prácticas surgidas durante la marcha de humanidad. Sin embargo, no siempre han tenido el mismo sentido político. Tanto en Occidente como en los pueblos de América, la historia nos dice que desde la antigüedad se aplicó la pena de muerte, agravada con terribles sufrimientos que fueron considerados parte del castigo que debía sufrir el penado. 

    En el Manual de inquisidores se explica:

    "Cuando confiesa un acusado el delito por el cual fue preso por la inquisición, es inútil diligencia otorgarle defensa. En punto de herejía la confesión del reo basta por sí sola para condenarle, porque como la herejía es delito del alma muchas veces no puede haber de ella otra prueba que la confesión del acusado."6 

    Apreciamos en estas lecciones el derecho que regía en un momento premoderno, en el cual no existía el sujeto de derecho, menos aún el ciudadano; sin embargo, el procedimiento penal de aquella época reflejaba la idea de la trascendencia del alma y en consecuencia, de una justicia que se legitimaba en argumentos que el positivismo llamaría "argumentos metafísicos". En todo caso, es evidente que sí ha existido la conciencia del sufrimiento y la voluntad sostenida en el puro poder de llevar a las víctimas al extremo de éste. Por ello, ninguna época ni civilización puede humanamente sostener un argumento ético a favor de la tortura.

    Por lo que respecta a las sociedades precolombinas , se sabe que aplicaban las penas consistentes en palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían. 

    6Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    En la modernidad

      La pena de muerte crea conciencia mundial, mencionando que el crimen no queda impune. En donde se practica la justicia la pena de muerte es un buen instrumento acorde con los tribunales de justicia en el mundo, el asesinato por medio de la silla eléctrica, la inyección letal, la cámara de gas, etcetera.

    Según fuentes autorizadas, la mayoría de las notas que condenan ese modelo provienen de Europa.

    Por ultimo se busca la opinión publica y demostrar que la pena de muerte actualmente son cimientos de crueldad hacia la humanidad7.

     México

      En México ha existido la pena de muerte, desde antes de la llegada de los Españoles a América, particularmente a nuestro país.

    Aunque en cuestión de Derecho Penal, existen pocos datos anteriores a la llegada de los Españoles ,encontramos que sí se ha aplicado la pena de muerte en México, desde tiempos inmemoriales.

    "Al dar por hecho y por cierto que el derecho primitivo en México tenía su origen en la divinidad, era necesario que existiera un intermediario que lo pudiera dar a conocer a los integrantes del grupo social y dicho intermediario fue el jefe de la tribu, el patriarca, pero al llegar la configuración de las pequeñas aldeas se hizo indispensable que esos intermediarios se multiplicaran y que además se especializaran exclusivamente en su labor de mediadores e interpretes de las leyes divinas."8   

    7Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    8ibidem.

    Época prehispánica

      Fernando Castellanos9, habla de tres de los reinos y señoríos, que para ese entonces existían en nuestra patria, los cuales tuvieron reglamentaciones sobre Derecho Penal, y estos son: el Maya, el Tarasco y el Azteca, llamándosele derecho precortesiano, a todo el que hubo de regir, hasta antes de la llegada de los españoles, designándose así no sólo al orden jurídico de los tres señoríos mencionados, sino también al de los restantes.

    Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud; la primera se reservaba para los adúlteros, homicidas, raptores y corruptores de doncellas.

    El pueblo maya no tenía contemplada como pena la prisión, pero a los condenados a muerte se les encerraba en jaulas de madera, que les servían de cárceles y que las Sentencias penales eran inapelables.

    En el pueblo Tarasco, las penas eran sumamente crueles y por ejemplo "El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando una familia del monarca llevaba una vida escandalosa, se la mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. Al forzador de mujeres le rompían la boca hasta las orejas, empalándolo después hasta hacerlo morir. El hechicero era arrastrado vivo o se le lapidaba hasta morir . A quien robaba por primera vez, generalmente se le perdonaba, pero si reincidía, se hacia despeñar, – para que muriese por la caída -, dejando que su cuerpo fuese comido por las aves."10

    9Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-2003).

    10 bidem.

    Como se puede ver, en los anteriores ejemplos, en el pueblo Tarasco, la pena de muerte, era muy común para cierto tipo de delitos y aunque eran muy crueles y martirizaban al culpable, lo hacían hasta matarlo, es decir que cualquiera de estas penas, con o sin martirio les acarreaba la muerte.

    El Derecho penal Azteca, revela excesiva severidad, principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del gobierno o la persona misma del soberano; las penas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones.

    Las penas eran las siguientes: destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo, esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporales, pecuniarias y la de muerte, que se prodigaba demasiado. Esta última se aplicaba principalmente en las siguientes formas: incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de la cabeza.

    Los delitos en el pueblo Azteca, por los que se les aplicaba la pena de muerte, entre otros, los delitos contra la seguridad del Imperio, los nobles o plebeyos que cometieran el delito de traición al soberano se les castigaba con el descuartizamiento en vida; delitos contra la moral pública: los hombres homosexuales serán castigados con la muerte. El sujeto activo será empleado, y al pasivo se le extraerán las entrañas por el orificio anal. A las mujeres homosexuales se les aplicará la pena de muerte por garrote. Dentro del Título "Delitos contra el Orden de las Familias" se lee: El que injurie, amenace o golpee a su padre o su madre será castigado con la pena de muerte ,etcétera.

    En la época Prehispánica: Se da por cierta la existencia de un llamado Código Penal de Netzahualcóyotl, para Texcoco, y se estima que, según él, el juez tenía amplia libertad para fijar las penas entre las que se contaban principalmente las de muerte y esclavitud. Los adúlteros sorprendidos in fraganti delito eran lapidados o estrangulados.

    La distinción entre delitos intencionales y culposos fue también conocida, castigándose con la muerte el homicidio intencional y con indemnización y esclavitud el culposo.

    "Las leyes de los Tlaxcaltecas: la pena de muerte para el que faltara al respeto a sus padres; para el causante de grave daño al pueblo; para el traidor al rey o al Estado, para el que en la guerra usara las insignias reales, para el que maltratara a un embajador, guerrero o ministro del rey, para los que destruyeran los límites puestos en el campo, para los jueces que sentenciaron injustamente o contra la ley o que dieran al rey relación falsa de algún negocio; para el que en la guerra rompiera las hostilidades sin orden para ello o abandonara la bandera o desobedeciera; para el que matara a la mujer propia aunque la sorprendiera en adulterio; para los adúlteros; para el incestuosos en primer grado; para el hombre o la mujer que usara vestidos impropios de su sexo; para el ladrón de joyas de oro, para los dilapidadores de la herencia de sus padres. La muerte era por ahorcamiento, lapidación, decapitación o descuartizamiento."11

     Periodo colonial

      Leyes que tuvieron mayor importancia, en la época colonial, fue la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1680), complementado con sus autos acordados hasta Carlos III. Los delitos y penas en el que se exime a los indígenas de las penas de azotes y pecuniarias y se les fijaba la prestación de servicios personales en conventos o monasterios. En general, los delitos contra los indios

    eran castigados severamente. Esta ley fue complementada con multitud de autos acordados, ordenanzas y sumarios.   

    11 Rogelio Maldivas Jacome. "pena de muerte" en http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/A/AnzoLa%20pena%

    20de%20muerte.htm.(4-06-20039.

    Igualmente rigió supletoriamente el Derecho Español, principalmente el Fuero Real, Las Partidas, El Ordenamiento de Alcalá, las Ordenanzas Reales de Castilla, etcétera. El Derecho Penal se encontraba incorporado en las Partidas (Séptima Partida). En este Código definió al delito, se señalaban casos de exención, atenuación y grabación de la pena, desarrolla la tentativa, prescripción y complicidad. En la represión del delito incluía gravísimas penas que iban desde la multa y reparación del daño hasta la muerte, para lo cual se empleaban diversas formas de ejecución. Figuraron entre las penas, también la deportación, mutilación, garrote, etcétera.

    Como podemos ver en esta etapa de nuestra historia la pena de muerte, aunque se contemplaba y se usaba, ya no era tanto el uso que se le daba puesto que surgieron penas alternativas y la pena de muerte, al parecer, sólo se aplicaba para los delitos muy graves.

     México independiente

      En el México Independiente, es decir después de la independencia de los Españoles, se utilizaron como leyes vigentes, principalmente la Recopilación de Indias, Autos Acordados, Ordenanzas de Minería, de Aguas y de Gremio. Las Partidas, La Novísima Recopilación y las Ordenanzas de Bilbao, integraron el Derecho Supletorio.

    Por exigencias sociales y políticas, el nuevo gobierno surgido se preocupó hondamente en la organización, constitución y administración del Estado, de aquí la preferencia que se le dio al Derecho Constitucional y Administrativo. Sin embargo, por reclamaciones de la misma tranquilidad social, se reglamentó el uso de bebidas alcohólicas, la portación de armas, se organizó la policía, se reprimió la vagancia, la mendicidad y a los terribles salteadores de caminos.

    Las luchas fraticidas que asolaron al país, crearon difíciles obstáculos para la obra legislativa, por ello aun con posterioridad a la constitución de 1857 que mantuvo el sistema Federal, el gobierno continuaba reconociendo la vigencia de la legislación Colonial, operando supletoriamente la de España.

    Es decir, que en esta etapa independentista, se aplicaba todavía, aunque en menor grado la pena de muerte, para los delitos muy graves, pero se tiene conocimiento que durante la presidencia de Don Emilio Portes Gil se expidió un Código Penal formado por mil doscientos treinta y tres artículos, el cual fue severamente criticado por tantas contradicciones que tenía, no estaba bien estructurado y redacción era, por demás, ineficiente, motivos por los cuales, de plano, era inaplicable, pero tuvo como característica principal, para nosotros, que suprimió la pena de muerte.  

    CAPITULO IV

    MEDIOS DE EJECUCIÓN

     Inyección letal

      Consiste en la aplicación intravenosa1, de manera continua, de sustancias que provocan la muerte por paro cardíaco respiratorio.

    El sistema fue aplicado por primera vez el 7 de diciembre de 1982 en Texas al condenado Charles Brooks.

    Los efectos que produce son:

    Pérdida del conocimiento: Con Tiopentotal Sódico se provoca taquicardia, sudoración, lagrimeo e hipertensión arterial. La respiración sólo se mantiene por los movimientos diafragmáticos.

    Relajación muscular: con Bromuro de Pacuronio se observa excitación repetitiva (saltos en la camilla), seguida por el bloqueo de la transmisión.

    Parálisis del corazón: con Cloruro de Potasio se produce la parálisis del corazón, dando por terminado el proceso de ejecución.

    Parálisis del corazón: con Cloruro de Potasio se produce la parálisis del corazón, dando por terminado el proceso de ejecución.

     Silla eléctrica

      En una ejecución típica con silla eléctrica2, un prisionero se ata a una silla especialmente construida, su cabeza y cuerpo se afeitan para proporcionar un mejor contacto con los electrodos cobrizos humedecidos atados por el ejecutor al contacto.  

    1 "Inyección letal" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).

    2 "silla electrica" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).

    Normalmente tres o más ejecutores de la justicia empujan los botones, pero solo uno de ellos se conecta a la fuente eléctrica real para que el verdadero ejecutor no sea conocido.

    La electrocución produce efectos visiblemente destructivos, los órganos internos del cuerpo se queman; el prisionero brinca a menudo cuando el interruptor se tira; el cuerpo cambia de color, la carne se inflama y puede incluso incendiarse; el prisionero puede defecar, puede orinar o puede vomitar sangre; siempre da testimonio del acto el olor de carne ardiente.

     Cámara de gas

      En una ejecución que usa el gas letal3, el prisionero es encerrado en una cámara de acero herméticamente sellada.

    El ejecutor de la justicia abre una válvula, mientras fluye el ácido clorhídrico en la cámara.

    Posteriormente se dejan caer aproximadamente 8 onzas de cristales de cianuro de potasio o lápidas en el ácido.

    Los gases destruyen la habilidad del cuerpo de procesar la hemoglobina de la sangre.

    La muerte ocurre en segundos si el prisionero toma una respiración profunda, y más tiempo si él o ella sostienen su respiración.

    La muerte normalmente ocurre dentro de seis a dieciocho minutos.

    Después de la declaración de muerte, la cámara se evacua a través del carbono y neutralizando los filtros.

    El cuerpo del ejecutado es desinfectado con una solución.  

    3 "cámara de gas" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).

    Ejecución por ahorcamiento

      Colgar es uno de los métodos más viejos de ejecución, y originalmente era una manera de profanar el cuerpo muerto de un delincuente.

    Sin embargo, hoy es usado principalmente como una forma de pena capital.

    El prisionero es pesado antes de la ejecución para aplicar solo la fuerza necesaria y asegurar la muerte casi instantánea, con un mínimo de maltrato al cuerpo y evitar su decapitación.

    La muerte se produce por la dislocación de la tercera o cuarta vértebra cervical4.  

    4"ejecución por ahorcamiento" en www.terra.com.mx/noticias/articulo/070812/.(6-06-2003).

    CAPITULO V

    PENSADORES Y ORGANOS DE PROTECCIÓN

     Algunos pensadores

    Existen algunos pensadores que no justifican el restablecimiento de la pena de muerte aún cuando no se pueda decir que son abolicionistas, propiamente dicho.

    Raúl Carrancá y Trujillo1; dice que: "la pena de muerte es en México radicalmente injusta e inmoral, porque en México el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte.

    Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica y degenerados por la depauperación.

    El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en vez de la escuela, de la solidaridad social que los adapte a una vida humana y digna y de la elevación de su nivel económico, que borre para siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará lindamente por suprimirlos.   

    1 Esteves Cortes Teresa. "historia de la pena de muerte" en http:/www.geocities.com/capitol/hill/lobby/2078.htm. (6-06-03).

    También afirma que la pena de muerte en México, es radicalmente injusta e inmoral a lo que diremos que no esta tomando en cuenta que el fin último de esta pena, es la eliminación de sujetos excepcionalmente peligrosos para la sociedad con lo que podría asegurarse el sano desarrollo de la misma evitando que se reproduzcan; ya Rafaelo Garófalo respondió a esta cuestión al decir que la pena de muerte, como la sociedad, puede calificarse de benéfica y justa y asegura que: El individuo no representa más que una célula del cuerpo social, por consiguiente, no puede hacer valer su derecho cuando su conservación pondría en peligro la del organismo social.

     Justificación de algunos pensadores

      Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón2 quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado.

    Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres.

    Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.  

    2Esteves Cortes Teresa. "historia de la pena de muerte" en http:/www.geocities.com/capitol/hill/lobby/2078.htm. (6-06-03) .

    Santo Tomas de Aquino3, en su máxima obra "La Summa teológica", sostiene que todo poder correctivo y sancionarlo proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público esta facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad.

     O.N.U

      Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos.

    Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de l966, Observando que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable.

    Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida.

    Es por eso que dicha organización ha suscrito un protocolo internacional para abolir la pena de muerte y que a futuro sea ejercida en todos los países que la hayan suscribido4.  

    3Esteves Cortes Teresa. "historia de la pena de muerte" en http:/www.geocities.com/capitol/hill/lobby/2078.htm. (6-06-03).

    4 "O.N.U- pena de muerte" en www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_optz_sp.htm.(6-06-03).

    Derechos humanos

      Los derechos humanos han resuelto exponer en una declaración solemne los derechos naturales y les recuerdan sin cesar sus derechos y deberes fundados en principios indiscutibles que tiendan siempre al mantenimiento de la armonía social y a la felicidad de todos.

    Pero la pena de muerte marca un retroceso por ir contra de la naturaleza humana y por no resolver la delincuencia quienes presumen de humanistas no pueden estar a favor de la privación de la vida por parte del estado y aquellos que la aceptan, no solo resultan incongruentes sino intolerantes, la intolerancia ya sea política o religiosa ha sido causa de grandes males y penas de muerte es intolerante por que no demuestra clemencia, y no hay que confundir extrema dureza con eficiencia en al cumplimiento de funciones de seguridad publica.

    Las violaciones a los derechos humanos son perpetradas por muchas autoridades, son tan graves que han obligado a instancias internacionales a denunciar y buscar medidas de presión para contener la escala de actos que menoscaben tales derechos. Es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho a fin de que el hombre se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión también es necesario promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones para erradicar totalmente esta pena de muerte tan bárbara en una época tan civilizada pero de grandes desigualdades para la humanidad.

    Con la declaración de los derechos humanos proclamada y aprobada por la Asamblea general de la Naciones Unidas, el 10 de Septiembre de 1948 manifiesta en su articulo 3º. "Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su persona."

    En verdad de que el hombre es un ser social por naturaleza, pero esto no significa que ontológicamente la sociedad proceda en existencia al hombre. El hombre no llega hacer verdaderamente hombre, ni alcanza tanto la conciencia como la realización de su humanidad, sino dentro de la sociedades, es decir que no puede subordinarse a los instintos y los movimientos de su propio cuerpo a la dirección de su espíritu cada vez más desarrollado, sino es por la educación y por la instrucción pero tanto la una como la otra son cosas eminentemente sociales, porque fuera de la sociedad el hombre hubiera continuado siendo eternamente una bestia salvaje, la pena de muerte en estos años se señala como una barbaridad, tal vez que a causado mucho daño y no ha resuelto el bien jurídico que espera una noble humanidad.

    Para la educación de los condenados a muerte se emplearon varios métodos, los cuales eran crueles, sanguíneos, tormentosos, etc. Enumeramos algunos métodos para reflexionar de la maldad que tenían las autoridades que determinaban la pena de muerte.

    a)La crucifixión

    b)Los azotes

    c) Meter en un saco al condenado junto con una culebra

    d)La de ser devorados por las fieras para que sirviera de espectáculo

    e) La decapitación con hacha, espada y guillotina

    f)La estrangulación

    g)La muerte por hambre

    h)Ahogados en pantanos donde morían por asfixia

    i)La lapidación

    j)Muerte a pedradas

    k)El descuartizamiento

    l)El entierro en vida

    m)El empalamiento, consistía en ensartar en una estaca afilada al reo y dejarle clavado en ella

    n)Hervir en agua, vino o aceite

    ñ)Ser colocado en el potro para hacerlo pedazos

    o)Colgado

    p)Fusilamiento

      Todas estas ejecuciones se dieron principalmente en la edad media, y la gente presenciaba de una manera morbosa las ejecuciones.

    En los días de ejecución se alquilaba una ventana y a veces iban a colocarse en primera fila, los vagos y gentes canallas. También en Francia no sólo el populacho acudía en grandes masas a presenciar alegremente las ejecuciones capitales, sino personas de la aristocracia en España existía la costumbre de que los padres llevasen a sus hijos, y en el momento en que el reo era ejecutado, les propinaban una fuerte bofetada acompañado de la frase, toma para que te acuerdes.

    En Estados Unidos de Norteamérica, país donde todavía se llevan a cabo la pena de muerte lo hacen según ellas con menos tormentos crueles como son, la silla eléctrica, cámara de gases y las inyecciones letales, estos métodos sofisticadas son también dolorosos, asfixiantes, convulsivos, sufridores y tormentosos, que no dejan de ser bárbaros por el hecho de quitarle la vida a otro ser humano. 

    CAPITULO VI

    PERSPECTIVAS

    Punto de vista moral

      La pena de muerte, en nuestros días, es una pena cuestionada sea desde el punto de vista jurídico como moral, sin embargo, se puede justificar al la luz del principio de legítima defensa. Lo que debe quedar claro es la perspectiva de la vida. En orden a la defensa de la vida inocente se puede llegar a suprimir al agresor: "el valor intrínseco de la vida y el deber de amarse a sí mismo no menos que a los demás son la base de un verdadero derecho a la propia defensa."

    "La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, así reconoce el Catecismo- sino un deber grave para el que es responsable de la vida del otro, del bien común de la familia o de la sociedad".

    La eliminación del reo se debería llegar sólo en caso de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad y de la vida de los demás no sea posible de otro modo por la alta peligrosidad social del mismo. Hoy, por cierto, gracias a la organización cada ve más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros y, además, permanece válido el principio indicado por el Catecismo, según el cual "si los medios incruentos bastan para proteger de él al orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo los medios."

    La abolición de la pena de muerte parece más conveniente por otras tres razones: por permitir un posible rescate y encomienda del reo, por no tener ninguna fuerza de disuasión social y por la imposibilidad de comprobar la responsabilidad plena y culpabilidad absoluta de quien se condena a muerte (numerosos son las casos de inocentes ajusticiados a muerte).

    Es entonces que tampoco por razón de estado se debería llegar a este extremo remedio, puesto que la persona humana con su dignidad jamás puede ser reducida a medio para que el estado alcance sus fines. Otra razón más  abolicionista nace de la constatación de cómo, la pena de muerte, ha sido intrumentalizada por el poder para reprimir "legalmente" la oposición.

     Aspecto social

      La imposición de la pena de muerte es una práctica antiquísima, que encontramos en una gran cantidad de poblaciones y civilizaciones diversas y que va relacionada al concepto absoluto y sagrado de autoridad. No sólo el poder bíblico, sino incluso la autoridad de la tribu o el padre de familia podía recurrir a ella. En la Biblia sí se hace presente con cierta frecuencia, pero de manera muy secundaria y con carácter ético- legal. No es ni de inspiración ni de origen divino, puesto que pertenece también a culturas circunvecinas, pero sí dictada por un sagrado respeto a la alianza y a la ley de Dios.

    En el nuevo Testamento el verdadero enfoque de la vida personal y comunitaria es el del amor y, desde luego, este imperativo opaca el impulso de la venganza y el odio; aniquila el recurso a toda pena humana. Lo que sobresale es el amor, incluso, a los enemigos.

    A lo largo de la historia, básicamente, la pena de muerte ha sido adoptada con mínimas resistencias y debemos reconocer que tampoco la tradición cristiana supo ser fiel, en este caso, a la exigencia de considerar la persona humana siempre sólo como fin y nunca como medio.

     Punto de vista religioso

      Desde el punto de vista religioso (y mitológico), la muerte es uno de los aspectos que distinguen a la humanidad de la divinidad, el miedo a y la negación de la muerte son el fundamento de toda religión.

    También en este caso es la vida humana, sagrada e inviolable, la que debe ser siempre protegida y, precisamente por esto, Dios se hace juez severo de toda  violación del mandamiento 'no matarás', que está a la base de la convivencia social e indica el límite que nunca puede ser transgredido.

    En este horizonte, reitera la Iglesia como en la sociedad civil, está creciendo la tendencia a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, la total abolición de la pena de muerte.  

    CONCLUSIÓN

      En nuestra sociedad, aumentan día con día los delitos de todo tipo, y el pueblo vive cada vez más temeroso de lo que pueda ocurrirle si es que no ya le ocurrió ser víctima de algún delito, pero hay delitos que, como ya se dijo, son por demás graves y que, definitivamente, podría aplicársele dicha pena.

    Esta por demás comprobado que nuestros sistemas penitenciarios, son por demás ineficaces y no cumplen con el objeto para el que han sido creados, es decir no sirven para readaptar a la vida social al delincuente y sí para todo lo contrario, es decir, para prepararlo más y mejor para que cuando obtenga su libertad vuelva a delinquir, pero con más rencor contra la sociedad, rencor que produce el encierro, por lo que al tipo de delincuente(s) que se debe de imponer la pena de muerte.

    El delincuente, cada día pierde más el miedo a cometer delitos, y lo que es peor aún a privar de la libertad (secuestro) o de la vida (homicidio) a uno o más seres humanos (genocidio) con tal de lograr sus propósitos que por lo regular consisten en obtener dinero y/o poder político y/o económico, por que además de la impunidad que existe cuando quien los comete es algún político o algún personaje adinerado, la pena de cárcel no los intimida como para dejar de cometerlos.

    Es por demás injusto que la sociedad, que es la víctima de la delincuencia, tenga que pagar por mantener con vida, en las cárceles, a los delincuentes que le han infligido un mal, cuando estos por su peligrosidad y afición enfermiza a delinquir, sólo están esperando a obtener su libertad, por el medio que sea, ya por cumplir su pena o por fugarse, para volver a su modo de vida que es la delincuencia.

    ELABORADO POR:

    Francisco Javier García Cerón

    Estudiante de ULSA Cancún

    "Derecho"

    (asesorias)