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Las entidades fiscalizadoras superiores y la auditoría basada en resultados en el sector defensa (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

El Ministerio de Defensa tiene las siguientes funciones específicas:

  • a) Planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Seguridad y Defensa Nacional.

  • b) Fortalecer y asegurar el mantenimiento de las Fuerzas Armadas en condiciones de operatividad y eficiencia.

  • c) Participar, a través de las Fuerzas Armadas, en el control del Orden Interno, en los casos que lo disponga el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley de la materia.

  • d) Participar en el Sistema Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a la ley.

  • e) Participar en el desarrollo socio económico del país.

  • f) Promover, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones internacionales de paz, de conformidad con los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

  • g) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente.

  • h) Presentar proyectos de norma ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros, sobre las materias de su competencia.

  • i) Incentivar y promover la investigación y el desarrollo tecnológico e industrial en el Sector Defensa.

  • j) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de Defensa Nacional, ejerciendo la potestad sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente.

  • k) Participar en los sistemas funcionales que integra, de acuerdo a la normativa especial.

  • l) Coordinar, orientar y supervisar las actividades de los órganos bajo su competencia y de los organismos públicos adscritos al Sector Defensa.

  • m) Aprobar normas y lineamientos técnicos, directivas, planes, programas, proyectos, estrategias e instrumentos orientados a garantizar la adecuada ejecución y supervisión de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

  • n) Promover y suscribir convenios de cooperación, y colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a ley.

  • o) Aprobar las disposiciones normativas que le correspondan.

Las funciones del Ministerio de Defensa se sustentan en las siguientes normas:

  • a) Constitución Política del Perú.

  • b) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

  • c) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

  • d) Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

  • e) Ley N° 28478, Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

  • f) Ley N° 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE.

  • g) Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y su modificatoria, el Decreto Supremo N° 0482010-PCM, que aprueba la Calificación de Organismos Públicos.

  • h) Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

  • i) Las demás normas que regulan las funciones de los Órganos de Ejecución, Organismos Públicos, Empresas adscritas y órganos colegiados del Sector Defensa.

El Ministerio de Defensa tiene la siguiente estructura orgánica:

01. Alta Dirección.

01.1 Despacho Ministerial.

01 .2 Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa.

01 .3 Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa.

01.4 Secretaría General.

01.4.1 Unidad de Acceso a la Información.

02. Órgano Consultivo.

02.1 Comisión Consultiva.

03. Órgano de Control Institucional.

03.1 Órgano de Control Institucional.

04. Órgano de Defensa Jurídica.

04.1 Procuraduría Pública.

05. Órgano de Inspectoría General.

05.1 Inspectoría General.

06. Órganos de Administración Interna.

a. Órgano de Asesoramiento

06.1 Oficina General de Asesoría Jurídica

b. Órgano de Apoyo

06.2 Oficina General de Gestión Documentaria.

06.3 Oficina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística.

06.4 Oficina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo.

06.5 Oficina General de Seguridad y Protección.

07. Órganos de Línea:

a. Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa

07.1 Dirección General de Política y Estrategia.

07.2 Dirección General de Relaciones Internacionales.

07.3 Dirección General de Educación y Doctrina.

b. Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa.

07.4 Dirección General de Administración

07.5 Dirección General de Recursos Humanos.

07.6 Dirección General de Recursos Materiales.

07.7 Dirección General de Planificación y Presupuesto.

07.8 Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas.

08. Órganos Académicos.

08.1 Centro de Altos Estudios Nacionales -CAEN.

08.2 Centro de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos CIDH-DH

09. Órganos de Ejecución.

09.1 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

09.2 Ejército del Perú.

09.3 Marina de Guerra del Perú.

09.4 Fuerza Aérea del Perú.

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

El Órgano de Control Institucional, es el encargado de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensa, según sus planes anuales, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República. El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República, de quien depende funcional y administrativamente. Son funciones del 6rgano de Control Institucional:

  • a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los lineamientos, y cumplimiento del Plan Anual de Control, en armonía a la normativa emitida por el Sistema Nacional de Control, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República.

  • b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa que regula el Sistema Nacional de Control. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la Sede Central del Ministerio con sociedades de auditoría externa, con sujeción a las normas sobre la materia.

  • c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos, y operaciones del Ministerio que disponga la Contraloría General de la República, y las que sean requeridas por el Ministro, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. Cuando tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República. Efectuar el Control Preventivo, sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la gestión y mejora de los procesos, prácticas y estructura de control interno, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

  • d) Remitir los informes resultantes de sus labores de control a la Contraloría General de la República, así como al Titular del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.

  • e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

  • f) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del Ministerio, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva, en concordancia con lo establecido en las Directivas emitidas por la Contraloría General de la República.

  • g) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

  • h) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Ministerio de Defensa, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. En esta función se comprende el seguimiento de los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados de las acciones de control.

  • i) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito del Ministerio, así como colaborar, por disposición expresa de la Contraloría General de la República, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.

  • j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ministerio, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.

  • k) Formular y proponer al Ministerio el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional, para su aprobación correspondiente.

  • l) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

  • m) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

  • n) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control o de cualquier otra Institución Universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en asuntos vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones públicas.

  • o) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los Órganos de Control Institucional, luego de los cuajes quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el Sector Público. El Jefe del Órgano de Control Institucional adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.

  • p) Cautelar que el personal a su cargo dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades, y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

  • q) Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

  • r) Otras que establezca la Contraloría General de la Republica.

  • GESTION INSTITUCIONAL

DOCUMENTOS DE GESTIÓN – ESTRATEGIAS

01/10/2007 Viceministerio de Políticas para la Defensa

Instructivo para la evaluación del desempeño del plan estratégico sectorial multianual del sector Defensa y Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Defensa 2007-2011 correspondiente al año 2008

01/10/2007 Dirección de Planificación

Marco estratégico del sector defensa 2007-2011

DOCUMENTOS DE GESTIÓN – LINEAMIENTOS PERIODO 2011

08/04/2011 Lineamientos para el proceso de Transferencia de Gestión del Sector Defensa del período de Gobierno 2006 – 2011

DOCUMENTOS DE GESTIÓN – CONVENIOS

03/05/2010 Convenio de cooperación Interinstitucional entre el Banco de la Nación y el Ministerio de Defensa.

DOCUMENTOS DE GESTIÓN – DIRECTIVAS PERIODO 2011

18/11/2011 Directiva Nº 028-2011-MINDEF/VPD/DGA

Directiva que establece los procedimientos en el otorgamiento, ejecución, supervisión y rendición de recursos para el mantenimiento de los hospitales del Ejército del Perú y de la Marina de Guerra del Perú, en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1183-2011-DE/SG

17/10/2011 Directiva Nº 001-2011-MINDEF/VPD/DGRIN

Visita oficial al Perú del General del Ejército Guo Boxiong, Miembro del Buró Político del Partido Comunista y Vicepresidente del Comité Militar Central de la República Popular de China.

25/08/2011 Directiva Nº 025-2011-MINDEF/VRD/A/01/a

Directiva sobre mecanismos y procedimientos para efectivizar los derechos y viabilizar el otorgamiento de beneficios, al personal que realiza Servicio Militar y Licenciados.

21/07/2011 Directiva Nº 023-2011/MINDEF/SG/

Normas para la formulación, trámite y distribución de la documentación en el Ministerio de Defensa

20/07/2011 Directiva Nº 021-2011/MINDEF/SG/B

Actualización del Sistema de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones del Sector Defensa.

20/07/2011 Directiva Nº 020-2011/MINDEF/SG/B

Actualización del Sistema de Informática del Sector Defensa.

06/07/2011 Directiva Nº 017-2011/MINDEF/VRD/C

Directiva sobre el Procedimiento que regula la adjudicación de mercadería otorgada por la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT

23/06/2011 Directiva Nº 016 MINDEF/VRD/A/

Directiva sobre el procedimiento y responsabilidades para la programación y atención del pago de los conceptos pecuniarios emanados de resoluciones judiciales que adquieren calidad de cosa juzgada del Sector Defensa.

22/06/2011 Directiva Nº 013 MINDEF/SG-UAIP

Directiva que implementa el sistema integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Defensa

14/06/2011 Directiva Nº 015 MINDEF/SG/VRD/B/01

Directiva de estandarización de los procedimientos de disposición final del material de guerra de las armas de fuego y las municiones dadas de baja en las instituciones Armadas.

06/06/2011 Directiva General Nº 012-2011-MINDEF/SG/VRD/B/01

Directiva para normar el manual de especificaciones técnicas del Ministerio de Defensa

27/05/2011 Directiva General Nº 007-2011-MINDEF/VRD/DGGAD

Normas para la Austeridad en el Gasto Público

23/05/2011 Directiva General Nº 011-2011-MINDEF/SG/VRD/DGGAD

Directiva para apoyo de la sanidad de las Fuerzas Armadas en casos de emergencias masivas y desastres naturales

18/05/2011 Directiva General Nº 010-2011-MINDEF/SG/VRD

Directiva para normar las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios para la defensa nacional en el Mercado Extranjero, bajo la modalidad de Compensaciones Industriales y Sociales – Offset

04/05/2011 Directiva General Nº 009-2011-MINDEF/VRD/DGA

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA UNIDAD EJECUTORA 0001

04/05/2011 Directiva General Nº 008-2011-MINDEF/SG-UAIP

Procedimientos para el acceso, clasificación, reclasificación, desclasificación, archivo y conservación de la información del sector Defensa

14/04/2011 Directiva General Nº 07-2011-MINDEF/VRD/DGGAD

Normas de austeridad en el Gasto Público

08/04/2011 Directiva Nº 06-2011-MINDEF/SG-A

Directiva General "Lineamientos para el proceso de Transferencia de Gestión del Sector Defensa del periodo de Gobierno 2006-2011"

04/04/2011 Directiva Nº 003-2011-MINDEF/VRD/01/a

Directiva que regula el proceso de otorgamiento de felicitaciones del personal militar por acciones de armas en el frente interno y frente externo

18/03/2011 Directiva N 193-2011-DE/SG

Aprueban la Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD, "Directiva para normar las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero y sus diferentes modalidades"

10/02/2011 Directiva N 001-2011-MINDEF/IG/K

Directiva que establece los procedimientos a seguir cuando se produzcan delitos contra la libertad sexual en el ambito del Ministerio de Defensa

27/01/2011 Directiva N 001-2011-VRD/C

Medidas de Ecoficiencia para la UE N 001- Administración General del Ministerio de Defensa

DOCUMENTOS SUSCRITOS POR EL SECTOR

Acuerdos

Declaraciones

Compromisos

Memorandos

Convenciones

Protocolos

Tratados

  • CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACION

  • CONCEPTOS RELACIONADOS CON LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES

Los siguientes conceptos han sido tomados de la Declaración de Lima:

FINALIDAD DEL CONTROL: La institución del control es inmanente a la economía financiera pública. El control no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse la responsabilidad del órgano culpable, exigirse la indemnización correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro.

CONTROL PREVIO Y CONTROL POSTERIOR: Si el control se lleva a cabo antes de la realización de las operaciones financieras o administrativas, se trata de un control previo; de lo contrario, de un control posterior. Un control previo eficaz resulta imprescindible para una sana economía financiera pública. Puede ser ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, pero también por otras instituciones de control. El control previo ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, implica la ventaja de poder impedir un perjuicio antes de producirse éste, pero la desventaja de comportar un trabajo excesivo y de que la responsabilidad basada en el derecho público no esté claramente definida. El control posterior ejercido por una Entidad Fiscalizadora Superior, reclama la responsabilidad del órgano culpable, puede llevar a la indemnización del perjuicio producido y es apropiado para impedir, en el futuro, la repetición de infracciones. La situación legal, las circunstancias y necesidades de cada país determinan si una Entidad Fiscalizadora Superior ejerce un control previo. El control posterior es una función inalienable de cada Entidad Fiscalizadora Superior, independientemente de un control previo ejercido.

CONTROL INTERNO Y EXTERNO: Los órganos de control interno pueden establecerse en el seno de los diferentes departamentos e instituciones; los órganos de control externo no pertenecen a la organización de la institución que debe ser controlada. Las Entidades Fiscalizadoras SUPERIORES SON ÓRGANOS DEL CONTROL EXTERNO. Los órganos de control interno dependen necesariamente del director del departamento en cuya organización se crearon. No obstante, deben gozar de independencia funcional y organizativa en cuanto sea posible a tenor de la estructura constitucional correspondiente. Incumbe a la Entidad Fiscalizadora Superior, como órgano de control externo, controlar la eficacia de los órganos de control interno. Asegurada la eficacia del órgano de control interno, ha de aspirarse a la delimitación de las respectivas funciones, a la delegación de las funciones oportunas y a la cooperación entre la Entidad Fiscalizadora Superior y el órgano de control interno, independientemente del derecho de la Entidad Fiscalizador Superior a un control total.

CONTROL FORMAL Y CONTROL DE LAS REALIZACIONES: La tarea tradicional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores es el control de la legalidad y regularidad de las operaciones. A este tipo de control, que sigue manteniendo su importancia y transcendencia, se una un control orientado hacia la rentabilidad, utilidad, economicidad y eficiencia de las operaciones estatales, que no sólo abarca a cada operación sino a la actividad total de la administración, incluyendo su organización y los sistemas administrativos. Los objetivos de control a que tienen que aspirar las Entidades Fiscalizadoras Superiores, legalidad, regularidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las Operaciones, tienen básicamente la misma importancia; no obstante, la Entidad Fiscalizadora Superior tiene la facultad de determinar, en cada caso concreto, a cual de estos aspectos debe darse prioridad.

INDEPENDENCIA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES: Las Entidades Fiscalizadoras Superiores sólo pueden cumplir eficazmente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores. Aunque una independencia absoluta respecto de los demás órganos estatales es imposible, por estar ella misma inserta en la totalidad estatal, las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben gozar de la independencia funcional y organizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores y el grado de su independencia deben regularse en la Constitución; los aspectos concretos podrán ser regulados por medio de Leyes. Especialmente deben gozar de una protección legal suficiente, garantizada por un Tribunal Supremo, contra cualquier injerencia en su independencia y sus competencias de control. Independencia de los miembros y funcionarios de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. La independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores está inseparablemente unida a la independencia de sus miembros. Por miembros hay que entender aquellas personas a quienes corresponde tomar las decisiones propias de las Entidades Fiscalizadoras Superiores y representarais, bajo su responsabilidad, en el exterior, es decir, los miembros de un colegio facultado para tomar decisiones o el Director de una Entidad Fiscalizadora Superior organizada monocráticamente. La Constitución tiene que garantizar también la independencia de los miembros. En especial no debe verse afectada su independencia por los sistemas establecidos para su sustitución y que tienen que determinarse también en la Constitución. Los funcionarios de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ser absolutamente independientes, en su carrera profesional, de los organismos controlados y sus influencias.

INDEPENDENCIA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES: Hay que poner a disposición de las Entidades Fiscalizadoras Superiores los medios financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que les incumben. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que poseer la facultad, llegado el caso, de solicitar directamente del organismo encargado del presupuesto estatal los medios financieros que estimen necesarios. Los medios financieros puestos a disposición de las Entidades Fiscalizadoras Superiores en una sección especial del presupuesto tienen que ser administrados por ellas bajo su propia responsabilidad.

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN: Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben tener acceso a todos los documentos relacionados con las operaciones y el derecho a pedir de los órganos del departamento controlado todos los informes, de forma oral o escrita, que les parezcan necesarios. La Entidad Fiscalizadora Superior tiene que decidir, en cada caso, si es conveniente realizar el control en la sede de la institución controlada o en la sede de la Entidad Fiscalizadora Superior. Los plazos para la presentación de informes y documentos, incluidos los balances, han de determinarse por Ley o, según los casos, por la propia Entidad Fiscalizadora Superior.

EJECUCIÓN DE LAS VERIFICACIONES DE CONTROL DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES: Los órganos controlados tienen que responder a las verificaciones de control de la Entidad Fiscalizadora Superior, dentro de los plazos determinados generalmente por Ley o, en casos especiales, por la Entidad Fiscalizadora Superior, y dar a conocer las medidas adoptadas en base a dichas verificaciones de control. Siempre que las verificaciones de control de la Entidad Fiscalizadora Superior no se dicten en forma de una resolución judicial firme y ejecutable, la Entidad Fiscalizadora Superior tiene que tener la facultad de dirigirse a la autoridad competente para que adopte las medidas necesarias y exija las correspondientes responsabilidades.

ACTIVIDAD PERICIAL Y OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN: Las Entidades Fiscalizadoras Superiores pueden, en asuntos importantes, poner a disposición del Parlamento y de la Administración sus conocimientos técnicos en forma de dictámenes, incluso su opinión sobre proyectos de ley y otras disposiciones sobre cuestiones financieras. La Administración asume toda la responsabilidad respecto a la aceptación o rechazo del dictamen. Prescripciones para un procedimiento de compensación conveniente y lo más uniforme posible, empero, sólo deben dictarse de acuerdo con la Entidad Fiscalizadora Superior.

MÉTODOS DE CONTROL Y PROCEDIMIENTOS: Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben realizar su actividad de control de acuerdo con un programa previo trazado por ellas mismas. El derecho de ciertos órganos estatales de exigir, en casos especiales, la realización de determinadas verificaciones, no se verá afectado por aquella norma. Dado que el control en muy pocos casos puede ser realizado exhaustivamente, las Entidades Fiscalizadoras Superiores tendrán que limitarse, en general, al procedimiento de muestreo. Este, sin embargo, debe realizarse en base a un programa dado y en tal número que resulte posible formarse un juicio sobre la calidad y la regularidad de las operaciones. Los métodos de control deben adaptarse continuamente a los progresos de las ciencias y técnicas relacionadas con las operaciones. Es conveniente la elaboración de manuales de control como medio de trabajo para los funcionarios de control.

PERSONAL DE CONTROL: Los miembros y los funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora Superior tienen que tener la calificación e integridad moral necesarias para el perfecto cumplimiento de su tarea. En el momento de la selección del personal de una Entidad Fiscalizadora Superior, tienen especial importancia una formación y una capacidad superiores al promedio, así como una experiencia profesional adecuada. Especial atención requiere el perfeccionamiento teórico y práctico de todos los miembros y funcionarios de control de la Entidad Fiscalizadora Superior a nivel interno, universitario e internacional, fomentándolo por todos los medios posibles, tanto económicos como de organización. El perfeccionamiento tiene que exceder de los conocimientos de contabilidad y de los tradicionales jurídico-económicos y abarcar también empresariales, inclusive la elaboración electrónica de datos. Para garantizar una alta cualificación del personal controlador, debe aspirarse a una remuneración concorde con las especiales exigencias profesionales. Si, en determinadas circunstancias, por la necesidad de conocimientos técnicos específicos, no fuese suficiente el propio personal de control, convendría consultar peritos ajenos a la Entidad Fiscalizadora Superior.

INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE EXPERIENCIAS: El cumplimiento de las funciones de las Entidades Fiscalizadoras Superiores se favorece eficazmente mediante el intercambio internacional de ideas y experiencias dentro de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. A este objetivo han servido hasta ahora los Congresos, los seminarios de formación que se han organizado en colaboración con las Naciones Unidas y otras instituciones, los grupos de trabajos regionales y la edición de publicaciones técnicas. Sería deseable ampliar y profundizar estos esfuerzos y actividades. Tarea primordial es la elaboración de una terminología uniforme del control financiero público sobre la base del derecho comparado.

BASE CONSTITUCIONAL DE LAS COMPETENCIAS DE CONTROL; control de las operaciones estatales: Las competencias de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que ser especificadas en la Constitución, al menos en sus rasgos fundamentales, los detalles pueden regularse por Ley. La formulación concreta de las competencias de control de las Entidades Fiscalizadoras Superiores depende de las circunstancias y necesidades de cada país. Toda la actividad estatal estará sometida al control de la Entidad Fiscalizadora Superior, independientemente de que se refleje, o no, en el presupuesto general del Estado. Una exclusión del presupuesto no debe convertirse en una exclusión del control. Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben orientar su control hacia una clasificación presupuestaria adecuada y un sistema de cálculo lo más simple y claro posible.

CONTROL DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES EN EL EXTRANJERO: Las autoridades estatales y las instituciones establecidas en el extranjero deben ser controladas generalmente por la Entidad Fiscalizadora Superior. Al realizar el control en la sede de dichas instituciones, deben tenerse presentes los límites fijados por el Derecho Internacional; sin embargo, en casos justificados, tales límites deben ser reducidos de acuerdo con la evolución dinámica del Derecho Internacional.

CONTROL DE LOS INGRESOS FISCALES: Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben ejercer un control, lo más amplio posible, de la recaudación de los ingresos fiscales, incluyendo las declaraciones individuales de los contribuyentes. El control de los ingresos fiscales es, en primer lugar, un control de legalidad y regularidad; sin embargo, las Entidades Fiscalizadoras Superiores tienen que controlar también la rentabilidad de la recaudación de impuestos y el cumplimiento de los presupuestos de ingresos así como, en caso necesario, proponer al organismo legislativo medidas de reforma.

CONTRATOS PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICAS: Los recursos considerables que el Estado emplea para contratos públicos y obras públicas justifican un control especialmente escrupuloso de los recursos empleados. La subasta pública es el procedimiento más recomendable para obtener la oferta más favorable en precio y calidad. De no convocarse una pública subasta, la Entidad Fiscalizadora Superior debe investigar las razones de ello. En el control de las obras públicas, la Entidad Fiscalizadora Superior debe procurar que existan normas apropiadas que regulen la actividad de la administración de dichas obras. El control de las obras públicas no sólo abarca la regularidad de los pagos, sino también la rentabilidad de la obra y la calidad de su ejecución.

CONTROL DE LAS INSTALACIONES DE ELABORACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS: También los recursos considerables empleados para instalaciones de elaboración electrónica de datos justifican un control adecuado. Hay que realizar un control sistemático del uso rentable de las instalaciones del proceso de datos, de la contratación del personal técnico cualificado que debe proceder, a ser posible, de la administración del organismo controlado, de la evitación de abusos y de la utilización de los resultados.

EMPRESAS ECONÓMICAS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO: La expansión de la actividad económica del Estado se realiza con frecuencia a través de empresas establecidas a tenor del Derecho Privado. Estas empresas deberán estar sometidas al control de la Entidad Fiscalizadora Superior, siempre que el Estado disponga de una participación sustancial – que se da en el supuesto de participación mayoritaria – o ejerza una influencia decisiva. Es conveniente que este control se ejerza a posteriori y que abarque también la rentabilidad, utilidad y racionalidad. En el informe al Parlamento y a la opinión pública sobre estas empresas deben tenerse en cuenta las limitaciones debidas a la necesaria protección del secreto comercial e industrial.

CONTROL DE INSTITUCIONES SUBVENCIONADAS: Las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben disponer de una autorización lo más amplia posible, para controlar el empleo de las subvenciones realizados con fondos públicos. Si la finalidad del control lo exige, éste debe extenderse a la totalidad de las operaciones de la institución subvencionada, especialmente, si la subvención en sí o en proporción a los ingresos o a la situación financiera de la institución beneficiaria, es considerablemente elevada. El empleo abusivo de los fondos de subvención debe comportar la obligación de reintegro.

CONTROL DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y SUPRANACIONALES: Los organismos internacionales y supranacionales cuyos gastos son sufragados con las cuotas de los países miembros, precisan, como cada Estado, de un control externo e independiente. Si bien el control debe adaptarse a la estructura y las funciones del correspondiente organismo, sin embargo, tendrá que establecerse en base a principios semejantes a los que rigen el control superior de los países miembros. Es necesario, para garantizar un control independiente, que los miembros de la institución, de control externo se elijan, primordialmente, entre los de la Entidad Fiscalizadora Superior.

  • CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA AUDITORIA BASADA EN RESULTADOS

ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL: Se refieren a las acciones que realizan la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en sí mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, así como también porque el dictado de políticas y procedimientos y la evaluación de su cumplimiento, constituyen el medio más idóneo para asegurar el logro de objetivos de la entidad.

ALCANCE: Implica la selección de aquellas áreas o asuntos que serán revisados a profundidad en la fase de ejecución. Esta decisión debe ser efectuada teniendo en cuenta la materialidad, sensibilidad, riesgo, factibilidad y costo, así como la trascendencia de los posibles resultados a informar.

AMBIENTE DE CONTROL INTERNO: Se refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier entidad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que todo descansa. Los factores del ambiente interno de control son: integridad y valores éticos; asignación de autoridad y responsabilidad; estructura organizacional; política de administración de personal; respondabilidad; clima de confianza en el trabajo

ÁREAS GENERALES DE REVISIÓN: Son aquellos asuntos seleccionados en esta etapa de la auditoría. Tales áreas están referidas a: Protección y control de recursos públicos, Cumplimiento de leyes, normas y regulaciones aplicables, Economía y eficiencia, Procedimientos para medir e informar sobre la efectividad el programa o actividad. Evaluación del programa o actividad, Procesamiento y control del sistema de administración financiera y el sistema de información computarizada-SIC, Auditoría interna.

ASUNTOS MÁS IMPORTANTES: Representan aquellas actividades clave de los sistemas y controles aplicados que, de acuerdo a la opinión del auditor, resultan vitales para el éxito del ente a ser examinada. Constituyen asuntos que tienen importancia en esta etapa, pero que deben ser examinados y confirmados en la fase de ejecución de la auditoría.

AUDITORIA DE GESTIÓN: Es un examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluación independiente e integral sobre el desempeño de una entidad, programa o proyecto orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el logro de las metas programadas y en el uso de los recursos públicos para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y mejorar su responsabilidad ante el público.

CARTA DE REPRESENTACIÓN: Documento mediante el cual el nivel competente de la entidad examinada reconoce haber puesto a disposición del auditor toda la información requerida, así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el período bajo examen. Si se ha examinado varias áreas de la entidad, deberá recabarse varias cartas de representación.

CAUSA: Representa la razón básica (o las razones) por la cual ocurrió la condición, o también el motivo del incumplimiento del criterio o norma. La simple expresión en el informe de que el problema existe, porque alguien no cumplió apropiadamente con las normas, es insuficiente para convencer al usuario del informe.

CONDICIÓN

Comprende la situación actual encontrada por el auditor al examinar un área, actividad u transacción. La condición, entendida como lo que es, refleja la manera en que el criterio está siendo logrado. Es importante que la condición haga referencia directa al criterio, en vista que su propósito es describir el comportamiento de la entidad auditada en el logro de las metas expresadas como criterios.

CONCLUSIONES: Son juicios del auditor, de carácter profesional, basados en las observaciones formuladas como resultado del examen. Estarán referidas a la evaluación de la gestión en la entidad examinada, en cuanto al logro de las metas y objetivos, utilización de los recursos públicos, en términos de eficiencia y economía y cumplimiento de la normativa legal.

CONTROLES: Medios a través de los cuales la gerencia de una entidad asegura que el sistema es efectivo y es manejado en armonía con eficiencia y economía, dentro del marco legal vigente.

CONTROL DE CALIDAD: Conjunto de métodos y procedimientos implementados dentro de la Contraloría General de la República u otra entidad auditora para obtener seguridad razonable que la auditoría llevada a cabo y el informe correspondiente cumplen con las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU-.

CONTROL INTERNO: Es un proceso continuo realizado por la dirección y gerencia y, el personal de la entidad; para proporcionar seguridad razonable, respecto a sí está lográndose los objetivos de control interno siguientes: i) Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y, la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pública; ii) Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; iii) Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales; y, iv) Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.

CONTROL INTERNO FINANCIERO: Comprende el plan de organización y los métodos, procedimientos y registros que tienen relación con la custodia de recursos, al igual que con la exactitud, confiabilidad y oportunidad en la presentación de información financiera, principalmente, los estados financieros de la entidad o programa.

CONTROL INTERNO GERENCIAL: Comprende el plan de organización, política, procedimientos y prácticas utilizadas para administrar las operaciones en una entidad o programa y asegurar el cumplimiento de las metas establecidas, así como los sistemas para medir, presentar informes y monitorear la ejecución de los programas.

COMUNICACIÓN: Implica proporcionar un apropiado entendimiento sobre los roles y responsabilidades individuales involucradas en el control interno de la información financiera dentro de una entidad.

CRITERIOS DE AUDITORÍA: Comprende la norma con la cual el auditor mide la condición. Es también la meta que la entidad está tratando de alcanzar o representa la unidad de medida que permite la evaluación de la condición actual. Igualmente, se denomina criterio a la norma transgredida de carácter legal-operativo o de control que regula el accionar de la entidad examinada.

ECONOMÍA: La economía está relacionada con los términos y condiciones en los cuales se adquiere recursos, sean éstos financieros, humanos, físicos o de sistemas computarizados, obteniendo la cantidad y nivel apropiado de calidad, al menor costo, en la oportunidad requerida y en el lugar apropiado.

EJECUCIÓN (FASE): Fase de la auditoria de gestión focalizada, básicamente, en la obtención de evidencia suficiente y competente sobre los asuntos significativos (líneas de auditoría) aprobados en el plan de auditoría.

EFECTIVIDAD: Se refiere al grado en el cual un programa o actividad gubernamental logra sus objetivos y metas u otros beneficios que pretendían alcanzarse, previstos en la legislación o fijados por otra autoridad.

EFICIENCIA: Está referida a la relación existente entre los bienes o servicios producidos o entregados y los recursos utilizados para ese fin, en comparación con un estándar de desempeño establecido.

EFECTO: Constituye el resultado adverso o potencial que resulta de la condición encontrada. Generalmente, representa la pérdida en términos monetarios originada por el incumplimiento en el logro de la meta. La identificación del efecto es un factor importante al auditor, por cuanto le permite persuadir a la gerencia acerca de la necesidad de adoptar una acción correctiva oportuna para alcanzar el criterio o la meta.

ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO: Es el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que están lográndose los objetivos del control interno.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: Proporciona el marco dentro de la cual se planean, ejecutan, controlan y supervisan sus actividades, a fin de lograr los objetivos u metas establecidos

ÉTICA: Está conformada por valores morales que permiten a la persona adoptar decisiones y tener un comportamiento correcto en las actividades que le corresponde cumplir en la entidad

HALLAZGO DE AUDITORÍA: Este concepto es utilizado para describir el resultado de la comparación que se realiza entre un criterio y la situación actual encontrada durante el examen a un área, actividad u operación o circunstancias en las cuales el criterio fue aplicado. Un hallazgo de auditoría representa algo que el auditor ha encontrado durante su examen y comprende una reunión lógica de datos, así como la presentación objetiva de los hechos y otra información pertinente. Es toda información que a juicio del auditor, permite identificar hechos o circunstancias importantes que inciden en forma significativa en la gestión de la entidad auditada, tales como debilidades o deficiencias en los controles gerenciales o financieros y que, por lo tanto, merecen ser comunicados en el informe; siendo sus elementos: condición, criterio, causa y efecto.

INTEGRIDAD: Constituye una calidad de la persona que mantiene principios morales sólidos y vive en un marco de valores.

EVIDENCIA DE AUDITORÍA: Se denomina evidencia al conjunto de hechos comprobados, suficientes, competentes y pertinentes que sustentan las conclusiones del auditor.

REPORTE DE REVISIÓN ESTRATÉGICA: Documento que contiene los resultados de la ejecución del plan de revisión estratégica que deberá servir de base para la formulación del plan y programa de auditoría para la fase ejecución. Constituye uno de los elementos más importantes resultante del proceso de planeamiento de la auditoría. Este documento es elaborado por el auditor encargado y el supervisor responsable y es aprobado por el nivel gerencial correspondiente.

MONITOREO: Representa al proceso que evalúa la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinámica, cambiando cuando las circunstancias así lo requieran. Se orienta a la identificación de controles débiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: (a) durante la realización de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad; (b) de manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecución de las actividades, incluidas las de control; y, (c) mediante la combinación de ambas modalidades.

OBSERVACIÓN: Esta referida a hechos o circunstancias significativos identificados durante el examen que pueden motivar oportunidades de mejoras. Si bien el resultado obtenido adquiere la denominación de hallazgo, para fines de presentación en el informe se convierte en observación.

PAPELES DE TRABAJO: Documentos que contienen la evidencia que respalda los hallazgos, observaciones, opiniones de funcionarios responsables de la entidad examinada, conclusiones y recomendaciones del auditor. Deben incluir toda la evidencia que se haya obtenido durante la auditoría.

PLANEAMIENTO: Fase de la auditoría durante la cual el auditor se aboca a la identificación de que examinar, como, cuando y con que recursos, así como la determinación del enfoque de la auditoría, objetivos, criterios y estrategia.

PLAN DE REVISIÓN ESTRATÉGICA: Acciones limitadas de evaluación, durante la fase Planeamiento, tendientes a determinar el alcance del examen así como su auditabilidad.

PLAN DE AUDITORÍA: Tiene por propósito definir el alcance global de la auditoria de gestión, en términos de objetivos generales y objetivos específicos por áreas que serán materia de examen. Este documento incluye:

POLÍTICA: Se define como la declaración general que guía el pensamiento durante la toma de decisiones. La política es una línea de conducta predeterminada que se aplica en una entidad para llevar a cabo todas las actividades, incluyendo aquellas no previstas.

POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS: Se relacionan con la contratación, orientación, capacitación, evaluación, asesoría, promoción, remuneración del personal de la entidad.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS: Son los métodos utilizados por el personal de la entidad para efectuar las actividades de acuerdo con las políticas establecidas. También son series cronológicas de acciones requeridas, guías para la acción que detallan la forma exacta en que deben realizarse ciertas actividades.

PROGRAMA DE AUDITORÍA: Documento, preparado por el auditor encargado y el supervisor encargado, donde se señala las tareas específicas que deben ser cumplidas por el equipo de auditoría para llevar a cabo el examen, así como los responsables de su ejecución y los plazos fijados para cada actividad.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA: Son operaciones específicas que se aplican en una auditoría e incluyen técnicas y prácticas que son considerados necesarios en las circunstancias.

RECOMENDACIONES: Constituyen las medidas sugeridas por el auditor a la administración de la entidad examinada para la superación de las observaciones identificadas. Deben estar dirigidas a los funcionarios que tengan competencia para disponer su adopción y estar encaminadas a superar la condición y las causas de los problemas.

RESPONDABILIDAD (TRADUCCIÓN DEL INGLÉS ACCOUNTABILITY): Se entiende como el deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y, ante el público, por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una misión u objetivo asignado y aceptado.

REVISIÓN ESTRATÉGICA: Tiene como objetivo explorar en forma efectiva y eficiente las áreas de trabajo de auditoría establecidas durante la etapa de revisión general y profundizar el conocimiento inicial de los asuntos más importantes.

SÍNTESIS: Tiene como objetivo hacer que el informe sea de mayor utilidad para los usuarios. Como de los receptores de los informes sólo leerán la síntesis, es importante que ésta refleje el contenido del informe de manera clara y precisa. La síntesis debe presentar en forma exacta, clara y justa los aspectos más importantes del informe, a fin de evitar errores de interpretación.

SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE: Está constituido por los métodos y procedimientos establecidos para registrar, procesar, resumir e informar sobre las operaciones financieras de una entidad. La calidad de la información que brinda el sistema afecta la capacidad de la gerencia para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar las actividades de la entidad.

SISTEMA DE INFORMACIÓN COMPUTARIZADA (SIC): Parte de un sistema general de información que emplea el equipo, los métodos y los procedimientos necesarios para procesar la información por medios electrónicos.

SISTEMA: Cualquier conjunto cohesionado de elementos que están dinámicamente relacionados para lograr un propósito determinado.

TÉCNICAS DE AUDITORÍA: Son métodos prácticos de investigación y prueba que utiliza el auditor para obtener evidencia necesaria que fundamente su opinión

CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA EVALUACION DE DESEMPEÑO

ACTITUD: Disposición de ánimo manifestada exteriormente.

APTITUDES: Atributos relacionados con la percepción, coordinación motriz, destreza manual o capacidad intelectual, esenciales en el desempeño de una tarea o de una competencia.

APTITUDES BÁSICAS: Atributos generales, esenciales para el mercado de trabajo y para la construcción de la ciudadanía, como comunicación verbal y escrita, lectura y comprensión de textos, raciocinio, cálculo y requisitos similares.

CALIFICACIÓN: Cualidad comprobada y documentada, según procedimientos formales, que atestiguan que una persona está capacitada para el desempeño de actividades de trabajo, previamente definidas.

Centro de evaluación: Órgano o unidad de una empresa o institución, capacitado y reconocido para aplicar exámenes de calificación a candidatos.

CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual la entidad certificadora garantiza por escrito que un producto, servicio o persona cumple con determinadas normas.

CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES: Certificación técnico-profesional que permite el reconocimiento de los conocimientos y habilidades y actitudes de los trabajadores, independientemente de la forma como éstos ha sido adquirida.

CERTIFICACIÓN OCUPACIONAL / DE COMPETENCIA: Procedimiento por el cual se atestigua el cumplimiento de la persona, a la norma ocupacional/de competencia.

CERTIFICADO OCUPACIONAL /DE COMPETENCIA: Documento emitido, de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, que indica, con un nivel suficiente de confianza, que una persona es competente, en relación a los requisitos establecidos en la norma ocupacional /de competencia.

CERTIFICACIÓN PROFESIONAL: Procedimiento tendiente a obtener el testimonio escrito, sobre la calificación de una persona, para desempeñar determinada ocupación, correspondiente a una posición regulada en el mercado de trabajo, que corresponda a un título profesional.

COMPETENCIA: Capacidad de aplicar conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes en el desempeño del trabajo.

CONSENSO: Acuerdo general, caracterizado por la ausencia de oposición fundamental a aspectos significativos, sobre cualquier parte importante de los intereses involucrados, a través de un proceso que tiende a considerar las posiciones de todas las partes interesadas, y a la conciliación de las opiniones en conflicto.

CREDENCIAL (ACREDITACIÓN): Procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce, formalmente, que otro organismo o persona es competente para desarrollar funciones específicas.

CRITERIOS DE DESEMPEÑO: Expresión de las características de los resultados relativos al elemento de competencia, mediante los cuales se evalúa a una persona.

DOCUMENTO NORMATIVO: Documento que establece reglas, directrices o características para actividades o sus resultados.

ELEMENTOS DE COMPETENCIA: Conjunto mínimo de acciones o resultados que pueden ser realizados por una misma persona. Debe ser definido en términos de la calidad que requiere ser alcanzada, de las evidencias de desempeño, del campo de aplicación, y de los conocimientos requeridos.

EXAMEN: Actividad de verificación y comprobación de los conocimientos, destrezas, aptitudes, actitudes y demás calificaciones/competencias requeridos para un candidato a calificación.

EXAMINADOR: Persona calificada, responsable de la realización de exámenes.

ENTIDAD ACREDITADORA: Entidad que acredita a los certificadores y a su capacidad de certificar compañías, servicios, productos o personas. En Ecuador funciona el Organismo de Acreditación Ecuatoriano.

EVALUACIÓN: Proceso de verificación de la capacidad de una persona, en relación a los requisitos establecidos en una norma, mediante pruebas, test prácticos, observación o el examen de evidencias.

EVALUADORES: Personas que han sido capacitadas en el conocimiento teórico y práctico de las normas y el proceso de evaluación. Estas personas están autorizadas para aplicar las pruebas de evaluación de calificaciones/competencias a los trabajadores.

FORMACIÓN: Parte del sistema de certificación que incluye la conformación y ejecución de programas de capacitación técnica y profesional para satisfacer las necesidades y demandas de trabajadores y empresarios. Como principio fundamental se basa en el diseño de módulos flexibles y adaptados a las necesidades y posibilidades de los trabajadores.

HABILIDAD: Capacidad y disposición para una tarea, acción que demuestra la destreza o inteligencia de una persona.

NIVELES DE COMPETENCIA: Grados diferenciados de complejidad, autonomía, responsabilidad, uso de conocimientos, aptitudes y actitudes dentro de un estrato ocupacional (niveles de calificación).

NORMA: Documento establecido por consenso, y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para uso común y repetitivo, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, tendiente a la obtención de un grado óptimo de ordenación, en un contexto determinado.

NORMALIZACIÓN: Es el proceso mediante el cual se elaboran estándares para distintas actividades científicas, industriales o económicas, con el fin de ordenarlas y mejorarlas. Se caracteriza por ser un proceso participativo en donde se toma en cuenta los criterios de todos los sectores interesados.

NORMA DE COMPETENCIA LABORAL: Conocimientos, habilidades, actitudes y comportamientos que debe poseer un trabajador para desempeñarse apropiadamente en una determinada ocupación.

OCUPACIÓN: Actividad diferenciada, condicionada al tipo de estrato social y al grado de división de trabajo alcanzado por una determinada sociedad, caracterizada por un conjunto articulado de funciones, tareas y operaciones, que constituyen las obligaciones atribuidas al trabajador, destinadas a obtención de productos o prestación de servicios.

ORGANISMO DE NORMALIZACIÓN: Organismo que cumple actividades de normalización, reconocido a nivel nacional, regional o internacional, que en virtud de sus Estatutos, tiene, como una de sus funciones principales, la preparación, aprobación o adopción de normas, puestas a disposición del público.

PUESTO DE TRABAJO: Cada unidad de trabajo, vacante o provista, está constituida por tareas, obligaciones y responsabilidades atribuidas a cada trabajador.

TRABAJADORES: Todas aquellas personas que actual o potencialmente forman parte de la fuerza laboral de la industria turística. Se consideran tanto las personas que laboren en forma permanente u ocasional para una empresa, los que laboran en forma independiente y aquellos que por alguna razón se encuentren desempleados al momento de la ejecución del programa.

INDICADORES DE IMPACTO: Se asocian a los lineamientos de política y miden los cambios que se espera lograr a mediano y largo plazo. Muestra los efectos (directos o indirectos) producidos como consecuencia de los resultados y logros de las acciones sobre un determinado grupo de clientes o población. Usualmente medidos de manera más rigurosa y profunda y requiere de una definición precisa del tiempo de la evaluación ya que existen intervenciones cuyo impacto sólo es medible en el largo plazo.

INDICADORES DE RESULTADO: Se asocian a objetivos generales y específicos y se relacionan con las distintas dimensiones que abarca el propósito del objetivo. Indica el progreso en el logro de los propósitos de las acciones, reflejando el nivel de cumplimiento de los objetivos. Por lo general, el resultado de las acciones no puede ser medido sino hasta el final de las tareas que componen (en el caso de tratarse de proyectos, que por definición tienen un tiempo definido) o hasta que las tareas hayan alcanzado un nivel de maduración necesario en actividades de carácter permanente.

INDICADORES DE PRODUCTO: Se asocian a las acciones permanentes o temporales, y miden los cambios que se van a producir durante su ejecución. Refleja los bienes y servicios cuantificables provistos por una determinada intervención y en consecuencia, por una determinada institución.

LÍNEA DE BASE: Es la primera medición de los indicadores seleccionados para medir los objetivos de una acción permanente o temporal, debe realizarse al inicio del Plan con la finalidad de contar con una "base" que permita cuantificar los cambios netos ocurridos en razón de su intervención.

  • CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL SECTOR DEFENSA DE PERU

MINISTRO DE DEFENSA: El Ministro es la más alta autoridad del Sector Defensa. Es titular del Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa. El Ministro orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y, evalúa las políticas nacionales y sectoriales, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio, y supervisa las actividades de los Organismos y Entidades Públicas bajo su ámbito de competencia.

DESPACHOS VICEMINISTERIALES: Los Despachos Viceministeriales están a cargo del Viceministro de Políticas para la Defensa y del Viceministro de Recursos para la Defensa, quienes son autoridades inmediatas al Ministro.

DESPACHO VICEMINISTERIAL DE POLÍTICAS PARA LA DEFENSA: El Viceministro de Políticas para la Defensa es la autoridad inmediata al Ministro de Defensa en asuntos de Políticas para la Seguridad y Defensa Nacional.

GABINETE DE ASESORES: La Alta Dirección del Ministerio de Defensa cuenta con un Gabinete de Asesores integrado por personal de confianza, de reconocida capacidad profesional y experiencia; encargados de realizar el análisis y estudio relacionados con las políticas del Sector Defensa. El Gabinete de Asesores es dirigido por un Jefe de Gabinete.

SECRETARIA GENERAL: La Secretaría General, es el órgano de la Alta Dirección responsable de asistir y asesorar al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio que no le competen al Viceministerio de Recursos para la Defensa. El Secretario General ejerce la representación del Ministerio de Defensa, por delegación expresa del Ministro, respecto de las materias que correspondan a la gestión interna del Sector. Tiene a su cargo las áreas administrativas correspondientes a asesoría jurídica, prensa, relaciones públicas y protocolo, coordinación con las secretarias generales de las Instituciones Armadas, telecomunicaciones, informática y estadística, trámite documentario, resoluciones, archivo, seguridad del personal de la Alta Dirección, instalaciones e informaciones, supervisión de la actualización permanente del portal de transparencia, la realización de las actividades y difusión para la lucha anticorrupción, ética y valores, así como al acceso a la información

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL: El Órgano de Control Institucional, es el encargado de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Defensa, según sus planes anuales, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República. El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República, de quien depende funcional y administrativamente.

PROCURADURÍA PÚBLICA: Es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses del Ministerio de Defensa, unidades ejecutoras y organismos públicos adscritos, conforme a la Constitución Política del Perú y a las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Las procuradurías públicas de cada una de las Instituciones Armadas defienden ante los organismos jurisdiccionales, los derechos e intereses de cada una de éstas. Están a cargo de funcionarios con (a denominación de Procuradores Públicos, quienes son autónomos en el ejercicio de sus funciones y cumplen éstas de acuerdo a ley. Son designados por Resolución Suprema, refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros, y por los Ministros de Justicia y Defensa.

INSPECTORÍA GENERAL: Es el órgano encargado de supervisar, analizar, investigar y evaluar las actividades castrenses, operativas y disciplinarias de los órganos y organismos del Sector, por especial encargo del Ministro de Defensa. Las insectorías generales de las Instituciones Armadas mantienen dependencia funcional con la Inspectoría General del Ministerio, y dependencia administrativa de la Institución Armada a la que pertenecen. El Inspector General es designado como funcionario de confianza por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Ministerial, de quien depende funcional y administrativamente. El cargo es ejercido por un General de División, Vicealmirante o Teniente General en situación de retiro.

OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA: Es el órgano responsable de asesorar en materia legal a la Alta Dirección, órganos y organismos del Sector Defensa que lo soliciten, emitiendo opinión jurídica, analizando la legislación sectorial y pronunciándose sobre la legalidad de los actos remitidos para su revisión.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: Es el órgano encargado de administrar los recursos materiales, económicos y financieros de la Sede Central del Ministerio. Es responsable de asegurar la racionalidad, unidad y eficiencia de los procesos administrativos de logística, contabilidad, tesorería y patrimonio. Realiza el proceso de ejecución presupuestaria de la Unidad Ejecutora 001: Administración

DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. Es el órgano encargado de administrar los procesos técnicos del sistema logístico, así como del mantenimiento, almacenamiento, y distribución de los bienes y suministro de funcionamiento requeridos por las unidades orgánicas de la Sede Central del Ministerio. Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD. Es el órgano encargado de planificar, programar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad, así como elaborar la información financiera y presupuestaria de la Sede Central del Ministerio e integrar los estados financieros de las unidades ejecutoras que conforman el Pliego, en concordancia a 10 dispuesto por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN DE TESORERÍA. Es el órgano encargado de normar, programar, y ejecutar los procesos técnicos del Sistema de Tesorería, de acuerdo a lo normado por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN PATRIMONIAL: Es el órgano encargado de la gestión, saneamiento y registro de bienes muebles ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y los bienes inmuebles ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP y el Oficina de Registro Patrimonial -ORP. Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS: Es el órgano encargado de normar, proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la adecuada administración de los recursos humanos del personal civil y militar del Pliego y, la gestión de los recursos humanos del Pliego, en el marco de las políticas nacionales, los lineamientos de política del Sector y sus objetivos institucionales. Está a cargo de un Director General.

DIRECCIÓN DE PERSONAL MILITAR: Es el órgano encargado de supervisar la correcta ejecución y cumplimiento de las políticas, normas y directivas de recursos humanos del personal militar del Pliego, así como normar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones de bienestar dirigidas a la promoción humana del personal militar, excombatientes, discapacitados y deudos de las Instituciones Armadas. Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN DE PERSONAL CIVIL: Es el órgano responsable de formular, dirigir, ejecutar y controlar las estrategias, políticas, procesos técnicos, y acciones del personal civil del Ministerio. Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN DE SANIDAD: Es el órgano encargado de normar, planificar y evaluar el desarrollo de la política de sanidad del Sector Defensa, dirigido a la estandarización de los servicios de salud de las Instituciones Armadas. Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES: Es el órgano encargado de proponer, dirigir, y supervisar la implementación de las políticas y los procedimientos para la correcta provisión, conservación y administración de los recursos materiales para la Defensa Nacional. Asimismo, es responsable de promover estudios de investigación y desarrollo científico, y tecnológico en el ámbito de su responsabilidad, actuando como ente articulador de los esfuerzos de investigación entre las Instituciones Armadas. Está a cargo de un Director General.

DIRECCIÓN DE COMPRAS ESPECIALES: Es el órgano encargado de emitir Directivas en el ámbito de su competencia, programar, y supervisar las contrataciones corporativas de bienes y servicios que requieren los órganos de ejecución del Ministerio, así como de elaborar las políticas de logística, proyectos de interés común, la normalización y catalogación de los materiales y equipamiento logístico utilizados por las Instituciones Armadas. Está a cargo de un Director.

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO. Es el órgano encargado de conducir, coordinar y facilitar el proceso de planificación, presupuesto e inversión del Pliego en lo que corresponda, así como los procesos presupuestarios del Pliego, en coordinación con los órganos de ejecución. Está a cargo de un Director General.

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES–CAEN: Es el órgano académico del más alto nivel del Sector Defensa, responsable de la capacitación, especialización, perfeccionamiento e investigación, en aspectos de Seguridad y Defensa Nacional, a nivel de postgrado, en concordancia con la Política de Seguridad y Defensa Nacional. Depende del Ministerio de Defensa.

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN. Son Órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa: a) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas-b) El Ejercito del Perú. e) La Marina de Guerra del Perú. d) La Fuerza Aérea del Perú. El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas ostentan los distintivos correspondientes y la denominación de General de Ejército, Almirante o General del Aire, respectivamente, y ejercen su cargo por un período no mayor de dos (2) años.

ORGANISMOS PÚBLICOS: Son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y ejercen sus funciones en el ámbito nacional. Se rigen, adicionalmente a las normas generales que regulan los sistemas de administración pública, por sus leyes constitutivas. El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de política institucional de los organismos públicos ejecutores, adscritos al Ministerio. Los organismos públicos adscritos al Ministerio son los siguientes: a) El Instituto Geográfico Nacional -IGN. b) La Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" -ENAMM. c) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial -CONIDA, institución pública con fines pacíficos, con el estatus de Agencia Espacial del Perú. d) El Servicio Aerofotográfico Nacional-SAN

EMPRESAS: El Ministro de Defensa dicta los lineamientos de política institucional para promover el desarrollo tecnológico de las empresas del Sector Defensa. El Ministerio de Defensa cuenta con no menos de un (1) representante en el directorio. Se rigen por la Constitución Política del Perú, sus respectivas leyes de creación, el presente Reglamento de Organización y Funciones y supletoriamente, por la normativa de la actividad empresarial del Estado y por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Son empresas del Sector Defensa: a) Servicios Industriales de la Marina S.A. -SIMA S.A. b) Industria Aeronáutica del Perú S.A. -INDAER PERÚ. e) Fábrica de Armas y Municiones del Ejército S.A.C. -FAME S.A.C.

RELACIONES INTERINSTITUCIONAlES: El Ministerio de Defensa puede relacionarse con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para coadyuvar al mejor cumplimiento de sus funciones y lograr la participación y colaboración con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICAS NACIONALES: El Ministerio de Defensa coordina con los gobiernos regionales y locales sobre los aspectos referidos a movilización, oficinas de defensa nacional, participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social del país y en defensa civil, acciones cívicas, vuelos de acción cívica, desarrollo de ciencia y tecnología y, en general, en aspectos vinculados a la ejecución de las políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

RÉGIMEN LABORAL: El personal de la Sede Central del Ministerio al que se refiere el presente Reglamento, está constituido por el personal civil y militar que presta servicios en sus diferentes órganos. El personal civil que cumple funciones en el Ministerio de Defensa se rige por el Decreto Legislativo N° 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sus normas complementarias y reglamentarias. El personal militar que cumple funciones en los diferentes órganos de la Sede Central del Ministerio se rige por las disposiciones legales propias del régimen del personal militar. Sin perjuicio de ello, el personal militar destacado a la Sede Central del Ministerio y al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas está sujeto a las normas internas, instrucciones y disposiciones que emitan los órganos donde desempeñen sus funciones. Igualmente, dicho personal se encuentra sometido a las responsabilidades y obligaciones que se deriven del cargo o función que ocupa.

RÉGIMEN ECONÓMICO: Son recursos económicos y financieros del Sector: a) Los recursos del Tesoro Público consignados en el Presupuesto General de la República, conforme a la Ley Anual de Presupuesto; b) Los provenientes de la administración de sus recursos directamente recaudados. e) Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente valorizadas; d) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor, conforme a la normativa sobre la materia.

Hipótesis

Las Entidades Fiscalizadoras Superiores facilitan la auditoria basada en resultados en el Sector Defensa de Perú; mediante la determinación de los criterios para evaluar la economía, eficiencia y efectividad institucional.

  • HIPÓTESIS SECUNDARIAS

  • 1) El sistema de control gubernamental facilita el proceso de la auditoria basada en resultados en el Sector Defensa de Perú; mediante el establecimiento de las acciones correspondientes.

  • 2) La tecnología de la información facilita la evaluación de la economía, eficiencia y efectividad en el Sector Defensa de Perú; mediante la utilización de nuevos recursos.

  • 3) La lucha contra la corrupción otorga valor agregado a la auditoria basada en resultados en el Sector Defensa de Perú; mediante la persecución de los fraudes.

  • 4) La calidad del control gubernamental facilita el aseguramiento de la calidad de la auditoria basada en resultados del Sector Defensa de Perú; mediante la aplicación de estándares del más alto nivel.

  • OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES

edu.red

Método

  • TIPO DE INVESTIGACION

Esta investigación es el tipo básica o pura. Todos los aspectos son teorizados, aunque puede ser aplicado por el Sector defensa para facilitar el desarrollo de la auditoria basada en resultados.

  • NIVEL DE INVESTIGACION

La investigación a realizar será del nivel descriptivo-explicativo-correlacional, por cuanto se describirá a las entidades Fiscalizadoras Superiores, auditoria basada en resultados y Sector Defensa de Perú. Luego se explicará como las Entidades Fiscalizadoras Superiores facilitan la auditoria basada en resultados en el Sector Defensa de Perú. La información obtenida podrá ser correlacionada son otros sectores gubernamentales de Perú.

  • METODOS DE LA INVESTIGACION

En esta investigación se utilizará los siguientes métodos:

Deductivo.- Para tomar los principales aspectos de las teorías relacionadas con las Entidades Fiscalizadoras Superiores y la auditoria basada en resultados que deberá aplicarse en el Sector Defensa de Perú.

Inductivo.- Para inferir que las Entidades Fiscalizadoras Superiores facilitan la auditoria basada en resultados que deberá aplicarse en el Sector Defensa de Perú; mediante la determinación de los criterios para evaluar la economía, eficiencia y efectividad institucional.

Descriptivo. – Para describir las variables Entidades Fiscalizadoras Superiores; auditoria basada en resultados en el Sector Defensa.

  • DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El diseño es el plan o estrategia que se desarrollará para obtener la información que se requiere en la investigación. El diseño que se aplicará será el no experimental.

El diseño no experimental se define como la investigación que se realizará sin manipular deliberadamente variables Entidades Fiscalizadoras superiores, Auditoria basada en resultados y Sector Defensa de Perú.

En este diseño se observan los fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos.

  • POBLACION DE LA INVESTIGACION

La población estará constituida por los beneficiarios directamente relacionados con la aplicación de las políticas públicas establecidas en el plan estratégico del Sector Defensa de Perú, cuya muestra se estima en aproximadamente 2,600 entre ciudadanos, funcionarios, profesionales y personal técnico.

  • MUESTRA DE LA INVESTIGACION

La unidad de análisis es el objeto o unidad indivisible que será estudiado en una población, sobre la cual se va a obtener datos. En este caso, la unidad de análisis lo constituye cada uno de los ciudadanos beneficiarios de las políticas públicas, relacionados con la gestión pública en el Sector Defensa de Perú.

El tipo de muestreo que se va a utilizar es el probabilístico, ya que la elección de la muestra será simple al azar, hasta alcanzar el tamaño de la muestra requerido. Es decir utilizaré el muestreo aleatorio simple, donde todos los individuos tienen la misma probabilidad de ser seleccionados. Por ejemplo uno de estos mecanismos es utilizar una tabla de números aleatorios, o también con un ordenador generar números aleatorios, comprendidos entre cero y uno, y multiplicarlos por el tamaño de la población, éste es el que vamos a utilizar.

El tamaño de la muestra lo constituyen los 384 ciudadanos, entre trabajadores profesionales y técnicos, a quienes se les podrá entrevistar y son los que constituyen nuestra muestra de estudio. Como se podrá apreciar al aplicar la siguiente fórmula estadística:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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