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Derechos a la vida e integridad personal

Enviado por lexmorales


    "La característica más notable del poder es que algunos hombres pueden, más o menos por completo, determinar la conducta de otros hombres pero nunca exhaustiva ni coercitivamente. Un hombre que es encadenado y golpeado está sujeto a la fuerza que se ejecuta sobre él. No al poder. Pero si puede ser inducido a hablar, cuando su último recurso podría haber sido morderse la lengua y preferir la muerte, entonces ha sido orillado a actuar de cierto modo. Su libertad ha sido sujeta al poder. Ha sido sujeta al Gobierno."

    (Michel Foucault)

     Este trabajo, más que un trabajo de monográfico es sólo una sencilla entrada a un problema delicado. Frente a la los Derechos Humanos como es el de la vida y en especial cuando se enfrenta los seres humanos frente a inminencia violación de su integridad personal como es la tortura que uno puede ser objeto por los órganos del poder, y podemos destacar con cuestionamientos como esto,

    ¿Podemos estar preparados en forma de alguna en todo momento, o a partir de algún conocimiento en contra del poder del gobierno frente al derecho de la vida y en especial frente a la integridad personal que pueden ser generados por él?

    Buscar la respuesta a este cuestionamiento requiere de una estudio más profundo y dedicado, y por poco tiempo que se tiene como estudiante, no se puede quizás llegar a determinar pero sin embrago este trabajo pretender dar un bosquejo generalizado de lo que el este derecho que para algunos se inapercibido y para otros en el medio común de vida represora 

    Por eso lo que, con mucho respeto, a discutir un problema tan cercano y que esto solo sea un tema de análisis.

    ste trabajo parte del interés del los trabajos formulados en el seminario de Derechos Humanos de la División de Estudios Jurídicos de La Universidad de Guadalajara, en torno a la temática de los Derechos de la Primera Generación: los Derechos Civiles y Políticos . El primero se refería al  Los derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado "derechos autonomía". El segundo a  Los derecho políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado "derechos participación

    Para el análisis de los elementos recogidos, elegí como marco de referencia teórica, algunos elementos tratados por las ideas de Charles Montesquieu (1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

    Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

    Así se llega a decir: Derecho es conducta humana en interferencia ínter subjetiva

    Qué significa esto? Que Derecho es la conducta humana que puede ser impedida por cualquier otra persona humana. Si se quiere entender esa conducta como obligatoria o como no obligatoria, entonces se necesita captarla mediante normas.

    En efecto, la norma jurídica es uno de los significados de la conducta humana en interferencia ínter subjetiva, usando estos conceptos intenté formular preguntas en torno al derecho de la vida frente a la Tortura. Una de las que más me llamó la atención, y de ahí la conexión con el tema de este trabajo, es una que habla de la relación poder: ¿Genera el poder algún tipo de conocimiento, de saber que la violación al derecho de la vidas puede provocar y desencadenar su violación a la integridad personal, sin estimar o valorar el tiempo-espacio en el que ocurra el acto y hecho?

    Esta pregunta, a partir del trabajo teórico presentado, debiera tener una respuesta positiva. En términos generales sin embargo hay que destacar lo enunciado en sus por el tratadista y filósofo francés Michel Foucault.[2]  En su discurso señalo que:

    "las maneras de constituir el conocimiento, junto con las prácticas sociales, las formas de subjetividad y relaciones de poder que es inminente en tal como conocer las relaciones entre ellos. Los discursos están más de las maneras de pensar y el significado productor. Ellos constituyen el ' el nature' del cuerpo, mente inconsciente y consciente y vida emocional de los asuntos ellos buscan gobernar (Weedon, 1987, la pág., 108).

    … una forma de poder que circula en el campo social y puede atar a las estrategias de dominación así como aquellos de resistencia (el Diamante y Quinby, 1988, la pág., 185)".[3]

    Que el poder ejercido crea no sólo resistencia, sino que, además, crea un saber que, en el caso del poder que domina, tiene efectos de verdad que, de paso, legitima las relaciones de dominación por medio de la generación de disciplina. Por lo que se puede deducir ante esto que , donde hay poder hay resistencia, pero esa resistencia y que ante la resistencia produce mecanismos efectivos de formación y acumulación y hostigamiento productos del que ejerce el poder que son sus técnicas registro, procedimientos de indagación y aparatos de verificación que se traduce para muchos como la violencia a la integridad personal o tortura y en consecuencia a una violación del principio del derecho a la vida como primera generación universal de los Derechos Humanos del Hombre.

    A partir de este trabajo me he permitido ir laborando la hipótesis de que el poder ejercido por cualquier acto de autoridad cualquiera que sea es en forma descarada y desvergonzada, sí se genera con conocimiento del que lo ejerce provoca una tortura que podría ser física, emocional o social y que este forma de conocimiento se puede presentar con el aprendizaje de rutinas que se conviertes en actos continuos e inconscientes del que los ejercita y por consecuente le da espacios al poder.

    Premeditadamente opté para el presente trabajo hipótesis. Es decir, partí del certidumbre de que la tortura forma parte del texto en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una garantía social e individual, que como principio es pisoteado por los que ejercer y aplican el poder. Esto me ayudó para la formulación de preguntas que iban dirigidas  a encontrar elementos que apoyaran mi teoría.

    Reconozco que la amplitud del tema, pero fue la única forma de la que me pude valer para focalizar algo tan vasto, como es el derecho a la vida y la integridad de las personas.

    Para determinar la hipótesis preferí, por una parte, acopiarme del apoyo teórico ya mencionado, de manera que me valiera como base para la formulación del problema y las preguntas.

    Para esto comparé algunos de los textos Michel Foucault con relación al poder y su aplicación que puede desencadenar en ocasiones a la perder el Derecho a la vida y así mismo a la integridad tal como se puede hacer una interpretan en las apreciación siguiente a las un dinámico de mando y falta de mando entre los discursos y los asuntos, constituyó por discursos que son son agentes. Poder se ejerce dentro de los discursos de las maneras en que ellos constituyen y gobiernan los asuntos individuales[4] , con Max Weber, este ultimo inicia su filosofía con una crítica del idealismo y al materialismo, para lo cual se fundamenta en la concepción que tiene del hombre. Para Marx no existe una esencia en general: el hombre se hace a sí mismo a través de la historia, en la sociedad y transformando la naturaleza para descubrir, por contraste y comparación, qué había en sus teorías sobre el poder que me acercaran a la relación poder-saber.

    Este estudio, esta orientado hacia la fenomenológica que pretende encontrar elementos en los discursos de personas que puedan indicar el fenómeno la vigilancia y protección de los Derechos Humanos como es el Derecho a la Vida y contra la violación a la integridad personal como lo es la Tortura a partir de quien ejerce poder entorno desde los cuales el sujeto tiene una perspectiva de lo social en un tiempo y espacio.

    a)      ANTECEDENTES

    En el siguiente trabajo monográfico  "Derechos a la vida  "integridad personal, el cual es producto de un trabajo en el cual el tema se pueda sacudir  la conciencia acerca de ellos, y poder colaborar a que se respeten, reconozcan, tutelen y promocionen los derechos humanos.

    Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos, y me parece importante hacer una breve reseña acerca de que son los derechos humanos.

    Y para dar inicio podré enunciar son las exigencias que brotan de la adecuada circunstancia natural del hombre y su relación con el Derecho.

    Cuando hablamos de la palabra Derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.

    Para Gabriel Ortiz señala el Derecho es simplemente "un contenido normativo coercible"[5]. Sin embargo dicha palabra podemos encontrar diferentes concepciones tales señala VON IHERING, la lucha es parte integrante de la naturaleza del derecho y una condición de su idea, lo cual expresa en los siguientes términos: "El derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada que sirve para hacerlo efectivo. La espada, sin la balanza, es la fuerza bruta, y la balanza, sin la espada, es el derecho en su impotencia: se completan recíprocamente; y el derecho no reina verdaderamente más que en el caso en que la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguale a la habilidad que emplea en manejar la balanza" . asi mismo el derecho como tal es Simplemente conducta humana en interferencia intersubjetiva.

    Ahora bien los llamados derechos humanos van ligados al llamado concepto humano porque estos son siempre del hombre, de la persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre como genero es el único destinatario de estos derechos y estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles por lo que los hace únicos para cada ser .sin embargo la palabra derecho también va siempre ligada al "poder" y "autoridad" expresan, al parecer, una veces la misma idea, y otras, ideas opuestas; en ocasiones , ambas sirven para referirse al ser ficticio, la cualidad abstracta; otras hacen referencia al ser o seres reales, la persona o personas que se supone poseen esta cualidad y ante esto como enuncia Jeremias Benthan en texto fragmento sobre el Gobierno que " en cualquier persona en que resida en un Estado el supremo poder, corresponda a esta persona el derecho de hacer las leyes"[6]  y en consecuencia también su propia violación de las mismas a esto se considera hacer la reflexión de que los perjuicios derivados de la resistencia serán probablemente mayores que los perjuicios ocasionados por la obediencia de aquí las importancia de la defensa de los derechos humanos como principios fundamentales del hombre mismo.

    Así como todos los hombres poseen un derecho, siempre otro hombre o estado deberá asumir una conducta frente a esos derechos, de cumplir con determinadas obligaciones de dar, hacer u omitir. el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.

    Nicolás Maquiavelo fue el primero en usar la expresión Estado y este quien cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero Sin embargo el Estado como tal según de Bodino habría de ser deformado por autores que lo emplearon para probar que los Estados por su naturaleza, están encima del Derecho, que son omnipotentes. Calidad que automáticamente se le atribuyó al príncipe con la aparición de los Estados absolutistas, rompiendo con la noción tradicional de que dicha figura estaba limitado por normas. Los escritores identificaron a la soberanía con el poder absoluto, con la omnipotencia.

    Para Victor Flores Olea comprendió muy bien el pensamiento de Bodino y manifestó que: La expresión legibus solutus no significa arbitrariedad del soberano, porque los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios, de la naturaleza y al Derecho de gentes. Bodino distingue, nítidamente, entre Derecho y Ley, entre principio y precepto, y el soberano, a quien le compete dar las leyes a los hombres, no está sujeto, precisamente, a la Ley, aunque sí al Derecho divino, natural y de gentes".[7]

    Es claro que en la doctrina de Bodino no se piensa del soberano como un ente irresponsable, desligado de cualquier norma y arbitrario, sino en un príncipe que esté sujeto al Derecho, no sólo al que él hace, sino también a la ley divina[8], al derecho Natural[9], y a las leyes fundamentales del reino

    Así estos conceptos integrando para in conformando la expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.

    Se podría decir, para concluir, que el problema a la vez político, ético, social y filosófico que hoy se nos plantea no es intentar  liberar al individuo del Estado y de sus instituciones, sino liberarnos nosotros del Estado y del tipo de individualización que este conlleva. Debemos promover nuevas formas de subjetividad rechazando el tipo de individualidad que se nos ha impuesto durante siglos[10]

    Ahora bien historialmente el código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles. Esto vulnerando su integridad y lo hoy conocemos como Derechos Humanos.

    En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parta en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law o Derecho no escrito, como el Derecho Civil del continente europeo[11], ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.

    En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos Ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689.

    Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII:

    con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.

    El año 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano".[12]

    En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas.

    Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta. y demás derechos inherentes al hombre.

    En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y monárquico y es en este punto de partida de nuestro análisis.

    Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria. 

    Estos derechos deben defenderse, mantenerse, subsistir; pero a la vez hay que añadirles otros.

    Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917 y en la de Alemania de Weimar en 1919.

    Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

    Podemos señalar varios preceptos declaratorias:

    La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.[13]

    La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.[14]

    La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1959.

    La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, de 1969.

    La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, de 1984.

    La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, entre otros.

    Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social.

    En nuestro estudio el Derecho a la vida y a la integridad personal puede adaptarse a las exigencias sociales de bienestar social. El artículo 14 párrafo primero y 20 fracción II de nuestra Constitución formula el contenido mínimo de estos derechos.[15]

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. [16]

    II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio; [17]

    De estos dos preceptos constitucional parte el Principio fundamental del Derecho a la vida y a la integridad personal.

    Por lo expuesto la expresión derecho a la vida tiene diversos significados o acepciones, se hace preciso definir cada una de ellas.

    En una acepción sumamente genérica derecho a la vida significa el "derecho" que tienen las personas individuales y los grupos sociales, a mantener y desarrollar plenamente su existencia -biológica y social- conforme a su dignidad. Fernado. Puy expresa que el derecho a la vida "El derecho a la vida es el derecho fundamental, o natural o humano, que tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su complejo psico-somático íntegro, de modo que pueda cumplir plenamente su propio destino" [18]. En este sentido es en el que se expresa el artículo 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos  "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" .y  el 5° de la misma señala la referente a la integridad personal y física "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

    el artículo 28° de la propia declaración : "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

    En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su articulo 1° "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". [19]

    La finalidad de este presunto derecho en realidad, inexistente como tal, utilizando esta expresión en sentido técnico jurídico, aunque no en sentido moral-, sería nada menos que la protección de la existencia plena y digna de todos los seres humanos. la formulación de los derechos humanos en dos componentes: dignidad integridad.

    El primero de ellos, la dignidad humana es la inspira en si todas las formulaciones concretas: derecho a la vida, a la integridad física y moral, el libre desarrollo de la personalidad.

    El segundo de ellos, integraría las relaciones con una reflexión antropológica de la naturaleza del hombre. Quienes son sujetos de derechos humanos también merece una reflexión, pues a lo largo de nuestra historia, las relaciones entre hombres son o de reconocimiento del otro o de dominación y/o exclusión.

    Lo cual, no supone, en realidad, desde la estricta perspectiva jurídica, la existencia de un concreto derecho humano, sino la síntesis y compendio de todos los Derechos Humanos. Más exactamente, sería equivalente a la plena realización y garantía de todos los Derechos Humanos.

    Todos estas tendencias, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales.

    b) Concepto De Derechos Humanos

    Para, Perez Luño, quien entiende que los Derechos Humanos son "un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional"[20], Siguiendo a Pérez Luño[21] se pueden señalar tres tipos de definiciones de Derechos Humanos:

    1.      Tautológicas. No aportan ningún elemento nuevo que permita caracterizar tales derechos. Una definición tautológica muy repetida en la doctrina es la que afirma que "los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre".

    2.      Formales. No especifican el contenido de los derechos, limitándose a alguna indicación sobre su estatuto deseado o propuesto. Una definición formal es la que afirma que "los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o deben pertenecer a todos los hombres, y de los que ningún hombre puede ser privado".

    3.      Teleológicas. En ellas se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. Una definición teleológica es la que dice que "los derechos del hombre son aquellos que son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización".

    Sin embargo en Fernando Alvarez de Miranda. señala que aunque los derechos humanos se basan en la dignidad individual, se manifiestan fundamentalmente a través de todos los elementos de la vida en comunidad, entre los que ocupan un lugar destacado la economía, los recursos naturales, la educación, la salud y la información[22]

    Los derechos humanos son derechos que poseen los hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana y tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad.

    Ahora bien a pesar de que existes una gran diversidad de conceptos relacionados a los Derechos Humanos para algunos puede causar ambigüedad tal como señala por una parte Pérez Luño en su obra la Delimitación conceptual de los Derechos Humanos La progresiva ampliación histórica del uso y significado de la expresión "Derechos Humanos", de tal manera que a medida que se ha ido ampliando el ámbito de uso de la expresión, su significación se ha ido volviendo más imprecisa [23]

    La fuerte carga emotiva de la expresión Derechos Humanos. La carga emotiva es debida fundamentalmente -aunque no exclusivamente- al carácter utópico (entendiendo por utópico la referencia a la utopía concreta) que en sí mismos en cierran, y por su propia naturaleza.

    La fuerte carga ideológica que tiene la expresión. llegando incluso a ser utilizados como argumento legitimador por parte de regímenes atentatorios de los más elementales Derechos Humanos.

    Otra de las razones fundamentales determinantes de la ambigüedad en la que tradicionalmente se ha movido la doctrina de los Derechos Humanos es el haber partido de premisa metafísicas abstractas, sin una concreta especificación histórica y sin hacer referencia a situaciones existenciales-reales del hombre.

    Por lo que tal como expresa López Calera que "Las bases teórico-prácticas que se asignan actualmente a esos Derechos Humanos, no se explican por razones metafísicas, sino, ante todo, por ser expresión de una conciencia de clase, de pueblo, que revelan lo que en cada momento histórico se considera intangible e inalienable para una convivencia justa y pacífica. La historicidad de los Derechos Humanos se revela como una característica especial de los nuevos planteamientos frente a la inmutablidad dogmática de los viejos iusnaturalismos"[24].

    Así pues la expresión del Derechos humanos tiene un carácter expresivo e histórico y que va desarrollándose en ocasiones con carácter utópico o expansivo, este ultimo como se puede apreciar por el surgimiento y desarrollo de tres sucesivas generaciones de derechos: los derechos de la primera generación (derechos civiles y políticos), los derechos de la segunda generación (los derechos económicos, sociales y culturales) y los derechos de solidaridad (también denominados derechos de los pueblos o derechos de la tercera generación)[25], es aquí donde también podremos conceptuar la importancia de los derechos de la primera generación como son los Derechos Civiles y Políticos estos pueden ser definidos como" aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.[26], para concluir al respecto se podrá concluir que los Derechos Humanos son un medio normativo para los humanos y coercible por el Estado para garantizar su respeto, integridad y su universalidad

    c) Derecho a la vida

    Para dar inicio a este tema es de importancia destacar lo que señala el eminente jurista italiano Mauro Cappelletti, en su difundida obra " La jurisdicción constitucional de la libertad", es particularmente expresivo en estos aspectos cuando dice que " ante una violación ilegitima de domicilio, un arresto arbitrario o la prohibición de una reunión pacífica; así  como frente a una ley o a una sentencia , formal o materialmente inconstitucional, se sientes directamente afectados a todos los ciudadanos en su derecho de libertad, que en el fondo es un solo ( o mejor dicho, está en la bases, es la causa de todos los derechos) por lo que pertenece a todo hombre y su y su lesión hiere a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad. La repercusión tan amplia que asume actualmente la infracción de los derechos fundamentales del individuo, tiene su origen en qe casi siempre tutelen intereses que trascienden a los mismos pueblos y alos ordenamientos nacionales (además de los particulares) y por ello son fácilmente compresibles los esfuerzos par establecer en el plano internacional, una protección jurisdiccional de tales derechos"[27] Ahora bien auque sus apreciación de ámbito general podemos destacar dos aspectos el primero de ellos es la libertad que esta es ligada con la vida misma, y la segunda la violación y el poder de quien lo ejerce y esto se puede también como tortura tema que más adelante se abordara. Por que en primer termino se abordara el derecho a la vida tal como señala Puy lo denomina derecho a la pervivencia. F. Puy define así el derecho a la vida: "El derecho a la vida es el derecho fundamental, o natural o humano, que tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su complejo psico-somático íntegro, de modo que pueda cumplir plenamente su propio destino[28], aunque del Derecho a la vida es un principio universal consagrado por el hombre mismo tal como señala el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que enuncia "

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."[29]

    Cabe señalar que el objetivo de esta declaración no es sólo enumerar los derechos que cada hombre posee, sino que también se trata del diseño de un modelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a través de la enseñanza y de la educación.

    Otra acepción, de significado más concreto, es aquella que hace referencia al derecho a la vida como derecho al mantenimiento de la existencia, tanto como estricta subsistencia en sentido global, como en sentido parcial (derecho a la integridad psico-física y el derecho a la integridad moral).

    Esta acepción de derecho a la vida comprende, por tanto tres acepciones, que son las siguientes: el derecho a la vida como derecho a la existencia [30], el derecho a la vida como derecho a la integridad psico- física o derecho a la incolumidad, como también ha sido denominada [31] y el derecho a la integridad moral:

    El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia -o derecho a la pervivencia puede definirse como el derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes elementos que la componen [32]

    El derecho a la vida  entendido como derecho al mantenimiento de la integridad psicofísica o derecho a la incolumidad puede ser definido como el derecho a conservar la existencia dentro de unos márgenes de viabilidad y dignidad.

    El derecho a la vida es el la garantía, que tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su complejo psico-somático íntegro, de modo que pueda cumplir plenamente su propio destino es su entorno biopiscosocial"

    El derecho a la vida entendido como derecho a la integridad moral significa la afirmación de la intangibilidad de la dimensión moral de la vida humana: honor, intimidad. y la consiguiente exigencia de su protección efectiva.

    Coma parte del estudio de es importancia que los Derechos a la Vida como parte de la Primera Generación de las garantías de los Derechos Humanos se destaca su objeto, el derecho a la vida puede ser catalogado de la siguiente formas para su estudio y compresión esta puede ser atendiendo su dimensión biológica, atendiendo la integridad biopsicosocial, y por ultimo atendiendo en el ámbito de la existencias humana.

    Dimensión biológica de la vida humana[33], puede ser agrupar en:

    a) El derecho a la existencia misma o derecho a la pervivencia El derecho a la pervivencia puede ser, a su vez, clasificado atendiendo a dos esferas distintas:

    El ámbito de la existencia humana considerada individualmente. Se plantean actualmente como problemas básicos en relación a este derecho los siguientes:

    • El problema del derecho a la vida frente al aborto.

    • El problema del derecho a la vida Frente a la pena de muerte.

    • El problema del derecho a la vida frente a la eutanasia.

    • El problema del derecho a la vida frente a la distanasia -o encarnizamiento terapéutico- o derecho a morir dignamente.

    • El problema del derecho a la vida frente a la manipulación genética.

    El ámbito de la existencia humana considerada colectivamente. Se plantean en esta perspectiva los siguientes problemas:

    • El problema del derecho a la vida frente al genocidio.

    • El problema del derecho a la vida frente al hambre.

    • El derecho a la conservación de la naturaleza frente al deterioro medioambiental. Este derecho -en función de su propia evolución y trascendencia- ha tenido una profunda transformación doctrinal, legal y jurisprudencial. De ser considerado, en un principio, una concreción del derecho a la vida, ha pasado a constituirse -sin perder su significado anterior- uno de los derechos fundamentales de la tercera generación.

    b) El derecho la integridad corporal o derecho la integridad biopsicosocial o derecho a la incolumidad

    Se plantean aquí como problemas fundamentales los siguientes[34]:

    • El problema del derecho a la integridad corporal frente a la tortura.

    • El problema del derecho a la integridad corporal frente a las penas crueles, inhumanas o degradantes.

    Los problemas concernientes al derecho a la salud. Este derecho, por su naturaleza específica, será estudiado en el apartado referente a los derechos económicos, sociales y culturales.

     

    Como se ha enunciado, el derecho a la vida, son solamente de aquellos derechos que hacen referencia a la dimensión biopsicofísica del mismo (el derecho a la pervivencia y el derecho a la integridad psicofísica o incolumidad) y a la dimensión moral del ser humano (el derecho al honor y el derecho a la intimidad).

     d) El problema del poder y el Derecho a la integridad (La tortura)

    Vivimos en un pequeño mundo. Todos estamos comprometidos. Nadie puede quedar al margen del sufrimiento del otro. Ningún País puede cerrar sus fronteras a quienes luchamos por los derechos humanos. Nadie puede argumentar que la solidaridad humana tiene fronteras[35]. Bertolc Brecht señalo que "Primero se llevaron a los comunistas pero a mi no me importó porque yo no era. . .En seguida se llevaron a unos obreros pero a mi no me importó, porque tampoco era. . .Después detuvieron a los sindicalistas, pero a mi no me importó, porque yo no soy sindicalista…Luego apresaron a unos curas, pero como yo no soy religioso, tampoco me importó. . Ahora me llevan a mi, pero ya es demasiado tarde". Para el análisis de las relaciones de poder Foucault apunta que "apenas si disponemos por el momento más que de dos modelos: el que nos propone el derecho (el poder como ley, prohibición, institución) y el modelo guerrero o estratégico en términos de relación de fuerzas".[36] el poder es coextensivo al cuerpo social; las relaciones de poder son inmanentes a todos los tipos de relación, de producción, no obedece sólo a la forma de prohibición y castigo; son estrategias en la que se dan relaciones de fuerzas históricas, no se realiza exclusivamente entre instituciones, clases y grupos políticos, es decir sujetos constituidos social e institucionalmente, ya que el poder no está nunca en la exterioridad, más bien cruza los cuerpos y los produce y reproduce, desde el momento en que las relaciones de los hombres se basan sobre rituales corporales cuyo efecto es la verdad (ejemplo de ello son los reglamentos).

    El poder está en las prácticas que se ejercen sobre el cuerpo. Después vienen los discursos, como efectos de estas prácticas, discursos que van con la justificación de los actos de represión, hostigamiento, violencia. que dan validación de declaraciones obtenidas evidentemente bajo tortura expresión que se pueda conceptuar como el acto inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada[37] ahora también la explican como todo acto por el cual se infrinjan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella, o de un tercero, información o una confesión, o con el fin de castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche que ha cometido, también para intimidar o coaccionar a esa persona o a otros[38].

    Fué la sentencia de 25 de Abril de 1978 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la primera que vino ha marcar la diferencia entre la tortura o trato inhumano, con lo que únicamente puede estimarse como trato degradante. Queda así de manifiesto que el trato degradante no tiene por qué ser inexcusablemente elemento constitutivo de la tortura.

    Los malos tratos definen una actitud general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que protege sin embargo distintas variedades y conductas de mayor o menor entidad, de más o menos trascendencia.

    Pero dentro de esos malos tratos son evidentemente diferentes el trato degradante y la tortura.[39], como podemos ir analizando que estas acciones que van en contra de la integridad de la persona van ligada al poder que se convierte en un saber que se instala como verdad, y el cómo a través de esta verdad se legitima la exclusión, el dominio y el castigo en el cuerpo social llamados humanos, por lo que el poder no se posee, se ejerce.

    No es una propiedad sino una estrategia, algo que está en juego. que ubica en el Estado y este quien aplica la Ley es la expresión del poder del Estado. a la ley se concibe como el ejercicio actual de unas estrategias, que entre otras cosas, gestionan diferentes órdenes de ilegalísimos y por ende puede ser objeto de la represión, violación , tortura que va en contra de la integridad de las personas

    Por lo que •Al poder se le debe entender no como una esencia o sustancia definitiva, sino como relación desigual de fuerzas, donde hay poder hay resistencia.

    Estas se encuentran en una relación de interioridad, generando cualquier ejercicio del poder, una resistencia frente al mismo por parte de los sujetos dominados generando la tortura para quien la padece.. " La característica más notable del poder es que algunos hombres pueden, más o menos por completo, determinar la conducta de otros hombres pero nunca exhaustiva ni coercitivamente. Un hombre  encadenado y golpeado está sujeto a la fuerza que se ejecuta sobre él. No al poder. Pero si puede ser inducido a hablar, cuando su último recurso podría haber sido morderse la lengua y preferir la muerte, entonces ha sido orillado a actuar de cierto modo. Su libertad ha sido sujeta al poder. Ha sido sometido al gobierno"[40] y por ende a la tortura.

    El poder en Max Weber  Max Weber poder  significa "la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad".[41]. Como vemos, Weber encuentra las causas del orden, de su legitimidad, de su validez en la voluntad de los individuos mismos, ya sea voluntad orientada "voluntariamente" o por coacción, pero voluntad al fin. Así, los actores sociales creen en una legalidad legítima, en virtud de un pacto, o en virtud del  "otorgamiento" por una autoridad  considerada como legítima y del sometimiento correspondiente".en nuestra constitución política en Los textos vigentes prohiben la tortura, empezando por el artículo 20, párrafo II, de la Constitución que dispone: "Nadie podrá ser obligado a rendir declaraciones. Quedan prohibidas y serán sancionadas por la Ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura. Las confesiones hechas ante cualquier autoridad distinta al Ministerio Público o al juez no tendrán ningún valor probatorio".

    Por otra parte, existen leyes específicas en todos los Estados de la República, así como una ley federal para prevenir y sancionar la tortura. Sin embargo, estos textos son letra muerta y todas los organismos no gubernamentales nacionales o internacionales hacen respecto a esto observaciones pesimistas.

    El poder judicial tiene una gran responsabilidad en la persistencia de la tortura, práctica común en los métodos de intervención de la policía judicial.

     Conclusión

    A manera de conclusión me parece trascendente prevalecer la grado que tienen los derechos humanos y el deber de todos los hombres de reconocer tal jerarquía.

    Habría que tomar conciencia que para que el mundo avance y no vayamos en retroceso, tiene gran importancia respetar la dignidad del otro y reconocer en cada uno aquellos derechos que brotan de su propia condición natural de persona humana.

    Asimismo creo que este reconocimiento tiene que ser parte de todos, no solo de quien está constituido como autoridad. Porque sería muy fácil exigir el cumplimiento por parte de las autoridades y evitar aludir al propio.

    Ahora bien, si todas las personas se respetan recíprocamente, es válido que se exija de la autoridad. Pero, también reconozco, que si ella nos invitaría con su buen ejemplo, todo sería mas fácil para el desarrollo y armonía de la sociedad; ya que ellos son nuestros representantes.

    La doctrina social nos habla de la importancia del valor de la dignidad humana, para lograr la armonía dentro de la convivencia social.

     "Un sistema que sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción es contraria a la dignidad humana."

     Derecho, tanto individual como colectivamente considerado, que tiene todo ser humano a mantener y desarrollar plenamente su existencia -biológica y social-conforme a su dignidad.

    Derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, considerada ésta en su totalidad, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes elementos que la componen.

    Derecho a conservar la existencia dentro de unos márgenes de viabilidad y dignidad, considerada la estructura psicosomática del ser humano en alguno de sus componentes, de tal manera que no sufra menoscabo o detrimento en alguna de sus facetas básicas.

    Derecho a mantener la intangibilidad y a obtener la protección de la dimensión moral de la vida humana: honor, intimidad…

    Todo acto por el que se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coacciónar as esa persona o a otras, o por cualquier potra razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores y sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

     BIBLIOGRAFIA

    [1] Cossio, pag 272 y W. Goldschmidt, Beziehungen zwischen Ontologie und Logik in der Rechtswissenschaft, en: A. Kaufmann, Die ontologische Begründung des Rechts, Darmstadt 1965, pag. 249

     [2] Michel Foucault. Un diálogo sobre el poder, Madrid, Alianza, 1981

    [3] Citado por Jenny Pinkus, el 1996 de agosto, Foucualt

    [4] Citado por Jenny Pinkus, el 1996 de agosto, Foucualt

    [5] Ortiz Capetillo Gabriel, Apuntes del Curso de Filosofía del Derecho, Centro de Estudios Jurídicos de la Universidad de Guadalajara, 2001

    [6] Benthan Jeremias, Fragmento sobre el Gobierno, Los Grandes Pensadores, Altamira, España 1985

    [7] Carpizo MacGregor, Jorge. Estudios Constitucionales, México, UNAM-Porrúa, 1996 p. 495.

    [8] El derecho divino es el conjunto de leyes eternas, objetivas y universales, dadas por Dios con objeto de ordenar, dirigir y gobernar al mundo, señalando los caminos de la comunidad humana. Diccionario Jurídico Mexicano, Vol. 2, 9ª ed., UNAM-Porrúa, México, 1996, p. 983.

    [9] Se entiende por Derecho natural aquel conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia. Y no, como algunos pretenden, un derecho en sentido moral o un código ideal de normas (corriente positivista contraria a la del derecho natural), pues de este modo no sería derecho sino moral y sus normas no serían jurídicas sino morales, no existiría realmente sino sólo idealmente que es lo mismo que no existir. Diccionario Jurídico Mexicano, Vol. 2, 9ª ed., UNAM-Porrúa, México, 1996, p. 1015.

    [10] Michel Foucault, "Por qué estudiar el poder: La cuestión del sujeto".

    [11] Benthan Jeremias, Fragmento sobre el Gobierno, Los Grandes Pensadores, Altamira, España 1985 p29

    [12] Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, Curso sistemático de Derechos Humanos. 1°, 2° y 3° Generación http://www.iepala.es

    [13] DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Proclamada por: Asamblea General de la ONU en su Resolución 217 A(III). Fecha de adopción: 10 de diciembre de 1948.

    [14] Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, citado en curso sistemático de Derechos Humanos

    [15] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    [16] idem

    [17] idem

    [18] Pérez Luño, ,A,E.: Derechos Humanos, Paredes, Santiago de Compostela, 1985, Vol. I, p 14

    [19] Conferencia Internacional Americana IX Aprobada en la, en la ciudad de Bogotá, Colombia, 1948.

    [20] PEREZ LUÑO, A.E.: Delimitación conceptual de los Derechos Humanos en la obra colectiva: Los Derechos Humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema, Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1979, pp. 43

    [21] PEREZ LUÑO, A.E.: Delimitación conceptual de los Derechos Humanos…obra citada pp 17-18

    [22] Jornadas de Estudio Madrid 14 – 15 Diciembre 1995 Federación de  Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Con el patrocinio del Comité para el Cincuentenario de las Naciones Unidas en España y la colaboración del Centro de Información de Naciones Unidas en España.

    [23]  PEREZ LUÑO, A. E.: Delimitación conceptual de los Derechos Humanos…obra citada pp 14-15

    [24] LOPEZ CALERA, N. M.: Derecho natural, UNED, Madrid, 1980, XX,5, p. 21.

    [25] GROS ESPIELL, H.: Estudios sobre Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Civitas, Madrid, 1988, p. 327.

    [26]  Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, Curso sistemático de Derechos Humanos. 1°, 2° y 3° Generación

    [27] Cappelletti Mauro La jurisdicción constitucional de la libertad México, 1961, pp1-2

    [28] Puy Muñoz, F.: Derechos humanos, Paredes, Santiago de Compostela, 1985, vol. I

    [29] DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS en el preámbulo manifiesta los principios fundamentales de los derechos y señala y Proclamada por Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia  humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;  Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los  pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

    [30] F. Puy lo denomina derecho a la pervivencia  PUY MUÑOZ, F.: Derechos Humanos, Paredes, Santiago de compostela, 1985, Vol. I, pp. 19 y ss.

    [31] PUY MUÑOZ, F.: Derechos Humanos, Paredes, Santiago de Compostela, 1985, Vol. I, pp. 31 y ss.

    [32] F. Puy define así el derecho a la vida : "El derecho a la vida es el derecho fundamental, o natural o humano, que tiene todo ser humano a conservar su ser sustancia o su complejo psico-somático íntegro, de modo que pueda cumplir plenamente su propio destino". PUY, F.: Obra citada…, T. I, p. 14.

    [33] Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, Curso sistemático de Derechos Humanos. 1°, 2° y 3° Generación

     [34] Instituto de Estudios Políticos para América Latina y África, Curso sistemático de Derechos Humanos. 1°, 2° y 3° Generación

     [35] Ramírez Adrián Vicepresidente de la Federación Internacional de Derechos Humanos

    [36] Michel Foucault. Un diálogo sobre el poder, Madrid, Alianza, 1981

     [37] Ley Federal Para Prevenir y Sancionar la Tortura, Articulo 3, México

    [38] Tal definición se corresponde con la idea iniciada por el V Congreso de la ONU para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de Septiembre de 1985

    [39]  Citado en trabajo de Derechos Humanos y Salud Trabajo enviado por: Asociación de Estudiantes UPCH  AEST[arroba]upch.edu.pe

    [40] M.Foucault. Hacia una crítica de la razón política, en la cultura en México, Revista Siempre, 3/11/82, p.IX. Citado en Héctor Ceballos Garibay. Foucault  y …, ob. cit., p. 39

     

     Ensayo elaborado por

    Lic. Juan Martín Morales Ortega