Los derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía (Venezuela) (página 4)
Enviado por Yunior Andrés Castillo Silverio
Estudios Criminológicos: Con el objetivo de sistematizar y analizar ocurrencias delictivas en el país e informar a la Institucionalidad y sociedad civil sobre el fenómeno criminal en el ámbito nacional e internacional; también se promueven y desarrollan investigaciones en el área criminológica, victimológica y psicosocial, lo cual le brinda soporte científico a los planes, programas y políticas que se desarrollan en materia de prevención del delito. Se han elaborado los estudios: El Secuestro en Venezuela, Efectos y Repercusión de la Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Campo Social, Estudio Estadístico de la Violencia intrafamiliar en el Territorio Nacional (período 2000–2002), Criminalidad y Violencia en Venezuela, Estudio Estadístico de las Lesiones Personales en el Territorio Nacional (período 2000–2002), Boletín de Ocurrencias Delictivas 1995– 2001, Boletín de Ocurrencias Delictivas 2001-2002, primer semestre 2003, Efectos y Repercusiones Psicosociales de la Pornografía en el Individuo, Criminalidad, Violencia y Prevención del Delito en Venezuela, Boletín Informativo de Estadísticas Delictivas año 2003, Estadísticas del Delito de Secuestro del año 2003 según el Cicpc, Análisis Histórico del Comportamiento Delictivo durante el Periodo 1995-2002, Anteproyecto de Investigación sobre Trata de Personas con fines de Explotación Sexual Comercial en el Estado Mérida 2006.
En el 2010 se ejecutaron las siguientes investigaciones: Jóvenes en Situación de Riesgo, Violencia Escolar, Redes Sociales y Delincuencia Organizada, Trata de Personas, Medios de Comunicación y Violencia, Percepción de Seguridad de los Centros de Emergencia 171.
D) Políticas de Prevención. Defensoría del Pueblo. Defensoría Especial con Competencia
Nacional en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
La Defensoría del Pueblo ha realizado un acompañamiento técnico enmarcado en un enfoque de derechos humanos en el diseño y ejecución de políticas públicas, mediante la realización de recomendaciones que respondan a los mandatos y espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, participando activamente en el diseño de las siguientes acciones:
Orientaciones para la Formulación Colectiva de la Política Pública para la Protección Integral y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes" en el año 2005. dicho documento contiene información sobre aspectos técnicos que contribuirán con los organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, familias, comunidades, niñas, niños y adolescentes, los cuales están comprometidos con la formulación colectiva de políticas públicas coherentes con la realidad nacional, de acuerdo a los articulados contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Participación en las mesas técnicas para el diseño y la implementación de un Plan de Acción para Prevenir, Reprimir y Sancionar el delito de trata de Personas y Asistir Integralmente a las Víctimas. El objetivo general del plan es desarrollar acciones coordinadas entre los organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional para prevenir, reprimir, sancionar y asistir integralmente a la víctima de trata de personas en la República Bolivariana de Venezuela[18]Es menester indicar que uno de los objetivos específicos es constituir una comisión interinstitucional, elaborar un protocolo de protección y asistencia integral a las víctimas de trata de personas, con especial énfasis en mujeres, niños, niñas y adolescentes, a fin de evitar la revictimización y respetar así los derechos fundamentales de toda persona humana, implementar programas y revisar la legislación interna, entre otros objetivos. La Defensoría ha sometido a revisión la legislación, programas y marco institucional en materia de niñez y adolescencia con la finalidad de concretar acciones y propuestas que permitan fortificar las políticas de atención en este tema.
Participación en el desarrollo de proyectos orientados a la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, a la erradicación de trabajo infantil, embarazos en niñas y adolescentes; proyectos estos que pudieran prevenir o detectar este flagelo. Tal es el caso de la Política Metropolitana de Prevención y Atención del Embarazo en la Niñez y la Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Caracas[19]La presente política tiene como finalidad abordar el tema en cuestión desde una perspectiva integral, promoviendo una adecuada estructura familiar, el fortalecimiento nutricional escolar, la vinculación de la comunidad, familia, escuela, impulsar estrategias en materia de salud sexual y reproductiva.
Otra de las políticas en las cuales participó la institución fue en la construcción de la Política Pública para la Protección y Atención de Niños, Niñas y Adolescentes que Habitan en la Calle[20]en este sentido la Defensoría del Pueblo orientó su intervención en aspectos relativos a la atención y protección directa, prevención de los factores de riesgo, fortalecimiento institucional y participación ciudadana. Dicha acción de bienestar social tiene como objetivo general garantizar el restablecimiento inmediato de los derechos humanos a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren forzados a vivir en la calle como una opción de vida.
La Defensoría del Pueblo forma parte de la Comisión Intersectorial contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, política preventiva que viene desarrollando desde el año 2003 hasta el presente el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Idenna. El objetivo fundamental de la comisión consistió en coordinar acciones para lograr la erradicación progresiva de todas las formas de abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. La herramienta base fue la elaboración del "Plan de Acción Nacional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes", donde la Defensoría del Pueblo realizó propuestas, observaciones y recomendaciones desde un enfoque interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario.
La Defensoría del Pueblo realizó en su correspondiente proceso de discusión, una serie de observaciones y recomendaciones a la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Sala de Uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedias. Las observaciones defensoriales fueron enfocadas a fortalecer la supervisión de los padres, responsables y representantes a orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de su derecho a la información adecuada, el establecimiento de sanciones adecuadas, la importancia del llamado a la sociedad de participar activamente para lograr la vigencia plena de la Ley mediante los consejos comunales, comités de protección social y demás organizaciones, entre otras cosas relativas a técnica legislativa. Uno de los aspectos por lo que se destacó la supervisión y orientación es porque sin duda alguna, el Internet es uno de los principales medios que repercuten en el menoscabo de los derechos de la infancia. Los niños, niñas y adolescentes representan el grupo más vulnerable dentro de los usuarios de la red, ya que pueden ser víctimas potenciales de actividades ilícitas (tráfico de niños, pornografía y explotación sexual, entre otras.) y tienen fácil acceso a contenidos perjudiciales, tales como violencia, racismo, xenofobia, discriminación por razón de género, entre otros, que puedan afectar negativamente a su desarrollo físico, mental, espiritual y social.
La Defensoría del Pueblo, a través de su labor de promoción en derechos humanos, permanentemente dicta talleres, charlas y conversatorios sobre derechos humanos de la infancia y la adolescencia desde una visión crítica de los derechos humanos y la Doctrina de Protección Integral. Dentro de este contenido programático se abordan temas como: los antecedentes de la Doctrina de Protección Integral, los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos desde el punto de vista psicológico, social y jurídico; corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad; el rol fundamental de la familia; protección de su integridad personal entre ellos la protección contra el abuso y la explotación sexual, así como la descripción del Sistema de Protección en Venezuela.
Programa Defensores y Defensoras Escolares en Derechos Humanos: Consta de cinco módulos que contemplan los derechos humanos, instrumentos internacionales, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolución de conflictos a nivel escolar y una parte práctica que es la conformación de los Consejos Escolares para la Defensa de sus Derechos Humanos. Asimismo, capacitación de funcionarias y funcionarios públicos del sector salud, públicos y privados, relativos a la seguridad social y realización de un estudio sobre la atención que reciben los niños, niñas y adolescentes en los mismos. Capacitación a funcionarios y funcionarias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la cual se abordan aspectos sobre los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y formación de cuerpos policiales de diversos municipios del país en materia de derechos humanos, derechos sociales y familiares, derechos de los niños, niñas y adolescentes.
VI. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL
SECTOR SOCIAL, LA TRATA DE PERSONAS Y LAS MIGRACIONES
El Estado venezolano a través del Mpprij, desarrolla el programa de intervención en profilaxis social: Tiene como objetivo fomentar y fortalecer en el individuo valores positivos que contribuyan a su desarrollo integral, implementando medidas de carácter social y/o legal, que faciliten el control del contenido de material que puede afectar dicho desarrollo, coordinando acciones que involucren a los organismos competentes y a la comunidad. De conformidad con lo establecido en el Decreto de Arancel de Aduanas Nº 989, artículo 16, según Gaceta Oficial Nº 5.039 extraordinario, del 9 de febrero de 1996, el cual prohíbe la importación de todo material pornográfico y le confiere al Ministerio del Interior y Justicia la facultad de aplicar medidas de profilaxis social y en atención al deber del Estado en cuanto a:
Fomentar y/o fortalecer en el venezolano valores sobre una conducta sexual sana, voluntaria y sin riesgo.
Proveer al venezolano de un sistema que lo proteja del efecto nocivo y/o negativo de la pornografía, al inducirlo a gastos innecesarios económicos, de tiempo y emocional.
El Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito del MPPIJ, desarrolló en 2007 un convenio con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, creando el Plan de Acción de la República Bolivariana de Venezuela para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Delito de Trata de Personas y Asistir Integralmente a las Víctimas, Cuyo objetivo número 2 consiste en "Establecer acciones para la protección y asistencia integral a las víctimas de trata de personas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres, a fin de evitar la revictimización y respetar así los derechos fundamentales de toda persona humana."
Lucha contra el delito de la trata de personas. La República Bolivariana de Venezuela en los últimos años ha venido intensificando acciones para combatir el delito de la trata de personas. El Gobierno Nacional se ha preocupado enormemente por erradicar ese fenómeno delictivo, demostrando la mayor voluntad política realizando esfuerzos significativos e implementando lineamientos estratégicos para la lucha contra el delito de la Trata de Personas y protección de las víctimas de este delito. El tema de la prevención para Venezuela es combatir cualquier delito de delincuencia organizada, el enfoque integral requiere fortalecer las políticas sociales a fin de prevenir que los grupos vulnerables caigan en las redes de la delincuencia.
Según Gaceta Oficial Nº 38.140, de fecha 4 de marzo de 2005, se le confiere la responsabilidad al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Dirección General de Prevención del Delito como autoridad central, para implementar lineamientos en materia de prevención de la trata de seres humanos, así como coordinar las medidas preventivas y de cooperación previstas en el artículo 9 del "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" (Protocolo de Palermo en materia de Trata de Personas, 2000).
Esta Dirección General ha enfocado sus esfuerzos masificando la información con el objetivo de alertar a la colectividad, especialmente a la población más vulnerable como niños, niñas, adolescentes y mujeres, así como a los operadores del sistema de justicia, operadores del sistema de protección de niños, niñas y adolescentes e integrantes de los diversos programas sociales del Estado. También ha realizado un esfuerzo significativo para promover que el sistema judicial proporcione a las víctimas un trato digno, evitando la revictimización, así como velar por que las redes de delincuencia organizada que operan con este delito se les imponga un castigo acorde.
Actualmente se encuentra en revisión por parte de la Comisión Interinstitucional que ejecuta el Plan, el Manual de Atención Integral a las Víctimas de Trata de Personas.
Políticas de prevención contra la trata de personas. El Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, a fin de evitar que el delito de la Trata de Personas continúe propagándose en el país, y en función de lo establecido en el Protocolo de Palermo en materia de Trata de Personas (2000), viene ejecutando las siguientes acciones estratégicas: a. En el año 2004, se crea la Comisión Interministerial para el Diseño de un programa de prevención y control del delito de trata de personas; b. Se efectúa una alianza con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en el año 2005, dándole continuidad en los años 2007 y 2008, con el fin de promover la creación del Plan de acción para prevenir, reprimir y sancionar el delito de trata de personas y asistir integralmente a las víctimas.
Este programa tiene entre sus principales objetivos: Constituir la Comisión Interinstitucional que ejecute el plan, concretar instrucciones que permitan la protección y asistencia integral a las víctimas, a través de la elaboración de un Manual dirigido a explicar en qué consiste la asistencia integral, psicológica, médica, legal y social que debe proporcionarse a la víctima, así como el alojamiento, la educación y los cuidados adecuados medios para lograr su recuperación física, psíquica y emocional.
Igualmente, se plantea reforzar los factores de protección para la prevención del delito de trata de personas, a través de la aplicación de programas de prevención dirigidos a niños, niñas, adolescentes, adultos, funcionarios de cuerpos de seguridad y funcionarios consulares, de manera focalizada y en todo el territorio nacional.
Deberá fortalecer controles migratorios y de seguridad ciudadana, con énfasis en las zonas fronterizas y turísticas. Se espera presentar el Anteproyecto de Ley Contra la Trata de Personas, que permita sancionar efectivamente este delito. Todo ello de acuerdo a lo propuesto en el Tema III en los punto 4 y 6 del documento de Conclusiones y Recomendaciones de la Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas de la Organización de Estados Americanos (OEA); se incluye un Manual de Asistencia Integral a las Víctimas del Delito de Trata de Personas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Además, el programa deberá propiciar la caracterización de las dimensiones de la trata de personas, con el objeto de que se analicen y se comprendan las causas y consecuencias psicosociales, criminológicas y victimológicas de este fenómeno, a través de investigaciones en instancias gubernamentales y académicas.
Se pretende incluir en los distintos planes operativos de los organismos públicos, proyectos, programas o actividades en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de garantizar recursos para la prevención de este delito. Se tiene a la vez la idea de propiciar encuentros nacionales e internacionales que permitan el establecimiento de acuerdos y/o convenios de cooperación en la lucha contra la trata de personas, con el propósito de intercambiar experiencias e información.
La ejecución de este plan permite desarrollar acciones coordinadas entre los organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional para prevenir, reprimir, sancionar y asistir integralmente a las víctimas de trata de personas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres en la República Bolivariana de Venezuela. Entre los muchos esfuerzos relacionados contra la lucha de este crimen, al efecto, se han suscrito y ratificado diversos Tratados, Pactos y Convenciones referentes al resguardo de los derechos humanos y la convivencia ciudadana, con especial énfasis en la protección de niños, niñas, adolescentes y mujeres, ejemplo de ello es ser Estado Parte del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente la de mujeres y niños, que contempla la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el cual convergen diferentes esfuerzos interinstitucionales, tanto nacionales, como internacionales.
Dicho Plan se materializa con la ejecución de 4 mesas técnicas de trabajo, 3 de las mismas se realizaron en el año 2006, y la cuarta mesa en el año 2007, la cual se llevó a cabo en el mes de noviembre, contó con la participación de 35 instituciones que reevaluaron el Plan a fin de enviar las últimas sugerencias.
En 2010 se conformó la Comisión Interinstitucional para prevenir, reprimir y sancionar el delito de trata de personas y asistir integralmente a la víctima, integrada por diversas instituciones[21]participan, además, como observadores, los representantes de las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. Respecto al resto de objetivos previstos en el plan, se encuentra en proceso de revisión un protocolo o manual de atención a utilizar por las instituciones que intervienen en la atención a la víctima. Se está preparando el proceso de formación a los funcionarios y funcionarias de cuerpos de seguridad, salud, educación, operadores turísticos y consulares, de manera focalizada, en todo el territorio nacional.
El Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, el 3 de noviembre de 2010 presentó ante la Comisión Permanente Mujer, Familia y Juventud de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de la Ley para la Prevención y Sanción del Delito de Trata de Personas y Asistencia Integral a la Víctima, cuyo objeto es prevenir y sancionar los delitos relacionados con la trata de personas, así como garantizar el respeto de los derechos humanos, la atención, asistencia integral y protección a las víctimas y sus familiares inmediatos, de conformidad con lo dispuesto en la CRBV, el ordenamiento jurídico, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.
Acciones de difusión de información. Plan de Capacitación a Nivel Nacional: Se implementaron los talleres "Elementos Básicos de la Trata de Personas" dirigido a niños, niñas y adolescentes en escuelas y liceos, y el taller denominado "Prevención de la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes", dirigido a funcionarios y funcionarias de diferentes organismos públicos y privados, obteniendo las siguientes cifras de capacitados:
Población beneficiaria: representantes de consejos comunales; alumnos, alumnas, docentes, padres y representantes de escuelas y liceos; alumnos, alumnas y docentes de institutos universitarios, Comunidad en General y funcionarios y funcionarias de los diversos cuerpos de seguridad a nivel nacional.
Relación de víctimas y casos: los casos reportados según información suministrada por el Cicpc; específicamente la "División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia", durante los años 2005 y 2006[22]son los siguientes:
Casos 2005 | Casos 2006 | Total de Casos |
8 | 8 | 16 |
Según información del Ministerio Público se tienen las siguientes cifras:
Casos 2005 | Casos 2006 | Casos 2007 | Casos 2008 | Casos 2009 | Casos 2010 | Total de casos | |
8 | 10 | 2 | 6 | 7 | 12 | 45 |
Fuente: Ministerio Público. Dirección General de Actuación Procesal
Alianzas Interinstitucionales: conscientes de que la prevención, sanción y atención a víctimas del delito de trata de seres humanos implica el trabajo conjunto y coordinado de distintos actores, se han realizado alianzas estratégicas con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional, tales como:
Organismos públicos: Ministerio Público, División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cicpc; Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de la Mujer, Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otros.
Organizaciones No Gubernamentales: Asociación de Mujeres por el Bienestar y la Asistencia Recíproca (AMBAR), Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP), SOS Aldeas Infantiles, Fundación Salud y Familia, Servicio Jesuita de Refugiados, FIPAN y la Asociación para la Planificación Familiar (PLAFAM). En el caso particular de AMBAR, se firmó un convenio de cooperación, el cual se focaliza en brindar atención integral a población vulnerable, así como aquellos niños, niñas y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial.
Organismos de Cooperación Internacional como: la Organización Internacional para las Migraciones (OIM- Venezuela), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef- Venezuela) , el Fondo de Naciones Unidas para las Poblaciones (Unfpa – Venezuela), el Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD – Venezuela) y el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).
Resultados de la alianza con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef 2007). Mesas de trabajo conjuntas con organismos del Estado, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, con los siguientes productos: Un Plan de Acción de la República Bolivariana de Venezuela para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Delito de Trata de Personas y Asistir Integralmente a las Víctimas. Un Anteproyecto de Ley de Trata de Personas, presentado al Poder Legislativo. Un Manual para la Protección y Asistencia Integral a las Víctimas de Trata de Personas, con especial énfasis en Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de evitar la revictimización y respetar los derechos fundamentales de toda persona humana dentro del territorio nacional, así como a los venezolanos que se encuentran en el extranjero.
Capacitación y Formación Preventiva: En el marco de la ejecución de todos los programas a nivel nacional, el Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, impartió los siguientes talleres: Prevención del Delito, Autoprotección y Seguridad Comunal, Desarrollo Personal, Prevención del Uso y Abuso de las Drogas, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Prevención de la Pornografía Infantil, Prevención de la Violencia Escolar, Habilidades para la Vida, Prevención del Uso adecuado de las Tecnologías de Información y Comunicación, Prevención de Maltrato Infantil, Prevención del Abuso Sexual, Educando en Familia, Adolescencia, Sexualidad y Embarazo a Temprana Edad, Desarrollo Comunal, Periodismo Comunal, Victimología, Asistencia a la Víctima, Periodismo Escolar, Liderazgo, Herramientas para Facilitadores, Planificación Comunitaria, Voluntariado Preventivo, Ética y Valores, y Resolución de Conflictos.
Información y difusión preventiva: Para la ejecución de todos los programas a nivel nacional del Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, se han diseñado y elaborado distintos tipos de materiales divulgativos, tales como: dípticos y trípticos informativos, folletos, afiches, marcalibros, pendones, manuales en temas como: medidas preventivas, alcohol y otras drogas, violencia intrafamiliar, seguridad vecinal, Lopnna, prevención del delito, autoestima y comunicación, prevención del uso y abuso de las drogas, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, prevención de la pornografía infantil, prevención de la violencia escolar, prevención del uso adecuado de las tecnologías de información y comunicación, prevención de maltrato infantil, prevención del abuso sexual, adolescencia, entre otros, como material de apoyo para la difusión de los programas.
Para la ejecución de todos los programas a nivel nacional, el Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito, se han diseñado y elaborado diversas franelas, chaquetas, gorras, bolsos, chapas y chalecos, los cuales son entregados a los participantes en las distintas actividades que se ejecutan a través de los diferentes programas, a fin de fortalecer y promover las distintas acciones preventivas.
VII. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
La República Bolivariana de Venezuela, en el marco jurídico internacional vigente, ha suscrito y ratificado documentos de vital importancia que manifiestan la voluntad nacional de prevenir y controlar los delitos enunciados.
Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por Venezuela el 26 de enero de 1990. Aprobación legislativa el 20 de julio de 1990. Ratificación Ejecutiva el 20 de agosto de 1990. Publicado en Gaceta Oficial Nº 34.541, de fecha 29 de agosto de 1990. Depósito del instrumento de ratificación el 13 de septiembre de 1990.
Enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Adoptada en Nueva York (en la Conferencia de los Estados Partes), el 12 de diciembre de 1995. Publicada en Gaceta Oficial Nº 36.072, de fecha 25 de octubre de 1996.
Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía. Suscrito por Venezuela el 8 de septiembre de 2002. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.355, de fecha 2 enero de 2002. Depósito del instrumento de ratificación el 8 de mayo de 2002.
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños. Suscrito en la ciudad de Palermo, República de Italia, el 15 diciembre de 2002. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.353, de fecha 27 de diciembre de 2001. Depósito del instrumento de ratificación 13 de mayo de 2002.
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Aprobación legislativa el 14 de febrero de 1996. Ratificación Ejecutiva, el 28 de mayo de 1996. Depósito del instrumento de ratificación y entrada en vigor en nuestro país el 26 de junio de 1996.
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III). Fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.
Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV). Fecha de adopción: Ginebra, 12 de agosto de 1949. Fecha de ratificación: 13 de febrero de 1956.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I). Fecha de adopción: Ginebra, 10 de junio de 1997. Fecha de ratificación: 6 de julio de 1998.
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Fecha de adopción: Ginebra, 10 de junio de 1997. Fecha de ratificación: 06 de julio de 1998.
Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convenio de Ottawa). Fecha de adopción: Oslo, 18 de septiembre de 1997. Fecha de ratificación: 14 de abril de 1999.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Fecha de adopción: Roma, julio 1998. Fecha de suscripción: 14 de octubre de 1998. Fecha de ratificación: 7 de junio de 2000.
C182. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. Fecha de ratificación: 26 de octubre de 2005.
La República Bolivariana de Venezuela, por ser Estado Parte de los tratados, convenios y convenciones que certifican la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y en cumplimiento de la normativa constitucional, proporciona la garantía y seguridad a toda la población en general, brindándoles en todo momento el respeto a sus derechos humanos.
A) Eventos internacionales en materia de este Protocolo en los que han asistido funcionarios del Estado venezolano
La República Bolivariana de Venezuela ha hecho presencia en los distintos foros internacionales, apoyando el desarrollo de esta temática a los efectos de documentar mejor el abordaje de la problemática. En este orden, se enumeran tales eventos:
Asistencia a la Segunda Cumbre Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrada en Yokohama, Japón, en 2001. Asistencia a reunión de seguimiento del II Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial, realizado en San José de Costa Rica, República de Costa Rica, del 18 al 20 de mayo de 2004.
En enero de 2007 se participó del Foro Binacional entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa del Brasil en materia de Trata de Personas, con la finalidad de intercambiar información de experiencia y avances en la materia, entre el estado Roraima de la República Federativa del Brasil y el estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela. Se establecieron compromisos a ejecutarse entre ambas repúblicas.
Igualmente, en el mes de enero de 2007 se participó del foro Experiencias Latinoamericanas en la Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas, en la República de Colombia, con la participación de autoridades de: Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. En el mismo se expusieron avances, experiencias y acciones ejecutadas por estos países en la atención integral a las víctimas de trata de personas.
Asistencia a la reunión del 51ª Período de Sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, realizada en Nueva York en febrero- marzo de 2007, donde participaron 2 funcionarias del Idena en la Mesa Redonda de Alto Nivel sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación y Violencia contra la Niña.
En el mes de junio de 2007, se llevó a cabo la "Séptima Conferencia Suramericana sobre Migraciones", donde estuvieron presentes representantes de: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana, Surinam y Venezuela, quienes convinieron lineamientos sobre el tema migratorio, a fin de incorporarlos en los procesos de integración de América del Sur. Las deliberaciones se centraron en tres temas: Tratamiento del Plan de Acción; Posición de la CSM ante el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo; y el Fortalecimiento y Consolidación de la CSM.
En agosto de 2007, en el Seminario Regional sobre Gobernabilidad Migratoria y Derechos Humanos, llevado a cabo en Santiago de Chile, en el que participaron funcionarios del Gobierno de cada uno de los países asistentes, representantes de la sociedad civil, miembros del Poder Judicial y Legislativo de los países de América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. El objetivo general del evento era contribuir a la generación de políticas públicas en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y de la protección de los derechos humanos de los migrantes, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho penal internacional.
Asistencia en el mes de septiembre 2007 al Encuentro Inter-Estadal para dar seguimiento al Foro Binacional sobre Trata, Tráfico y Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, realizado en el estado Táchira, Venezuela.
El desarrollo de acciones para la Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas, con especial énfasis en las zonas fronterizas, llevaron a la realización del II Foro Binacional en el municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, con la participación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Gobernación del estado Bolívar, Fundación del Niño del estado Bolívar y autoridades del estado de Roraima del Brasil, para delimitar acciones binacionales para la lucha contra la trata de seres humanos, y firma de Acuerdo Binacional con la República Federativa del Brasil para la lucha contra la trata de seres humanos.
Asistencia a la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe previa al III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual y Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, llevada a cabo durante el mes de agosto de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, donde participó un funcionario adscrito al Idena.
Participación en el III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, llevado a cabo en Río de Janeiro, Brasil en noviembre de 2008.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
Gaceta Oficial Nº. 37.355.
Gaceta Oficial Nº 38.753, del 23 de agosto de 2007.
Gaceta Oficial Nº 37.313, del 30 de octubre de 2001.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 2007.
Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia 2006.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada 2005.
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión 2005.
Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia 2006.
Ley Especial Contra Delitos Informáticos 2001.
Ley de Extranjería y Migración 2004.
Directrices Generales para Garantizar la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Contra el Abuso Sexual y Explotación Sexual Comercial", publicado en Gaceta Oficial 37815, del 11-11-2003.
Lineamientos para la "Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Pornografía Infantil, como forma de Explotación Sexual Comercial". Gaceta Oficial Nº 35.640, del 23-8-2007.
ONU: Resolución 1992/54 de la Comisión de Derechos Humanos, del 3 de mayo de 1992. Acreditada ante el Comité Internacional Coordinador de Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de Derechos Humanos.
TSJ. Sala Constitucional Decisión 1197, Expediente Nº 00-1408.
ANEXO 1
Parámetros establecidos por el Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, para el análisis, revisión y posterior objeción o aprobación de todo material de carácter presumiblemente pornográfico:
1- Todo objeto con alusiones sexuales que contengan figuras, imágenes, dibujos o motivos infantiles.
2- Todo material de carácter pornográfico, impresos o videos (entendiéndose por impreso todo libro, ilustraciones, fotografías, lectura, carteles, anuncios, crónicas y cualquier otro tipo de publicación), en los cuales aparezcan aunque sea en una sola de sus páginas una escena de niños, niñas y/o adolescentes, independientemente de la actividad que estos realicen.
3- Todo material de carácter pornográfico, bien sea impreso o video donde se promueva cualquier tipo de publicidad infantil y/o juvenil independiente de que el contenido de esta publicidad, sea con fines didácticos, científicos o informativos.
4- Todo material impreso o video de carácter pornográfico donde figuran imágenes de hombres o mujeres introduciéndose en sus partes íntimas, tubos de hierro o cualquier otro metal, botellas, palos o cualquier otra clase de objetos por las graves consecuencias de salud pública que puede ocasionar en el individuo la imitación de estas prácticas.
5- Todo impreso o video de carácter pornográfico que muestre imágenes de patrones de conducta homosexual, transexual y/o travestista, así como triolismo o pluralismo.
6- Todo impreso o video de carácter pornográfico donde aparezcan imágenes de distintos cuadros clínicos tales como sadomasoquismo, pedofilia o paidofilia, necrofilia, coprofilia, zoofilia, orgías, gerontofilia, vampirismo, así como cualquier otro cuadro clínico considerado como patológico.
7- Todo impreso o video de carácter pornográfico donde se incite o se promueva la comisión de hechos punibles, especialmente aquellos hechos tipificados como delitos en el Capítulo I del Titulo VIII del Código Penal Venezolano relativo a las buenas costumbres y el buen orden de la familia, dentro de las cuales se encuentran la violación, seducción, prostitución, corrupción y ultraje al pudor.
8- Todo impreso o video de carácter pornográfico que contenga inserta publicidad con algunos de los elementos señalados anteriormente, incluyendo imágenes de películas pornográficas.
Aún cuando el artículo 16 del Decreto de Arancel de Aduanas no prevé respecto al material de carácter pornográfico que se edite en el territorio nacional, como medida de profilaxis social, son válidos los anteriores parámetros para el análisis, revisión y posterior objeción u aprobación de todo material de carácter presumiblemente pornográfico que se edite en Venezuela.
Requisitos para la distribución y venta
1- Las empresas distribuidoras deberán someter a consideración del Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Justicia, para su aprobación u objeción, todo objeto impreso, video y cualquier otro material de carácter presumiblemente pornográfico que pretenda circular en Venezuela.
2- A tal efecto, deberán consignar:
2.1- Dos (02) muestras del material (objetos, impresos y/o videos), sin ningún tipo de mutilación y alteración en su contenido.
2.2- Cuatro (04) copias de la portada y contraportada en el caso de los impresos y videos.
2.3- Llenar el formato que a los efectos entregará el Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito.
3- Todo impreso, video, objeto y cualquier otro material aprobado por el Estado venezolano, a través de la Dirección General de Prevención del Delito para su distribución y venta dentro del territorio nacional, debe tener:
3.1 Envoltura dactilada que selle su contenido.
3.2 Advertencia que informe sobre el contenido del mismo y que su venta está prohibida a menores de 18 años de edad.
3.3 No debe venderse a menores de edad.
Entre los años 2000–2010, se han analizado 1.606 revistas de contenido presumiblemente pornográfico.
ANEXO 2
Otras convenciones y pactos firmados por la República Bolivariana de Venezuela en materia de niños, niñas y adolescentes
A. Principales Convenciones y Protocolos Internacionales ratificados en materia de Derechos Humanos:
1. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD). Fecha de adopción: New York, 7 de marzo de 1966.Fecha de suscripción: 21 de abril de 1967. Fecha de ratificación: 10 de octubre de 1967.
2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESR). Fecha de adopción: New York, 16 de diciembre de 1966. Fecha de suscripción: 24 de junio de 1969. Fecha de ratificación: 0 de mayo de 1978.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR). Fecha de adopción: New York, 16 de diciembre de 1966. Fecha de suscripción: 24 de junio de 1969. Fecha de ratificación: 10 de mayo de 1978.
4. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Fecha de adopción: New York, 18 de diciembre de 1979. Fecha de suscripción: 17 de julio de 1980. Fecha de ratificación: 02 de mayo de 1983.
5. Convención sobre los Derechos del Niño (CRC). Fecha de adopción: New York, 20 de noviembre de 1989. Fecha de suscripción: 26 de enero de 1960. Fecha de ratificación: 13 de septiembre de 1990.
6. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (CAT). Fecha de adopción: New York, 10 de diciembre de 1984. Fecha de suscripción: 5 de febrero de 1985. Fecha de ratificación: 29 de julio de 1991.
7. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos relativo a las Comunicaciones de Particulares. Fecha de adopción: New York, 16 de diciembre de 1966. Fecha de suscripción: 15 de noviembre de 1976. Fecha de ratificación: 10 de mayo de 1978.
8. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. Fecha de adopción: New York, 15 de diciembre de 1989. Fecha de suscripción: 7 de junio de 1990. Fecha de ratificación: 22 de febrero de 1993.
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